JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE MADRID

Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 4676/14 querella con hiperenlaces relevantes en Internet www.cita.es/querella-ai y www.miguelgallardo.es/querella-ai.pdf

 

Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito y según lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:

Primero: Juzgado competente. Es este Juzgado de Instrucción 2 al que tenemos el honor de dirigirnos, en principio, por sus Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 4676/14, sin perjuicio de que se forme pieza separada, o se abra nuevo procedimiento con o sin reparto, o bien, si los hechos afectasen a varias provincias o países pudiera ser competente la Audiencia Nacional, pero por lo que se ha publicado, este Juzgado ya conoce los hechos principales objeto de esta querella.  

Segundo: Querellantes Son 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también como representante de 2. Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y además, también como presidente de 3. Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com   Twitter @miguelencita y @APEDANICA

Tercero: Querellados. El Comisario de Asuntos Internos de  la Policía, Marcelino Martín-Blas y todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos, en especial, funcionarios del CNI y Asuntos Internos de la Policía y cualquier otro funcionario, o no funcionario, que haya incurrido en responsabilidad penal, que pueda ser identificado, sin cuestionar nada más más aquí, pero sin renunciar a ninguna otra imputación penal

Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos. Esta querella reproduce íntegro el artículo  firmado por José Antonio Hernández en EL PAIS de 20.12.14 publicado en Internet con URL

http://politica.elpais.com/politica/2014/12/20/actualidad/1419044501_892066.html

En el que puede leerse (las negritas y el único subrayado son de los querellantes):

Agentes del CNI, grabados mientras grababan al 'pequeño Nicolás'

La cinta clandestina, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, ha sido entregada al juzgado que investiga los posibles delitos de Francisco Nicolás Gómez

Lo más engorroso que le puede pasar a alguien cuyo oficio consiste en escuchar a otros es ser escuchado mientras escucha.

Y si el que escucha y a la vez es escuchado pertenece al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), peor que peor.

Pues justamente eso les ha sucedido a dos agentes del CNI, un hombre y una mujer, que compartían el contenido de las escuchas que hacían al Pequeño Nicolás con un alto cargo de la Policía que, por su lado, también se dedica a escudriñar lo que hacen sus colegas/subordinados, por si alguno de ellos se aparta de la ley.

La grabación clandestina (a la que ha tenido acceso EL PAÍS) ha sido incorporada al sumario que instruye el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid sobre las andanzas del Pequeño Nicolás. Porque de él hablan estos tres empleados públicos a lo largo de los seis minutos y 52 segundos que dura la grabación. Hay pasajes de muy mala audición, pero otros muchos son de gran nitidez. Sobre todo, cuando los dos espías del CNI y el alto cargo policial rompen a carcajadas con una de las hazañas de Francisco Nicolás Gómez, que así se llama el Pequeño Nicolás. Lo que cuenta el agente del CNI a sus interlocutores (y lo sabe porque le tiene el teléfono móvil intervenido) es que el Pequeño Nicolás está de tratos con un banco de Guinea Ecuatorial para conseguir un crédito de 20 millones de dólares, y que tiene casi convencido a un empresario para que le avale ese préstamo con un viejo caserón semiderruido.

La risa de los tres se recrudece cuando el agente, desternillado, relata el día, era viernes, en que él mismo le llevó al juzgado, tras ser detenido el pequeño Nicolás por seis agentes de Asuntos Internos de la Policía. Fuentes judiciales de la plaza de Castilla no entienden porque tuvo que implicarse este

departamento en un asunto de un muchacho que a lo más ha podido cometer delitos de suplantación, falsedad y alguna estafa. El agente del CNI cuenta, casi sin poder hablar, que, el día en que llevó al pequeño Nicolás al juzgado, el chico le habló de la contrariedad de la situación en que se hallaba, detenido, en un momento en que debía viajar a Guinea para cerrar un negocio. Y que, tratando de engatusarle, el Pequeño Nicolás le dijo que iba a hablar con Obiang [se refiere al presidente de Guinea Ecuatorial], y que se fuera con él “que lo iba a hacer ministro…”.

El alto mando policial, en el minuto 4.26 de la cinta, pide a sus interlocutores del CNI que aguanten un tiempo más la intervención (pinchazo) del móvil de Nicolás, que ya tienen localizado en un piso de Madrid y que está soltando joyas para la investigación. Pero los tres se muestran preocupados porque se han reducido drásticamente las llamadas desde ese teléfono. Por eso, el mando policial insta a que indaguen si Nicolás está usando otro teléfono. Los tres coinciden en que es raro que esté haciendo tan pocas llamadas alguien como el pequeño Nicolás, “que no puede estar sin llamar”. Y además, uno de los agentes del CNI casi da por hecho que, con las pruebas ya recogidas, puede terminar en la cárcel.

Francisco Nicolás se negó a declarar el pasado viernes ante el juez de Madrid Arturo Zamarriego. La Constitución se lo permite, y alegó para ello que ignora el contenido de la parte que aun permanece secreta en el sumario, y que, según fuentes de la investigación, consiste básicamente en un extenso informe del CNI sobre sus correrías en relación con un ministro y Guinea Ecuatorial, pero todo se ha revelado falso y fruto únicamente de lo que el forense de la plaza de Castilla definió, tras examinarle, como la “florida ideación y megalomanía” del Pequeño Nicolás. Pero aunque Nicolás hubiera declarado, muy previsiblemente no habría ido a la cárcel.

La Fiscalía de Madrid, al menos de momento, entiende que el de Nicolás (al margen del estruendo mediático originado) no es más que el caso de un pequeño delincuente, y que en ningún caso cabe ingresarle provisionalmente en la cárcel. Los agentes del CNI, en la grabación, se muestran convencidos de que hay material para que acabe en prisión. Este periódico se puso en contacto con un portavoz del CNI, que expresó el malestar que ha causado en la Casa el hecho de que alguien haya podido grabar a dos de sus agentes y a un alto mando policial. Y advirtió, también lo hizo el alto mando, con querellarse si se publicaba el contenido de la grabación, aduciendo que se trata de una conversación privada y que ello sería constitutivo de delito. Fuentes policiales señalan que en el momento de la grabación, efectuada en una sede policial, había cuatro agentes, dos del CNI y dos de la policía. Estas fuentes aseguran que la intervención del móvil del pequeño Nicolás en ningún caso partió de la policía.

Fuentes judiciales de la Sección Penal de la Audiencia de Madrid discrepan de esa interpretación. “No estamos ante una grabación de unos agentes con sus esposas, en casa; se trata de tres funcionarios públicos que hablan de un asunto que se está investigando en un juzgado y que, además, versa sobre un escandaloso asunto que ha generado alarma social, por lo que nada impide a un periódico su difusión. Otra cosa es el autor de la grabación, que puede incurrir en revelación de secretos, entre otros delitos, si se trata de un funcionario público”. Fuentes policiales señalan que este asunto le ha costado el cargo a otro jefe policial que se cree pudo grabar subrepticiamente el diálogo entre estos dos espías y el alto mando policial. Del diálogo llama la atención los reparos sobre cobertura, se supone que legal, que opone uno de los agentes para continuar con el pinchazo telefónico al pequeño Nicolás, aunque el mando policial le anima a mantener algunos días más la intervención e incluso a indagar si Nicolás se ha podido hacer con otro teléfono, lo que explicaría la llamativa reducción de llamadas del móvil intervenido. Y eso que el teléfono no se ha movido de la casa en la que le tienen localizado, según confiesa el agente del CNI.

Otra cuestión, advierten los citados medios judiciales, es la legalidad de esa intervención. El alto mando policial explicó a EL PAÍS su convencimiento de que, para pinchar el móvil de Nicolás, el CNI había pedido permiso “a su juez”. En el mismo sentido se pronunció el citado portavoz del CNI. El servicio secreto está obligado a pedir permiso al juez del Tribunal Supremo Pablo de Lucas, y en su ausencia, al también magistrado del alto tribunal Julián Sánchez Mergal, para intervenir un teléfono.

Y suele pinchar conversaciones privadas cuando se trata de asuntos que afectan a la seguridad nacional. “Y no parece que, en principio, que lo que ha hecho este chico, por muy pillo que haya sido, y muy ingenuos otros, afecte a la seguridad nacional, salvo que por seguridad nacional queramos entender el intento del pequeño Nicolás de suplantar a un alto cargo del gobierno para sus chanchullos lucrativos”, zanjan las citadas fuentes judiciales. El director del CNI declaró recientemente que el tema del Pequeño Nicolás no afectaba a la seguridad del Estado. Aun así, su teléfono ha estado intervenido.

La cuestión que plantean los aquí querellantes para su enjuiciamiento es clara. Si los hechos son ciertos, el Tribunal Supremo debe haber dado cobertura legal a las mencionadas intervenciones telefónicas, o en otro caso, el delito cometido por varios funcionarios públicos es muy grave y produce alarma social con angustiante inseguridad jurídica no solamente para el intervenido, sino también para todos los que hayan participado en alguna conversación por alguno de los teléfonos intervenidos en casos asemejables. Pero incluso si el Tribunal Supremo hubiera autorizado esas intervenciones, los hechos publicados llevan a cuestionar todo el sistema de intervenciones practicadas por el CNI al no garantizarse ni la custodia del producto de lo ordenado o autorizado judicialmente, ni los expurgos judiciales de las grabaciones irrelevantes. El aquí querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz ha tenido el honor de ser nombrado perito por el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona en la llamada “operación Macedonia” en la que SS. Joaquín Aguirre tuvo que intervenir al tener la certeza de que se habían producido expurgos policiales ilegales. Lo esencial del dictamen que Miguel Ángel Gallardo Ortiz ofreció, está publicado en www.miguelgallardo.es/llamadas.pdf

Pero además, desde hace tiempo, los querellantes sostienen que la intervención telefónica es, o al menos puede ser en muchos casos, la mejor prueba exculpatoria para quien ha tenido que soportarla, más aún cuando no se le ha comunicado. Desde el momento en el que se interviene un teléfono, se supone que con la más correcta autorización judicial, el titular del teléfono intervenido, pero también todos los que conversan a uno u otro lado del teléfono intervenido. tienen dos derechos, uno al HABEAS AUDIO y otro al HABEAS DATA, o acceso a los metadatos telefónicos en el formato más manejable. Miguel Ángel Gallardo Ortiz también ha sido perito en varios casos en los que ha fundamentado pericialmente el derecho de acceso del imputado a todas las grabaciones que le afecten, como puede verse, entre otras muchas, en www.cita.es/contratranscripciones 

www.miguelgallardo.es/habeasaudio.pdf  www.miguelgallardo.es/preventivo.pdf

e incluso otras sobre acceso a las grabaciones de videovigilancia como es el caso

www.miguelgallardo.es/habeas-video.pdf

Una atenta lectura del artículo firmado por José Antonio Hernández en EL PAIS de 20.12.14 antes citado, hace sospechar que funcionarios no identificados “indagan” si su objetivo está utilizando otros números de teléfono mientras tienen “localizado” el que ha reducido su actividad. Pues bien, la indagación de números de teléfono precisa, y debe ser exigible por cualquier imputado intervenido, una específica autorización judicial. Ante la posibilidad de que se estén utilizando sistemas distintos al SITEL, la asociación APEDANICA alerta y pide el máximo celo judicial para esclarecer todos los hechos y exigir responsabilidades civiles y penales a quien sea responsable del uso indebido de equipos que internacionalmente se conocen como “IMSI-catchers”, o espías de terminales  móviles mediante falsas antenas con estaciones base de telefonía GSM.

En este sentido, APEDANICA ha motivado una pregunta parlamentaria al Gobierno de la Nación para su respuesta escrita que mantenemos publicada en

https://drive.google.com/file/d/0B9eENTQ38sJBMFJmVWVVNTJiME0/view?usp=sharing

y que también puede verse en el Web del Congreso de los Diputados congreso.es así:

[PDF] boletín oficial de las cortes generales - Congreso de los ...

www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/.../BOCG-10-D-465.PDF

27 de may. de 2014 - Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), recientemente ha mostrado su preocupación por el uso indebido de metadatos telefónicos por ...

Esa preocupación por las antenas y estaciones base falsas o “IMSI-catchers”, encauzada hasta ahora hacia interlocutores políticos desde la más absoluta independencia partidista de APEDANICA, también se manifiesta en casos internacionales  extremadamente preocupantes y bien recientes.

En Panamá el nuevo gobierno no encuentra un carísimo equipo adquirido por el anterior y en Noruega se han detectado falsas antenas y estaciones base de telefonía móvil en las proximidades del Parlamento noruego como bien podrían estar instaladas en cualquier lugar de España, sin que nadie las cuestione, hasta ahora (siento también difícil de creer que se estén controlando bien las existentes en España). Anticipamos que estamos proyectando un sistema para la detección de espionaje de móviles GSM mediante la localización pericial de “IMSI-catchers”, precisamente, para denunciar sistemas para la intervención telefónicas de móviles, legales o legalizables o no, al margen del sistema SITEL que es el que los jueces de instrucción autorizan o no. Pueden verse detalles de la propuesta de contraespionaje pericial para detectar falsas antenas y estaciones base GSM en https://docs.google.com/document/d/1qEpe7g6gjHchgA4NApEZZEyHOancS9_Wp4G_HagzCNc/edit 

Los querellantes CITA, APEDANICA y Miguel Ángel Gallardo Ortiz pueden ofrecer abundantes referencias internacionales sobre el actual estado del arte del espionaje y el contraespionaje en telefonía móvil GSM, pero para resumir los hechos conocidos y documentables, cada vez resulta más fácil interceptar comunicaciones telefónicas móviles sin orden judicial, y más fácil aún los metadatos con los que se identifica al móvil (números telefónico e IMSI), pero afortunadamente también es más fácil detectar que hay una falsa antena con estación base espía, tanto si la utiliza la Policía o el CNI legalmente, como si lo hacen ilegalmente o si son otros no funcionarios quienes, delictivamente, interceptan comunicaciones o metadatos de teléfonos móviles.

Quinto: Calificación jurídica de los hechos. Sin perjuicio de que puedan estar cometiéndose otros delitos concurrentes o distintos, al menos, los hechos que se han publicado están bien tipificados en el CAPÍTULO I Del descubrimiento y revelación de secretos, artículos del 197 al 201 del Código Penal.

Las denominadas “IMSI-catchers” o falsas antenas de telefonía móvil con estaciones base espías no podían imaginarse en el año 1995 e indiscutiblemente siempre, sin excepción, afectan a una pluralidad de personas porque monitorizan y rastrean el espectro radioléctrico en busca de metadatos de todos y cada uno de los teléfonos móviles que están a su alcance. Es decir, que todos los vecinos del intervenido, también han sido intervenidos, además de todos cuantos han tenido alguna comunicación con el móvil intervenido, legalmente o no. Así, el espionaje mediante “IMSI-catchers” es masivo excepto en las muy raras ocasiones en las que la falsa antena únicamente tiene un móvil en su radio de acción, lo que es completamente inconcebible por inverosímil en el caso de los hechos publicados. Por lo tanto, puede aplicarse la misma doctrina y jurisprudencia que los aquí querellantes mantienen en el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid por el espionaje masivo de redes inalámbricas Wi-Fi perpetrado por Google, concretamente instruyéndose en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 2379/10, pudiendo citar aquí la fundamentación jurídica de nuestra propia querella que mantenemos publicada con Hiperenlaces en www.cita.es/querella-google y www.miguelgallardo.es/querella-google.pdf 

En la jurisprudencia española existe un precedente de “escuchas aleatorias” asemejables a las captaciones masivas de datos de redes inalámbricas WiFi reconocidas, al menos ante la Fiscalía de los Estados Unidos de América por el querellado GOOGLE. Las sentencias STS 5758/2006  del  Tribunal Supremo (ponente Miguel COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA) y anteriormente la Sentencia 227 de 23.5.1999 de la Audiencia Provincial de Madrid (Perfecto ANDRES IBAÑEZ) condenatorias de las escuchas aleatorias realizadas por funcionarios del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) fundamentan jurídicamente nuestra denuncia de 13 de junio de 2010, aunque con dosos diferencias entre los hechos ocurridos hace más de 20 años con los que Google ha perpetrado hasta el año 2010. Por una parte, el CESID era una institución dependiente del Ministerio de Defensa en la que trabajaban funcionarios públicos, mientras que Google subcontrataba empresas de trabajo temporal (ETTs) como lo son ADECCO y EUROVENDEX para que los numerosos conductores de vehículos capturasen cantidades ingentes de datos privados. Por otra parte, las grabaciones de cintas que ni el Juzgado de Instrucción 43 de Madrid que instruyó el complejo caso de las “escuchas aleatorias” del CESID ni las salas de la Audiencia Provincial de Madrid ni el Tribunal Supremo pudieron conocer no eran, no podían ser, cuantitativamente, ni la millonésima parte, ni cualitativamente comparables en cantidad y posibilidades de uso delictivo  con lo que está documentalmente probado, sin controversia alguna, en las Diligencias Previas  2379/2010 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid al estar en formato digital y ser producto del sistemático barrido mediante grandes antenas de muchos miles, probablemente millones, de comunicaciones inalámbricas interceptadas en España, hasta ahora, impunemente.

Dicho sea de paso, la recién propuesta para su nombramiento como Fiscal General del Estado FGE, Consuelo Madrigal, en el Curriculum Vitae que se ha hecho público referencia su participación o autoría del recurso para condenar las que se denominaron “escuchas del CESID” o supuestamente aleatorias (término discutible pero en todo caso el espionaje ilícito es aquí asemejable técnica y jurídicamente al de las “IMSI-catchers” presuntamente utilizadas para “indagar” y “localizar” en seguimientos o estáticamente objetivos). Señalamos como referente ese recurso de la FGE Consuelo Madrigal, al igual que todos los expedientes judiciales correspondientes a las sentencias STS 5758/2006  del  Tribunal Supremo (ponente Miguel COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA) y anteriormente la Sentencia 227 de 23.5.1999 de la Audiencia Provincial de Madrid (Perfecto ANDRES IBAÑEZ), así como las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid.

Sexto: Diligencias que se interesan (provisionalmente). Única.- Para que, como mejor proceda, el Tribunal Supremo certifique si los todos hechos publicados objeto de esta querella han sido correcta y completamente autorizados legal y judicialmente, explicitando todas las “indagaciones”.

Los aquí querellantes prudentemente se reservan poder proponer otras diligencias pertinentes y eficaces una vez que haya tenido acceso a las actuaciones (de las que únicamente nos interesan los aspectos técnicos de las irregularidades delictivas), reiterando que con especial atención hacia los delitos que afecten, o pudieran afectar, a una pluralidad de personas, especialmente considerando lo que internacionalmente ya se conoce y reconoce como “IMSI-catchers” indebidamente utilizadas por funcionarios o no, sin perjuicio de que puedan ampliarse los hechos con nuevos datos.

En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a todos los efectos legales al ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera ratificar, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de la causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es lo justo.

OTROSÍ DIGO que los querellantes, su letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente, al menos, para practicar la única diligencia propuesta.

Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella, instruyendo eficazmente por ser Justicia que pedimos en Madrid, a 22 de diciembre de 2014.

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Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

Teléfono 902998352 con disponibilidad permanente para cualquier incidencia o requerimiento

Esta querella se mantendrá publicada con hiperenlaces relevantes en Internet

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