Investigación criminalística y pericial del suicidio
Ing. Miguel A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es

La muerte de un familiar, o de un buen amigo o amiga, es profundamente traumatizante. Ante un suicidio, real o aparente, y especialmente ante suicidios con acusaciones las dudas, inquietudes y sobre todo, las sospechas, merecen una investigación profesional. Hemos tenido algunas experiencias en la investigación de suicidios que nos permiten, e incluso nos obligan moralmente, a investigar siempre con la autorización expresa y el apoyo activo de los familiares y amigos de la persona que supuestamente se ha suicidado. En este sentido, consideramos, y hacemos considerar:

A) FALSOS SUICIDIOS. En ocasiones, la policía y el juzgado instructor pretenden archivar el caso demasiado rápido, sin hacer comprobaciones ni diligencias que podrían evidenciar la participación de otras personas en los hechos. Podemos fundamentar pericialmente la necesidad, e incluso la obligación policial, de practicar nuevas pruebas, y en ciertos casos, nuestro dictamen es suficiente para recurrir un auto judicial de sobreseimiento y archivo por suicidio, iniciando una imputación personal de homicidio o asesinato con las máximas garantías técnicas y procesales, exigiendo la tutela judicial efectiva amparada por la Constitución Española. También podemos investigar a chantajistas emocionales que amenazan con suicidarse y suicidios con acusaciones.

B) SUICIDIOS INDUCIDOS CRIMINALMENTE. El Código Penal tipifica estos delitos en el Artículo 143, así
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Ciertas sectas, rituales, relaciones personales o sexuales perversas, sociopatías y psicopatías pueden explicar un suicidio. También las extorsiones y chantajes (personalidades con grandes patrimonios, jueces, fiscales, políticos se han suicidado por razones insuficientemente conocidas), o el miedo insuperable incluso a la misma acción de la justicia o a ciertas actuaciones policiales, puede provocar, y provoca efectivamente, suicidios. Su investigación criminológica y criminalística debe hacerse profesionalmente, con las máximas garantías éticas y deontológicas. El juzgado instructor debe conocer todos los detalles y las más sutiles interpretaciones de cualquier pista o indicio (llamadas telefónicas, relaciones telemáticas por Internet, escritos, regaloscopia de regalos, citas...) así como el análisis del siempre complejo fenómeno suicidógeno.

C) SUICIDIOS PROVOCADOS POR FÁRMACOS, DROGAS O DIETAS INADECUADAS. En EEUU la Food and Drug Administration (FDA) está aumentando el control y las advertencias sobre ciertos fármacos antidepresivos (Celexa, Effexor, Lexapro, Luvox, Paxil, Prozac, Remeron, Serzone, Wellbutrin, Zoloft entre otras muchas denominaciones con principios activos entre los que se encuentran Fluoxetina, Sertralina, Venlafaxina, Citalopram, Paroxetina, Escitalopram, Fluvoxamina, Duloxetina, Bupropion, Amitriptilina, Dothiepin y otros psicotrópicos) por las tendencias autolíticas que provocan, especialmente al inicio del tratamiento o cuando se interrumpe su uso. La drogadicción, incluso muy esporádica con mínimas dosis, o las dietas inadecuadas con o sin anorexia o bulimia, eventualmente pueden ser factores inductivos o suicidógenos que habría que investigar con el máximo rigor científico, documentando con tanto detalle como sea posible la historia clínica y las costumbres.

La estadística del suicidio se viene realizando ininterrumpidamente desde principios de siglo en cumplimiento de lo dispuesto en la Real Orden de 8 de Septiembre de 1906, y los juzgados están obligados a informar por los acuerdos adoptados el 9 de marzo de 1999 por el Consejo General del Poder Judicial, tendentes a conseguir una mejor cumplimentación de los boletines de suicidio. Lamentablemente, la criminología y la criminalística del suicidio en España está mucho menos desarrollada que en otros países, pero depende de los familiares más legitimados la reivindicación de la memoria y el derecho a la verdad, la Justicia y la reparación, que sabemos que nunca serán suficientes cuando se ha consumado un suicidio, y estamos muy poco preparados para suicidios con acusaciones.

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