Es para mí un honor el haber sido considerado
por el Presidente de la APT,
Sr. D. Francisco José Magalhães
para ofrecer aquí mi leal saber y entender, como perito judicial,
sobre la veracidad y la falsedad en las interpretaciones. Antes de empezar
a defraudar las expectativas de quienes han tenido la amabilidad de venir
a escucharnos, yo quisiera hacer algunas precisiones terminológicas
y periciales.
Esencialmente, la traducción y la interpretación entre cualesquiera
idiomas no son sino casos particulares de pericia legal. Los expertos, sea
cualfuere su especialidad, interpretan realidades, ficciones, u otras interpretaciones
("metainterpretaciones"), tratando de ser útiles al Juez, con ciertas
presunciones de "veracidad". Sin embargo, en esta ocasión, vamos a
tratar de enfocar hacia las perversiones de la interpretación, y también
a la interpretación de perversiones, nuestra atención, y nuestra
crítica más constructiva.
La falsedad judicial provoca costes y riesgos en la Administración
de Justicia, por lo que, cuando se demuestra intencionalidad (dolo) el Ministerio
Público (Fiscal) tiene la obligación de intervenir de oficio.
Sin embargo, son muy pocas las ocasiones en las que se detecta formalmente,
y muchas menos aún las que se consigue probar. Es preciso distinguir
bien entre la "interpretación de una falsedad", y la "falsedad de
una interpretación". Más allá de los conocimientos sobre
uno, o dos idiomas en particular, la filosofía del lenguaje, la teoría
de la traducción, y la hermenéutica (teoría de las interpretaciones)
proporcionan fundamentos y técnicas para evidenciar negligencias y
falsedades, distinguiendo las unas de las otras.
En la actual legislación española, el traductor profesional
debe de conocer bien el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil vigente, tanto para catalán, euskera y galego, como para cualquier
otra lengua extranjera, que literalmente dice:
Artículo
144. Documentos redactados en idioma no oficial.
1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su
caso la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate,
se acompañará la traducción del mismo.
2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal
caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días
siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel
y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se ordenará,
respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial
del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
Este artículo procesal suscita muchas preguntas, y al ser relativamente
reciente su aplicación, no hay todavía respuesta para todas.
Hay que decir también que no resulta nada fácil la investigación
de la jurisprudencia, o de lo ocurrido formal o informalmente cada vez que
se ha encontrado una traducción "incorrecta" en un juzgado o tribunal.
Aquí resultan especialmente interesantes las posibles responsabilidades
en que pueda incurrir el traductor privado, y también quien asesore
o perite para la parte que impugna "expresando las razones de la discrepancia".
Es un debate abierto y un campo para la actuación de los mejores abogados,
a los que invitamos a opinar.
El Código Penal (de 1995) y la Falsedad
La veracidad y la falsedad son conceptos filosóficos donde los haya,
y por su propia naturaleza, jamás podrá concluirse nada respecto
a uno u otro. Sin embargo, la realidad judicial hace imprescindible que el
profesional de la traducción, interpretación, y en general,
el perito judicial de cualquier especialidad, conozca bien sus responsabilidades
antes de exigir cualquier derecho que pueda corresponderle. Además,
conviene saber en qué delitos pueden haber incurrido los contrarios
que "afirman lo que no es", o que "niegan lo que sí es" (Ver Aristóteles
Libro V, Capítulo 28 de la Metafísica "FALSO").
Los tipos penales de peritos e intérpretes, como no podría
ser de otra manera, están muy relacionados con los de testigos y testimonios,
porque una pericia no es más que el testimonio de un experto. Antes
de analizar y debatir, es imprescindible leer detenidamente el articulado
del Código Penal vigente en España:
CAPÍTULO
VI. Del falso testimonio
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial,
será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos
años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal
por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años
y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído
sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio
tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados
debidamente ratificados conforme a la Constitución Española,
ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al
declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal
extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán
en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la
verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán,
además, castigados con la pena de inhabilitación especial para
profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis
a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar
sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias
, inexactitudes o silenciando hechos o datos
relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de
multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo
o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes
mendaces, será castigado con las mismas penas que para
ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador,
graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación
profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada
caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial
para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo
de dos a cuatro años. (Suprimido el contenido del
apartado 2, pasando el anterior apartado 3 a ser el actual 2, según
Ley Orgánica 15/2003).
Artículo 460
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio
en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad
para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que
se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la
privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes
inferiores en grado.
Para provocar aquí un debate que resulte del interés de los
profesionales recomiendo considerar dos líneas de discusión:
1.- En el caso de
España, la historia (jurisprudencia)
y la prospectiva de estos 5 artículos del Código Penal es muy
preocupante. Cualquier abogado recuerda y espera falsedades muy mendaces,
y casi todos parecen resignados a la fatalidad de tener que soportarlas,
o mejor dicho, parecen aceptar que sus clientes tengan que soportarlas resignadamente.
Sin embargo, sabemos que existe la posibilidad legal de solicitar, y en algunas
ocasiones llegar a conseguir "
deducciones de testimonio por presunta falsedad judicial
", y a eso precisamente nos estamos dedicando desde lo que puede comprenderse
en
http://www.cita.es/para/probar/falsedad
2.- El
derecho comparado internacionalmente sobre la "falsedad judicial"
es una interesantísima materia que permite conocer profundamente
la cultura, estructura social y costumbres, y sobre todo, las prioridades
del sistema legal de cada estado, porque la forma de reaccionar y de defenderse
de la falsedad define a una sociedad, probablemente mucho mejor que ninguna
otra evidencia. En Portugal, podemos comparar la
falsidade de testemunho, perícia, interpretação ou tradução
leyendo
http://www.cita.es/veracidad/expolingua/Portugal
Pero la "
fenomenología de la falsedad judicial" tiene
muchas más dimensiones, y las más peligrosas, frondosas y enrevesadas,
están en nuestro interior, en los más íntimos pensamientos
de todos nosotros. Eso hace más difícil, pero también
más apasionante, la peritación judicial de falsedades, y más
aún la de la veracidad a la que la Constitución Española
confía la libertad de expresión, en su Artículo 20.
Esta vocación por la veracidad transnacional nos motiva para organizarnos
y compartir experiencias e inquietudes. En este sentido, queremos invitar
a los asistentes a participar en un proyecto para el que contamos con la
sabiduría y el prestigio profesional de la
ASSOCIAÇÃO
PORTUGUESA DE TRADUTORES (
APT), con la que desde España
mantenemos hace tiempo conversaciones y pretendemos:
1.- Constituir una
asociación
para la defensa de la veracidad judicial
(en España), según puede verse en
http://www.cita.es/veracidad
2.- Constituir una Agrupación Europea de Interés Económico
(AEIE) o European Economic Interest Grouping (EEIG) con asociaciones para
solicitar fondos, foros e información sobre cualquier conflicto por
la interpretación de lenguas o pericias en el ámbito europeo.
Antes de terminar esta conferencia, quiero volver a agradecer, una vez más,
al presidente
Sr. D. Francisco José Magalhães esta magnífica
oportunidad para informar de nuestros proyectos, y ruego a los asistentes
que permanezcan en contacto con la
ASSOCIAÇÃO PORTUGUESA
DE TRADUTORES (
APT) para conocer los avances que haremos en acuerdos
y propuestas con vocación internacional.
Finalmente, quiero ofrecer aquí una serie de publicaciones en Internet
que pueden ser interesantes para quienes compartan con nosotros la vocación
por la veracidad judicial, en cualquier idioma, y sobre cualquier especialidad.
Interpretación judicial
y
http://www.cita.es/traducir/falsedad
Testimonios de traductores
en
http://www.cita.es/traductores
Pruebas de falsedad
en
http://www.cita.es/para/probar/falsedad
Doctrina sobre la falsedad
en España en
http://www.cita.es/falsedad
Catálogo de
pruebas
periciales
en
http://www.cita.es/para/probar
Laboratorios acreditados
en
http://www.cita.es/veracidad/laboratorio
Manual para el recién
acusado
en
http://www.cita.es/acusado
Denuncias falsas
en
http://www.cita.es/denuncias/falsas
Falsedad en documentos electrónicos
en
http://www.cita.es/digital
Estilemas
-
estilemática
-
estilometría
-
estilómetro
en
http://www.cita.es/estilema
Asociación para la Veracidad
Judicial (AVJ)
desde
http://www.cita.es/veracidad
Último borrador de estatutos de la AVJ en
http://www.cita.es/veracidad/estatutos
Nota final: Las
Oficinas Comerciales de las Embajadas de España
(
OFCOMES
), y también las
Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España
han sido especialmente informadas mediante lo publicado en
http://www.cita.es/veracidad/ofcomes
Quedo a su disposición para cuanto esté a mi alcance, con mi
sincero agradecimiento por su atención.