JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5 de la AUDIENCIA NACIONAL
Para las D. Previas 90/2010 D (SGAE) Tel.: 91 397 33 67 - 91 397 33 16 Fax: 91 319 47 31
Con copia al Juzgado de Instrucción 1 de Madrid para Diligencias Previas PA 4436/2012
Documento con enlaces en www.cita.es/microgenesis y www.miguelgallardo.es/microgenesis.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, en su propio nombre y derecho y también como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992 con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es domicilio en C/ Fernando Poo 16-6ºB 28045 Madrid como mejor proceda formula AMPLIACIÓN de DENUNCIA por los HECHOS:
1º Es públicamente conocido el AUTO de 4.7.12 por el que se decreta la prisión provisional comunicada eludible previa prestación de fianza de 150.000 euros del funcionario público profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Rafael Ramos Díaz, al mismo tiempo, de manera notoriamente incompatible y en descarado conflicto de intereses, socio director gerente del entramado de empresas de SGAE con MICROGÉNESIS, actualmente en procedimiento concursal.
2º Desde abril de 2007 hemos puesto en conocimiento de varias autoridades la participación de MICROGÉNESIS en proyectos europeos en los que también participaba la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y hemos accedido las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas se iniciaron por escrito del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas basado en el informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (publicado en julio de 2011) en el que queda en evidencia el descontrol y las muy numerosas irregularidades contables en proyectos europeos como los que han beneficiado a MICROGÉNESIS. Estas irregularidades son claros indicios de delitos tipificados en los arts. 308 y 309 del Código Penal que hemos denunciado al Juzgado de Guardia de Madrid siendo repartida nuestra denuncia al Juzgado de Instrucción 1 de Madrid en las Diligencias Previas PA 4436/2012, al que enviamos copia de este escrito.
3º En el AUTO de 4.7.12 no se hace ni la menor referencia a la UPM o a proyectos europeos que beneficiaron a la SGAE y UPM (entre otros el PROYECTO PERSEO, Personalised Multichannel Services for Advanced Multimedia Stream Management, con Ref: IST-2000-28443, con un importe global, al menos, de 3.930.985 €, otros de la red europea Creative`s Rights European Agency NETwork entre los publicados en el Web http://cordis.europa.eu en el que la Comisión Europea informa parcialmente de los fondos de los que se ha beneficiado Microgénesis con la colaboración de una universidad pública en la que se supone que trabaja como funcionario con dedicación completa el imputado Rafael Ramos Díaz). Entendemos que la presunta defraudación de fondos europeos no es la prioridad de la instrucción en estas diligencias, pero tampoco es un delito menor.
4º El caso de Microgénesis y el funcionario público de la UPM que la dirigía no es sino uno de los muy numerosos ejemplos de incompatibilidad perfectamente conocida por el rectorado y la asesoría jurídica de la UPM que nunca ha sancionado a quien se prevalece de su condición de empleado público para obtener beneficios indebidos para sí, o para otros. Esas faltas, siempre impunes, son claros indicios de concursos de delitos contra la Administración y fraudes a subvenciones y ayudas.
5º El fenómeno criminal que denunciamos, con peores consecuencias y mayores responsabilidades, se observa con claridad en la Creative`s Rights European Agency NETwork en la que el imputado Rafael Ramos Díaz representa al DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE ORGANIZACION de la UPM, el también imputado José Luis Rodríguez Neri a la SGAE y María Ángeles Huerta a Microgénesis, que actúa como coordinadora. Es decir, que cuando conviene a sus intereses privados el imputado Rafael Ramos Díaz es funcionario que representa a la UPM en consorcios internacionales que benefician con fondos públicos a su propia empresa, Microgénesis.
6º Las irregularidades de los proyectos financiados con fondos europeos de la UPM en general, y de Microgénesis en especial, son se denunciaron al Comisario Europeo competente, Johannes Hahn y a la Oficina Europea para la Lucha Contra el Fraude (OLAF). El funcionario titular de la dirección de correo electrónico Sergio.PEDROSO-PIMENTA@ec.europa.eu entre otras cosas dice textualmente el 15.2.12 "En relación con la DG RTD, sé que diversas auditorías fueron ejecutadas en la UPM (entre 2007 y 2010, si no estoy equivocado)", el 21.2.12 "En relación a su correo debo informarle que la información por usted facilitada está siendo analizada por la Unidad competente. Del resultado de dicho análisis y de las subsiguientes medidas adoptadas por esta Oficina, usted será informado a su debido tiempo", y al pedir yo la identificación de los funcionarios responsables de tales análisis, me responde textualmente “En relación a este su nuevo correo, debo manifestarle que no proporcionamos la identidad de las personas encargadas de analizar las informaciónes recebidas. En cualquier caso y conforme a la normativa interna de esta dependencia, en el plazo máximo de dos meses la Unidad competente para el mencionado análisis emitirá una opinión sobre la conveniencia o no de iniciar una investigación o desestimar las alegaciones por usted formuladas. Sobre dicha opinión el Sr. Director General de OLAF decidirá sobre el caso desechándolo o abriendo una investigación. En cualquier de los dos casos usted será informado del contenido de dicha resolución”. Sin embargo, a pesar de insistir recientemente, no tenemos noticia de ninguna decisión del Director General de OLAF en relación a fondos europeos recibidos por UPM, SGAE y Microgénesis, presuntamente malversados o defraudados hace bastante tiempo.
7º Aunque el Ministerio Público conoce tan graves hechos, es más que evidente su descoordinación, porque nada de cuanto ha sido denunciado por el Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas como graves irregularidades de la UPM, y en especial, en sus proyectos europeos, ha sido nunca considerado siquiera como indicio de criminalidad por ningún otro fiscal en ningún procedimiento penal. Antes al contrario, varios fiscales caen en perversa falacia corruptelosa argumentando que, como la incompatibilidad no es delito, los incompatibles nunca delinquen y por lo tanto ningún juzgado de instrucción debe investigar sus negocios incompatibles nunca. Sin embargo, la tolerancia cómplice de rectores y juristas de la UPM hacia tan graves faltas sí es presuntamente delictiva, y es aún más dolosa por el hecho de que la conocen por diversos procedimientos judiciales y no la sancionan, alimentando holdings que en el caso de la UPM alcanza hasta una sociedad gestora de entidades de capital riesgo registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que controla varias docenas de millones de euros, mezclando lo público, incluyendo capital de titularidad pública, con lo privado más especulativo y que se jacta de su gran potencia financiera gestionada por funcionarios de la UPM y su fundación en el Web www.axon-capital.com del que denunciamos presunta malversación en www.cita.es/capital también en www.miguelgallardo.es/capital.pdf
Por lo expuesto, al Juzgado solicitamos admita esta AMPLIACIÓN de DENUNCIA con la denuncia y el recurso que se acompaña y se digne admitirla y por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ nos considere interesados legítimos para conocer las actuaciones, si las hubiere, relacionadas con fondos públicos, y en especial, europeos, recibidos por Microgénesis, por el imputado Rafael Ramos Díaz y cualquier otro funcionario público de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) directamente, o por empresas o fundaciones interpuestas para poder trasladarlas a las Diligencias Previas 4436/2012 del Juzgado de Instrucción 1 en las que estamos personados, por ser de hacer Justicia que respetuosamente solicitamos en Madrid, a 13 de septiembre de 2012.
Docomento en www.cita.es/microgenesis y www.miguelgallardo.es/microgenesis.pdf
Adjuntando documentos disponibles en www.cita.es/craft y www.cita.es/recursocraft
Al Juzgado de Guardia de Madrid, denuncia en www.cita.es/craft
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, en su propio nombre y derecho y también como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992 con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es domicilio en C/ Fernando Poo 16-6ºB 28045 Madrid como mejor proceda formula DENUNCIA PÚBLICA PENAL por los HECHOS:
Primero.- Las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas se iniciaron por escrito del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas (folios 2 a 5 de las Actuaciones Previas 28/12) basado en el informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (publicado en julio de 2011) que, en relación a varios posibles delitos de fraude a subvenciones y ayudas (art. 308 del CP), y en especial, a las de la Unión Europea (art. 309 del CP) presuntamente cometidos por funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), dice textualmente:
(Pag. 44) ...Los porcentajes se fijaron en el artículo 8 de la “Normativa para contratar con
personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la realización de
trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación”: un 13% en el
caso de gestión directa y un 11% en el caso de gestión delegada.
No obstante, el canon que se aplica a los proyectos europeos es el 50% del que se
aplica a subvenciones, debido a que la Comisión Europea sólo financia el 50% de los
gastos. Fue una decisión del Equipo de Gobierno al comenzar a solicitarse estos
proyectos, pero no está plasmado por escrito en ningún documento.
... (Págs. 48-49) 1. En la conciliación entre la contabilidad de la Administración del Estado y la
UPM queda una diferencia sin conciliar de 6.671.295,29 euros (12.759.429,88
euros por reconocimientos de obligación de la AGE no localizados en los
registros contables de la UPM menos 6.088.134,59 euros de reconocimientos
de derechos de la UPM que no corresponden con obligaciones de la AGE).
2. La UPM comete errores en la asignación de movimientos a los deudores
correctos, en el caso de la Comisión Europea la UPM ha asignado importes a
distintos deudores como: "Commission of the European Community", “C.E.E.”,
o “European Commision”.
3. Ha dificultado el análisis de los saldos, la conciliación de las diferencias e,
incluso, el envío de las cartas de circularización a las entidades seleccionadas,
la errónea imputación a terceros de facturas emitidas por la UPM o de cobros
recibidos (operaciones del mismo tercero se registran a veces en distinto
código y operaciones de terceros distintos se aplican a veces al mismo CIF). En
parte, estos errores se deben a la escasez de información cruzada entre la
OTT, receptora de muchas de las subvenciones, y el departamento de Gestión
Económica de la Universidad.
4. En varias de las operaciones seleccionadas, en particular en los movimientos
del deudor “CEE”, los documentos soporte de los reconocimientos de derechos
son las facturas emitidas por la UPM (OTT), estas cantidades que se reciben
son subvenciones o transferencias (y como tales se contabilizan) y el
reconocimiento del derecho sólo debería hacerse con el cobro o la
confirmación del reconocimiento de la obligación por el ente concedente, sin
que debiera producirse la emisión de una factura.
5. El importe registrado en el deudor CEE corresponde a numerosas cantidades
recibidas en la OTT por facturas emitidas a entes muy diversos pero que se
han codificado como CEE. En general corresponden a contratos firmados entre
la Comisión de las Comunidades Europeas y un Consorcio representado por un
Coordinador, en este Consorcio participan entidades públicas y privadas que
son representadas en la firma por ese coordinador. La CCE aporta cantidades
al Consorcio y también lo hacen el resto de los participantes o beneficiarios.
Los pagos entre los participantes se hacen por el coordinador.
Segundo.- En las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas constan muy relevantes documentos como indicios de presuntos delitos, entre los que cabe destacar, al menos un ANEXO dirigido al Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas remitido por Carlos Salgado Pérez, presidente en funciones de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con fecha 5 de octubre de 2011, confirmando y detallando con datos más precisos el informe de fiscalización del año 2008 y, por lo que se refiere a las subvenciones y ayudas de la Unión Europea, un escrito dirigido a la Directora del Área de Gestión de Proyectos de Investigación (OTT) de la UPM, Matilde Navarro Dongil, remitido por Ernesto Gambao, “Investigador Responsable del Proyecto”, en el que puede leerse “Como en aquellos años la representación del Programa CRAFT en España la llevaba la oficina INFOCRAFT bajo subcontratación del entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología, y yo era el responsable de dicha oficina, recibimos información de muchas quejas al respecto”, por lo que se entiende que quien llevaba la oficina INFOCRAFT, presuntamente, llevaba también algún proyecto o, por la documentación que consta en las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas puede haber favorecido injustamente a compañeros de su departamento universitario, varios de los cuales es ampliamente conocido que tienen cargos mercantiles y administran numerosas empresas.
Tercero.- El hecho de que el Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas Olayo Eduardo González Soler sea denunciante no significa ni descarta en modo alguno que pueda haber un presunto delito de malversación de caudales públicos, posiblemente en concurso con otros de fraude a subvenciones y ayudas y de tráfico de influencias, alguno quizá ya prescrito. Antes al contrario, lo que evidencia la abundante documentación que consta en las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas es la absoluta falta de celo y la descoordinación perezosa de la fiscalía del Tribunal de Cuentas, y en todo caso, incluso si no hubiera ninguna irregularidad contable, es perfectamente posible que pueda existir un delito de malversación de caudales públicos y fraude pese al conocimiento documentado de cualquier fiscal, y en especial, en el Tribunal de Cuentas. Existen numerosísimos ejemplos de silencio o expresa petición de archivo de la fiscalía del Tribunal de Cuentas en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, siendo en este sentido tan clara como firme la sentencia del Tribunal Supremo, STS 429/2012, que condena hechos que la jurisdicción contable no detectó, pese al conocimiento documentado de esa misma Fiscalía (cita textual: “Tampoco los controles contables de la Sindicatura de Cuenta y del Tribunal de Cuentas detectaron la irregularidad del desvío de los fondos, pues las transferencias eran efectivamente realizadas y contaban con la justificación aparente de la totalidad de los contratos expuestos y del puesto de dirección que ostentaban quienes los habían otorgado”). Lo que sí que existe aquí es riesgo de prescripción penal.
Por lo expuesto, al Juzgado solicitamos que teniendo por presentada esta DENUNCIA PÚBLICA PENAL se digne admitirla considerando especialmente que, por las fechas de los hechos, puede existir algún riesgo de prescripción penal que pretendemos que se impida con la admisión, y sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado considere oportuna, oficie a la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con sede en Avda. de los Madroños, 29, 28043, Madrid Teléfono: 914207900/08 Fax: 914207918 para requerir copia de la documentación contable de relativa a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), además de en formato impreso, también en formato electrónico para su más fácil reproducción y examen sistemático, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 14 de agosto de 2012.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, por CITA y APEDANICA, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es domicilio en C/ Fernando Poo 16-6ºB 28045 Madrid, adjuntando parte de la documentación que consta en Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas y publicando esta denuncia con hiperenlaces en Internet www.cita.es/craft y www.miguelgallardo.es/craft.pdf
Al Juzgado de Instrucción 1 de Madrid para Diligencias Previas PA 4436/2012
Documento con enlaces en www.cita.es/recursocraft y www.miguelgallardo.es/recursocraft.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA, SLU y APEDANICA según seré designado “apud acta”, como mejor proceda comparezco y formulo RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el AUTO de fecha 29.08.12 (recibido únicamente por fax el 30) con las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- En efecto, los arts. 777 y 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente mencionados en el auto, y la jurisprudencia vienen a decir que la actividad investigadora ha de adecuarse a cada caso concreto, y exige recopilar todos aquellos datos de hecho que puedan dejar sentado o por el contrario, desvirtuar la realidad criminal de la “notitia criminis”, que en su día llegó al juzgado, y justo en ese sentido la única diligencia que se proponía en la denuncia era la de que se oficie a la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con sede en Avda. de los Madroños, 29, 28043, Madrid Teléfono: 914207900/08 Fax: 914207918 para requerir copia de la documentación contable de relativa a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), además de en formato impreso, también en formato electrónico para su más fácil reproducción y examen sistemático, Considerando la documentación aportada con la denuncia, y en especial, las 63 conclusiones del informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (publicado en julio de 2011, que se aportó impreso íntegro con la denuncia) que, en relación a varios posibles delitos de fraude a subvenciones y ayudas (art. 308 del CP) y, en especial, a las de la Unión Europea (art. 309 del CP) presuntamente cometidos por funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Es conveniente precisar que una cosa es el elocuente informe y otra, la documentación a la que tuvo acceso la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la UPM para elaborarlo, y es la documentación contable, con los apuntes de ingresos y pagos, con los justificantes de cada gasto, los que deben ser requeridos, en respetuosa opinión de los denunciantes, para probar los hechos presuntamente delictivos.
SEGUNDA.- La “notitia criminis” se encuentra documentada en el mencionado informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (especialmente en sus 63 conclusiones que parecen obviadas en el AUTO) y en la denuncia firmada por el Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas que también se aportó. Sin perjuicio de otros presuntos delitos conexos que pudieran evidenciarse, y por las fechas de documentos y referencias de hechos delictivos que pudieran prescribir, en la denuncia se señalaron especialmente proyectos europeos financiados con fondos comunitarios y su malversación o fraude, efectivamente, tienen relevancia criminal.
TERCERA.- El AUTO que se recurre dice ignorar la procedencia de los documentos aportados, pero no dice cuáles. Los denunciantes aseguran la veracidad de todos esos documentos, que tienen 2 procedencias. Por una parte, el informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid está disponible en Internet en el dominio de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/camaradecuentas/attachments/160_Informe%20Universidad%20Politecnica.300611.pdf
Además, ese mismo documento ha sido objeto de numerosas noticias, como por ejemplo:
elpais.com/diario/2011/08/.../1314357854_850215.html
26 Ago 2011 – La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid analiza el presupuesto de 2008 de la Politécnica, que asciende a 425 millones.
www.europapress.es/.../noticia-camara-cuentas-encuentra-...
MADRID, 23 Ago. (EUROPA PRESS) -. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ha encontrado distintas irregularidades en las cuentas de la ...
www.cadenaser.com/...cuentas...politecnica/...2/Tes
25 Ago 2011 – El informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre las cuentas de la Universidad Politécnica durante el ejercicio 2008 ...
www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=7551Compartir
28 Jul 2011 – Los números no cuadran. Un informe de 2008 de la Cámara de Cuentas sobre la financiación de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) …
El auditor de la Universidad Politécnica de Madrid también ve ...
www.eleconomista.es/.../El-auditor-de-la-Politecnica-tamb...Compartir
27 Ago 2011 – La Cámara de Cuentas no ha sido la única institución que ha detectado irregularidades en las cuentas de la Universidad Politécnica de ...
Considerando esas noticias, los hechos documentados por los denunciantes, en gran parte pueden ser considerados notorios y de público conocimiento, incluso reconocidos por la UPM, aunque nunca hayan sido objeto de investigación judicial alguna, hasta donde saben los denunciantes.
Por otra parte, la documentación restante, que el AUTO considera de ignorada procedencia, se obtuvo, precisamente, de las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas que se iniciaron por escrito del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas en las que los denunciantes están ejerciendo acción pública. Y aún hay mucha más documentación en esas Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas con datos personales, incluyendo tickets consumiciones alcohólicas en docenas de establecimientos frívolos, compras de todo tipo de artículos pagados con cargo a proyectos internacionales para consumo personal de funcionarios públicos (por ejemplo, jamones y vinos carísimos, juguetes para niños, etc), y justificantes de dietas pagadas por viajes en coche a Moscú o San Petersburgo elocuentemente narradas, contabilizadas y criticadas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid tanto en el informe que se publicó en julio de 2011, como en las ampliaciones que el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas requirió, como también pueden y deben ser requeridas por este juzgado para evitar la impunidad, o su prescripción penal.
En todo caso, si la documentación ya aportada con la denuncia tiene un origen no aclarado o insuficientemente fiable a los ojos del instructor, y de esa documentación se deriva la prueba de hechos delictivos, el más elemental sentido común y la lógica probatoria obligan al juzgador a investigar su origen y contenido, pues ese es el fin último, sino exclusivo, de la instrucción penal, investigar los hechos denunciados y comprobar la suficiencia y veracidad de la prueba aportada.
CUARTA.- La información privilegiada, y la influencia para adjudicaciones de proyectos por la oficina INFOCRAFT, resulta muy evidente si se lee el documento firmado por quien fue su director al mismo tiempo que funcionario en el Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial, adscrito a la E.T.S.I. Industriales, en el que, al menos, son también funcionarios los que al mismo tiempo (se denunció al rector de la UPM con fecha 20.9.2008 sin que rectificase dato alguno y posteriormente se hizo público en el III Congreso sobre corrupción universitaria celebrado en octubre de 2008) ostentan cargos mercantiles, al menos, en las empresas:
+
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MAYOR
FERNANDO
JUAN
JOSE
FELICIANO
INNOVACION
GERENCIAL
SL
B83264010
SOCIEDAD
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PARA
EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
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A82049883
MOLINOS
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CEUTA
SA,
A11900784
+
JAEN
GALLEGO
JOSE
ALBERTO
M
S
L
SOFTWARE
SL
B80011471
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INFORMATION
TECHNOLOGY
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TECNOLOGICA
EDUCATIVA
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NET
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A81779233
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APPLICATION
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B82738345
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TECNOLOGIAS
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B82822461
MICROSISTEMAS
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A78029683
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CONTINGUTS
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B97345433
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GONZALEZ
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ROENFE
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B80917537
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CERVERA
PASCUAL
INNOVACION
EN
LA
INSPECCION
INDUSTRIAL
DE
IMAGENES
SL
B83687061
PAM3-SOLUTIONS
SL
B84010107
Son sospechosas todas esas empresas en cualquier relación indirecta con proyectos europeos pero son solamente de algunos de los funcionarios del mismo departamento que el director de la Oficina Europea Infocraft, firmante del escrito que se aportó con la denuncia. Pero hay más casos.
En la misma ETSI de Industriales, desde 1987, es funcionario el profesor titular Rafael Ramos Díaz en el Departamento de Organización de Empresas, quien pese a tener dedicación completa, al menos formalmente, a su función pública, ha sido director gerente, entre otras, de la empresa Microgénesis, y actualmente está en libertad con cargos bajo fianza de 150.000 euros en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en el caso de la SGAE-SDAE-Microgénesis, empresa que, por cierto, fue también beneficiaria de proyectos europeos que ningún juzgado de instrucción ha investigado hasta ahora a pesar de las numerosos indicios que se aportaron con la denuncia en documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/eurodelincuentes.pdf
Las relaciones entre Microgénesis (y otras muchas empresas de funcionarios) y la UPM, especialmente para obtener fondos comunitarios presumiblemente defraudados, son un caso particular de lo que parece ser una pauta de conducta sostenida por la UPM, al menos, desde 2004, año en que tomó posesión del cargo de rector Javier Uceda Antolín, por cierto, procedente del mismo departamento de la ETSI de Industriales que el director de Infocraft autor y firmante del documento aportado con la denuncia. Pero los proyectos europeos de Microgénesis con la UPM no están siendo instruidos, ni serán juzgados, en la trama de la SGAE, también llamada SAGA, en la Audiencia Nacional, que solamente enjuicia otros delitos distintos a los aquí denunciados.
QUINTA.- El AUTO considera que, “al no constar con carácter mínimo un relato de hechos, coherente y racional referido a hechos concretos e identificables...” procede acordar el archivo de la denuncia. Pues bien, en este recurso ofrecemos un relato de hechos publicados por un medio de comunicación, concretamente el Diario Público de fecha 19.11.11, con la firma de la periodista Ana Flores, citando expresamente a uno de los denunciantes, Miguel Gallardo, textualmente así:
ANA FLORES Madrid 19/11/2011 08:00 Actualizado: 19/11/2011 18:17
Josep Jover, el abogado que tumbó en Europa la legislación española del canon, y Miguel Gallardo no fueron los únicos que descubrieron los vínculos presuntamente ilícitos entre la SGAE de Teddy Bautista y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). El uso de la universidad para informes periciales que respaldasen a la SGAE en juicios por el canon no fue el único resultado de esa relación. El entramado de empresas parásitas hacia las que supuestamente se desviaron decenas de millones de euros de derechos de autor estaba dentro de la institución pública.
El sumario de la operación Sagaque ha instruido el juez Pablo Ruz es un rosario de referencias a cómo la trama arraigó en su seno. Facturas a la universidad por servicios aparentemente no prestados, empresas participadas por la universidad y Microgénesis (epicentro de la trama), gastos personales a costa de la institución...
La operativa tiene como protagonista a Rafael Ramos, director general de Microgénesis imputado por el juez Ruz. Ramos, profesor en la Politécnica, conoce en su departamento a Antonio Hidalgo. Ambos crean Sciralia, participada al 60% por Ramos a través de Microgénesis y el resto por Hidalgo, y con Raquel Torayá, esposa de Hidalgo, como administradora única.
Se trata, dice la Guardia Civil en su informe incluido en el sumario, "de otra entidad creada por Ramos, para ocultar la procedencia de los trabajos presuntamente realizados con recursos humanos y materiales de la UPM, (...) canalizándolos y gestionándolos por medio de Microgénesis". Además, serviría "para justificar la obtención de ingresos por Hidalgo y su esposa (...), así como para que estos se beneficiasen fiscalmente de incluir a nombre de la sociedad sus gastos domésticos". Sciralia, recoge el sumario, "carece de empleados y comparte domicilio con Microgénesis". Según declara Hidalgo, "se creó para prestar servicios desde la universidad en aquellos proyectos a los que no podía concurrir" por ser pública.
A Sciralia se le cargan "gastos de carácter estrictamente personal de Hidalgo", explica el auto, "como telefonía, viajes y tarjetas de crédito". Respecto a los viajes, se contratan con Amura, agencia del cuñado de Ramos. Los costes, aparentemente, los sufraga la UPM.
La empresa consigue incluso disponer de una persona más para trabajar gracias a "una beca Torres Quevedo" sin coste alguno, porque quienes trabajan para Sciralia lo hacen "desde la universidad".
Eulogio Naz, profesor de la UPM hasta 1990 y en excedencia voluntario, habla en su declaración de otra empresa, Agora Systems, "que nace en la universidad". Incluso cree que "la institución posee un 10%". El socio mayoritario es Juan Quemada, catedrático de la Escuela de Telecomunicaciones de la UPM. Agora realizó, dice Naz, numerosos trabajos para SDAE, la filial tecnológica de la SGAE desde la que se orquestó el desvío de fondos. Lo hizo por encargo de José Luis Rodríguez Neri, presunto cerebro de la trama.
El objetivo: crear un sistema que "evitase el intercambio directo de ficheros entre particulares por medio de la red, lo que se conoce como P2P". La SGAE, por tanto, habría usado a la Politécnica para ir contra el eMule y similares. Cuando Agora acabó el proyecto, "que era de consultoría" descubrió que era probable "que no fuese legal, al interferir en comunicaciones privadas".
La Politécnica denunció a Jover y Gallardo por sus denuncias sobre los vínculos ilícitos con la SGAE. La Justicia ha considerado que dichas denuncias no atentaban contra el honor de la institución.
Este relato de hechos, redactado y firmado por una periodista, ilustra bien el “modus operandi” de numerosas actuaciones delictivas presuntamente realizadas por funcionarios públicos de la UPM concretadas, cuantificadas y documentadas por el informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas, pero de los que, salvo muy parcialmente en el Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional (que hasta donde nosotros sabemos no ha realizado ninguna diligencia judicial) relativa a proyectos europeos en los que la UPM participase (y son varios cientos con algunas gestiones y pagos tan escandalosos como los mencionados y precisados por la Cámara de Cuentas y el Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas) beneficiando con fondos públicos a sus propios funcionarios personalmente (varios de ellos, precisamente, en la misma ETSI de Industriales en la que se encuentra el responsable de Infocraft), o a empresas de estos o a sus familiares y amistades.
SEXTA.- La UPM ha firmado varios cientos de contratos directos con la Comisión Europea. La Web de la Comisión Europea http://cordis.europa.eu ofrece 34 resultados que esa misma Web considera “aprovechables” en 917 referencias de la UPM (concretamente hay 4 proyectos de Microgénesis con la UPM), pero el control es completamente nulo, a la vista del escrito de respuesta (aportado con la denuncia) firmada por el Jefe de la Unidad de Seguimiento de Empleo Nacional y la integración Social y Fondo Social Europeo Operaciones III, L. BATTISTOTTI, con fecha 08.07.2008, dice textualmente “En relación con esta solicitud, debo manifestarle que en virtud del principio de gestión compartida, la Comisión Europea no posee dicha información detallada sobre la identidad y montantes recibidos por todos los beneficiarios del FSE en España, entre ellos la Universidad Politécnica de Madrid”. Tal respuesta nos pareció inaceptable y sospechosa, no solamente por incompetencia, sino también por presunta complicidad encubridora, más aún considerando las 63 conclusiones del informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Precisamente por ello hemos mantenido correspondencia con funcionarios de la Oficina Europea para la Lucha Contra el Fraude (OLAF), especialmente con el funcionario con la dirección Sergio.PEDROSO-PIMENTA@ec.europa.eu de la que se acompaña copia completa hasta el 27 de agosto de 2012.
SÉPTIMA.- El proceso penal en España se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva, que consiste en la petición de aplicación de una pena al acusado, fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible. Las pretensiones penales son siempre, pues, de condena, y su elemento esencial lo constituye el hecho punible.
Frente a la pretensión penal, que es ejercitada por las partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el ofendido-acusador o demandante privado y el acusador popular o acusación popular, se opone la defensa, que es una parte dual integrada por dos sujetos procesales, el imputado o demandado y su abogado defensor, cuya misión consiste en hacer valer dentro del proceso el derecho fundamental a "la libertad" que ha de asistir a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.
El proceso penal se rige por el principio acusatorio, y se divide en dos fases: la instructora y la del juicio oral. La fase instructora, que recibe el nombre de sumario (instrucción del sumario) en el proceso ordinario, o diligencias previas en el abreviado, transcurre ante el juez de instrucción, y su función consiste en preparar el juicio oral mediante la determinación del hecho punible y de su presunto autor, denominado imputado o procesado.
Para el logro de tales funciones el juez instructor ha de practicar actos de investigación y medidas de aseguramiento o cautelares.
Cuando se han cumplido estos dos objetivos: determinar el hecho punible y su presunto autor, se abrirá la fase de juicio oral; pero si no se determinara alguno de estos elementos, el proceso finalizará mediante un auto de sobreseimiento, de modo que si no ha existido investigación alguna, huelga denominar a esto proceso, sería otra cosa.
El proceso penal busca el descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el único instrumento científico y jurídico para hacerlo es la prueba, de donde se deriva la necesidad de la actividad probatoria, concebida como "...el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de elementos de prueba". Como es lógico pensar, en virtud del interés público que supone la materia penal, buena parte de esa actividad se encuentra a cargo de los órganos públicos (Tribunales y Ministerio Público), que de modo imparcial deben procurar la reconstrucción del hecho histórico investigado con la mayor fidelidad posible. En cambio los otros sujetos del proceso (el imputado y las partes civiles) naturalmente tratarán de introducir solo aquellos elementos probatorios que resultan de utilidad para sus intereses particulares. Pero si concebimos a la carga de la prueba en sentido tradicional como "el imperativo impuesto a quien afirma un hecho, en el cual se basa su pretensión, de acreditar su existencia, so pena de que, si no lo hace, cargará con las consecuencias de su inactividad, la que puede llegar a ocasionar que aquélla sea rechazada, por no haber probado el hecho que le daría su fundamento", se le plantea en primer término al derecho procesal penal la cuestión de a quién le corresponde la prueba de la acusación y a quién la prueba de la defensa, o sea, entre qué sujetos procesales se distribuye dicha carga.
Para algunos autores esta cuestión tiene distintas respuestas según que se trate de un sistema acusatorio o de uno inquisitivo. En el primero la carga de la prueba de la acusación correspondería al acusador y la de la defensa al acusado. En el segundo no existe esta distribución, debido a que los poderes de investigación están acumulados en el investigador, o sea, en el juez.
Sin embargo en un sistema como el nuestro, mixto moderno, que resulta de la instauración de "un procedimiento inquisitivo en esencia, que se realiza a similitud de la forma acusatoria, o si se quiere, con límites para el Estado en el ejercicio del poder en homenaje a la persona humana", y en donde con relación al imputado le concede a éste el estado jurídico de inocencia, el imputado no tiene ninguna obligación de probar su inculpabilidad, derivándose por lógica, que es al Estado por medio de los órganos competentes, al que le cabe, no sólo demostrar la responsabilidad penal, sino también investigar las circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad que el imputado alegue a su favor. Así en cuanto al deber de la Policía Judicial de reunir las pruebas útiles "para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento". También en cuanto a la obligación del juez de instrucción de "investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado", por ejemplo una causa de justificación.
También el Ministerio Público, teniendo en cuenta su actuación imparcial puede proponer pruebas favorables al imputado.
La primera conclusión a la que podemos arribar es que investigar es el juez, quien puede examinar y corregir el objeto de prueba y también introducir de oficio en el proceso hechos y circunstancias necesarios para encaminar sobre ellos la prueba, iniciativa "ex officio" que puede referirse tanto a la prueba de la acusación como a la de la defensa. La investigación judicial autónoma, una de las características de la actividad probatoria de nuestro sistema penal, no está condicionada ni a la controversia de las partes ni a su iniciativa probatoria. Así nuestro Código Penal consagra este poder del juez durante la instrucción y durante el juicio, sin ninguna subordinación a la iniciativa de las partes.
De acuerdo con lo analizado, debemos puntualizar que en el proceso penal el principio de la carga de la prueba no tiene mayor aplicación porque el imputado goza de un estado jurídico de inocencia que la propia Constitución Española le reconoce, del que se deriva la no exigencia u obligación de probar su inculpabilidad.
Es entonces el Estado (por medio de sus órganos autorizados) quien debe acreditar la responsabilidad penal, con el deber de indagar las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por el imputado en su favor. Igualmente debe negarse que al Ministerio Público le corresponda la carga de la prueba de la acusación, pues su interés no es de condena sino de justicia, inclusive otorgándole La ley la posibilidad de recurrir en favor del imputado, aportar pruebas en su beneficio y solicitar su absolutoria. Por otra parte cualquier inactividad de la defensa o del Ministerio Público debe ser suplida por el tribunal.
Y así, cabe advertir que quien tiene el deber de investigar la verdad y hacer lo que esté a su alcance por conseguirla, en última instancia es el tribunal, realizando la actividad probatoria que le permite la ley, con atribuciones tanto en la instrucción (donde evidentemente son más amplias) no debe olvidarse que como durante el juicio. Cualquier interpretación contraria a la anterior, puede conducir a la violación de garantías constitucionales que tergiversa los fines del proceso penal.
OCTAVA.- En la Jurisprudencia relativa a los recursos contra autos de sobreseimiento sin haber practicado ninguna diligencia en casos de delitos públicos, como los son malversaciones, estafas, fraudes y en especial a subvenciones y ayudas pueden destacarse los siguientes autos de estimación:
Audiencia Provincial de Badajoz, AAP BA 52/201, RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Único: La sala se inclina por estimar el recurso, a fin de que el Juzgado "a quo" practique, antes de adoptar la nueva resolución que tenga por procedente, algunas diligencias conducentes a determinar la posible acción fraudulenta...”...“...tal como se despende de la documentación unida tanto a aquélla como ahora al recurso, y sin que quepa olvidar que el simple hecho de la dificultad, supuesta en el caso, de una ejecución efectiva de pronunciamientos jurisdiccionales civiles no constituye "per se" base suficiente para la criminalización del negocio jurídico. Cuáles hayan de ser las diligencias que se practiquen es algo que debe quedar en principio a criterio de la Instructora, al igual que las demás determinaciones que hayan de adoptarse como consecuencia de la presente revocación del sobreseimiento...”
Audiencia Provincial de Murcia, AAP MU 20/2010, RAZONAMIENTOS JURÍDICOS, SEGUNDO: La formulación del recurso de reforma, y subsidiariamente de apelación, aunque extremadamente parco en sus alegaciones, hasta el extremo de referir sólo las diligencias que considera que habrían de practicarse para un eficaz esclarecimiento de los hechos (objeto de la instrucción judicial), por vía implícita pero evidente constituye una expresión de disensión frente al criterio del Instructor, estimando que la decisión de sobreseer es precipitada y no está justificada, al no haberse practicado diligencias indispensables....
Atendiendo a esos extremos, la Sala considera que ante una denuncia como la formulada, en la que podrían haberse realizado actuaciones dirigidas presuntamente a defraudar una elevada cantidad de dinero (más de 90.000 euros), afectando a un numeroso grupo de personas, y utilizando presuntamente para ello una mecánica bancaria, las diligencias instructoras se aprecian insuficientes, vistos los resultados de las mismas.
Por todo lo cual, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar el auto de sobreseimiento...
NOVENA.- Insistimos en que, hasta ahora, nunca antes LOS DOCUMENTOS EXPUESTOS Y PUESTOS DE MANIFIESTO han sido objeto de ninguna diligencia judicial que nosotros conozcamos, y también volvemos a insistir en que existe riesgo de prescripción penal de todo lo que, indiciariamente al menos, ha sido publicado como presuntamente delictivo por la Cámara de Cuentas de Madrid, no solamente en sus 63 conclusiones, sino en la documentación y la ampliación proporcionada al Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas, y su propio escrito de denuncia para iniciar un enjuiciamiento contable, como mínimo indiciario también de responsabilidad penal exigible a funcionarios públicos, que también se aportó, todo ello en fotocopias bien legibles, con la denuncia.
Por lo expuesto, al Juzgado SUPLICAMOS que teniendo por presentado este RECURSO de REFORMA y subsidiario de APELACIÓN a tenor de los arts. 216-217, 219-221 y 766 de la LECrim con los documentos que se acompañan, se digne admitirlos conforme a Derecho, e inicie la instrucción requiriendo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con sede en Avda. de los Madroños, 29, 28043, Madrid Teléfono: 914207900/08 Fax: 914207918, lo propuesto en la denuncia como documentación contable de relativa a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), además de en formato impreso, también en formato electrónico para su más fácil reproducción y examen sistemático,. En caso de que sea la Audiencia Provincial de Madrid la que deba resolver el recurso subsidiario de APELACIÓN, solicitamos vista en que puedan comparecer los denunciantes con asistencia letrada para ratificar su denuncia en sede judicial.
Por ser de Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.
Fdo.: José Manuel López Iglesias y Miguel Torres Álvarez
Doctor en Derecho Procurador de los Tribunales
Col. 60.908 de Madrid (ICAM) Col. 631 de Madrid
También firmando por sus compañeros letrados Don Gonzalo Botas González, Col. 2955 del Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo, y Don. Javier Fernández Torres, Col. 3361 también del Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo, que suscriben íntegramente este recurso.
Javier Fernández Torres es responsable del Web http://www.abogadoscontralacorrupcion.com
Se adjunta artículo de Diario Público de fecha 19.11.11 y correspondencia mantenida con la Oficina Europea para la Lucha Contra el Fraude (OLAF) concretamente con el funcionario titular de la dirección e correo electrónico Sergio.PEDROSO-PIMENTA@ec.europa.eu hasta el 27.9.2012.
Documento con enlaces en www.cita.es/recursocraft y www.miguelgallardo.es/recursocraft.pdf