1.2.1 Contestar a una demanda con peritaje
en http://www.cita.es/para/contestar
Desde 1.1
Demandas en primera instancia
en
http://www.cita.es/para/demandar
1.2 Reconvenir
y Reconvenciones
en
http://www.cita.es/para/reconvenir
La experiencia pericial demuestra que es mucho más difícil
contestar a una demanda, y más aún
reconvenir con un peritaje
, que hacer un dictamen para presentar una demanda con amplios plazos. El
demandado debe tomar muchas decisiones en poco tiempo, por lo que la preparación
y la inteligencia entre peritos,
abogados y procuradores
es más necesaria.
Esta empresa ha trabajado eficazmente para clientes desconcertados, incluso
en casos en los que se habían perdido días de plazo para contestar
muy valiosos, en nuestro caso, considerando especialmente la
SECCION 5.ª DEL DICTAMEN DE PERITOS de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1/2000
en su Articulo 336.
Aportación con la demanda
y la contestación de
dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
.
Es muy importante que quien encarga un
peritaje contradictorio
tenga perfectamente claro en su proposición de prueba si va a formular
o no reconvención, para lo que recomendamos leer
1.2 Reconvenir y Reconvenciones
en
http://www.cita.es/para/reconvenir
y el siguiente texto:
SECCIÓN II. DE LA CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA
Y DE LA RECONVENCIÓN
Artículo 405. Contestación y forma de la contestación
a la demanda.
1. En la contestación a
la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta
en el artículo 399
, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las
pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por
conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones,
lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad.
También podrá manifestar en la contestación su allanamiento
a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte
de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a
la demanda
habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El
tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del
demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la
contestación a la demanda
, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve
cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso
mediante sentencia sobre el fondo.
Artículo 406. Contenido
y forma de la reconvención
. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de
la reconvención implícita
.
1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá,
por medio de reconvención
, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto
del demandante. Sólo se admitirá la
reconvención
si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto
de la demanda principal.
2. No se admitirá la
reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva
por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción
que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
Sin embargo, podrá ejercitarse
mediante reconvención la acción conexa
que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio
verbal.
3. La reconvención se propondrá a continuación de la
contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece
en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar
con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto
del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará
formulada reconvención
en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución
respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
4. Será de aplicación
a la reconvención
lo dispuesto para la demanda en el artículo 400.
Artículo 407. Destinatarios de la
demanda reconvencional
. Contestación a la reconvención
.
1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos
no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios
o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de
la demanda reconvencional.
2. El actor reconvenido y los
sujetos expresados en el apartado anterior
podren contestar a la reconvención
en el plazo de veinte días a partir de la notificación
de la demanda reconvencional
. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo
405.
Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación
y de la nulidad del negocio jurídico
en que se funde la demanda
. Cosa juzgada.
1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad
de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable,
dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la
forma prevenida para la contestación
a la reconvención
, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la
condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad
absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones
del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio,
el actor podrá pedir al tribunal, que así lo acordará,
mediante providencia, contestar a la referida alegación de nulidad
en el mismo plazo establecido para la
contestación a la reconvención
.
3. La sentencia que en definitiva se dicte habrá de resolver sobre
los puntos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo
y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán
fuerza de cosa juzgada.
Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones
de la contestación y la
reconvención
.
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en
su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán
al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda
principal.
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Nota: Estamos trabajando sobre los numerosos enlaces de estas
páginas por lo que agradeceremos sugerencias y referencias especialmente
a abogados y procuradores que precisen lo que más les interesa de
la prueba pericial. Nuestro deseo es negociar convenios con abogados y procuradores
sensibles a la problemática pericial de la
contestación a la demanda
, por lo que estamos abiertos a propuestas y sugerencias en este sentido.
ADVERTENCIA: Ni esta empresa, ni ninguna persona que tenga
relación con ella asume necesariamente ningún compromiso por
esta página o por cualquiera de las que aquí se referencian.
Cualquier responsabilidad
profesional debe ser pactada en cada caso
, preferentemente por escrito (respondemos lo antes posible al correo electrónico
y al fax), contactando directamente con:
Miguel Angel Gallardo Ortiz,
Informático, Criptólogo, Ingeniero de Minas, Criminologo
y Perito
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