Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo, perito con demostrable experiencia en identificación de voces dubitadas, y problemáticas de conversaciones telefónicas grabadas y en “autograbaciones”, a petición del interesado imputado en el procedimiento Juicio de Faltas x del Juzgado de Instrucción nº x de Madrid, considerando la cinta magnetofónica de la que se me proporcionó copia en el Juzgado con fecha 24 de agosto de 2006, emite el siguiente

 

DICTAMEN PERICIAL

 

Fundamentalmente, la identificación de hablantes se realiza por características físicas y psicológicas, y como cualquier otra identificación criminalística, debe ser más exigente en la atribución positiva de voces dubitadas, que en la exclusión por negación de la verosimilitud de que un sospechoso pueda haber producido los fonogramas dubitados.

 

Antes de disponer de la copia de la cinta que obra en autos, yo mismo grabé al interesado una primera lectura de cuanto se le atribuye en las transcripciones, además de haber conversado con él varias horas posteriormente, tanto personalmente como por teléfono fijo y móvil, lo que me permite poder caracterizar bien su voz indubitada.

 

La primera audición de la cinta magnetofónica evidencia que la calidad de la grabación es muy superior para la voz de la mujer que para la del hombre que pretende hacerse pasar por el interesado. Este perito considera que quien aporta una cinta como única prueba para imputar faltas o delitos debe detallar su procedimiento y los elementos con los que se ha grabado, o autograbado, que en este punto yo solicito que se le requieran.

 

A pesar de la inferior calidad de los fonogramas presuntamente atribuidos al interesado, a mí me resulta muy evidente que las voces son claramente diferentes. Basta considerar la nasalidad, las frecuentes discontinuidades del discurso, entonación descendente y la pronunciación de la “s” por parte del hablante dubitado de manera muy diferente respecto a la voz indubitada del interesado, mucho más engolada, fluida y de entonación ascendente, para tener la certeza de que no pueden ser una misma persona.

 

En mi opinión, el artículo 401 del Código Penal ampara al interesado para iniciar un procedimiento penal que posibilite la plena identificación de quien esté suplantando su identidad ante la denunciante, y recomiendo solicitar un informe al Servicio de Técnica Policial, Sección de Acústica Forense, de la Comisaría General de Policía Científica.

 

En cualquier caso, antes de que se celebre un juicio, yo recomendaría solicitar al secretario judicial que escuche por sí mismo la totalidad de la grabación informando al juez sobre lo que en ella se dice, porque en mi opinión, el suplantador no comete falta o delito que no sea la suplantación de la identidad del interesado, por ser evidente la actitud receptiva, tolerante, dialogante y consentidora de la denunciante, y por consiguiente, el interesado es la auténtica víctima de quien hablase por teléfono con la denunciante al existir claros indicios de que la denunciante detecta que el impostor no conoce algunos hechos, datos y manifestaciones que el interesado sí conoce bien, y la denunciante sabe que debería de conocerlos. Esto resulta extremadamente sospechoso.

 

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo, con Tel.: 914743809 y móvil 619776475

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Referencias de interés:

http://www.cita.es/usurpaciones

http://www.cita.es/autograbaciones

http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/escuchas/italianas
http://www.cita.es/escuchadores

http://www.cita.es/escuchados
http://www.cita.es/fonogramas
http://www.cita.es/fonogramas/peritaje.pdf
http://www.cita.es/descubrimiento/y/revelacion/de/secretos
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