Concurso (muestra) de fotografía y vídeo forense
(borrador de convocatoria preliminar, sujeta a probables cambios)

La empresa especializada en servicios periciales e ingeniería forense "Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada (Unipersonal) " en www.cita.es está estudiando la mejor manera de convocar un concurso (o muestra) de fotografía y vídeo forense al mismo tiempo que busca patrocinadores y publicaciones especializadas que puedan estar interesada en ofrecer a los participantes premios, reconocimientos y sobre todo, oportunidades para dar a conocer los mejores trabajos ( demandas , reconvenciones , denuncias , querellas , atestados, informes y dictámenes ) basados en fotografía y vídeos para juzgados y tribunales . También estamos participando activamente en la formación de profesionales especializados en la documentación forense multimedia para mejorar la calidad y eficacia de la imagen en juzgados.

La intención es mantener abierta la posibilidad de inscribirse hasta el 15 de febrero de 2005, cerrando la lista de concursantes admitidos en esa misma fecha y formando un jurado que publique las normas definitivas del concurso el 1 de marzo, para presentar fotografías y vídeos realizados hasta el 1 de mayo (exclusivamente durante los meses de marzo y abril) y hacer públicos los resultados el 15 de mayo con la entrega de premios y diplomas acreditativos de la participación, publicándose inmediatamente en Internet el trabajo ganador. Las características del trabajo videofotográfico, orientativamente, deben ser:

1.- Fotos en formato JPG y Vídeos en formato MPEG4 presentados en algún procedimiento judicial
2.- El autor debe tener reservados los derechos que le permitan autorizarnos su publicación
3.- Los archivos que se envíen deberán ocupar un espacio total inferior a 15 Mbytes
4.- Irán acompañados de un documento Word ó PDF explicativo y bien circunstanciado
5.- Se aceptarán pseudónimos con clave secreta para su posterior reivindicación
6.- Las preinscpciones y los trabajos se enviarán por e-mail a miguel@cita.es con copia para cita.sl@gmail.com

www.cita.es está dispuesta a ofrecer una cámara digital de última generación y altas prestaciones, o bien varias tarjetas de memoria SD (Secure Digital) y "pinchos USB" (memorias para discos extraíbles con protección mediante clave de acceso o password) por una cantidad equivalente, además de la publicación en Internet durante un año del trabajo ganador y la conversión de formato cualquiera a MPEG4 . Pero hasta la formación del jurado y publicación de las normas definitivas el 1 de marzo está muy abierta y dispuesta a negociar patrocinios con entidades públicas y privadas interesadas en la mejora de las evidencias y pruebas digitales aportadas a procedimientos judiciales , siendo muy posible, y deseable, que los premios sean varios y las cantidades mucho más considerables que las que en estos momentos podemos comprometer desde la empresa organizadora. Por evidentes razones éticas, organizadores, patrocinadores y miembros del jurado no podrán participar en el concurso, aunque sí podrán ofrecer, fuera del concurso, ejemplos, modelos, ideas, sugerencias y orientaciones para la interpretación ilustrativa de las bases.

Orientativamente, pueden considerarse los ejemplos de dictámenes periciales sobre reconstrucciones de accidentes de tráfico (puede aceptarse cualquier otro contenido u objeto de la pericia ilustrada con vídeos y fotografías) publicados en http://www.cita.es/accidente1   http://www.cita.es/accidente2  y muy especialmente en http://www.cita.es/accidente3  porque en este último ejemplo se publica, en su apartado "4. Material aportado por el perito en el CD-ROM " que fue entregado en su momento a una Magistrada-Juez de Instrucción, y pretende ser demostrativo de la utilidad de las fotografías y vídeos en procedimientos judiciales, por lo que se insiste en que sirva de base y modelo lo expuesto en http://www.cita.es/accidente3

Otro ejemplo de vídeo de tran trascendencia judicial y política puede verse en http://www.cita.es/peritaje

Ejemplos de noticias de vídeos forenses :


Un error en una transcripción judicial obliga a absolver a un ladrón condenado por robar en un cajero
 
La Audiencia de Barcelona exime de responsabilidad penal al acusado por un descuido del secretario judicial
 
   BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)
 
   La Audiencia de Barcelona se ha visto obligada a absolver a un hombre que fue condenado por un juzgado de la ciudad por extraer dinero usando la tarjeta de crédito de una persona a la que se la habían sustraído por un error en la transcripción del contenido de la cinta de videovigilancia del cajero, que sirvió de prueba para condenar al acusado.
 
   A pesar de que el acusado tiene antecedentes penales por robo, que durante el juicio admitió que extrajo dinero del cajero y de que la persona con la que iba cuando entraron en la entidad bancaria ya ha sido condenado por los mismos hechos, la Sección Quinta de la Audiencia lo ha absuelto, ya que no se realizó la transcripción de la cinta en la que se veían los hechos y que es la principal prueba de cargo.
 
   El tribunal entiende que dicha prueba se practicó "de forma inapropiada" y que el resto de pruebas no son suficientes para poder dictar una sentencia condenatoria, aunque el propio imputado reconoció que era amigo de la persona con la que entró en el cajero y que ya ha sido condenada por estos hechos.
 
   Respecto a la confesión del acusado durante el juicio, el tribunal afirma que "no parece muy exacto afirmar que admitió que realizara, en compañía de la otra persona, las extracciones que se le imputan".
 
"INTERROGATORIO INQUISITIVO".
 
   "Es cierto que hay un interrogatorio del ministerio fiscal de tipo inquisitivo que da por hecho la directa intervención del acusado en estos términos", pero "del conjunto de la declaración en el juicio" se "aprecia que está negando claramente su participación en los hechos señalando que, aunque entró al recinto del cajero, se quedó a cierta distancia de la otra persona y que no sabía que la tarjeta fuera de procedencia ilícita", señala la sentencia, de la Sección Quinta de la Audiencia y a la que ha tenido acceso Europa Press.
 
   El juzgado que condenó al acusado también tuvo en cuenta la declaración de un agente de policía que visionó la cinta y que afirmó que vio como entraba en el cajero acompañado del individuo ya condenado. No obstante, la Audiencia afirma que dicha declaración no demuestra que el imputado "colaborara activamente" en la sustracción.
 
   Por lo que se refiere a la principal prueba de cargo, la cinta de videovigilancia, la sentencia señala que aunque se visionó durante el juicio, el secretario judicial se limitó a decir en el acta de la vista oral que "se procede al visionado del vídeo" sin "dar fe, lamentablemente, del contenido de la película como era su obligación".
 
   "Ocurre, ahora, que la sala no puede apreciar lo que aparece en dicha cinta de vídeo, primero, porque la película del juicio incorporada a los autos como garantía suplementaria mediante un CD no permite ver lo que a su vez se está reproduciendo en la televisión mediante el uso de un aparato de vídeo que hay en la sala de vista del Juzgado de lo Penal colocada, más o menos, cerca del banquillo del acusado", señala el fallo.
 
REQUISITOS LEGALES.
 
   El tribunal añade que "dicho visionado del vídeo del interior del recinto del cajero es prueba que ya se practicó en el Juzgado de lo Penal, por lo que no se cumplirían nunca los requisitos para su prueba en segunda instancia" como establece la ley.
 
   La Audiencia de Barcelona afirma que "el secretario judicial omitió la diligencia necesaria para dejar constancia precisa del contenido íntegro de la película de vídeo que se visionó en el acto del juicio oral y que la sala no puede ver por su cuenta, conforme establece la normativa procesal en vigor".
 
    La sentencia recuerda que los secretarios judiciales deben "dejar constancia fehaciente de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias" y que "cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido".
 
   La Audiencia de Barcelona añade que no puede "salvar" por su cuenta esta "importante deficiencia del fedatario judicial que se ha dado en este caso" porque el tribunal "no puede decretar de oficio la nulidad de las actuaciones, dependiendo siempre para ello de la voluntad o solicitud de las partes".
 
   "Esta actuación, o mejor dicho, falta de actuación del secretario judicial impide ahora conocer al tribunal de apelación si existen elementos suficientes en dicha cinta de vídeo que pudieran incriminar al acusado en las extracciones ilegales producidas", señala el fallo.
 
VISTA ORAL.
 
    Durante el juicio, se visionó la cinta de la cámara de videovigilancia del cajero en la que se podía ver a ambos individuos, por lo que el juez consideró probado que sobre las 20.35 horas del 9 de enero de 2003, el acusado, F.E.M., en compañía de otra persona que ya ha sido juzgada y condenada por los hechos, se introdujeron en una sucursal bancaria de la avenida Madrid de Barcelona.
 
   El juez entendió que habían suficientes pruebas que demostraban que los dos individuos estaban de acuerdo "para el apoderamiento de los bienes ajenos" y que llevando la tarjeta de crédito de una mujer a la que se la habían sustraído menos de una hora antes, realizaron dos reintegros de 150 y 200 euros.
 
   En la primera sentencia, por la que el acusado fue condenado a dos años de cárcel por un delito de robo con fuerza, también se recogía que el imputado había sido condenado meses atrás a una pena de un año de prisión por un delito de hurto.
 
   No obstante, contra esta sentencia recurrió el imputado ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Quinta ha estimado el mismo y ha revocado el fallo de instancia absolviendo de cualquier responsabilidad penal al imputado. 
 
   Según la nueva sentencia, "no consta que el acusado actuara en concierto con la persona ya condenada por estos hechos" aunque pueda existir prueba de ello --las imágenes de la cinta-- porque "no se adoptaron las medidas mínimas necesarias por parte de la persona responsable para incorporar su contenido al acta del juicio".
 


La Voz de Galicia el 07/10/2004
Visionado un vídeo en el juzgado sobre carreras de coches en la zona     
 
El Juzgado de Viveiro investiga la posible existencia de carreras ilegales en la comarca. Este martes fue visionado en el juzgado un vídeo que aportó la policía judicial de la Guardia Civil de Burela y que pudo haber sido grabado, con mucha probabilidad, por algún o algunos miembros del grupo involucrado en estas carreras. En la película, de algo más de siete minutos de duración, se ven exhibiciones de trompos y competiciones e imágenes de un cuentakilómetros que llega a ponerse en algún momento a 226 kilómetros por hora. Fuentes consultadas manifestaron que pese a las deficiencias de la imagen, a la rapidez con que transcurre todo y a que la cinta fue cortada en su día, posiblemente para eliminar matrículas y detalles que pudieran identificar a los participantes, se identifican con claridad algunos lugares donde sucede la acción: el acceso al Hospital de Burela, la carretera de A Marosa y la recta de Moucide. Varios jóvenes fueron citados al juzgado el mismo día que se visionó el vídeo. Por el momento no hay nadie imputado y parece que negaron su relación con los hechos investigados.

Faro de Vigo, 29/01/2004
Una cinta de vídeo, principal prueba de Castro en el juicio contra Mera    
CONDADO-PARADANTA
PARA EL BNG EL ENCAUSAMIENTO DE MERA SE ENMARCA EN EL CONTEXTO DE LA EXCEPCIONALIDAD DEMOCRÁTICA
Gabino Porto / PONTEAREAS
Una grabación de video, de más de dos horas de duración, es la principal prueba que el abogado de José Castro, Rafael Ruíz y Reguant, presenta contra el actual teniente de alcalde de Ponteareas, Roberto Mera, los dos ex concejales Francisco Eiró (BNG) y Carlos Losada (PSOE), y el vecino Mario Martínez, en el juicio que se se inicia hoy a las 9.30 horas de la mañana en el Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra.

Pese a que la apertura del juicio ha sido formulada siguiendo la acusación de la fiscalía, que sólo imputa a Mera y los otros acusados una falta de injurias y sendos delitos de resistencia a la autoridad y de coacciones, con penas máximas de un año y ocho meses de prisión, el abogado de Castro no renuncia a que se tenga en cuenta su acusación de "secuestro" o detención ilegal, con penas que elevan la condena de prisión a diez años, y que necesariamente deben juzgarse en la Audiencia provincial.

La cinta que se aporta como prueba fue grabada por un cámara de la televisión local de Ponteareas que entró en el despacho del alcalde para seguir el pleno que Castro pretendía celebrar a puerta cerrada, cuando se produjeron los hechos objeto del proceso judicial, el 28 de enero de 2000. En el momento en el que los concejales de la oposición entraron y dieron paso a los vecinos, el cámara grabó todo el incidente, incluyendo diálogos, gritos, actuación de las fuerzas del orden y el intento de Castro y los concejales de UCPA de abandonar el pleno por la puerta de acceso a la secretaría, lo que fue impedido por los manifestantes, que pedían que la sesión continuase en el salón de sesiones.

La cinta aportada como prueba ha sido considerada por el abogado del ex alcalde de Ponteareas como "una prueba de gran valor" pues contiene imágenes y sonido que dejan claros los supuestos delitos cometidos por los principales encausados e incluso por otras personas, que inicialmente no fueron incluidos en el auto.

Rechazo en la Audiencia

Por su parte, Xurxo López, responsable local del BNG de Ponteareas, recordó ayer que el auto de apertura del juicio, que dictó el juez instructor, determina que los acusados sólo serán juzgados por la acusación de la fiscalía. "O Xulgado de Ponteareas xa rexeitou no seu día a petición do avogado do ex-alcalde de Ponteareas, José Castro, de dez anos de cadea e tras ser recurrida esta decisión polo avogado, a Audiencia Provincial de Pontevedra volveu rexeitar a acusación de secuestro ou de privación de liberdade, por considerala "disparatada", como aconteceu cando Castro pediu prisión provisional para os concelleiros Bolivar González e Roberto Mera", aseguró.

Según Xurxo López, "Castro "perdeu o xuizo" hai xa moitos anos, feito que vén sendo máis evidente dende que lle arrrebataron o poder no Concello".

Sobre la decisión del abogado de Castro de mantener la imputación por "secuestro", el Bloque asegura que "os gardas civis e policías locais que declararon durante a instrucción recoñeceron que Castro rexeitou o seu ofrecemento de abandonar o despacho da Alcaldía". Añade que no consideran que exista delito alguno.

Por otra parte, el "Consello Comarcal del BNG" manifestó la solidaridad con el edil ponteareano del BNG y con el resto de los inculpados en el proceso.

La organización comarcal considera que "o encausamento de Roberto Mera debe avaliarse únicamente dentro dun contexto de excepcionalidade democrática na política local de Ponteareas.


La Voz de Galicia, 11/12/2004
Nunca Máis presentó un vídeo para evitar una condena a un profesor    
 
El letrado que defiende al profesor Bernardo Valdés, miembro de Nunca Máis, presentó ayer un vídeo para intentar que un tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial revoque la condena de un año de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo. La cinta fue mostrada durante la celebración de la vista del recurso. La condena a Valdés se produjo porque, según la sentencia, le dio una patada a uno de los policías que trataba de controlar a un numeroso grupo de personas que increpaba a Mariano Rajoy, por aquel entonces vicepresidente del Gobierno, durante su vista a Lugo para acompañar a Manuela López Besteiro en la presentación de un programa relacionado con las elecciones municipales. Las protestas estaban auspiciadas por Nunca Máis, tras producirse el hundimiento del Prestige . El letrado del condenado intentó demostrar, basándose en las imágenes, que el policía no estaba en el lugar que había declarado y que, por lo tanto, no habría podido recibir ninguna patada. El fiscal dijo que el vídeo no aportaba nada nuevo que desvirtuase las pruebas practicadas en su momento y señaló que pudo haber quedado sin filmar el acusado. Recordó que el policía le identificó sin ningún tipo de dudas. También puso de manifiesto que el elemento fáctico del delito estaba probado y que, en todo caso, faltaba el subjetivo que se refiere al ánimo de ofender y denigrar. La defensa Bernardo Valdés Paços sostiene que el hecho no puede ser considerado como delito y, en todo caso, sería una falta. El fiscal dio por buena la condena impuesta en su momento por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de la capital lucense

La Opinión de Málaga,   01/09/2004
La policía graba un vídeo para evidenciar la violencia en la Feria    
SEGURIDAD | La mayoría de los altercados se produjeron de madrugada    
 
Ha sido remitido al subdelegado del Gobierno. La cinta muestra cacheos y peleas. Los agentes se incautaron de numerosas armas blancas en la zona de la juventud del Cortijo de Torres.

MIGUEL ÁNGEL REINA. MÁLAGA.

La Feria de Málaga no ha estado exenta de episodios violentos que, por lo general, según la policía, ocurrieron a altas horas de la madrugada entre jóvenes bajo los efectos de cantidades considerables de alcohol o drogas.

El Cuerpo Nacional de Policía ha realizado un vídeo con las tomas efectuadas en los diferentes altercados ocurridos de madrugada en Cortijo de Torres, sobre todo en la zona de Casetas de la Juventud, a fin de evidenciar la violencia desplegada en este tipo de episodios, según informó ayer a La Opinión el comisario provincial, Florentino Villabona.
En el vídeo, al que ha tenido acceso este periódico, está acompañado de un informe sobre las incidencias policiales registradas en la feria 2004 y ha sido remitido a la Subdelegación del Gobierno para su estudio. Las imágenes muestran algunas de las reyertas ocurridas en el Real que, por lo general, ocurrieron entre las 5.00 horas y las 7.00 horas de la mañana, en las que sus protagonistas hacen alarde de gran violencia.
En la mayoría de los casos, según la policía, los implicados mostraban claros síntomas de hallarse bajo los efectos de considerables cantidades de alcohol o estupefacientes. No obstante, se pueden contar con los dedos de la mano las intervenciones en las que fue preciso reducir por la fuerza a los implicados.
Madrugada. Este año sólo se han producido dos episodios violentos de trascendencia y los dos ocurrieron el mismo día, la madrugada del miércoles día 18. El primero de ellos ocurrió a las 4.30 horas, cuando un joven de 17 años, Mario S.C., resultó herido por arma blanca en el abdomen. Afortunadamente, aunque la herida fue profunda, no llegó a sufrir daños en órganos vitales, por lo que fue dado de alta a mediodía del jueves día 19. Esa misma noche hubo una riña multitudinaria en la zona de la Juventud. Cuando los policías identificaban a las personas que había en los alrededores pudieron comprobar que uno de ellos era Mario S.C. que, según comentó a los agentes, había ido "a divertirme un rato", a pesar de estar aún convaleciente de su herida.
Apenas media hora más tarde de la agresión anterior, a las 5.00 horas, varios agentes de la Policía Local y bomberos resultaron lesionados al ser agredido por una decena de feriantes cuando trataban de apagar un camión en llamas. A un bomberos llegaron a arrebatarle la manguera para golpearle con ella. El juzgado de instrucción número 11 de Málaga instruye diligencias por estos hechos.
Fuentes policiales indicaron que, a pesar de los altercados, el número de personas heridas o lesionadas en el Real ha descendido este año gracias a la labor disuasoria realizada tanto por la Policía Local como Nacional en los controles de identificación realizados en las zonas donde se realizaban botellones, en los aparcamientos situados junto a las tapias del Arroyo de las Cañas y en la zona de la Juventud.
En dichos controles fueron intervenidas numerosas armas blancas y droga. Sólo las patrullas de paisano del CNP levantaron 20 actas de intervención de droga y otras 10 por tenencia de armas blancas; una mínima porción comparado con lo intervenido por las patrullas uniformadas. La Subdelegación del Gobierno dispone ya de estos datos y está previsto que los haga públicos en breve.

El Ayuntamiento vio otra feria
Los datos facilitados por los responsables municipales como balance de la feria 2004 dibujan una situación completamente diferente a la reflejada en el informe del Cuerpo Nacional de Policía. Según los datos municipales, la criminalidad se redujo en un 3,7% gracias a la mayor presencia de agentes.
La Policía Local, que al parecer habría grabado su propio vídeo sobre las incidencias en la feria, realizó un total de 30.091 intervenciones de diversa índole, entre los que se realizaron 9.977 cacheos preventivos; un 27% más que el año pasado. Según los datos de dicho cuerpo, se registró una gran disminución en el número de actas de infracción por tenencia ilícita de armas blancas y se enviaron 91 cartas a padres de menores que fueron sorprendidos en posesión de sustancias estupefacientes. Según la nota de balance hecha pública por el consistorio, la feria se caracterizó por "la ausencia total de incidentes graves".
 
Diario de Mallorca,  18/08/2004
Ecologistas de Madrid graban en vídeo la fiesta de los patos para denunciarla    
Los partidos de la oposición cierran filas en torno al alcalde para defender la celebración

PEP CÓRCOLES. CAN PICAFORT.

La fiesta de la suelta de patos de Can Picafort se llevó a cabo el pasado domingo. Ecologistas de Madrid grabaron la celebración en vídeo con la intención de usar las imágenes como base para la demanda que interpondrán contra el ayuntamiento de Santa Margalida, municipio al que pertenece Can Picafort.
La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) anunció ayer que presentará formalmente una demanda "ante las instancia administrativa correspondiente, en este caso la conselleria de Agricultura del Govern" y también una denuncia ante el estamento judicial penal competente, en ente caso el juzgado de guardia de Inca, al que le corresponde lo que atañe en toda la comarca.
El portavoz de ANPBA insiste en que "al haber sentencias condenatorias contra esta fiesta se antoja una mofa el hecho de que el alcalde de Santa Margalida no sólo tolere la fiesta sino que la impulse y que el Ayuntamiento sea el organizador". Por otra parte, considera "insultante la actitud de desafío ante la autoridad al manifestar que si se le imponen multas las pagará, pero que no detendrá la fiesta".
Por su parte, Antoni del Olmo (PP), alcalde de Santa Margalida, responde escuetamente: "Si esta asociación quiere llevarnos a los tribunales, está en su derecho. Nosotros presentaremos nuestra defensa".

Sentencias

A pesar de las sentencias del TSJB en años anteriores y de las denuncias por parte de diferentes asociaciones, el alcalde aseguró antes de la celebración que "es un acontecimiento que está en el programa de fiestas".
En 2000, la conselleria de Agricultura impuso la primera sanción de tres mil euros, que el Ayuntamiento recurrió. En la edición anterior, los inspectores de Agricultura ya habían advertido al consistorio de la posible ilegalidad en la suelta de los patos. En los dos siguientes años, la Conselleria volvió a multar al consistorio, que siguió recurriendo las sanciones sin suspender en ningún momento la celebración.

Trato

La disputa se centra en el supuesto maltrato que sufren los animales. ANPBA manifiesta que los patos sufren un elevado stress que incluso les catapulta a un estado de pre-shock. El portavoz de la entidad ecologista añade que "existen informes veterinarios al respecto; los animales padecen en el trasporte y en el momento en que son arrojados al agua y capturados por los bañistas que los agarran por el cuello, las alas o las patas de forma violenta". La primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia especificaba que "las aves sufren un trato antinatural y gratuito".
En la jornada del domingo estuvo presente un veterinario del departamento de ganadería de la conselleria de Agricultura con la intención de recabar datos y redactar un nuevo informe al respecto. Por otra parte, la población de Can Picafort apoya masivamente la celebración aduciendo el carácter tradicional de la misma. La oposición municipal cierra filas en torno al alcalde con este tema. Miquel Cifre, portavoz del PSOE, no retiró la fiesta cuando fue alcalde y además defiende que "sufren exactamente lo mismo que los patos que son vendidos en los mercados de Sineu, Inca o sa Pobla".

La iniciativa

Soltar los patos en el torrente de Son Bauló

Muchos aficionados que acuden a la fiesta y capturan alguno de los patos tienen la costumbre de soltarlos en el torrente de Son Bauló. Esta práctica ha ocasionado que exista allí una colonia permanente de aves. Este año, el propio Ayuntamiento ofrecía un tique para un sorteo a todos cuantos volvieran a entregar el ave capturada para soltarla en Son Bauló. Se soltaron más de un centenar. En este aspecto, no todo el consistorio está de acuerdo. Miquel Cifre cree "que se están equivocando. Estas aves son criadas en granjas para consumo, no son silvestres aunque se asemejen. Pienso, y en la prensa se ha podido leer ya algunas veces, que eso desestabiliza el equilibrio del ecosistema. En verano los turistas los alimentan y luego en invierno se quedan a dos velas".

Europa Press, 01/05/2004
CATALUNYA .- Absuelven a un acusado porque un juzgado ha perdido la cinta de vídeo en la que se le veía cometiendo el delito    

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un empresario de la construcción que realizó pintadas en casa de un matrimonio que supuestamente le debía dinero por unas obras porque la única prueba de cargo existente, una grabación en la que aparecía el imputado lanzando pintura y escribiendo la palabra 'okupa', ha sido extraviada por el juzgado que investigó los hechos.
El tribunal provincial califica lo sucedido en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, de "lamentable, desastroso e incluso puede ser constitutivo de una infracción penal", pero afirma que como la cinta no ha podido ser visionada en el acto del juicio oral, no se puede condenar al acusado.
Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell (Barcelona) sí condenó al imputado basándose en la declaración del matrimonio, quienes aseguraron que vieron la cinta --procedente de una cámara que había instalado la pareja en su vivienda porque ya les habían realizado pintadas con anterioridad-- e identificaron sin ningún género de dudas al acusado como el autor de las pintadas.
Además, un vecino de la pareja, que les cuidaba la cámara cuando no estaban en casa, identificó al acusado en las imágenes durante la instrucción de la causa y en presencia de secretario judicial. No obstante, el vecino no pudo declarar durante el juicio porque ha fallecido y sólo consta su declaración en la instrucción de la causa, que no es suficiente para el tribunal.
Aunque el vídeo fue visionado durante la fase de investigación, la Sección Tercera de la Audiencia considera que al no haberse aportado al juicio no puede valorarse como prueba, por lo que ha absuelto al acusado de cualquier responsabilidad penal y ha revocado la sentencia que le condenó por un delito de daños a pagar una multa de 2.160 euros e indemnizar al matrimonio con 743,54 euros.
RECLAMACION.
El abogado de los denunciantes, José Ruz, aseguró a Europa Press que está estudiando la posibilidad de presentar una reclamación ante la Administración de Justicia por los "daños morales causados" por el juzgado que perdió la cita, en concreto, el Juzgado de Instrucción número 2 de Sabadell.
Los hechos se remontan al 20 de agosto del año 2000, cuando la cámara de la pareja registró cómo el acusado lanzaba pintura azul en la fachada de su casa y escribía en la puerta del garaje la palabra 'okupa'.
Sin embargo, las desaveniencias entre el acusado y el matrimonio se remontan al año 1997, cuando el acusado, a través de su empresa, fue contratado por la pareja para construirles una casa. En mayo, surgieron "serios problemas y discrepancias" entre las partes contratantes sobre la "calidad de la actuación profesional del acusado y sobre el cobro de la cantidad a pagar de las obras", según señala la sentencia del juzgado penal.
Durante diversos años, se produjeron numerosos "desacuerdos y tensiones", como por ejemplo diversas pintadas en casa de la pareja, hasta que el 20 de agosto de 2000, el imputado acudió con un bote de pintura a casa del matrimonio y fue registrado por la cámara que había instalado el matrimonio.
DENUNCIA.
La pareja decidió denunciar al acusado aportando como prueba la cinta de vídeo en la que aparecía realizando las pintadas.
Durante todo este tiempo, el empresario llegó a contratar los servicios de dos empresas dedicadas al cobro de morosos, y el matrimonio denunció además de las pintadas, que les habían puesto "goma de enganchar" en diversos paños de la vivienda y les tiraron aceite de coche en la casa.
La juez no consideró que existieran pruebas de que el acusado fuera el autor de estos hechos, porque no hay pruebas "y nadie lo vio", pero sí que dio como probadas las pintadas en base a la declaración del matrimonio, que aseguró que identificó al acusado "sin dudas" cuando vieron la cinta de vídeo.
La primera sentencia no entró a valorar el contrato entre las partes porque "no resulta relevante" para la cuestión penal. "Lo que se debate aquí es si el acusado causó diversos desperfectos en la vivienda" del matrimonio añadió la juez.
VISTA ORAL.
Durante el juicio, el fiscal pidió tres fines de semana de arresto, una multa de 11.400 euros por una falta de deslucimiento de inmuebles, una falta de daños y dos delitos de daños, además de una indemnización de 2.400 euros. Por su parte, el abogado defensor pidió la absolución para su cliente.
Tras la condena dictada por la juez, el abogado del acusado recurrió el fallo ante la Audiencia de Barcelona, que ha revocado la sentencia.
La Audiencia reconoce que el juzgado de lo Penal no recibió la cinta porque se había perdido en el juzgado de Instrucción, y concluye que "la prueba del visionado del vídeo que se hizo en la instrucción de la causa, no puede ser tenida en consideración para fudamentar la sentencia condenatoria" porque no se visionó durante el juicio en presencia del acusado y su abogado defensor.
Además, la Audiencia afirma que "desgraciadamente el testimonio que hizo la grabación y que compareció en la fase de instrucción para poder pronunciarse sobre la grabación, murió después de esta intervención y antes de la celebración del juicio, razón por la cual no fue posible llevarlo al juicio".
La Audiencia concluye reiterando que "no se vio la cinta de vídeo" durante el juicio, "cosa que hubiera permitido a la juez que dictó la sentencia" valorar "por sí misma si la persona que en la vinta se veía hacer la pintada era o no el acusado".
 
Europa Press,  27/04/2004
ANDALUCIA .- Córdoba .- La Policía puede probar con un vídeo que las mujeres que denuncian malos tratos policiales fueron las agresoras    

El comisario jefe de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Córdoba, Federico Cabello de Alba, afirmó hoy que dispone de un vídeo, "en el que tenemos grabado lo que ocurrió" en la Comisaría de Campo Madre de Dios de Córdoba, y que prueba que las dos mujeres que denunciaron haber sido maltratadas por agentes de dicha comisaría fueron las agresoras.
En declaraciones a Europa Press, Cabello de Alba se refirió así Encarnación Marín y a su cuñada, Concepción Guerrero, quienes, con el respaldo de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) en Córdoba, denunciaron públicamente haber sido objeto de malos tratos en dicha comisaria, el pasado 21 de abril, cuando fueron a demandar la liberación del que es su hijo y sobrino, respectivamente, David Guerrero Marín, quien fue detenido por la Policía después de un juzgado le eximiera de responsabilidad en el atraco a un repartidor de pizas.
Ambas mujeres denunciaron a los agentes que las atendieron, asegurando que las habían insultado y agredido, sorprendiéndose de que, a instancias de la Policía, se vaya a juzgar a Encarnación Marín, por la presunta comisión de un delito de atentado contra la autoridad, por el que el fiscal pide dos años de prisión, mientras que APDH-A pide que se retirase tal acusación, pues, según dijo Marín, se tomó por un gesto hostil el que se ella se apoyara en un cenicero, para evitar caer al suelo después de que un agente la empujara.
Ante esto, el comisario jefe de la Policía Nacional en Córdoba explicó que en la grabación que, mediante cámaras de seguridad, se realiza durante las 24 horas en las dependencias de atención al público de la comisaria, se puede observar como Encarnación Marín "levanta por encima de su cabeza un cenicero de un metro de altura, con el que golpea a un agente, mientras que la otra mujer, que dice también haber sido maltratada e insultada, se la observa varias veces bajarse los pantalones y enseñar el trasero, y cuando se marcha son los propios agentes los que le abren la puerta".
Cabello de Alba anunció que esta grabación se ha puesto ya "a disposición del juez", mientras que, respecto a la detención de David Guerrero Marín, origen de estos altercados y que se produjo después de que fuera eximido de culpa por un juzgado, el comisario jefe alegó que la Policía no tenía conocimiento de ese hecho y, por tanto, en base a los datos de que disponía, actuó como debía, liberando al detenido posteriormente y pidiédole disculpas, "pero, en cualquier caso, esta cuestión no justifica la conducta de estas dos mujeres".
"PRESUNCION DE INOCENCIA"
A este respecto, el comisario jefe dijo lamentar que APDH-A "no hubiera contrastado con la Policía la veracidad de los hechos que relataban estas dos mujeres, a las que dieron todo el crédito, negándo la presunción de inocencia a los agentes de Policía, y se lanzaron a la piscina, lanzando acusaciones muy graves contra los policías, que por lo visto no somos humanos, cuando es ya bien sabido que determinadas prácticas hace ya muchos años que quedaron desterradas de las prácticas policiales".
De hecho, según concluyó Cabello de Alba, "las denuncias por malos tratos en dependencias policiales no sólo han ido disminuyendo considerablemente en los últimos años, sino que, desde que disponemos de cámaras de seguridad en las zonas de acceso al público y en los calabozos, ya no se presentan denuncias por malos tratos, porque es el vídeo el que muestra objetivamente todo lo que ocurre, con lo que aún es más lamentable que se nos niege la presunción de inocencia por el hecho de que somos policías".
El comisario insistió en que APDH-A debería haber contrastado los hechos con la Policía, "y les habríamos invitado a que vieran la grabación de los hechos, pero no se molestaron en hacerlo, siendo ahora nuestra intención, si es que el juez lo autoriza, mostrar el vídeo a la prensa, para de forma pública, como hizo APDH-A, dar a conocer lo que ocurrió realmente y defender así la imagen de la Policía".

Europa Press,  01/03/2004
ANDALUCIA .- López Benjumea recurre ante el juzgado su proceso por injurias en el 'caso del espionaje'    

La representación legal del ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea ha presentado un recurso de reforma contra el auto que consideraba que los hechos investigados tras la querella presentada por el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, podían ser constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad.
Fuentes de la defensa del ex dirigente de la entidad dijeron a Europa Press que en el recurso piden el archivo de las actuaciones porque no procede abrir juicio oral en su contra, una vez que el juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla dictara un auto en el que daba por concluida la investigación de uno de los siete sumarios abiertos por el denominado como 'caso del espionaje' y procesaba a un total de cinco personas.
Junto a Benjumea, que ha pasado de denunciante a denunciado en este caso, también han sido procesados el falso espía Antonio Castellano, el supuesto detective Joaquín Corpas, y los periodistas de 'El Mundo' Francisco Rosell y Javier Caraballo.
López Benjumea compareció por espacio de dos horas en calidad de imputado el pasado 2 de febrero en dicho juzgado, donde ratificó que se sintió "vigilado" y que contrató los servicios de un detective para que descubriera quién le estaba espiando.
Recientemente, el juez acumuló en este juzgado las querellas presentadas también en este sentido por el ex jefe de escoltas del presidente de la Junta y actual alcalde de Sanlúcar la Mayor, Juan Escamez, y el ex presidente de la Comisión de Control de la Caja, Miguel Angel Pino, por la presunta participación de López Benjumea en la publicación de unas acusaciones en las que el PSOE-A se veía implicado en el seguimiento y espionaje al ex dirigente de la entidad.
El pasado mes de abril, el juzgado visionó un vídeo donde se recoge la entrevista que mantuvieron el 27 de noviembre del 2001 en un bar de Sevilla los detectives contratados por Benjumea y el falso espía Antonio Castellano, quien supuestamente habría manifestado que "entre Pino, Pizarro y Chaves me han mandado seguir a Benjumea y Beneroso".
Este vídeo fue entregado al citado periódico por el supuesto detective Joaquín Corpas, contratado por Benjumea al sospechar que era objeto de seguimientos, y recoge, al igual que el que obra en la causa, la entrevista que los investigadores mantuvieron con Castellano.
El visionado se produjo después de que los dos periodistas comparecieran en marzo pasado ante el juez, en calidad de querellados, tras la ampliación de la querella por parte del PSOE-A, y ahora también han anunciado que, a través de su defensa, recurrirán la decisión del juzgado de procesarles.
Respecto al informe pericial de la segunda copia del vídeo presente en el caso, la Policía determinó que la imagen estaba "manipulada" y que con el audio no se podía hacer una "prueba de voz" porque se consideraría una ilegalidad.
 
Diario de Jeréz, Pág.   26/02/2004

Querella de Chaves jorge muñoz n sevilla. El titular del juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla
Procesan por injurias a Juan Manuel López Benjumea en el caso del espionaje El juez considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de injurias graves     

El titular del juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, Antonio Miguel Establés, ha procesado a Juan Manuel López Benjumea, ex presidente de la caja de ahorros San Fernando; al falso espía Antonio Castellano Álvarez; al supuesto detective Joaquín Corpas Parejos, y a los periodistas del diario El Mundo Francisco Rosell Fernández y Javier Caraballo Ordóñez, en relación con la publicación de la información sobre el caso del espionaje al ex presidente de la citada entidad bancaria.
En un auto dictado el pasado día 11, el juez considera que los hechos investigados a raíz de la querella presentada por el presidente de la Junta, Manuel Chaves, pueden ser constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad. Esta resolución, que pone fin a la investigación de uno de los siete sumarios abiertos a raíz de este caso, se produce precisamente después de que el juez acumulara las querellas presentadas en el mismo sentido por el ex jefe de escoltas de Chaves, Juan Escámez, y el ex presidente de la Comisión de Control de la caja Miguel Ángel Pino. El auto recuerda que el 29 de noviembre del 2001 el diario El Mundo publicó una información titulada Chaves mandó espiar durante meses a los presidentes de las cajas de Sevilla , una vez que el periódico recibió un vídeo en el que uno de los implicados en el supuesto seguimiento aseguraba que entre Pino, Pizarro y Chaves me han mandado seguir a Benjumea y Beneroso . El juez subraya que estas noticias tuvieron como origen las informaciones proporcionadas por el detective Joaquín Corpas Parejos , contratado por López Benjumea al sentirse vigilado, y que el vídeo fue entregado por Joaquín Corpas al director y el redactor jefe del periódico.
La defensa de los periodistas de El Mundo ha anunciado que recurrirá este auto, que concede un plazo de diez días a las partes para solicitar la apertura de juicio oral o el archivo. Algunas acusaciones también lo recurrirán para que siga la investigación, al objeto de aclarar quién sincronizó las imágenes y el sonido del polémico vídeo que, según los informes periciales , estaba manipulado.

Europa Press,    31/10/2003
CATALUNYA .- Procesan a los policías acusados de falsear pruebas para justificar detenciones en la cumbre de la UE en Barcelona    
El titular del Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona ha dictado un auto de continuación de procedimiento --equivalente a un auto de procesamiento-- contra los cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) acusados de falsear pruebas para justificar detenciones durante una de las manifiestaciones que se celebraron en marzo de 2002 en la Ciudad Condal con motivo de la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea (UE).
El juez dictó hoy el auto, al que tuvo acceso Europa Press, tras escuchar la declaración en calidad de imputados de los cuatro agentes, que vinieron de Sevilla para comparecer ante el juez. De esta forma, el magistrado ha dado por concluida la investigación.
Según el juez, "de lo actuado" se desprende que los hechos pueden ser "constitutivos de delito", por lo que acuerda incoar procedimiento abreviado, lo que, si se tratara de un sumario, equivaldría al procesamiento.
El pasado mes de marzo, el juez abrió diligencias contra los policías por delitos denuncia falsa, detención ilegal, simulación de delito y falso testimonio después de que la Audiencia de Barcelona afirmara en una sentencia en la que absolvió a dos de los jóvenes detenidos que los policías que habían "distorsionado" la realidad en el atestado de la detención y habían mentido en sus declaraciones en el juicio "para justificar a posteriori la actuación policial".
VIDEO.
La Sección Quinta de la Audiencia tomó esta decisión de revocar la sentencia del juzgado penal tras visionar un vídeo registrado por un videoaficionado en el que se veía cómo eran violentamente detenidos los dos jóvenes sin que hubieran hecho nada. El vídeo fue visionado ayer en el juzgado que investiga el caso por las partes.
Los hechos se remontan al 15 de marzo de 2002, en plena celebración de la cumbre de la UE, cuando los jóvenes, M.B.A. y F.V.M. participaron en una manifestación en el barrio de Gracia convocada por la Coordinadora contra la Europa del Capital.
La manifestación transcurrió en medio de un amplio despliegue policial y durante la misma, según hicieron constar los policías en el atestado y en el juicio celebrado en abril de 2002 en el juzgado Penal 1 de Barcelona, M.B.A.S. se resistió a quitarse la capucha que le tapaba el rostro, empujó a un agente, propinó una patada a otro y se resistió a su detención.
Respecto al segundo joven, los agentes afirmaron que iba entre "la masa" de los manifestantes que intentaron liberar al primero, que también forcejeó y se resistió a la detención y que "arrolló" a un policía y, tras tres intentos, se le pudo arrestar.
Por ello, el juzgado Penal 1, que en un sólo día llegó a celebrar más de una docena de juicios rápidos por incidentes durante la cumbre, condenó a los dos manifestantes a seis meses de prisión por resistencia y a penas de multa por lesionar a los agentes.
Tras el recurso de los jóvenes, la Audiencia examinó las grabaciones de las televisiones y de vídeo-aficionados y llegó a la conclusión de que "lo contemplado por el tribunal no tiene absolutamente nada que ver con lo manifestado por los agentes en el atestado, en el juicio y con lo recogido por el juez en su sentencia", por lo que absolvió a los jóvenes y ordenó que los policías fueran investigados.
APERTURA DE JUICIO ORAL.
El juez ha acordado en el auto dar traslado de las diligencias a las partes --defensa, fiscal y acusación particular en representación de los jóvenes detenidos y absueltos-- para que soliciten en el plazo de diez días la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
En el auto, el juez afirma que los dos jóvenes fueron detenidos sin motivo y que les causaron diversas lesiones, y añade que durante el juicio que se celebró por las detenciones, los policías "se mantuvieron en presentar los hechos sucedidos como los habían presentado en el atestado, esto es, en franca contradicción con la realidad histórica de los acontecimientos".
DECLARACION.
Los cuatro policías se negaron a declarar antes del pasado verano a través de exhorto en Sevilla y pidieron hacerlo ante el juez. Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, los agentes desdijeron hoy parte de lo que contiene el atestado y lo que declararon en el juicio contra los jóvenes "previos apercibimientos legales sobre delito de falso testimonio en causa penal".
En este sentido, dos de ellos, que participaron en la primera detención aseguraron que en el vídeo no se puede ver la agresión que sufrieron por parte del joven arrestado, momentos antes del arresto. No obstante, el juez afirma en el auto que la detención se llevó a cabo por el joven les hizo una fotografía.
Respecto a la segunda detención, también se produjeron matizaciones en la forma en la que se realizó y también en los agentes que intervinieron. Además, uno de los policías explicó que "llevaban 12 horas trabajando".
Los policías también justificaron su actuación explicando que obedecían órdenes de su superior y que existe "una fuerte jerarquía interna". No obstante, reconocieron que se cometieron errores en el atestado. Asimismo, los cuatro agentes reconocieron que las detenciones no se produjeron en una "unidad de acción", a pesar de que sólo se realizó un único atestado.
Hasta la fecha, la Fiscalía no se ha pronunciado sobre el asunto pero cuando surgió el caso, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), José María Mena, aseguró que la decisión de la Audiencia demostraba que "el sistema funciona".
Por su parte, los jóvenes que fueron absueltos, F.V.M. y M.B.A., ambos valencianos y de 25 años de edad, ya aseguraron a Europa Press tras su absolución que "son tan culpables los policías que mintieron como los superiores que les ordenaron que actuaran". 


La Voz de Galicia, 31/07/2003
López Penide
Un vídeo demostró la inocencia de los opositores al embalse Análisis | Absolución de dos antiencoro     
 
El visionado de imágenes del incidente ocurrido el 4 de enero del 2000 en el acceso a la central hidroeléctrica del Umia fue prueba suficiente para desmontar las imputaciones ¿Un imagen vale más que mil palabras? Más de uno se habrá hecho alguna vez esta pregunta, a la que el Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra acaba de dar respuesta. Se sentaban en el banquillo de los acusados Pablo Julián González y Constantino Carou Rodríguez, ambos vecinos de Caldas de Reis estaban procesados por supuestamente protagonizar un episodio violento con la Guardia Civil en el transcurso de un protesta en contra de las obras de acondicionamiento del acceso a la central hidroeléctrica del Umia. Los agentes, no sin ciertas contradicciones, sostuvieron en el juicio que Julián González se había resistido a ser detenido, mientras que señalaron a Carou Rodríguez como la persona que se abalanzó sobre un capitán del instituto armado con el presunto objetivo de evitar el arresto de su compañero de movilización. Normalmente estas afirmaciones hubieran, por si solas, significado algún tipo de condena para el procesado, ya que, en contadas ocasiones, un tribunal valora más la declaración de un testigo de la defensa que los argumentos de un miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. La Justicia normalmente otorga más credibilidad a estos últimos al entender que su testimonio, entre otras cuestiones, no es interesado o inveraz. Aliado inestimable Sin embargo, Pablo Julián y Constantino Carou tuvieron un inestimable aliado: un cinta de vídeo. Tras el visionado de las imágenes sacadas de distintos telediarios, el titular del juzgado llegó a la conclusión de que «no hay prueba alguna de que Carou Rodríguez apareciera desde atrás y que se abalanzara sobre ninguna de las personas que se encontraban en el lugar». Durante la reproducción de la cinta se pudo ver cómo este encausado «es agarrado para ser arrestado, y sin que se observe acometimiento alguno ni resistencia activa, acaba cayendo al suelo, junto con varios agentes». La muchedumbre y características del terreno fueron los verdaderos culpables del incidente. En cuanto a Pablo Julián, el tribunal manifiesta que existen dudas de que su intención, al ser capturado, fuera la de resistirse. Durante el juicio, se defendió alegando que si se agarró a un árbol fue con la intención de ir por su propio pie al cuartel de la Guardia Civil. Por cierto, Julián González, que es el propietario de todos los terrenos donde se ubican las dos centrales hidroeléctricas en Caldas, aún no ha cobrado las expropiaciones. Recriminación En su sentencia, la sala no duda a la hora de recriminar que «no corresponde a los ciudadanos revisar o depurar la corrección de la actuación policial». Los vecinos acusaron a los agentes de proteger unas obras ilegales y, por tanto, actuar irregularmente.

Europa Press, 15/07/2003
ANDALUCIA .- Málaga .- El vídeo de la Comisaría no aclara lo que sucedió en el incendio y se pedirá el informe de los bomberos 
El vídeo sobre el incendio de la Comisaría Nacional de Málaga ocurrido en diciembre en el que murieron siete inmigrantes, que se proyectó esta mañana en el juzgado de Instrucción número 9, no aclara lo que pasó porque "se ve mucho humo, luminosidad y el vídeo en este sentido no es claro", apuntó el letrado de 'Andalucía Acoge', José Luis Rodríguez, quien anunció que han solicitado ante el juez el informe del Cuerpo de Bomberos.
En el vídeo en blanco y negro "y poco iluminado", que se proyectó a puerta cerrada y donde sólo han estado presentes el juez del ministerio fiscal y las partes implicadas, se muestra desde unos diez minutos antes de que se produjera el incendio hasta poco después de que llegasen los bomberos.
Rodríguez puntualizó que "se ha visto una luminosidad y cómo el funcionario se acercaba a la puerta, hacía ademán de abrir; después el destello es mayor y se ve que el funcionario se marcha, aunque no se ha visto salir a nadie de la celda como en un principio se dijo".
Rodríguez explicó que "con lo visto no se puede certificar que la puerta de la celda estuviese abierta, aunque parece que hay indicios de que el funcionario hace como el movimiento de que la abría". Por eso, el abogado pedirá "que los bomberos que entraron aclaren definitivamente este hecho, porque tampoco se puede certificar lo contrario, que la puerta estuviera cerrada".
Sin embargo, el letrado especificó que "lo que sí está claro es que hay celdas vacías porque se ven puertas abiertas y lo que nos extraña es que esas celdas no se hayan ocupado y que haya 16 personas hacinadas en otra, cuando al menos se ven dos más vacías".
Además, indicó que "sí que pasa un tiempo desde que se detecta el fuego y los bomberos reciben el aviso", por lo que, para él, habría habido una infracción ya que "sabemos que no hay un sistema de aviso directo al Cuerpo de Bomberos en los calabozos tal y como exigen las normas, y según aparece en el propio expediente los bomberos recibieron la llamada a través del 091, como lo haría cualquier ciudadano".
Este vídeo era la última de las pruebas que ordenó la Audiencia Provincial, que se lleva pidiendo desde el mes de enero de 2003, entre las que también se encontraban la declaración de los dos peritos y de los funcionarios de los policías que cachearon a los internos.
En este sentido, Rodríguez manifestó que "esperábamos que la cinta nos diera un poco de luz", ya que pretendía determinar si hubo negligencia "no por los funcionarios que estaban custodiando los calabozos, sino en los responsables policiales del mantenimiento de las medidas de seguridad de los calabozos".
Por ello, el letrado anunció que "ahora empieza otra fase en la que hemos solicitado varias diligencias de pruebas". En primer lugar, y como los informes periciales del perito policial y del sindicato de Policía son contradictorios, se pedirá que el Cuerpo de Bomberos decida cual es el que "más se aproxima a la realidad".
Pero también se ha pedido que la Junta de Andalucía aclare "cual es la situación legal en cuanto a las medidas de seguridad antincendio en los calabozos y si están protocolizadas en la Delegación de Industria".
Asimismo, exigieron que la Comisaría de Policía informe de quién es la persona responsable del mantenimiento, vigilancia e instalación de esas medidas de seguridad, "para ir señalando también a la persona con la responsabilidad penal, no política, porque desde nuestro punto de vista esa será la persona a la cual imputaremos".
Además de este abogado, los letrados Carlos Larrañaga, Cecilia Pérez Raya y Pedro Apalategui colaboran con Andalucía Acoge para representar a cuatro familias de las víctimas y a dos lesionados en el propio incendio.

La Voz de Galicia, 25/06/2003

Un vídeo retrasa el juicio de la guardería comarcal de O Ribeiro    

El Juzgado de lo Contencioso número tres de Ourense celebró ayer dos juicios relacionados con la Mancomunidade de Concellos de O Ribeiro.
El primero de ellos hizo declarar ante el juez al ex presidente del ente comarcal, José Pérez Iglesias, debido al recuerso presentado, en el mes mes de agosto de 2002, por el BNG contra la modificación de las bases de selección de personal redactadas para la contratación de personal del servicio de guardería, en concreto un cocinero y dos educadoras infantiles . Mientras lso nacionalistas piden la anulación de dichas bases, desde la mancomunidad se defiende que la corrección de los técnicos no supuso ningún cambio sustancial. La segunda sesión judicial obedeció al recurso presentado por dos educadoras que trabajaron durante los últimos años al frente del servicio de guardería comarcal y que no están satisfechas con la puntuación obtenida en la selección de personal. La sesión, sin embargo, no quedó vista para sentencia ya que el titular de la sala, tras comprobar la documentación presentada fijó el 15 de julio para estudiar unas pruebas, que se centran en un vídeo de un programa televisivo local con declaraciones del vicepresidente de la mancomunidad.

La Voz de Galicia, 08/04/2003
E. V. Pita 
Los vecinos de un edificio llevan a juicio a su presidenta tras grabarla en vídeo cuando rayaba sus coches    

En juzgado de lo Penal juzgará dentro de cuatro meses a A.A.A., presidenta de la comunidad de vecinos de un inmueble de la calle García Barbón, como supuesta autora de daños contra la propiedad. Los demandantes son varios vecinos que filmaron con una cámara de vídeo a la mujer cuando, supuestamente, les rayaba sus vehículos.
Éstos acusan a la presidenta de tomar venganza contra un grupo de vecinos que mostró su disconformidad con el resultado de las cuentas presentadas en una reunión de la comunidad. La acusación solicita que la vecina sea condenada a una multa de 20 meses o al arresto sustitutorio
 
Europa Press, 03/04/2003
CASTILLA Y LEON .- Usuarios del Carrión pedirán al juzgado que investiga los incidentes en Fuensaldaña que incorpore un vídeo como prueba    

La Junta Central de Usuarios del Carrión pedirá al juzgado encargado de investigar los incidentes registrados el pasado día 16 de marzo en Fuensaldaña (Valladolid), con motivo de la carga de los antidisturbios de la Guardia Civil contra un grupo de regantes, que incorpore como prueba los documentos gráficos existentes, tanto fotografías como un vídeo cedido por un medio informativo.
En dicho vídeo se demostraría que el secretario de la Junta de Usuarios, Blas Donis, no agredió en ningún momento a los agentes y lo único que hizo fue llevar un megáfono en la mano.
"Lo que muestran las imágenes es que algunos guardias se tropezaron con una jardinera pero en ningún momento se observa agresión alguna de los regantes", señaló Moisés Fernández, presidente de la Junta de Usuarios.
A su vez el secretario regional de UPA, Julio López, exige al Ministro que “cese al delegado del Gobierno en Castilla y León, Isaías García Monge porque consiente cargas policiales de este tipo.” De momento, la Guardia Civil ha presentado 7 denuncias contra los manifestantes y los manifestantes 6 contra la Delegación del Gobierno, aunque es casi seguro que la Comunidad de Regantes presentará otra denuncia al considerar que “se ha vulnerado su derecho de imagen pública”.
 
EL PAÍS, 26/07/2002
SÍLVIA MARIMON
Justicia, mentiras y cintas de vídeo    
A Mauricio Cortés le acusan de robo con intimidación y violencia. Desde el pasado día 3 está en prisión preventiva, en la Modelo de Barcelona. Él sostiene que es inocente, pero la víctima del atraco lo identificó en un archivo fotográfico y en la rueda de reconocimiento. Su abogado, Pedro Pérez, asegura que se trata de 'un error judicial'.
El abogado cuestiona la identificación que hizo la víctima, porque en un primer momento no reconoció a ninguna de las personas que le mostraron los Mossos d'Esquadra. Lo hizo una semana más tarde. El atraco lo cometieron tres personas y la víctima sólo pudo identificar a una. Tampoco coinciden los rasgos descritos con los del acusado. La víctima dijo que se trataba de un hombre de raza blanca, Cortés es gitano; de unos 32-34 años, Cortés tiene 26; de 1,55 metros de altura, Cortés mide 1,80; de cabello negro rizado y media melena, Cortés lleva el pelo corto.
La única prueba de la supuesta inocencia de Cortés es una grabación de vídeo doméstico, en la que él y su familia aparecen acampando en Sant Pere de Torelló (Osona), a unos 100 kilómetros del lugar de los hechos, Canovelles (Vallès Oriental), el mismo día del atraco. Hay también el testimonio de un guardia forestal, que certifica que vio a Cortés. Eso sí, el guardia estuvo con él al mediodía y el atraco se produjo entre las 21.00 y las 21.20 horas de la noche.
La cinta podría sacar a Cortés de la cárcel pero el problema es demostrar que no ha sido manipulada y que lo que en ella aparece se grabó el día y en la hora del atraco. El juzgado de Granollers que instruye el caso tenía que recibir el informe de los Mossos, pero no pudo ser. La cinta tendrá que ser devuelta a la policía autonómica porque ha habido un error. La juez pidió a los Mossos, en ese lenguaje barroco que caracteriza algunas resoluciones judiciales, que certificasen la autenticidad de la cinta, la fecha de grabación que aparece y que comprobasen si había sido manipulada.
Pero éstos entendieron que de lo que se trataba era de averiguar si había alguna grabación del atraco. A la policía autonómica también se le requirió para que se pronunciase sobre si existe alguna posibilidad de identificar el lugar donde se hizo la grabación. Hasta la fecha, los Mossos han respondido que es imposible saberlo. Sobre las otras cuestiones, la policía autonómica informó de que se realizaron gestiones para localizar videocámaras en las cercanías del lugar de los hechos para determinar la autoría el atraco, pero que ningún establecimiento tenía de dispositivos de videovigilancia.
'Si fuera culpable también lo hubiéramos defendido', explica el cuñado de Cortés y portavoz de la familia, Dimio Jiménez. 'Lo peor del caso es la impotencia de saber que está dentro y no ha hecho nada'. El preso acumula 28 antecedentes policiales, pero niega que ésta vez fuese él.

EL MUNDO, 18/06/2002
CORRUPCION / ESTA OBLIGADO A COMPARECER EN EL JUZGADO UNA VEZ AL MES El juez del 'caso Turismo' controlará los movimientos del hombre del vídeo de Pallerols Santiago Vallvé está imputado en las dos causas judiciales que afectan a Unió Democràtica     
Pie de Foto: Vídeo intervenido a Fidel Pallorols en el que aparece Santiago Vallvé. / EL MUNDO     
 
BARCELONA. El personaje considerado hombre puente entre los dos principales casos de corrupción vinculados a Unió Democràtica de Catalunya, el ex militante democristiano Santiago Vallvé, tendrá que comparecer ante el juzgado cada mes y depositar una fianza de responsabilidad civil de 35.748 euros (casi seis millones de pesetas) por su implicación en el denominado caso Turismo.
Vallvé se encuentra también imputado en el conocido como caso Pallerols de supuesta financiación irregular del partido de Josep Antoni Duran Lleida a través de las subvenciones que el Departamento de Trabajo concede para la realización de cursos de formación para parados. La imagen de Vallvé se hizo popular después de que apareciera un vídeo en el que se le podía ver guardándose en el bolsillo un fajo de billetes que acababa de entregarle el empresario Fidel Pallerols, principal imputado en este proceso.
El hombre contra el que ahora se han decretado medidas cautelares declaró recientemente como imputado ante el Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, que investiga las irregularidades económicas detectadas en el Consorcio de Turismo de Cataluña. Entre las anomalías que investiga el juez Francisco González Maíllo está el pago de importantes sumas a sociedades vinculadas a miembros de Unió Democràtica por informes de nula o escasa utilidad, cuando no un plagio de publicaciones editadas por el Ministerio de Economía.
Santiago Vallvé, durante años colaborador del ex secretario de organización de Unió Josep Sánchez Llibre, facturó a Turismo dos informes a través de la sociedad Global Bussines, cuyo precio ascendía a casi seis millones de pesetas. El instructor de la causa asegura en el auto en que justifica que Vallvé acuda una vez al mes al juzgado que «la contratación de los dos estudios fue irregular» y que por ello, entre otros motivos, «existen claros indicios de criminalidad contra el imputado».
El juez asegura, citando escritos de la Fiscalía, que uno de los informes no era más que «una especie de guía de campings» y que en el otro «se recogen una serie de rutas que no le servirían ni a un turista».
Recientemente el instructor decretó que el ex cuñado de Sánchez Llibre, Víctor Manuel Lorenzo Acuña, podía evitar entrar en prisión si depositaba una fianza de cinco millones de pesetas. Lorenzo está vinculado a empresas que también elaboraron informes para Turismo.

Europa Press, 19/10/2001
Caso Baute.- La Policía Científica certifica que el vídeo sobre el supuesto secuestro de Lucía Pérez es auténtico     
El PSOE solicita a la alcaldesa que dé una explicación a los ciudadanos SANTA CRUZ DE TENERIFE, 18 (EUROPA PRESS) La Policía Judicial ha certificado en un informe pericial la autenticidad de la cinta de vídeo que recoge la grabación en la que un empleado municipal del Ayuntamiento de La Laguna, Nicolás Baute, propone a dos empresarios una trama para 'secuestrar' a la concejala del PP, Raquel Lucía Pérez, y evitar que no acudiera a un pleno donde, supuestamente, se hubiera votado una moción de censura contra el actual equipo de gobierno.

Estos hechos dieron lugar a la creación de una Comisión de Investigación en el Ayuntamiento de La Laguna, que trabajó durante varias semanas en relación con el denominado 'caso Baute' o 'caso La Laguna'.

Según el informe remitido por la Comisaría General de Policía Científica de la Dirección General de la Policía al Juzgado de Instrucción número 6 de La Laguna, 'la grabación es primera generación y asienta sobre una cinta virgen, no reutilizada' y se expresa también que la grabación 'no presenta ninguna alteración, recorte, adición o cualquier otro defecto que altere el contenido de las imágenes'.

El concejal del grupo municipal socialista Javier Abreu ha afirmado a Europa Press que con este informe se contradice 'la versión de la alcaldesa, Ana Oramas, y de ATI en La Laguna, por lo que tiene que dar la cara y ofrecer una explicación a la ciudadanía, ya que calificaron de montaje el vídeo'.

Según Abreu, Oramas 'tiene dos asuntos importantes: uno es la imputación de su compañero y amigo Manuel Martín Luis y otro que el vídeo no es un montaje; es verdadero y real.

Además, debe pedir excusas al grupo Socialista porque nos acusaron de montar el asunto'.

Javier Abreu afirmó que el grupo Socialista 'llevó este asunto al Juzgado porque en el pleno del Ayuntamiento no se aprobó ningún dictamen. Gracias a esta iniciativa, esto se está investigando, a pesar de los intentos de CC de impedir que comparecieran determinadas personas en la Comisión, de las trabas que pusieron y de la compra de Juan Martínez Torvisco -PP-, que junto con la posición de la concejala Raquel Lucía Pérez se impdió que se aprobara nada'.

Por último, explicó que el grupo Socialista 'está empeñado en que se aclare este asunto, donde hay responsables de los bajos fondos de ATI. Ana Oramas tiene que dar una explicación a la ciudadanía y Raquel Lucía Pérez ya tiene que tener claro que el vídeo no fue un montaje, no es una broma'.

EL PAÍS, 04/07/2001
100 testigos y 13 horas de vídeo avalarán la querella contra la policía por la polémica carga    
  Los grupos antiglobalización creen que había un plan premeditado contra los manifestantes    
Un total de 100 testigos y 13,5 horas de cintas de vídeo avalan la querella que están preparando los grupos antiglobalización por la polémica carga policial que se produjo el pasado día 24 de junio en Barcelona al acabar una manifestación contra la conferencia del Banco Mundial, prevista para ese día y que al final fue suspendida. Representantes de esos colectivos dijeron ayer que las imágenes y los testimonios servirán para probar que los policías antidisturbios y de paisano actuaron de manera premeditada e injustificada porque no hubo provocación previa de los manifestantes.

La querella que preparan los abogados de los grupos antiglobalización se presentará el próximo martes en el juzgado de guardia de Barcelona y se dirigirá contra la delegada del Gobierno en Cataluña, Julia García-Valdecasas y contra el subdelegado en Barcelona, David Bonet, como responsables políticos de la actuación policial. A ambos se les acusará de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales por haber dado la orden de cargar contra los manifestantes cuando todavía quedaban unas 3.000 personas en la plaza de Catalunya al disolverse la manifestación antiglobalización. 'No se produjo ningún hecho que justificara la carga policial porque los manifestantes no provocaron a la policía y, además, no se les advirtió que debían disolverse', afirmó Jaume Asens, uno de los abogados.

La acción penal también se dirigirá contra el jefe de la Unidad de Intervención Policial de la Jefatura de Barcelona, Silverio Blanco, y contra el mando policial que mandaba los agentes antidisturbios desplazados expresamente a Barcelona. A ambos se les acusará, entre otros, de los supuestos delitos de lesiones, coacciones y detención ilegal, pues todavía hay detenidas dos personas de las 23 que fueron arrestadas al acabar la manifestación. 'La policía empleó una violencia gratuita contra ciudadanos indefensos, actuó con prepotencia y con hostilidad', aseguró Asens. Unas 60 personas, entre ellos cuatro periodistas, resultaron heridas.

Al margen de esta querella, varios de los detenidos y heridos por la carga policial han presentado denuncias a título individual contra los agentes uniformados o de paisano que les agredieron. La identidad de ellos se concretará en los próximos días, pues aparecen fotografiados en numerosos periódicos e imágenes de televisión recopilados por los grupos antiglobalización.

Estos colectivos aseguraron ayer que los policías de paisano se cambiaron de ropa durante la carga policial para evitar ser reconocidos, como demuestran las imágenes que han recopilado, en las que también aparecen los agentes con palos de madera, un arma no reglamentaria. Portavoces de los grupos antiglobalización explicaron ayer que el centenar de testigos de los hechos que han podido recoger coinciden en que la policía de paisano y uniformada actuó de forma coordinada siguiendo un plan establecido, al margen de que se produjeran o no provocaciones de los manifestantes, con el único objetivo de desprestigiar y criminalizar a los convocantes de la protesta antiglobalización.

En la manifestación contra la globalización participaron unas 20.000 personas. Desde el inicio de la marcha se situaron en la cola de ésta unos 100 agitadores que destrozaron numerosos vidrios y escaparates de oficinas bancarias y tiendas del paseo de Gràcia ante la pasividad policial. Algunos testigos aseguran que entre esos agitadores había policías infiltrados que participaron activamente en los destrozos y que después practicaron detenciones. Los colectivos antiglobalización también censuraron con dureza al alcalde de Barcelona, Joan Clos, quien disculpó desde el inicio la actuación de la policía. 'Estamos indignados por el intento de Clos y del Ayuntamiento de monopolizar el éxito de la campaña antiglobalización', aseguraron.

Un portavoz de la Delegación del Gobierno censuró ayer las acusaciones de los colectivos antiglobalización. 'Usan la demagogia como arma propagandística y realizan acusaciones sin pruebas ni fundamento. Sería deseable que condenaran los hechos violentos de aquel día, algo que todavía no han hecho', afirmaron.
 



En muchos de los vídeos forenses anteriores se tendrán que hacer conversiones de formatos analógico digitales , (convertir entre CD DVD VHS – Betamax – Video 8 – VHS C – SVHS – MiniDV – Umatic – Hi8 – Laser Disc AVI – MOV (QuickTime) – RM (Real Video) – WMV (Windows Media) – ASF (Windows Media) – MPEG4 (incluidos DivX y XviD, todas las versiones) – MPEG-1 – MPEG-2 (incluido SuperVCD) – OGM – DAT (VideoCD) – VOB 8 mm – Súper 8 – 16 mm – Súper 16 – 9,5 mm CDs DVDs ) como puede verse en http://www.cita.es/convertir

Para la convocatoria del concurso de vídeos forenses estamos muy abiertos a establecer relaciones con medios de comunicación y periodistas interesados en este tipo de noticias.

Aunque no se pretende que los participantes financien los premios ni los costes de la organización, posiblemente se pida un ingreso previo para garantizar los derechos de inscripción, estando pendiente de confirmación una oferta de sala o restaurante en la que celebrar el evento para la visualización de vídeos forenses. Mientras se van concretando las condiciones de la convocatoria y el primer borrador de reglamento, agradeceremos las ideas y sugerencias que se propongan a

Miguel Ángel Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
Datos de la empresa convocante en http://www.cita.es/empresa
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