Miguel Ángel
Gallardo Ortiz
,
ingeniero criminólogo criminalista analista criptólogo, E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Fax: 902998379,
Móvil:
619776475 (atención permanente)
DUPLICACIONES e IMITACIONES controvertidas
Introducción criminológica y criminalística de
la falsificación
Cualquier intento de definir la falsificación, en mi modesta
opinión como
duplicador, es una prueba de ingenuidad, y la ingenuidad es lo último
que se puede permitir un
perito judicial. Tal vez Aristóteles, en
el Capítulo 29 del Libro V de la Metafísica haya definido
óptimamente lo que tituló "
falso", y antes Sócrates
y Platón provocasen luminosos diálogos entorno a la falsedad,
pero desde la revolución industrial, y más aún con
las nuevas tecnologías informáticas, la falsificación
no ha hecho más que evolucionar técnicamente superando, o
incluso "refalsificando", cualquier teoría o técnica criminalística
que haya pretendido definir, dividir, detectar y probar argumentando rigurosamente.
Posiblemente, la mejor definición de lo que es una falsificación
sea vista como un auténtico desafío por los falsificadores,
porque inmediatamente comenzarán a pensar qué es lo que más
beneficio puede darles sin que formalmente (legalmente, moralmente, jurídicamente
o pericialmente) pueda ser considerado falsificación.
Debo empezar así por pedir disculpas al evitar definir lo que
voy a tratar de analizar y describir por sus evidencias, partes y casos
en una ambiciosa "fenomenología de la falsedad" o
mentiroscopia pero prefiero reconocer
abiertamente esta dificultad que encontrarme con un hábil sofista
que ridiculice mis pretensiones con algún ejemplo rebuscado. Aunque
parecen muy alejadas las definiciones metafísicas de Aristóteles
de cuanto puede encontrarse actualmente muy bien falsificado en Hong Kong
o Taiwan, y un grandísimo filósofo e ingeniero sentenció
que "
Lo que puede mostrarse no puede decirse" (Wittgenstein, Tractatus,
4.1212), lo ideal sería poder dar una definición "clara y distinta"
en el elevado sentido de Descartes en su "Discurso del Método". Es
más difícil aún proponer una metodología pericial
para detectar y evidenciar todo tipo de falsaficación, por lo que
hay que siempre diferenciar muy bien entre los diversos tipos de falsificaciones
conocidos, estando permanentemente alerta ante nuevas técnicas, objetivos
y realidades de la falsificación más capaz de falsificar hasta
la mejor definición de lo que es, y lo que no es, falso. Lo único
realmente seguro, es que habrá más y mejores técnicas
para falsificar y será difícil estar pericialmente preparado,
y más aún anticiparse a las más imprevisibles falsificaciones
del futuro, sólo intuyendo el futuro de las falsificaciones.
Si se comprende esta dificultad, parece algo más fácil
el análisis de la evolución histórica de la falsificación,
que sea cualfuere su definición, es desde siempre una de las actividades
más perfeccionistas e innovadoras (muy a pesar de los que se consideran
autores originales) a las que se ha dedicado el ser humano. Hoy es posible
encontrar falsificaciones superiores a los originales, según reconocen
los mismos fabricantes originales. Su prospectiva es muy peligrosa, porque
cualquier intento de proyectar yn nuevo tipo de falsificación puede
ser considerada como una conspiración. Esta controversia siempre
ha existido entre criptógrafos y criptoanalistas, guardias y ladrones,
bomberos y pirómanos, y en lo que aquí nos ocupa, autores
(más o menos) originales y plagiadores, así como los titulares
de derechos de propiedad intelectual e industrial con sus marcadores, diferenciadores,
distinguidores o peritos de su propia identidad y falsificadores de todos
los tipos anteriores, porque no se puede mejorar la siempre inalcanzable
seguridad sin estudiar la inseguridad y sus fenomenologías, que
son las que realmente pueden y deben ser estudiadas con rigor criminológico
y criminalístico.
Es muy importante diferenciar la imitación de la falsificación
porque la primera, bien entendida, no es delito, ya que el imitador mantiene
e incluso defiende su identidad y sus derechos como imitador, mientras
que en la falsificación no, y lo que se pretende es suplantar la
identidad del fabricante. Para definir con claridad los términos,
es siempre recomendable acudir al Diccionario de la Real Academia Española,
en este caso, así:
imitación
(Del lat. imitatĭo, ōnis).
1. f. Acción y efecto de imitar.
2. f. Objeto que imita o copia a otro, normalmente más
valioso.
|
falsificación
1. f. Acción y efecto de falsificar.
2. f. Der. falsedad.
|
imitar
(Del lat. imitāri).
1. tr. Ejecutar algo a ejemplo o semejanza de otra cosa.
2. tr. Dicho de una cosa: Parecerse, asemejarse a otra.
3. tr. Hacer o esforzarse por hacer algo lo mismo que
otro o según el estilo de otro.
|
falsificar
(Del lat. falsificāre).
1. tr. Falsear o adulterar algo.
2. tr. Fabricar algo falso o falto de ley.
|
Si se proscribe la
imitación
de lo que mantiene la identidad del
imitador
, la política criminal se pervierte en beneficio de quien ocupa
la posición dominante y en perjuicio de quien se esfuerza por asemejarse,
y asemejar sus productos, a los mejores. Y lo que es peor, si se produce
una aplicación selectiva de la ley, de manera que el imitado tolera
algunas
imitaciones
, pero no otras, las injusticias y los abusos pueden llegar muy lejos
y hacer mucho daño a competidores y al final, a los consumidores.
Mercancías piratas y "piratas atracadores de piratas"
Quizá sea, o al menos, parezca algo más fácil
definir e identificar como "mercancías piratas" a ciertos artículos
que se comercializan en todo el mundo. Eso, al menos, parece haber pretendido
el
Reglamento (CE) nº 1891/2004 de la Comisión, de 21 de
octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención
de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas
de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas
que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos
.
En la realidad constatable, lo que se ha incautado como presuntamente
falsificado en los últimos años en aduanas, naves o almacenes,
mercadillos o puestos de venta de todo tipo, es de una variedad tan espectacular
que se multiplica por las muy diversas maneras de detectarse, retenerse,
enjuiciarse y destruirse o devolverse a sus dueños en los casos
en los que no se ha podido probar ninguna ilegalidad, ni siquiera de importación
paralela, como es el caso de las importaciones intracomunitarias denunciadas
por los representantes de marcas especialmente motivadas y agresivas tratando
de controlar canales de distribución y exclusividades comerciales
en diferentes países. Esta fenomenología de la falsificación,
y de la falsa acusación de falsificación, siendo discutible
en muchos de sus aspectos, es necesaria para establecer los hechos y los
medios de prueba en numerosos procedimientos judiciales actualmente en fase
de instrucción especialmente en jurisdicciones fronterizas, puertos
y aeropuertos, con unos grandes costes, riesgos y molestias para funcionarios
aduaneros, policiales y judiciales, representantes de denunciantes, y sobre
todo, para denunciados que en ocasiones son inocentes y están muy
indefensos.
Lo cierto es que siendo evidente que las falsificaciones aumentan
haciéndose cada vez más sofisticadamente perfectas, y especialmente
preocupantes en el comercio internacional por lo mucho que intervienen
las autoridades aduaneras, también es cierto que hay cada vez más
perversos abusos en materia de derechos de marca, otros derechos industriales
y de propiedad intelectual en la UE como bien saben los funcionarios que
se sienten muy presionados por organizaciones internacionales que les obligan
a dedicar tiempo, atención de exigente calidad, y valiosos espacios
para el almacenamiento de incautaciones. Se han constatado abusos de posición
dominante de ciertas marcas que han llegado a ser combatidas por el artículo
82 del Tratado de la CE que afirma que "
...quedará prohibida, en
la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la
explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una
posición dominante en el mercado común...". Tales prácticas
abusivas incluyen "
imponer directa o indirectamente precios de compra,
de venta u otras condiciones de transacción no equitativas".
Y lo peor no es lo que hacen, sino cómo lo hacen, utilizando abusivamente
para su beneficio y control recursos públicos siempre escasos, que
en lugar de estar al servicio del interés general, acaban dedicando
lo mejor de cuanto disponen, y a los mejores funcionarios, para realizar
tareas que sólo benefician a su propia marca, mientras pueden perjudicar
a otras muchas, alterando la libre competencia.
Pero antes de articular las medidas represoras y de definir los posibles
abusos de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con
la falsificación, y con las "falsas acusaciones de falsificación"
(nótese la rebuscada precisión porque es la clave para lo
que aquí se pretende), porque se puede delinquir, y de hecho se delinque,
tratando de reprimir casi cualquier tipo de delincuencia, o cuando se
cometen abusos de autoridad o se denuncia con falsedad lo que no es delictivo,
a sabiendas de que no es delictivo. En este sentido, hay mucho por investigar,
aunque no haya quien financie esa investigación y sí quien
financie todo lo que pueda impedirla o pervertirla.
Clasificaciones de "mercancías piratas"
Toda clasificación bien planteada está basada en un
criterio de división claro y distinto. Para clasificar las "mercancías"
piratas pueden proponerse muy diversos criterios, entre otros:
- Por código descriptor aduanero (TARIC) de la mercancía
original
- Por sector productor y perfil de fabricante original
- Por legalidad y derechos de la marca, patente, modelo o registro
- Por características criminológicas de los falsificadores
- Por técnicas criminalísticas para la detección
y prueba de la falsificación, como las empleadas en el
peritaje sobre falsificaciones
en el que se prueba pericialmente que no existe ningún indicio
de falsificación en el caso y sí muchas evidencias de autenticidad
en
http://www.cita.es/falsificaciones/peritaje.htm
Pero la realidad es la que es, y por este motivo para estudiarla conviene
hacer un seguimiento de las noticias publicadas en prensa, como pretendemos
en
http://www.cita.es/falsificaciones/noticias.htm
La fenomenología de la falsificación se puede estructurar
también por efectos y perjuicios que en ocasiones trascienden a
los falsificados, porque en algunos casos pueden ocasionar daños
muy graves. Por este motivo, aquí destacamos un primer criterio de
análisis del fraude que deberían tener muy claro todo funcionario
que conozca falsificaciones, y muy especialmente los fiscales como representantes
del Ministerio Público. Desde esta perspectiva que destaca el perjuicio
y el riesgo para los consumidores, podemos considerar:
-
Falsificaciones peligrosas y gravemente fraudulentas para
el público . El paradigma es la bebida o el alimento,
tabaco, cosmético o fármaco que es sustancialmente diferente
a lo que se proclama, y cuya composición puede ocasionar daños,
intoxicaciones o reacciones por incompatibilidad. Se han detectado un número
creciente de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, chicles
y otros dulces o aperitivos, medicamentos, cigarros o cigarrillos, perfumes
que se han elaborado sin ningún control, porque uno de los grandes
problemas de la falsificación es que no ofrece la más mínima
garantía sanitaria. Hace años algunos fabricantes de cigarrillos
acusaban a otros de haber deteriorado sus tabacos de más éxito
inyectando líquidos o vaporizando sustancias que los hacían
repulsivos para quitarles clientes. Se recuerdan también listas de
alimentos alarmantes, en las que la falsificación puede estar en la
misma lista, al mismo tiempo que los análisis de ciertos productos
de reputadas marcas asustan. Con o sin falsificación, el fraude y los
daños o perjuicios para la salud son siempre mucho más graves
que cualquier disputa por derechos industriales o intelectuales, aunque lamentablemente
muchos jueces, fiscales y funcionarios no siempre lo tienen suficientemente
claro a la hora de intervenir administrativa, policial o judicialmente.
-
Falsificaciones cómplices en las que la gerencia
y el capital de entidad o el producto falsifcado no es completamente inocente.
La victimología, como ciencia multidisciplinar dual de la criminalogía,
define, analiza y describe a la "víctima cómplice" con carácter
general. Con esa misma filosofía, podrían considerarse las
sobreproducciones de artículos por los mismos fabricantes a los que
los titulares de la marca contrataron una producción evidentemente
legítima, pero que posterior, y a veces simultáneamente, fuera
de su control, han puesto en el mercado artículos formalmente muy
bien falsificados que son de ilícito comercio, pero que resultan prácticamente
indiscernibles de los auténticos porque están hechos por
las mismas manos, y con las mismas máquinas. Las tecnologías
para la diferenciación de unos y otros pueden llegar a sofisticaciones
y complejidades informatoscópicas, documentoscópicas, contractuales
y periciales realmente sorprendentes.
-
Falsificaciones por plagio burdo de contenidos, por
ejemplo, en el llamado "top-manta" de los CDs y DVDs, las fotocopias vendidas
como si fueran originales y otras actividades descaradamente piratas sobre
las que tenemos muy poco que decir aquí, al menos, en los casos
en los que la duplicación es muy poco costosa y el precio del original
muy alto. Otra cosa muy distinta es el análisis criminalístico
de las técnicas e instrumentos utilizados para desproteger los contenidos
en los que la criptografía y el criptoanálisis encuentran
sus mayores desafíos intelectuales e industriales. En este sentido,
trabajamos en algunos proyectos de criptografía orientada a objetos
valiosos, aplicables incluso a la prevención y estudio de falsificación
de monedas, joyas, sustancias y piezas de gran valor como puede verse en
http://www.cita.es/marca
y
http://www.cita.es/certifica
-
Plagios sutiles y apropiaciones indebidas de propiedad intelectual
e industrial que tienen grandes dificultades de prueba porque muchas
editoriales, discográficas, industrias de todo tipo analizan la
competencia y la creatividad ajena reelaborando sobre sus ideas todo tipo
de obras y artículos. En este sentido, estamos investigando nuevas
técnicas para evidenciar el plagio sutil mediante detección,
análisis y evidencia de
estilemas
basándonos en metodologías para la atribución
de autorías en complejas estructuras creativas o plagiantes. Recomendamos
leer
http://www.cita.es/estilema
-
Falsificaciones que no lo son y "falsas acusaciones de falsedad"
que son fenómenos de segundo orden relacionados con el abuso
de derechos con el claro propósito de eliminar competidores o incluso
de puro pillaje. Lamentablemente, la falta de sensibilidad de las autoridades
hacia la falsedad dolosa y mendaz, y hacia las falacias jurídicas
por las que algunos representantes de marcas consiguen intervenir maliciosa
y perversamente en sus mercados e incluso en sus suministros, canales de
distribución y puntos de venta. El caso más claro se produce
en las llamadas "
importaciones paralelas" de productos
originales pero que, por razones puramente comerciales, pueden considerarse
de ilícito comercio en ciertos países. Curiosamente, hay una
gran diferencia en el tratamiento legal de las importaciones de países
europeos (intracomunitarias) de los que proceden de terceros países
(extracomunitarias), pero en todo caso de importación paralela,
lo que no puede admitirse es que se pretenda acusar de haber falsificado
a quien sólo puede ser demandado por haber comprado o vendido en
más de una jurisdicción. En este sentido, estamos dispuestos
a peritar judicialmente y en algunos casos, incluso a adquirir mercancías
legítimas que han sido incautadas indebidamente, según describimos
en el
catálogo inverso
publicado en
http://www.cita.es/compramos
El concepto de imputabilidad, o el de dolo, muy imporante para el
derecho penal, puede ser aplicado tanto a presuntos falsificadores como
a los acusadores de los presuntos falsificadores. La veracidad y la falsedad
de acusadores, demandantes, testigos, peritos y traductores o intérpretes
proyecta otras fenomenologías para cuya definición y estudio
recomendamos los enlaces que parten del proyecto de
Asociación para la Veracidad Judicial
en
http://www.cita.es/veracidad
y en especial el
Manual para
el recién acusado
en
http://www.cita.es/acusado
con decididos
procedimientos
periciales probatorios de falsedad
en
http://www.cita.es/para/probar/falsedad
y el trabajo más comprometido contra la
querulancia , los delirios y los abusos pleitistas penales
en
http://www.cita.es/denuncias/falsas
La falsificación en el Código Penal y su reforma por
Ley Orgánica 15/2003
Los artículos 270-277 tipifican los delitos relativos a la
propiedad intelectual e industrial pero la Ley Orgánica 15/2003,
de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, en su exposición de
motivos, declara que "Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora
técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social,
la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la
vida económica y social. Por ello, desaparece también el requisito
de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima,
de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio". Los artículos
modificados ordenadamente quedan así:
Nonagésimo quinto.
Se modifica el artículo 270, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro
y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente,
en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica,
o su transformación, interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte
o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se
refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente
incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos
productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un
origen lícito como ilícito en su país de procedencia;
no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado
perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos
se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado,
o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique,
importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger
programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones
o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este
artículo.
Nonagésimo sexto. Se modifica el artículo 271, que queda
redactado como sigue:
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio
de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período
de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de
los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia
de los perjuicios ocasionados.
Que el culpable perteneciere a una organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización
de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Nonagésimo séptimo. Se modifica el apartado 1 del artículo
273, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales
o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de
utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice,
ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas
penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines,
utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de
una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el
producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera
de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo
concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados
en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico
o topografía de un producto semiconductor.
Nonagésimo octavo. Se modifica el apartado 1 y se añaden
los apartados 3 y 4 al artículo 274, con la siguiente redacción:
1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años
de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales
o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad
industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento
del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice
un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir
los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos
para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente
estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un
origen lícito como ilícito en su país de procedencia;
no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado
perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos
se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado,
o con su consentimiento.
3. Será castigado con la misma pena quien, con fines agrarios
o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención
vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione
con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta,
venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera
de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación
de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre
protección de obtenciones vegetales.
4. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera
de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación
de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción
o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
Nonagésimo noveno. Se modifica el artículo 276, que
queda redactado como sigue:
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio
de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período
de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de
los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia
de los perjuicios ocasionados.
Que el culpable perteneciere a una organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización
de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Este nuevo articulado proporciona un auténtico arsenal para
la represión de todo tipo de piratería industrial e intelectual,
pero también se han detectado numerosos abusos, alguno de los cuales
ha sido extraordinariamente costoso para el erario público.
Sin embargo, la realidad judicial evidencia contradicciones, tanto
por exceso de celo y resabio, como por pasividad e ignorancia. Desde esta
página trataremos de ofrecer más y mejores referencias en
próximas fechas, por lo que es seguro que será modificada,
y sobre todo ampliada, muy pronto.
Documentos de interés:
Un
peritaje
sobre falsificaciones
en el que se prueba pericialmente que no existe ningún indicio
de falsificación en el caso y sí muchas evidencias de autenticidad
en
http://www.cita.es/falsificaciones/peritaje.htm
Reglamento (CE) nº 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre
de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención
de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas
de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas
que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos
derechos
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, en Bruselas, 21.5.2003,
SEC(2003) 575 ha elaborado un DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE
LA COMISION sobre “Posibles abusos en materia de derechos de marca en la
UE en el marco del agotamiento comunitario”
Tomás DE LAS HERAS: “El agotamiento del derecho de marca”, Montecorvo,
Madrid, 1994. y en especial su actualización con el mismo título
“EL AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE MARCA” publicada en el recopilatorio HOMENAJE
A A. BERCOVITZ. ESTUDIOS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Y DERECHO
DE LA COMPETENCIA”, GRUPO ESPAÑOL DE LA AIPPI, BARCELONA 2005,
p.585 y ss, además de BERCOVITZ, A.: : Introducción a las
Marcas y otros Signos Distintivos en el Tráfico Económico,
Aranzadi, 2002, p. 144 y ss.;BERCOVITZ ALVÁREZ, R: “La utilización
de una marca por empresa distinta del titular, como medio de publicitar
la reventa o la reparación de productos previamente comercializados
por el titular de la misma” GJ Nº 201, 1999, pp. 59; BOTANAN AGRA:
“El derecho de marca en la jurisprudencia del Tribunal de la CE: de un derecho
descafeinado a un derecho con cafeína”, Cuadernos de Jurisprudencia
sobre Propiedad Industrial, nº 9, 1992, p.41 y ss.; CASADO CERVIÑO
y CAYETANA BORREGO: “Agotamiento del derecho de marca” en Comentarios a
la Ley y al Reglamento de Marcas (Coordinado por GONZÁLEZ-BUENO,
C) op, cit. pp. 364; FERNÁNDEZ-NÓVOA: Tratado sobre Derecho
de Marcas, Madrid, Marcial Pons, 2001, p.371 y ss.; GARCÍA VIDAL:
“El alcance territorial del derecho de marca en la reciente jurisprudencia
del TJCE”, ADI, 20, 1999, pp. 567; LOBATO, M.: Comentario a la Ley 17/2001,
de Marcas, Civitas, 2002, p.561 y ss; MARTÍN ARESTI, P.: “Agotamiento
del derecho de marca” en Comentarios a la Ley de Marcas (dirigidos por BERCOVITZ,
A. y GARCÍA–CRUCES), op. cit. pp. 535. MONTIAGUDO, M.: La protección
de la marca renombrada, Madrid (Civitas) 1995, p.49 y ss.;TOBÍO RIVAS,
A.: “Comentario al art. 13 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria”, en
Comentarios a los Reglamentos sobre la Marca Comunitaria (Coord. por A.
CASADO CERVIÑO y M. L. LLOBREGAT HURTADO, 2ª ed., La Ley 2000,
p.183 y ss.
Nuevas medidas del gobierno para la lucha
contra la piratería
en
http://www.cita.es/pirata
Recomendamos especialmente el manifiesto sobre la
piratería y nuevas medidas del gobierno para la lucha contra
la piratería publicado por APEDANICA
en
http://www.cita.es/apedanica/gobierno
Fuentes:
Internal Market Directorate General of the European Commission
European Brands Association (AIM)
The European Parallel Importers Coalition (EPIC)
Parallel Traders Association
NERA
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI, con sede
en Alicante y Tel.: 965138910)
Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio Tel.: 902157530 y 917925804
Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA)
APEDANICA
en
http://www.cita.es/apedanica
Noticias sobre
falsificaciones
publicadas en prensa
recopiladas en
http://www.cita.es/falsificaciones/noticias.htm
Palabras clave 1:
Imitaciones,
falsificaciones, imitar, imitador, imitadores, imitado, imitadora, imitada,
plagio, plagiado, inspirado, inspirador, inspiradora, inspiradores, inspiradoras,
falsificar, falsificado, falsificador, falsificadores, falsificados, falsificada,
falsificadoras
Palabras clave 2: Falsificaciones, realidades, Derechos, Pericias, Juicios,
piratería, marcas, abuso de marca, delitos relativos a la propiedad
intelectual e industrial, falsedad, imitaciones, falsificaciones, falsifica,
imitar, imitador, imitadores, imitado, imitadora, imitada, plagio, plagiado,
inspirado, inspirador, inspiradora, inspiradores, inspiradoras, falsificar,
falsificado, falsificador, falsificadores, falsificados, falsificada, falsificadoras
Recomendamos la lectura de nuestra página sobre
imitaciones
sin falsificación en
http://www.cita.es/imitaciones
Más información:
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
,
ingeniero informático y
criminólogo criminalista, E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Fax: 902998379,
Móvil:
619776475 (atención permanente)