2.3 Para inculpar (sólo muy justificadamente) en http://www.cita.es/para/inculpar
Referenciado desde http://www.cita.es/para/probar

La inculpación de sospechosos es una actividad extremadamente delicada que sólo muy justificadamente podemos realizar para acusaciones particulares. La lógica de las pruebas en materia criminal exige la certeza para condenar al acusado y la carga de la prueba debe ser aportada por la acusación, tanto si es particular, como si la hace el Ministerio Público.

Las denuncias y las querellas suponen el mayor de los fracasos de la inteligencia en las relaciones humanas, y antes de llegar a estos extremos siempre recomendamos agotar todas las posibilidades de cualquier alternativa legal. Sólo cuando el delito consumado y la actitud del criminal obligan a acusar, podemos trabajar para aportar pruebas incriminantes, corroborantes e infirmantes de las falsas coartadas o alegatos fraudulentos que pretendan la exculpación de quien sabemos que es culpable.

Siempre tenemos muy presente el principio de la criminología que nos hace "odiar el delito y compadecer al delincuente". Además, evitamos tanto como podemos las acusaciones personales, porque nuestra misión pericial es evidenciar los hechos que deban ser probados para que el fiscal, o en su defecto, los abogados de acusaciones particulares, sean quienes formalicen la acusación basándose en las pruebas que contribuyamos a aportar a la instrucción. La culpabilización de un inocente es mucho más que lamentable, por lo que antes de participar en su inculpación tenemos que estar convencidos de que es necesaria, y nunca nos negamos a escuchar a la parte a la que podemos inculpar, al mismo tiempo que estudiamos y respetamos cuanto para la otra parte, y para cualquier inculpado, haríamos si nos correspondiese trabajar como peritos para su exculpación, según explicamos en http://www.cita.es/para/exculpar

Antes de aceptar una responsabilidad pericial para inculpar, pedimos a nuestro cliente que sea muy consciente de los riesgos legales de las denuncias y acusaciones falsas del artículo 456 del Código Penal, y el más legítimo derecho a la defensa que tiene siempre el acusado. En este sentido, recomendamos la lectura de nuestro trabajo publicado en http://www.cita.es/denuncias/falsas

ADVERTENCIA: Ni esta empresa, ni ninguna persona que tenga relación con ella asume necesariamente ningún compromiso por esta página o por cualquiera de las que aquí se referencian. Cualquier responsabilidad profesional debe ser pactada en cada caso, preferentemente por escrito (respondemos lo antes posible al correo electrónico y al fax), contactando directamente con:

Miguel Angel Gallardo Ortiz, Informático, Criptólogo, Ingeniero de Minas, Criminologo  y Perito
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