A la Fiscalía de Cantabria, para diligencias sobre Ignacio López del Hierro

Cc: Fiscalía de Toledo e Inspección Fiscal (para identificar al fiscal más responsable)

Documento en www.cita.es/cospedal5 y www.miguelgallardo.es/cospedal5.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito en informática, telemática, acústica y criptología forense, con DNI: 7212602-D, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, como mejor proceda, ante la Fiscalía que corresponda, comparece y, DICE:


1º Que numerosas noticias del 4.8.13 hacen referencia a una denuncia presentada por Alfonso Díez, ex consejero de Caja Cantabria del sindicato CCOO-COMFIA contra Ignacio López del Hierro, que es marido de María Dolores de Cospedal.


2º Que con fecha 12.1.13 se presentó una denuncia al Fiscal General del Estado y Fiscalías del TSJ de Castilla-La Mancha y Audiencia Provincial de Toledo, que se mantiene en www.cita.es/cospedal y www.miguelgallardo.es/cospedal.pdf


3º A pesar de las reiteradas peticiones a la Fiscalía y en el P. O. 16/13 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 7 de Toledo, fue imposible identificar al fiscal responsable conocedor de la presunta malversación que se ha denunciado públicamente. Incluso si realmente se hubiera violado el derecho a algún honor (que no se ha violado), no deben utilizarse recursos públicos para defender los derechos de ningún matrimonio.


4º No sin grandes dificultades, pero de manera completamente lícita, se dispone del texto de la demanda firmada por la Directora del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Alicia Segovia Marco, con fecha 9.1.13. En dicha demanda se hace, al menos, una clara referencia a Cantabria, aunque el interés de la denuncia de fecha 12.1.13 era, y sigue siendo, que se deduzca testimonio y se investigue la presunta malversación de recursos públicos al haberse demandado “gratis total” por el honor particular del matrimonio López del Hierro-Cospedal.


Por lo expuesto, a la Fiscalía de Cantabria se solicita que requiera copia íntegra del P. O. 16/13 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 7 de Toledo para su incorporación a las diligencias de las que se ha informado en la prensa, dando pronto acuse de recibo de este escrito de 7 páginas que incluye la denuncia 9.1.13, preferentemente mediante la primera hoja sellada y enviada al fax 902998379.


En Madrid, a 4 de agosto de 2013.

Documento publicado en Internet

www.miguelgallardo.es/cospedal5.pdf

y también en www.cita.es/cospedal5


Se adjunta copia de escritos enviados al CGPJ, TSJ de Castilla-La Mancha y Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 7 de Toledo, P. O. 16/13, por demanda de Mª Dolores de Cospedal contra Greenpeace, cuyo texto está en Internet www.cita.es/cospedal4

Al Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el Reglamento 1/2005

Cc: Secretaría de Gobierno y Fiscalía del TSJCM y Audiencia Provincial de Toledo

Documento en www.cita.es/cospedal4 y www.miguelgallardo.es/cospedal4.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 7212602-D, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, como mejor proceda, según lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ, RECURSO DE ALZADA al Pleno del Consejo General del Poder Judicial contra la resolución de 23.4.13 del Juzgado de Instancia e Instrucción 7 de Toledo por la que seinadmiteel recurso de revisión de 15.4.13 con las siguientes ALEGACIONES:


No es necesario ningún escrito firmado por ningún abogado o procurador para solicitar lo que se pidió en el escrito de 26.3.13 y reiteró en revisión el 15.4.13. Hemos tratado de explicárselo al Secretario Judicial Manuel Enrique Rosso Pérez pero ni él ni el gestor del P. O. 16/13, por demanda de Mª Dolores de Cospedal contra Greenpeace han atendido ninguna llamada. Tampoco lo ha hecho el Secretario de Gobierno del TSJ de Castilla-La Mancha, siendo más que eviente que, además de ignorar el espíritu y la letra del Reglamento 1/2005 del CGPJ, se impide el ejercicio de un derecho fundamental del art. 24 de la Constitución Española, pudiendo haber incurrido en un presunto delito tipificado en el art. 542 del C.P.

2ª Lo que es inadmisible es la contumacia de ciertos secretarios judiciales intentando ocasionar gastos y demoras para ejercer el derecho a dar y recibir información veraz sobre procedimientos judiciales en los que resulta más que evidente el interés público y legítimo, como también es el caso de Guillermo Vázquez Ariño, a quien yo hago responsable del atasco acumulado y las irregularidades del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, que también obligó a presentar otro recurso de alzada pendiente en este pleno el 21.3.13 que mantengo en http://www.miguelgallardo.es/malversado19.pdf

3ª La negativa a informar de una vista pública como lo es la Audiencia Previa y a identificar al fiscal personado evidencia también una actitud anticonstitucional, pues no puede ser más contraria a los arts. 20 y 120 de la Constitución Española, y debería ser bien resuelta, de una vez por todas, por el Pleno del CGPJ para que, al menos, sea un juez quien, en resolución motivada, estime o no, total o parcialmente, mi solicitud.


Por lo expuesto, al Pleno del CGPJ se solicita que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña (recurso de revisión de 15.4.13, solicitud de 26.3.13 y denuncia a la fiscalía de 12.1.13) se digne admitirlo y estime que debe ser un juez quien resuelva el recurso de revisión que ilegalmente ha inadmitido en resolución de 23.4.13 el Secretario Judicial, Manuel Enrique Rosso Pérez, en el P. O. 16/13 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 7 de Toledo por ser de hacer Justicia que pido en Madrid, a 5 de mayo de 2013.


Este documento queda publicado en

www.miguelgallardo.es/cospedal4.pdf

y www.cita.es/cospedal4.pdf

acompañado de la documentación citada

Al Juzgado de Instancia e Instrucción 7 de Toledo, P. O. 16/13, por demanda de Dolores de Cospedal contra Greenpeace Tel.: 925396332 Fax: 925396329

Documento en www.cita.es/cospedal3 y www.miguelgallardo.es/cospedal3.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, también por la empresa CITA SL y la asociación APEDANICA, con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, como mejor proceda, presentan RECURSO DE REVISIÓN según Reglamento 1/2005 del CGPJ, LOPJ y por los arts. 20, 24 y 120 de la Constitución Española contra la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN del Secretario Judicial Manuel Enrique Rosso Pérez de fecha 8.4.12 recibida por fax el 11.4.13 con estas ALEGACIONES:


Nuestro interés legítimo se acredita por nuestra personación en 2 procedimientos judiciales, el 1877/08 del Juzgado de Instancia 41 de Madrid y las Diligencias Previas 8131/11 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid en los que también se cuestiona el uso de servicios jurídicos institucionales para defensa de supuestos derechos que en todo caso son siempre personales, particulares y privados.

Además, el procedimiento por el que nos interesamos tiene muy notoria relevancia pública y clarísimo interés general. No estamos solicitando ninguna información que afecte a la intimidad o privacidad o datos de carácter personal, sino solamente la que afecta a los servicios jurídicos institucionales que han presentado una demanda, y que se nos documente sobre autos judiciales y señalamientos de vistas públicas, empezando por la Audiencia Previa, además de poder identificar, con su nombre y apellidos, al representante del Ministerio Fiscal personado en estas actuaciones.

Hasta ahora, la Fiscalía ha tenido posiciones y actuaciones muy diversas en estos procedimientos judiciales en los que cargos públicos demandan utilizando letrados institucionales para fines privados, o en algunos casos, partidistas o propagandísticos malversando caudales públicos o incluso incurriendo en el delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal. Nos parece correcto que se haya remitido testimonio a la Fiscalía (de hecho, nosotros ya enviamos el mismo escrito al Fiscal-Jefe Javier Polo), pero también insistimos en pedir al Juzgado que se deduzca testimonio de particulares al Juzgado de Guardia por presunto delito público perseguible de oficio.


Por lo expuesto y puesto de manifiesto, SOLICITAMOS AL JUZGADO que teniendo por presentado este RECURSO DE REVISIÓN, identifique personalmente a EL FISCAL, nos informe con antelación suficiente de la audiencia previa y cualquier otra vista pública, y por ser la malversación de caudales un presunto delito público perseguibles de oficio, como mejor proceda deduzca testimonio de particulares para su instrucción judicial, en Madrid, a 15 de abril de 2013.


www.miguelgallardo.es/cospedal3.pdf

también en www.cita.es/cospedal3

Escritos anteriores en

www.miguelgallardo.es/cospedal2.pdf

también en www.cita.es/cospedal2 Tel. 902998352 fax 902998379

Al Juzgado de Instancia e Instrucción 7 de Toledo, P. O. 16/13, por demanda de Dolores de Cospedal contra Greenpeace Tel.: 925396332 Fax: 925396329

Documento en www.cita.es/cospedal2 y www.miguelgallardo.es/cospedal2.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial especialista en informática, telemática, acústica y criptología forense en nombre y derecho propio y también como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992, con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, como mejor proceda, DICEN:


Que hemos tenido conocimiento de que en el Procedimiento Ordinario 16/13 pueden haberse malversado caudales públicos al disponer la presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los servicios jurídicos institucionales para la defensa de derechos que, en todo caso, siempre son personales, particulares y privados. Al ser la malversación un delito público perseguible de oficio, entendemos que procede la deducción de testimonio de particulares con traslado a la Fiscalía.

Con fecha 12.1.13 pusimos en conocimiento de la Fiscalía las noticias que nos llegaron, recibiendo como única respuesta un vago escrito del Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la FGE, José Miguel de la Rosa Cortina que consideraba que de nuestro escrito no se desprendían indicios suficientes. La demanda ya es prueba.

Disponemos de documentación judicial de relevantes precedentes de demandas por el honor de personas que ostentan cargos públicos y pretenden litigargratis total, así como de durisimos escritos de la Fiscalía en, al menos, 2 casos (demanda del actual presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, contra el diario Público, y escrito de acusación de contra el alcalde de Borriol en Castellón), y es nuestra intención estudiar, criticar y publicar cuanto se conozca del procedimiento.

No es necesario ser parte para tener interés legítimo, como lo tenemos nosotros, en el P.O. 16/13 que es por mismo de relevancia pública e interés general, y ejercer los derechos de los arts. 20 y 120 de la Constitución Española, art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 1/2005 del CGPJ, al amparo del cual


SOLICITAMOS AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, identifique personalmente a EL FISCAL y que se nos informe con antelación suficiente de la audiencia previa y cualquier otra vista pública, y por ser la malversación de caudales un presunto delito público perseguibles de oficio, como mejor proceda deduzca testimonio de particulares para su instrucción judicial, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 26 de marzo de 2013.


www.miguelgallardo.es/cospedal2.pdf

también en www.cita.es/cospedal2

adjuntamos escrito ya enviado a la Fiscalía el 12.1.13

Al Fiscal General del Estado y Fiscalías del TSJ de Castilla-La Mancha y Audiencia Provincial de Toledo, www.cita.es/cospedal y www.miguelgallardo.es/cospedal.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial especialista en informática, telemática, acústica y criptología forense en nombre y derecho propio y también como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992, con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, formula DENUNCIA PENAL por presunto DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS que debería ser PERSEGUIBLE DE OFICIO, EFICAZMENTE, por los siguientes HECHOS:


Es público que la presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal García, está haciendo muy mal uso de servicios jurídicos institucionales para la defensa de derechos que, en todo caso, son siempre personales, particulares y privados, sin equívoco alguno. No debe confundirse el objeto de esta denuncia, que es el uso indebido, en pura malversación, de recursos materiales de titularidad pública y humanos como empleados públicos juristas, con el derecho que María Dolores de Cospedal García y su marido tienen a demandar con abogado y procurador de su elección, a quien consideren oportuno. Pero incluso si efectivamente ambos hubieran sido objeto de gravísimas injurias y calumnias que afectasen a su honor, cosa harto discutible, el hecho de que utilice recursos públicos para la defensa de derechos personales es una clara malversación de caudales públicos. En nuestra opinión, es la más repugnante malversación que puede cometer un cargo o empleado público, más aún si es abogada del Estado y cargo electo con responsabilidades políticas en un partido político que predica austeridad y ética pública, mientras presuntamente malversa servicios jurídicos. Además, es también público y notorio que la presunta malversadora tiene, personalmente, ingresos y patrimonio más que suficientes para costearse cualquier abogado y procurador de su libre elección.


La Fiscalía, y concretamente el Teniente Fiscal Inspector, Justino Zapatero Gómez, ya conoce nuestra voluntad de denunciar todas y cada una de las malversaciones de caudales públicos, como costas judiciales o como dedicación de letrados empleados públicos o hasta el papel, tóner de impresoras y amortizaciones de cualquier tipo de equipos, instalaciones, telecomunicaciones o consumo de fungibles para la defensa de derechos personales de cargos o empleados públicos (honor, salud, u otros derechos personales privados) y en especial reiteramos todo lo manifestado en nuestro escrito de fecha 2/11/12 que todavía no ha recibido respuesta, en el que denunciamos y pedimos que se abra expediente administrativo sancionador al Fiscal Adrián Zarzosa Hernández. Denunciaremos con la máxima publicidad a nuestro alcance, a todos los fiscales que incurran en el delito de prevaricación pasiva tipificado en el artículo 408 del Código Penal en todos los procedimientos en los que estén personados mientras un cargo público haga uso de servicio jurídico institucional para defender derechos privados, con calificaciones más duras aún que las amparadas por la STS 3396/2011.


La criminalística de las malversaciones de servicios jurídicos institucionales es mucho más fácil, rápida y clarificadora si se comprende nuestra denuncia contra el Fiscal Adrián Zarzosa Hernández. Toda demanda presentada con la firma de un empleado es, en misma, la última resolución administrativa de un expediente al que la fiscalía siempre debe tener acceso. En nuestro caso, el fiscal denunciado nunca atendió nuestras reiteradas e insistentes solicitudes para que requiriese el expedienteExp. 012.1/07 RC/md-lade la Universidad Politécnica de Madrid, e incluso toleró en silencio que demandantes, funcionarios públicos peritos privados de BOLIDEN y SGAE, pretendieran estar exentos de hacer depósito o tasas para recurrir autos judiciales. Sea cual sea la respuesta de la inspección fiscal, nunca dejaremos de recriminarle, con mucha más dureza que la amparada por la STS 3396/2011, todo lo denunciado públicamente en Internet http://www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf


Incluso si la demanda anunciada por María Dolores de Cospedal García no fuera finalmente presentada, o no se admitiese a trámite, la malversación de cualquier recurso público, material o humano, o su tentativa, ha de ser eficazmente perseguida por el Ministerio Público, y el fiscal o los fiscales responsables de ello han de ser bien identificados en todos los casos. Es inadmisible, y condenable, la falta de criterio de los fiscales, que en unos casos piden hasta tres años y medio de prisión para quien es acusado de malversación al demandar por su honor personal (Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón contra el alcalde de Borriol y vicepresidente de la Diputación de Castellón), en otros instan a que el demandante presente la demanda con abogado y procurador privado (Fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González cuando era vicepresidente de la Comunidad de Madrid), y en otros nada. Instituciones internacionales, como la OCDE, deberían de interesarse mucho más por la corruptelosa pasividad de los fiscales ante las malversaciones en España. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica que de las 273.965 condenas penales de 2011, en toda España, solamente 40 lo fueron por malversación de caudales públicos. Es voluntad y derecho de los denunciantes internacionalizar esta denuncia.


Por lo expuesto, a la Fiscalía a la que corresponda se solicita que, teniendo por presentada esta DENUNCIA PENAL por presunta MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, abra diligencias preprocesales y requiera a los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha copia íntegra y fedatada por funcionario público del expediente administrativo completo por el que se resuelve demandar a Greenpeace, con independencia de cuál sea el procedimiento judicial civil y el juzgado de primera instancia en el que sea repartido informándonos pronto de ello el fiscal responsable de la diligencia preprocesal que, aquí y así, solicitamos, en Madrid, a 12 de enero de 2012.

www.miguelgallardo.es/cospedal.pdf

también en www.cita.es/cospedal

Tel. 902998352 fax 902998379