Falsificaciones. Realidades, Derechos, Pericias y Juicios Penales
Una perspectiva pericial y criminalística de la falsificación en 2005
Las "falsas acusaciones de falsificación" y el abuso de derechos
Miguel Ángel Gallardo Ortizingeniero criminólogo criminalista analista criptólogo, E-mail: miguel@cita.es
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DUPLICACIONES e IMITACIONES controvertidas

Introducción criminológica y criminalística de la falsificación

Cualquier intento de definir la falsificación, en mi modesta opinión como duplicador, es una prueba de ingenuidad, y la ingenuidad es lo último que se puede permitir un perito judicial. Tal vez Aristóteles, en el Capítulo 29 del Libro V de la Metafísica haya definido óptimamente lo que tituló "falso", y antes Sócrates y Platón provocasen luminosos diálogos entorno a la falsedad, pero desde la revolución industrial, y más aún con las nuevas tecnologías informáticas, la falsificación no ha hecho más que evolucionar técnicamente superando, o incluso "refalsificando", cualquier teoría o técnica criminalística que haya pretendido definir, dividir, detectar y probar argumentando rigurosamente. Posiblemente, la mejor definición de lo que es una falsificación sea vista como un auténtico desafío por los falsificadores, porque inmediatamente comenzarán a pensar qué es lo que más beneficio puede darles sin que formalmente (legalmente, moralmente, jurídicamente o pericialmente) pueda ser considerado falsificación.

Debo empezar así por pedir disculpas al evitar definir lo que voy a tratar de analizar y describir por sus evidencias, partes y casos en una ambiciosa "fenomenología de la falsedad" o mentiroscopia pero prefiero reconocer abiertamente esta dificultad que encontrarme con un hábil sofista que ridiculice mis pretensiones con algún ejemplo rebuscado. Aunque parecen muy alejadas las definiciones metafísicas de Aristóteles de cuanto puede encontrarse actualmente muy bien falsificado en Hong Kong o Taiwan, y un grandísimo filósofo e ingeniero sentenció que "Lo que puede mostrarse no puede decirse" (Wittgenstein, Tractatus, 4.1212), lo ideal sería poder dar una definición "clara y distinta" en el elevado sentido de Descartes en su "Discurso del Método". Es más difícil aún proponer una metodología pericial para detectar y evidenciar todo tipo de falsaficación, por lo que hay que siempre diferenciar muy bien entre los diversos tipos de falsificaciones conocidos, estando permanentemente alerta ante nuevas técnicas, objetivos y realidades de la falsificación más capaz de falsificar hasta la mejor definición de lo que es, y lo que no es, falso. Lo único realmente seguro, es que habrá más y mejores técnicas para falsificar y será difícil estar pericialmente preparado, y más aún anticiparse a las más imprevisibles falsificaciones del futuro, sólo intuyendo el futuro de las falsificaciones.

Si se comprende esta dificultad, parece algo más fácil el análisis de la evolución histórica de la falsificación, que sea cualfuere su definición, es desde siempre una de las actividades más perfeccionistas e innovadoras (muy a pesar de los que se consideran autores originales) a las que se ha dedicado el ser humano. Hoy es posible encontrar falsificaciones superiores a los originales, según reconocen los mismos fabricantes originales. Su prospectiva es muy peligrosa, porque cualquier intento de proyectar yn nuevo tipo de falsificación puede ser considerada como una conspiración. Esta controversia siempre ha existido entre criptógrafos y criptoanalistas, guardias y ladrones, bomberos y pirómanos, y en lo que aquí nos ocupa, autores (más o menos) originales y plagiadores, así como los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial con sus marcadores, diferenciadores, distinguidores o peritos de su propia identidad y falsificadores de todos los tipos anteriores, porque no se puede mejorar la siempre inalcanzable seguridad sin estudiar la inseguridad y sus fenomenologías, que son las que realmente pueden y deben ser estudiadas con rigor criminológico y criminalístico.

Es muy importante diferenciar la imitación de la falsificación porque la primera, bien entendida, no es delito, ya que el imitador mantiene e incluso defiende su identidad y sus derechos como imitador, mientras que en la falsificación no, y lo que se pretende es suplantar la identidad del fabricante. Para definir con claridad los términos, es siempre recomendable acudir al Diccionario de la Real Academia Española, en este caso, así:

imitación
(Del lat. imitatĭo, ōnis).
1. f. Acción y efecto de imitar.
2. f. Objeto que imita o copia a otro, normalmente más valioso.

falsificación
1. f. Acción y efecto de falsificar.
2. f. Der. falsedad.

imitar
(Del lat. imitāri).
1. tr. Ejecutar algo a ejemplo o semejanza de otra cosa.
2. tr. Dicho de una cosa: Parecerse, asemejarse a otra.
3. tr. Hacer o esforzarse por hacer algo lo mismo que otro o según el estilo de otro.

falsificar
 (Del lat. falsificāre).
1. tr. Falsear o adulterar algo.
2. tr. Fabricar algo falso o falto de ley.


Si se proscribe la imitación de lo que mantiene la identidad del imitador , la política criminal se pervierte en beneficio de quien ocupa la posición dominante y en perjuicio de quien se esfuerza por asemejarse, y asemejar sus productos, a los mejores. Y lo que es peor, si se produce una aplicación selectiva de la ley, de manera que el imitado tolera algunas imitaciones , pero no otras, las injusticias y los abusos pueden llegar muy lejos y hacer mucho daño a competidores y al final, a los consumidores.

Mercancías piratas y "piratas atracadores de piratas"

Quizá sea, o al menos, parezca algo más fácil definir e identificar como "mercancías piratas" a ciertos artículos que se comercializan en todo el mundo. Eso, al menos, parece haber pretendido el Reglamento (CE) nº 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos .

En la realidad constatable, lo que se ha incautado como presuntamente falsificado en los últimos años en aduanas, naves o almacenes, mercadillos o puestos de venta de todo tipo, es de una variedad tan espectacular que se multiplica por las muy diversas maneras de detectarse, retenerse, enjuiciarse y destruirse o devolverse a sus dueños en los casos en los que no se ha podido probar ninguna ilegalidad, ni siquiera de importación paralela, como es el caso de las importaciones intracomunitarias denunciadas por los representantes de marcas especialmente motivadas y agresivas tratando de controlar canales de distribución y exclusividades comerciales en diferentes países. Esta fenomenología de la falsificación, y de la falsa acusación de falsificación, siendo discutible en muchos de sus aspectos, es necesaria para establecer los hechos y los medios de prueba en numerosos procedimientos judiciales actualmente en fase de instrucción especialmente en jurisdicciones fronterizas, puertos y aeropuertos, con unos grandes costes, riesgos y molestias para funcionarios aduaneros, policiales y judiciales, representantes de denunciantes, y sobre todo, para denunciados que en ocasiones son inocentes y están muy indefensos.

Lo cierto es que siendo evidente que las falsificaciones aumentan haciéndose cada vez más sofisticadamente perfectas, y especialmente preocupantes en el comercio internacional por lo mucho que intervienen las autoridades aduaneras, también es cierto que hay cada vez más perversos abusos en materia de derechos de marca, otros derechos industriales y de propiedad intelectual en la UE como bien saben los funcionarios que se sienten muy presionados por organizaciones internacionales que les obligan a dedicar tiempo, atención de exigente calidad, y valiosos espacios para el almacenamiento de incautaciones. Se han constatado abusos de posición dominante de ciertas marcas que han llegado a ser combatidas por el artículo 82 del Tratado de la CE que afirma que "...quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común...". Tales prácticas abusivas incluyen "imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas". Y lo peor no es lo que hacen, sino cómo lo hacen, utilizando abusivamente para su beneficio y control recursos públicos siempre escasos, que en lugar de estar al servicio del interés general, acaban dedicando lo mejor de cuanto disponen, y a los mejores funcionarios, para realizar tareas que sólo benefician a su propia marca, mientras pueden perjudicar a otras muchas, alterando la libre competencia.
 
Pero antes de articular las medidas represoras y de definir los posibles abusos de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con la falsificación, y con las "falsas acusaciones de falsificación" (nótese la rebuscada precisión porque es la clave para lo que aquí se pretende), porque se puede delinquir, y de hecho se delinque, tratando de reprimir casi cualquier tipo de delincuencia, o cuando se cometen abusos de autoridad o se denuncia con falsedad lo que no es delictivo, a sabiendas de que no es delictivo. En este sentido, hay mucho por investigar, aunque no haya quien financie esa investigación y sí quien financie todo lo que pueda impedirla o pervertirla.

Clasificaciones de "mercancías piratas"

Toda clasificación bien planteada está basada en un criterio de división claro y distinto. Para clasificar las "mercancías" piratas pueden proponerse muy diversos criterios, entre otros:

- Por código descriptor aduanero (TARIC) de la mercancía original
- Por sector productor y perfil de fabricante original
- Por legalidad y derechos de la marca, patente, modelo o registro
- Por características criminológicas de los falsificadores
- Por técnicas criminalísticas para la detección y prueba de la falsificación, como las empleadas en el peritaje sobre falsificaciones en el que se prueba pericialmente que no existe ningún indicio de falsificación en el caso y sí muchas evidencias de autenticidad en http://www.cita.es/falsificaciones/peritaje.htm

Pero la realidad es la que es, y por este motivo para estudiarla conviene hacer un seguimiento de las noticias publicadas en prensa, como pretendemos en http://www.cita.es/falsificaciones/noticias.htm

La fenomenología de la falsificación se puede estructurar también por efectos y perjuicios que en ocasiones trascienden a los falsificados, porque en algunos casos pueden ocasionar daños muy graves. Por este motivo, aquí destacamos un primer criterio de análisis del fraude que deberían tener muy claro todo funcionario que conozca falsificaciones, y muy especialmente los fiscales como representantes del Ministerio Público. Desde esta perspectiva que destaca el perjuicio y el riesgo para los consumidores, podemos considerar:

- Falsificaciones peligrosas y gravemente fraudulentas para el público . El paradigma es la bebida o el alimento, tabaco, cosmético o fármaco que es sustancialmente diferente a lo que se proclama, y cuya composición puede ocasionar daños, intoxicaciones o reacciones por incompatibilidad. Se han detectado un número creciente de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, chicles y otros dulces o aperitivos, medicamentos, cigarros o cigarrillos, perfumes que se han elaborado sin ningún control, porque uno de los grandes problemas de la falsificación es que no ofrece la más mínima garantía sanitaria. Hace años algunos fabricantes de cigarrillos acusaban a otros de haber deteriorado sus tabacos de más éxito inyectando líquidos o vaporizando sustancias que los hacían repulsivos para quitarles clientes. Se recuerdan también listas de alimentos alarmantes, en las que la falsificación puede estar en la misma lista, al mismo tiempo que los análisis de ciertos productos de reputadas marcas asustan. Con o sin falsificación, el fraude y los daños o perjuicios para la salud son siempre mucho más graves que cualquier disputa por derechos industriales o intelectuales, aunque lamentablemente muchos jueces, fiscales y funcionarios no siempre lo tienen suficientemente claro a la hora de intervenir administrativa, policial o judicialmente.

- Falsificaciones cómplices en las que la gerencia y el capital de entidad o el producto falsifcado no es completamente inocente. La victimología, como ciencia multidisciplinar dual de la criminalogía, define, analiza y describe a la "víctima cómplice" con carácter general. Con esa misma filosofía, podrían considerarse las sobreproducciones de artículos por los mismos fabricantes a los que los titulares de la marca contrataron una producción evidentemente legítima, pero que posterior, y a veces simultáneamente, fuera de su control, han puesto en el mercado artículos formalmente muy bien falsificados que son de ilícito comercio, pero que resultan prácticamente indiscernibles de los auténticos porque están hechos por las mismas manos, y con las mismas máquinas. Las tecnologías para la diferenciación de unos y otros pueden llegar a sofisticaciones y complejidades informatoscópicas, documentoscópicas, contractuales y periciales realmente sorprendentes.

- Falsificaciones por plagio burdo de contenidos, por ejemplo, en el llamado "top-manta" de los CDs y DVDs, las fotocopias vendidas como si fueran originales y otras actividades descaradamente piratas sobre las que tenemos muy poco que decir aquí, al menos, en los casos en los que la duplicación es muy poco costosa y el precio del original muy alto. Otra cosa muy distinta es el análisis criminalístico de las técnicas e instrumentos utilizados para desproteger los contenidos en los que la criptografía y el criptoanálisis encuentran sus mayores desafíos intelectuales e industriales. En este sentido, trabajamos en algunos proyectos de criptografía orientada a objetos valiosos, aplicables incluso a la prevención y estudio de falsificación de monedas, joyas, sustancias y piezas de gran valor como puede verse en http://www.cita.es/marca y http://www.cita.es/certifica

- Plagios sutiles y apropiaciones indebidas de propiedad intelectual e industrial que tienen grandes dificultades de prueba porque muchas editoriales, discográficas, industrias de todo tipo analizan la competencia y la creatividad ajena reelaborando sobre sus ideas todo tipo de obras y artículos. En este sentido, estamos investigando nuevas técnicas para evidenciar el plagio sutil mediante detección, análisis y evidencia de estilemas basándonos en metodologías para la atribución de autorías en complejas estructuras creativas o plagiantes. Recomendamos leer http://www.cita.es/estilema

brujuCITA - Falsificaciones que no lo son y "falsas acusaciones de falsedad" que son fenómenos de segundo orden relacionados con el abuso de derechos con el claro propósito de eliminar competidores o incluso de puro pillaje. Lamentablemente, la falta de sensibilidad de las autoridades hacia la falsedad dolosa y mendaz, y hacia las falacias jurídicas por las que algunos representantes de marcas consiguen intervenir maliciosa y perversamente en sus mercados e incluso en sus suministros, canales de distribución y puntos de venta. El caso más claro se produce en las llamadas " importaciones paralelas" de productos originales pero que, por razones puramente comerciales, pueden considerarse de ilícito comercio en ciertos países. Curiosamente, hay una gran diferencia en el tratamiento legal de las importaciones de países europeos (intracomunitarias) de los que proceden de terceros países (extracomunitarias), pero en todo caso de importación paralela, lo que no puede admitirse es que se pretenda acusar de haber falsificado a quien sólo puede ser demandado por haber comprado o vendido en más de una jurisdicción. En este sentido, estamos dispuestos a peritar judicialmente y en algunos casos, incluso a adquirir mercancías legítimas que han sido incautadas indebidamente, según describimos en el catálogo inverso publicado en http://www.cita.es/compramos

El concepto de imputabilidad, o el de dolo, muy imporante para el derecho penal, puede ser aplicado tanto a presuntos falsificadores como a los acusadores de los presuntos falsificadores. La veracidad y la falsedad de acusadores, demandantes, testigos, peritos y traductores o intérpretes proyecta otras fenomenologías para cuya definición y estudio recomendamos los enlaces que parten del proyecto de Asociación para la Veracidad Judicial en http://www.cita.es/veracidad y en especial el Manual para el recién acusado en http://www.cita.es/acusado con decididos procedimientos periciales probatorios de falsedad en http://www.cita.es/para/probar/falsedad y el trabajo más comprometido contra la querulancia , los delirios y los abusos pleitistas penales en http://www.cita.es/denuncias/falsas

La falsificación en el Código Penal y su reforma por Ley Orgánica 15/2003

Los artículos 270-277 tipifican los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial pero la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su exposición de motivos, declara que "Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. Por ello, desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio". Los artículos modificados ordenadamente quedan así:

Nonagésimo quinto. Se modifica el artículo 270, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Nonagésimo sexto. Se modifica el artículo 271, que queda redactado como sigue:
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Nonagésimo séptimo. Se modifica el apartado 1 del artículo 273, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.


Nonagésimo octavo. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 274, con la siguiente redacción:
1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado con la misma pena quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
4. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.

Nonagésimo noveno. Se modifica el artículo 276, que queda redactado como sigue:
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.


Este nuevo articulado proporciona un auténtico arsenal para la represión de todo tipo de piratería industrial e intelectual, pero también se han detectado numerosos abusos, alguno de los cuales ha sido extraordinariamente costoso para el erario público.

Sin embargo, la realidad judicial evidencia contradicciones, tanto por exceso de celo y resabio, como por pasividad e ignorancia. Desde esta página trataremos de ofrecer más y mejores referencias en próximas fechas, por lo que es seguro que será modificada, y sobre todo ampliada, muy pronto.

Documentos de interés:

Un peritaje sobre falsificaciones en el que se prueba pericialmente que no existe ningún indicio de falsificación en el caso y sí muchas evidencias de autenticidad en http://www.cita.es/falsificaciones/peritaje.htm

Reglamento (CE) nº 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos


COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, en Bruselas, 21.5.2003, SEC(2003) 575 ha elaborado un DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISION sobre “Posibles abusos en materia de derechos de marca en la UE en el marco del agotamiento comunitario”

Tomás DE LAS HERAS: “El agotamiento del derecho de marca”, Montecorvo, Madrid, 1994. y en especial su actualización con el mismo título “EL AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE MARCA” publicada en el recopilatorio HOMENAJE A A. BERCOVITZ. ESTUDIOS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Y DERECHO DE LA COMPETENCIA”, GRUPO ESPAÑOL DE LA AIPPI, BARCELONA 2005, p.585 y ss, además de BERCOVITZ, A.: : Introducción a las Marcas y otros Signos Distintivos en el Tráfico Económico, Aranzadi, 2002, p. 144 y ss.;BERCOVITZ ALVÁREZ, R: “La utilización de una marca por empresa distinta del titular, como medio de publicitar la reventa o la reparación de productos previamente comercializados por el titular de la misma” GJ Nº 201, 1999, pp. 59; BOTANAN AGRA: “El derecho de marca en la jurisprudencia del Tribunal de la CE: de un derecho descafeinado a un derecho con cafeína”, Cuadernos de Jurisprudencia sobre Propiedad Industrial, nº 9, 1992, p.41 y ss.; CASADO CERVIÑO y CAYETANA BORREGO: “Agotamiento del derecho de marca” en Comentarios a la Ley y al Reglamento de Marcas (Coordinado por GONZÁLEZ-BUENO, C) op, cit. pp. 364; FERNÁNDEZ-NÓVOA: Tratado sobre Derecho de Marcas, Madrid, Marcial Pons, 2001, p.371 y ss.; GARCÍA VIDAL: “El alcance territorial del derecho de marca en la reciente jurisprudencia del TJCE”, ADI, 20, 1999, pp. 567; LOBATO, M.: Comentario a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, 2002, p.561 y ss; MARTÍN ARESTI, P.: “Agotamiento del derecho de marca” en Comentarios a la Ley de Marcas (dirigidos por BERCOVITZ, A. y GARCÍA–CRUCES), op. cit. pp. 535. MONTIAGUDO, M.: La protección de la marca renombrada, Madrid (Civitas) 1995, p.49 y ss.;TOBÍO RIVAS, A.: “Comentario al art. 13 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria”, en Comentarios a los Reglamentos sobre la Marca Comunitaria (Coord. por A. CASADO CERVIÑO y M. L. LLOBREGAT HURTADO, 2ª ed., La Ley 2000, p.183 y ss.

Nuevas medidas del gobierno para la lucha contra la piratería en http://www.cita.es/pirata

Recomendamos especialmente el manifiesto sobre la piratería y nuevas medidas del gobierno para la lucha contra la piratería publicado por APEDANICA en http://www.cita.es/apedanica/gobierno

Fuentes:

Internal Market Directorate General of the European Commission
European Brands Association (AIM)
The European Parallel Importers Coalition (EPIC)
Parallel Traders Association
NERA
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI, con sede en Alicante y Tel.: 965138910)
Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Tel.: 902157530 y 917925804
Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA)
APEDANICA en http://www.cita.es/apedanica

Noticias sobre falsificaciones publicadas en prensa
recopiladas en http://www.cita.es/falsificaciones/noticias.htm

Palabras clave 1: Imitaciones, falsificaciones, imitar, imitador, imitadores, imitado, imitadora, imitada, plagio, plagiado, inspirado, inspirador, inspiradora, inspiradores, inspiradoras, falsificar, falsificado, falsificador, falsificadores, falsificados, falsificada, falsificadoras

Palabras clave 2: Falsificaciones, realidades, Derechos, Pericias, Juicios, piratería, marcas, abuso de marca, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, falsedad, imitaciones, falsificaciones, falsifica, imitar, imitador, imitadores, imitado, imitadora, imitada, plagio, plagiado, inspirado, inspirador, inspiradora, inspiradores, inspiradoras, falsificar, falsificado, falsificador, falsificadores, falsificados, falsificada, falsificadoras

Recomendamos la lectura de nuestra página sobre imitaciones sin falsificación en http://www.cita.es/imitaciones

Más información:

Miguel Ángel Gallardo Ortizingeniero informático criminólogo criminalista, E-mail: miguel@cita.es
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