1.2.1 Contestar a una demanda con peritaje en http://www.cita.es/para/contestar
Desde
1.1  Demandas en primera instancia en http://www.cita.es/para/demandar
1.2  Reconvenir y Reconvenciones en http://www.cita.es/para/reconvenir

La experiencia pericial demuestra que es mucho más difícil contestar a una demanda, y más aún reconvenir con un peritaje , que hacer un dictamen para presentar una demanda con amplios plazos. El demandado debe tomar muchas decisiones en poco tiempo, por lo que la preparación y la inteligencia entre peritos, abogados y procuradores es más necesaria.

Esta empresa ha trabajado eficazmente para clientes desconcertados, incluso en casos en los que se habían perdido días de plazo para contestar muy valiosos, en nuestro caso, considerando especialmente la
SECCION 5.ª DEL DICTAMEN DE PERITOS de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000
en su Articulo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes .

Es muy importante que quien encarga un peritaje contradictorio tenga perfectamente claro en su proposición de prueba si va a formular o no reconvención, para lo que recomendamos leer
1.2  Reconvenir y Reconvenciones en http://www.cita.es/para/reconvenir

y el siguiente texto:

SECCIÓN II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN
Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.

1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399 , el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda , las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención . Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita .

1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención , formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

4. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400.

Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional . Contestación a la reconvención .

1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podren contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional . Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.

Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda . Cosa juzgada.

1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención , aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al tribunal, que así lo acordará, mediante providencia, contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención .

3. La sentencia que en definitiva se dicte habrá de resolver sobre los puntos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán fuerza de cosa juzgada.

Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención .

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
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Nota: Estamos trabajando sobre los numerosos enlaces de estas páginas por lo que agradeceremos sugerencias y referencias especialmente a abogados y procuradores que precisen lo que más les interesa de la prueba pericial. Nuestro deseo es negociar convenios con abogados y procuradores sensibles a la problemática pericial de la contestación a la demanda , por lo que estamos abiertos a propuestas y sugerencias en este sentido.

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Miguel Angel Gallardo Ortiz, Informático, Criptólogo, Ingeniero de Minas, Criminologo  y Perito
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