Artículo 2.- Fines de la Asociación
La veracidad considerada como un límite interno, subjetivo, discutible
pero también evidenciable hasta constituirse en prueba judicial que
por procedimientos legales deba ser documentada, analizada con rigor pericial,
y comparada jurídica y filosóficamente, por el inacabable
camino del conocimiento en distintos ámbitos, y en atención
a diferentes culturas que gozan de usos y costumbres propios. La detección,
evidencia y prueba legal de la falsedad, falacia, simulación o
fabulación, o del error en cualquiera de sus acepciones, así
como las causas, diferencias y consecuencias de cuanto es veraz o no lo
es, participando en todo tipo de investigaciones y estudios sobre la responsabilidad,
imputabilidad y el dolo, o en el sentido más amplio, considerando
su filosofía, filología, lingüística, semántica,
lógica, psicología, psiquiatría, criminología,
sociología, política, derecho, informática, estadística,
economía, econometría y cualquier otra ciencia o saber o tecnología
que, en cualquier sentido, aspecto o circunstancia, pueda aportar en beneficio
de la veracidad.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación
podrá realizar cuantas actividades sean lícitas, considerando
y reconsiderando su utilidad, viabilidad y finalidad de todo tipo
de actuaciones, entre las que siempre tendrá prioridad la deliberación,
el diálogo y la comunicación en su sentido más amplio.
Así, la Asociación podrá administrar recursos propios,
y los que se le confíen en cualquier momento, lugar y circunstancia,
por contratos, convenios, acuerdos con todo tipo de personas físicas
y jurídicas, y con el Estado. La vocación de esta asociación
es internacionalista y transcultural desde una perspectiva europeísta,
prestando especial atención a la veracidad de las traducciones e interpretaciones
entre cualesquiera idiomas. Y judicialmente, la Asociación podrá
manifestarse y opinar, y también peritar a efectos judiciales por
sí misma o a través de sus miembros, proporcionando a los
juzgados y tribunales, o a posibles interesados, los nombres de los que
estén dispuestos a ser peritos y sean recomendados por la Asociación
como expertos auxiliares de la Administración de Justicia, así
como personarse como parte, demandar, denunciar o querellarse, y ejercer
la acción popular, personándose en procedimientos judiciales
según lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución
Española
Artículo 4.
El ámbito territorial de la Asociación será el del
Estado Español.
Artículo 5.
El domicilio actual de la Asociación está situado en la calle
Fernando Poo, Nº 16 Piso 6º Puerta B, C.P. 28045 Madrid.
Artículo 6.
El domicilio podrá ser cambiado por decisión del Consejo Ejecutivo.
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Título II. De los miembros de la Asociación
Artículo 7.
Puede ser miembro de la Asociación cualquier persona física
o jurídica interesada en los fines de ésta.
Artículo 8.
En la Asociación se distinguen los siguientes tipos de socios:
1. Socios ordinarios.
Tendrán esta condición las personas que lo soliciten y acepten
los Estatutos de la Sociedad. Su cuota anual será fijada en la correspondiente
Asamblea General. Sus derechos se determinan en el artículo 10 de estos
Estatutos.
2. Socios de reciprocidad.
Tendrán esta condición aquellos miembros de otras sociedades
españolas, extranjeras o internacionales con las que la Sociedad haya
establecido un acuerdo de reciprocidad. Deberán solicitar su condición
de socio de reciprocidad, estar al corriente de pago en su sociedad matriz
y aceptar los Estatutos. La cuota anual se fijará en el convenio de
reciprocidad.
3. Socios institucionales.
Serán las entidades jurídicas que lo soliciten a través
de su representante legal y acepten los Estatutos, abonando las cuotas que
establezca la Asamblea General. Tendrán todos los derechos de los socios
ordinarios.
4. Socios estudiantes.
Tendrán esta condición aquellos alumnos matriculados en cualquiera
de los tres ciclos de la enseñanza superior de una universidad española,
no desempeñen ningún trabajo remunerado y acepten los Estatutos
de la Sociedad. Tendrán todos los derechos y deberes de los socios
ordinarios y gozarán de una reducción en la cuota establecida
por la Asamblea General en la cuantía que ésta determine.
Artículo 9.
Las solicitudes de ingreso serán dirigidas al Presidente, quien las
someterá al consejo Ejecutivo para su aceptación.
Artículo 10.
Son derechos de los miembros de la Asociación:
1. Asistir a cuantos actos organice la Asociación, previo pago, en
su caso, de la cuota de inscripción que se establezca.
2. Tener acceso a los servicios de la Asociación, en la forma que
determine el Consejo Ejecutivo.
3. Asistir, con voz y voto, a la Asamblea General, como elegibles y como
electores.
Estos derechos quedan suspendidos para aquellos que no estén al corriente
de pago de las cuotas establecidas para los miembros de la Asociación.
Artículo 11.
Son deberes de los miembros de la Asociación:
1. Participar en la Asamblea General y en las actividades de aquellos órganos
de los que forman parte.
2. Colaborar al cumplimiento de los fines de la Asociación.
3. Satisfacer las cuotas.
Artículo 12.
Los miembros causarán baja por alguna de las circunstancias siguientes:
1. Petición dirigida por escrito al Presidente por el interesado
(en el caso de personas físicas) o por su representante legal (en
el caso de personas jurídicas).
2. Fallecimiento o disolución de la persona jurídica, según
el caso.
3. Falta de pago de dos cuotas anuales.
4. Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta del Consejo
Ejecutivo.
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Título III. De los órganos de gobierno
Artículo 13.
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
1. La Asamblea General.
2. El Consejo Ejecutivo.
3. El Presidente.
4. El Vicepresidente.
5. El Secretario.
Capítulo 1. La Asamblea General
Artículo 14.
La Asamblea General estará constituida por todas las personas físicas
y un representante de cada persona jurídica que sea miembro de la Asociación
y será su máximo órgano rector.
Artículo 15.
Son competencias de la Asamblea General:
1. Aprobar los estatutos de la Asociación y sus posibles modificaciones.
2. Establecer las líneas generales de actuación de la Asociación.
3. Elegir los componentes del Consejo Ejecutivo y al Presidente.
4. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
5. Conocer anualmente y aprobar, en su caso, los balances y estados de cuentas
de la Asociación.
6. Aprobar anualmente, a propuesta del Consejo Ejecutivo, las cuotas que
deberán abonar los socios ordinarios y estudiantes.
7. Aprobar la disolución de la Asociación.
8. Resolver cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por
el Consejo Ejecutivo.
Artículo 16.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una
vez al año y con carácter extraordinario cuando así
lo acuerde el Consejo Ejecutivo o lo solicite el veinte por ciento de los
miembros de la Asociación. En este último caso, la petición,
que incluirá la cuestión o cuestiones a tratar, deberá
dirigirse por escrito al Presidente, quien ordenará la convocatoria
para una fecha en los treinta días siguientes.
En todo caso tendrán carácter extraordinario las convocatorias
para tratar alguno de los puntos siguientes:
Modificación de los Estatutos,
Disolución de la Asociación.
Artículo 17.
Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias,
serán convocadas por carta dirigida a los socios, quince días
antes de la fecha de su celebración.
La convocatoria incluirá lugar, día y hora de la reunión
y el orden del día con los asuntos a tratar.
Artículo 18.
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente
de la Asociación y actuará como secretario el Secretario de
ésta.
Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo que legal
o estatutariamente se exija mayor proporción, admitiéndose la
delegación de voto y el voto por correo.
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria
y cualquiera que sea el número de los presentes, en segunda convocatoria,
media hora más tarde.
Capítulo 2. El Consejo Ejecutivo.
Artículo 19.
El Consejo Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros, elegidos
por la Asamblea General de entre los socios. También formará
parte del mismo el Presidente de la Asociación.
Artículo 20.
Son competencias del Consejo Ejecutivo:
1. Designar de entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario, que
lo serán también de la Asociación.
2. Aprobar las actividades a desarrollar por la Asociación en el
marco de las líneas de actuación establecidas por la Asamblea
General.
3. Adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no estén expresamente
atribuidos a la Asamblea General por estos Estatutos.
4. Aprobar el proyecto de presupuestos de la Asociación y someterlo
a la Asamblea General.
5. Elaborar la propuesta de cuotas anuales.
6. Elaborar la memoria anual de actividades, así como el balance
y estado de cuentas y someterlas a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 21.
El Consejo Ejecutivo se reunirá siempre que lo soliciten la mitad
de sus miembros, en escrito dirigido al Presidente. En este último
caso, la fecha de la reunión será uno de los quince días
siguientes.
Las sesiones del Consejo Ejecutivo serán convocadas por el Secretario
por orden del Presidente.
El Consejo Ejecutivo quedará válidamente constituido con la
presencia de más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria
y con un tercio de los mismos, en segunda convocatoria, media hora más
tarde.
Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso
de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 22.
A excepción del Presidente, los miembros del Consejo Ejecutivo serán
elegidos por tres años, pudiendo presentarse a la reelección.
No obstante, ningún miembro de la Sociedad podrá ser elegido
miembro del Consejo más de dos veces consecutivas.
Artículo 23.
La renovación del Consejo Ejecutivo se llevará a cabo por
tercios, anualmente, en una sesión de la Asamblea General. Además,
en su caso, se completarán las vacantes que se hayan producido en
el resto del Consejo.
Una vez hecha pública la convocatoria para dicha sesión, el
Consejo Ejecutivo abrirá un plazo para la presentación de candidatos
a los puestos que haya que renovar.
Los miembros de la Asociación que deseen presentar su candidatura
deberán dirigirse a tal fin, por escrito, al Presidente.
Transcurrido el plazo señalado, el Consejo Ejecutivo aprobará
la lista de candidatos, que será remitida a todos los socios con la
suficiente antelación para que puedan, en su caso, enviar el voto por
correo.
Capítulo 3. El Presidente.
Artículo 24.
El Presidente será elegido por la Asamblea General de entre los socios
ordinarios por un período de dos años, pudiendo presentarse
a la reelección. A tal efecto, el Consejo Ejecutivo arbitrará
las medidas oportunas para que se abra un plazo de presentación de
candidaturas.
Los miembros de la Asociación que deseen presentar su candidatura
deberán dirigirse a tal fin, por escrito, al Presidente saliente.
Transcurrido el plazo señalado, el Consejo Ejecutivo aprobará
la lista de candidatos, que será remitida a todos los socios con la
suficiente antelación para que puedan, en su caso, enviar el voto por
correo.
Corresponderá también al Consejo Ejecutivo determinar la forma
en la que se desarrollará la votación.
Artículo 25.
Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación
ante Autoridades, Corporaciones y Organismos tanto públicos como privados
y personas de toda clase y naturaleza y, con tal carácter, firmar escrituras
públicas, contratos privados y demás documentos relacionados
con la Asociación, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo.
2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea
General, tanto ordinarias como extraordinarias y dar el Visto Bueno a las
actas correspondientes.
3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo
y la Asamblea General.
4. Ordenar y dirigir los debates en las reuniones del Consejo Ejecutivo
y la Asamblea General y decidir los empates en las votaciones.
5. Proponer al Consejo Ejecutivo el Secretario de la Asociación.
6. Realizar, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, las gestiones que considere
convenientes para la Asociación y para el cumplimiento de sus fines.
7. Proponer un Tesorero, que deberá ser refrendado por el Consejo
Ejecutivo. El Tesorero tendrá firma en las cuentas de la Sociedad y
podrá actuar en la tramitación de los asuntos económicos
por delegación del Presidente. Serán sus funciones llevar la
contabilidad de la Sociedad, proceder a los pagos ordenados por el Presidente
y preparar junto con él los balances anuales, así como cada
proyecto de presupuesto previo a la Asamblea General.
Capítulo 4. El Vicepresidente.
Artículo 26.
El Vicepresidente será designado anualmente por el Consejo Ejecutivo
de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Artículo 27.
Corresponde al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente en casos
de ausencia o enfermedad.
Capítulo 5. El Secretario.
Artículo 28.
El Secretario será designado anualmente por el Consejo Ejecutivo
de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Artículo 29.
Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Actuar como secretario en todas las reuniones del Consejo Ejecutivo y
la Asamblea General, levantando actas de las mismas. Para ello habilitará
el correspondiente libro de actas y se encargará de su custodia.
2. Archivar y custodiar los documentos de la Asociación.
3. Elaborar y actualizar el registro de miembros de la Asociación.
4. Registrar y cursar la correspondencia de la Asociación.
5. Extender las certificaciones que correspondan, con el Visto Bueno del
Presidente.
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Título IV. Del régimen económico.
Artículo 30.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.
Artículo 31.
Los medios de que dispone la Asociación para el cumplimiento de sus
fines son los siguientes:
a) Cuotas de sus miembros.
b) Subvenciones que se obtengan.
c) Donaciones que se reciban.
d) Renta y rendimiento de su futuro patrimonio.
e) Ingresos que se produzcan por las actividades de la Asociación.
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Título V. Modificación de los Estatutos.
Artículo 32.
Para introducir alguna modificación en los Estatutos de la Asociación,
hará falta una propuesta firmada por al menos el veinte por ciento
de sus miembros, y por la mayoría el Consejo Ejecutivo, que deberá
ser enviada al Presidente. Este deberá convocar Asamblea General Extraordinaria
para dicho propósito de acuerdo con lo señalado en el artículo
16. Para la aprobación de una enmienda se requerirá el voto
favorable de dos tercios de los votantes.
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Título VI. Disolución de la Asociación
Artículo 33.
La disolución de la Asociación deberá ser acordada
en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y decidida por
mayoría simple en votación en la que participen al menos dos
tercios de los miembros. Acordada la disolución, habrá que
decidir el destino de los fondos de la Asociación, que en cualquier
caso deberán cederse a una Asociación cultural o benéfica.
Nota: Estel articulado está sujeto a modificaciones
por estar abierto su debate, y ha sido elaborado considerando:
1. Normativa en http://www.mir.es/pciudada/asociaci/asociaci.htm
2. Posibles relaciones con otras asociaciones y ejemplo en
http://www.cita.es/apedanica
3. Recomendaciones de interesados en estos fines, para cuyas sugerencias
siempre estaremos abiertos.
4.- Nuestros amigos
abogados
sin perder de perspectiva varias frases de
http://www.cita.es/abogados
Actualmente estamos promoviendo la
constitución de la Asociación para la Veracidad Judicial
(AVJ)
con dos prioridades:
1. Relaciones internacionales prestando especial atención a las
problemáticas descritas por
Oficinas Comerciales de las Embajadas de España
y Cámaras Oficiales de Comercio, priorizando los estudios multilingüisticos
y el análisis de traducciones controvertidas según se describe
en
http://www.cita.es/veracidad/ofcomes
2. Técnológicas, con especial atención a la
metrología legal
,
certificación pericial
y a cuantos aspectos científicos puedan ser de utilidad para mejorar
la veracidad judicial, contando especialmene con
laboratorios acreditados
según proponemos en
http://www.cita.es/veracidad/laboratorio
Asociación para la Veracidad
Judicial (AVJ)
desde
http://www.cita.es/veracidad
Interpretación judicial
y
http://www.cita.es/traducir/falsedad
Pruebas de falsedad
en
http://www.cita.es/para/probar/falsedad
Doctrina sobre la falsedad
en España en
http://www.cita.es/falsedad
Catálogo de
pruebas
periciales
en
http://www.cita.es/para/probar
Manual para el recién
acusado
en
http://www.cita.es/acusado
Denuncias falsas
en
http://www.cita.es/denuncias/falsas
Falsedad en documentos electrónicos
en
http://www.cita.es/digital
Estilemas
-
estilemática
-
estilometría
-
estilómetro
en
http://www.cita.es/estilema
Actualmente promovemos el proyecto de
INGENIERÍA AUDIOVISUAL FORENSE en
http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
Hemos pensado que los servicios periciales se prestan con mayor
eficacia e independencia mediante empresas y proyectos y no por
asociaciones. Por este motivo solicitamos su apoyo para
http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
ARQUITECTURA
FORENSE INGENIERÍA
FORENSE e
INFORMÁTICA FORENSE
(C) 2004,
Miguel Ángel
Gallardo Ortiz
, E-mail:
miguel@cita.es
Tel 914743809 Fax 902998379 Móvil 619776475
Apartado 17083-28080 Madrid, Spain