A la atención del Presidente, Vicepresidente
y abogado de la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica
de Uranio de Andújar “General Hernández Vidal” (FUA), y para
general conocimiento desde http://www.cita.es/uranio
Tras nuestras reuniones en Andújar del 12 al 14 de marzo de 2004,
y el preliminar reconocimiento pericial ya realizado, con su colaboración,
en el que tomé varias fotografías de la zona perimetral de
la Fábrica (FUA) entre la estación de ferrocarril y exteriores
de las instalaciones industriales de aceites KOIPE, estoy considerando los
documentos hasta ahora proporcionados según las siguientes prioridades:
1.- La
RECLAMACIÓN PREVIA al ejercicio de la ACCIÓN CIVIL
de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 120 a 124 y demás
concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común dirigida al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS
(C.I.E.M.A.T.), con fecha 12 de diciembre de 2003, que puede
verse en http://www.cita.es/uranio/reclama.doc
2.- El libro FÁBRICA DE URANIO "GENERAL HERNÁNDEZ VIDAL",
Dirección de Plantas Piloto e Industriales, Monografía de la
Junta de Energía Nuclear, Madrid, 1966, del que se destaca el apartado
"El Servicio de Medicina y Protección" en cuya página 204 se
reconoce, clara e inequívocamente, que la operación de vertido
de concentrado seco en la tolva de almacenamiento ha dado valores de hasta
970 veces la Concentración Máxima Permitida (CMP),
y en esa misma página 204 también se reconoce que la operación
de envasado ha llegado hasta 30 veces la CMP, valores más escandalosos
aún si se tiene en cuenta la tendencia a rebajar las concentraciones
máximas permisibles de Uranio que desde 1966 hasta la fecha puede apreciarse.
3.- El escrito dirigido por el Prof. Manuel Ramón Llamas, Catedrático
de Hidrogeología, al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear (CSN) con fecha 20 de mayo de 1991 sobre "Las escombreras radiactivas
de la Fábrica de Uranio de Andújar (FUA)", en el que se referencian
cuidadosamente, entre otros, los para mí muy relevantes escritos
fechados el 3.VII.89, 11.X.90, 30.XI.90, 22.I.91, 25.II.91 y 2.IV.91 y se
cita una nota de prensa del CSN literalmente así: "esta contaminación
se manifiesta en algunos pozos próximos por la presencia de Uranio
en concentraciones medias anuales que oscilan entre 100 y 200 microgramos/l"
que yo desearía poder documentar con el original del CSN y contrastar
con sus responsables tan directamente como sea posible.
y 4.- Numerosos recortes
de prensa publicados sobre la Fábrica de Uranio de Andújar
(FUA
), documentos y referencias técnicas y científicas que yo
mismo he recopilado, correspondencia privada que he iniciado y mantenido con
expertos e investigadores nacionales e internacionales y escritos que yo
mismo he firmado, gran parte de los cuales considero que se deben reservar
para su uso exclusivamente en sede judicial, sin perjuicio de que en este
punto y hora yo ya considere muy recomendable la difusión de los principios
analíticos aplicables al estudio del cáncer y otras enfermedades
con su más que probable correlación con indicadores de radiactivos,
como los ya dirigidos a la Ministra
de Sanidad
y Consejo de Seguridad Nuclear
(CSN
) sin que hasta el momento haya recibido respuesta o información
que solicité según puede verse respectivamente en
http://www.cita.es/sanidad
y http://www.cita.es/CSN
Por todo lo anterior, y sin perjuicio de que pueda ampliarse la base documental
y pericial, considero que estoy en condiciones de proponer y realizar una
prueba pericial para el estudio de la "
DOSIMETRÍA RETROSPECTIVA FORENSE
", recomendando que a la mayor brevedad se disponga de lo siguiente:
a) Historiales clínicos
completos de los afectados y de cuanto fundamentó la "Moción
por la que se insta al Gobierno a que ponga en marcha los mecanismos necesarios
para que los trabajadores y familiares directos de la Fábrica de
Uranio de Andújar (FUA) de Andújar (Jaén) puedan pasar
periódicamente reconocimiento médico realizado por especialistas
de medicina nuclear; a que haga una propuesta de compensación económica
para cada uno de los trabajadores y viudas de los trabajadores fallecidos
en la misma por los efectos y exposiciones a emisiones ionizantes; a que
actualice las pensiones producidas en dicha empresa por enfermedad común,
convirtiéndolas en pensiones derivadas de enfermedad profesional;
y a la revisión de las pensiones de viudedad producidas por trabajadores
de la misma" registrada en el Senado el 21 de Julio de 2000 (rechazada el
5 de Febrero de 2001).
b) Acceso a los archivos y registros más relavantes
para los interesados (Junta de Energía Nuclear, CIEMAT, ENRESA y
Consejo de Seguridad Nuclear entre otros, así como a los autos del
juzgado instructor).
c) Contacto con otros afectados
en minas y plantas de tratamiento de uranio
, por ejemplo, de los llamados complejos A (Grupo Cano), B (Grupo
Trapero, Yacimiento Mina Obejo y Mina Trapero), C (Grupo Jaén, Yacimiento
Mina La Virgen y Mina Navalasno), así como de otras zonas más
distantes como Mina Los Ratones en Albalá (Cáceres), Mina Fe
en Saelices y en general, toda la zona próxima a Ciudad Rodrigo (Salamanca)
y otras explotaciones e industrias
del Uranio
nacionales e internacionales. Muy especialmente se recomienda estudiar la
problemática de los yacimientos
de Uranio
incluso en zonas geográficas en las que nunca se ha extraído
mediante ningún tipo de minería, porque el
polvo de minerales de Uranio
puede ocasionar graves problemas de salud en lugares sin ninguna actividad
minera o industrial, como se señala en
http://www.cita.es/radiactiva
d) Datos estadísticos y de precedentes nacionales e internacionales
comparables, sobre los que, sin perjuicio de posteriores ampliaciones
con documentos muy relevantes que ya he podido conseguir, recomiendo las
referencias publicadas hace tiempo en la página de Internet
http://www.cita.es/radiation
y en especial el ya realizado por la Comisión Europea que se referencia
como HEALTH EFFECTS OF CHRONIC EXPOSURE
TO LOW DOSE IONIZING RADIATION ON WORKERS OF THE SPANISH NUCLEAR ENERGY
INSTITUTE
e) Criterios bioestadísticos aceptables por la Administración
de Justicia para el análisis y determinación mediante
comparaciones y contrastes, como por ejemplo el publicado por el artículo
científico titulado "Solid-tumor mortality in the vicinity of
uranium cycle facilities and nuclear power plants in Spain" en cuyo
abstract puede leerse "The results reveal a pattern of solid-tumor mortality
in the vicinity of uranium cycle facilities, basically characterized by excess
lung [relative risk (RR) 1.12, 95% confidence interval (CI), 1.02-1.25] and
renal cancer mortality (RR 1.37, 95% Cl, 1.07-1.76). Besides the effects
of natural radiation, these results could well be evincing the influence
on public health exerted by the environmental impact of mining. No such well-defined
pattern appeared in the vicinity of nuclear power plants".
Sobre este último punto me permito insistir para poder plantear
con la mayor precisión posible una proposición de prueba pericial,
porque entiendo que la primera dificultad se encuentra, precisamente, en
la evidencia y medida de la exposición a las radiaciones en el pasado
según lo que estamos aquí definiendo como "
DOSIMETRÍA RETROSPECTIVA FORENSE
". Entiendo que los estudios anunciados por la Presidenta Consejo de Seguridad
Nuclear, en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados
en su comparecencia del 25 de noviembre de 2003, coinstituirán un
baremo comparativo en 500 municipios, y mi consejo es que se aproveche la
oportunidad que tal iniciativa brinda para evidenciar de manera comparativamente
concluyente el perjuicio, técnicamente demostrable, ocasionado a los
miembros de la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica de
Uranio de Andújar “General Hernández Vidal”. Para mí,
es evidente que la comparación entre el estudio que prepara el CSN,
y los historiales clínicos de los afectados, evidenciará la
relación causa efecto con todas sus consecuencias.
Así las cosas, en mi opinión pericial, con independencia
de las acciones civiles referenciadas en el punto 1. y en el documento de
la preceptiva
RECLAMACIÓN
PREVIA al ejercicio de la ACCIÓN CIVIL
que puede verse en
http://www.cita.es/uranio/reclama.doc
y a la vista de cuanto se ha
publicado en prensa sobre la Fábrica de Uranio de Andújar
como puede verse en
http://www.cita.es/uranio/prensa.htm
sería muy recomendable poner en conocimiento del juzgado que ya
fue instructor de diligencias previas, y especialmente del Ministerio Público
por si se pudiera todavía reabrir el caso penal, considerenado la
urgente necesidad de ejercer el derecho a la prueba que estoy plenamente
convencido que todavía puede y debe ejercer la Asociación de
Extrabajadores de la Fábrica de Uranio de Andújar “General
Hernández Vidal”, y aquí y así yo reitero mi ofrecimiento
para ser propuesto como perito de parte según lo dispuesto en el artículo
471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o para procedimientos Administrativos,
contenciosos o reclamaciones civiles, garantizando que tanto mi empresa
de servicios técnicos de ingeniería, como yo mismo, tenemos
un prioritario interés científico y tecnológico en
la "
DOSIMETRÍA RETROSPECTIVA
FORENSE
" aplicable en su caso, y estamos decididos a investigar con nuestra demostrable
vocación pericial, por lo que trabajaremos en lo sucesivo considerando
muy respetuosamente la salud, situación económica y las prioridades
de la Asociación de Extrabajadores de la Fábrica de Uranio
de Andújar “General Hernández Vidal”, y de todos los afectados
por radiaciones que libremente quieran confiarnos información sobre
su caso.
Autorizo expresamente a la Asociación de Extrabajadores de la
Fábrica de Uranio de Andújar
“General Hernández Vidal” a hacer el uso que considere más
oportuno de lo manifestado en esta página de la que me hago solemnemente
responsable, reservándome el derecho a ampliarla y actualizarla en
Internet
http://www.cita.es/uranio
En Madrid, a 14 de marzo de 2004.
Fdo.:
Miguel Ángel Gallardo
Ortiz
E-mail:
miguel@cita.es
Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)
con la Especialidad de Energía y Combustibles
Criminólogo por la Universidad Complutense
Diplomado en Altos Estudios Internacionales por la SEI (CSIC)
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