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Palestra:
"Veracidade e Falsidade na Peritagem e Tradução-Interpretação Judicial".
Conferencia:
"Veracidad y Falsedad en la Peritación y Traducción-Interpretación Judicial"

Data da conferência: sábado (sàbado), 23 de Outubro (octubre) de 2004, às 15-18 horas
Local: Fórum Picoas, Metro Picoas, Edifício da Portugal Telecon, Lisboa

Por invitación de la ASSOCIAÇÃO PORTUGUESA DE TRADUTORES (APT)

Es para mí un honor el haber sido considerado por el Presidente de la APT, Sr. D. Francisco José Magalhães para ofrecer aquí mi leal saber y entender, como perito judicial, sobre la veracidad y la falsedad en las interpretaciones. Antes de empezar a defraudar las expectativas de quienes han tenido la amabilidad de venir a escucharnos, yo quisiera hacer algunas precisiones terminológicas y periciales.

Esencialmente, la traducción y la interpretación entre cualesquiera idiomas no son sino casos particulares de pericia legal. Los expertos, sea cualfuere su especialidad, interpretan realidades, ficciones, u otras interpretaciones ("metainterpretaciones"), tratando de ser útiles al Juez, con ciertas presunciones de "veracidad". Sin embargo, en esta ocasión, vamos a tratar de enfocar hacia las perversiones de la interpretación, y también a la interpretación de perversiones, nuestra atención, y nuestra crítica más constructiva.

La falsedad judicial provoca costes y riesgos en la Administración de Justicia, por lo que, cuando se demuestra intencionalidad (dolo) el Ministerio Público (Fiscal) tiene la obligación de intervenir de oficio. Sin embargo, son muy pocas las ocasiones en las que se detecta formalmente, y muchas menos aún las que se consigue probar. Es preciso distinguir bien entre la "interpretación de una falsedad", y la "falsedad de una interpretación". Más allá de los conocimientos sobre uno, o dos idiomas en particular, la filosofía del lenguaje, la teoría de la traducción, y la hermenéutica (teoría de las interpretaciones) proporcionan fundamentos y técnicas para evidenciar negligencias y falsedades, distinguiendo las unas de las otras.

En la actual legislación española, el traductor profesional debe de conocer bien  el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, tanto para catalán, euskera y galego, como para cualquier otra lengua extranjera, que literalmente dice:

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.
2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquél correrán a cargo de quien la solicitó.
Legalização dos documentos passados em país estrangeiro en http://www.cita.es/veracidad/expolingua/Portugal


Este artículo procesal suscita muchas preguntas, y al ser relativamente reciente su aplicación, no hay todavía respuesta para todas. Hay que decir también que no resulta nada fácil la investigación de la jurisprudencia, o de lo ocurrido formal o informalmente cada vez que se ha encontrado una traducción "incorrecta" en un juzgado o tribunal. Aquí resultan especialmente interesantes las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el traductor privado, y también quien asesore o perite para la parte que impugna "expresando las razones de la discrepancia". Es un debate abierto y un campo para la actuación de los mejores abogados, a los que invitamos a opinar.

El Código Penal (de 1995) y la Falsedad

La veracidad y la falsedad son conceptos filosóficos donde los haya, y por su propia naturaleza, jamás podrá concluirse nada respecto a uno u otro. Sin embargo, la realidad judicial hace imprescindible que el profesional de la traducción, interpretación, y en general, el perito judicial de cualquier especialidad, conozca bien sus responsabilidades antes de exigir cualquier derecho que pueda corresponderle. Además, conviene saber en qué delitos pueden haber incurrido los contrarios que "afirman lo que no es", o que "niegan lo que sí es" (Ver Aristóteles Libro V, Capítulo 28 de la Metafísica "FALSO").

Los tipos penales de peritos e intérpretes, como no podría ser de otra manera, están muy relacionados con los de testigos y testimonios, porque una pericia no es más que el testimonio de un experto. Antes de analizar y debatir, es imprescindible leer detenidamente el articulado del Código Penal vigente en España:

CAPÍTULO VI. Del falso testimonio
 
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias , inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. (Suprimido el contenido del apartado 2, pasando el anterior apartado 3 a ser el actual 2, según Ley Orgánica 15/2003).

Artículo 460
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.


Para provocar aquí un debate que resulte del interés de los profesionales recomiendo considerar dos líneas de discusión:

1.- En el caso de España, la historia (jurisprudencia) y la prospectiva de estos 5 artículos del Código Penal es muy preocupante. Cualquier abogado recuerda y espera falsedades muy mendaces, y casi todos parecen resignados a la fatalidad de tener que soportarlas, o mejor dicho, parecen aceptar que sus clientes tengan que soportarlas resignadamente. Sin embargo, sabemos que existe la posibilidad legal de solicitar, y en algunas ocasiones llegar a conseguir " deducciones de testimonio por presunta falsedad judicial ", y a eso precisamente nos estamos dedicando desde lo que puede comprenderse en http://www.cita.es/para/probar/falsedad

2.- El derecho comparado internacionalmente sobre la "falsedad judicial" es una interesantísima materia que permite conocer profundamente la cultura, estructura social y costumbres, y sobre todo, las prioridades del sistema legal de cada estado, porque la forma de reaccionar y de defenderse de la falsedad define a una sociedad, probablemente mucho mejor que ninguna otra evidencia. En Portugal, podemos comparar la falsidade de testemunho, perícia, interpretação ou tradução leyendo http://www.cita.es/veracidad/expolingua/Portugal

Pero la "fenomenología de la falsedad judicial" tiene muchas más dimensiones, y las más peligrosas, frondosas y enrevesadas, están en nuestro interior, en los más íntimos pensamientos de todos nosotros. Eso hace más difícil, pero también más apasionante, la peritación judicial de falsedades, y más aún la de la veracidad a la que la Constitución Española confía la libertad de expresión, en su Artículo 20.

Esta vocación por la veracidad transnacional nos motiva para organizarnos y compartir experiencias e inquietudes. En este sentido, queremos invitar a los asistentes a participar en un proyecto para el que contamos con la sabiduría y el prestigio profesional de la ASSOCIAÇÃO PORTUGUESA DE TRADUTORES (APT), con la que desde España mantenemos hace tiempo conversaciones y pretendemos:

1.- Constituir una asociación para la defensa de la veracidad judicial (en España), según puede verse en http://www.cita.es/veracidad

2.- Constituir una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) o European Economic Interest Grouping (EEIG) con asociaciones para solicitar fondos, foros e información sobre cualquier conflicto por la interpretación de lenguas o pericias en el ámbito europeo.

Antes de terminar esta conferencia, quiero volver a agradecer, una vez más, al presidente Sr. D. Francisco José Magalhães esta magnífica oportunidad para informar de nuestros proyectos, y ruego a los asistentes que permanezcan en contacto con la ASSOCIAÇÃO PORTUGUESA DE TRADUTORES (APT) para conocer los avances que haremos en acuerdos y propuestas con vocación internacional.

Finalmente, quiero ofrecer aquí una serie de publicaciones en Internet que pueden ser interesantes para quienes compartan con nosotros la vocación por la veracidad judicial, en cualquier idioma, y sobre cualquier especialidad.

Interpretación judicial y http://www.cita.es/traducir/falsedad
Testimonios de traductores en http://www.cita.es/traductores
Pruebas de falsedad en http://www.cita.es/para/probar/falsedad
Doctrina sobre la falsedad en España en http://www.cita.es/falsedad
Catálogo de pruebas periciales en http://www.cita.es/para/probar
Laboratorios acreditados en http://www.cita.es/veracidad/laboratorio
Manual para el recién acusado en http://www.cita.es/acusado
Denuncias falsas en http://www.cita.es/denuncias/falsas
Falsedad en documentos electrónicos en http://www.cita.es/digital
Estilemas - estilemática - estilometría - estilómetro en http://www.cita.es/estilema
Asociación para la Veracidad Judicial (AVJ) desde http://www.cita.es/veracidad
Último borrador de estatutos de la AVJ en http://www.cita.es/veracidad/estatutos

Nota final: Las Oficinas Comerciales de las Embajadas de España (OFCOMES ), y también las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España han sido especialmente informadas mediante lo publicado en http://www.cita.es/veracidad/ofcomes

Quedo a su disposición para cuanto esté a mi alcance, con mi sincero agradecimiento por su atención.

Miguel Ángel Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
Curriculum Vitae con foto en http://www.cita.es/conmigo
www.cita.es Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid, España (Spain)
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475 (atención permanente)

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