Ing. Miguel Ángel
Gallardo Ortiz perito judicial
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Comentarios
periciales criptológicos al Código Penal, en su
TÍTULO X, DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA
PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. CAPÍTULO I, DEL DESCUBRIMIENTO
Y REVELACIÓN DE SECRETOS. de especial utilidad para acusados por descubrir y revelar
supuestos secretos, para los imputados judicialmente con alguna falsa acusación,
y también para quienes desean proteger sus lícitos
procedimientos para conocer de la frecuentemente capciosa pregunta
¿cómo
sabe Vd. eso?
Artículo 197.
1. El que, para
descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin
su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de
correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra
señal de comunicación, será castigado con las
penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado,
se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos
reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de
archivo o registro público o privado. Iguales penas se
impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier
medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del
titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco
años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o
hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren
los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres
años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con
conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su
descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo
anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este
artículo se realizan por las personas encargadas o responsables
de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de
prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o
revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad
superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores
afecten a datos de carácter personal que revelen la
ideología, religión, creencias, salud, origen racial o
vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz,
se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los
hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las
penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este
artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos
de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la
de prisión de cuatro a siete años.
Artículo 198. La autoridad o funcionario público que,
fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por
delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las
conductas descritas en el artículo anterior, será
castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su
mitad superior y, además, con la de inhabilitación
absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por
razón de su oficio o sus relaciones laborales, será
castigado con la pena de prisión de uno a tres años y
multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de
sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será
castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial
para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 200. Lo dispuesto en este Capítulo será
aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de
personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes,
salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
Artículo 201.
1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será
necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior
para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de
este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a
los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su
caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio
de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del
artículo 130.
Y el Artículo 130. Redacción según Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, entre otras cosas
establece que
La responsabilidad criminal se extingue:
4. Por el indulto
y aunque el 201 antes citado no lo menciona, también
citamos el párrafo 5. Por el perdón del ofendido,
cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de
ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a
cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al
ofendido por el delito antes de dictarla.
Una lectura cuidadosa del texto literal, legitima el descubirimiento y
la revelación de secretos o intimidades que no hayan sido
conocidos apoderándose de nada. Por lo tanto, para conseguir la
condena de alguien por descubrimiento y revelación de secretos
es necesario PROBAR que hubo apoderamiento, o relación
profesional que expresamente regule su secreto.
Frecuentemente alguien demuestra conocer algo sin explicar cómo
lo conoce. Y ése procedimiento para conocer puede sere un
secreto en sí mismo, que podemos denominar metasecreto o secreto
de segundo orden. Así, el metasecreto puede también ser
protegido legalmente porque incluso en sede judicial, ante la pregunta
directa del juez instructor, y más aún si se trata de un
fiscal o de alguna de las partes, ¿cómo sabe eso? Se
puede responder: El cómo lo
sé es un secreto profesional, metasecreto o secreto de segundo
orden, y yo debo de protegerlo tanto como la ley me permita, por
lo que pido al Juez las máximas garantías de secreto
judicial, y su propia responsabilidad más solemne, para
revelárselo por un claro, determinado e inequívoco
imperativo legal, porque la jurisprudencia demuestra que pueden y deben
mantenerse secretos incluso frente a la curiosidad judicial, que en un
caso como éste yo pido que, considerando expresamente los
artículos 301 y 302 se fundamente en un auto judicial con
motivación de su resolución, porque en cualquier otro
caso yo agotaría todas las posibilidades legales hasta conseguir
la declaración de nulidad plena de la resolución
recurrida, conforme establecen los artículos 238.3 y 240.1 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y en caso de no conseguirla, me
consideraría en el derecho de hacer que se obligue a responder
en sede judicial a esa misma pregunta de ¿cómo sabe eso?
a todo el que demuestre conocer algo que yo considere íntimo o
secreto.
Desde una perspectiva ética, según el imperativo
categórico de Kant que viene a decir Obra sólo según una
máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley
universal, la pregunta imperativa judicial ¿cómo
sabe eso? es muy distinta a la más filosófica
¿cómo se puede sabe eso?
La pregunta ¿cómo sabe eso? puede ser formulada por un
juez, pero no siempre se tiene la obligación de responder, y en
cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y también la
Ley Orgánica del Poder Judicial permiten defenderse de las
demasiado frecuentes coacciones judiciales.
Desde Kant, el buen conocimiento de las cosas pasa por conocer,
precisamente, las formas de conocer. Y esas formas de conocer pueden
ser, en sí mismas, mucho más interesantes, y por lo
tanto, tener mucho más valor, que cualquier otro objeto de
conocimiento.
La criptología, en su sentido más amplio, se ocupa de la
confidencialidad, autenticidad, integridad, temporalidad y procedencia
de la información. Y sus procedimientos pueden ser secretos en
sí mismos. La Constitución Española de 1978
ampara el derecho a la privacidad en su Artículo 18, porque con
él
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de
las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas
y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Pero por otra parte, en la Constitución, por su
Artículo 20, se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes
del Estado o de cualquier ente público y garantizará el
acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial.
Y más aún, existen procedimientos para referenciar y
documentar hechos relevantes si la información consta en
algún archivo o registro público, entendiendo que todos
los expedientes judiciales lo son por ser la Administración de
Justicia una administración, porque el artículo
Artículo 105 la Constitución establece que la ley
regulará:
a) La audiencia de los
ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.
c) El procedimiento a través del
cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando
proceda, la audiencia del interesado.
No todo lo que se denuncia como secreto descubierto y revelado es un
auténtico secreto, ni mucho menos. En ocasiones, se trata de un
falso secreto,
porque no se prueba ninguna reserva, precaución, cripta,
vigilancia o seguridad, ni ningún ocultamiento, sigilo,
criptosistema, código, escondrijo, acceso o
mecanismo para proteger el secreto, y un secreto que no está
protegido
de alguna manera, sencillamente, no es un secreto y por lo tanto no
existe bien jurídico alguno. Peor aún es el secreto de
una falsedad. Y en otras
ocasiones, lo que sí puede probarse, es que otros ya conocen ese
mismo secreto, o que la información contenida en el secreto no
es veraz. El derecho a la veracidad
que sólo existe cuando es posible la contradicción es
fundamental, pero para ejercerlo, hacen falta claras ideas periciales,
y un buen dominio del lenguaje criptológico esencial para
plantear y realizar un eficaz contraperitaje.
El diccionario de la Real Academia
Española define como secreto:
(Del lat. secrētum).
1. m. Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y
oculta.
2. m. Reserva, sigilo.
3. m. Conocimiento que exclusivamente alguien posee
de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento
útil en medicina o en otra ciencia, arte u oficio.
4. m. misterio (ǁ cosa que no se puede comprender).
5. m. misterio (ǁ negocio muy reservado).
6. m. Escondrijo que suelen tener algunos muebles
para guardar papeles, dinero u otras cosas.
7. m. En algunas cerraduras, mecanismo oculto, cuyo
manejo es preciso conocer de antemano para poder abrirlas.
8. m. Despacho de las causas de fe, en las cuales
entendía secretamente el antiguo Tribunal eclesiástico de
la Inquisición.
9. m. Secretaría en que se despachaban y
custodiaban estas causas.
10. m. Mús. Tabla armónica del
órgano, del piano y de otros instrumentos semejantes.
11. m. ant. secreta (ǁ examen de algunas
universidades para tomar el grado de licenciado).
12. adv. m. ant. De manera secreta.
~ a voces, o ~ con chirimías, o ~ de Anchuelo.
1. m. coloq. Misterio que se hace de lo que ya es
público.
2. m. coloq. secreto que se confía a
muchos.
~ de Estado.
1. m. El que no puede revelar un funcionario
público sin incurrir en delito.
2. m. Grave asunto político o
diplomático no divulgado todavía.
~ de naturaleza.
1. m. Efecto natural que por ser poco sabido excita
curiosidad y aun admiración.
~ profesional.
1. m. Deber que tienen los miembros de ciertas
profesiones, como los médicos, los abogados, los notarios, etc.,
de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio
de su profesión.
de ~.
1. loc. adv. secretamente.
2. loc. adv. Sin solemnidad ni ceremonia
pública.
echar un ~ en la calle.
1. fr. coloq. Publicarlo.
en ~.
1. loc. adv. secretamente.
Y en una segunda definición, para el diccionario de la RAE
también es secreto, ta.
(Del lat. secrētus, part. pas. de secernĕre,
segregar).
1. adj. Oculto, ignorado, escondido y separado de la
vista o del conocimiento de los demás.
2. adj. callado (ǁ silencioso, reservado).
□ V.
agente secreto
bolsillo secreto
consistorio secreto
cuarto secreto
dama secreta
fondos secretos
Policía secreta
puerta secreta
servicio secreto
votación secreta
voto secreto
y, algo más difusamente, como intimidad:
1. f. Amistad íntima.
2. f. Zona espiritual íntima y reservada de
una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
Para la interpretación de lo que es o no un secreto, o para
diferenciar los procedimientos lícitos para su descubrimiento y
revelación, no existen recetas mágicas, sino una seria
dedicación críptica, por lo que no se autoriza ninguna
atribución o criterio, y se requiere la plena
identificación para cualquier consulta que al respecto se haga
al Ing. Miguel Ángel
Gallardo Ortiz perito judicial
criptólogo con E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención permanente) que para los asuntos ya
judicializados, antes de asumir cualquier responsabilidad, requiere un nombramiento de perito.
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Sobre veracidad
ver http://www.cita.es/veracidad
Mentira en http://www.cita.es/mentiroscopia
Testimonio en http://www.cita.es/testimonio
Falso Testimonio en http://www.cita.es/falso/testimonio
Denuncias falsas en http://www.cita.es/denuncias/falsas
Manual para el recién acusado
en http://www.cita.es/acusado
Contraespionaje en http://www.cita.es/contraespionaje
Escuchas
telefónicas en http://www.cita.es/escuchas/telefonicas
Escuchados en http://www.cita.es/escuchados
Escuchas italianas
en http://www.cita.es/escuchas/italianas
Nombramientos
Periciales en http://www.cita.es/nombramientos/periciales
Por último, repito, e insisto en repetir, que para la
interpretación de lo que es o no un secreto, o para diferenciar
los procedimientos lícitos para su descubrimiento y
revelación, no
existen recetas mágicas, sino una seria dedicación
críptica, por lo que
no se autoriza ninguna atribución o criterio, y se requiere la
plena
identificación para cualquier consulta que al respecto se haga
al
Ing. Miguel Ángel
Gallardo Ortiz perito judicial
criptólogo con E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención permanente) que para los asuntos ya
judicializados, antes de asumir cualquier responsabilidad, requiere un nombramiento de perito.