Son muy numerosos los casos de profesionales y empresas
que precisan los
servicios de un experto
pero que no consiguen contactarle adecuadamente, y menos aún
contratarle satisfactoriamente
. En ocasiones, siendo clara la necesidad de una empresa o institución
y también la disponibilidad profesional del experto, un planteamiento
incorrecto de la relación entre experto y cliente puede ocasionar
graves perjuicios a ambos. Fruto de una
amplia experiencia en la contratación de servicios periciales
se propone aquí un análisis multidisciplinar, muy abierto
a nuevas ideas, sugerencias y referencias para mejorar la aproximación
entre
expertos y clientes en fase
"prepericial"
, por el más deseable beneficio común.
1.- La primera referencia del experto y la llamada del cliente
Son muy variadas las fuentes de información sobre el conocimiento
de cada experto. La autoría de libros y artículos publicados,
colegiaciones profesionales más o menos legitimadoras, asociaciones,
participación en conferencias, congresos y otros eventos de muy diversa
relevancia, proporcionan referencias más o menos fiables. Actualmente
Internet permite encontrar casi todo tipo de expertos en cualquier lugar del
mundo, eliminando virtualmente las distancias físicas. Tampoco el
idioma es un problema insalvable para quienes dominan mínimamente el
inglés, o pueden permitirse la contratación de traductores profesionales.
Sin lugar a dudas, la mejor forma de iniciar una relación profesional
se basa en referencias de
clientes
satisfechos con los servicios de ese mismo experto
, pero no siempre es posible porque ninguna situación es idéntica
a otra, y la figura del prescriptor, tan deseable para el cliente como para
el experto recomendado, no suele aparecer a tiempo o suficientemente definida.
En ciertas ocasiones, el experto puede ofrecer
precisas referencias periciales comprobables por el cliente
, pero esas decisiones dependen del talante y circunstancias de uno y otro,
y son posteriores al primer contacto.
La primera dificultad seria para un posible cliente, porque puede iniciar
un proceso irreversible, consiste en elegir a quién contactar primero.
En muchas ocasiones, el experto contratado acaba interesándose por
los antecedentes y las razones por las que otro experto no aceptó antes
la propuesta del cliente y también es frecuente que los
expertos contactados pero no contratados
. No se pretende hacer un análisis ético o deontológico
sobre los derechos y deberes de cada una de las partes, pero sí que
hay que distinguir entre lo que se supone que obliga a la otra parte, y lo
que realmente se pacta.
Lo cierto es que los problemas relacionados con la confidencialidad de la
primera consulta determinan, incluso antes de que el primer contacto telefónico
o personal se produzca, el futuro de los servicios que un experto pueda prestar
a un cliente. Quien tiene una necesidad de asesoramiento siempre no puede
dejar de preocuparse por lo que no conoce, y por quien conoce lo que él
no conoce, así como por cuanto pueda hacerse en su perjuicio, aunque
sólo sea informalmente, con un comentario desconsiderado, o por un
uso indebido de la información.
Por otra parte, hay muchos casos de sospechoso exceso de conocimiento, al
menos aparentemente, por parte de quien pretende que un experto certifique,
confirme y avale con su nombre y reputación lo que él, como
cliente, cree saber y quiere hacer valer, y no otra cosa. En estos casos lo
que realmente busca el cliente es la firma del experto, y poco o nada más.
Los catedráticos y especialmente los decanos de Facultades Universitarias
o directores de Escuelas Técnicas, académicos, profesores de
investigación, autores de tratados y compendios publicados por prestigiosas
editoriales, técnicos de laboratorios y en cualquier otra institución
en la que trabajen expertos se reciben este tipo de propuestas. Lo más
peligroso es lo que trata de evitar que el experto conozca algo que le haga
dudar, y lo más deseado es el entusiasmo al asumir las tesis del cliente,
en los casos en los que se prefiere la apariencia al fundamento pericial.
Evidentemente, entre ambos extremos hay todo un abanico de posibilidades que
hacen necesaria una graduación del protocolo inicial. Ambos planteamientos
son legítimos, pero no pueden ser confundidos, ni tratados de igual
manera. Así:
a)
Si el cliente reconoce que ignora lo que el experto puede opinar
, hay que proteger formalmente, y desde el principio, la relación
que se establezca entre uno y otro, porque con independencia de los honorarios
y de cualquier otro compromiso, el cliente deposita una confianza inicial
en el experto que éste no debe traicionar. Pero es un error pensar
en que la superioridad de información o conocimiento sobre un dato
o criterio otorga un derecho al experto y supone algún tipo de obligación
para el cliente. Antes al contrario, la historia del pensamiento demuestra
que la auténtica sabiduría se encuentra en quien reconoce su
ignorancia y su deseo de saber. Éste es el caso del empresario con
una limitada formación académica que consulta a una supuesta
eminencia en la materia en la que necesita asesoramiento o peritación.
Es frecuente, y perfectamente lícito, que el empresario acabe por desconfiar
de la utilidad de la información, o del criterio, del supuesto experto,
además de que haya muchos desencuentros en la relación, incluyendo
por supuesto cualquier compromiso económico sobre la consulta. En
la medida de lo posible, hay que evitar el conflicto entre las partes, porque
suele ser el fracaso de las dos, y existen fórmulas y modelos de relación
que posibilidan el éxito compartido por el más inteligente,
que suele ser quien reconoce que ignora algo, y el más estúpido,
que suele ser quien cree que lo sabe todo, y que se va a forrar fácilmente
gracias a los "
tontos" que no saben nada y tienen mucho dinero
que no merecen. Este tipo de "
listos ", con o sin libros gordos,
acaban recibiendo la lección que todavía no conocían,
pero que todo empresario domina perfectamente, y más aún cuando
sabe bien cómo preguntar sin comprometerse formalmente a nada.
z)
Si el cliente aparenta conocer bien el objeto de la consulta y
el resultado que desea, es el experto el que tiene la mayor responsabilidad
ética y legal, para no dejarse manipular perversamente. El dinero ha
comprado muchas opiniones, y nada hace suponer que no vaya a seguir haciéndolo
en el futuro. Resulta muy decepcionante comprobar como grandes maestros son
utilizados zafiamente por los empresarios del sector en el que sus conocimientos
tienen aplicación. Lamentablemente, los más avispados clientes
consiguen por muy poco dinero una legitimidad que no merecen, secuestrando
la credibilidad del experto al manipular sus percepciones y opiniones desde
el primer momento de la relación, pero "en el pecado llevan la penitencia",
porque
la codicia del experto inmoral acaba por hacer evidente su mendacidad
. El "
cliente feroz", por otra parte, tiene fácil acceso
a un amplio colectivo de profesionales de la opinión en el que casi
siempre puede encontrar un "
experto mercenario" con el que pactar
incluso auténticas conspiraciones periciales. Es todo un desafío
desmontar uno de estos dictámenes, pero proporciona una gran satisfacción,
y cuantiosos beneficios, el probar judicialmente la decidida ignorancia del
experto que suele refugiarse pomposamente en convencionalismos, corporativismos
y sobretitulaciones para encubrir lo que ha decidido dolosamente no querer
conocer, o para disimular que su dictamen es mendaz.La historia de muchas
eminencias, y la jurisprudencia, está trufada por estos fenómenos
que, como ocurre con las trufas, nadie mejor que un cerdo puede encontrar,
pero que todos podemos disfrutar bien cocinadas.
Entre a) y z) pueden encontrarse muy diferentes perfiles de cliente y de
experto, como no puede ser de otra manera, pero también hay un poco
de negligente ignorancia de a) y otro poco de malicioso resabio de z) en cualquier
inicio de negociación de las que aquí se trata, como hay algo
de humano, "demasiado humano" que diría Nietzsche, en toda relación
entre seres humanos. Lo más recomendable es definir pronto y con claridad
los compromisos de una y otra parte teniendo en cuenta las necesidades y
los recursos, preguntas y respuestas, o los problemas y las soluciones, que
se convierten derechos y obligaciones de cada parte.
Esta empresa está ofertando una primera visita en Madrid capital
(es negociable cualquier otro desplazamiento, incluso al extranjero) por
sólo 200 Euros que por 40 Euros más se deja suficientemente
documentada la reunión en un informe preliminar (confidencial y prepericial).
Más información en
http://www.cita.es/visita
2.- La iniciativa del experto ofreciéndose
Un experto que se precie de serlo no permanece indiferente ante la oportunidad
de ser útil, porque quien conoce bien una actividad, un determinado
tipo de fenómenos, o quien sabe resolver problemas, tiene una tendencia
intelectual a ofrecer soluciones. En la frontera del conocimiento siempre
surgen ciertas dudas ante situaciones nuevas y quien tiene alguna inquietud
trata de comprobar por sí mismo si sus principios y teorías
son aplicables.
La vocación es difícilmente explicable, pero sin duda tiene
que haber algo de vocación en todo experto, y esa vocación motiva
para aproximarse a las necesidades reales, incluso ofreciéndose abiertamente
a quien más y mejor partido puede sacar de la vocación, el
estudio y la experiencia. Lamentablemente, muchos potenciales clientes desprecian
el interés de un experto que desea ser útil, y le devalúan
cerrándose a cualquier planteamiento profesional a iniciativa del
experto. Es, como mínimo, un grave error no escuchar al menos a quien
aborda a un posible cliente con una solución a un problema que tal
vez el experto haya detectado y el cliente todavía no.
3.- Entre la mediación
en conflictos
y la peritación judicial
El catálogo de servicios de consultoría y asesoramiento es
muy amplio, pero acaba por encontrar sus límites en los conflictos
que reflejan el fracaso, porque todo conflicto es, de alguna manera, un fracaso
de sus responsables. Desgraciadamente, se suele recurrir a los expertos cuando
ya es demasiado tarde para evitar el conflicto, y cuando ya lo único
que se pretende es ganar sin hacer ningún tipo de concesión
o reconocimiento a la otra parte. Así, muchos expertos se ven implicados
profesionalmente en situaciones que nunca deberían de haberse producido
si se les hubiera llamado antes. Pero no se debe llorar sobre la leche derramada,
sino que hay que aplicar al problema cuantos recursos y experiencias lleven
a la mejor solución. El experto debe serlo también en la dinámica
de los conflictos en el área de su competencia, distinguiendo las fases
iniciales de un problema, e incluso los indicadores que anticipan un conflicto,
hasta las últimas consecuencias.
Desde esta perspectiva dialéctica, no se puede generalizar ninguna
fórmula o planteamiento de relación entre experto y cliente,
pero sí que cabe diferenciar claramente entre las actuaciones prejudiciales
y las que se realizan cuando ya hay conocimiento por parte de un juzgado,
civil o penal, en autos iniciados por demanda en primera instancia, juzgados
de lo social en caso de despido más o menos procedente, para juicio
de faltas o en instrucción criminal.
A) Posibles "delitos prepericiales"
Antes de que se judicialice un conflicto, todos los expertos que se precien
de serlo tratarán de agotar cuantas posibilidades eviten las demandas
o denuncias, y más aún las querellas, pero también tienen
la obligación legal de poner en conocimiento de las autoridades cualquier
delito, o conspiración, que pueda cometerse bajo su responsabilidad.
La interpretación más rigurosa en el caso peor obliga a que
el experto tenga muy presentes algunos artículos del Código
Penal que le hacen especialmente responsable al experto de cuanto pueda ser
considerado delito con su conocimiento previo. Por lo tanto, el experto en
materias y circunstancias relacionadas con asuntos instruíbles penalmente
debe ser consciente de sus responsabilidades anteriores y posteriores a la
judicialización.
En todo caso recomendamos a los clientes con asuntos penales exigir confidencialidad
en toda la extensión legal y también leer atentamente nuestro
"
Manual de URGENCIAS para Asistencia
al Acusado (IMPUTADO)
", para realizar un preciso y eficaz "
ANÁLISIS DE LA ACUSACIÓN
", publicado en
http://www.cita.es/acusado
Y así, incluso antes de que un conflicto se judicialice, el experto
puede cometer varios
tipos de delitos
al ser consultado irresponsablemente
, entre los que pueden apuntarse aquí, además de la consumación
delictiva, cuanto pueda considerarse legalmente como tentativa, conspiración,
proposición, provocación, apología,
OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN
y EL ENCUBRIMIENTO
. En este sentido, no hay, ni puede haber, mejor definición que la
del vigente
Código Penal .
CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS
...
Artículo
15.
1. Son punibles
el delito consumado y la tentativa de delito.
2. Las faltas
sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las
intentadas contra las personas o el patrimonio.
Artículo
16.
1. Hay tentativa
cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente
por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente
deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce
por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará
exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente
la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución
ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados,
si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando
en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad
penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya
iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito
o falta.
Artículo
17.
1. La conspiración
existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución
de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición
existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas
a ejecutarlo.
3. La conspiración
y la proposición para delinquir sólo se castigarán en
los casos especialmente previstos en la Ley.
Artículo
18.
1. La provocación
existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión
o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad,
o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología,
a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia
de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas
que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo
será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza
y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación
se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo
prevea.
Si a la provocación
hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como
inducción.
|
CAPÍTULO
II. DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR
DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN
Artículo
450.
1. El que,
pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio
o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas
en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito
fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás
casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena,
en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las
mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad
o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado
anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
|
CAPÍTULO III. DEL ENCUBRIMIENTO
Artículo
451.
Será
castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el
que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido
en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a
su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
Auxiliando
a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto
o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
Ocultando,
alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito,
para impedir su descubrimiento.
Ayudando a
los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de
la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre
que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el hecho
encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera
de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de
la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe
heredero de la Corona, genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio.
Que el favorecedor
haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá,
además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años
si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta
por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
|
Nota: esta página no está terminada, pero lo aquí apuntado
puede servir de base para un planteamiento informal de la primera relación
entre
cliente en dificultades, o acusado
formalmente
, y un
perito profesional
.
(C) 2004 Cooperación
Internacional en Tecnologías Avanzadas
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