A la atención del Presidente, Vicepresidente y abogado de la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica de Uranio de Andújar “General Hernández Vidal” (FUA), y para general conocimiento desde http://www.cita.es/uranio

Tras nuestras reuniones en Andújar del 12 al 14 de marzo de 2004, y el preliminar reconocimiento pericial ya realizado, con su colaboración, en el que tomé varias fotografías de la zona perimetral de la Fábrica (FUA) entre la estación de ferrocarril y exteriores de las instalaciones industriales de aceites KOIPE, estoy considerando los documentos hasta ahora proporcionados según las siguientes prioridades:

1.- La RECLAMACIÓN PREVIA al ejercicio  de la ACCIÓN CIVIL de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 120 a 124 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dirigida al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,  CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (C.I.E.M.A.T.), con fecha 12 de diciembre de 2003, que puede verse en http://www.cita.es/uranio/reclama.doc

2.- El libro FÁBRICA DE URANIO "GENERAL HERNÁNDEZ VIDAL", Dirección de Plantas Piloto e Industriales, Monografía de la Junta de Energía Nuclear, Madrid, 1966, del que se destaca el apartado "El Servicio de Medicina y Protección" en cuya página 204 se reconoce, clara e inequívocamente, que la operación de vertido de concentrado seco en la tolva de almacenamiento ha dado valores de hasta 970 veces la Concentración Máxima Permitida (CMP), y en esa misma página 204 también se reconoce que la operación de envasado ha llegado hasta 30 veces la CMP, valores más escandalosos aún si se tiene en cuenta la tendencia a rebajar las concentraciones máximas permisibles de Uranio que desde 1966 hasta la fecha puede apreciarse.

3.- El escrito dirigido por el Prof. Manuel Ramón Llamas, Catedrático de Hidrogeología, al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) con fecha 20 de mayo de 1991 sobre "Las escombreras radiactivas de la Fábrica de Uranio de Andújar (FUA)", en el que se referencian cuidadosamente, entre otros, los para mí muy relevantes escritos fechados el 3.VII.89, 11.X.90, 30.XI.90, 22.I.91, 25.II.91 y 2.IV.91 y se cita una nota de prensa del CSN literalmente así: "esta contaminación se manifiesta en algunos pozos próximos por la presencia de Uranio en concentraciones medias anuales que oscilan entre 100 y 200 microgramos/l" que yo desearía poder documentar con el original del CSN y contrastar con sus responsables tan directamente como sea posible.

y 4.- Numerosos recortes de prensa publicados sobre la Fábrica de Uranio de Andújar (FUA ), documentos y referencias técnicas y científicas que yo mismo he recopilado, correspondencia privada que he iniciado y mantenido con expertos e investigadores nacionales e internacionales y escritos que yo mismo he firmado, gran parte de los cuales considero que se deben reservar para su uso exclusivamente en sede judicial, sin perjuicio de que en este punto y hora yo ya considere muy recomendable la difusión de los principios analíticos aplicables al estudio del cáncer y otras enfermedades con su más que probable correlación con indicadores de radiactivos, como los ya dirigidos a la Ministra de Sanidad y Consejo de Seguridad Nuclear (CSN ) sin que hasta el momento haya recibido respuesta o información que solicité según puede verse respectivamente en http://www.cita.es/sanidad y http://www.cita.es/CSN

Por todo lo anterior, y sin perjuicio de que pueda ampliarse la base documental y pericial, considero que estoy en condiciones de proponer y realizar una prueba pericial para el estudio de la " DOSIMETRÍA RETROSPECTIVA FORENSE ", recomendando que a la mayor brevedad se disponga de lo siguiente:

a) Historiales clínicos completos de los afectados y de cuanto fundamentó la "Moción por la que se insta al Gobierno a que ponga en marcha los mecanismos necesarios para que los trabajadores y familiares directos de la Fábrica de Uranio de Andújar (FUA) de Andújar (Jaén) puedan pasar periódicamente reconocimiento médico realizado por especialistas de medicina nuclear; a que haga una propuesta de compensación económica para cada uno de los trabajadores y viudas de los trabajadores fallecidos en la misma por los efectos y exposiciones a emisiones ionizantes; a que actualice las pensiones producidas en dicha empresa por enfermedad común, convirtiéndolas en pensiones derivadas de enfermedad profesional; y a la revisión de las pensiones de viudedad producidas por trabajadores de la misma" registrada en el Senado el 21 de Julio de 2000 (rechazada el 5 de Febrero de 2001).
b) Acceso a los archivos y registros más relavantes para los interesados (Junta de Energía Nuclear, CIEMAT, ENRESA y Consejo de Seguridad Nuclear entre otros, así como a los autos del juzgado instructor).
c) Contacto con otros afectados en minas y plantas de tratamiento de uranio , por ejemplo, de los llamados complejos A (Grupo Cano), B (Grupo Trapero, Yacimiento Mina Obejo y Mina Trapero), C (Grupo Jaén, Yacimiento Mina La Virgen y Mina Navalasno), así como de otras zonas más distantes como Mina Los Ratones en Albalá (Cáceres), Mina Fe en Saelices y en general, toda la zona próxima a Ciudad Rodrigo (Salamanca) y otras explotaciones e industrias del Uranio nacionales e internacionales. Muy especialmente se recomienda estudiar la problemática de los yacimientos de Uranio incluso en zonas geográficas en las que nunca se ha extraído mediante ningún tipo de minería, porque el polvo de minerales de Uranio puede ocasionar graves problemas de salud en lugares sin ninguna actividad minera o industrial, como se señala en http://www.cita.es/radiactiva
d) Datos estadísticos y de precedentes nacionales e internacionales comparables, sobre los que, sin perjuicio de posteriores ampliaciones con documentos muy relevantes que ya he podido conseguir, recomiendo las referencias publicadas hace tiempo en la página de Internet http://www.cita.es/radiation y en especial el ya realizado por la Comisión Europea que se referencia como HEALTH EFFECTS OF CHRONIC EXPOSURE TO LOW DOSE IONIZING RADIATION ON WORKERS OF THE SPANISH NUCLEAR ENERGY INSTITUTE
e) Criterios bioestadísticos aceptables por la Administración de Justicia para el análisis y determinación mediante comparaciones y contrastes, como por ejemplo el publicado por el artículo científico titulado "Solid-tumor mortality in the vicinity of uranium cycle facilities and nuclear power plants in Spain" en cuyo abstract puede leerse "The results reveal a pattern of solid-tumor mortality in the vicinity of uranium cycle facilities, basically characterized by excess lung [relative risk (RR) 1.12, 95% confidence interval (CI), 1.02-1.25] and renal cancer mortality (RR 1.37, 95% Cl, 1.07-1.76). Besides the effects of natural radiation, these results could well be evincing the influence on public health exerted by the environmental impact of mining. No such well-defined pattern appeared in the vicinity of nuclear power plants".

Sobre este último punto me permito insistir para poder plantear con la mayor precisión posible una proposición de prueba pericial, porque entiendo que la primera dificultad se encuentra, precisamente, en la evidencia y medida de la exposición a las radiaciones en el pasado según lo que estamos aquí definiendo como " DOSIMETRÍA RETROSPECTIVA FORENSE ". Entiendo que los estudios anunciados por la Presidenta Consejo de Seguridad Nuclear, en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados en su comparecencia del 25 de noviembre de 2003, coinstituirán un baremo comparativo en 500 municipios, y mi consejo es que se aproveche la oportunidad que tal iniciativa brinda para evidenciar de manera comparativamente concluyente el perjuicio, técnicamente demostrable, ocasionado a los miembros de la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica de Uranio de Andújar “General Hernández Vidal”. Para mí, es evidente que la comparación entre el estudio que prepara el CSN, y los historiales clínicos de los afectados, evidenciará la relación causa efecto con todas sus consecuencias.

Así las cosas, en mi opinión pericial, con independencia de las acciones civiles referenciadas en el punto 1. y en el documento de la preceptiva RECLAMACIÓN PREVIA al ejercicio de la ACCIÓN CIVIL que puede verse en http://www.cita.es/uranio/reclama.doc y a la vista de cuanto se ha publicado en prensa sobre la Fábrica de Uranio de Andújar como puede verse en http://www.cita.es/uranio/prensa.htm sería muy recomendable poner en conocimiento del juzgado que ya fue instructor de diligencias previas, y especialmente del Ministerio Público por si se pudiera todavía reabrir el caso penal, considerenado la urgente necesidad de ejercer el derecho a la prueba que estoy plenamente convencido que todavía puede y debe ejercer la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica de Uranio de Andújar “General Hernández Vidal”, y aquí y así yo reitero mi ofrecimiento para ser propuesto como perito de parte según lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o para procedimientos Administrativos, contenciosos o reclamaciones civiles, garantizando que tanto mi empresa de servicios técnicos de ingeniería, como yo mismo, tenemos un prioritario interés científico y tecnológico en la " DOSIMETRÍA RETROSPECTIVA FORENSE " aplicable en su caso, y estamos decididos a investigar con nuestra demostrable vocación pericial, por lo que trabajaremos en lo sucesivo considerando muy respetuosamente la salud, situación económica y las prioridades de la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica de Uranio de Andújar “General Hernández Vidal”, y de todos los afectados por radiaciones que libremente quieran confiarnos información sobre su caso.

Autorizo expresamente a la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica de Uranio de Andújar “General Hernández Vidal” a hacer el uso que considere más oportuno de lo manifestado en esta página de la que me hago solemnemente responsable, reservándome el derecho a ampliarla y actualizarla en Internet http://www.cita.es/uranio

En Madrid, a 14 de marzo de 2004.

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz E-mail: miguel@cita.es
Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) con la Especialidad de Energía y Combustibles
Criminólogo por la Universidad Complutense
Diplomado en Altos Estudios Internacionales por la SEI (CSIC)
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