Cooperación
Internacional en Tecnologías Avanzadas (C.I.T.A.)
SL (Unipersonal)
es una empresa muy abierta a la
propuesta
y negociación de contratos de mandato
.
Nuestra primera opción es cooperar, colaborar y participar para lo
que sugerimos leer nuestra propuesta de "
Cuentas en Participación
" en
http://www.cita.es/cuentas
Con la intención de facilitar a posibles interesados los pasos
iniciales para llegar a un acuerdo y firmar un contrato, ofrecemos a continuación
una lista de modelos de contratos, desarrollados más abajo (con
algunas observaciones notariales), que pretenden servir de marco en el
que añadir los objetos específicos del contrato más
conveniente en cada caso, con la máxima flexibilidad por nuestra
parte para trabajar muy eficazmente como
coordinador
de agentes
,
agencia
,
comisionar
o
ser comisionados
,
mandatarios
o
mandantes
y
mediadores mercantiles
además de poder responsabilizarnos por un
CONTRATO DE CONSULTING
CONTRATO DE ENGINEERING
CONTRATO DE FACTORING
CONTRATO DE SUMINISTRO
(ocupando www.cita.es una u otra posición en cada caso según
objetivos, necesidades y circunstancias) para la consecución los
fines que se nos propongan y se acepten solemnemente por escrito, incluso
con alcance internacional (requieriendo previamente un estudio de derecho
comparado aplicable al caso que podemos hacer nosotros mismos). Así,
recomendamos la lectura de los siguientes modelos:
1.-
CONTRATO DE AGENCIA
. Por este contrato el agente se obliga frente a la otra, parte
a cambio de una remuneración, y de forma continuada, a promover actos
u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos, por cuenta ajena,
como intermediario, sin que asuma, salvo que exista pacto en contrario, el
riesgo de dichas operaciones.
2.- CONTRATO DE COMISIÓN
. El mandato (contrato por el que una persona se obliga a prestar
algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra)se
reputa comisión mercantil cuando tiene por objeto un acto u operación
de comercio y el comitente (quien encarga) o el comisionista (quien desempeña
el encargo) es comerciante o agente mediador del comercio.
3.- CONTRATO DE
MANDATO
en muchos casos este tipo de contrato puede estar relacionado con
la prestación de servicios según se describe en
http://www.cita.es/servicios
4.- CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL
Para completar esta relación se ofrecen al final estipulaciones
características del CONSULTING, INGENIERÍA (ENGINEERING), FACTORING
y SUMINISTRO, estando esta última modalidad más relacionada
con lo que se oferta en
http://www.cita.es/suministrar
1.- CONTRATO DE AGENCIA
REUNIDOS
Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz,
Ingeniero y Administrador Único de la Empresa Cooperación
Internacional en Tencologías Avanzadas
(CITA), Sociedad Limitada Unipersonal, constituida en escritura pública
otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil
con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF
núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de
representación conforme a escritura pública autorizada por
Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., y con dominio en
Internet
http://www.cita.es
de una parte;
Don ..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en ... y titular
de DNI número ..., en adelante agente, de otra parte (en nombre propio
o como representante de otra empresa)
Acuerdan celebrar el presente
CONTRATO DE
AGENCIA
, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primero. La empresa ... nombra a Don ... agente,
el cual será su representante para (especificar el acto u operación
de comercio) conforme a las siguientes instrucciones (especificar).
Segundo. Don ... se obliga frente a la empresa ...
a promover y concluir (especificar el acto u operación de comercio)
por cuenta ajena.
Tercero. La actuación por medio de subagentes
requerirá autorización expresa del empresario.
Cuarto. El agente no podrá desarrollar su actividad profesional
por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.
Quinto. El agente se obliga a actuar lealmente
y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta
actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.
Sexto. Don ... se obliga a comunicar
a la empresa ... toda la información de que disponga, cuando sea
necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción
y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así
como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los
que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
Séptimo. El agente se obliga a desarrollar su actividad
conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del
presente contrato y aquellas recibidas de la empresa ..., siempre que no
afecten a su independencia.
Octavo. El agente se obliga a recibir en nombre del
empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios
de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados
como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
Noveno. La empresa ... se obliga a poner a disposición
del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos
necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
Décimo. La empresa ... se obliga a facilitar al agente
todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente
de la actividad encomendada.
Undécimo. La empresa ... abonará al agente como remuneración
la cantidad de ... euros más una comisión consistente en
el ...% de las cantidades obtenidas por la empresa ... como consecuencia
de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención
del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto
a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación
de naturaleza análoga.
Duodécimo. Por las operaciones concluidas tras la terminación
de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a
la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad
desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que
se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la
extinción del contrato.
-Que la empresa ... o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes
de la extinción del contrato de agencia, siempre que e agente hubiera
tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto
u operación de comercio durante la vigencia del contrato.
-Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que
, en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo
distribuir la comisión entre ambos agentes.
Decimotercero. La empresa ... se obliga a abonar
al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad
encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.
Decimocuarto. El presente contrato de agencia se pacta con
una duración de ... años a contar desde la fecha de hoy.
Si tras la finalización del plazo de duración, las partes
siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma
el mismo en contrato de duración indefinida.
Decimoquinto. Tanto la empresa ... como Don ... podrá
dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso,
en las siguientes circunstancias:
-En el caso de que la otra parte incumpla, total o parcialmente, las
obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley.
-Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitido
a trámite su solicitud de suspensión de pagos.
En ambos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción
de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo
por extinguido la causa e extinción.
Decimosexto. El presente contrato se extinguirá
por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
Decimoséptimo. A la extinción del presente contrato
de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa ...
o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente,
tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior
puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa ..., y resulta
equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda
la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones
percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
Decimoctavo. No tendrá derecho el agente a la
indemnización por clientela en los siguientes supuestos:
-Cuando la empresa ... hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento
de las obligaciones contractuales o legales establecidas para el agente.
-Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia
tuviera como causa circunstancias imputables a la empresa ..., o se fundara
en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele
razonablemente la continuidad de sus actividades.
-Cuando, con el consentimiento de la empresa, el agente hubiese cedido
a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud
del presente contrato.
Decimonoveno. La acción para reclamar la indemnización
por clientela prescribe al año a contar desde la extinción
del presente contrato.
Vigésimo. A la extinción del contrato de agencia,
el agente no podrá desarrollar actividades similares a la encomendada
en el presente contrato por un plazo de ... años en la zona geográfica
de ....
(Tener en cuenta que en La ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en
su art.20.2 que ¨el pacto de limitación de la competencia no podrá
tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción
del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por
un tiempo menor el pacto de limitación de la competencia no podrá
tener una duración superior a un año¨)
Vigésimo primero. Para la resolución
de cualquier problema que surja en la º interpretación o aplicación
del presente contrato será competente el Juez del domicilio del
agente.
(Tener encuentra que en la ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en
la Disposición Adicional dicha competencia, sancionando que será
nulo cualquier pacto en contrario)
Manifestando su conformidad, firman Don ..., como gerente de la empresa
... y Don ..., por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de
AGENCIA, en ... a ... de ... de ....
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente
contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe,
hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para
contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas
y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ...
a ... de ....
2.- CONTRATO DE COMISIÓN
COMPARECIENDO
Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Administrador Único
de la Empresa Cooperación Internacional en Tencologías Avanzadas
(CITA), Sociedad Limitada Unipersonal, constituida en escritura pública
otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil
con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF
núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de
representación conforme a escritura pública autorizada por
Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., y con dominio en
Internet
http://www.cita.es
de una parte;
Don ..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en ... y titular
de DNI número ..., en adelante agente, de otra parte (en nombre propio
o como representante de otra empresa)
ACUERDAN
Celebrar el presente
CONTRATO DE COMISIÓN
, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
I. La empresa ... entrega a Don ... la siguiente mercancía (describir
calidades), encargándole su venta.
II. Don ... confirma haber recibido la mercancía descrita.
III. El precio de venta de la mercancía debe ser como mínimo
de ... euros.
IV. Para la venta de la mercancía el comisionista contratará
en su propio nombre, quedando obligado de un modo directo con las personas
con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra
el comitente, ni éste contra aquéllas.
V. La comisión que recibirá el comisionista será
de un ...% del precio de venta de la mercancía.
VI. La mercancía ha de ser vendida antes del ... de ... de ....
VII. El comisionista no podrá vender al fiado ni a plazos, pudiendo
en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor
del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte
de dicho crédito a plazo.
VIII. Si el comisionista, sin causa legal, no cumple la comisión
aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños
que sobrevengan por ello al comitente.
IX. El comisionista comunicará con frecuencia al comitente las
noticias que interesen al buen éxito de la negociación, comunicándole
los contratos que hubiere celebrado.
X. El comisionista no podrá delegar por sí el encargo recibido.
XI. El comisionista responderá de la mercancía recibida
en los términos y con las condiciones y calidades señaladas.
XII. El comisionista no podrá comprar par sí ni para otro
lo que se le ha mandado vender.
XIII. El comitente deberá satisfacer al contado al comisionista,
mediante cuenta justificada, del premio de la comisión y del importe
de todos sus gastos, con el interés legal desde el día en que
los hubiere hecho hasta su total reintegro.
XIV. En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que
estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales
y en las reglas generales del Derecho común.
XV. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato
las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia
del fuero propio.
Dando fe, firman el presente contrato Don ... y Don ..., en ... a ...
de ... de ....
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente
contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe,
hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para
contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas
y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ...
a ... de ....
3.- CONTRATO DE MANDATO
Ver también
http://www.cita.es/servicios
COMPARECIENDO
Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Administrador Único
de la Empresa Cooperación Internacional en Tencologías Avanzadas
(CITA), Sociedad Limitada Unipersonal, constituida en escritura pública
otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil
con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF
núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de
representación conforme a escritura pública autorizada por
Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., y con dominio en
Internet
http://www.cita.es
de una parte;
Don ..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en ... y titular
de DNI número ..., en adelante agente, de otra parte (en nombre propio
o como representante de otra empresa)
Ambas partes acuerdan celebrar el presente
CONTRATO DE MANDATO
, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
I. La empresa ... encarga a Don ... el siguiente negocio ..., conforme
a las siguientes instrucciones.
II. El mandatario negociará y contratará a nombre de la
empresa ..., y en todos los documentos que suscriba en tal concepto, expresará
que lo hace con poder de la empresa ....
III. La empresa ... será responsable de las obligaciones contraidas
por el mandatario.
IV. Don ... será responsable de cualquier perjuicio que cause
a la empresa ... por proceder en el desempeño de sus funciones con
malicia, negligencia o infracción de las instrucciones recibidas.
V. Por el presente contrato Don ... queda autorizado a interesarse en
nombre propio o ajeno en negociaciones del mismo género de las que
hace a nombre de la empresa ....
VI. En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar
a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales
y en las reglas generales del Derecho común.
VII. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato
las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia
del fuero propio.
Y Conformes, firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto,
Don ... y Don ..., en ... a ... de ....
Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don ...,
Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo
los señalados en la LEC en su artículo 517.2.5º, así
como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás
legislación aplicable.
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente
contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe,
hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para
contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas
y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ...
a ... de ....
4.- CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL
PRESENTES
Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Administrador Único
de la Empresa Cooperación Internacional en Tencologías Avanzadas
(CITA), Sociedad Limitada Unipersonal, constituida en escritura pública
otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil
con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF
núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de
representación conforme a escritura pública autorizada por
Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., y con dominio en
Internet
http://www.cita.es
de una parte;
Don ..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en ... y titular
de DNI número ..., en adelante agente, de otra parte (en nombre propio
o como representante de otra empresa)
Acuerdan celebrar el presente
CONTRATO DE
MEDIACIÓN MERCANTIL
, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
I. La empresa ... encomienda a Don ... la realización de la siguiente
gestión (detallar) conforme a las siguientes instrucciones.
II. Don ... actuará en nombre de la empresa para el desarrollo
de la gestión descrita.
III. El plazo de tiempo para la realización de la gestión
comienza el día de hoy finalizando en fecha de ... de ... de ....
IV. La empresa ... se obliga a abonar a Don ... como contraprestación
la suma de ... euros en la fecha de finalización de la prestación.
V. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato
las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia
del fuero propio.
Y dando fe, firman el presente contrato de mediación mercantil
Don ..., como gerente de la empresa ..., y Don ..., en ... a ... de ....
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente
contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe,
hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para
contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas
y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ...
a ... de
NOTA: sobre
formalización
de contratos
con www.cita.es
Nuestro consejo es
formalizar el contrato
ante testigos
y añadir una cláusula para que a primera demanda y en un
breve plazo, cualquiera de las partes pueda
requerir notarialmente a la otra para elevar a público el contrato
, haciéndose cargo del coste de la notarización la parte que
lo requiera por
conducto notarial
.
Los contratos mercantiles también pueden ser intervenidos por
Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio,
el cual establece que “ Los Agentes Colegiados tendrán el carácter
de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos,
valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos
de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva, en la que
llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo
27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las
operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar
otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe
en juicio”.
Además hay que atender al art.517.2.5º de la LEC que establece
como título ejecutivo “las pólizas de contratos mercantiles,
firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que las intervenga,
con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor
acredite la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro
y la fecha de éstos”.
Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir
la cláusula siguiente: "Este contrato ha sido formalizado con la
intervención de Don ..., Agente Mediador Oficial, a todos los efectos
legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo
517.2.5º, así como en los arts.58 y 93 del Código de
Comercio, y demás legislación aplicable".
CONTRATO DE CONSULTING
, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES
I. La empresa ... presta servicios de suministro
de informes de carácter técnico y económico para otras
empresas que realizan el encargo.
II. La empresa ... solicita a la empresa ... sus
servicios para la realización de un estudio consistente en (detallar).
III. ... se obliga a facilitar a ... toda la documentación
que ésta recabe para el desempeño del encargo.
IV. La empresa ... se obliga a guardar sigilo profesional
en relación a la información conozca conforme al apartado anterior.
V. La empresa ... abonará como contraprestación
a la empresa ... la cantidad de ... euros en la fecha de entrega del informe,
ingresando dicha cantidad en la cuenta número ... que la empresa ...
tiene abierta en la Entidad Bancaria ..., Sucursal ....
VI. El informe será presentado por la empresa
... en fecha de ... de ... de ....
VII. Se reconoce a la empresa ejecutante, en relación
a títulos de propiedad industrial, suministros y contratas necesarios
para la realización de la obra, plena libertad para contratar con
terceros.
VIII. Si la empresa ... incumple con la obligación de pago
de las mensualidades restantes, o con otra obligación que derive
del presente contrato podrá rescindirse éste por la empresa
ejecutante.
IX. Si la empresa ... no realiza la obra conforme a
lo establecido en el apartado I del presente contrato, podrá rescindirse
éste por la empresa ....
X. Se incluyen las condiciones generales en el
anexo 1 del presente contrato, aceptadas por las partes.
XI. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente
contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con
renuncia del fuero propio.
CONTRATO DE ENGINEERING
, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
I. El ejecutante se obliga a la realización
de ( especificar la obra) conforme a las siguientes instrucciones.
II. La empresa ejecutante recibirá como contraprestación
por la empresa ... la cantidad de ... euros, que se fraccionará en
... mensualidades, abonando la empresa ... a la empresa ... la cantidad de
... mensuales, en los cinco primeros días cada mes, ingresando dicha
suma en la cuenta que la empresa ... tiene abierta en la Entidad Bancaria
..., sucursal ..., número de cuenta ....
III. En este acto la empresa ... entrega a la empresa ...
la cantidad de ... euros correspondientes a la primera mensualidad, sirviendo
el presente contrato como carta de pago.
IV. Se reconoce a la empresa ejecutante, en relación
a títulos de propiedad industrial, suministros y contratas necesarios
para la realización de la obra, plena libertad para contratar con
terceros.
V. Si la empresa ... incumple con la obligación
de pago de las mensualidades restantes, o con otra obligación que
derive del presente contrato podrá rescindirse éste por la empresa
ejecutante.
VI. Si la empresa ejecutante no realiza la obra conforme a
lo establecido en el apartado I del presente contrato, podrá rescindirse
éste por la empresa ....
VII. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente
contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con
renuncia del fuero propio.
Conformes, firman el presente contrato de engineering por duplicado y
a un solo efecto, Don ..., como gerente de la empresa ..., y Don ..., como
gerente de la empresa ....
CONTRATO DE FACTORING
, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato el cliente se obliga a ceder al factor todos
los créditos y letras que surjan de su actividad comercial, tanto
en contra como a favor de sus compradores.
SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
I. El cliente deberá pagar al factor como
remuneración por sus funciones el ...% del nominal de los créditos
transmitidos.
II. El cliente deberá pedir autorización
al factor para llevar a cabo nuevas operaciones comerciales, entendiéndose
que se presta si en el plazo de ... días desde que el cliente informó
de la nueva operación el factor no expresa su oposición a la
misma.
III. El cliente se obliga a incluir en todas las facturas
y recibos que emita, un endoso que indique que las cuentas correspondientes,
han sido cedidas al factor, y son pagaderas a él exclusivamente.
IV. El cliente se obliga a remitir al factor las letras, recibos
y documentos representativos de las cuentas y créditos, así
como una hoja de remesa en la que se relacionen y las copias de las facturas
y albaranes.
V. El cliente se obliga en los casos de compraventa
a incluir en los contratos cláusula de cesión de créditos
al factor.
VI. El cliente transmitirá los créditos al factor
para que pueda ejercitar los derechos adquiridos sin impedimento.
VII. El cliente se obliga a entregar al factor toda suma recibida
de sus deudores en pago de la deuda.
VIII. El cliente se obliga a no conceder ni pactar bonificaciones ni variaciones
en el valor de los créditos cedidos al factor sin su previa y expresa
autorización.
IX. El cliente deberá poner a disposición
del factor todos los datos que éste le solicite para la investigación
de solvencia de los deudores.
X. El cliente se obliga a no interferir en las
gestiones realizadas por el factor para el cobro de los créditos,
salvo en los supuestos en que el factor le requiera su asistencia conforme
a lo dispuesto en el apartado anterior.
XI. El cliente responde de la falta de pago siempre
que no surja de la insolvencia del deudor ni de causa imputable al factor.
XII. El incumplimiento por el cliente de cualquiera de las
obligaciones contraidas por el presente contrato, dará derecho al
factor para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia de
su cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los
dos casos.
TERCERO. OBLIGACIONES DEL FACTOR.
I. El factor se obliga a intentar
el cobro de los créditos.
II. El factor se obliga a aprobar todas
las operaciones propuestas por el cliente excepto aquéllas que considere
que no prestan suficiente garantías.
III. El factor se obliga a investigar la solvencia
de los deudores, corriendo de su cuenta todos los gastos ocasionados por
ello.
IV. El factor se obliga a abonar al cliente la
diferencia entre el importe de los créditos cedidos y la remuneración
acordada en el presente contrato. Dicha cantidad se ingresará en el
número de cuenta ... que el cliente tiene abierta en la Entidad de
Crédito ..., Sucursal ....
V. El factor se obliga a anticipar al cliente,
previa solicitud de al menos ... de antelación, el porcentaje del
...% del importe de los créditos cedidos. Se aplicará un tipo
de interés del ... % que se deducirá en el momento en que se
produzca el anticipo por el factor.
VI. Es obligación del factor asumir el
riesgo de insolvencia del deudor del cliente, siempre que se haya declarado
judicialmente, hasta el ...% del máximo fijado para cada deudor como
límite de la transmisión del crédito.
VII. El incumplimiento por el factor de cualquiera de
las obligaciones contraidas por el presente contrato, dará derecho
al cliente para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia
de su cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y perjuicios en
los dos casos
CUARTO. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es de ... meses desde la fecha
de hoy.
El siguiente y último
tipo de contrato
está relacionado con lo que se oferta en
http://www.cita.es/suministrar
CONTRATO DE SUMINISTRO
, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
I. El suministrador fabrica las mercancías que se especifican
en el anexo 1 del presente contrato (especificar cantidades, calidades, etc...).
II. El suministrador se obliga a proveer al suministrado las mercancías
referidas con una periodicidad de ... meses, siendo la fecha de inicio de
... de ... de ... y la de finalización de ... de ... de ....
III. El presente contrato se entenderá prorrogado tácitamente
si con anterioridad a la finalización del mismo ninguna de las partes
pone en conocimiento de la otra su intención de no prorrogarlo. Dicha
prórroga será para un plazo igual al pactado.
IV. Los precios de las mercancías son los señalados en el
anexo 2 del presente contrato. Debiendo de abonar el suministrado al suministrador
la cantidad total de ... euros en cada entrega. (especificar la forma de
pago).
V. La mercancía será transportada a cargo del suministrado
desde su almacén sito en ... al almacén de la empresa ...
sito en .... Cualquier cambio referente al lugar de entrega de la mercancía
deberá el suministrado ponerlo en conocimiento del suministrador con
una antelación mínima de diez días a la entrega. Dicho
cambio ha de mantenerse dentro de los límites de la provincia.
VI. Todos los gastos derivados del presente contrato serán de cuenta
del suministrado.
VII. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato
las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia
del fuero propio.
VIII. La entrega se hará de la mercancía en su totalidad,
excluyéndose la posibilidad de entregar una parte de la misma al
comprador bajo la promesa de entregar el resto de la mercancía.
IX. Para el caso de que el suministrado demore hacerse cargo de las mercaderías
el vendedor podrá constituir depósito judicial.
X. El suministrador es responsable del saneamiento por vicios ocultos
y evicción.
XI. Si el suministrador no entregare en cualquiera de las fechas estipuladas
los efectos vendidos, el suministrado podrá pedir el cumplimiento
o la rescisión del contrato, en ambos casos con indemnización
de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.
XII. Si el suministrado rehusa sin justa causa del recibo de la mercancía
suministrada, el suministrar podrá pedir el cumplimiento del contrato,
depositando judicialmente la mercancía, o la rescisión del
contrato, en ambos casos con indemnización de los perjuicios que se
le hayan irrogado.
XIII. El suministrador indemnizará al comprador de los daños,
perjuicios y gastos ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones
nacidas por el presente contrato.
XIV. Si el suministrado incumple sus obligaciones conforme al presente
contrato, deberá indemnizar al vendedor de los daños, perjuicios
y gastos ocasionados.
XV. La imposibilidad sobrevenida, que frustre totalmente el fin del presente
contrato, será causa de resolución del contrato.
XVI. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato
las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia
del fuero propio.
Conformes, firman el presente contrato de suministro Don ..., como gerente
de la empresa ..., y Don ...,como gerente de la empresa ..., en ... a ...
de ....
El anterior
tipo de contrato
está relacionado con lo que se oferta en
http://www.cita.es/suministrar
Para todos los demás se recomienda tener presente la página
http://www.cita.es/servicios
Código de Comercio de 1885. TÍTULO IV.DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
.
Artículo 50.
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones,
excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de
los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente
establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales
del Derecho común.
Artículo 51.
Serán válidos y producirán obligación y acción
en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el
idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que
tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios
que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración
de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia
de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir
con alguna otra prueba.
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación
entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato
escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos
convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así
lo hubiesen pactado.
Artículo 52.
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales,
deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias
para su eficacia.
Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras,
formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la
Ley española.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente
requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.
Artículo 53.
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción,
aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
Artículo 54.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la
aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación
o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla
sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado
en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay
consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Artículo 55.
Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados
cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.
Artículo 56.
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra
el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento
del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando
una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar
pacto en contrario.
Artículo 57.
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena
fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin
tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual
de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente
se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad
y contraído sus obligaciones.
Artículo 58.
Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten
los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o
Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos,
siempre que se encuentren arreglados a Derecho.
Artículo 59.
Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido
en el artículo 2 de este Código, se decidirá la cuestión
a favor del deudor.
Artículo 60.
En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán:
el día de veinticuatro horas; los meses según están
designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta
y cinco días.
Exceptuándose las letras de cambio, los pagarés y los cheques
así como los préstamos, respecto a los cuales se estará
a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque
y este Código respectivamente.
Artículo 61.
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros,
que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones
mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato o
se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.
Artículo 62.
Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes
o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los
diez días después de contraídas, si sólo produjeran
acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren aparejada
ejecución.
Artículo 63.
Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles
comenzarán:
En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento,
por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.
En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare
judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios
hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial autorizado para
admitirla.
TÍTULO III. DE LA COMISIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LOS COMISIONISTAS.
Artículo 244.
Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por
objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente
mediador del comercio el comitente o el comisionista.
Artículo 245.
El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando
en nombre propio o en el de su comitente.
Artículo 246.
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad
de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un
modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes
contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente,
ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente
correspondan al comitente y al comisionista entre sí.
Artículo 247.
Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo,
y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma,
declarando el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente.
En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones
derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona
o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste
obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe
la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación
y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista.
Artículo 248.
En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará
obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido
posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo
al día en que recibió la comisión.
Lo estará, asimismo, a prestar la debida diligencia en la custodia
y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta
que éste designe nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta
que, sin esperar nueva designación, el Juez o Tribunal se haya hecho
cargo de los efectos, a solicitud del comisionista.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
los dos párrafos anteriores constituye al comisionista en la responsabilidad
de indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.
Artículo 249.
Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista
ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le
hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo
segundo del artículo anterior.
Artículo 250.
No será obligatorio el desempeño de las comisiones que exijan
provisión de fondos, aunque se hayan aceptado, mientras el comitente
no ponga a disposición del comisionista la suma necesaria al efecto.
Asimismo podrá el comisionista suspender las diligencias propias de
su encargo, cuando habiendo invertido las sumas recibidas, el comitente rehusare
la remisión de nuevos fondos que aquél le pidiere.
Artículo 251.
Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión,
el comisionista estará obligado a suplirlos excepto en el caso de
suspensión de pagos o quiebra del comitente.
Artículo 252.
El comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada
o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que
por ello sobrevengan al comitente.
Artículo 253.
Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho,
el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión,
salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones
cometidas al cumplirla.
Artículo 254.
El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las
instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad
para con él.
Artículo 255.
En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá
el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
Mas si estuviese autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible
la consulta, hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme
al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. En el caso de que
un accidente no previsto hiciere, a juicio del comisionista, arriesgada o
perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá
suspender el cumplimiento de la comisión, comunicando al comitente,
por el medio más rápido posible, las causas que hayan motivado
su conducta.
Artículo 256.
En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición
expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios
que por hacerlo le ocasionare.
Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de
malicia o abandono.
Artículo 257.
Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga
en su poder por razón de la comisión.
Artículo 258.
El comisionista que, sin autorización expresa del comitente concertare
una operación a precios o condiciones más onerosas que las
corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, será responsable
al comitente del perjuicio que por ello le haya irrogado, sin que le sirva
de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones
por su cuenta.
Artículo 259.
El comisionista deberá observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos
respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será
responsable de los resultados de su contravención u omisión.
Si hubiere procedido en virtud de órdenes expresas del comitente,
las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.
Artículo 260.
El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias
que interesen al buen éxito de la negociación, participándole
por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido
lugar, los contratos que hubiere celebrado.
Artículo 261.
El comisionista desempeñará por sí los encargos que
reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente,
a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá,
bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones
subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían
a éstos.
Artículo 262.
Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con
autorización del comitente, responderá de las gestiones del
sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había
de delegar, y, en caso contrario, cesará su responsabilidad.
Artículo 263.
El comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus
libros, cuenta específica y justificada de las cantidades que percibió
para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que
éste le prescriba, del sobrante que resulte a su favor.
En caso de morosidad abonará el interés legal.
Serán de cargo del comitente el quebranto y extravío de fondos
sobrantes, siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones
de aquél respecto a la devolución.
Artículo 264.
El comisionista que, habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les
diere inversión o destino distinto del de la comisión, abonará
al comitente el capital y su interés legal y será responsable,
desde el día en que lo recibió, de los daños y perjuicios
originados a consecuencia de haber dejado de cumplir la comisión,
sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Artículo 265.
El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que
recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que
se le avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos,
las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el
que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas
del comitente.
Artículo 266.
El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por
cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado que
los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción
o el menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de
tiempo o vicio propio de la cosa.
En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo
o vicio propio de la cosa, el comisionista estará obligado a acreditar
en forma legal el menoscabo de las mercaderías, poniéndolo,
tan luego como lo advierta, en conocimiento del comitente.
Artículo 267.
Ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo
que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado
comprar, sin licencia del comitente.
Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiese comprado
o vendido por cuenta ajena.
Artículo 268.
Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes
a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una
contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva
de cada comitente.
Artículo 269.
Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración
que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y
fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y
aguardar sus Órdenes, acudirá el comisionista al Juez o Tribunal
competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones
que estime más beneficiosas para el comitente.
Artículo 270.
El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar
ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle
el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés,
beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.
Artículo 271.
Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo,
deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente,
participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo
así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron
al contado.
Artículo 272.
Si el comisionista percibiere sobre una venta además de la comisión
ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta
los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el
producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.
Artículo 273.
Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión
o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos
de su comitente en las épocas en que fueren exigibles, a no ser que
acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir
el pago.
Artículo 274.
El comisionista encargado de una expedición de efectos, que tuviere
orden para asegurarlos, será responsable, si no lo hiciere, de los
daños que a éstos sobrevengan, siempre que estuviese hecha
la provisión de fondos necesaria para pagar el premio del seguro,
o se hubiere obligado a anticiparlos y dejare de dar aviso inmediato al comitente
de la imposibilidad de contratarle.
Si durante el riesgo el asegurador se declarase en quiebra, tendrá
el comisionista obligación de renovar el seguro, a no haberle prevenido
cosa en contrario el comitente.
Artículo 275.
El comisionista que en concepto de tal hubiere de remitir efectos a otro
punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones
que se imponen al cargador en las conducciones terrestres y marítimas.
Si contratare en nombre propio el transporte, aunque lo haga por cuenta ajena,
quedará sujeto para con el porteador a todas las obligaciones que
se imponen a los cargadores en las conducciones terrestres y marítimas.
Artículo 276.
Los efectos que remitieran en consignación, se entenderán especialmente
obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos
que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor y producto.
Como consecuencia de esta obligación:
Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos
que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse
de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.
Por cuenta del producto de los mismos géneros deberá ser pagado
el comisionista con preferencia a los demás acreedores del comitente,
salvo lo dispuesto en el artículo 375.
Para gozar de la preferencia consignada en este artículo, será
condición necesaria que los efectos estén en poder del consignatario
o comisionista, o que se hallen a su disposición en depósito
o almacén público, o que se haya verificado la expedición
consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón
o carta de transporte firmada por el encargado de verificarlo.
Artículo 277.
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de
comisión, salvo pacto en contrario.
Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo
al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
Artículo 278.
El comitente estará asimismo obligado a satisfacer al contado, al
comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos
y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los
hubiere hecho hasta su total reintegro.
Artículo 279.
El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista,
en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando
siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle
hecho saber la revocación.
Artículo 280.
Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá
el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se
rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.
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