Investigación
criminalística y pericial del suicidio
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es
La muerte de un familiar, o de un buen amigo o amiga, es profundamente
traumatizante. Ante un suicidio, real o aparente, y especialmente ante suicidios con
acusaciones las dudas,
inquietudes y sobre todo, las sospechas, merecen una
investigación profesional. Hemos tenido algunas experiencias en
la investigación de suicidios que nos permiten, e incluso nos
obligan moralmente, a investigar siempre con la autorización
expresa y el apoyo activo de los familiares y amigos de la persona que
supuestamente se ha suicidado. En este sentido, consideramos, y hacemos
considerar:
A) FALSOS
SUICIDIOS. En ocasiones, la policía y el juzgado
instructor pretenden archivar el caso demasiado rápido, sin
hacer comprobaciones ni diligencias que podrían evidenciar la
participación de otras personas en los hechos. Podemos
fundamentar pericialmente la necesidad, e incluso la obligación
policial, de practicar nuevas pruebas, y en ciertos casos, nuestro
dictamen es suficiente para recurrir un auto judicial de sobreseimiento
y archivo por suicidio, iniciando una imputación personal de
homicidio o asesinato con las máximas garantías
técnicas y procesales, exigiendo la tutela judicial efectiva
amparada por la Constitución Española. También
podemos investigar a
chantajistas emocionales que amenazan con suicidarse y suicidios con
acusaciones.
B) SUICIDIOS INDUCIDOS CRIMINALMENTE.
El Código Penal tipifica estos delitos en el Artículo
143, así
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con
la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco
años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una
persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez
años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar
la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y
directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e
inequívoca de éste, en el caso de que la víctima
sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y
difíciles de soportar, será castigado con la pena
inferior en uno o dos grados a las señaladas en los
números 2 y 3 de este artículo.
Ciertas sectas, rituales, relaciones personales o sexuales perversas,
sociopatías y psicopatías pueden explicar un suicidio.
También las extorsiones y chantajes (personalidades con grandes
patrimonios, jueces, fiscales, políticos se han suicidado por
razones insuficientemente conocidas), o el miedo insuperable incluso a
la misma acción de la justicia o a ciertas actuaciones
policiales, puede provocar, y provoca efectivamente, suicidios. Su
investigación criminológica y criminalística debe
hacerse profesionalmente, con las máximas garantías
éticas y deontológicas. El juzgado instructor debe
conocer todos los detalles y las más sutiles interpretaciones de
cualquier pista o indicio (llamadas
telefónicas, relaciones
telemáticas por Internet, escritos, regaloscopia de regalos, citas...) así
como el análisis del siempre complejo fenómeno suicidógeno.
C) SUICIDIOS PROVOCADOS POR FÁRMACOS,
DROGAS O DIETAS INADECUADAS. En EEUU la Food and Drug
Administration (FDA) está aumentando el control y las
advertencias sobre ciertos fármacos antidepresivos (Celexa,
Effexor, Lexapro, Luvox, Paxil, Prozac, Remeron, Serzone, Wellbutrin,
Zoloft entre otras muchas denominaciones con principios activos entre
los que se encuentran Fluoxetina, Sertralina, Venlafaxina, Citalopram,
Paroxetina, Escitalopram, Fluvoxamina, Duloxetina, Bupropion,
Amitriptilina, Dothiepin y otros psicotrópicos) por las
tendencias autolíticas que provocan, especialmente al inicio del
tratamiento o cuando se interrumpe su uso. La drogadicción,
incluso muy esporádica con mínimas dosis, o las dietas
inadecuadas con o sin anorexia o bulimia, eventualmente pueden ser
factores inductivos o suicidógenos que habría que
investigar con el máximo rigor científico, documentando
con tanto detalle como sea posible la historia clínica y las
costumbres.
La estadística del suicidio se viene realizando
ininterrumpidamente desde principios de siglo en cumplimiento de lo
dispuesto en la Real Orden de 8 de Septiembre de 1906, y los juzgados
están obligados a informar por los acuerdos adoptados el 9 de
marzo de 1999 por el Consejo General del Poder Judicial, tendentes a
conseguir una mejor cumplimentación de los boletines de
suicidio. Lamentablemente, la criminología y la
criminalística del suicidio en España está mucho
menos desarrollada que en otros países, pero depende de los
familiares más legitimados la reivindicación de la
memoria y el derecho a la verdad,
la Justicia
y la
reparación, que sabemos que nunca serán
suficientes cuando se
ha consumado un suicidio, y estamos muy poco preparados para suicidios con
acusaciones.
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