Juzgado de Instrucción 3 de Sevilla, DP 979/2016-M Fax: 955005272 por www.cita.es/mina-maldita  y  www.miguelgallardo.es/mina-maldita.pdf 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas desde 1988, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, en su propio nombre y derecho y también como administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com como mejor proceda DICE:

Considerando el auto de 7.11.05 es mi deseo (y puede que también el de varios compañeros ingenieros de minas) y el de mi empresa personarnos para adherirnos a las actuaciones judiciales ya iniciadas por la irregular adjudicación de la mina de Aznalcóllar, y hacerlo de la manera más eficaz para la instrucción de la causa. Para ello, solicitamos copia de las acusaciones y muy especialmente, de todos los escritos de EL FISCAL.

2º Desde hace muchos años, incluso cuando era un estudiante de ingeniería de minas en los años ochenta, quien suscribe ha tenido clara constancia de la corrupción en el negocio de la minería en España, más allá de lo que hasta ahora parece haberse enjuiciado. En el caso de la minería de la franja pirítica, y en especial, de la mina de Aznalcóllar, es bien conocida por varios fiscales nuestra denuncia de incompatibilidades y conflictos de intereses desde que supimos que el subdirector de la Escuela de Minas de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Ramón Álvarez Rodríguez, hizo varios informes periciales zafios para Boliden y Garrigues (abogados). Pudimos conseguir el vídeo del juicio que mantenemos publicado en Internet http://www.youtube.com/watch?v=GMkEXVmQqUU 

o con enlace corto en http://youtu.be/GMkEXVmQqUU porque ese video ilustra por sí mismo cómo son las relaciones entre ciertas empresas mineras y los funcionarios públicos pero no es el único caso. Basta buscar en el registro mercantil por funcionarios que, por tener dedicación completa en la Escuela de Minas, no pueden administrar empresas en https://drive.google.com/folderview?id=0B1ZHFSuthmJvY042M19tOTQ2X00&usp=sharing

Es también público y notorio que son los funcionarios con cargos relevantes en varias comunidades autónomas quienes realmente controlan el negocio minero. Baste citar aquí el escandaloso caso de Maurilio Parrado en Valladolid que no es esencialmente distinto de otros bien conocidos, pero que nadie denuncia, en delegaciones y secciones mineras.

3º La Junta de Andalucía no solamente debe rendir cuentas por la irregular adjudicación de la mina de Aznalcóllar, sino que toda la historia de esa explotación es vergonzante y delictiva. Cada euro que ha ingresado, cada viaje placentero que aceptó y cada comida a la que ha sido invitado cada funcionario público con responsabilidad en la ruinosa explotación de una de las minas más interesantes del mundo, evidencia la maldición de los recursos minerales que atraen a los más corruptos de los funcionarios públicos para tejer desde sus despachos oficiales entramados de empresas incompatibles con cargos.

4º Aunque no prejuzgamos lo que no conocemos de estas actuaciones, denunciamos que la actitud de algunos fiscales es lo más repugnante que hemos encontrado en los últimos años porque podemos señalar a varios que conocen perfectamente casos de corrupción en la minería, pero no solamente no impulsan ninguna instrucción, sino que la impiden. En la Fiscalía de Madrid, hijos y cónyuges de funcionarios (en ocasiones un administrativo es más útil para el corrupto que un Fiscal Superior) son la auténtica causa de lo que tipifica el Código Penal en su art. 408 como el delito más repugnante que puede cometer un representante del Ministerio Público. Si eso es así, y todo indicio evidencia que es así en la Fiscalía, al igual que en toda la Administración Pública los conflictos de intereses deben de ser erradicados “de raíz y sin contemplaciones”. En ese sentido, cuando este ingeniero de minas navega por el llamado Portal Andaluz de la Minería - Junta de Andalucía en Internet http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/Index

lo que percibe es una sofisticada simulación delictiva, porque si hay algo peor que la opacidad administrativa, es la falsa transparencia y la manipulación. Apostaríamos que esa misma percepción la tiene Su Señoría si compara su propio auto de 7.11.05 con la propaganda desinformadora, que oculta lo más relevante (estamos buscando el informe con el que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía pretende refutar el auto judicial) en http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/aznalcollar/Aznalcollar.action 

pero no somos capaces de encontrarlo, y no nos gusta casi nada de lo que ahí vemos. En opinión de este ingeniero de minas, todos, absolutamente todos los funcionarios o contratados con la más mínima relación con ese Portal Andaluz de la Minería deben ser investigados, como mínimo, mediante las siguientes diligencias que proponemos:

1ª Búsqueda en el Punto Neutro Judicial de cargos mercantiles de empleados públicos

2ª Pagos de más de 3.000 euros en declaraciones fiscales por el modelo 347 de la AEAT

3ª Viajes internacionales de cualquier empleado público relacionable con la adjudicación

4ª Llamadas telefónicas entrantes y salientes (metadatos) que puedan ser relevantes

5ª Inspección informática de todos los ordenadores y soportes (discos, pendrives USB, etc) de titularidad pública en los que aparezcan determinadas palabras relevantes, así como los LOGs (archivos del sistema que no contiene cuerpos de mensajes pero sí valiosas evidencias) de los correos electrónicos de todos los empleados públicos que se hayan relacionado con la adjudicataria o con los promotores de la irregular adjudicación, y en todo caso, todo cuanto se haya enviado y recibido, al menos, en las direcciones  dgiem.ceice@juntadeandalucia.es y  sgiem.ceice@juntadeandalucia.es u otras en relación con ellas.

Nótese que las diligencias que pedimos no son intrusivas, porque si la Junta de Andalucía se jacta de transparencia, en cualquier país en el que la transparencia esté garantizada, los metadatos, e incluso las comunicaciones completas de los empleados públicos son publicables. Pero en este caso, además, hay indicios racionales de criminalidad, por lo que lo que se plantea es oportuno y prudente, y en cualquier caso, todos los soportes informáticos deben de ser pronto preservados con cadena de custodia eficaz.

5º Este ingeniero de minas y su modesta empresa de servicios técnicos de ingeniería se consideran perjudicados por la corrupción de las adjudicaciones en minería, y desde hace tiempo sostienen que la corrupción en la administración pública es, además de cuanto pueda ser sancionable penalmente, competencia desleal. Precisamente sobre la peritación judicial de la catástrofe de la mina de Aznalcóllar responsabilidad de Boliden, presentamos denuncia y llegamos al contencioso administrativo porque el subdirector de la Escuela de Minas facturaba, autocontratándose ilegalmente en la Fundación Gómez Pardo de la que él mismo era patrono. Pueden documentarse estos negocios de funcionarios públicos en la mina de Aznalcóllar con Boliden en los documentos que, a pesar de denuncias y demandas malversada (el colmo de la indecencia es utilizar servicios jurídicos institucionales para demandar por el honor personal del funcionario público perito privado para los abogados de Boliden en Garrigues), puede verse en

www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf

www.miguelgallardo.es/contencioso.pdf

www.miguegallardo.es/autocontratado.pdf

pero más relevante aún es la carta enviada al anterior presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán sobre la perversión del enjuiciamiento de las responsabilidades civiles de la catástrofe de Aznalcóllar, en www.miguelgallardo.es/boliden.pdf

6º Como perjudicados por la competencia desleal de corruptores y corruptos deseamos ejercer acusación particular, pero en en caso de que no se nos reconociera el perjuicio, De conformidad con la doctrina del T.S. se exime al querellante de la obligación de prestar fianza a la vista de que el proceso estaba ya iniciado, desde hacía varios meses, por querella del Ministerio Fiscal. “Sin olvidar que esta Sala viene manteniendo (SSTS. 18.3.92, 22.5.93, 3.6.95, 4.2.97), que el legislador, tratándose de delito público, no ha limitado la acción popular al derecho de pedir la incoación del proceso penal mediante querella, sino que ha permitido ejercitarla en las causas ya iniciadas personándose en los términos prevenidos en el art. 110 LECriminal, es decir, mostrándose parte como adhesión en nombre de la ciudadanía a un proceso pendiente, sin dejar condicionada la eficacia de la acción penal a la formulación de querella. La existencia de fianza, impuesta por el art. 280, constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando ésta es medio de iniciación del proceso penal, pero cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso la necesidad de tal requisito no parece razonable”.

Por lo expuesto mi empresa y yo solicitamos que se oficie al Colegio de Procuradores de Sevilla para que designe procurador que, con los mínimos aranceles (preferimos que sea una “designación colegial” sin entrar a negociar con cada procurador que libremente puede pedir provisiones de fondos muy por encima de los aranceles mínimos), nos represente ante el Juzgado con el abogado de nuestra elección, y por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ, para preparar el escrito de adhesión, solicitamos copia de los escritos de las acusaciones (no tenemos inconveniente en que se tache de ellos cualquier dato personal o incluso empresarial que pueda ser considerado secreto, porque nuestro interés aquí se centra en los delitos contra la Administración Pública), por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid para Sevilla, a 17 de mayo de 2015, por  www.cita.es/mina-maldita  y  www.miguelgallardo.es/mina-maldita.pdf 

Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com