Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz  perito judicial criptólogo con E-mail: miguel@cita.es
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Comentarios periciales criptológicos al Código Penal, en su TÍTULO X, DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. CAPÍTULO I, DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. de especial utilidad para acusados por descubrir y revelar supuestos secretos, para los imputados judicialmente con alguna falsa acusación, y también para quienes desean proteger sus lícitos procedimientos para conocer de la frecuentemente capciosa pregunta ¿cómo sabe Vd. eso?

Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 198. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

Artículo 201.
1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130.

Y el Artículo 130. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, entre otras cosas establece que
La responsabilidad criminal se extingue:
4. Por el indulto
y aunque el 201 antes citado no lo menciona, también citamos el párrafo 5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

Una lectura cuidadosa del texto literal, legitima el descubirimiento y la revelación de secretos o intimidades que no hayan sido conocidos apoderándose de nada. Por lo tanto, para conseguir la condena de alguien por descubrimiento y revelación de secretos es necesario PROBAR que hubo apoderamiento, o relación profesional que expresamente regule su secreto.

Frecuentemente alguien demuestra conocer algo sin explicar cómo lo conoce. Y ése procedimiento para conocer puede sere un secreto en sí mismo, que podemos denominar metasecreto o secreto de segundo orden. Así, el metasecreto puede también ser protegido legalmente porque incluso en sede judicial, ante la pregunta directa del juez instructor, y más aún si se trata de un fiscal o de alguna de las partes, ¿cómo sabe eso? Se puede responder: El cómo lo sé es un secreto profesional, metasecreto o secreto de segundo orden,  y yo debo de protegerlo tanto como la ley me permita, por lo que pido al Juez las máximas garantías de secreto judicial, y su propia responsabilidad más solemne, para revelárselo por un claro, determinado e inequívoco imperativo legal, porque la jurisprudencia demuestra que pueden y deben mantenerse secretos incluso frente a la curiosidad judicial, que en un caso como éste yo pido que, considerando expresamente los artículos 301 y 302 se fundamente en un auto judicial con motivación de su resolución, porque en cualquier otro caso yo agotaría todas las posibilidades legales hasta conseguir la declaración de nulidad plena de la resolución recurrida, conforme establecen los artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en caso de no conseguirla, me consideraría en el derecho de hacer que se obligue a responder en sede judicial a esa misma pregunta de ¿cómo sabe eso? a todo el que demuestre conocer algo que yo considere íntimo o secreto.

Desde una perspectiva ética, según el imperativo categórico de Kant que viene a decir Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal, la pregunta imperativa judicial ¿cómo sabe eso? es muy distinta a la más filosófica ¿cómo se puede sabe eso?

La pregunta ¿cómo sabe eso? puede ser formulada por un juez, pero no siempre se tiene la obligación de responder, y en cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y también la Ley Orgánica del Poder Judicial permiten defenderse de las demasiado frecuentes coacciones judiciales.

Desde Kant, el buen conocimiento de las cosas pasa por conocer, precisamente, las formas de conocer. Y esas formas de conocer pueden ser, en sí mismas, mucho más interesantes, y por lo tanto, tener mucho más valor, que cualquier otro objeto de conocimiento.

La criptología, en su sentido más amplio, se ocupa de la confidencialidad, autenticidad, integridad, temporalidad y procedencia de la información. Y sus procedimientos pueden ser secretos en sí mismos.  La Constitución Española de 1978 ampara el derecho a la privacidad en su Artículo 18, porque con él
   1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
   2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
   3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
   4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Pero por otra parte, en la Constitución,  por su Artículo 20,  se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Y más aún, existen procedimientos para referenciar y documentar hechos relevantes si la información consta en algún archivo o registro público, entendiendo que todos los expedientes judiciales lo son por ser la Administración de Justicia una administración, porque el artículo Artículo 105 la Constitución establece que la ley regulará:
      a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
      b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
      c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.


No todo lo que se denuncia como secreto descubierto y revelado es un auténtico secreto, ni mucho menos. En ocasiones, se trata de un falso secreto, porque no se prueba ninguna reserva, precaución, cripta, vigilancia o seguridad, ni ningún ocultamiento, sigilo, criptosistema, código, escondrijo, acceso o mecanismo para proteger el secreto, y un secreto que no está protegido de alguna manera, sencillamente, no es un secreto y por lo tanto no existe bien jurídico alguno. Peor aún es el secreto de una falsedad. Y en otras ocasiones, lo que sí puede probarse, es que otros ya conocen ese mismo secreto, o que la información contenida en el secreto no es veraz. El derecho a la veracidad que sólo existe cuando es posible la contradicción es fundamental, pero para ejercerlo, hacen falta claras ideas periciales, y un buen dominio del lenguaje criptológico esencial para plantear y realizar un eficaz contraperitaje.

El diccionario de la Real Academia Española define como secreto:
    (Del lat. secrētum).
    1. m. Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta.
    2. m. Reserva, sigilo.
    3. m. Conocimiento que exclusivamente alguien posee de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en medicina o en otra ciencia, arte u oficio.
    4. m. misterio (ǁ cosa que no se puede comprender).
    5. m. misterio (ǁ negocio muy reservado).
    6. m. Escondrijo que suelen tener algunos muebles para guardar papeles, dinero u otras cosas.
    7. m. En algunas cerraduras, mecanismo oculto, cuyo manejo es preciso conocer de antemano para poder abrirlas.
    8. m. Despacho de las causas de fe, en las cuales entendía secretamente el antiguo Tribunal eclesiástico de la Inquisición.
    9. m. Secretaría en que se despachaban y custodiaban estas causas.
    10. m. Mús. Tabla armónica del órgano, del piano y de otros instrumentos semejantes.
    11. m. ant. secreta (ǁ examen de algunas universidades para tomar el grado de licenciado).
    12. adv. m. ant. De manera secreta.
~ a voces, o ~ con chirimías, o ~ de Anchuelo.
    1. m. coloq. Misterio que se hace de lo que ya es público.
    2. m. coloq. secreto que se confía a muchos. 
~ de Estado.
    1. m. El que no puede revelar un funcionario público sin incurrir en delito.
    2. m. Grave asunto político o diplomático no divulgado todavía.  
~ de naturaleza.
    1. m. Efecto natural que por ser poco sabido excita curiosidad y aun admiración.
~ profesional.
    1. m. Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los abogados, los notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.
de ~.
    1. loc. adv. secretamente.
    2. loc. adv. Sin solemnidad ni ceremonia pública.  
echar un ~ en la calle.
    1. fr. coloq. Publicarlo.
en ~.
    1. loc. adv. secretamente.


Y en una segunda definición, para el diccionario de la RAE también es secreto, ta.
    (Del lat. secrētus, part. pas. de secernĕre, segregar).
    1. adj. Oculto, ignorado, escondido y separado de la vista o del conocimiento de los demás.
    2. adj. callado (ǁ silencioso, reservado).
□ V.
    agente secreto
    bolsillo secreto
    consistorio secreto
    cuarto secreto
    dama secreta
    fondos secretos
    Policía secreta
    puerta secreta
    servicio secreto
    votación secreta
    voto secreto


y, algo más difusamente, como intimidad:
    1. f. Amistad íntima.
    2. f. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

Para la interpretación de lo que es o no un secreto, o para diferenciar los procedimientos lícitos para su descubrimiento y revelación, no existen recetas mágicas, sino una seria dedicación críptica, por lo que no se autoriza ninguna atribución o criterio, y se requiere la plena identificación para cualquier consulta que al respecto se haga al Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz  perito judicial criptólogo con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente) que para los asuntos ya judicializados, antes de asumir cualquier responsabilidad, requiere un nombramiento de perito.
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Sobre veracidad ver http://www.cita.es/veracidad
Mentira en http://www.cita.es/mentiroscopia
Testimonio en http://www.cita.es/testimonio
Falso Testimonio en http://www.cita.es/falso/testimonio
Denuncias falsas en http://www.cita.es/denuncias/falsas
Manual para el recién acusado en http://www.cita.es/acusado
Contraespionaje en http://www.cita.es/contraespionaje
Escuchas telefónicas en http://www.cita.es/escuchas/telefonicas
Escuchados en http://www.cita.es/escuchados
Escuchas italianas en http://www.cita.es/escuchas/italianas
Nombramientos Periciales en http://www.cita.es/nombramientos/periciales

Por último, repito, e insisto en repetir, que para la interpretación de lo que es o no un secreto, o para diferenciar los procedimientos lícitos para su descubrimiento y revelación, no existen recetas mágicas, sino una seria dedicación críptica, por lo que no se autoriza ninguna atribución o criterio, y se requiere la plena identificación para cualquier consulta que al respecto se haga al

Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz  perito judicial criptólogo con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente) que para los asuntos ya judicializados, antes de asumir cualquier responsabilidad, requiere un nombramiento de perito.