NEGOCIACIONES PROHIBIDAS
A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Dr. Ing. Miguel
A. Gallardo, PhD Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.es Tel.: (+34) 902998352 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es
Nota previa: Esta página es, y siempre ha sido, responsabilidad exclusiva de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y solamente de él, personalmente.
Una resolución firmada por Mar España
Martí,
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada
por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren (que contine graves
falsedades y errores inadmisibles), obliga a censurar parcialmente el
contenido de esta página, que la misma Mar España
Martí reconoce que es cierta, precisa y exacta, mientras se estudian
acciones contra la censura que consideramos ilegal, inmoral e ilícita,
sin perjuicio ni renuncia de cuaquier acción que se está sopesando.
Mantenemos
íntegramente el texto más relevante con la mínima omisión del nombre del funcionario
condenado por negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios
públicos, además de cohecho continuado en sentencia firme, considerando que censurar su nombre es ilegal, inmoral e ilícito.
La investigación de cualquier presunto delito de NEGOCIACIONES Y
ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN es
siempre muy difícil, al igual que ocurre con el cohecho tráfico de
influencias, malversación
y prevaricación.
Lo que la criminología entiende como
CIFRA NEGRA, que son los delitos cometidos pero nunca denunciados, en
el caso del cohecho, alcanza límites insospechados. Basta la
lectura de los artículos 439 al 444 del Código Penal DE
LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, y
unas miradas limpias a ciertas relaciones entre
funcionarios
o autoridades con algunos individuos para comprender que
la criminalística del funcionariado no se desarrolla por muy
bueno que
sea el abogado o criminalista y demás
peritos
judiciales
porque siempre hay mucho más interés en obstruirla que en
facilitarla. A continuación se citan los artículos
relativos al cohecho, seguidos de algunas noticias ciertamente curiosas.
CAPÍTULO IX. DE LAS
NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
Artículo 439.
La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por
razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto,
operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para
forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o
por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones,
incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de uno a cuatro años.
Artículo 440.
Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren
del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los
bienes o cosas en cuya tasación, partición o
adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o
albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o
testamentarías, serán castigados con la pena de multa de
doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo
o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o
curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años.
Artículo 441.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos
admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por
persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento
permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades
privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya
intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten,
informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere
destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de
seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público
por tiempo de uno a tres años.
Artículo 442.
La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto
del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de
una información privilegiada, con ánimo de obtener un
beneficio económico para sí o para un tercero,
incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del
beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro
años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán
las penas en su mitad superior.
Si resultara grave daño para la causa pública o para
tercero, la pena será de prisión de uno a seis
años, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de siete a diez años. A los efectos de
este artículo, se entiende por información privilegiada
toda información de carácter concreto que se tenga
exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que
no haya sido notificada, publicada o divulgada.
Artículo 443.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos
años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12
años, la autoridad o funcionario público que solicitare
sexualmente a una persona que, para sí misma o para su
cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma
estable por análoga relación de afectividad, ascendiente,
descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o
afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la
resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe
o elevar consulta a su superior.
2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de
protección o corrección de menores que solicitara
sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con
la pena de prisión de uno a cuatro años e
inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.
3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada
fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por
adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere
bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la
persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su
guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por
análoga relación de afectividad.
Artículo 444.
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán
sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la
libertad sexual efectivamente cometidos.
Noticias
sobre NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS
LA VOZ DE ASTURIAS, 11/03/2007 MONTSE MARTINEZ
BARCELONA
Daba carpetazo a los expedientes a cambio de cobrar, presuntamente, de
manos de los empresarios. Es la principal acusación que imputa
la fiscalía al funcionario X (NOTA: el nombre del funcionario provisionalmente no podemos publicarlo por haber sido censurado en resolución firmada
por Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada
por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren pero esperamos y
deseamos que esa censura sea anulada),
inspector de trabajo de Barcelona con funciones en materia de seguridad
en el sector de la construcción. Se enfrenta a un total de 10
años de prisión y 21 de inhabilitación por los
delitos de cohecho, fraude y negociaciones prohibidas para
funcionarios.
El inspector, suspendido de sus funciones hasta que termine el proceso
judicial, compartió ayer el banquillo de los acusados con otros
siete imputados entre los que se encuentra el que fuera presidente del
gremio de constructores de Granollers, Emili Bosch, durante los
años 2002 y 2003. Completan el grupo de acusados un graduado
social, el dueño de una consultoría, dos gestores y otros
dos empresarios. La fiscalía sostiene que el inspector contaba
con el apoyo de varias personas que, presuntamente, mediaban en las
negociaciones de los cohechos.
ESCUCHAS TELEFONICAS La fiscalía, que basa sus acusaciones en el
contenido de las grabaciones de conversaciones telefónicas,
considera que el inspector cobraba también por labores de
asesoramiento en cuestiones en las que debía intervenir por
razón de su cargo. "No está legalmente permitido",
aseguró la fiscalía, que acusa al funcionario de usar su
despacho situado en el Paseo de Gràcia para llevar a cabo las
presuntas irregularidades. El inspector, que negó todas las
acusaciones y defendió la legalidad de sus gestiones,
aseguró que nunca ha cobrado "un duro" porque "ya me pagan con
los impuestos del Estado".
Otro de los argumentos que el inspector planteó ante el tribunal
fue que la inspección de trabajo "no es un órgano
represor". El acusado añadió que, en la medida en que las
empresas atienden las sugerencias del inspector, la responsabilidad
sancionadora queda "rebajada".
Con esta explicación, el inspector pretendió ubicar sus
encuentros con diversos empresarios en un contexto de plena legalidad
donde se limitaba a asesorarles sobre cómo paliar alguna
situación irregular.
Todos los acusados negaron ayer haber pagado cantidad alguna de dinero
al inspector a cambio de favores y, en la misma línea de lo que
explicó el funcionario de trabajo, todos intentaron explicar sus
contactos y gestiones, muchas de ellas grabadas y en manos de la
fiscalía, en un marco de normalidad.
Nota de actualización: el inspector de trabajo y seguridad social posteriormente fue condenado por 2 delitos de corrupción en sentencia firme
SAP B 14681/2007 Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
sentencia
que puede ser enviada por correo electrónico a quien la solicite, pese
a la arbitraria, ilegal, inmoral e ilícita censura impuesta por Mar
España
Martí.
Comentario sobre el precedente censurador de Mar
España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificado
por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren: Todos los
funcionarios condenados por corrupción antes de esa sentencia pueden
exigir exactamente la misma censura, que quien ya ha sido tan
favorecido, al menos provisionalmente, por Mar España
Martí. Por ejemplo, la misma censura de la AEPD podria pedir el también
inspector de Trabajo y Seguridad Social Alfredo Ortolá Hernández
por el caso Ardystil según puede leerse en https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil-confirmado.pdf y con más detalles en https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil.pdf
Ese
mismo funcionario que Mar España
Martí favorce con su resolución y fue
condenado por 2 delitos de corrupción ha presentado
una querella por 7 delitos contra el responsable de esta publicación
ahora censurada, querella que fue inadmitida por el Juzgado de
Instrucción y la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la
inadmisión con claros indicios de acusacions falsas. El inspector de
Trabajo y Seguridad Social que cometió los delitos también presentó una
demanda por su honor que será juzgada en Gavá, Barcelona, el 31 de
enero de 2022, en vista pública. Mar
España
Martí, omite en su resolución ambos procedimientos judiciales, y
favorece descaradamente el más que sospechoso negocio de la empresa
Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia que se jacta de haber censurado ya
más de 450.000 enlaces según puede verse en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Estamos preparando recurso de
reposición y denuncia internacional contra la censura que acatamos con
la máxima y más dura crítica que nos pueda amparar el artículo 20 de la
Constitución Española. No descartamos ejercer otras acciones,
posiblemente en el ámbito penal, porque tenemos indicios racionales de
presuntos nuevos delitos que debieran ser perseguidos "de oficio" por
quienes ya los conocen.
Tenemos máximo interés por entrevistar a la periodista MONTSE
MARTINEZ y a todos los que puedan haber publicado información sobre
el inspector de trabajo y seguridad social condenado por corrupción,
más aún si ellos o sus medios fueron censurados como se ha censurado
esta información, al menos, provisionalmente, más aún si ha intervenido
la empresa que publicita en Google AdWords censura garantizada Legal
Eraser SL que ofrece sus servicios censuradores con las marcas
TEBORRAMOS y HONORALIA contra lo verazmente publicado aquí por Miguel
Ángel Gallardo Ortiz, bajo su única y exclusiva responsabilidad, como
también lo será lo que publique sobre "DELITOS, FALTAS SANCIONABLES Y
CONFLICTOS DE INTERESES INMORALES DE FUNCIONARIOS CENSURADORES", así
como sobre cuantas demandas, denuncias o querellas tenga que afrontar
por ello.
EL PAIS, lun, 20/11/2006 J. A.
H.
Un juez de Alcorcón inculpa al arquitecto Arnaiz por
negociaciones prohibidas
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de
Alcorcón, Juan Ramón Rodríguez Llamosí, ve
un delito de negociaciones prohibidas en la conducta del arquitecto
Leopoldo Arnaiz Eguren, en relación con la trama
urbanística que denunció el fiscal de Medio Ambiente y
Urbanismo de Madrid Emilio Valerio.
El juez, en cambio, ha decidido exculpar de este asunto al ex alcalde
de Alcorcón Pablo Zúñiga (PP), al empresario de
esta localidad Juan Benigno Alonso Alarcón y a los constructores
Francisco Bravo y Francisco Vázquez.
Según el juez, Arnaiz, quien previsiblemente tendrá que
sentarse en el banquillo de los acusados, compatibilizó su cargo
como empleado municipal en la revisión del planeamiento
urbanístico de Alcorcón con la de asesor de propietarios
de terrenos afectados por esas modificaciones urbanísticas.
El fiscal denunció una trama urbanística entre Arnaiz y
Zúñiga 'para auspiciar una importantísima
recalificación de terrenos' en Alcorcón entre los
años 1999 y 2003. En el auto de archivo el juez, Juan
Ramón Rodríguez Llamosí, afirma en su auto que el
empresario Juan Benigno Alonso no recibió ninguna
información privilegiada en este asunto ni se concertó
con el ex alcalde ni con Arnaiz para especular con terrenos en la zona.
El juez indica lo mismo respecto a los promotores Bravo y
Vázquez, que se vieron implicados hace tres años en el
asunto de los diputados socialistas tránsfugas de la Asamblea de
Madrid Eduardo Tamayo y María Teresa Sáenz.
DIARIO DE SEVILLA, jue, 14/09/2006
cádiz. El ex arquitecto municipal de Grazalema (Cádiz),
Juan Prieto Domínguez, de 38 años, ingresó el
pasado martes en el centro penitenciario de Puerto 2 por orden del
titular del Juzgado de Instrucción Único de Ubrique.
Prieto está acusado de varios delitos relacionados con la
ordenación del territorio, aunque el juez instructor
también baraja la comisión de otros posibles delitos de
cohecho, falsedad y negociaciones prohibidas a los
funcionarios.
f. s. zambrano / r. romero
n cádiz. El ex arquitecto municipal de Grazalema (Cádiz),
Juan Prieto Domínguez, de 38 años, ingresó el
pasado martes en el centro penitenciario de Puerto 2 por orden del
titular del Juzgado de Instrucción Único de Ubrique.
Prieto está acusado de varios delitos relacionados con la
ordenación del territorio, aunque el juez instructor
también baraja la comisión de otros posibles delitos de
cohecho, falsedad y negociaciones prohibidas a los funcionarios.
Prieto, perito de profesión, desempeñó hasta
finales de mayo sus funciones en el Consistorio, pero entonces fue
despedido fulminantemente por la alcaldesa, María José
Lara Mateos (PSOE). El juez instructor ha decretado el secreto de
sumario. Todo apunta a que su encarcelamiento tiene como origen las
acusaciones vertidas por tres promotores (Antonio del Canto,
José Antonio Martínez y Cristóbal David Barrera)
que aseguraron en una reunión mantenida en el Ayuntamiento que
Prieto les había pedido comisiones ilegales a cambio de
adjudicaciones de obras. Dichas declaraciones motivaron que la
alcaldesa le despidiera, al tiempo que remitía las acusaciones a
la Fiscalía para que investigara el caso.
La actuación del Consistorio fue criticada desde varios frentes:
por los propios constructores, que reprocharon a la regidora que
levantara un acta oficial a partir de una reunión informal; por
el PP local, que dijo que la alcaldesa había elegido al
arquitecto como cabeza de turco para tapar su responsabilidad en un
polémico desvío del cauce del río Guadalete a su
paso por la localidad; y por parte del propio Juan Prieto, quien
aseguró que su despido era el resultado de un montaje .
El próximo día 27 está previsto que se celebre en
el Juzgado de lo Social de Jerez la vista en la que se tratará
el despido de Prieto del Ayuntamiento de Grazalema, tras el recurso
interpuesto por éste. En los cerca de cuatro meses que han
transcurrido desde que estallara este escándalo, la
Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Ubrique han
tomado declaración en varias ocasiones tanto a Prieto como al
arquitecto Antonio del Canto y al ingeniero técnico
Cristóbal David Barrera. El proceso aún no se ha cerrado.
La Fiscalía de Medio Ambiente ha abierto en paralelo diligencias
tras una denuncia presentada por Ecologistas en Acción por la
licencia de obras concedida por el anterior alcalde, con informe
favorable del ahora encarcelado arquitecto técnico, para
levantar un bloque de siete pisos a escasos metros del Ayuntamiento,
cuando el Plan General de la localidad serrana no permite más de
dos alturas.
A instancias del fiscal medioambiental, Ángel
Núñez, la delegación de Obras Públicas
emitió un informe inicial en el que indicaba que la licencia era
conforme a derecho (Prieto justificó el permiso con la peregrina
explicación de que sólo tenía dos pisos, y los
restantes eran sótanos, que se veían por las distintas
cotas de las calles), no habiéndose ajustado lo construido al
permiso dado.
EL MUNDO, dom, 06/08/2006, ESTEBAN URREIZTIETA
Verger pudo cometer un delito de prevaricación y otro de
negociaciones prohibidas al dar 4 contratos a su
socio
PUERTOS / El Código Penal condena al cargo público que
«dicte una resolución injusta a sabiendas» y
«participe directa o indirectamente en una decisión
suya» / El jefe de la Autoridad Portuaria tiene una constructora
con Riutort
PALMA.- El presidente de la Autoridad Portuaria podría haber
cometido al menos dos delitos al adjudicar a su socio Juan Antonio
Riutort cuatro concursos públicos. Según varios juristas
consultados, Joan Verger pudo incurrir en la comisión de sendos
delitos de prevaricación y de negociaciones prohibidas a
funcionarios públicos, tipificados en el Código Penal y
penados con hasta veinticuatro meses de multa e inhabilitación
para cargo público.
Verger y el presidente de la empresa náutica IP3M no sólo
fueron socios en el pasado, sino que lo siguen siendo ahora. EL
MUNDO/El Día de Baleares reveló el pasado jueves que
tanto uno como otro poseen el 25% de la empresa constructora Nuevas
Líneas de Construcción y Equipamiento, S.L. Esta sociedad
fue creada inicialmente por el ex jefe de Costas Antonio Garau y por
Verger para la rehabilitación de una finca en Inca y la
posterior venta de sus pisos. En marzo de 2000 Verger y Garau dieron
entrada en la empresa a Riutort mediante una ampliación de
capital y su situación accionarial ha continuado igual hasta el
día de hoy.
El Código Penal especifica en su artículo 439 que
«la autoridad o funcionario público que, debiendo
informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato,
asunto, operación o actividad, se aproveche de tal
circunstancia», será castigado.
La responsabilidad
Concretamente si el funcionario lo ha hecho «para forzar o
facilitarse cualquier forma de participación, directa o por
persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones». De darse
estos supuestos, el funcionario sería condenado con «la
pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro
años». Verger tiene, a efectos jurídicos,
consideración de funcionario público como presidente de
la Autoridad Portuaria.
Asimismo, el Código Penal contempla en su artículo 404
que incurre en el delito de prevaricación «la autoridad o
funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare
una resolución arbitraria en un asunto administrativo». En
este caso si un juez concluyera que Verger ha dispensado un trato de
favor a su socio en detrimento del resto de concursantes, sería
castigado con «la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de siete a diez
años». Desde el momento en el que Riutort accedió a
Nuevas Líneas de Construcción y Equipamiento, S.L., a
través de su empresa Es Moll de Campos, S.L., el panorama
accionarial de la sociedad fundada por el dúo Verger-Garau no ha
variado. No obstante, el vínculo que les une hasta ahora lo han
ocultado en todo momento mediante un contrato privado para no levantar
sospechas. Esta práctica vulnera incluso los estatutos
fundacionales de la propia empresa, que obligan a «hacer
pública» cualquier transacción de acciones. Desde
que Verger tomó posesión de su cargo en 2003 como
presidente de los puertos de Baleares, le lleva ya adjudicados a su
socio además del que será uno de los mayores varaderos
del Mediterráneo, el bar del Faro de Formentor, el muelle de las
golondrinas que se construirá delante del Auditorio de Palma,
así como el negocio de restauración de esta
instalación. Un varadero en Ibiza ha corrido la misma suerte.
Todo ello con el beneplácito del director de la
institución portuaria, Ángel Matías, que no ha
puesto una sola objeción a las adjudicaciones al presidente de
IP3M.
El volumen de negocio
Esta serie de licitaciones públicas mueven en torno a veinte
millones de euros al año y han convertido al joven Riutort en
uno de los empresarios más importantes del sector náutico
balear en tiempo récord. Antes de lograr la adjudicación
del puerto deportivo de Marina Port de Mallorca, en pleno Paseo
Marítimo de Palma, Riutort no había explotado ninguna
actividad de este tipo.
La clave de su éxito radicó en su asociación con
el histórico jefe de Costas de Baleares Antonio Garau y con el
veterano líder popular Joan Verger. El primero se dedica desde
que dejó su cargo público, a apadrinar a empresarios en
licitaciones públicas relacionadas con su actividad anterior.
El segundo ha compaginado siempre su actividad política con
negocios privados que han acabado entroncando con las actividades
gestionadas desde sus cargos públicos. Entre otros, los
relacionados con la náutica, la construcción y la venta
de combustibles a través de una serie de gasolineras que tiene
distribuidas estratégicamente por Mallorca.
De momento, y a pesar de que el enésimo escándalo
protagonizado por Joan Verger es el mayor de cuantos jalonan su
dilatada carrera política, el PP le sigue defendiendo y
él se niega a presentar su dimisión al considerar que no
tiene motivos para dejar el cargo que ocupa a propuesta de su partido.
Como puede apreciarse, el delito DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES
PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
suele estar relacionado con
el de tráfico
de influencias cohecho,
la malversación y
la prevaricación,
tráfico de influencias,
negociaciones prohibidas a los funcionarios y falsedad pero con trabajo
pericial riguroso pueden evidenciarse mediante MENTIROSCOPIA y
evalucación crítica del testimonio.
La censura que impone coactivamente la resolución firmada por Mar
España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada
por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren ha aumentado el
interés por todo cuanto pueda conocerse de las negociaciones y
actividades prohibidas a funcionarios públicos y probablemenente
ampliemos y profundicemos con más noticias y resoluciones judiciales
sobre estos delitos, más aún si otros funcionarios públicos prohiben
que se publiquen los datos de otros condenados.
Para probar
en juzgados de
instrucción penal
el delito de cohecho, y también las denuncias falsas
podemos ofrecer los servicios
profesionales de un perito
judicial ingeniero
criminalista criminólogo informático mediador y agente comercial
dispuesto a compartir experiencias con otros agentes comerciales peritos
reconstructores ingenieros
informáticos
criminólogos
criminalistas y
en general, peritos
judiciales sus conocimientos, y en especial a abogados y a abogados de abogados.
Estudiamos, entre otros delitos, la prevaricación y las
estafas
amenazas usurpaciones mentiras falacias daños secretos y tenemos experiencia
en autograbaciones escuchas transcripciones telecanalladas contraespionaje y criptología
Puede ponerse en contacto directamente con
Dr. Ing. Miguel
A. Gallardo, PhD Criminólogo,
perito judicial privado
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