Miguel Ángel
Gallardo Ortiz con E-mail: miguel@cita.es
ingeniero criminalista
criminólogo reconstructor agente comercial
perito judicial
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Tacha de peritos y testigos
El DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, en su vigésima
segunda edición da, entre otras definiciones menos pertinentes
de la palabra tacha
3. f. Der. Motivo legal para
desestimar en un pleito la declaración de un testigo.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Ley de Enjuiciamiento Civil (B.O.E, 8
de enero de 2000), en su exposición de motivos, presume de que la práctica de la prueba pericial
adquiere también una simplicidad muy distinta de la
complicación procedimental a que conducía la
regulación de la Ley de 1881. Se excluye la recusación de
los peritos cuyo dictamen
aporten las partes, que sólo podrán ser objeto de tacha,
pero a todos los peritos se
exige juramento o promesa de actuación máximamente
objetiva e imparcial y respecto de todos ellos se contienen en esta Ley
disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a
explicación, aclaración y complemento, con plena
contradicción.
En lo que sigue se reproduce todo el articulado de la LEC 1/2000 que
hace referencia a la tacha de cualquier testigo o perito.
124. Ámbito de
la recusación de los peritos.
1. Sólo los peritos
designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados,
en los términos previstos en este Capítulo. Esta
disposición es aplicable tanto a los peritos titulares como a
los suplentes.
2. Los peritos autores de
dictámenes presentados por las partes sólo podrán
ser objeto de tacha por las causas y en la forma prevista en los
artículos 343 y 344 de esta Ley, pero no recusados por las
partes.
343. Tachas de los peritos.
Tiempo y forma de las tachas.
1. Sólo podrán
ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.
En cambio, los peritos no
recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos
alguna de las siguientes circunstancias:
1º Ser cónyuge o
pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil
de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
2º Tener interés
directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
3º Estar o haber estado
en situación de dependencia o de comunidad o
contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus
abogados o procuradores.
4º Amistad íntima
o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
5º Cualquier otra
circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el
concepto profesional.
2. Las tachas no podrán
formularse después del juicio o de la vista, en los juicios
verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos
autores de dictámenes aportados con demanda o
contestación se propondrán en la audiencia previa al
juicio.
Al formular tachas de peritos,
se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto
la testifical.
344. Contradicción y
valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha
temeraria o desleal.
1. Cualquier parte interesada
podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la
tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal
efecto. Si la tacha menoscabara la consideración profesional o
personal del perito, podrá éste solicitar del tribunal
que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que
la tacha carece de fundamento.
2. Sin más
trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su
eventual negación o contradicción en el momento de
valorar la prueba, formulando, en su caso, mediante providencia, la
declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el
apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la
tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se
formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa
audiencia, una multa de 60 a 600 euros.
347. Posible actuación
de los peritos en el juicio o en la vista.
1. Los peritos tendrán
en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las
partes, que el tribunal admita.
El tribunal sólo
denegará las solicitudes de intervención que, por su
finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o
inútiles.
En especial, las partes y sus
defensores podrán pedir:
1º Exposición
completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la
realización de otras operaciones, complementarias del escrito
aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros
elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
2º Explicación del
dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se
considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3º Respuestas a preguntas
y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros
aspectos del dictamen.
4º Respuestas a
solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos,
por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en
cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la
posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del
plazo necesario para llevarla a cabo.
5º Crítica del
dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6º Formulación de
las tachas que pudieren afectar al perito.
370. Examen del testigo sobre
las preguntas admitidas. Testigo-perito.
1. Una vez contestadas las
preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que
le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se
comenzará por las preguntas que formule el demandante.
2. El testigo
responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de
ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a
cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte
antes de responder.
3. En cada una de sus
respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de
lo que diga.
4. Cuando el testigo posea
conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del
interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en
virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas
sobre los hechos.
En cuanto a dichas
manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la
concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas
en el artículo 343 de esta Ley.
376. Valoración de las
declaraciones de testigos.
Los tribunales
valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los
testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en
consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las
circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas
formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se
hubiere practicado.
377. Tachas de los testigos.
1. Con independencia de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 367, cada parte
podrá tachar los testigos propuestos por la contraria en quienes
concurran algunas de las causas siguientes:
1º Ser o haber sido
cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del
cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o
procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de
adopción, tutela o análogo.
2º Ser el testigo, al
prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o
de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con
alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
3º Tener interés
directo o indirecto en el asunto de que se trate.
4º Ser amigo
íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o
procurador.
5º Haber sido el testigo
condenado por falso testimonio.
2. La parte proponente del
testigo podrá también tachar a éste si con
posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la
existencia de alguna de las causas de tacha establecidas en el apartado
anterior.
378. Tiempo de las tachas.
Las tachas se habrán de
formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta
que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la
obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa
de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el
artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar
conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo.
379. Prueba y oposición
sobre las tachas.
1. Con la alegación de
las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a
justificarlas, excepto la testifical.
2. Si formulada tacha de un
testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del
tercer día siguiente a su formulación, se
entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se
opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo
aportar documentos.
3. Para la apreciación
sobre la tacha y la valoración de la declaración
testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 344 y en el artículo 376.
380. Interrogatorio acerca de
los hechos que consten en informes escritos.
1. Si, conforme al
número 4º del apartado 1 del artículo 265, o en otro
momento ulterior, al amparo del apartado tercero del mismo precepto, se
hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y éstos no
hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes
pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores
de los informes, en la forma prevenida en esta Ley, con las siguientes
reglas especiales:
1ª No procederá la
tacha del testigo por razón de interés en el asunto,
cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las
partes.
2ª El autor del informe,
una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de
reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen
las preguntas pertinentes.
3ª El interrogatorio se
limitará a los hechos consignados en los informes.
2. Si los informes contuvieren
también valoraciones fundadas en conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o
prácticos de sus autores, se estará a lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 370, sobre el testigo-perito.
Como ingeniero criminalista
criminólogo reconstructor
perito judicial puedo valorar posibles tachas, recusaciones
dictámenes e informes emitidos
por peritos
reconstructores ingenieros
informáticos
criminólogos
criminalistas y
en el sentido más amplio, peritos
judiciales,
porque se puede llegar a ser un experto en peritajes (perito en peritaciones),
según se plantea en http://www.cita.es/metaperitar
Como perito judicial ingeniero criminalista criminólogo informático mediador y agente comercial
estoy muy dispuesto a compartir experiencias con otros agentes comerciales peritos
reconstructores ingenieros
informáticos
criminólogos
criminalistas y
en general, peritos
judiciales dispuestos a investigar para denunciar, por ejemplo, a peritos incompatibles
Miguel Ángel
Gallardo Ortiz con E-mail: miguel@cita.es
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