A la atención de José Antonio Albaladejo Lucas en GRUPO PROALPE SL, para su libre uso y en especial para la atención personal y profesional de JUAN ANTONIO MOLINA PEREZ en el

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 DE MURCIA, EJECUCION PROVISIONAL 0000849 /2010

Hiperenlaces relevantes en www.cita.es/proalpe y www.miguelgallardo.es/proalpe.pdf 

Considerando su petición que transcribo textualmente:

El AUTO que usted me envió, fue aportado por mi letrado, ya que noticias posteriores de prensa dadas por el imputado hablaban de la aportación como aval de fincas de empresas del entramado familiar, entre las que nos tememos, puede haber algunas presuntamente alzadas para evitar pagarnos a GRUPO PROALPE SL, por lo que pedíamos al Juzgado Nº 10 de Murcia hiciese la investigación pertinente para evitar que pudiese producirse dicha anomalía. Pero como puede ver en las Diligencias que acompaño al Señor Secretario JUAN ANTONIO MOLINA PEREZ, lo que realmente preocupa es cómo han llegado a mi poder los AUTOS del JUZGADO CENTRAL N º 3 DE LA AUDIENCIA NACIONAL. Es por estos hechos por lo que le pido su consejo para contestar a las últimas Diligencias donde parece que los culpables somos nosotros por aportar al Juzgado de Murcia el citado AUTO, que por lo visto piensan que nos lo hemos inventado, o que lo hemos conseguido de forma ilegal, cuando entiendo que la preocupación del Juzgado debería ser dar el trámite oportuno y diligente a una Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, que ordena el pago de más de 700.000 € más costas y gastos a GRUPO PROALPE por parte de RESIDENCIAL SUCINA SL.

En la documentación facilitada, leo textualmente que JUAN ANTONIO MOLINA PEREZ, dice:

En otro orden de cosas, por la parte ejecutante no se cumple el requerimiento que en diligencia de ordenación de 28-2-14 se le hace, debiendo por tanto, como ya se le requirió, comunicar a este Juzgado cómo han llegado a su poder las resoluciones del Juzgado Central de Instrucción aportadas.

Como mejor proceda informo y opino dictaminando que, en efecto, yo le he enviado autos de que he considerado oportuno, y entre ellos, varios del JUZGADO CENTRAL Nº 3 DE LA AUDIENCIA NACIONAL y lo hago libre y muy profesionalmente atendiendo a las peticiones que entiendo perfectamente legítimas. Si el secretario judicial JUAN ANTONIO MOLINA PEREZ tiene alguna duda o necesidad, puede ponerse directamente en contacto conmigo, pero antes le recomiendo que lea atentamente mis trabajos sobre periodismo judicial publicados en Internet www.miguelgallardo.es/agencia.pdf y también en www.cita.es/agencia.pdf

Tanto el artículo 20 como el 120 de la Constitución Española amparan muy sobradamente a quien da, y también a quien recibe información judicial veraz, y más aún documentación perfectamente publicable. Me remito a la fundamentación jurídica de la Sentencia 158/2003 del Tribunal Constitucional y, en caso de que alguien cuestione nuestros derechos o demore actuaciones judiciales utilizando pretextos o requiera lo que él mismo debe comprobar, recomiendo la denuncia directa a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Este es mi leal saber y entender en Madrid, a 12 de mayo de 2014.

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, www.twitter.com/miguelencita E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com

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