La empresa especializada en servicios periciales e ingeniería forense
"
Cooperación Internacional en
Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada (Unipersonal)
" en
www.cita.es
está estudiando la mejor manera de convocar un concurso (o muestra)
de fotografía y
vídeo forense
al mismo tiempo que busca patrocinadores y publicaciones especializadas
que puedan estar interesada en ofrecer a los participantes premios, reconocimientos
y sobre todo, oportunidades para dar a conocer los mejores trabajos (
demandas
,
reconvenciones
,
denuncias
,
querellas
, atestados,
informes y dictámenes
) basados en fotografía y
vídeos
para juzgados y tribunales
. También estamos participando activamente en la formación
de profesionales especializados en la documentación forense multimedia
para mejorar la calidad y eficacia de la imagen en juzgados.
La intención es mantener abierta la posibilidad de inscribirse hasta
el 15 de febrero de 2005, cerrando la lista de concursantes admitidos en
esa misma fecha y formando un jurado que publique las normas definitivas
del concurso el 1 de marzo, para presentar fotografías y vídeos
realizados hasta el 1 de mayo (exclusivamente durante los meses de marzo
y abril) y hacer públicos los resultados el 15 de mayo con la entrega
de premios y diplomas acreditativos de la participación, publicándose
inmediatamente en Internet el trabajo ganador. Las características
del trabajo videofotográfico, orientativamente, deben ser:
1.- Fotos en formato JPG y Vídeos en formato MPEG4
presentados en algún procedimiento judicial
2.- El autor debe tener reservados los derechos que le permitan
autorizarnos su publicación
3.- Los archivos que se envíen deberán ocupar
un espacio total inferior a 15 Mbytes
4.- Irán acompañados de un documento Word
ó PDF explicativo y bien circunstanciado
5.- Se aceptarán pseudónimos con clave secreta
para su posterior reivindicación
6.- Las preinscpciones y los trabajos se enviarán
por e-mail a miguel@cita.es con copia para cita.sl@gmail.com
www.cita.es está dispuesta a ofrecer una
cámara digital
de última generación y altas prestaciones, o bien varias
tarjetas de memoria SD (Secure Digital) y "pinchos USB" (memorias para discos
extraíbles con protección mediante clave de acceso o password)
por una cantidad equivalente, además de la publicación en
Internet durante un año del trabajo ganador y la
conversión de formato cualquiera a MPEG4
. Pero hasta la formación del jurado y publicación de las
normas definitivas el 1 de marzo está muy abierta y dispuesta a negociar
patrocinios con entidades públicas y privadas interesadas en la mejora
de las evidencias y
pruebas digitales
aportadas a procedimientos judiciales
, siendo muy posible, y deseable, que los premios sean varios y las cantidades
mucho más considerables que las que en estos momentos podemos comprometer
desde la empresa organizadora. Por evidentes razones éticas, organizadores,
patrocinadores y miembros del jurado no podrán participar en el concurso,
aunque sí podrán ofrecer, fuera del concurso, ejemplos, modelos,
ideas, sugerencias y orientaciones para la interpretación ilustrativa
de las bases.
Orientativamente, pueden considerarse los ejemplos de
dictámenes periciales
sobre
reconstrucciones de
accidentes de tráfico
(puede aceptarse cualquier otro contenido u objeto de la
pericia ilustrada
con vídeos y fotografías) publicados en
http://www.cita.es/accidente1
http://www.cita.es/accidente2
y muy especialmente en
http://www.cita.es/accidente3
porque en este último ejemplo se publica, en su apartado "4.
Material aportado por el perito en
el CD-ROM
" que fue entregado en su momento a una Magistrada-Juez de Instrucción,
y pretende ser demostrativo de la utilidad de las fotografías y vídeos
en procedimientos judiciales, por lo que se insiste en que sirva de base
y modelo lo expuesto en
http://www.cita.es/accidente3
Otro ejemplo de vídeo de tran trascendencia judicial y política
puede verse en
http://www.cita.es/peritaje
Ejemplos de noticias de vídeos
forenses
:
Un error en una transcripción judicial obliga a absolver a un ladrón
condenado por robar en un cajero
La Audiencia de Barcelona exime de responsabilidad penal al acusado por un
descuido del secretario judicial
BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Barcelona se ha visto obligada a absolver a
un hombre que fue condenado por un juzgado de la ciudad por extraer dinero
usando la tarjeta de crédito de una persona a la que se la habían
sustraído por un error en la transcripción del contenido de
la cinta de videovigilancia del cajero, que sirvió de prueba para
condenar al acusado.
A pesar de que el acusado tiene antecedentes penales por robo,
que durante el juicio admitió que extrajo dinero del cajero y de que
la persona con la que iba cuando entraron en la entidad bancaria ya ha sido
condenado por los mismos hechos, la Sección Quinta de la Audiencia
lo ha absuelto, ya que no se realizó la transcripción de la
cinta en la que se veían los hechos y que es la principal prueba de
cargo.
El tribunal entiende que dicha prueba se practicó "de
forma inapropiada" y que el resto de pruebas no son suficientes para poder
dictar una sentencia condenatoria, aunque el propio imputado reconoció
que era amigo de la persona con la que entró en el cajero y que ya
ha sido condenada por estos hechos.
Respecto a la confesión del acusado durante el juicio,
el tribunal afirma que "no parece muy exacto afirmar que admitió que
realizara, en compañía de la otra persona, las extracciones
que se le imputan".
"INTERROGATORIO INQUISITIVO".
"Es cierto que hay un interrogatorio del ministerio fiscal de
tipo inquisitivo que da por hecho la directa intervención del acusado
en estos términos", pero "del conjunto de la declaración en
el juicio" se "aprecia que está negando claramente su participación
en los hechos señalando que, aunque entró al recinto del cajero,
se quedó a cierta distancia de la otra persona y que no sabía
que la tarjeta fuera de procedencia ilícita", señala la sentencia,
de la Sección Quinta de la Audiencia y a la que ha tenido acceso Europa
Press.
El juzgado que condenó al acusado también tuvo
en cuenta la declaración de un agente de policía que visionó
la cinta y que afirmó que vio como entraba en el cajero acompañado
del individuo ya condenado. No obstante, la Audiencia afirma que dicha declaración
no demuestra que el imputado "colaborara activamente" en la sustracción.
Por lo que se refiere a la principal prueba de cargo, la cinta
de videovigilancia, la sentencia señala que aunque se visionó
durante el juicio, el secretario judicial se limitó a decir en el
acta de la vista oral que "se procede al visionado del vídeo" sin
"dar fe, lamentablemente, del contenido de la película como era su
obligación".
"Ocurre, ahora, que la sala no puede apreciar lo que aparece
en dicha cinta de vídeo, primero, porque la película del juicio
incorporada a los autos como garantía suplementaria mediante un CD
no permite ver lo que a su vez se está reproduciendo en la televisión
mediante el uso de un aparato de vídeo que hay en la sala de vista
del Juzgado de lo Penal colocada, más o menos, cerca del banquillo
del acusado", señala el fallo.
REQUISITOS LEGALES.
El tribunal añade que "dicho visionado del vídeo
del interior del recinto del cajero es prueba que ya se practicó en
el Juzgado de lo Penal, por lo que no se cumplirían nunca los requisitos
para su prueba en segunda instancia" como establece la ley.
La Audiencia de Barcelona afirma que "el secretario judicial
omitió la diligencia necesaria para dejar constancia precisa del contenido
íntegro de la película de vídeo que se visionó
en el acto del juicio oral y que la sala no puede ver por su cuenta, conforme
establece la normativa procesal en vigor".
La sentencia recuerda que los secretarios judiciales deben
"dejar constancia fehaciente de actos procesales en el tribunal o ante éste
y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las
oportunas actas y diligencias" y que "cuando se utilicen medios técnicos
de grabación o reproducción garantizará la autenticidad
e integridad de lo grabado o reproducido".
La Audiencia de Barcelona añade que no puede "salvar"
por su cuenta esta "importante deficiencia del fedatario judicial que se
ha dado en este caso" porque el tribunal "no puede decretar de oficio la
nulidad de las actuaciones, dependiendo siempre para ello de la voluntad
o solicitud de las partes".
"Esta actuación, o mejor dicho, falta de actuación
del secretario judicial impide ahora conocer al tribunal de apelación
si existen elementos suficientes en dicha cinta de vídeo que pudieran
incriminar al acusado en las extracciones ilegales producidas", señala
el fallo.
VISTA ORAL.
Durante el juicio, se visionó la cinta de la cámara
de videovigilancia del cajero en la que se podía ver a ambos individuos,
por lo que el juez consideró probado que sobre las 20.35 horas del
9 de enero de 2003, el acusado, F.E.M., en compañía de otra
persona que ya ha sido juzgada y condenada por los hechos, se introdujeron
en una sucursal bancaria de la avenida Madrid de Barcelona.
El juez entendió que habían suficientes pruebas
que demostraban que los dos individuos estaban de acuerdo "para el apoderamiento
de los bienes ajenos" y que llevando la tarjeta de crédito de una
mujer a la que se la habían sustraído menos de una hora antes,
realizaron dos reintegros de 150 y 200 euros.
En la primera sentencia, por la que el acusado fue condenado
a dos años de cárcel por un delito de robo con fuerza, también
se recogía que el imputado había sido condenado meses atrás
a una pena de un año de prisión por un delito de hurto.
No obstante, contra esta sentencia recurrió el imputado
ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Quinta ha estimado el
mismo y ha revocado el fallo de instancia absolviendo de cualquier responsabilidad
penal al imputado.
Según la nueva sentencia, "no consta que el acusado actuara
en concierto con la persona ya condenada por estos hechos" aunque pueda existir
prueba de ello --las imágenes de la cinta-- porque "no se adoptaron
las medidas mínimas necesarias por parte de la persona responsable
para incorporar su contenido al acta del juicio".
La Voz de Galicia el 07/10/2004
Visionado un vídeo en el juzgado sobre carreras de coches en la zona
El Juzgado de Viveiro investiga la posible existencia de carreras ilegales
en la comarca. Este martes fue visionado en el juzgado un vídeo que
aportó la policía judicial de la Guardia Civil de Burela y
que pudo haber sido grabado, con mucha probabilidad, por algún o algunos
miembros del grupo involucrado en estas carreras. En la película,
de algo más de siete minutos de duración, se ven exhibiciones
de trompos y competiciones e imágenes de un cuentakilómetros
que llega a ponerse en algún momento a 226 kilómetros por hora.
Fuentes consultadas manifestaron que pese a las deficiencias de la imagen,
a la rapidez con que transcurre todo y a que la cinta fue cortada en su día,
posiblemente para eliminar matrículas y detalles que pudieran identificar
a los participantes, se identifican con claridad algunos lugares donde sucede
la acción: el acceso al Hospital de Burela, la carretera de A Marosa
y la recta de Moucide. Varios jóvenes fueron citados al juzgado el
mismo día que se visionó el vídeo. Por el momento no
hay nadie imputado y parece que negaron su relación con los hechos
investigados.
Faro de Vigo, 29/01/2004
Una cinta de vídeo, principal prueba de Castro en el juicio contra
Mera
CONDADO-PARADANTA
PARA EL BNG EL ENCAUSAMIENTO DE MERA SE ENMARCA EN EL CONTEXTO DE LA EXCEPCIONALIDAD
DEMOCRÁTICA
Gabino Porto / PONTEAREAS
Una grabación de video, de más de dos horas de duración,
es la principal prueba que el abogado de José Castro, Rafael Ruíz
y Reguant, presenta contra el actual teniente de alcalde de Ponteareas, Roberto
Mera, los dos ex concejales Francisco Eiró (BNG) y Carlos Losada (PSOE),
y el vecino Mario Martínez, en el juicio que se se inicia hoy a las
9.30 horas de la mañana en el Juzgado de lo Penal número dos
de Pontevedra.
Pese a que la apertura del juicio ha sido formulada siguiendo la acusación
de la fiscalía, que sólo imputa a Mera y los otros acusados
una falta de injurias y sendos delitos de resistencia a la autoridad y de
coacciones, con penas máximas de un año y ocho meses de prisión,
el abogado de Castro no renuncia a que se tenga en cuenta su acusación
de "secuestro" o detención ilegal, con penas que elevan la condena
de prisión a diez años, y que necesariamente deben juzgarse
en la Audiencia provincial.
La cinta que se aporta como prueba fue grabada por un cámara de la
televisión local de Ponteareas que entró en el despacho del
alcalde para seguir el pleno que Castro pretendía celebrar a puerta
cerrada, cuando se produjeron los hechos objeto del proceso judicial, el
28 de enero de 2000. En el momento en el que los concejales de la oposición
entraron y dieron paso a los vecinos, el cámara grabó todo
el incidente, incluyendo diálogos, gritos, actuación de las
fuerzas del orden y el intento de Castro y los concejales de UCPA de abandonar
el pleno por la puerta de acceso a la secretaría, lo que fue impedido
por los manifestantes, que pedían que la sesión continuase
en el salón de sesiones.
La cinta aportada como prueba ha sido considerada por el abogado del ex alcalde
de Ponteareas como "una prueba de gran valor" pues contiene imágenes
y sonido que dejan claros los supuestos delitos cometidos por los principales
encausados e incluso por otras personas, que inicialmente no fueron incluidos
en el auto.
Rechazo en la Audiencia
Por su parte, Xurxo López, responsable local del BNG de Ponteareas,
recordó ayer que el auto de apertura del juicio, que dictó
el juez instructor, determina que los acusados sólo serán juzgados
por la acusación de la fiscalía. "O Xulgado de Ponteareas xa
rexeitou no seu día a petición do avogado do ex-alcalde de
Ponteareas, José Castro, de dez anos de cadea e tras ser recurrida
esta decisión polo avogado, a Audiencia Provincial de Pontevedra volveu
rexeitar a acusación de secuestro ou de privación de liberdade,
por considerala "disparatada", como aconteceu cando Castro pediu prisión
provisional para os concelleiros Bolivar González e Roberto Mera",
aseguró.
Según Xurxo López, "Castro "perdeu o xuizo" hai xa moitos anos,
feito que vén sendo máis evidente dende que lle arrrebataron
o poder no Concello".
Sobre la decisión del abogado de Castro de mantener la imputación
por "secuestro", el Bloque asegura que "os gardas civis e policías
locais que declararon durante a instrucción recoñeceron que
Castro rexeitou o seu ofrecemento de abandonar o despacho da Alcaldía".
Añade que no consideran que exista delito alguno.
Por otra parte, el "Consello Comarcal del BNG" manifestó la solidaridad
con el edil ponteareano del BNG y con el resto de los inculpados en el proceso.
La organización comarcal considera que "o encausamento de Roberto
Mera debe avaliarse únicamente dentro dun contexto de excepcionalidade
democrática na política local de Ponteareas.
La Voz de Galicia, 11/12/2004
Nunca Máis presentó un vídeo para evitar una condena
a un profesor
El letrado que defiende al profesor Bernardo Valdés, miembro de Nunca
Máis, presentó ayer un vídeo para intentar que un tribunal
de la sección segunda de la Audiencia Provincial revoque la condena
de un año de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de
lo Penal número 2 de Lugo. La cinta fue mostrada durante la celebración
de la vista del recurso. La condena a Valdés se produjo porque, según
la sentencia, le dio una patada a uno de los policías que trataba
de controlar a un numeroso grupo de personas que increpaba a Mariano Rajoy,
por aquel entonces vicepresidente del Gobierno, durante su vista a Lugo para
acompañar a Manuela López Besteiro en la presentación
de un programa relacionado con las elecciones municipales. Las protestas
estaban auspiciadas por Nunca Máis, tras producirse el hundimiento
del Prestige . El letrado del condenado intentó demostrar, basándose
en las imágenes, que el policía no estaba en el lugar que había
declarado y que, por lo tanto, no habría podido recibir ninguna patada.
El fiscal dijo que el vídeo no aportaba nada nuevo que desvirtuase
las pruebas practicadas en su momento y señaló que pudo haber
quedado sin filmar el acusado. Recordó que el policía le identificó
sin ningún tipo de dudas. También puso de manifiesto que el
elemento fáctico del delito estaba probado y que, en todo caso, faltaba
el subjetivo que se refiere al ánimo de ofender y denigrar. La defensa
Bernardo Valdés Paços sostiene que el hecho no puede ser considerado
como delito y, en todo caso, sería una falta. El fiscal dio por buena
la condena impuesta en su momento por parte del Juzgado de lo Penal número
2 de la capital lucense
La Opinión de Málaga, 01/09/2004
La policía graba un vídeo para evidenciar la violencia en la
Feria
SEGURIDAD | La mayoría de los altercados se produjeron de madrugada
Ha sido remitido al subdelegado del Gobierno. La cinta muestra cacheos y
peleas. Los agentes se incautaron de numerosas armas blancas en la zona de
la juventud del Cortijo de Torres.
MIGUEL ÁNGEL REINA. MÁLAGA.
La Feria de Málaga no ha estado exenta de episodios violentos que,
por lo general, según la policía, ocurrieron a altas horas
de la madrugada entre jóvenes bajo los efectos de cantidades considerables
de alcohol o drogas.
El Cuerpo Nacional de Policía ha realizado un vídeo con las
tomas efectuadas en los diferentes altercados ocurridos de madrugada en Cortijo
de Torres, sobre todo en la zona de Casetas de la Juventud, a fin de evidenciar
la violencia desplegada en este tipo de episodios, según informó
ayer a La Opinión el comisario provincial, Florentino Villabona.
En el vídeo, al que ha tenido acceso este periódico, está
acompañado de un informe sobre las incidencias policiales registradas
en la feria 2004 y ha sido remitido a la Subdelegación del Gobierno
para su estudio. Las imágenes muestran algunas de las reyertas ocurridas
en el Real que, por lo general, ocurrieron entre las 5.00 horas y las 7.00
horas de la mañana, en las que sus protagonistas hacen alarde de gran
violencia.
En la mayoría de los casos, según la policía, los implicados
mostraban claros síntomas de hallarse bajo los efectos de considerables
cantidades de alcohol o estupefacientes. No obstante, se pueden contar con
los dedos de la mano las intervenciones en las que fue preciso reducir por
la fuerza a los implicados.
Madrugada. Este año sólo se han producido dos episodios violentos
de trascendencia y los dos ocurrieron el mismo día, la madrugada del
miércoles día 18. El primero de ellos ocurrió a las
4.30 horas, cuando un joven de 17 años, Mario S.C., resultó
herido por arma blanca en el abdomen. Afortunadamente, aunque la herida fue
profunda, no llegó a sufrir daños en órganos vitales,
por lo que fue dado de alta a mediodía del jueves día 19. Esa
misma noche hubo una riña multitudinaria en la zona de la Juventud.
Cuando los policías identificaban a las personas que había
en los alrededores pudieron comprobar que uno de ellos era Mario S.C. que,
según comentó a los agentes, había ido "a divertirme
un rato", a pesar de estar aún convaleciente de su herida.
Apenas media hora más tarde de la agresión anterior, a las
5.00 horas, varios agentes de la Policía Local y bomberos resultaron
lesionados al ser agredido por una decena de feriantes cuando trataban de
apagar un camión en llamas. A un bomberos llegaron a arrebatarle la
manguera para golpearle con ella. El juzgado de instrucción número
11 de Málaga instruye diligencias por estos hechos.
Fuentes policiales indicaron que, a pesar de los altercados, el número
de personas heridas o lesionadas en el Real ha descendido este año
gracias a la labor disuasoria realizada tanto por la Policía Local
como Nacional en los controles de identificación realizados en las
zonas donde se realizaban botellones, en los aparcamientos situados junto
a las tapias del Arroyo de las Cañas y en la zona de la Juventud.
En dichos controles fueron intervenidas numerosas armas blancas y droga.
Sólo las patrullas de paisano del CNP levantaron 20 actas de intervención
de droga y otras 10 por tenencia de armas blancas; una mínima porción
comparado con lo intervenido por las patrullas uniformadas. La Subdelegación
del Gobierno dispone ya de estos datos y está previsto que los haga
públicos en breve.
El Ayuntamiento vio otra feria
Los datos facilitados por los responsables municipales como balance de la
feria 2004 dibujan una situación completamente diferente a la reflejada
en el informe del Cuerpo Nacional de Policía. Según los datos
municipales, la criminalidad se redujo en un 3,7% gracias a la mayor presencia
de agentes.
La Policía Local, que al parecer habría grabado su propio vídeo
sobre las incidencias en la feria, realizó un total de 30.091 intervenciones
de diversa índole, entre los que se realizaron 9.977 cacheos preventivos;
un 27% más que el año pasado. Según los datos de dicho
cuerpo, se registró una gran disminución en el número
de actas de infracción por tenencia ilícita de armas blancas
y se enviaron 91 cartas a padres de menores que fueron sorprendidos en posesión
de sustancias estupefacientes. Según la nota de balance hecha pública
por el consistorio, la feria se caracterizó por "la ausencia total
de incidentes graves".
Diario de Mallorca, 18/08/2004
Ecologistas de Madrid graban en vídeo la fiesta de los patos para
denunciarla
Los partidos de la oposición cierran filas en torno al alcalde para
defender la celebración
PEP CÓRCOLES. CAN PICAFORT.
La fiesta de la suelta de patos de Can Picafort se llevó a cabo el
pasado domingo. Ecologistas de Madrid grabaron la celebración en vídeo
con la intención de usar las imágenes como base para la demanda
que interpondrán contra el ayuntamiento de Santa Margalida, municipio
al que pertenece Can Picafort.
La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de
los Animales (ANPBA) anunció ayer que presentará formalmente
una demanda "ante las instancia administrativa correspondiente, en este caso
la conselleria de Agricultura del Govern" y también una denuncia ante
el estamento judicial penal competente, en ente caso el juzgado de guardia
de Inca, al que le corresponde lo que atañe en toda la comarca.
El portavoz de ANPBA insiste en que "al haber sentencias condenatorias contra
esta fiesta se antoja una mofa el hecho de que el alcalde de Santa Margalida
no sólo tolere la fiesta sino que la impulse y que el Ayuntamiento
sea el organizador". Por otra parte, considera "insultante la actitud de
desafío ante la autoridad al manifestar que si se le imponen multas
las pagará, pero que no detendrá la fiesta".
Por su parte, Antoni del Olmo (PP), alcalde de Santa Margalida, responde
escuetamente: "Si esta asociación quiere llevarnos a los tribunales,
está en su derecho. Nosotros presentaremos nuestra defensa".
Sentencias
A pesar de las sentencias del TSJB en años anteriores y de las denuncias
por parte de diferentes asociaciones, el alcalde aseguró antes de
la celebración que "es un acontecimiento que está en el programa
de fiestas".
En 2000, la conselleria de Agricultura impuso la primera sanción de
tres mil euros, que el Ayuntamiento recurrió. En la edición
anterior, los inspectores de Agricultura ya habían advertido al consistorio
de la posible ilegalidad en la suelta de los patos. En los dos siguientes
años, la Conselleria volvió a multar al consistorio, que siguió
recurriendo las sanciones sin suspender en ningún momento la celebración.
Trato
La disputa se centra en el supuesto maltrato que sufren los animales. ANPBA
manifiesta que los patos sufren un elevado stress que incluso les catapulta
a un estado de pre-shock. El portavoz de la entidad ecologista añade
que "existen informes veterinarios al respecto; los animales padecen en el
trasporte y en el momento en que son arrojados al agua y capturados por los
bañistas que los agarran por el cuello, las alas o las patas de forma
violenta". La primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia especificaba
que "las aves sufren un trato antinatural y gratuito".
En la jornada del domingo estuvo presente un veterinario del departamento
de ganadería de la conselleria de Agricultura con la intención
de recabar datos y redactar un nuevo informe al respecto. Por otra parte,
la población de Can Picafort apoya masivamente la celebración
aduciendo el carácter tradicional de la misma. La oposición
municipal cierra filas en torno al alcalde con este tema. Miquel Cifre, portavoz
del PSOE, no retiró la fiesta cuando fue alcalde y además defiende
que "sufren exactamente lo mismo que los patos que son vendidos en los mercados
de Sineu, Inca o sa Pobla".
La iniciativa
Soltar los patos en el torrente de Son Bauló
Muchos aficionados que acuden a la fiesta y capturan alguno de los patos
tienen la costumbre de soltarlos en el torrente de Son Bauló. Esta
práctica ha ocasionado que exista allí una colonia permanente
de aves. Este año, el propio Ayuntamiento ofrecía un tique
para un sorteo a todos cuantos volvieran a entregar el ave capturada para
soltarla en Son Bauló. Se soltaron más de un centenar. En este
aspecto, no todo el consistorio está de acuerdo. Miquel Cifre cree
"que se están equivocando. Estas aves son criadas en granjas para
consumo, no son silvestres aunque se asemejen. Pienso, y en la prensa se
ha podido leer ya algunas veces, que eso desestabiliza el equilibrio del
ecosistema. En verano los turistas los alimentan y luego en invierno se quedan
a dos velas".
Europa Press, 01/05/2004
CATALUNYA .- Absuelven a un acusado porque un juzgado ha perdido la cinta
de vídeo en la que se le veía cometiendo el delito
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un empresario de la construcción
que realizó pintadas en casa de un matrimonio que supuestamente le
debía dinero por unas obras porque la única prueba de cargo
existente, una grabación en la que aparecía el imputado lanzando
pintura y escribiendo la palabra 'okupa', ha sido extraviada por el juzgado
que investigó los hechos.
El tribunal provincial califica lo sucedido en una sentencia, a la que ha
tenido acceso Europa Press, de "lamentable, desastroso e incluso puede ser
constitutivo de una infracción penal", pero afirma que como la cinta
no ha podido ser visionada en el acto del juicio oral, no se puede condenar
al acusado.
Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell (Barcelona)
sí condenó al imputado basándose en la declaración
del matrimonio, quienes aseguraron que vieron la cinta --procedente de una
cámara que había instalado la pareja en su vivienda porque
ya les habían realizado pintadas con anterioridad-- e identificaron
sin ningún género de dudas al acusado como el autor de las
pintadas.
Además, un vecino de la pareja, que les cuidaba la cámara cuando
no estaban en casa, identificó al acusado en las imágenes durante
la instrucción de la causa y en presencia de secretario judicial.
No obstante, el vecino no pudo declarar durante el juicio porque ha fallecido
y sólo consta su declaración en la instrucción de la
causa, que no es suficiente para el tribunal.
Aunque el vídeo fue visionado durante la fase de investigación,
la Sección Tercera de la Audiencia considera que al no haberse aportado
al juicio no puede valorarse como prueba, por lo que ha absuelto al acusado
de cualquier responsabilidad penal y ha revocado la sentencia que le condenó
por un delito de daños a pagar una multa de 2.160 euros e indemnizar
al matrimonio con 743,54 euros.
RECLAMACION.
El abogado de los denunciantes, José Ruz, aseguró a Europa
Press que está estudiando la posibilidad de presentar una reclamación
ante la Administración de Justicia por los "daños morales causados"
por el juzgado que perdió la cita, en concreto, el Juzgado de Instrucción
número 2 de Sabadell.
Los hechos se remontan al 20 de agosto del año 2000, cuando la cámara
de la pareja registró cómo el acusado lanzaba pintura azul
en la fachada de su casa y escribía en la puerta del garaje la palabra
'okupa'.
Sin embargo, las desaveniencias entre el acusado y el matrimonio se remontan
al año 1997, cuando el acusado, a través de su empresa, fue
contratado por la pareja para construirles una casa. En mayo, surgieron "serios
problemas y discrepancias" entre las partes contratantes sobre la "calidad
de la actuación profesional del acusado y sobre el cobro de la cantidad
a pagar de las obras", según señala la sentencia del juzgado
penal.
Durante diversos años, se produjeron numerosos "desacuerdos y tensiones",
como por ejemplo diversas pintadas en casa de la pareja, hasta que el 20
de agosto de 2000, el imputado acudió con un bote de pintura a casa
del matrimonio y fue registrado por la cámara que había instalado
el matrimonio.
DENUNCIA.
La pareja decidió denunciar al acusado aportando como prueba la cinta
de vídeo en la que aparecía realizando las pintadas.
Durante todo este tiempo, el empresario llegó a contratar los servicios
de dos empresas dedicadas al cobro de morosos, y el matrimonio denunció
además de las pintadas, que les habían puesto "goma de enganchar"
en diversos paños de la vivienda y les tiraron aceite de coche en
la casa.
La juez no consideró que existieran pruebas de que el acusado fuera
el autor de estos hechos, porque no hay pruebas "y nadie lo vio", pero sí
que dio como probadas las pintadas en base a la declaración del matrimonio,
que aseguró que identificó al acusado "sin dudas" cuando vieron
la cinta de vídeo.
La primera sentencia no entró a valorar el contrato entre las partes
porque "no resulta relevante" para la cuestión penal. "Lo que se debate
aquí es si el acusado causó diversos desperfectos en la vivienda"
del matrimonio añadió la juez.
VISTA ORAL.
Durante el juicio, el fiscal pidió tres fines de semana de arresto,
una multa de 11.400 euros por una falta de deslucimiento de inmuebles, una
falta de daños y dos delitos de daños, además de una
indemnización de 2.400 euros. Por su parte, el abogado defensor pidió
la absolución para su cliente.
Tras la condena dictada por la juez, el abogado del acusado recurrió
el fallo ante la Audiencia de Barcelona, que ha revocado la sentencia.
La Audiencia reconoce que el juzgado de lo Penal no recibió la cinta
porque se había perdido en el juzgado de Instrucción, y concluye
que "la prueba del visionado del vídeo que se hizo en la instrucción
de la causa, no puede ser tenida en consideración para fudamentar
la sentencia condenatoria" porque no se visionó durante el juicio
en presencia del acusado y su abogado defensor.
Además, la Audiencia afirma que "desgraciadamente el testimonio que
hizo la grabación y que compareció en la fase de instrucción
para poder pronunciarse sobre la grabación, murió después
de esta intervención y antes de la celebración del juicio,
razón por la cual no fue posible llevarlo al juicio".
La Audiencia concluye reiterando que "no se vio la cinta de vídeo"
durante el juicio, "cosa que hubiera permitido a la juez que dictó
la sentencia" valorar "por sí misma si la persona que en la vinta
se veía hacer la pintada era o no el acusado".
Europa Press, 27/04/2004
ANDALUCIA .- Córdoba .- La Policía puede probar con un vídeo
que las mujeres que denuncian malos tratos policiales fueron las agresoras
El comisario jefe de la Comisaría Provincial de la Policía
Nacional en Córdoba, Federico Cabello de Alba, afirmó hoy que
dispone de un vídeo, "en el que tenemos grabado lo que ocurrió"
en la Comisaría de Campo Madre de Dios de Córdoba, y que prueba
que las dos mujeres que denunciaron haber sido maltratadas por agentes de
dicha comisaría fueron las agresoras.
En declaraciones a Europa Press, Cabello de Alba se refirió así
Encarnación Marín y a su cuñada, Concepción Guerrero,
quienes, con el respaldo de la Asociación Pro Derechos Humanos de
Andalucía (APDH-A) en Córdoba, denunciaron públicamente
haber sido objeto de malos tratos en dicha comisaria, el pasado 21 de abril,
cuando fueron a demandar la liberación del que es su hijo y sobrino,
respectivamente, David Guerrero Marín, quien fue detenido por la Policía
después de un juzgado le eximiera de responsabilidad en el atraco
a un repartidor de pizas.
Ambas mujeres denunciaron a los agentes que las atendieron, asegurando que
las habían insultado y agredido, sorprendiéndose de que, a
instancias de la Policía, se vaya a juzgar a Encarnación Marín,
por la presunta comisión de un delito de atentado contra la autoridad,
por el que el fiscal pide dos años de prisión, mientras que
APDH-A pide que se retirase tal acusación, pues, según dijo
Marín, se tomó por un gesto hostil el que se ella se apoyara
en un cenicero, para evitar caer al suelo después de que un agente
la empujara.
Ante esto, el comisario jefe de la Policía Nacional en Córdoba
explicó que en la grabación que, mediante cámaras de
seguridad, se realiza durante las 24 horas en las dependencias de atención
al público de la comisaria, se puede observar como Encarnación
Marín "levanta por encima de su cabeza un cenicero de un metro de
altura, con el que golpea a un agente, mientras que la otra mujer, que dice
también haber sido maltratada e insultada, se la observa varias veces
bajarse los pantalones y enseñar el trasero, y cuando se marcha son
los propios agentes los que le abren la puerta".
Cabello de Alba anunció que esta grabación se ha puesto ya
"a disposición del juez", mientras que, respecto a la detención
de David Guerrero Marín, origen de estos altercados y que se produjo
después de que fuera eximido de culpa por un juzgado, el comisario
jefe alegó que la Policía no tenía conocimiento de ese
hecho y, por tanto, en base a los datos de que disponía, actuó
como debía, liberando al detenido posteriormente y pidiédole
disculpas, "pero, en cualquier caso, esta cuestión no justifica la
conducta de estas dos mujeres".
"PRESUNCION DE INOCENCIA"
A este respecto, el comisario jefe dijo lamentar que APDH-A "no hubiera contrastado
con la Policía la veracidad de los hechos que relataban estas dos
mujeres, a las que dieron todo el crédito, negándo la presunción
de inocencia a los agentes de Policía, y se lanzaron a la piscina,
lanzando acusaciones muy graves contra los policías, que por lo visto
no somos humanos, cuando es ya bien sabido que determinadas prácticas
hace ya muchos años que quedaron desterradas de las prácticas
policiales".
De hecho, según concluyó Cabello de Alba, "las denuncias por
malos tratos en dependencias policiales no sólo han ido disminuyendo
considerablemente en los últimos años, sino que, desde que
disponemos de cámaras de seguridad en las zonas de acceso al público
y en los calabozos, ya no se presentan denuncias por malos tratos, porque
es el vídeo el que muestra objetivamente todo lo que ocurre, con lo
que aún es más lamentable que se nos niege la presunción
de inocencia por el hecho de que somos policías".
El comisario insistió en que APDH-A debería haber contrastado
los hechos con la Policía, "y les habríamos invitado a que
vieran la grabación de los hechos, pero no se molestaron en hacerlo,
siendo ahora nuestra intención, si es que el juez lo autoriza, mostrar
el vídeo a la prensa, para de forma pública, como hizo APDH-A,
dar a conocer lo que ocurrió realmente y defender así la imagen
de la Policía".
Europa Press, 01/03/2004
ANDALUCIA .- López Benjumea recurre ante el juzgado su proceso por
injurias en el 'caso del espionaje'
La representación legal del ex presidente de la Caja San Fernando
Juan Manuel López Benjumea ha presentado un recurso de reforma contra
el auto que consideraba que los hechos investigados tras la querella presentada
por el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, podían
ser constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad.
Fuentes de la defensa del ex dirigente de la entidad dijeron a Europa Press
que en el recurso piden el archivo de las actuaciones porque no procede abrir
juicio oral en su contra, una vez que el juzgado de Instrucción número
1 de Sevilla dictara un auto en el que daba por concluida la investigación
de uno de los siete sumarios abiertos por el denominado como 'caso del espionaje'
y procesaba a un total de cinco personas.
Junto a Benjumea, que ha pasado de denunciante a denunciado en este caso,
también han sido procesados el falso espía Antonio Castellano,
el supuesto detective Joaquín Corpas, y los periodistas de 'El Mundo'
Francisco Rosell y Javier Caraballo.
López Benjumea compareció por espacio de dos horas en calidad
de imputado el pasado 2 de febrero en dicho juzgado, donde ratificó
que se sintió "vigilado" y que contrató los servicios de un
detective para que descubriera quién le estaba espiando.
Recientemente, el juez acumuló en este juzgado las querellas presentadas
también en este sentido por el ex jefe de escoltas del presidente
de la Junta y actual alcalde de Sanlúcar la Mayor, Juan Escamez, y
el ex presidente de la Comisión de Control de la Caja, Miguel Angel
Pino, por la presunta participación de López Benjumea en la
publicación de unas acusaciones en las que el PSOE-A se veía
implicado en el seguimiento y espionaje al ex dirigente de la entidad.
El pasado mes de abril, el juzgado visionó un vídeo donde se
recoge la entrevista que mantuvieron el 27 de noviembre del 2001 en un bar
de Sevilla los detectives contratados por Benjumea y el falso espía
Antonio Castellano, quien supuestamente habría manifestado que "entre
Pino, Pizarro y Chaves me han mandado seguir a Benjumea y Beneroso".
Este vídeo fue entregado al citado periódico por el supuesto
detective Joaquín Corpas, contratado por Benjumea al sospechar que
era objeto de seguimientos, y recoge, al igual que el que obra en la causa,
la entrevista que los investigadores mantuvieron con Castellano.
El visionado se produjo después de que los dos periodistas comparecieran
en marzo pasado ante el juez, en calidad de querellados, tras la ampliación
de la querella por parte del PSOE-A, y ahora también han anunciado
que, a través de su defensa, recurrirán la decisión
del juzgado de procesarles.
Respecto al informe pericial de la segunda copia del vídeo presente
en el caso, la Policía determinó que la imagen estaba "manipulada"
y que con el audio no se podía hacer una "prueba de voz" porque se
consideraría una ilegalidad.
Diario de Jeréz, Pág. 26/02/2004
Querella de Chaves jorge muñoz n sevilla. El titular del juzgado de
Instrucción número 1 de Sevilla
Procesan por injurias a Juan Manuel López Benjumea en el caso del
espionaje El juez considera que los hechos pueden ser constitutivos de un
delito de injurias graves
El titular del juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla,
Antonio Miguel Establés, ha procesado a Juan Manuel López Benjumea,
ex presidente de la caja de ahorros San Fernando; al falso espía Antonio
Castellano Álvarez; al supuesto detective Joaquín Corpas Parejos,
y a los periodistas del diario El Mundo Francisco Rosell Fernández
y Javier Caraballo Ordóñez, en relación con la publicación
de la información sobre el caso del espionaje al ex presidente de
la citada entidad bancaria.
En un auto dictado el pasado día 11, el juez considera que los hechos
investigados a raíz de la querella presentada por el presidente de
la Junta, Manuel Chaves, pueden ser constitutivos de un delito de injurias
graves con publicidad. Esta resolución, que pone fin a la investigación
de uno de los siete sumarios abiertos a raíz de este caso, se produce
precisamente después de que el juez acumulara las querellas presentadas
en el mismo sentido por el ex jefe de escoltas de Chaves, Juan Escámez,
y el ex presidente de la Comisión de Control de la caja Miguel Ángel
Pino. El auto recuerda que el 29 de noviembre del 2001 el diario El Mundo
publicó una información titulada Chaves mandó espiar
durante meses a los presidentes de las cajas de Sevilla , una vez que el
periódico recibió un vídeo en el que uno de los implicados
en el supuesto seguimiento aseguraba que entre Pino, Pizarro y Chaves me
han mandado seguir a Benjumea y Beneroso . El juez subraya que estas noticias
tuvieron como origen las informaciones proporcionadas por el detective Joaquín
Corpas Parejos , contratado por López Benjumea al sentirse vigilado,
y que el vídeo fue entregado por Joaquín Corpas al director
y el redactor jefe del periódico.
La defensa de los periodistas de El Mundo ha anunciado que recurrirá
este auto, que concede un plazo de diez días a las partes para solicitar
la apertura de juicio oral o el archivo. Algunas acusaciones también
lo recurrirán para que siga la investigación, al objeto de
aclarar quién sincronizó las imágenes y el sonido del
polémico vídeo que, según los informes periciales ,
estaba manipulado.
Europa Press, 31/10/2003
CATALUNYA .- Procesan a los policías acusados de falsear pruebas para
justificar detenciones en la cumbre de la UE en Barcelona
El titular del Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona
ha dictado un auto de continuación de procedimiento --equivalente
a un auto de procesamiento-- contra los cuatro agentes del Cuerpo Nacional
de Policía (CNP) acusados de falsear pruebas para justificar detenciones
durante una de las manifiestaciones que se celebraron en marzo de 2002 en
la Ciudad Condal con motivo de la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
de la Unión Europea (UE).
El juez dictó hoy el auto, al que tuvo acceso Europa Press, tras escuchar
la declaración en calidad de imputados de los cuatro agentes, que
vinieron de Sevilla para comparecer ante el juez. De esta forma, el magistrado
ha dado por concluida la investigación.
Según el juez, "de lo actuado" se desprende que los hechos pueden
ser "constitutivos de delito", por lo que acuerda incoar procedimiento abreviado,
lo que, si se tratara de un sumario, equivaldría al procesamiento.
El pasado mes de marzo, el juez abrió diligencias contra los policías
por delitos denuncia falsa, detención ilegal, simulación de
delito y falso testimonio después de que la Audiencia de Barcelona
afirmara en una sentencia en la que absolvió a dos de los jóvenes
detenidos que los policías que habían "distorsionado" la realidad
en el atestado de la detención y habían mentido en sus declaraciones
en el juicio "para justificar a posteriori la actuación policial".
VIDEO.
La Sección Quinta de la Audiencia tomó esta decisión
de revocar la sentencia del juzgado penal tras visionar un vídeo registrado
por un videoaficionado en el que se veía cómo eran violentamente
detenidos los dos jóvenes sin que hubieran hecho nada. El vídeo
fue visionado ayer en el juzgado que investiga el caso por las partes.
Los hechos se remontan al 15 de marzo de 2002, en plena celebración
de la cumbre de la UE, cuando los jóvenes, M.B.A. y F.V.M. participaron
en una manifestación en el barrio de Gracia convocada por la Coordinadora
contra la Europa del Capital.
La manifestación transcurrió en medio de un amplio despliegue
policial y durante la misma, según hicieron constar los policías
en el atestado y en el juicio celebrado en abril de 2002 en el juzgado Penal
1 de Barcelona, M.B.A.S. se resistió a quitarse la capucha que le
tapaba el rostro, empujó a un agente, propinó una patada a
otro y se resistió a su detención.
Respecto al segundo joven, los agentes afirmaron que iba entre "la masa"
de los manifestantes que intentaron liberar al primero, que también
forcejeó y se resistió a la detención y que "arrolló"
a un policía y, tras tres intentos, se le pudo arrestar.
Por ello, el juzgado Penal 1, que en un sólo día llegó
a celebrar más de una docena de juicios rápidos por incidentes
durante la cumbre, condenó a los dos manifestantes a seis meses de
prisión por resistencia y a penas de multa por lesionar a los agentes.
Tras el recurso de los jóvenes, la Audiencia examinó las grabaciones
de las televisiones y de vídeo-aficionados y llegó a la conclusión
de que "lo contemplado por el tribunal no tiene absolutamente nada que ver
con lo manifestado por los agentes en el atestado, en el juicio y con lo
recogido por el juez en su sentencia", por lo que absolvió a los jóvenes
y ordenó que los policías fueran investigados.
APERTURA DE JUICIO ORAL.
El juez ha acordado en el auto dar traslado de las diligencias a las partes
--defensa, fiscal y acusación particular en representación
de los jóvenes detenidos y absueltos-- para que soliciten en el plazo
de diez días la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la
causa.
En el auto, el juez afirma que los dos jóvenes fueron detenidos sin
motivo y que les causaron diversas lesiones, y añade que durante el
juicio que se celebró por las detenciones, los policías "se
mantuvieron en presentar los hechos sucedidos como los habían presentado
en el atestado, esto es, en franca contradicción con la realidad histórica
de los acontecimientos".
DECLARACION.
Los cuatro policías se negaron a declarar antes del pasado verano
a través de exhorto en Sevilla y pidieron hacerlo ante el juez. Según
fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, los agentes desdijeron
hoy parte de lo que contiene el atestado y lo que declararon en el juicio
contra los jóvenes "previos apercibimientos legales sobre delito de
falso testimonio en causa penal".
En este sentido, dos de ellos, que participaron en la primera detención
aseguraron que en el vídeo no se puede ver la agresión que
sufrieron por parte del joven arrestado, momentos antes del arresto. No obstante,
el juez afirma en el auto que la detención se llevó a cabo
por el joven les hizo una fotografía.
Respecto a la segunda detención, también se produjeron matizaciones
en la forma en la que se realizó y también en los agentes que
intervinieron. Además, uno de los policías explicó que
"llevaban 12 horas trabajando".
Los policías también justificaron su actuación explicando
que obedecían órdenes de su superior y que existe "una fuerte
jerarquía interna". No obstante, reconocieron que se cometieron errores
en el atestado. Asimismo, los cuatro agentes reconocieron que las detenciones
no se produjeron en una "unidad de acción", a pesar de que sólo
se realizó un único atestado.
Hasta la fecha, la Fiscalía no se ha pronunciado sobre el asunto pero
cuando surgió el caso, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya (TSJC), José María Mena, aseguró que la
decisión de la Audiencia demostraba que "el sistema funciona".
Por su parte, los jóvenes que fueron absueltos, F.V.M. y M.B.A., ambos
valencianos y de 25 años de edad, ya aseguraron a Europa Press tras
su absolución que "son tan culpables los policías que mintieron
como los superiores que les ordenaron que actuaran".
La Voz de Galicia, 31/07/2003
López Penide
Un vídeo demostró la inocencia de los opositores al embalse
Análisis | Absolución de dos antiencoro
El visionado de imágenes del incidente ocurrido el 4 de enero del
2000 en el acceso a la central hidroeléctrica del Umia fue prueba
suficiente para desmontar las imputaciones ¿Un imagen vale más
que mil palabras? Más de uno se habrá hecho alguna vez esta
pregunta, a la que el Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra
acaba de dar respuesta. Se sentaban en el banquillo de los acusados Pablo
Julián González y Constantino Carou Rodríguez, ambos
vecinos de Caldas de Reis estaban procesados por supuestamente protagonizar
un episodio violento con la Guardia Civil en el transcurso de un protesta
en contra de las obras de acondicionamiento del acceso a la central hidroeléctrica
del Umia. Los agentes, no sin ciertas contradicciones, sostuvieron en el
juicio que Julián González se había resistido a ser
detenido, mientras que señalaron a Carou Rodríguez como la
persona que se abalanzó sobre un capitán del instituto armado
con el presunto objetivo de evitar el arresto de su compañero de movilización.
Normalmente estas afirmaciones hubieran, por si solas, significado algún
tipo de condena para el procesado, ya que, en contadas ocasiones, un tribunal
valora más la declaración de un testigo de la defensa que los
argumentos de un miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
La Justicia normalmente otorga más credibilidad a estos últimos
al entender que su testimonio, entre otras cuestiones, no es interesado o
inveraz. Aliado inestimable Sin embargo, Pablo Julián y Constantino
Carou tuvieron un inestimable aliado: un cinta de vídeo. Tras el visionado
de las imágenes sacadas de distintos telediarios, el titular del juzgado
llegó a la conclusión de que «no hay prueba alguna de
que Carou Rodríguez apareciera desde atrás y que se abalanzara
sobre ninguna de las personas que se encontraban en el lugar». Durante
la reproducción de la cinta se pudo ver cómo este encausado
«es agarrado para ser arrestado, y sin que se observe acometimiento
alguno ni resistencia activa, acaba cayendo al suelo, junto con varios agentes».
La muchedumbre y características del terreno fueron los verdaderos
culpables del incidente. En cuanto a Pablo Julián, el tribunal manifiesta
que existen dudas de que su intención, al ser capturado, fuera la
de resistirse. Durante el juicio, se defendió alegando que si se agarró
a un árbol fue con la intención de ir por su propio pie al
cuartel de la Guardia Civil. Por cierto, Julián González, que
es el propietario de todos los terrenos donde se ubican las dos centrales
hidroeléctricas en Caldas, aún no ha cobrado las expropiaciones.
Recriminación En su sentencia, la sala no duda a la hora de recriminar
que «no corresponde a los ciudadanos revisar o depurar la corrección
de la actuación policial». Los vecinos acusaron a los agentes
de proteger unas obras ilegales y, por tanto, actuar irregularmente.
Europa Press, 15/07/2003
ANDALUCIA .- Málaga .- El vídeo de la Comisaría no aclara
lo que sucedió en el incendio y se pedirá el informe de los
bomberos
El vídeo sobre el incendio de la Comisaría Nacional de Málaga
ocurrido en diciembre en el que murieron siete inmigrantes, que se proyectó
esta mañana en el juzgado de Instrucción número 9, no
aclara lo que pasó porque "se ve mucho humo, luminosidad y el vídeo
en este sentido no es claro", apuntó el letrado de 'Andalucía
Acoge', José Luis Rodríguez, quien anunció que han solicitado
ante el juez el informe del Cuerpo de Bomberos.
En el vídeo en blanco y negro "y poco iluminado", que se proyectó
a puerta cerrada y donde sólo han estado presentes el juez del ministerio
fiscal y las partes implicadas, se muestra desde unos diez minutos antes
de que se produjera el incendio hasta poco después de que llegasen
los bomberos.
Rodríguez puntualizó que "se ha visto una luminosidad y cómo
el funcionario se acercaba a la puerta, hacía ademán de abrir;
después el destello es mayor y se ve que el funcionario se marcha,
aunque no se ha visto salir a nadie de la celda como en un principio se dijo".
Rodríguez explicó que "con lo visto no se puede certificar
que la puerta de la celda estuviese abierta, aunque parece que hay indicios
de que el funcionario hace como el movimiento de que la abría". Por
eso, el abogado pedirá "que los bomberos que entraron aclaren definitivamente
este hecho, porque tampoco se puede certificar lo contrario, que la puerta
estuviera cerrada".
Sin embargo, el letrado especificó que "lo que sí está
claro es que hay celdas vacías porque se ven puertas abiertas y lo
que nos extraña es que esas celdas no se hayan ocupado y que haya
16 personas hacinadas en otra, cuando al menos se ven dos más vacías".
Además, indicó que "sí que pasa un tiempo desde que
se detecta el fuego y los bomberos reciben el aviso", por lo que, para él,
habría habido una infracción ya que "sabemos que no hay un
sistema de aviso directo al Cuerpo de Bomberos en los calabozos tal y como
exigen las normas, y según aparece en el propio expediente los bomberos
recibieron la llamada a través del 091, como lo haría cualquier
ciudadano".
Este vídeo era la última de las pruebas que ordenó la
Audiencia Provincial, que se lleva pidiendo desde el mes de enero de 2003,
entre las que también se encontraban la declaración de los
dos peritos y de los funcionarios de los policías que cachearon a
los internos.
En este sentido, Rodríguez manifestó que "esperábamos
que la cinta nos diera un poco de luz", ya que pretendía determinar
si hubo negligencia "no por los funcionarios que estaban custodiando los
calabozos, sino en los responsables policiales del mantenimiento de las medidas
de seguridad de los calabozos".
Por ello, el letrado anunció que "ahora empieza otra fase en la que
hemos solicitado varias diligencias de pruebas". En primer lugar, y como
los informes periciales del perito policial y del sindicato de Policía
son contradictorios, se pedirá que el Cuerpo de Bomberos decida cual
es el que "más se aproxima a la realidad".
Pero también se ha pedido que la Junta de Andalucía aclare
"cual es la situación legal en cuanto a las medidas de seguridad antincendio
en los calabozos y si están protocolizadas en la Delegación
de Industria".
Asimismo, exigieron que la Comisaría de Policía informe de
quién es la persona responsable del mantenimiento, vigilancia e instalación
de esas medidas de seguridad, "para ir señalando también a
la persona con la responsabilidad penal, no política, porque desde
nuestro punto de vista esa será la persona a la cual imputaremos".
Además de este abogado, los letrados Carlos Larrañaga, Cecilia
Pérez Raya y Pedro Apalategui colaboran con Andalucía Acoge
para representar a cuatro familias de las víctimas y a dos lesionados
en el propio incendio.
La Voz de Galicia, 25/06/2003
Un vídeo retrasa el juicio de la guardería comarcal de O Ribeiro
El Juzgado de lo Contencioso número tres de Ourense celebró
ayer dos juicios relacionados con la Mancomunidade de Concellos de O Ribeiro.
El primero de ellos hizo declarar ante el juez al ex presidente del ente
comarcal, José Pérez Iglesias, debido al recuerso presentado,
en el mes mes de agosto de 2002, por el BNG contra la modificación
de las bases de selección de personal redactadas para la contratación
de personal del servicio de guardería, en concreto un cocinero y dos
educadoras infantiles . Mientras lso nacionalistas piden la anulación
de dichas bases, desde la mancomunidad se defiende que la corrección
de los técnicos no supuso ningún cambio sustancial. La segunda
sesión judicial obedeció al recurso presentado por dos educadoras
que trabajaron durante los últimos años al frente del servicio
de guardería comarcal y que no están satisfechas con la puntuación
obtenida en la selección de personal. La sesión, sin embargo,
no quedó vista para sentencia ya que el titular de la sala, tras comprobar
la documentación presentada fijó el 15 de julio para estudiar
unas pruebas, que se centran en un vídeo de un programa televisivo
local con declaraciones del vicepresidente de la mancomunidad.
La Voz de Galicia, 08/04/2003
E. V. Pita
Los vecinos de un edificio llevan a juicio a su presidenta tras grabarla
en vídeo cuando rayaba sus coches
En juzgado de lo Penal juzgará dentro de cuatro meses a A.A.A., presidenta
de la comunidad de vecinos de un inmueble de la calle García Barbón,
como supuesta autora de daños contra la propiedad. Los demandantes
son varios vecinos que filmaron con una cámara de vídeo a la
mujer cuando, supuestamente, les rayaba sus vehículos.
Éstos acusan a la presidenta de tomar venganza contra un grupo de
vecinos que mostró su disconformidad con el resultado de las cuentas
presentadas en una reunión de la comunidad. La acusación solicita
que la vecina sea condenada a una multa de 20 meses o al arresto sustitutorio
Europa Press, 03/04/2003
CASTILLA Y LEON .- Usuarios del Carrión pedirán al juzgado
que investiga los incidentes en Fuensaldaña que incorpore un vídeo
como prueba
La Junta Central de Usuarios del Carrión pedirá al juzgado
encargado de investigar los incidentes registrados el pasado día 16
de marzo en Fuensaldaña (Valladolid), con motivo de la carga de los
antidisturbios de la Guardia Civil contra un grupo de regantes, que incorpore
como prueba los documentos gráficos existentes, tanto fotografías
como un vídeo cedido por un medio informativo.
En dicho vídeo se demostraría que el secretario de la Junta
de Usuarios, Blas Donis, no agredió en ningún momento a los
agentes y lo único que hizo fue llevar un megáfono en la mano.
"Lo que muestran las imágenes es que algunos guardias se tropezaron
con una jardinera pero en ningún momento se observa agresión
alguna de los regantes", señaló Moisés Fernández,
presidente de la Junta de Usuarios.
A su vez el secretario regional de UPA, Julio López, exige al Ministro
que “cese al delegado del Gobierno en Castilla y León, Isaías
García Monge porque consiente cargas policiales de este tipo.” De
momento, la Guardia Civil ha presentado 7 denuncias contra los manifestantes
y los manifestantes 6 contra la Delegación del Gobierno, aunque es
casi seguro que la Comunidad de Regantes presentará otra denuncia
al considerar que “se ha vulnerado su derecho de imagen pública”.
EL PAÍS, 26/07/2002
SÍLVIA MARIMON
Justicia, mentiras y cintas de vídeo
A Mauricio Cortés le acusan de robo con intimidación y violencia.
Desde el pasado día 3 está en prisión preventiva, en
la Modelo de Barcelona. Él sostiene que es inocente, pero la víctima
del atraco lo identificó en un archivo fotográfico y en la
rueda de reconocimiento. Su abogado, Pedro Pérez, asegura que se trata
de 'un error judicial'.
El abogado cuestiona la identificación que hizo la víctima,
porque en un primer momento no reconoció a ninguna de las personas
que le mostraron los Mossos d'Esquadra. Lo hizo una semana más tarde.
El atraco lo cometieron tres personas y la víctima sólo pudo
identificar a una. Tampoco coinciden los rasgos descritos con los del acusado.
La víctima dijo que se trataba de un hombre de raza blanca, Cortés
es gitano; de unos 32-34 años, Cortés tiene 26; de 1,55 metros
de altura, Cortés mide 1,80; de cabello negro rizado y media melena,
Cortés lleva el pelo corto.
La única prueba de la supuesta inocencia de Cortés es una grabación
de vídeo doméstico, en la que él y su familia aparecen
acampando en Sant Pere de Torelló (Osona), a unos 100 kilómetros
del lugar de los hechos, Canovelles (Vallès Oriental), el mismo día
del atraco. Hay también el testimonio de un guardia forestal, que
certifica que vio a Cortés. Eso sí, el guardia estuvo con él
al mediodía y el atraco se produjo entre las 21.00 y las 21.20 horas
de la noche.
La cinta podría sacar a Cortés de la cárcel pero el
problema es demostrar que no ha sido manipulada y que lo que en ella aparece
se grabó el día y en la hora del atraco. El juzgado de Granollers
que instruye el caso tenía que recibir el informe de los Mossos, pero
no pudo ser. La cinta tendrá que ser devuelta a la policía
autonómica porque ha habido un error. La juez pidió a los Mossos,
en ese lenguaje barroco que caracteriza algunas resoluciones judiciales,
que certificasen la autenticidad de la cinta, la fecha de grabación
que aparece y que comprobasen si había sido manipulada.
Pero éstos entendieron que de lo que se trataba era de averiguar si
había alguna grabación del atraco. A la policía autonómica
también se le requirió para que se pronunciase sobre si existe
alguna posibilidad de identificar el lugar donde se hizo la grabación.
Hasta la fecha, los Mossos han respondido que es imposible saberlo. Sobre
las otras cuestiones, la policía autonómica informó
de que se realizaron gestiones para localizar videocámaras en las
cercanías del lugar de los hechos para determinar la autoría
el atraco, pero que ningún establecimiento tenía de dispositivos
de videovigilancia.
'Si fuera culpable también lo hubiéramos defendido', explica
el cuñado de Cortés y portavoz de la familia, Dimio Jiménez.
'Lo peor del caso es la impotencia de saber que está dentro y no ha
hecho nada'. El preso acumula 28 antecedentes policiales, pero niega que
ésta vez fuese él.
EL MUNDO, 18/06/2002
CORRUPCION / ESTA OBLIGADO A COMPARECER EN EL JUZGADO UNA VEZ AL MES El juez
del 'caso Turismo' controlará los movimientos del hombre del vídeo
de Pallerols Santiago Vallvé está imputado en las dos causas
judiciales que afectan a Unió Democràtica
Pie de Foto: Vídeo intervenido a Fidel Pallorols en el que aparece
Santiago Vallvé. / EL MUNDO
BARCELONA. El personaje considerado hombre puente entre los dos principales
casos de corrupción vinculados a Unió Democràtica de
Catalunya, el ex militante democristiano Santiago Vallvé, tendrá
que comparecer ante el juzgado cada mes y depositar una fianza de responsabilidad
civil de 35.748 euros (casi seis millones de pesetas) por su implicación
en el denominado caso Turismo.
Vallvé se encuentra también imputado en el conocido como caso
Pallerols de supuesta financiación irregular del partido de Josep
Antoni Duran Lleida a través de las subvenciones que el Departamento
de Trabajo concede para la realización de cursos de formación
para parados. La imagen de Vallvé se hizo popular después de
que apareciera un vídeo en el que se le podía ver guardándose
en el bolsillo un fajo de billetes que acababa de entregarle el empresario
Fidel Pallerols, principal imputado en este proceso.
El hombre contra el que ahora se han decretado medidas cautelares declaró
recientemente como imputado ante el Juzgado de Instrucción número
11 de Barcelona, que investiga las irregularidades económicas detectadas
en el Consorcio de Turismo de Cataluña. Entre las anomalías
que investiga el juez Francisco González Maíllo está
el pago de importantes sumas a sociedades vinculadas a miembros de Unió
Democràtica por informes de nula o escasa utilidad, cuando no un plagio
de publicaciones editadas por el Ministerio de Economía.
Santiago Vallvé, durante años colaborador del ex secretario
de organización de Unió Josep Sánchez Llibre, facturó
a Turismo dos informes a través de la sociedad Global Bussines, cuyo
precio ascendía a casi seis millones de pesetas. El instructor de
la causa asegura en el auto en que justifica que Vallvé acuda una
vez al mes al juzgado que «la contratación de los dos estudios
fue irregular» y que por ello, entre otros motivos, «existen
claros indicios de criminalidad contra el imputado».
El juez asegura, citando escritos de la Fiscalía, que uno de los informes
no era más que «una especie de guía de campings»
y que en el otro «se recogen una serie de rutas que no le servirían
ni a un turista».
Recientemente el instructor decretó que el ex cuñado de Sánchez
Llibre, Víctor Manuel Lorenzo Acuña, podía evitar entrar
en prisión si depositaba una fianza de cinco millones de pesetas.
Lorenzo está vinculado a empresas que también elaboraron informes
para Turismo.
Europa Press, 19/10/2001
Caso Baute.- La Policía Científica certifica que el vídeo
sobre el supuesto secuestro de Lucía Pérez es auténtico
El PSOE solicita a la alcaldesa que dé una explicación a los
ciudadanos SANTA CRUZ DE TENERIFE, 18 (EUROPA PRESS) La Policía Judicial
ha certificado en un informe pericial la autenticidad de la cinta de vídeo
que recoge la grabación en la que un empleado municipal del Ayuntamiento
de La Laguna, Nicolás Baute, propone a dos empresarios una trama para
'secuestrar' a la concejala del PP, Raquel Lucía Pérez, y evitar
que no acudiera a un pleno donde, supuestamente, se hubiera votado una moción
de censura contra el actual equipo de gobierno.
Estos hechos dieron lugar a la creación de una Comisión de
Investigación en el Ayuntamiento de La Laguna, que trabajó
durante varias semanas en relación con el denominado 'caso Baute'
o 'caso La Laguna'.
Según el informe remitido por la Comisaría General de Policía
Científica de la Dirección General de la Policía al
Juzgado de Instrucción número 6 de La Laguna, 'la grabación
es primera generación y asienta sobre una cinta virgen, no reutilizada'
y se expresa también que la grabación 'no presenta ninguna
alteración, recorte, adición o cualquier otro defecto que altere
el contenido de las imágenes'.
El concejal del grupo municipal socialista Javier Abreu ha afirmado a Europa
Press que con este informe se contradice 'la versión de la alcaldesa,
Ana Oramas, y de ATI en La Laguna, por lo que tiene que dar la cara y ofrecer
una explicación a la ciudadanía, ya que calificaron de montaje
el vídeo'.
Según Abreu, Oramas 'tiene dos asuntos importantes: uno es la imputación
de su compañero y amigo Manuel Martín Luis y otro que el vídeo
no es un montaje; es verdadero y real.
Además, debe pedir excusas al grupo Socialista porque nos acusaron
de montar el asunto'.
Javier Abreu afirmó que el grupo Socialista 'llevó este asunto
al Juzgado porque en el pleno del Ayuntamiento no se aprobó ningún
dictamen. Gracias a esta iniciativa, esto se está investigando, a
pesar de los intentos de CC de impedir que comparecieran determinadas personas
en la Comisión, de las trabas que pusieron y de la compra de Juan
Martínez Torvisco -PP-, que junto con la posición de la concejala
Raquel Lucía Pérez se impdió que se aprobara nada'.
Por último, explicó que el grupo Socialista 'está empeñado
en que se aclare este asunto, donde hay responsables de los bajos fondos
de ATI. Ana Oramas tiene que dar una explicación a la ciudadanía
y Raquel Lucía Pérez ya tiene que tener claro que el vídeo
no fue un montaje, no es una broma'.
EL PAÍS, 04/07/2001
100 testigos y 13 horas de vídeo avalarán la querella contra
la policía por la polémica carga
Los grupos antiglobalización creen que había un plan
premeditado contra los manifestantes
Un total de 100 testigos y 13,5 horas de cintas de vídeo avalan la
querella que están preparando los grupos antiglobalización
por la polémica carga policial que se produjo el pasado día
24 de junio en Barcelona al acabar una manifestación contra la conferencia
del Banco Mundial, prevista para ese día y que al final fue suspendida.
Representantes de esos colectivos dijeron ayer que las imágenes y
los testimonios servirán para probar que los policías antidisturbios
y de paisano actuaron de manera premeditada e injustificada porque no hubo
provocación previa de los manifestantes.
La querella que preparan los abogados de los grupos antiglobalización
se presentará el próximo martes en el juzgado de guardia de
Barcelona y se dirigirá contra la delegada del Gobierno en Cataluña,
Julia García-Valdecasas y contra el subdelegado en Barcelona, David
Bonet, como responsables políticos de la actuación policial.
A ambos se les acusará de un delito contra el ejercicio de los derechos
fundamentales por haber dado la orden de cargar contra los manifestantes
cuando todavía quedaban unas 3.000 personas en la plaza de Catalunya
al disolverse la manifestación antiglobalización. 'No se produjo
ningún hecho que justificara la carga policial porque los manifestantes
no provocaron a la policía y, además, no se les advirtió
que debían disolverse', afirmó Jaume Asens, uno de los abogados.
La acción penal también se dirigirá contra el jefe de
la Unidad de Intervención Policial de la Jefatura de Barcelona, Silverio
Blanco, y contra el mando policial que mandaba los agentes antidisturbios
desplazados expresamente a Barcelona. A ambos se les acusará, entre
otros, de los supuestos delitos de lesiones, coacciones y detención
ilegal, pues todavía hay detenidas dos personas de las 23 que fueron
arrestadas al acabar la manifestación. 'La policía empleó
una violencia gratuita contra ciudadanos indefensos, actuó con prepotencia
y con hostilidad', aseguró Asens. Unas 60 personas, entre ellos cuatro
periodistas, resultaron heridas.
Al margen de esta querella, varios de los detenidos y heridos por la carga
policial han presentado denuncias a título individual contra los agentes
uniformados o de paisano que les agredieron. La identidad de ellos se concretará
en los próximos días, pues aparecen fotografiados en numerosos
periódicos e imágenes de televisión recopilados por
los grupos antiglobalización.
Estos colectivos aseguraron ayer que los policías de paisano se cambiaron
de ropa durante la carga policial para evitar ser reconocidos, como demuestran
las imágenes que han recopilado, en las que también aparecen
los agentes con palos de madera, un arma no reglamentaria. Portavoces de
los grupos antiglobalización explicaron ayer que el centenar de testigos
de los hechos que han podido recoger coinciden en que la policía de
paisano y uniformada actuó de forma coordinada siguiendo un plan establecido,
al margen de que se produjeran o no provocaciones de los manifestantes, con
el único objetivo de desprestigiar y criminalizar a los convocantes
de la protesta antiglobalización.
En la manifestación contra la globalización participaron unas
20.000 personas. Desde el inicio de la marcha se situaron en la cola de ésta
unos 100 agitadores que destrozaron numerosos vidrios y escaparates de oficinas
bancarias y tiendas del paseo de Gràcia ante la pasividad policial.
Algunos testigos aseguran que entre esos agitadores había policías
infiltrados que participaron activamente en los destrozos y que después
practicaron detenciones. Los colectivos antiglobalización también
censuraron con dureza al alcalde de Barcelona, Joan Clos, quien disculpó
desde el inicio la actuación de la policía. 'Estamos indignados
por el intento de Clos y del Ayuntamiento de monopolizar el éxito
de la campaña antiglobalización', aseguraron.
Un portavoz de la Delegación del Gobierno censuró ayer las
acusaciones de los colectivos antiglobalización. 'Usan la demagogia
como arma propagandística y realizan acusaciones sin pruebas ni fundamento.
Sería deseable que condenaran los hechos violentos de aquel día,
algo que todavía no han hecho', afirmaron.
En muchos de los
vídeos forenses
anteriores se tendrán que hacer
conversiones de formatos analógico digitales
, (
convertir entre CD DVD VHS – Betamax
– Video 8 – VHS C – SVHS – MiniDV – Umatic – Hi8 – Laser Disc AVI – MOV (QuickTime)
– RM (Real Video) – WMV (Windows Media) – ASF (Windows Media) – MPEG4 (incluidos
DivX y XviD, todas las versiones) – MPEG-1 – MPEG-2 (incluido SuperVCD) –
OGM – DAT (VideoCD) – VOB 8 mm – Súper 8 – 16 mm – Súper 16
– 9,5 mm CDs DVDs
) como puede verse en
http://www.cita.es/convertir
Para la convocatoria del concurso de vídeos forenses estamos muy abiertos
a establecer relaciones con medios de comunicación y periodistas interesados
en este tipo de noticias.
Aunque no se pretende que los participantes financien los premios ni los
costes de la organización, posiblemente se pida un ingreso previo
para garantizar los derechos de inscripción, estando pendiente de confirmación
una oferta de sala o restaurante en la que celebrar el evento para la visualización
de vídeos forenses. Mientras se van concretando las condiciones de
la convocatoria y el primer borrador de reglamento, agradeceremos las ideas
y sugerencias que se propongan a
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, E-mail:
miguel@cita.es
Datos de la empresa convocante en
http://www.cita.es/empresa
www.cita.es Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Fax: 902998379,
Móvil: 619776475
(atención permanente)