ARQUITECTURA FORENSE  INGENIERÍA FORENSE e INFORMÁTICA FORENSE


Nota Importante: Hemos profesionalizado los servicios que prestamos a denunciados. Ofrecemos dictámenes periciales mediante mentirología y mentiroscopia. Recomendamos ver http://www.cita.es/mentiroscopia


Actualmente promovemos el proyecto de INGENIERÍA AUDIOVISUAL FORENSE en http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
Hemos pensado que los servicios periciales se prestan con mayor eficacia e independencia mediante empresas y proyectos y no por asociaciones. Por este motivo solicitamos su apoyo para http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo

------------------- PROYECTO CANCELADO (RECONVERTIDO) ------------------------
Borrador de Estatutos de la Asociación para la Veracidad Judicial (A.V.J.)
(o "Asociación Veraz", porque nos reservamos la posibilidad de decidir otro nombre)

Título I. Denominación, fines, ámbito y domicilio

Artículo 1.- La asociación se denominará "Asociación para la Veracidad Judicial" (A.V.J.)

Artículo 2.- Fines de la Asociación
La veracidad considerada como un límite interno, subjetivo, discutible pero también evidenciable hasta constituirse en prueba judicial que por procedimientos legales deba ser documentada, analizada con rigor pericial, y comparada jurídica y filosóficamente, por el inacabable camino del conocimiento en distintos ámbitos, y en atención a diferentes culturas que gozan de usos y costumbres propios. La detección, evidencia y prueba legal de la falsedad, falacia, simulación o  fabulación, o  del error en cualquiera de sus acepciones, así como las causas, diferencias y consecuencias de cuanto es veraz o no lo es, participando en todo tipo de investigaciones y estudios sobre la responsabilidad, imputabilidad y el dolo, o en el sentido más amplio, considerando su filosofía, filología, lingüística, semántica, lógica, psicología, psiquiatría, criminología, sociología, política, derecho, informática, estadística, economía, econometría y cualquier otra ciencia o saber o tecnología que, en cualquier sentido, aspecto o circunstancia, pueda aportar en beneficio de  la veracidad.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar cuantas actividades sean lícitas, considerando y reconsiderando su  utilidad, viabilidad y finalidad de todo tipo de actuaciones, entre las que siempre tendrá prioridad la deliberación, el diálogo y la comunicación en su sentido más amplio. Así, la Asociación podrá administrar recursos propios, y los que se le confíen en cualquier momento, lugar y circunstancia, por contratos, convenios, acuerdos con todo tipo de personas físicas y jurídicas, y con el Estado. La vocación de esta asociación es internacionalista y transcultural desde una perspectiva europeísta, prestando especial atención a la veracidad de las traducciones e interpretaciones entre cualesquiera idiomas. Y judicialmente, la Asociación podrá manifestarse y opinar, y también peritar a efectos judiciales por sí misma o a través de sus miembros, proporcionando a los juzgados y tribunales, o a posibles interesados, los nombres de los que estén dispuestos a ser peritos y sean recomendados por la Asociación como expertos auxiliares de la Administración de Justicia, así como personarse como parte, demandar, denunciar o querellarse, y ejercer la acción popular, personándose en procedimientos judiciales según lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Española

Artículo 4.
El ámbito territorial de la Asociación será el del Estado Español.

Artículo 5.
El domicilio actual de la Asociación está situado en la calle Fernando Poo, Nº 16 Piso 6º Puerta B, C.P. 28045 Madrid.

Artículo 6.
El domicilio podrá ser cambiado por decisión del Consejo Ejecutivo.

--------------------------------------------------------------------------------

Título II. De los miembros de la Asociación

Artículo 7.
Puede ser miembro de la Asociación cualquier persona física o jurídica interesada en los fines de ésta.

Artículo 8.
En la Asociación se distinguen los siguientes tipos de socios:

1. Socios ordinarios.

Tendrán esta condición las personas que lo soliciten y acepten los Estatutos de la Sociedad. Su cuota anual será fijada en la correspondiente Asamblea General. Sus derechos se determinan en el artículo 10 de estos Estatutos.

2. Socios de reciprocidad.

Tendrán esta condición aquellos miembros de otras sociedades españolas, extranjeras o internacionales con las que la Sociedad haya establecido un acuerdo de reciprocidad. Deberán solicitar su condición de socio de reciprocidad, estar al corriente de pago en su sociedad matriz y aceptar los Estatutos. La cuota anual se fijará en el convenio de reciprocidad.

3. Socios institucionales.

Serán las entidades jurídicas que lo soliciten a través de su representante legal y acepten los Estatutos, abonando las cuotas que establezca la Asamblea General. Tendrán todos los derechos de los socios ordinarios.

4. Socios estudiantes.

Tendrán esta condición aquellos alumnos matriculados en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior de una universidad española, no desempeñen ningún trabajo remunerado y acepten los Estatutos de la Sociedad. Tendrán todos los derechos y deberes de los socios ordinarios y gozarán de una reducción en la cuota establecida por la Asamblea General en la cuantía que ésta determine.

Artículo 9.
Las solicitudes de ingreso serán dirigidas al Presidente, quien las someterá al consejo Ejecutivo para su aceptación.

Artículo 10.
Son derechos de los miembros de la Asociación:
1. Asistir a cuantos actos organice la Asociación, previo pago, en su caso, de la cuota de inscripción que se establezca.

2. Tener acceso a los servicios de la Asociación, en la forma que determine el Consejo Ejecutivo.

3. Asistir, con voz y voto, a la Asamblea General, como elegibles y como electores.

Estos derechos quedan suspendidos para aquellos que no estén al corriente de pago de las cuotas establecidas para los miembros de la Asociación.

Artículo 11.
Son deberes de los miembros de la Asociación:
1. Participar en la Asamblea General y en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte.

2. Colaborar al cumplimiento de los fines de la Asociación.

3. Satisfacer las cuotas.


Artículo 12.
Los miembros causarán baja por alguna de las circunstancias siguientes:
1. Petición dirigida por escrito al Presidente por el interesado (en el caso de personas físicas) o por su representante legal (en el caso de personas jurídicas).

2. Fallecimiento o disolución de la persona jurídica, según el caso.

3. Falta de pago de dos cuotas anuales.

4. Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta del Consejo Ejecutivo.



--------------------------------------------------------------------------------


Título III. De los órganos de gobierno

Artículo 13.
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
1. La Asamblea General.

2. El Consejo Ejecutivo.

3. El Presidente.

4. El Vicepresidente.

5. El Secretario.


Capítulo 1. La Asamblea General

Artículo 14.
La Asamblea General estará constituida por todas las personas físicas y un representante de cada persona jurídica que sea miembro de la Asociación y será su máximo órgano rector.

Artículo 15.
Son competencias de la Asamblea General:
1. Aprobar los estatutos de la Asociación y sus posibles modificaciones.

2. Establecer las líneas generales de actuación de la Asociación.

3. Elegir los componentes del Consejo Ejecutivo y al Presidente.

4. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

5. Conocer anualmente y aprobar, en su caso, los balances y estados de cuentas de la Asociación.

6. Aprobar anualmente, a propuesta del Consejo Ejecutivo, las cuotas que deberán abonar los socios ordinarios y estudiantes.

7. Aprobar la disolución de la Asociación.

8. Resolver cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.


Artículo 16.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Consejo Ejecutivo o lo solicite el veinte por ciento de los miembros de la Asociación. En este último caso, la petición, que incluirá la cuestión o cuestiones a tratar, deberá dirigirse por escrito al Presidente, quien ordenará la convocatoria para una fecha en los treinta días siguientes.
En todo caso tendrán carácter extraordinario las convocatorias para tratar alguno de los puntos siguientes:


Modificación de los Estatutos,
Disolución de la Asociación.

Artículo 17.
Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por carta dirigida a los socios, quince días antes de la fecha de su celebración.
La convocatoria incluirá lugar, día y hora de la reunión y el orden del día con los asuntos a tratar.


Artículo 18.
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como secretario el Secretario de ésta.
Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo que legal o estatutariamente se exija mayor proporción, admitiéndose la delegación de voto y el voto por correo.

La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de los presentes, en segunda convocatoria, media hora más tarde.


Capítulo 2. El Consejo Ejecutivo.

Artículo 19.
El Consejo Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros, elegidos por la Asamblea General de entre los socios. También formará parte del mismo el Presidente de la Asociación.

Artículo 20.
Son competencias del Consejo Ejecutivo:
1. Designar de entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario, que lo serán también de la Asociación.

2. Aprobar las actividades a desarrollar por la Asociación en el marco de las líneas de actuación establecidas por la Asamblea General.

3. Adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por estos Estatutos.

4. Aprobar el proyecto de presupuestos de la Asociación y someterlo a la Asamblea General.

5. Elaborar la propuesta de cuotas anuales.

6. Elaborar la memoria anual de actividades, así como el balance y estado de cuentas y someterlas a la Asamblea General para su aprobación.


Artículo 21.
El Consejo Ejecutivo se reunirá siempre que lo soliciten la mitad de sus miembros, en escrito dirigido al Presidente. En este último caso, la fecha de la reunión será uno de los quince días siguientes.
Las sesiones del Consejo Ejecutivo serán convocadas por el Secretario por orden del Presidente.

El Consejo Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia de más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y con un tercio de los mismos, en segunda convocatoria, media hora más tarde.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.


Artículo 22.
A excepción del Presidente, los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por tres años, pudiendo presentarse a la reelección. No obstante, ningún miembro de la Sociedad podrá ser elegido miembro del Consejo más de dos veces consecutivas.

Artículo 23.
La renovación del Consejo Ejecutivo se llevará a cabo por tercios, anualmente, en una sesión de la Asamblea General. Además, en su caso, se completarán las vacantes que se hayan producido en el resto del Consejo.
Una vez hecha pública la convocatoria para dicha sesión, el Consejo Ejecutivo abrirá un plazo para la presentación de candidatos a los puestos que haya que renovar.

Los miembros de la Asociación que deseen presentar su candidatura deberán dirigirse a tal fin, por escrito, al Presidente.

Transcurrido el plazo señalado, el Consejo Ejecutivo aprobará la lista de candidatos, que será remitida a todos los socios con la suficiente antelación para que puedan, en su caso, enviar el voto por correo.


Capítulo 3. El Presidente.

Artículo 24.
El Presidente será elegido por la Asamblea General de entre los socios ordinarios por un período de dos años, pudiendo presentarse a la reelección. A tal efecto, el Consejo Ejecutivo arbitrará las medidas oportunas para que se abra un plazo de presentación de candidaturas.

Los miembros de la Asociación que deseen presentar su candidatura deberán dirigirse a tal fin, por escrito, al Presidente saliente.

Transcurrido el plazo señalado, el Consejo Ejecutivo aprobará la lista de candidatos, que será remitida a todos los socios con la suficiente antelación para que puedan, en su caso, enviar el voto por correo.

Corresponderá también al Consejo Ejecutivo determinar la forma en la que se desarrollará la votación.


Artículo 25.
Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación ante Autoridades, Corporaciones y Organismos tanto públicos como privados y personas de toda clase y naturaleza y, con tal carácter, firmar escrituras públicas, contratos privados y demás documentos relacionados con la Asociación, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo.

2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias y dar el Visto Bueno a las actas correspondientes.

3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General.

4. Ordenar y dirigir los debates en las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General y decidir los empates en las votaciones.

5. Proponer al Consejo Ejecutivo el Secretario de la Asociación.

6. Realizar, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, las gestiones que considere convenientes para la Asociación y para el cumplimiento de sus fines.

7. Proponer un Tesorero, que deberá ser refrendado por el Consejo Ejecutivo. El Tesorero tendrá firma en las cuentas de la Sociedad y podrá actuar en la tramitación de los asuntos económicos por delegación del Presidente. Serán sus funciones llevar la contabilidad de la Sociedad, proceder a los pagos ordenados por el Presidente y preparar junto con él los balances anuales, así como cada proyecto de presupuesto previo a la Asamblea General.


Capítulo 4. El Vicepresidente.

Artículo 26.
El Vicepresidente será designado anualmente por el Consejo Ejecutivo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 27.
Corresponde al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

Capítulo 5. El Secretario.

Artículo 28.
El Secretario será designado anualmente por el Consejo Ejecutivo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 29.
Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Actuar como secretario en todas las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General, levantando actas de las mismas. Para ello habilitará el correspondiente libro de actas y se encargará de su custodia.

2. Archivar y custodiar los documentos de la Asociación.

3. Elaborar y actualizar el registro de miembros de la Asociación.

4. Registrar y cursar la correspondencia de la Asociación.

5. Extender las certificaciones que correspondan, con el Visto Bueno del Presidente.



--------------------------------------------------------------------------------


Título IV. Del régimen económico.

Artículo 30.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.

Artículo 31.
Los medios de que dispone la Asociación para el cumplimiento de sus fines son los siguientes:
a) Cuotas de sus miembros.

b) Subvenciones que se obtengan.

c) Donaciones que se reciban.

d) Renta y rendimiento de su futuro patrimonio.

e) Ingresos que se produzcan por las actividades de la Asociación.



--------------------------------------------------------------------------------


Título V. Modificación de los Estatutos.

Artículo 32.
Para introducir alguna modificación en los Estatutos de la Asociación, hará falta una propuesta firmada por al menos el veinte por ciento de sus miembros, y por la mayoría el Consejo Ejecutivo, que deberá ser enviada al Presidente. Este deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para dicho propósito de acuerdo con lo señalado en el artículo 16. Para la aprobación de una enmienda se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votantes.


--------------------------------------------------------------------------------


Título VI. Disolución de la Asociación

Artículo 33.
La disolución de la Asociación deberá ser acordada en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y decidida por mayoría simple en votación en la que participen al menos dos tercios de los miembros. Acordada la disolución, habrá que decidir el destino de los fondos de la Asociación, que en cualquier caso deberán cederse a una Asociación cultural o benéfica.



Nota: Estel articulado está sujeto a modificaciones por estar abierto su debate, y ha sido elaborado considerando:

1. Normativa en http://www.mir.es/pciudada/asociaci/asociaci.htm
2. Posibles relaciones con otras asociaciones y ejemplo en http://www.cita.es/apedanica
3. Recomendaciones de interesados en estos fines, para cuyas sugerencias siempre estaremos abiertos.
4.- Nuestros amigos abogados sin perder de perspectiva varias frases de http://www.cita.es/abogados

Actualmente estamos promoviendo la constitución de la Asociación para la Veracidad Judicial (AVJ) con dos prioridades:

1. Relaciones internacionales prestando especial atención a las problemáticas descritas por Oficinas Comerciales de las Embajadas de España y Cámaras Oficiales de Comercio, priorizando los estudios multilingüisticos y el análisis de traducciones controvertidas según se describe en http://www.cita.es/veracidad/ofcomes

2. Técnológicas, con especial atención a la metrología legal , certificación pericial y a cuantos aspectos científicos puedan ser de utilidad para mejorar la veracidad judicial, contando especialmene con laboratorios acreditados según proponemos en http://www.cita.es/veracidad/laboratorio

Asociación para la Veracidad Judicial (AVJ) desde http://www.cita.es/veracidad
Interpretación judicial y http://www.cita.es/traducir/falsedad
Pruebas de falsedad en http://www.cita.es/para/probar/falsedad
Doctrina sobre la falsedad en España en http://www.cita.es/falsedad
Catálogo de pruebas periciales en http://www.cita.es/para/probar
Manual para el recién acusado en http://www.cita.es/acusado
Denuncias falsas en http://www.cita.es/denuncias/falsas
Falsedad en documentos electrónicos en http://www.cita.es/digital
Estilemas - estilemática - estilometría - estilómetro en http://www.cita.es/estilema

Actualmente promovemos el proyecto de INGENIERÍA AUDIOVISUAL FORENSE en http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
Hemos pensado que los servicios periciales se prestan con mayor eficacia e independencia mediante empresas y proyectos y no por asociaciones. Por este motivo solicitamos su apoyo para http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo

ARQUITECTURA FORENSE  INGENIERÍA FORENSE e INFORMÁTICA FORENSE
(C) 2004, Miguel Ángel Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
Tel 914743809 Fax 902998379 Móvil 619776475
Apartado 17083-28080 Madrid, Spain