NEGOCIACIONES PROHIBIDAS
A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Dr. Ing. Miguel A. Gallardo, PhD Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.es Tel.: (+34) 902998352 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es

Nota previa: Esta página es, y siempre ha sido, responsabilidad exclusiva de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y solamente de él, personalmente. Una resolución firmada por Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren (que contine graves falsedades y errores inadmisibles), obliga a censurar parcialmente el contenido de esta página, que la misma Mar España Martí reconoce que es cierta, precisa y exacta, mientras se estudian acciones contra la censura que consideramos ilegal, inmoral e ilícita, sin perjuicio ni renuncia de cuaquier acción que se está sopesando.

Mantenemos íntegramente el texto más relevante con la mínima omisión del nombre del funcionario condenado por negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, además de cohecho continuado en sentencia firme, considerando que censurar su nombre es ilegal, inmoral e ilícito.

La investigación de cualquier presunto delito de NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN es siempre muy difícil, al igual que ocurre con el cohecho tráfico de influencias, malversación y prevaricación. Lo que la criminología entiende como CIFRA NEGRA, que son los delitos cometidos pero nunca denunciados, en el caso del cohecho, alcanza límites insospechados. Basta la lectura de los artículos 439 al 444 del Código Penal DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, y unas miradas limpias a ciertas relaciones entre funcionarios o autoridades con algunos individuos para comprender que la criminalística del funcionariado no se desarrolla por muy bueno que sea el abogado o criminalista y demás peritos judiciales porque siempre hay mucho más interés en obstruirla que en facilitarla. A continuación se citan los artículos relativos al cohecho, seguidos de algunas noticias ciertamente curiosas.

CAPÍTULO IX. DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
Artículo 439.
La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

Artículo 440.
Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años.

Artículo 441.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 442.
La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.
Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. A los efectos de este artículo, se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.

Artículo 443. 
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.
2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.
3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.

Artículo 444. 
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.

 
Noticias sobre NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS
LA VOZ DE ASTURIAS, 11/03/2007 MONTSE MARTINEZ BARCELONA         
Daba carpetazo a los expedientes a cambio de cobrar, presuntamente, de manos de los empresarios. Es la principal acusación que imputa la fiscalía al funcionario X (NOTA: el nombre del funcionario provisionalmente no podemos publicarlo por haber sido censurado en resolución 
firmada por Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren pero esperamos y deseamos que esa censura sea anulada), inspector de trabajo de Barcelona con funciones en materia de seguridad en el sector de la construcción. Se enfrenta a un total de 10 años de prisión y 21 de inhabilitación por los delitos de cohecho, fraude y negociaciones prohibidas para funcionarios.
El inspector, suspendido de sus funciones hasta que termine el proceso judicial, compartió ayer el banquillo de los acusados con otros siete imputados entre los que se encuentra el que fuera presidente del gremio de constructores de Granollers, Emili Bosch, durante los años 2002 y 2003. Completan el grupo de acusados un graduado social, el dueño de una consultoría, dos gestores y otros dos empresarios. La fiscalía sostiene que el inspector contaba con el apoyo de varias personas que, presuntamente, mediaban en las negociaciones de los cohechos.
ESCUCHAS TELEFONICAS La fiscalía, que basa sus acusaciones en el contenido de las grabaciones de conversaciones telefónicas, considera que el inspector cobraba también por labores de asesoramiento en cuestiones en las que debía intervenir por razón de su cargo. "No está legalmente permitido", aseguró la fiscalía, que acusa al funcionario de usar su despacho situado en el Paseo de Gràcia para llevar a cabo las presuntas irregularidades. El inspector, que negó todas las acusaciones y defendió la legalidad de sus gestiones, aseguró que nunca ha cobrado "un duro" porque "ya me pagan con los impuestos del Estado".
Otro de los argumentos que el inspector planteó ante el tribunal fue que la inspección de trabajo "no es un órgano represor". El acusado añadió que, en la medida en que las empresas atienden las sugerencias del inspector, la responsabilidad sancionadora queda "rebajada".
Con esta explicación, el inspector pretendió ubicar sus encuentros con diversos empresarios en un contexto de plena legalidad donde se limitaba a asesorarles sobre cómo paliar alguna situación irregular.
Todos los acusados negaron ayer haber pagado cantidad alguna de dinero al inspector a cambio de favores y, en la misma línea de lo que explicó el funcionario de trabajo, todos intentaron explicar sus contactos y gestiones, muchas de ellas grabadas y en manos de la fiscalía, en un marco de normalidad.

Nota de actualización: el inspector de trabajo y seguridad social posteriormente fue condenado por 2 delitos de corrupción en sentencia firme
SAP B 14681/2007  Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
sentencia que puede ser enviada por correo electrónico a quien la solicite, pese a la arbitraria, ilegal, inmoral e ilícita censura impuesta por Mar España Martí.

Comentario sobre el precedente censurador de Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificado por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren: Todos los funcionarios condenados por corrupción antes de esa sentencia pueden exigir exactamente la misma censura, que quien ya ha sido tan favorecido, al menos provisionalmente, por Mar España Martí. Por ejemplo, la misma censura de la AEPD podria pedir el también inspector de Trabajo y Seguridad Social  Alfredo Ortolá Hernández por el caso Ardystil según puede leerse en https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil-confirmado.pdf y con más detalles en https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil.pdf
Ese mismo funcionario que Mar España Martí favorce con su resolución y fue condenado por 2 delitos de corrupción ha presentado una querella por 7 delitos contra el responsable de esta publicación ahora censurada, querella que fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la inadmisión con claros indicios de acusacions falsas. El inspector de Trabajo y Seguridad Social que cometió los delitos también presentó una demanda por su honor que será juzgada en Gavá, Barcelona, el 31 de enero de 2022, en vista pública. Mar España Martí, omite en su resolución ambos procedimientos judiciales, y favorece descaradamente el más que sospechoso negocio de la empresa Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia que se jacta de haber censurado ya más de 450.000 enlaces según puede verse en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Estamos preparando recurso de reposición y denuncia internacional contra la censura que acatamos con la máxima y más dura crítica que nos pueda amparar el artículo 20 de la Constitución Española. No descartamos ejercer otras acciones, posiblemente en el ámbito penal, porque tenemos indicios racionales de presuntos nuevos delitos que debieran ser perseguidos "de oficio" por quienes ya los conocen.

Tenemos máximo interés por entrevistar a la periodista 
MONTSE MARTINEZ y a todos los que puedan haber publicado información sobre el inspector de trabajo y seguridad social condenado por corrupción, más aún si ellos o sus medios fueron censurados como se ha censurado esta información, al menos, provisionalmente, más aún si ha intervenido la empresa que publicita en Google AdWords censura garantizada Legal Eraser SL que ofrece sus servicios censuradores con las marcas TEBORRAMOS y HONORALIA contra lo verazmente publicado aquí por Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo su única y exclusiva responsabilidad, como también lo será lo que publique sobre "DELITOS, FALTAS SANCIONABLES Y CONFLICTOS DE INTERESES INMORALES DE FUNCIONARIOS CENSURADORES", así como sobre cuantas demandas, denuncias o querellas tenga que afrontar por ello.

EL PAIS, lun, 20/11/2006 J. A. H.         
Un juez de Alcorcón inculpa al arquitecto Arnaiz por negociaciones prohibidas    
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcorcón, Juan Ramón Rodríguez Llamosí, ve un delito de negociaciones prohibidas en la conducta del arquitecto Leopoldo Arnaiz Eguren, en relación con la trama urbanística que denunció el fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo de Madrid Emilio Valerio.
El juez, en cambio, ha decidido exculpar de este asunto al ex alcalde de Alcorcón Pablo Zúñiga (PP), al empresario de esta localidad Juan Benigno Alonso Alarcón y a los constructores Francisco Bravo y Francisco Vázquez.
Según el juez, Arnaiz, quien previsiblemente tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, compatibilizó su cargo como empleado municipal en la revisión del planeamiento urbanístico de Alcorcón con la de asesor de propietarios de terrenos afectados por esas modificaciones urbanísticas.
El fiscal denunció una trama urbanística entre Arnaiz y Zúñiga 'para auspiciar una importantísima recalificación de terrenos' en Alcorcón entre los años 1999 y 2003. En el auto de archivo el juez, Juan Ramón Rodríguez Llamosí, afirma en su auto que el empresario Juan Benigno Alonso no recibió ninguna información privilegiada en este asunto ni se concertó con el ex alcalde ni con Arnaiz para especular con terrenos en la zona.
El juez indica lo mismo respecto a los promotores Bravo y Vázquez, que se vieron implicados hace tres años en el asunto de los diputados socialistas tránsfugas de la Asamblea de Madrid Eduardo Tamayo y María Teresa Sáenz.

DIARIO DE SEVILLA, jue, 14/09/2006
cádiz. El ex arquitecto municipal de Grazalema (Cádiz), Juan Prieto Domínguez, de 38 años, ingresó el pasado martes en el centro penitenciario de Puerto 2 por orden del titular del Juzgado de Instrucción Único de Ubrique. Prieto está acusado de varios delitos relacionados con la ordenación del territorio, aunque el juez instructor también baraja la comisión de otros posibles delitos de cohecho, falsedad y negociaciones prohibidas a los funcionarios.    
f. s. zambrano / r. romero
n cádiz. El ex arquitecto municipal de Grazalema (Cádiz), Juan Prieto Domínguez, de 38 años, ingresó el pasado martes en el centro penitenciario de Puerto 2 por orden del titular del Juzgado de Instrucción Único de Ubrique. Prieto está acusado de varios delitos relacionados con la ordenación del territorio, aunque el juez instructor también baraja la comisión de otros posibles delitos de cohecho, falsedad y negociaciones prohibidas a los funcionarios.
Prieto, perito de profesión, desempeñó hasta finales de mayo sus funciones en el Consistorio, pero entonces fue despedido fulminantemente por la alcaldesa, María José Lara Mateos (PSOE). El juez instructor ha decretado el secreto de sumario. Todo apunta a que su encarcelamiento tiene como origen las acusaciones vertidas por tres promotores (Antonio del Canto, José Antonio Martínez y Cristóbal David Barrera) que aseguraron en una reunión mantenida en el Ayuntamiento que Prieto les había pedido comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones de obras. Dichas declaraciones motivaron que la alcaldesa le despidiera, al tiempo que remitía las acusaciones a la Fiscalía para que investigara el caso.
La actuación del Consistorio fue criticada desde varios frentes: por los propios constructores, que reprocharon a la regidora que levantara un acta oficial a partir de una reunión informal; por el PP local, que dijo que la alcaldesa había elegido al arquitecto como cabeza de turco para tapar su responsabilidad en un polémico desvío del cauce del río Guadalete a su paso por la localidad; y por parte del propio Juan Prieto, quien aseguró que su despido era el resultado de un montaje .
El próximo día 27 está previsto que se celebre en el Juzgado de lo Social de Jerez la vista en la que se tratará el despido de Prieto del Ayuntamiento de Grazalema, tras el recurso interpuesto por éste. En los cerca de cuatro meses que han transcurrido desde que estallara este escándalo, la Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Ubrique han tomado declaración en varias ocasiones tanto a Prieto como al arquitecto Antonio del Canto y al ingeniero técnico Cristóbal David Barrera. El proceso aún no se ha cerrado.
La Fiscalía de Medio Ambiente ha abierto en paralelo diligencias tras una denuncia presentada por Ecologistas en Acción por la licencia de obras concedida por el anterior alcalde, con informe favorable del ahora encarcelado arquitecto técnico, para levantar un bloque de siete pisos a escasos metros del Ayuntamiento, cuando el Plan General de la localidad serrana no permite más de dos alturas.
A instancias del fiscal medioambiental, Ángel Núñez, la delegación de Obras Públicas emitió un informe inicial en el que indicaba que la licencia era conforme a derecho (Prieto justificó el permiso con la peregrina explicación de que sólo tenía dos pisos, y los restantes eran sótanos, que se veían por las distintas cotas de las calles), no habiéndose ajustado lo construido al permiso dado.

EL MUNDO, dom, 06/08/2006, ESTEBAN URREIZTIETA
Verger pudo cometer un delito de prevaricación y otro de negociaciones prohibidas al dar 4 contratos a su socio    
PUERTOS / El Código Penal condena al cargo público que «dicte una resolución injusta a sabiendas» y «participe directa o indirectamente en una decisión suya» / El jefe de la Autoridad Portuaria tiene una constructora con Riutort    
PALMA.- El presidente de la Autoridad Portuaria podría haber cometido al menos dos delitos al adjudicar a su socio Juan Antonio Riutort cuatro concursos públicos. Según varios juristas consultados, Joan Verger pudo incurrir en la comisión de sendos delitos de prevaricación y de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tipificados en el Código Penal y penados con hasta veinticuatro meses de multa e inhabilitación para cargo público.
Verger y el presidente de la empresa náutica IP3M no sólo fueron socios en el pasado, sino que lo siguen siendo ahora. EL MUNDO/El Día de Baleares reveló el pasado jueves que tanto uno como otro poseen el 25% de la empresa constructora Nuevas Líneas de Construcción y Equipamiento, S.L. Esta sociedad fue creada inicialmente por el ex jefe de Costas Antonio Garau y por Verger para la rehabilitación de una finca en Inca y la posterior venta de sus pisos. En marzo de 2000 Verger y Garau dieron entrada en la empresa a Riutort mediante una ampliación de capital y su situación accionarial ha continuado igual hasta el día de hoy.
El Código Penal especifica en su artículo 439 que «la autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia», será castigado.
La responsabilidad
Concretamente si el funcionario lo ha hecho «para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones». De darse estos supuestos, el funcionario sería condenado con «la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años». Verger tiene, a efectos jurídicos, consideración de funcionario público como presidente de la Autoridad Portuaria.
Asimismo, el Código Penal contempla en su artículo 404 que incurre en el delito de prevaricación «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo». En este caso si un juez concluyera que Verger ha dispensado un trato de favor a su socio en detrimento del resto de concursantes, sería castigado con «la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años». Desde el momento en el que Riutort accedió a Nuevas Líneas de Construcción y Equipamiento, S.L., a través de su empresa Es Moll de Campos, S.L., el panorama accionarial de la sociedad fundada por el dúo Verger-Garau no ha variado. No obstante, el vínculo que les une hasta ahora lo han ocultado en todo momento mediante un contrato privado para no levantar sospechas. Esta práctica vulnera incluso los estatutos fundacionales de la propia empresa, que obligan a «hacer pública» cualquier transacción de acciones. Desde que Verger tomó posesión de su cargo en 2003 como presidente de los puertos de Baleares, le lleva ya adjudicados a su socio además del que será uno de los mayores varaderos del Mediterráneo, el bar del Faro de Formentor, el muelle de las golondrinas que se construirá delante del Auditorio de Palma, así como el negocio de restauración de esta instalación. Un varadero en Ibiza ha corrido la misma suerte. Todo ello con el beneplácito del director de la institución portuaria, Ángel Matías, que no ha puesto una sola objeción a las adjudicaciones al presidente de IP3M.
El volumen de negocio
Esta serie de licitaciones públicas mueven en torno a veinte millones de euros al año y han convertido al joven Riutort en uno de los empresarios más importantes del sector náutico balear en tiempo récord. Antes de lograr la adjudicación del puerto deportivo de Marina Port de Mallorca, en pleno Paseo Marítimo de Palma, Riutort no había explotado ninguna actividad de este tipo.
La clave de su éxito radicó en su asociación con el histórico jefe de Costas de Baleares Antonio Garau y con el veterano líder popular Joan Verger. El primero se dedica desde que dejó su cargo público, a apadrinar a empresarios en licitaciones públicas relacionadas con su actividad anterior.
El segundo ha compaginado siempre su actividad política con negocios privados que han acabado entroncando con las actividades gestionadas desde sus cargos públicos. Entre otros, los relacionados con la náutica, la construcción y la venta de combustibles a través de una serie de gasolineras que tiene distribuidas estratégicamente por Mallorca.
De momento, y a pesar de que el enésimo escándalo protagonizado por Joan Verger es el mayor de cuantos jalonan su dilatada carrera política, el PP le sigue defendiendo y él se niega a presentar su dimisión al considerar que no tiene motivos para dejar el cargo que ocupa a propuesta de su partido.

 
Como puede apreciarse, el delito DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN suele estar relacionado con el de tráfico de influencias cohecho, la malversación y la prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios y falsedad pero con trabajo pericial riguroso pueden evidenciarse mediante MENTIROSCOPIA y evalucación crítica del testimonio.

La censura que impone coactivamente la resolución firmada por Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren ha aumentado el interés por todo cuanto pueda conocerse de las negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y probablemenente ampliemos y profundicemos con más noticias y resoluciones judiciales sobre estos delitos, más aún si otros funcionarios públicos prohiben que se publiquen los datos de otros condenados.

Para probar en juzgados de instrucción penal  el delito de cohecho, y también las denuncias falsas podemos ofrecer los servicios profesionales de un  perito judicial ingeniero criminalista  criminólogo informático mediador y agente comercial dispuesto a compartir experiencias con otros agentes comerciales peritos reconstructores ingenieros informáticos criminólogos criminalistas y en general, peritos judiciales sus conocimientos, y en especial a abogados y a abogados de abogados. Estudiamos, entre otros delitos, la prevaricación y las estafas amenazas usurpaciones mentiras falacias daños secretos y tenemos experiencia en autograbaciones escuchas transcripciones telecanalladas contraespionaje y criptología

Puede ponerse en contacto directamente con

Dr. Ing. Miguel A. Gallardo, PhD Criminólogo, perito judicial privado
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