Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

HABEAS EXTORSIO ¿Hay extorsión? Derechos del extorsionado frente a su extorsionador y consejos de APEDANICA para extorsionables en www.cita.es/habeas-extorsio y en www.miguelgallardo.es/extorsionado.pdf

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>23 de abril de 2022, 14:39
Para: cita.es@gmail.com
Cc: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


HABEAS EXTORSIO ¿Hay extorsión? Derechos del extorsionado frente a su extorsionador y consejos de APEDANICA para extorsionables en www.cita.es/habeas-extorsio y en www.miguelgallardo.es/extorsionado.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/extorsionado.pdf

El 22.4.2022 me llegó la sentencia condenatoria que he publicado en

https://cita.es/sentencia/extorsionador.pdf 

que condena a un zafio extorsionador reconociendo como ciertos todos los hechos de mi denuncia de 24.2.2019, que mantengo publicada en 

https://www.miguelgallardo.es/denuncia-extorsionador-643655891.pdf

https://www.cita.es/extorsiones-palma.pdf


Quien nunca se haya sentido extorsionado difícilmente comprenderá lo vivido durante los más de 3 años que pasaron desde la extorsión a esa condena penal. Algún extorsionado que nunca denunció nada tal vez encuentre aquí algún buen motivo para impedir la impunidad de uno de los delitos más repugnantes, que incluso llega a inducir al suicidio. Varios amigos y amigas implacables me han pedido que, a la vista de esa sentencia, dé aquí algunos consejos para extorsionados, poniendo a su disposición los recursos periciales de la asociación APEDANICA.


Pero antes de aconsejar nada sobre extorsiones o chantajes, o sobre cualquier tipo de coacción o amenaza, hay que diferenciar bien si hay un delito del extorsionado, o chantajeado, o coaccionado, o amenazado que pudiera probar el extorsionador, o chantajista, o coaccionador, o amenazador. Si la extorsión “consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados”. El primer consejo es aprovechar al máximo los derechos que emanan del art. 171.3 de Código Penal, pero sin confiar en absoluto en ningún fiscal. Existen algunas técnicas para garantizar que no se acusará de un delito con pena inferior a dos años a quien denuncie la extorsión a la Fiscalía. La asociación APEDANICA se ofrece para presentar denuncias contra extorsionadores, tratando de garantizar todos los derechos que puedan proteger al extorsionado, incluyendo indemnizaciones por las acciones, omisiones o disfunciones y dilaciones de los fiscales.


Si el extorsionado no ha cometido ningún delito, es incluso inmoral no presentar una denuncia con todas las pruebas, porque puede haberlo cometido otra persona con la que se le confunde. Y si nadie delinquió, el extorsionador debe ser investigado eficazmente, lo antes posible.


La extorsión no solamente afecta al extorsionado, sino a todos aquellos a los que el extorsionador puede informar y, en ocasiones, existe una “extorsión vicaria”, de manera que la amenaza consiste en revelar hechos de otra persona distinta al extorsionado. También existen las extorsiones a colectivos, organizaciones o empresas que prefieren pagar para que no se publiquen hechos, ciertos o no. La reputación que se defiende pagando a extorsionadores siempre será frágil, e innoble.


En APEDANICA estamos investigando nuevas técnicas para afrontar extorsiones o chantajes, o cualquier tipo de coacción o amenaza. Una de ellas, pero no la única, es la “ENTREGA CONTROLADA”. Hemos estudiado la cobertura legal de las entregas controladas en varios países y en todos se diferencian las que un particular muy libremente puede ejecutar por sí mismo, siempre con precaución y precisión, de la que requiere supervisión o control previo o vigilancia de miembros de los cuerpos y fuerzas de las seguridad de un Estado, representantes del ministerio fiscal, o de un juez de intrucción que la autorice. Es decir, que el éxito de ciertas entregas controladas solamente depende de la valentía, y del talento, de quienes son extorsionados y están decididos a probar la extorsión utilizando para ello medios que no requieren autorización previa de ningún tipo. En este sentido, en aras de la eficacia, preferimos no dar más detalles aquí sobre cómo cazar mejor al extorsionador extorsionando. Y además, cada caso es un mundo.


Un abogado, y sin embargo amigo, ha conseguido una indemnización por acciones indebidas y omisiones por ignorancia inexcusable de la Fiscalía de Madrid, sentando un muy valioso precedente de exitosa reclamación de responsabilidad patrimonial,ya en sentencia firme. Si algún extorsionado se siente perjudicado por acciones u omisiones de algún fiscal incompetente o cómplice, debe denunciarle eficazmente y nosotros estamos dispuestos a dictaminar pericialmente para ello.


Mi tesis doctoral en filosofías aplicadas ya iba “HACIA UNA ÉTICA DEL DESCUBRIMIENTO Y LA REVELACIÓN DE SECRETOS” y mi Diploma de Estudios Avanzados (DEA) sobre “ÉTICA Y DEONTOLOGÍA POLICIAL POLICIOLOGÍA Y METAPOLICIOLOGÍA”. Probablemente, ahora mismo, no haya mayor desafío para mí que investigar extorsiones de quienes tienen el poder político, o judicial, y son presionados delictivamente. Si ceden, delinquen incluso doblemente, y si no ceden, pero no denuncian la extorsión, no merecen respeto alguno y deben dimitir, o ser cesados.


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Segurilatam Nuevas formas de extorsión telefónica en México: ¿las conoces? En el caso de la nueva modalidad de extorsión telefónica con amenaza de incendio, la Policía de Quintana Roo ha comunicado que un delincuente...

REFERENCIAS

AZAOLA, Elena. El comercio con el dolor y la esperanza. La extorsión telefónica en México. URVIO: Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, 2009, no 6, p. 115-122.

GONZALES SILVA, Segundo Victor. Optimización del accionar policial en la lucha contra el delito de extorsión telefónica de las unidades descentralizadas de secuestro en la ciudad de Lima en base a los procedimientos realizados por la División de Investigación de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal durante el periodo 2011-2014. 2017.

JORDÁ SANZ, Carmen. La extorsión por parte del crimen organizado en España: evaluación de la amenaza e implicaciones en el derecho público. 2018.

JULIO, Víctor; VILLEGAS, Salgado. Creencias y conductas irracionales presentes en familiares y víctimas de secuestro y extorsión. Revista Criminalidad, 2010, vol. 52, no 2, p. 33-54.

LÓPEZ, Miluska Giovanna Cano. EXTORSIÓN.

MONTERO ESPEJO, Jorge Eddy. La prisión preventiva y el derecho a la presunción de inocencia en el delito de extorsión en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, 2017. 2018.

OCHOA-DÍAZ, A; PÁRAMO, Pablo. Perfil del modus operandi de los criminales de la extorsión en Caquetá, Colombia. Revista Logos Ciencia & Tecnología, 2021, vol. 13, no 2, p. 103-114.

PAYA IBARRA, Karen Melissa, et al. Extorsión: comportamiento del delito en el posconflicto comparado con otros delitos similares. 2018.

PÉREZ MORALES, Vania, et al. Evolución de la extorsión en México: un análisis estadístico regional (2012-2013). Revista mexicana de opinión pública, 2015, no 18, p. 113-135.

POLANCO, Mario. El delito de extorsión y la respuesta del Estado. Índice, 2015.

RESTREPO, Elvira María, et al. El éxito de la investigación penal de los delitos de secuestro y extorsión bajo el sistema penal mixto: un análisis multivariado. 2007.

YUPARI-AZABACHE, Irma, et al. Factores asociados a la comisión del delito de extorsión en el Distrito Fiscal de La Libertad 2017-2018. Revista Criminalidad, 2020, vol. 62, no 2, p. 145-163.


Extorsiones y extorsionología pericial forense de la ... - CITA

https://www.cita.es › extorsiones extorsión Del latín extorsio, -ōnis. ... la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, ...


Una teoría muy general de la extorsión y el secreto - Miguel A ...

http://www.miguelgallardo.es › extorsionados

PDF 11 dic 2019 — Una teoría muy general de la extorsión y el secreto. Borrador publicado en www.miguelgallardo.es/extorsionados.pdf. 1. Sea el conjunto X1, 


Micrófonos ilegalmente abiertos en televisiones y radios - CITA

http://www.cita.es › microfonos-abiertos

PDF 11 dic 2019 — algunas ocasiones, se han utilizado para extorsionar, ... APEDANICA está trabajando en criminalística de la extorsión aplicando….

extorsiones.pdf - Miguel A. Gallardo

http://www.miguelgallardo.es › extorsiones

PDF 7 oct 2016 — EXTORSIONES y falsas acusaciones de chantaje o amenazas. ... La extorsión sí es siempre un delito contemplado taxativamente en el Código ..


Artículos relevantes del Código Penal vigente en España

CAPÍTULO III De la extorsión

 

Artículo 243.

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

CAPÍTULO II De las amenazas

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Se suprime el inciso "bandas armadas" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica el apartado 2 por el art. único.59 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14062

Artículo 171.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Se añade el apartado 7 y se modifican el 5 y 6 por el art. único.88 y 258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se añaden los apartados 4, 5 y 6 por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 12 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-5835

Se modifica por el art. único.60 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

CAPÍTULO III De las coacciones

Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Se añade el apartado 3 y se modifica el 2 por el art. único.89 y 258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se añade el tercer párrafo al apartado 1 por el art. único.37 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se numeran los dos primeros párrafos como apartado 1 y se añade el 2 por el art. 39 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 12 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-5835

Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Artículo 172 bis.

1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

Se añade por el art. único.90 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Artículo 172 ter.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Se añade por el art. único.91 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Artículo 172 quater.

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.

Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6044

Texto añadido, publicado el 13/04/2022, en vigor a partir del 14/04/2022.


DEFINICIONES y conjugaciones de los verbos más relevantes


extorsión

Del lat. extorsio, -ōnis.

1. f. Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

2. f. Trastorno o perjuicio.

extorsionador, ra

1. adj. extorsionista. Apl. a pers., u. t. c. s.

extorsionista

1. adj. Que extorsiona. Apl. a pers., u. t. c. s.

2. adj. Propio de la persona extorsionista. Actitud extorsionista.

extorsionar 

1. tr. Hacer extorsión a alguien o algo.

Conjugación de extorsionar




Formas no personales




Infinitivo

Gerundio




extorsionar

extorsionando




Participio




extorsionado




Indicativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Pretérito imperfecto / Copretérito



yo

extorsiono

extorsionaba



tú / vos

extorsionas / extorsionás

extorsionabas



usted

extorsiona

extorsionaba



él, ella

extorsiona

extorsionaba



nosotros, nosotras

extorsionamos

extorsionábamos



vosotros, vosotras

extorsionáis

extorsionabais



ustedes

extorsionan

extorsionaban



ellos, ellas

extorsionan

extorsionaban




Pretérito perfecto simple / Pretérito

Futuro simple / Futuro



yo

extorsioné

extorsionaré



tú / vos

extorsionaste

extorsionarás



usted

extorsionó

extorsionará



él, ella

extorsionó

extorsionará



nosotros, nosotras

extorsionamos

extorsionaremos



vosotros, vosotras

extorsionasteis

extorsionaréis



ustedes

extorsionaron

extorsionarán



ellos, ellas

extorsionaron

extorsionarán




Condicional simple / Pospretérito



yo

extorsionaría



tú / vos

extorsionarías



usted

extorsionaría



él, ella

extorsionaría



nosotros, nosotras

extorsionaríamos



vosotros, vosotras

extorsionaríais



ustedes

extorsionarían



ellos, ellas

extorsionarían




Subjuntivo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Futuro simple / Futuro



yo

extorsione

extorsionare



tú / vos

extorsiones

extorsionares



usted

extorsione

extorsionare



él, ella

extorsione

extorsionare



nosotros, nosotras

extorsionemos

extorsionáremos



vosotros, vosotras

extorsionéis

extorsionareis



ustedes

extorsionen

extorsionaren



ellos, ellas

extorsionen

extorsionaren




Pretérito imperfecto / Pretérito



yo

extorsionara o extorsionase



tú / vos

extorsionaras o extorsionases



usted

extorsionara o extorsionase



él, ella

extorsionara o extorsionase



nosotros, nosotras

extorsionáramos o extorsionásemos



vosotros, vosotras

extorsionarais o extorsionaseis



ustedes

extorsionaran o extorsionasen



ellos, ellas

extorsionaran o extorsionasen




Imperativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales





tú / vos

extorsiona / extorsioná



usted

extorsione



vosotros, vosotras

extorsionad



ustedes

extorsionen


chantaje

Del fr. chantage.

1. m. extorsión (‖ presión sobre alguien).

chantajista

De chantaje e -ista.

1. adj. extorsionista. Apl. a pers., u. t. c. s.


chantajear 

De chantaje y -ear.

1. tr. extorsionar.

Conjugación de chantajear




Formas no personales




Infinitivo

Gerundio




chantajear

chantajeando




Participio




chantajeado




Indicativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Pretérito imperfecto / Copretérito



yo

chantajeo

chantajeaba



tú / vos

chantajeas / chantajeás

chantajeabas



usted

chantajea

chantajeaba



él, ella

chantajea

chantajeaba



nosotros, nosotras

chantajeamos

chantajeábamos



vosotros, vosotras

chantajeáis

chantajeabais



ustedes

chantajean

chantajeaban



ellos, ellas

chantajean

chantajeaban




Pretérito perfecto simple / Pretérito

Futuro simple / Futuro



yo

chantajeé

chantajearé



tú / vos

chantajeaste

chantajearás



usted

chantajeó

chantajeará



él, ella

chantajeó

chantajeará



nosotros, nosotras

chantajeamos

chantajearemos



vosotros, vosotras

chantajeasteis

chantajearéis



ustedes

chantajearon

chantajearán



ellos, ellas

chantajearon

chantajearán




Condicional simple / Pospretérito



yo

chantajearía



tú / vos

chantajearías



usted

chantajearía



él, ella

chantajearía



nosotros, nosotras

chantajearíamos



vosotros, vosotras

chantajearíais



ustedes

chantajearían



ellos, ellas

chantajearían




Subjuntivo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Futuro simple / Futuro



yo

chantajee

chantajeare



tú / vos

chantajees

chantajeares



usted

chantajee

chantajeare



él, ella

chantajee

chantajeare



nosotros, nosotras

chantajeemos

chantajeáremos



vosotros, vosotras

chantajeéis

chantajeareis



ustedes

chantajeen

chantajearen



ellos, ellas

chantajeen

chantajearen




Pretérito imperfecto / Pretérito



yo

chantajeara o chantajease



tú / vos

chantajearas o chantajeases



usted

chantajeara o chantajease



él, ella

chantajeara o chantajease



nosotros, nosotras

chantajeáramos o chantajeásemos



vosotros, vosotras

chantajearais o chantajeaseis



ustedes

chantajearan o chantajeasen



ellos, ellas

chantajearan o chantajeasen




Imperativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales





tú / vos

chantajea / chantajeá



usted

chantajee



vosotros, vosotras

chantajead



ustedes

chantajeen



amenaza

Del lat. vulg. minacia, y este der. del lat. mina.

1. f. Acción de amenazar.

2. f. Dicho o hecho con que se amenaza.

3. f. pl. Der. Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.

amenazar 

De amenaza.

1. tr. Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien.

2. tr. Dicho de algo malo o dañino: Presentarse como inminente para alguien o algo. Una epidemia amenaza a la población.

3. tr. Dicho de una cosa: Dar indicios de ir a sufrir algo malo o dañino. La casa amenaza ruina.

4. tr. desus. Conducir, guiar el ganado.

Conjugación de amenazar




Formas no personales




Infinitivo

Gerundio




amenazar

amenazando




Participio




amenazado




Indicativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Pretérito imperfecto / Copretérito



yo

amenazo

amenazaba



tú / vos

amenazas / amenazás

amenazabas



usted

amenaza

amenazaba



él, ella

amenaza

amenazaba



nosotros, nosotras

amenazamos

amenazábamos



vosotros, vosotras

amenazáis

amenazabais



ustedes

amenazan

amenazaban



ellos, ellas

amenazan

amenazaban




Pretérito perfecto simple / Pretérito

Futuro simple / Futuro



yo

amenacé

amenazaré



tú / vos

amenazaste

amenazarás



usted

amenazó

amenazará



él, ella

amenazó

amenazará



nosotros, nosotras

amenazamos

amenazaremos



vosotros, vosotras

amenazasteis

amenazaréis



ustedes

amenazaron

amenazarán



ellos, ellas

amenazaron

amenazarán




Condicional simple / Pospretérito



yo

amenazaría



tú / vos

amenazarías



usted

amenazaría



él, ella

amenazaría



nosotros, nosotras

amenazaríamos



vosotros, vosotras

amenazaríais



ustedes

amenazarían



ellos, ellas

amenazarían




Subjuntivo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Futuro simple / Futuro



yo

amenace

amenazare



tú / vos

amenaces

amenazares



usted

amenace

amenazare



él, ella

amenace

amenazare



nosotros, nosotras

amenacemos

amenazáremos



vosotros, vosotras

amenacéis

amenazareis



ustedes

amenacen

amenazaren



ellos, ellas

amenacen

amenazaren




Pretérito imperfecto / Pretérito



yo

amenazara o amenazase



tú / vos

amenazaras o amenazases



usted

amenazara o amenazase



él, ella

amenazara o amenazase



nosotros, nosotras

amenazáramos o amenazásemos



vosotros, vosotras

amenazarais o amenazaseis



ustedes

amenazaran o amenazasen



ellos, ellas

amenazaran o amenazasen




Imperativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales





tú / vos

amenaza / amenazá



usted

amenace



vosotros, vosotras

amenazad



ustedes

amenacen


coacción

Del lat. coactio, -ōnis.

1. f. Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.

2. f. Der. Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.


coaccionar 

1. tr. Ejercer coacción sobre alguien.

Conjugación de coaccionar




Formas no personales




Infinitivo

Gerundio




coaccionar

coaccionando




Participio




coaccionado




Indicativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Pretérito imperfecto / Copretérito



yo

coacciono

coaccionaba



tú / vos

coaccionas / coaccionás

coaccionabas



usted

coacciona

coaccionaba



él, ella

coacciona

coaccionaba



nosotros, nosotras

coaccionamos

coaccionábamos



vosotros, vosotras

coaccionáis

coaccionabais



ustedes

coaccionan

coaccionaban



ellos, ellas

coaccionan

coaccionaban




Pretérito perfecto simple / Pretérito

Futuro simple / Futuro



yo

coaccioné

coaccionaré



tú / vos

coaccionaste

coaccionarás



usted

coaccionó

coaccionará



él, ella

coaccionó

coaccionará



nosotros, nosotras

coaccionamos

coaccionaremos



vosotros, vosotras

coaccionasteis

coaccionaréis



ustedes

coaccionaron

coaccionarán



ellos, ellas

coaccionaron

coaccionarán




Condicional simple / Pospretérito



yo

coaccionaría



tú / vos

coaccionarías



usted

coaccionaría



él, ella

coaccionaría



nosotros, nosotras

coaccionaríamos



vosotros, vosotras

coaccionaríais



ustedes

coaccionarían



ellos, ellas

coaccionarían




Subjuntivo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Futuro simple / Futuro



yo

coaccione

coaccionare



tú / vos

coacciones

coaccionares



usted

coaccione

coaccionare



él, ella

coaccione

coaccionare



nosotros, nosotras

coaccionemos

coaccionáremos



vosotros, vosotras

coaccionéis

coaccionareis



ustedes

coaccionen

coaccionaren



ellos, ellas

coaccionen

coaccionaren




Pretérito imperfecto / Pretérito



yo

coaccionara o coaccionase



tú / vos

coaccionaras o coaccionases



usted

coaccionara o coaccionase



él, ella

coaccionara o coaccionase



nosotros, nosotras

coaccionáramos o coaccionásemos



vosotros, vosotras

coaccionarais o coaccionaseis



ustedes

coaccionaran o coaccionasen



ellos, ellas

coaccionaran o coaccionasen




Imperativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales





tú / vos

coacciona / coaccioná



usted

coaccione



vosotros, vosotras

coaccionad



ustedes

coaccionen



HABEAS EXTORSIO ¿Hay extorsión? Derechos del extorsionado frente a su extorsionador y consejos de APEDANICA para extorsionables en www.cita.es/habeas-extorsio y en www.miguelgallardo.es/extorsionado.pdf 


El 22.4.2022 me llegó la sentencia condenatoria que he publicado en

https://cita.es/sentencia/extorsionador.pdf 

que condena a un extorsionador reconociendo como ciertos todos los hechos de mi denuncia de 24.2.2019 que mantengo publicada en 

https://www.miguelgallardo.es/denuncia-extorsionador-643655891.pdf

https://www.cita.es/extorsiones-palma.pdf


Más información y colaboraciones periciales contra “extorsionistas”


@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

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