Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
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Una sentencia que evidencia irregularidades periciales en las denuncias de ADESE

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 BARCELONA

En la ciudad de Barcelona a 23 de febrero de 2005.

Vistos por mí, Dña. MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA,Magistrada
Juez del JUZGADO DE LO PENAL n° 2 DE BARCELONA y su partido judicial,
los autos que con arreglo a los trámites previstos en la L.O. 7/88 de
28 de diciembre, se han seguido en este juzgado bajo el número de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO dimanante de las DILIGENCIAS PREVIAS n° del
JUZGADO DE INSTRUCCION 4 DE CORNELLA DE LL., por presunto delito
contra la propiedad intelectual dirigido contra I.B.L. y A.B.L.,
mayores de edad y sin antecedentes penales y en situación de libertad
por esta causa, representados por el/la Procurador/a Sr/a. C. P. y
asistidos por el/la Letrado/a Sr/a. C.S.A., siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo. Sr. V.A., y la
acusación particular, ADESE, representada por el/la Procurador/a Sr/a.
C.R. y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. S.C.D.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de
las Diligencias Previas del Juzgado n° 4 de Cornellá de Llobregat y su
partido judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados
los escritos de acusación y defensa, se remitieron a este Juzgado de
lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo,
señalándose para la celebración del juicio oral el día 25 de enero y
para su continuación el día 23 de febrero de 2005.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales
calificó loshechos como constitutivos de un delito contra la propiedad
intelectual previsto y penado en el art 270.1 en relación con el art
287.2 CP, siendo sus autores los acusados, para quien solicitó la
imposición de la pena de 11 meses de prisión y costas, y la
indemnización a las entidades perjudicadas en la cantidad que se
determine en ejecución de sentencia.

La Acusación Particular, por su parte calificó los hechos en igual
sentido que el MF solicitando la pena de un año de prisión y costas, y
la indemnización que se fije en ejecución de sentencia.

TERCERO.- La defensa, en igual trámite, manifestó su total
disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la
libre absolución.

CUARTO.- En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba
que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio
Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de
retirar la acusación en principio formulada. Por la Acusación
Particular, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones
provisionales. Por la defensa, elevó a definitivas sus conclusiones
provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por
conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado,
declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al
acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que por auto de fecha 11-12-98 se autorizó
la entrada y registro del domicilio propiedad del acusado, A.B.L.,
mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo intervenido material
informático diverso y una cantidad total de 1028 CD'S y una cantidad
determinada de disquetes de ordenador, sin que se haya acreditado la
ilegitimidad de los mismos.

Así mismo por auto de entrada y registro de fecha 11-12-98, se acordó
la entrada y registro del establecimiento comercial regentado por el
acusado, I.B.L., mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo
intervenido en dicho establecimiento un total de 80 CD'S, sin que se
haya acreditado la ilegitimidad de los mismos.

El día 13 de diciembre de 1998, sobre las 10,00h los acusados fueron
detenidos cuando se dirigían al Mercado de San Antonio de Barcelona en
el vehículo Renault Laguna X-XXXX-XX, con un número indeterminado de
CD'S, cuya ilegitimidad no ha quedado acreditada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Habiéndose alegado por la defensa en el trámite de
cuestiones previas, la nulidad de la prueba pericial practicada por
L.R.G., por no haberse practicado conforme a derecho, alegándose la
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,
cabe señalar que no puede confundirse la prueba obtenida con
vulneración de un derecho fundamental, que se estima no concurre en el
caso de autos, con la prueba obtenida irregularmente con infracción de
requisitos procedimentales, que es lo acontecido en el caso
enjuiciado, y que debe llevar a la ilicitud de la prueba pericial
practicada sin efecto probatorio alguno de la misma. En efecto, tal y
como se alega por la defensa haciéndose eco de ello el MF en el
trámite de conclusiones definitivas, la prueba pericial practicada en
fase de instrucción en la persona de L.R.G., se llevó a cabo con
irregularidades procesales graves, prescindiendo de las normas
procedimentales. Así, por providencia de fecha 28-12-98, obrante al
folio 187 de las actuaciones, la Juez de Instrucción acordó que la
pericial no debía practicarse por el perito designado por la Acusación
Particular, el Sr G., sino por la Policía Científica de Barcelona,
para lo cual se libró oficio a tal fin. Contraviniendo lo acordado en
resolución judicial, el Inspector policial, remitió el material
intervenido a la Federación Antipiratería ( folio 195), y tras varios
requerimientos, el Sr R.G., miembro de la Federación Antipiratería,
presenta informe pericial ante el Juzgado ( folios 197 y siguientes ),
que se admite.

Ante esta irregularidad procesal en la practica de la prueba pericial,
con abandono absoluto de las normas procedimentales dado que el
informe pericial ha sido practicado por perito no nombrado
judicialmente, sin que conste su aceptación y juramento del cargo, no
procede sino tal y como arriba se ha expuesto, declarar dicha prueba
sin efecto
probatorio alguno.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, cabe señalar que habiéndose dirigido
acusación por la Acusación Particular, por delito contra la propiedad
intelectual, la prueba de cargo practicada no puede estimarse
suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a
ambos acusados. En efecto, no teniendo efecto probatorio alguno la
prueba pericial practicada, no existe prueba de la que se desprenda
con total fiabilidad que los CD'S intervenidos a los acusados sean
copias realizadas sin el consentimiento de sus titulares, tal y como
sostiene la Acusación Particular. No ha declarado ningún funcionario
policial de los que llevaron a cabo las investigaciones previas que
desembocaron en las entradas y registros practicadas y la detención de
los acusados en diciembre de 1998. Los agentes que han declarado en el
acto de la vista, únicamente intervinieron en pequeñas parcelas de la
actuación policial, como apoyo a la actuación llevada a cabo por el
grupo especializado de la Policía Científica, y concretamente
intervinieron en las entradas y registros o custodia de los detenidos.
De sus manifestaciones vertidas en el acto de la vista, no puede
extraerse la conclusión final de que lo intervenido eran copias de
CD'S originales. Esta afirmación debe hacerla un experto en la
materia, que no existe en el caso de autos. Por lo que no existiendo
prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia,
procede el dictado de
una sentencia absolutoria para ambos acusados, con declaración de
oficio de las costas procesales causadas, art 239 y ss LECRIM.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a I.B.L. y
A.B.L., del delito contra la propiedad intelectual que se les imputa,
con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Contra esta mi sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación
para ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este
Juzgado en el plazo de diez días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo
pronuncio, mando y firmo.

DOÑA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ SEPULVEDA MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO
DE LO PENAL N° 2 DE BARCELONA.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la
lIma. Sra. Magistrada -Juez que la dictó y la firma, estando
celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. DOY FE.

Una Carta a la Ministra de Cultura sobre las irrregularidades en los nombramientos periciales

Comunicados policiales en los que se menciona a ADESE
Noticias publicadas en prensa sobre ADESE
Un peritaje ya presentado en un juzgado contra una denuncia de ADESE
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