Al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional

Diligencias Previas 80/2013 (Art. 197 del C.P.)

www.cita.es/querella-nsa-ampliada y www.miguelgallardo.es/querella-nsa-ampliada.pdf


Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA y APEDANICA ya personados en estas actuaciones, como mejor proceda, DIGO:


1º Con posterioridad a la presentación de nuestra querella (ya ratificada el 21.6.13), estas acusaciones han podido conocer varios documentos relevantes que han motivado un informe sobre Google de CITA y APEDANICA que se adjunta con 3 muy relevantes documentos ANEXOS con enlace Doc_A Conformidad con expreso reconocimiento de hechos (en inglés, Assurance of voluntary compliance) del Senior Vice President & General Counsel de Google Inc., Kent Walker, de 3/8/13 (ocho de marzo de 2014), Doc_B Por el que con fecha 20.6.13 se hace público que “La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su política de privacidad” y la Decision No. 2013-025 on 10 June 2013 by the Chair of the Commission nationale de linformatique et des libertés giving formal notice to the company GOOGLE INC., que también se adjunta como Doc_C.


Los 3 documentos están enlazados al informe de APEDANICA y CITA sobre Google en www.cita.es/informe/google y www.miguelgallardo.es/informe-google.pdf


Estos 3 documentos son indicios de presuntos delitos tipificados en el artículo 197 del Código Penal por el que se puede, y entendemos que se debe, condenar penalmente a la persona jurídica responsable, siendo especialmente necesario en el caso de Google porque las cantidades que propone la AEPD son despreciablemente ridículas en comparación con el negocio, facturación y beneficios de Google. Pero más indiciarias aún son las avalanchas de noticias sobre el programa PRISMA (PRISM en inglés) que se han producido durante las últimas semanas. El viernes 21.6.13 Edward Snowden revela que existe otro programa distinto, llamado TEMPORA, cuyo alcance presuntamente delictivo puede ser histórico. Hasta donde estas acusaciones han podido conocer, las principales fuentes de información publicada sobre TEMPORA son las mismas que sobre PRISMA, The Guardian en el Reino Unido y The Washington Post en Estados Unidos. Por su calidad y relevancia es recomendable consultar la Wikipedia en inglés sobre PRISMA y TEMPORA. APEDANICA y CITA están trabajando en nuevos informes sobre ambos programas como puede verse en

www.cita.es/informe/tempora/ y www.miguelgallardo.es/informe-tempora.pdf


Por lo expuesto y puesto de manifiesto, al Juzgado solicitamos que teniendo por presentado este escrito y la documentación que se acompaña, se amplíe la primera diligencia propuesta en la querella explicitando TEMPORA, quedando así:


1ª Requerimiento al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) informe sobre los programas PRISMA y TEMPORA de la NSA y las empresas privadas relacionadas con cada uno de ellos. Consta que el Centro Criptológico Nacional (CCN) del CNI puede facilitar informes a Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional (ROJ: SAN 8014/2005). La sede del Centro Criptológico Nacional (CCN) del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en Internet www.ccn.cni.es está en la Avenida Padre Huidobro s/n, 28071 Madrid, Tel. 913725000.


También solicitamos una cuarta nueva diligencia, que proponemos así:


Requerimiento a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que proporcione al Juzgado copia completa, preferentemente en formato digital para su mejor tratamiento, de toda la documentación relacionada con Google en cualquier expediente sancionador (incluyendo la ya aportada en su momento al Juzgado de Instrucción 45 de Madrid), y también sobre cualquier otro indicio de presuntos delitos relacionados con cuanto conozcan los funcionarios de la AEPD sobre los programas de espionaje PRISMA (PRISM) y TEMPORA, emitiendo informes motivados al respecto, considerando especialmente lo que comparta la AEPD con otras autoridades de protección de datos europeas y Article 29 Working Party o GT29). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tiene su sede en C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid, Teléfono: 901100099 y 913996301 Fax: 914455699.


Todo ello sin perjuicio de las otras dos diligencias de la querella (ya ratificada el 21.6.13) y también solicitamos que se nos dé traslado inmediato de todos los informes y cualquier tipo de escrito del Ministerio Fiscal tan pronto sean proveídos, porque entendemos que debe ser EL FISCAL el primer y mejor garante de los derechos vulnerados por presuntos delitos tipificados en el artículo 197 del Código Penal, u otros relativos a las actuaciones de Google, PRISM y TEMPORA.


Por ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha esta manifestación por ser Justicia que reitero en Madrid, a 24 de junio de 2013.














Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador


Se adjunta informe de APEDANICA y CITA sobre Google con Doc A, B y C en

en www.cita.es/informe/google y www.miguelgallardo.es/informe-google.pdf

así como el informe (provisional) sobre el programa de espionaje TEMPORA en

www.cita.es/informe/tempora/ y www.miguelgallardo.es/informe-tempora.pdf