Al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional

Diligencias Previas 80/2013 (arts. 197, 278 y 284 del CP) recurso de apelación en Internet www.cita.es/querella-nsa-apela y www.miguelgallardo.es/querella-nsa-apela.pdf

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA y APEDANICA según ya consta, como mejor proceda formulo RECURSO de APELACIÓN contra el AUTO de 17.9.13 considerando la providencia de 2.10.13 con las siguientes ALEGACIONES:

PREVIA: El letrado que firma este recurso ha sufrido una reciente intervención quirúrgica debidamente notificada. Se presenta respetuosa protesta y queja por la injusta denegación de unos días más de plazo para presentar este RECURSO de APELACIÓN en mejores condiciones.

1ª El AUTO aquí apelado deniega la copia solicitada de los escritos del fiscal y desestima ignorando por completo todo lo alegado en nuestro recurso de reforma. Hay 3 motivos para la nulidad 1º porque como partes tenemos derecho a copia de esos escritos y no basta con que no se nos impida acceder a los autos, sino que este letrado se considera en indefensión si no puede ver por sí mismo los informes del fiscal 2º hay desigualdad de armas por inferioridad de esta parte respecto a la Fiscalía que sí tiene copia de nuestros escritos y nosotros no la tenemos de los suyos y 3º el AUTO dice “Ningún argumento de los expuestos por el recurrente puede calificarse como novedoso y eficaz frente a los fundamentos expuestos en la resolución recurrida y argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en sus informes, siendo especialmente irrelevante al efecto de este procedimiento los supuestos actos de investigación por sus propios fundamentos que integran los argumentos, siendo especialmente irrelevantes al efecto de este procedimiento los supuestos actos de investigaciones por órganos fiscales o judiciales a terceros países, careciendo de realidad la alegación del recurrente de haber sufrido la indefensión por no dársele traslado. de lo actuado y ,concretamente del informe Fiscal de fecha  15 de julio de 2013” (tampoco se nos da el informe Fiscal contra nuestro recurso de reforma) ignora por completo el anterior AUTO en el que se dice “no procede la admisión a trámite de la querella formulada y ello porque la misma no se dirige contra persona concreta alguna y carece de imputaciones concretas”. Con el debido respeto repetimos que ni lo uno ni lo otro es cierto, Más que cuestionar que los dos autos sean correctos o justos, el problema parece de pura y dura comprensión lectora de la querella, ratificada y ampliada con recurso de reforma en Internet www.cita.es/querella-nsa-reforma y www.miguelgallardo.es/querella-nsa-reforma.pdf 

2ª Abundando en la 2ª alegación del recurso de reforma desestimado en el auto que aquí se apela, los querellados son empresas contratistas de agencias de inteligencia de EEUU y Reino Unido que facturan servicios como publicita la misma querellada Booz Allen Hamilton en su Web.  Si los arts. 197, 278 y 284 del CP tienen algún sentido y valor aplicable, es en este caso. Los indicios son públicos y notorios. La instrucción ha sido inexistente, menos que irrelevante, nula.

3ª Discrepamos profundamente de que sean “especialmente irrelevantes al efecto de este procedimiento los supuestos actos de investigaciones por órganos fiscales o judiciales a terceros países”. Si todos los fiscales y jueces españoles consideran irrelevante lo que la Fiscalía Federal de Alemania o la de Francia investigan sobre los mismos hechos de nuestra querella relacionados con las revelaciones de Edward Snowden merecen que sus datos, metadatos y conversaciones más íntimas y privadas sean utilizadas por sus enemigos personales porque son muy libres de dar su consentimiento a quien consideren oportuno, pero es un delito el que cualquier empresa pueda acceder a los que afectan a terceros. Por poner un ejemplo, el fiscal Javier Zaragoza que aparece en cables publicados por Wikileaks, entre otras, en estas referencias fácilmente comprobables: Cable: 07LIMA3273_a - WikiLeaks ... de Espana) and Javier Zaragoza, Senior Prosecutor (Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional de Espana) -- led the team of expert instructors for these events. Cable: 07MADRID910_a - WikiLeaks ... National Court Chief Prosecutor Javier Zaragoza contacted the DCM on May ...body within the National Court ("Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional"). Cable: 09MADRID440_a - WikiLeaks (SBU) Summary: Spanish National Court (Audiencia Nacional) investigating judge ...Chief Prosecutor Javier Zaragoza (protect) to discuss Garzon's latest move. Pues bien, tanto los teléfonos fijos como los móviles, así como los correos electrónicos empleados por Javier Zaragoza para sus comunicaciones con terceros, han estado al alcance de Edward Snowden y de la empresa Booz Allen Hamilton. Él es muy libre de consentir ese acceso pero nosotros también lo somos para mantener la querella incluso si la Fiscalía ignora todo su contenido, o se opone a las diligencias que proponemos.  Señalamos el riesgo de cuanto se envía y recibe, por ejemplo, en enlace.francia@mjusticia.es pero hay un riesgo de orden muy superior porque si la Administración de Justicia en España ignora o considera irrelevantes todas las revelaciones de Snowden, el país está en indefensión.

4ª Desde que presentamos el recurso de reforma se han producido nuevas revelaciones. El 20.9.13 Der Spiegel publica un reportaje sobre el espionaje británico a la operadora telefónica Belgacom titulando su versión resumida en inglés “Belgacom Attack: Britain's GCHQ Hacked Belgian Telecoms Firm” y EL PAÍS, el mismo 20.9.13, “Snowden revela que Reino Unido usó un virus para espiar en Bélgica”, que cita a Haroun Fenaux, portavoz de Belgacom, en declaraciones al periódico belga Le Soir así: "El caso ahora mismo está en manos de los tribunales federales, asistidos por la Unidad de Delitos Informáticos y el Ministerio de Defensa, que son los que deben hacer su trabajo y determinar quién está detrás de ese virus y cuales son sus intenciones". Numerosos españoles se comunican diariamente por líneas contratadas a Belgacom. Representación ante la Unión Europea, Embajada en Bruselas, oficinas de comunidades autónomas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), delegaciones como la del Consejo General de la Abogacía, o registradores, despachos de abogados como Garrigues, Gómez Acebo & Pombo o Uría, corresponsales de medios acreditados y numerosas empresas españolas con oficinas en Bélgica pudieron ser espiadas. Es posible que algunos jueces y fiscales españoles consideren irrelevantes estos hechos. Pero también es lamentable que otros que publican libros o defienden tesis doctorales o dan clases y conferencias sobre estos delitos y manifiestan inquietudes sobre criminalidad tecnológica, no reprochen su ignorante indolencia, si es que no se trata de una falsa ignorancia.

5ª Si en España no existe el más mínimo control, ni siquiera conocimiento judicial alguno sobre nada de lo revelado por Edward Snowden, no es extraño que la prensa informe de que “En la página web makost.net/p se hallan registrados un total de 447 presuntos cibercriminales que mediante el pago de entre 3 y 10 dólares compran la dirección IP, usuario y contraseña para el acceso remoto (RDP) a 21.376 servidores ubicados en 32 países. De ellos, 1.525 están en España y son los que van a ser avisados por INTECO de esta falta de seguridad en sus equipos, tras las diligencias practicadas por el juez Gómez Bermúdez”. Aparentemente, la primera fuente de la información es el Ministerio del Interior mediante el comunicado publicado en Internet

http://www.interior.gob.es/press/desarticulada-la-rama-economica-responsable-del-virus-de-la-policia-y-que-habia-comprometido-la-seguridad-de-1-500-empresas-en-espana-15771

La Policía Nacional culmina la segunda fase de la operación “Ransomware”.

Nos hemos interesado por esas actuaciones del Juzgado Central de Instrucción 3 según se ve en

www.cita.es/hackers-ucranianos y www.miguelgallardo.es/hackers-ucranianos.pdf

6ª En opinión de los querellantes, que llevan muchos años conociendo muy diversos tipos de delitos, abusos y negligencias en informática y comunicaciones avanzadas, el nuevo concepto fundamental en las revelaciones de Edward Snowden es el de METADATO o el dato sobre otros datos que pueden ser muy personales, particulares y privados. Los listados de llamadas entrantes y/o salientes de los teléfonos y los logs de correos electrónicos recibidos y/o enviados posibilitan un espionaje muy eficaz a las instituciones pero también a los ciudadanos de todo el mundo, masivamente. Los METADATOS, como espionaje de segundo orden, no solamente no están explícitamente regulados en España (aunque reiteramos que los hechos están tipificados en los arts. 197, 278 y 284 del CP), sino que los riesgos para particulares, consumidores o usuarios de telefonía o Internet son prácticamente desconocidos incluso por los cargos públicos mejor informados. Es cierto que la opinión pública española y los medios de comunicación en castellano han sido indiferentes. Muy pocos se han indignado por las noticias publicadas, tal vez por ignorancia, pereza o indolencia. No tenemos ninguna noticia de que se haya presentado ninguna denuncia u otra querella en ningún lugar de España por nada relacionado con las revelaciones de Edward Snowden y reiteramos que los autos recurridos ignoran el espíritu y la letra, así como toda la jurisprudencia del art. 24 de la Constitución Española al denegar la tutela judicial EFECTIVA respecto al espionaje masivo mediante METADATOS de los españoles, incluyendo los de jueces y fiscales, en sus teléfonos y correos. Obviamente, este espionaje se dirige principalmente a terroristas y delincuentes organizados, pero esta Audiencia Nacional también ha conocido y condenado gravísimos delitos cometidos, precisamente, en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Se ha delinquido combatiendo la delincuencia, y hubo enriquecimientos ilícitos utilizando recursos policiales o de servicios de inteligencia para fines privados. Las revelaciones de Edward Snowden delatan el negocio del espionaje en la empresa Booz Allen Hamilton como nunca antes se ha hecho en toda la historia de la humanidad.

7ª Las diligencias propuestas son relativamente fáciles, rápidas y nada intrusivas pues empiezan por pedir informes al Centro Criptológico Nacional (CCN) del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre una materia de la que necesariamente han de conocer por ser de su competencia (al querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz le consta personalmente su competencia y conocimiento por lo tratado en el coloquio de la conferencia celebrada el jueves 4.10.13 con el Secretario de Estado Director del CNI Félix Sanz Roldán en el Club Financiero Génova). Nunca antes hubo un procedimiento judicial en el que el CCN-CNI tuviera más responsabilidades y motivos para informar en sede judicial sobre una empresa como Booz Allen Hamilton por presuntos delitos como los tipificados en los arts. 197, 278 y 284 del Código Penal vigente.

Por lo expuesto, sin perjuicio de cualquier nuevo hecho que pueda producirse, al Juzgado se solicita, que teniendo por presentado este RECURSO DE APELACIÓN contra el AUTO de 17.9.13 considerando la providencia de 2.10.13 se digne a admitirlo y nos dé traslado de copia de todos los escritos presentados por el Fiscal con plazo suficiente para alegar lo que a nuestro derecho convenga a fin de que se admita nuestra querella y, lo antes posible, se practiquen las diligencias propuestas en la misma y también en su ampliación que ya consta en autos, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 9 de octubre de 2013.

Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

Se recomienda leer este documento publicado con relevantes hiperenlaces en Internet

www.cita.es/querella-nsa-apela y www.miguelgallardo.es/querella-nsa-apela.pdf junto a la querella en www.cita.es/querella-nsa ampliada en www.cita.es/querella-nsa-ampliada y el recurso de reforma desestimado en el auto apelado en  www.cita.es/querella-nsa-reforma