Investigando Intervenciones
Telefónicas
Peritajes y contraperitajes en escuchas
telefónicas
por Ing. Miguel Ángel
Gallardo Ortiz , E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención permanente)
Escuchados por orden judicial
Casos y cosas relacionadas con las escuchas
La fenomenología de las escuchas
telefónicas comprende muy diversos sujetos, objetos,
imprevisibles relaciones y lamentablemente depende de unas normas que
son interpretadas de muy diversas maneras, siendo imprevisible e
imposible de garantizar su valor probatorio porque en muchos casos son
completamente anuladas y en otros son exagerada y erróneamente
sobrevaloradas. A continuación se relacionan una serie de
noticias publicadas en prensa española, mientras estudiamos las
de otros países como Italia, de las que se
han
seleccionado los párrafos más relevantes insertando
algunos comentarios de Miguel
Ángel
Gallardo Ortiz todos ellos en
cursiva para diferenciar la interpretación pericial de un
crítico estudioso de las intervenciones de cuanto se ha
publicado.
Así, el primer caso, trata de
las grabaciones realizadas a un intermediario que habla con un
magistrado, José Antonio Martín Martín, que ocupa
el cargo de Presidente de la Audiencia Provincial de las Palmas y es
también el máximo representante de la Asociación
Profesional de la Magistratura (APM) hasta que se descubren los hechos.
Es también muy relevante el hecho de que un abogado que habla
con su cliente sea llamado a declarar como testigo de las
conversaciones mantenidas con su cliente, y que el Tribunal le inste a
cambiar de abogado.
La juez: «No es el momento de
discutir si las escuchas
valen»
Los abogados Serafín García, Fernando
Sagaseta y Sebastián Suárez, el magistrado Martín
y el letrado Ignacio Ortiz el lunes en el
TSJC.
La juez que investiga si José Antonio Martín
intentó favorecer a un hombre acusado de narcotráfico no
ha aceptado la solicitud de que se anulen los pinchazos. «No es
el momento de entrar a discurtir la posible nulidad de las
grabaciones», argumenta.
La magistrada Carla Bellini ha desestimado la petición de la
defensa de Martín para que declarara la nulidad de las escuchas
telefónicas que dan razón al proceso.
La juez considera en el auto que rechaza la petición de la
defensa del suspendido presidente de la Audiencia que «no es este
el momento de entrar a discutir la posible nulidad de las grabaciones y
escuchas telefónicas, puesto que nos encontramos en el periodo
de investigación».
No obstante, Bellini indica que el hecho de que lo primordial en el
actual momento sea la toma de declaraciones, «ello no obsta para
que, sin perjuicio de continuar adelante con la instrucción, se
pueda llegar a estudiar en un momento posterior las alegaciones de
nulidad realizadas por la parte».
La magistrada del TSJC responde de esta manera a las alegaciones de la
defensa de José Antonio Martín, que el pasado
sábado 22 de junio se dirigió a la magistrada asegurando
que el proceso iniciado por el magistrado Miguel Ángel
Parramón se llevó a cabo vulnerando los derechos del
magistrado.
Entre otras cuestiones, los abogados del hoy suspendido presidente de
la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sebastián Suárez y
Serafín García, alegaron que en el auto en el que el juez
autorizó la intervención al teléfono móvil
de Wilebaldo Luis Yanes lo hizo argumentando que se permitía
grabar las conversaciones «a fin de esclarecer un presunto delito
contra la Administración de Justicia que se está
investigando».
Al revés. La defensa de Martín recuerda que el
artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el
juez sólo podrá autorizar la intervención de las
comunicaciones ante la «existencia de indicios racionales de
criminalidad que puedan justificar la medida». Sin embargo,
asegura que el juez autorizó el pinchazo a Yanes al apreciar
«fundados indicios de que con esta medida se pueden descubrir
hechos de interés sobre la comisión de un delito».
Entiende la representación del magistrado que el instructor
«tergiversa voluntariamente» la doctrina, «pues
está claramente hablando de fundados indicios de que la
intervención servirá para descubrir hechos (.) y no que
de lo escuchado aparezcan indicios serios de que se ha cometido, se
está cometiendo o se va a cometer un delito».
Los abogados han recurrido en apelación ante la Sala del TSJC.
El TSJC cita a un hijo de Martín
La magistrada Bellini ha señalado para mañana, jueves, la
declaración como testigos de Nereo Martín Fuentes y de
Juan Carlos Delgado Neyra. El primero, abogado de profesión, es
hijo del magistrado José Antonio Martín. El segundo es
una de las personas grabadas como consecuencia de las intervenciones
telefónicas autorizadas a Wilebaldo Luis Yanes.
Nereo Martín también aparece en una de las
conversaciones. Concretamente, llamó en la mañana del 5
de mayo de 2005 a Wilebaldo Luis Yanes y le conminó a que
telefoneara a su padre. En la época de los pinchazos
Martín Fuentes era abogado de Wilebaldo Luis Yanes. Juan Carlos
Delgado también habló con Yanes aquel día.
Julio Bornia comparece durante seis horas y niega su relación
con el juez
Otra maratón. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias vivió ayer una segunda
sesión maratoniana. Si el lunes la instructora dedicó
más de doce horas a interrogar a José Antonio
Martín, a Wilebaldo Luis Yanes y al abogado Juan Ignacio Ortiz,
ayer dedicó más de seis horas a la comparecencia del
empresario Julio Bornia.
Favores. Julio Bornia es el hermano de Rafael Bornia, el hombre que iba
a ser juzgado en la sala que preside Martín como supuesto autor
de un delito contra la salud pública. A Bornia se le imputa un
delito de cohecho (soborno), supuestamente consumado al contactar con
Martín para, según creen los investigadores, pedirle un
trato de favor para su hermano.
Amigos. Ayer, Bornia escuchó las grabaciones en las que aparece
su voz hablando con Wilebaldo Luis Yanes. El imputado admitió
que la voz que oía era suya y reconoció que había
pedido a Wilebaldo Luis Yanes que contactara con Martín, pero
dijo que nunca para intentar comprar su decisión, sino para que
se tomara mayor celos en estudiar el caso al pedírselo un amigo
(Wilebaldo Luis Yanes es amigo de José Antonio Martín
desde la infancia de ambos en la isla de La Palma.
La cena. El imputado admitió que el cinco de mayo de 2005
acudió a una cena en un restaurante en la que estaban
José Antonio Martín, Wilebaldo Luis Yanes y otras dos
personas que no tiene más vinculación en el caso que su
amistad con Luis Yanes y con José Antonio Martín y
Martín.
El empresario Julio Bornia admitió ayer ante el TSJC que
intentó que Martín se preocupara del caso de su hermano,
pero no que le ofreciera dinero a cambio.
El abogado defensor de Julio Bornia, Ignacio Ortiz de Urbina,
confirmó que tanto él como el abogado de Wilebaldo Luis
Yanes se han adherido a la petición de los letrados de
martín para que se anulen las escuchas.
Testigo. El abogado de los hermanos
Bornia, Juan Ignacio Ortiz de
Urbina, compareció ayer ante la magistrada Bellini en calidad de
testigo, ya que su voz aparece en algunos de los pinchazos practicados
con autorización del magistrado Miguel Ángel
Parramón.
Inicio. Este magistrado investigaba al empresario Wilebaldo Luis Yanes
por su supuesta implicación en la denominada trama eólica
y se encontró con conversaciones entre Yanes y Julio Bornia y
entre Yanes y el magistrado Martín, supuestamente para que el
hermano de Julio, Rafael, recibiera un trato de favor en un juicio
inminente por supuestos delitos contra la salud pública.
Enfadado. Ortiz de Urbina declaró por espacio de más de
dos horas ante la magistrada Bellini. Al término de la
declaración, el letrado salió del edificio del Palacio de
Justicia visiblemente enojado, y al encontrarse a los periodistas
afirmó: «Sólo quiero hacer una declaración:
si no lo vivo no lo creo. ¡Esto es increíble!». El
abogado no quiso explicar a qué se refería. «Lo
haré cuando todo este acabe», indicó mientras
salía del palacio con rictus de furia.
El suspendido presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas
retieró ayer ante la magistrada que instruye su proceso el
silencio que ya había puesto en práctica ante el
instructor de su expediente disciplinario el pasado 29 de marzo como
maniobra de protesta contra una acción judicial que considera
ilegal, al estar basada en unas escuchas que, entiende el magistrado,
vulneran sus derechos.
José Antonio Martín y Martín, apartado de su cargo
desde enero pasado -acusado de dar trato de favor a un hombre que iba a
ser juzgado ante su sala como supuesto autor de un delito contra la
salud pública-, compareció ayer durante más de
tres horas ante la magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias Carla Bellini, instructora de las
diligencias en las que se investiga si el jurista cometió
delitos de prevaricación, tráfico de influencias,
negociación prohibida a los funcionarios y cohecho.
Martín Martín acudió a la comparecencia asistido
de los abogados Sebastián Suárez y Serafín
García -sólo este último se quedó a la
diligencia-. La actuación se llevó a cabo ante la
magistrada Bellini en presencia del fiscal jefe del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, Vicente Garrido, y en la sala de vistas del
Tribunal Superior. Martín y Martín se negó a
responder a las preguntas del fiscal y de la magistrada, al considerar
que el procedimiento esta viciado de nulidad desde el principio porque
las escuchas telefónicas de las que parte son ilegales.
No obstante, el abogado Sebastián Suárez indicó a
los periodistas a media mañana de ayer que los hechos que se
muestran en el sumario no permiten sostener imputacion de conductas
ilícitas, y aseguró que en las escuchas «no hay
nada delictivo».
El TSJC insta a Bornia a cambiar de
abogado
Ortiz de Urbina debe declarar como
testigo
El empresario Julio Bornia Bordón, citado como imputado por
cohecho en la investigación del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias sobre el presidente de la Audiencia Provincial, no
podrá acudir a la cita señalada para el próximo
lunes asistido por el abogado que hasta ahora se encargada de dirigir
sus asuntos legales, Juan Ignacio Ortiz de Urbina, ya que éste
ha sido citado como testigo.
La magistrada instructora de las diligencias previas, Carla Bellini,
notificó el pasado jueves a Julio Bornia la providencia que le
hace saber que «teniendo prevista la declaración de su
letrado como testigo en las presentes diligencias, deberá el
imputado designar a otro letrado para que le asista en la
declaración señaladas para el próximo 26 de junio,
ya que, en caso contrario, le será designado de oficio.
La magistrada instructora llega a esta conclusión partiendo de
la base de que Ortiz de Urbina era el abogado que representaba al
hermano de Julio Bornia, Rafael, en el proceso abierto contra
éste por supuesto tráfico de drogas.
Se trata de la causa en la que se intenta esclarecer si José
Antonio Martín se prestó a favorecer al acusado. La
magistrada presume que Ortiz de Urbina puede saber algo sobre las
supuestas negociaciones, de ahí que considere que no puede
actuar como letrado de uno de los imputados.
El abogado madrileño ha negado que tuviera más
relación con José Antonio Martín que la propia de
su actuación ante la Sala.
El letrado recurre y dice que irá a la cita del lunes
El abogado de los hermanos Bornia, Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto,
confirmó a este periódico que ha recurrido la providencia
que le impide asistir a la comparecencia de Julio Bornia en calidad de
abogado y agregó que el lunes acudirá a la cita que tiene
su cliente ante la magistrada Bellini como su representante legal.
Ortiz de Urbina señaló que, de consolidarse la
teoría de la magistrada, la mayoría de los abogados
españoles no podrían ejercer la defensa de sus clientes.
Afirmó que el lunes intentará representar a Julio Bornia
porque lo contrario sería faltar al código
deontológico profesional y anunció que se
presentará ante la magistrada con una carta del decano del
Colegio de Abogados de Madrid en la que, supuestamente, se le presta el
apoyo corporativo en su postura de no renunciar a la defensa de su
cliente.
Separado de la Carrera y de la
Audiencia
En Fuerteventura. José Antonio Martín, este
miércoles en Puerto del Rosario.
El Consejo General del Poder Judicial acordó ayer suspender
cautelarmente en sus funciones al presidente de la Audiencia Provincial
de Las Palmas, José Antonio Martín, mientras se investiga
su supuesta relación con dos personas presuntamente vinculadas
al tráfico de cocaína.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo
órgano de gobierno de los jueces en España, acordó
ayer la suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones
del presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas. José
Antonio Martín Martín (Los Llanos de Aridane, 1940),
mientras dure la investigación abierta por el Tribunal Superior
de Justicia de Canarias el martes para aclarar las relaciones entre
Martín y un supuesto traficante de drogas con cuentas pendientes
ante la Justicia.
No hay precedentes históricos de una actuación preventiva
similar en la historia de la administración de Justicia en las
Islas. Martín Martín estará separado de su
condición de máxima autoridad de la Justicia penal de Las
Palmas al menos hasta que culmine la investigación del Tribunal
Superior, que, en principio, ha apreciado indicios de delitos de
cohecho (soborno), prevaricación (dictar una resolución
injusta a sabiendas), tráfico de influencias y negociaciones
prohibidas a funcionarios.
El proceso para la separación cautelar de sus funciones del
presidente de la Audiencia de Las Palmas se liquidó con gran
celeridad: La Sala de lo Penal del TSJC dio a conocer en la
mañana del miércoles su decisión de admitir su
competencia para conocer del caso y abrir diligencias previas; La
decisión se comunicó en el mismo miércoles al
presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Hernando,
y al servicio de inspección del órgano de gobierno de los
jueces.
El Consejo, en cumplimiento de las previsiones estipuladas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial sobre el procedimiento para la
actuación penal contra miembros de la carrera judicial, dio
traslado de las actuaciones al fiscal general de Estado, Cándido
Conde-Pumpido, para que informara sobre la hipotética
conveniencia de la suspensión cautelar del investigado.
La oficina del fiscal General recabó informes el
miércoles, y en la mañana de ayer, jueves, informó
al Consejo a favor de la suspensión.
La Comisión Permanente, formada por el presidente del CGPJ,
Francisco Hernando, y los vocales Enríque López (portavoz
del Consejo), José Merino (vocal delegado para Canarias), Carlos
Ríos, Luis Aguilar y Juan Carlos Campo, se reunió con
carácter extraordinario en la mañana de ayer, y poco
antes del mediodía canario dio a conocer su decisión: el
presidente de la Audiencia de Las Palmas quedaba apartado cautelarmente
de sus funciones mientras durara la investigación penal.
«La medida», explica la nota oficial difundida ayer por el
TSJC, «se extenderá hasta tanto recaiga en la causa
sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento».
El acuerdo de la Comisión Disciplinaria es susceptible de
recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo.
La decisión del Consejo fue notificada en la mañana de
ayer a José Antonio Martín, que se encontraba en su
domicilio de la capital grancanaria. En las próximas horas, el
magistrado ya suspendido en funciones designará abogado y
procurador para representarle en el proceso, y extenderá poderes
al efecto. Después, notificará a la Sala el nombre de los
juristas con los que habrán de entenderse las actuaciones.
Sus paisanos de La Palma no se lo creen
La noticia ha causado estupor en La Palma. En la Isla natal del
magistrado José Antonio Martín, «dada su
trayectoria», sentenciaba un letrado, «nadie cree que haya
cometido ni el más mínimo desliz».
En la soleada plaza de España de Los Llanos de Aridane,
municipio donde nació el cinco de mayo de 1940, casi todas las
conversaciones giraban ayer en torno a la investigación abierta
contra su ilustre paisano. La orden de incoación de diligencias
previas ha caído como un jarro de agua fría. «Es
muy querido y respetado, nos sentimos muy orgullosos de
él», terciaba una vecina. Muchos palmeros, según
una abogada, intentaban ayer ponerse en contacto con el magistrado para
«mostrarle nuestra solidaridad y mandarle un fuerte abrazo.
Queremos hacerle ver que, en estos momentos difíciles, no
está solo».
José Antonio Martín, explicó un letrado de la
capital, nunca ha ejercido profesionalmente en su Isla. Sin embargo,
mantiene una vinculación estrecha con el terruño.
«Viene con frecuencia y, todos los años, pasa aquí
las vacaciones de verano». Su mujer es de El Paso. Este
año no faltó a la cita lustral con la Bajada de la
Virgen. «Es una persona afable, querida y respetada por todos. Es
tan llano y accesible que, cuando viene, no lo vemos como un magistrado
de alto rango, si no como un amigo entrañable»,
insistió.
SECRETO DE SUMARIO
El Tribunal Superior de Justicia acordó ayer declarar secretas
las actuaciones referidas a las diligencias abiertas a José
Antonio Martín, lo que significa que, a partir de ahora, ni
siquiera el propio afectado tendrá conocimiento del devenir de
las investigaciones, hasta que la Sala no lo considere oportuno. El
secreto no se había ordenado antes porque, al no haber
diligencias, no había razón para tomar cautela alguna.
POCO AMIGO DE LA FRIVOLIDAD
José Antonio Martín y Martín nació en Los
Llanos de Aridane (La Palma) hace 65 años, está casado y
tiene tres hijos, Es doctor en Derecho Procesal, profesor asociado de
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y forma parte de una
familia de larga tradición jurídica. Su padre
ejercía como jurista y sus hermanos Nereo y Fernando -hoy
fallecidos- fueron destacados miembros de la curia local. El primero,
fiscal del destacamento de La Palma, y el segundo, secretario judicial
en el Tribunal Superior de Canarias.
Miembro activo de la Asociación Profesional de la Magistratura,
fue elegido presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas por el
pleno del Consejo General del Poder Judicial el 12 de marzo de 2003,
tras tres votaciones. En la primera, resultó elegido por un voto
de diferencia frente al candidato de Jueces para la Democracia, Pedro
Herrera Puentes. En la segunda ronda, ya cerrada entre él y
Herrera, no hubo mayorías, y en la tercera y definitiva
ganó por 12 votos a ocho.
Accedió a la judicatura tras varios años como inspector
en la Policía Nacional, y a mediados de los ochenta, tras varios
destinos como juez comarcal, entró en la Audiencia Provincial
como magistrado de Sala en la Sección Segunda -que entonces
presidía el ya fallecido Luis Arrazola-. Cuando se creó
la Sección Cuarta de la Audiencia, a principios de los noventa,
se le confió su presidencia. Se presentó a vocal del
Consejo General del Poder Judicial y a presidente del Tribunal Superior
de Justicia en dos ocasiones, y en marzo de 2003 consiguió
suceder a Antonio Castro Feliciano (hoy presidente del Tribunal
Superior) al frente de la Audiencia Provincial.
Muy comprometido con la Asociación Profesional de la
Magistratura (APM, asociación judicial mayoritaria en
España), Martín Martín estaba considerado -al
menos, hasta que saltó el presente escándalo- un hombre
cabal, serio y poco amigo de las frivolidades (aún hay que
probar que sea lo contrario). Se le tiene por un jurista estudioso y
rígido en la aplicación de la ley, ajustado a las normas
y poco amigo de lecturas relajadas de la legislación o de las
normas de estricta observación en las salas de vistas.
Martín Martín no está considerado como un hombre
destacado por sus dotes para las relaciones públicas , aunque
sí por su seriedad en el ejercicio de la judicatura y su
capacidad de reflexión objetiva más allá de las
apariencias.
la defensa de bornia anuncia acciones legales
Comunicado. Rafael Bornia, actualmente en prisión preventiva en
Salto del Negro, es el supuesto narcotraficante que, según la
policía, pidió la mediación de Martín a
través de terceros. Su abogado, el madrileño Juan Ignacio
Ortiz de Urbina, remitió ayer a los medios informativos un
comunicado anunciando que cuando finalicen los procedimientos en curso
-la investigación a Martín y las causas contra su
cliente- «ejercerá en nombre de la familia Bornia y en el
suyo propio cuantas acciones le correspondan por las falsas
imputaciones que se hayan vertido en los medios contra los
mismos».
Reacción. El letrado de Bornia reaccionó de esta forma a
los artículos publicados en los rotativos de tirada nacional,
ayer jueves, en referencia al caso de José Antonio
Martín, en los que se tacha a su cliente de narcotraficante sin
ningún tipo de cautelas.
Celo. En declaraciones exclusivas a CANARIAS7, publicadas ayer, este
letrado negó que hubiera cualquier trato de favor a Bornia por
parte de Martín y recordó que su cliente lleva 17 meses
en prisión preventiva por orden de la Sala que preside el
magistrado
Secreto. En medios jurídicos de Las Palmas también se
habló ayer de las razones que han llevado al juzgado instructor
del proceso matriz -el número siete de Las Palmas- a esperar
varios meses desde que tuvo conocimiento de los primeros indicios a
remitir la causa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este
periódico afirmó el martes que la causa había
pasado seis meses «en el limbo». Según fuentes
jurídicas, el secreto del sumario tanto en el caso contra
martín como en el proceso por la denuncia sobre el negocio
eólico impide aclarar los motivos que justifican el retraso en
la remisión de parte de las diligencias a la Sala de lo Penal
del Tribunal Superior de Canarias.
Letrado. José Antonio Martín tendrá que designar
en los próximos días a un abogado y a un procurador para
que le representen en la investigación y le asistan cuando sea
citado a declarar por la magistrada instructora de las diligencias,
Carla Bellini. de momento, se desconoce el nombre de los posibles
designados. Martín Martín no pudo ser localizado en el
día de ayer.
Mala noticia. El presidente del TSJC, Antonio Castro, informó
ayer de que él mismo había llamado por teléfono a
José Antonio Martín para comunicarle personalmente la
decisión del Consejo de cesarle cautelarmente, al tiempo que
comisionaba a un funcionario para que se personara en su domicilio y le
notificara formalmente la decisión de la comisión
permanente.
Las escuchas se realizan desde el 28 de noviembre, pero no es hasta el
13 de enero cuando se informa al juez de otro
delito
La anterior secuencia de noticias
evidencia toda la incertidumbre existente sobre el valor de las
escuchas telefónicas, especialmente cuando los intervenidos son
juristas capaces de agotar todas las posibilidades legales para
anularlas. La jurisprudencia demuestra que es posible conseguir esa
nulidad en muchos casos y supuestos legales. En este sentido, pueden
citarse algunos ejemplos recientes.
El TC anula las escuchas
telefónicas en las que se basó
una condena por narcotráfico, al no estar
motivadas
El Tribunal Constitucional ha anulado las intervenciones
telefónicas que sirvieron para condenar a un hombre a 5
años de cárcel por un delito de tráfico de drogas,
al considerar que la orden judicial para autorizarlas "no estuvo
motivada". El alto tribunal denuncia en su sentencia, hecha
pública hoy, un "defectuoso" control judicial de las citadas
escuchas, por lo que las anula y con ellas la condena impuesta al
acusado.
La resolución recuerda que "la doctrina
constitucional establece que para acordar este tipo de medidas debe
sujetarse a parámetros de proporcionalidad en relación
con la preservación de otros derechos o bienes
constitucionales". Por ello, añade el fallo, "se exige que el
auto de intervención exprese la finalidad de la medida y las
razones por las que la escucha de las conversaciones se presenta como
un medio necesario de investigación".
La Audiencia Provincial de Jaén condenó a un
hombre a 5 años de prisión y a una multa de 180.303 euros
por un delito de tráfico de drogas. La sentencia
consideró probado que el acusado iba a ser la persona que
recibiría de otra persona, también juzgada, un kilo de
cocaína antes de ser detenido cuando bajaba de un
autobús.
Según la sentencia, las conversaciones
telefónicas grabadas a estas dos personas, junto con los
testimonios de los guardias civiles que les vigilaban, determinaron la
conclusión de que el acusado, cuya condena se ha anulado, era
quien encargó la droga. Los autos de intervención de las
escuchas fueron dictados por el Juzgado de Instrucción de
Andújar (Jaén).
La sentencia de instancia fue recurrida ante el Tribunal
Supremo, que estimó que existió "proporcionalidad" en la
medida de ordenar las intervenciones telefónicas y "el
suficiente control judicial durante su ejecución". Por ello, el
alto tribunal consideró entonces que se cumplían "las
previsiones constitucionales".
PRORROGA DE ESCUCHAS
La Sala Primera del Constitucional señala en su
sentencia que "la ponderación constitucional" que debe preceder
a la prórroga de una intervención de comunicaciones pasa
"necesariamente" por la comprobación judicial de los resultados
de la intervención judicial.
La resolución afirma que la información que
el oficio policial ofrecía relativo al tráfico de drogas
no deja de ser "una descripción del delito que se
pretendía investigar, pero no una fuente de conocimiento de una
actividad delictiva concreta".
Asimismo, añade que "el defectuoso control judicial
que revela la nueva autorización de la intervención sin
haber recibido los resultados de la primera" constituye "una
vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones" y
considera "un defecto constitucional" la falta de notificación
de los autos al Ministerio Fiscal en el control de la
intervención.
La Sala concluye que resulta "patente" que el solo dato de
la presencia del acusado en las proximidades del domicilio de quien
portaba la droga "carece de carácter mínimamente
concluyente para sostener que él era el destinatario de dicha
droga, que es la conducta que se le atribuye, y por la que
resultó condenado".
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con un voto concurrente formulado por
el magistrado Javier Delgado Barrio, al que se adhiere el magistrado
Jorge Rodríguez-Zapata. Los magistrados entienden que la
exigencia de notificación al fiscal de las resoluciones
judiciales y la conclusión de que la ausencia de éstas
constituyen una vulneración constitucional "carecen de
fundamento legal".
Por ello, recuerdan que "se garantiza el secreto a las
comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial". Además,
añaden que "se han cumplido las exigencias" legales, si la
resolución "explicita adecuadamente los indicios de la
existencia del delito" y "la necesidad de la medida" para su
investigación.
Algunos letrados opinan con mayor
perspectiva y aspiración de generalidad aún.
Letrados ven muy difícil
regular las
escuchas
Erasmo Fenoy dudas legales. Imagen de un juicio celebrado
en la sección algecireña de la
Audiencia.
Guillermo Ortega
Algeciras. Ha pasado muchas veces y nada parece impedir que vaya a
volver a ocurrir otras muchas más. Los casos se parecen uno a
otro como dos gotas de agua: el supuesto narcotraficante es detenido
pero su abogado consigue que se le ponga pronto en libertad
provisional. En el juicio, alega que fue objeto de unas escuchas
telefónicas que, pese a estar autorizadas por un juzgado, juzga
inadecuadas o vulneradoras de sus derechos fundamentales o los de otros.
Aunque pierde la primera contienda judicial, continúa libre
porque recurre al Supremo. Éste, o eventualmente el
Constitucional, deciden anular las escuchas, y las pruebas obtenidas a
partir de ellas. Finalmente, queda absuelto, tras pasar sólo
unos meses entre rejas, en el mejor de los casos.
Para impedirlo, la coordinadora antidroga Alternativas pidió el
lunes al gobierno socialista que regule de una forma más
estricta las intervenciones telefónicas. Pero abogados
consultados por este periódico entienden que es un brindis al
sol, algo irrealizable puesto que el sistema jurídico
español –cuya norma máxima es la Constitución– es
muy garantista. Seguiría, por así decirlo, el dicho
aquél: Más vale cien culpables en la calle que un
inocente en la cárcel .
"El sistema debe garantizar los derechos de todos. Si se han ordenado
unas escuchas en un teléfono público, o no se ha renovado
la autorización cuando una investigación, pongamos, de un
asunto de inmigración irregular deriva en otro de tráfico
de drogas, es lógico que el Constitucional o el Supremo
actúen así , vinieron a contestar tres letrados, que
también coincidieron en otra cosa: no querían que
aparecieran sus nombres.
El diputado socialista Salvador de la Encina, receptor de la propuesta
de Alternativas, tiene una opinión parecida. Hay una doctrina
del Tribunal Supremo muy estricta y plantear esa reforma es muy
difícil. Hay que garantizar los derechos de todos, aunque
algunos no se lo merezcan , dijo.
Los abogados entienden que la propuesta de Alternativas de cambiar la
ley que autoriza los 'pinchazos' telefónicos es inviable de
momento
Mientras, se producen muchos dilemas
jurídicos.
La Audiencia afronta otro dilema sobre
'pinchazos'
telefónicos
G. O.
algeciras. La sección algecireña de la Audiencia
Provincial se enfrenta a un nuevo caso en el que la legalidad o
ilegalidad de unas escuchas telefónicas puede resultar decisiva.
El próximo día 4 está previsto que continúe
en esa sede un juicio contra una presunta red de narcotraficantes que
el pasado miércoles se suspendió porque los abogados de
los diez acusados, entre los que hay un agente de la Guardia Civil
afincado en Tarifa, pidieron la nulidad d elas pruebas. Alegaron para
ello que se habían logrado gracias a unas escuchas
telefónicas que a su entender son ilegales.
Antes del juicio, la Audiencia debe resolver, mediante un auto, si las
intervenciones telefónicas, ordenadas en el año 2004 por
un juzgado de Instrucción, estaban suficientemente motivadas. En
caso contrario, demostrar la culpabilidad será más
difícil.
El caso recuerda bastante al que se produjo a finales del año
pasado. La Audiencia, entonces, declaró ilegales la
mayoría de las escuchas telefónicas que previamente
habían sido autorizadas por otro juzgado a ocho supuestos
integrantes de una red que pasaba hachís. Tres de ellos eran
guardias civiles y, pese a que se anularon algunas de las pruebas,
fueron condenados a tres años y medio.
En el caso de ahora, al agente se le imputa que dejara entrar
hachís hasta la playa de Bolonia.
Pero no sólo hay dilemas
jurídicos. También hay gravísimas incompetencias,
errores y negligencias de todo tipo en los juzgados.
Cuatro 'narcos', excarcelados tras la
pérdida de cintas en el
juzgado de Del Olmo
El Supremo ordena repetir el juicio y anticipa su
decisión a la Audiencia para que los
vigile
La excarcelación de cuatro narcotraficantes turcos condenados a
penas de entre 15 y 30 años de prisión estaba
tramitándose anoche al haber decidido el Tribunal Supremo
repetir su juicio y el de otros 24 narcotraficantes, tras haber
desaparecido del Juzgado Central 6 de la Audiencia Nacional, que dirige
Juan del Olmo, la mayoría de las cintas que contenían las
escuchas telefónicas a los jefes de la red. Los cuatro narcos de
nacionalidad turca llevan cinco años en la cárcel, tiempo
que excede del máximo de cuatro en prisión provisional.
Fuentes del Supremo dijeron que conocían la situación de
algunos de los condenados y por ello notificaron la decisión por
fax a la Audiencia Nacional, para que ésta pueda adoptar medidas
cautelares de vigilancia del estilo de las ordenadas respecto a cuatro
islamistas recientemente excarcelados por cumplimiento del tiempo
máximo en prisión. La Sala de lo Penal del alto tribunal
anticipó el fallo y lo notificó a la Audiencia. La
sentencia íntegra se conocerá la próxima semana.
Según fuentes de esa Sala, el Supremo se enfrentaba a la
disyuntiva de ordenar la repetición del juicio o absolver a los
principales acusados, ya que el fiscal, ante la desaparición del
juzgado de Del Olmo de decenas de cintas con las conversaciones
correspondientes a 13 números de teléfono que utilizaban
los cabecillas de la red, no podía oponerse a los recursos de 10
de los 28 condenados.
El Supremo ha aprovechado que Del Olmo notificó la
aparición en su juzgado de unas cintas de la causa dos
días después de conocerse públicamente la
desaparición, para ordenar que se repita el juicio. En realidad,
la recuperación de esas cintas apenas tendrá incidencia
en el nuevo juicio, ya que ninguna de ellas contiene conversaciones de
los principales cabecillas turcos de la red, que anoche estaban a punto
de salir de la prisión de Soto.
Según fuentes de la defensa, los turcos Rahmi Bayrak, condenado
a 31 años de cárcel por delitos de narcotráfico y
blanqueo; Heiribey Yihmaz y Erdem Coskum, con penas que totalizan 27
años por los mismos delitos; y Cervat Ertugrull, condenado a 20
años por narcotráfico, tendrán que salir de la
cárcel donde han cumplido ya cinco años. Las
excarcelaciones podrían extenderse quizá a otros
incriminados que llevan también más de cuatro años
en prisión, como el español David Moratalla.
La desaparición de las grabaciones del juzgado de Del Olmo fue
reconocida en enero de 2004, aunque fuentes de la defensa creen que la
pérdida viene de mucho tiempo atrás. En julio de 2001
algunos de los turcos detenidos que desconocían el castellano
alegaron que las conversaciones que se les atribuían en las
grabaciones estaban en esta lengua, por lo que no podían ser
ellos los interlocutores a los que se había grabado. Sus
abogados pidieron una prueba de voz, pero ésta se fue dilatando
en el tiempo a base de pedir precisiones sobre las conversaciones,
limitarla al castellano y no al turco o aprobarla para sólo uno
de los detenidos.
Condenados sin cintas
En enero de 2004 el juez reconoció por primera vez la
pérdida de las cintas y en marzo del mismo año
concluyó el sumario sin las cintas de 13 números de
teléfono y sin que se realizasen las pruebas de voz que
pidió la defensa. La Fiscalía Antidroga instó su
búsqueda en todos los posibles lugares de depósito de la
Audiencia Nacional, pero se llegó al juicio sin ellas. A pesar
de ello, la Audiencia admitió las transcripciones y el
testimonio de los policías que dijeron haberlas oído, y
con esa prueba condenó a 28 de los acusados, y entre ellos a los
jefes de la organización, a penas de entre 15 y 31 años
de cárcel.
Al llegar al Supremo los recursos de los condenados, la Fiscalía
se vio forzada a informar de que 'no existe ningún precepto que
exija la transcripción de las cintas', pero si se utilizan
transcripciones, sólo tendrán autenticidad 'si
están debidamente cotejadas bajo la fe del secretario judicial'.
La Fiscalía informó de que en la Audiencia se
infringió la legalidad, al no existir tal cotejo del secretario.
Por ello, se vio forzada pedir que se estimaran los recursos de los
condenados.
Algunas escuchas telefónicas,
sea cualfuere su valor probatorio en el ámbito judicial, tienen,
o deberían de tener, consecuencias en el ámbito
político.
El fiscal también pide
prisión para la novia del ex alto
cargo canario por el 'caso Eólico' El juez prorroga la
detención de los principales acusados y deja en libertad a los
otros cinco - El Ministerio Fiscal se ha basado en las grabaciones de
las conversaciones telefónicas
Canarias. Caso Eólico. El juez prorroga la
detención del ex director general de Industria del Gobierno
canario, Celso Perdomo (PP), y su novia, Mónica Quintana, y deja
en libertada los otros cinco detenidos. Información privilegiada
en la adjudicación de parques
eólicos
Mónica Quintana, ayer, durante su traslado a los
juzgados. / ANGEL MEDINA / EFE
LAS PALMAS.- El juez que investiga el caso Eólico
prorrogó ayer la detención de los principales acusados,
el ex director general de Industria del Gobierno canario, Celso
Perdomo, y su novia, Mónica Quintana. El fiscal
anticorrupción solicitó el ingreso en prisión
incondicional para los dos, tras escuchar sus declaraciones por las
irregularidades detectadas.
El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Las
Palmas, Miguel Angel Parramón, tiene hasta mañana para
resolver la situación procesal de Perdomo, que está
acusado de malversación de caudales públicos, de
facilitar información privilegiada, de cohecho y de
tráfico de influencias. Se le considera el cerebro de la trama,
cuyo objetivo era beneficiar a determinadas empresas en el concurso
eólico de la Consejería de Industria, tras ser publicadas
sus bases en octubre de 2004. A Mónica Quintana, funcionaria del
Cabildo de Gran Canaria, se le imputan delitos de cohecho y
malversación de caudales públicos.
Perdomo, a quien el PP ha suspendido su militancia, fue nombrado
director general de Industria en 2003, cuando al frente de la
Consejería de Industria y Nuevas Tecnologías estaba el
popular Luis Soria, según el acuerdo de gobierno entre el PP y
CC. Este cargo lo ocupó hasta mayo de 2005, cuando se
rompió el pacto.
Quintana tuvo que ser trasladada a un médico de guardia ayer de
madrugada al sufrir un mareo.
Perdomo y Quintana son los únicos de los siete detenidos en la
operación que permanecen arrestados, ya que el juez
decidió el pasado domingo dejar en libertad con cargos a otros
cinco imputados acusados de cohecho. También acordó
ampliar a un mes el secreto sumarial y, por el momento, prorrogar en 72
horas el plazo de detención de Perdomo y su compañera
sentimental.
Las grabaciones realizadas por la Brigada Provincial de la
Policía Judicial de Las Palmas han sido claves para que el
fiscal haya pedido la cárcel para ambos. Estas grabaciones se
llevaron a cabo durante nueve meses, a partir de la denuncia
interpuesta por Alberto Santana, que en marzo de 2005 acusó a
Perdomo de haber filtrado información privilegiada del concurso
eólico del Gobierno mediante correos electrónicos a la
empresa Siemenca, de la que el denunciante fue trabajador.
Al parecer, antes de que se hiciera público el concurso, Perdomo
envió los correos a otro de los imputados en el caso, Wilebaldo
Luis Yánez. En las escuchas telefónicas se
determinó una relación estrecha entre los siete
detenidos. Además de Perdomo y Quintana, el resto de imputados
son el funcionario y jefe de área de la Dirección General
de Industria, Honorato López Torres; el empresario
madrileño Enrique Guzmán; el jefe de Tesorería de
la Caja Insular de Ahorros de Canarias, Jesús González
Martín; el abogado canario afincado en Madrid Alfredo Briganty,
y el empresario Wilebaldo Luis Yánez.
Estos últimos quedaron en libertad provisional tras declarar
ante el juez el domingo. Yánez no tuvo que pagar fianza.
Guzmán pagó 150.000 euros y Briganty y López
100.000 euros cada uno.A los cuatro se les acusa de cohecho.
Cuenta en Luxemburgo
Según se desprende de la investigación, el ex director
general de Industria podría haber recibido 30.000 euros por un
presunto trato de favor a la empresa Hidrocantábrico.
Según las pesquisas policiales, esa cantidad de dinero
podría haber sido ingresada por Guzmán, representante de
tal empresa, a Mónica Quintana, supuesta titular de una cuenta
bancaria con sede en Luxemburgo, paraíso fiscal.
López era supuestamente la garantía de que la trama
ideada siguiera su curso, una vez que Perdomo salió del
Gobierno. Según las mismas pesquisas, López iba a ser
beneficiado con 24.000 euros por parte de la misma empresa. Sin
embargo, todo quedó frustrado después de que el Gobierno
autónomo decidiera, a finales de 2005, anular dicho concurso por
defectos de forma.
El denunciante de la trama informó ayer de que López fue
uno de los responsables del interrogatorio que le practicaron tres
miembros de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas
Tecnologías en la investigación interna que
concluyó descartando la existencia de irregularidades
administrativas, según Europa Press.
Otro caso de cierta trascendencia
política actual en el ámbito municipal.
ANDALUCIA .- Sevilla .- Camas .- La
abogada de Gordo niega que
éste haya tenido acceso a las escuchas
telefónicas
La abogada que representa los intereses legales del ex
militante de IU Francisco Javier Gordo, Carmen Julia García
Mesa, manifestó hoy, en el marco de las declaraciones de su
cliente en los juzgados por una presunta financiación ilegal de
IU en Camas (Sevilla), que Gordo "nunca ha tenido acceso a las escuchas
telefónicas", en relación a las palabras de uno de los
letrados que defiende a dos de los imputados por un presunto delito de
cohecho en el Consistorio camero.
En estas declaraciones, el abogado Pedro Pérez
Montero, que defiende a los ex ediles del PP en Camas, Antonio Enrique
Fraile, y en Castilleja de Guzmán, Aureliano Lucas,
indicó que había presentado la impugnación del
recurso de apelación que la concejal no adscrita en Camas Carmen
Lobo y el propio Gordo han interpuesto ante la Audiencia Provincial
contra el auto de 28 de octubre de 2005 del Juzgado de
Instrucción número 2 de Sevilla, que instruye el caso y
les denegó la personación como acusación
particular en el caso, solicitada un día antes de las
detenciones practicadas.
El letrado señaló que los recurrentes han
reconocido en el escrito presentado para reclamar la personación
como acusación particular "haber tenido conocimiento el mismo
día que se produjo, 13 de septiembre, de la escucha
telefónica por la policía de la frase mencionada".
Precisamente fue esta frase la que provocó las detenciones al
día siguiente de Gaviño, Fraile y Del Castillo, y se
trata de una frase objeto de escucha del Grupo de Delitos
Económicos del Cuerpo Nacional de Policía, que estaba
bajo secreto de sumario.
Al respecto García Mesa reconoció que era
por las escuchas telefónicas por lo que la Policía
decidió proceder a la detención de los imputados el 13 de
septiembre, ya que constituían una amenaza para Carmen Lobo --se
decía que "le iban a mandar un gangster"--.
La letrada --que también lleva los asuntos legales
de Carmen Lobo-- declaró, no obstante, que el hecho de que la
Policía decidiera precipitar los arrestos por esa amenaza
implícita hacia la integridad de Carmen Lobo "no quiere decir
que hayamos escuchado los 'pinchazos', porque por supuesto que no lo
hemos hecho".
En ocasiones, son las instancias
superiores, las que califican como "fraude de ley" ciertas
intervenciones telefónicas.
Las escuchas telefónicas en
Palma, claves en la sentencia del
11-S
La Audiencia Nacional califica de
"fraude de ley" la
intervención de los telefónos de Ahmed Brahim en el Paseo
Marítimo
MATIAS VALLES. PALMA.
Una operación policial llevada a cabo en Palma ha sido crucial
para la primera condena de terroristas islámicos vinculados al
11-S. En el medio millar de folios de que consta su sentencia, fechada
el pasado lunes, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional otorga notable peso a las escuchas
telefónicas realizadas en Palma. El sujeto de las intervenciones
era Ahmed Brahim, argelino de origen y nacionalizado saudí que
vivió durante catorce años en un lujoso ático del
Paseo Marítimo. Actualmente está en prisión, como
presunto financiero de Al Qaeda.
La sentencia cita explícitamente a Brahim en dos ocasiones,
aunque en ambas escribe erróneamente su nombre. Primera lo llama
Ahmed Brahini y, más adelante, Amed Brahin. El yerro
ortográfico es sólo una pista sobre el desorden
denunciado por la Audiencia, en el conjunto de las escuchas
telefónicas. Los magistrados llegan al extremo de calificar el
procedimiento como un "fraude de ley", restringiendo radicalmente su
utilidad probatoria.
Tirando del hilo de las escuchas en Palma, se construyó un
voluminoso sumario. En los antecedentes de hecho, la sentencia destaca
que "las presentes actuaciones se encabezan" por las actuaciones en
Mallorca. Los documentos que recogían las transcripciones fueron
reproducidos por este periódico. Las intervenciones eran
solicitadas por la Unidad Central de Información Exterior de la
policía, y atendidas por los jueces de la Audiencia Nacional. En
el fallo contra la célula islámica, los magistrados no
ocultan su asombro ante la mecánica policial. Tan pronto como un
juez ordenaba el cese de las iniciativas contra la libertad de
comunicación de Brahim, los agentes solicitaban la misma medida
en otro juzgado. Este comportamiento "constituye un paradigma de lo que
no debe hacerse".
Ahmed Brahim llamó la atención de la policía a
finales de 1998, después de que alojara durante varias noches en
su ático de Palma a Mamdouh Mahmud Salim. Este iraquí era
el lugarteniente de Bin Laden encargado de la consecución de
armamento nuclear. Llegó a Mallorca poco después de los
atentados contra las embajadas estadounidenses en Kenia y Tanzania, que
lanzaron a Al Qaeda a la cima del terrorismo mundial.
Avisada por las autoridades norteamericanas, que lograron la
extradición de Salim -encarcelado actualmente en Estados
Unidos-, la policía puso en marcha las escuchas. Tras varias
prórrogas, la sentencia contra la célula siria encabezada
por Abu Dahdah recuerda hoy que las intervenciones se interrumpieron en
junio de 2000. El caos acompañó la acumulación y
traducción de las cintas, amontonadas en sede policial.
Las conversaciones de Brahim, desde su sofisticado centro de
comunicaciones palmesano, adquirieron nueva relevancia a raíz
del atentado contra las Torres Gemelas, en septiembre de 2001. La
sentencia de la Audiencia señala hoy que el juzgado de Baltasar
Garzón ordenó "la reapertura" de las actuaciones
interrumpidas, un año después de su paralización.
Los dirigentes policiales "solicitaron la intervención de los
teléfonos de Ahmed Brahini" en octubre. Al mes siguiente se
procedía a la detención de la mayoría de los
islamistas ahora condenados.
Las simples sospechas no son
suficientes para intervenir un teléfono.
Absueltos 7 contrabandistas de tabaco
por las
escuchas
Una juez de Sevilla ha absuelto a siete personas acusadas de un delito
de contrabando de tabaco después anular las escuchas
telefónicas porque éstas se practicaron por las simples
sospechas que el Servicio de Vigilancia Aduanera tenía sobre dos
de los imputados que fueron investigados anteriormente por el mismo
delito. Los hechos se remontan a mayo de 1998, cuando la Agencia
Tributaria fue informada de la retención en Lisboa de tres
cargamentos de tabaco procedentes de Inglaterra y que tenían
como destino una empresa angoleña que no existía. El
tabaco, valorado en 809.000 euros, era propiedad de una sociedad
constituida por dos de los imputados, que estaban siendo a su vez
investigados por otro juzgado por presunto contrabando. Vigilancia
Aduanera pidió a un juzgado de Torremolinos la
intervención del teléfono de uno de los implicados, para
averiguar si la empresa propietaria del tabaco pretendía
introducir la mercancía por Algeciras y eludir el pago de
impuestos. Después de tres meses de investigación sin
resultado positivo, la Agencia Tributaria comunicó al juzgado un
nuevo hecho diferente la objeto de la investigación inicial: la
adquisición de tabaco de fabricación nacional de
exportación pero que en realidad era desviado de manera ilegal
al consumo en la Unión Europea. Las intervenciones
telefónicas permitieron descubrir que los acusados iban a
trasladar el tabaco desde la sede de Tabacalera en Tarragona, con
destino hacia Albania a través de la aduana de Algeciras, por lo
que se montó un operativo que permitió la
detención de los siete acusados y la intervención de
600.000 cajetillas en Dos Hermanas. La juez de lo Penal número
10 de Sevilla, Encarnación Gómez, anuló las
escuchas al estimar que éstas sirvieron para descubrir un delito
de contrabando de tabaco diferente, lo que evidencia que la medida
adoptada no sirvió como medio de investigación para el
descubrimiento de actividades delictivas y consumadas, planificadas y
organizadas sino para evitar o prevenir este delito, lo que no
justifica la intervención .
Uno de los casos más
polémicos, entre los mismos jueces, es el de Juan Manuel
Fernández Montoya, popular o artísticamente conocido como
Farruquito. De él, y de sus escuchas telefónicas, se han
dicho muchas cosas.
Los jueces ponen en cuestión
los 'pinchazos' telefónicos
policiales
La sentencia del caso Farruquito, que condenó a Juan Manuel
Fernández Montoya y dejó libre de cargos a cinco
procesados tras anular las escuchas, vuelve a sacar a relucir las
discrepancias entre la labor que realiza la Policía cuando
utiliza estos métodos y la respuesta que dan los jueces
jorge muñoz
El juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla absolvió a
cinco personas acusadas de encubrir el atropello mortal cometido por el
bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, al decretar
la nulidad de las escuchas telefónicas practicadas por una
unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional. Esta
controvertida sentencia, que la Fiscalía de Sevilla y la
acusación particular han recurrido, ha vuelto a poner de
manifiesto las discrepancias existentes entre la labor policial y la
judicial en el ámbito de los pinchazos teléfonicos. Se
trata de una cuestión que la jurisprudencia de los tribunales
Supremo y Constitucional viene abordando en las últimas dos
décadas, sobre todo a raíz del denominado caso Naseiro,
cuando se destapó en Valencia un escándalo de
corrupción política a partir de unas observaciones
telefónicas en las que inicialmente se investigaba un delito de
tráfico de drogas. Antes de este proceso y una vez que un juez
concedía la autorización a la Policía para
practicar una escucha telefónica, no se planteaba ningún
inconveniente si en el curso de esas intervenciones aparecían
delitos distintos a los que reflejaba el juez en el auto que autorizaba
el pinchazo.
El caso Naseiro, en el que fueron anuladas las escuchas y de esta forma
las acusaciones se quedaron sin pruebas de cargo, guarda cierta
similitud con el del bailaor flamenco, por cuanto la juez María
Ángeles Sáez consideró que la actuación
policial quebrantó el principio de especialidad que rige las
intervenciones telefónicas y que significa que si la
Policía fue autorizada a investigar delitos de tráfico de
drogas y blanqueo de capitales –respecto a uno de los policías
imputados– no podía tratar de averiguar acciones criminales
distintas . La sentencia argumentaba que una vez que la Policía
tuvo conocimiento a través de las escuchas de que se
había producido un atropello mortal en Sevilla y se estaba
intentando ocultar la autoría y atribuir el accidente al hermano
menor del bailaor, los agentes debieron poner los hechos, la noticia
criminis, inmediatamente en conocimiento del juez y no a los veinte
días de que tuvieran lugar las primeras conversaciones en las
que se hablaba del suceso.
Una de las cuestiones fundamentales de las escuchas telefónicas
está, por tanto, en el control judicial que debe guiar estos
métodos de investigación y sin el cual no se puede
vulnerar un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones,
que recoge el artículo 18.3 de la Constitución
Española. El proceso por el que se autoriza una
intervención aparece regulado en el artículo 579 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta al juez a autorizar las
escuchas telefónicas por un plazo de hasta tres meses
–prorrogables por iguales períodos– de las personas "sobre las
que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de
las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de
sus fines delictivos .
Sin embargo, esta regulación ha sido objeto de críticas
por parte del Tribunal Constitucional, que en 2003 anuló por
falta de garantías las escuchas telefónicas realizadas
por la Policía Judicial durante la investigación del caso
Ollero, sobre el cobro de comisiones ilegales en las obras
públicas andaluzas. El fallo del Alto Tribunal, que ha ordenado
repetir el juicio, criticaba que el artículo 579 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal adolece de vaguedad e indeterminación en
aspectos esenciales y no satisface los requisitos necesarios recogidos
en al Constitución para la protección del derecho al
secreto de las comunicaciones. Entre las deficiencias de la norma que
regula las escuchas, los magistrados subrayan que no existe un
límite respecto a las prórrogas de los pinchazos,
así como de la delimitación de la naturaleza y la
gravedad de los hechos en virtud de cuya investigación puede
acordarse una intervención, del control del resultado y de las
condiciones de grabación y custodia, su utilización y el
borrado de las grabaciones. La sentencia dejó sentado que la
regulación de las escuchas que aparece en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal no era suficiente para restringir el derecho al
secreto de las comunicaciones, por lo que instaba al Parlamento a
completar la regulación de las escuchas telefónicas, algo
que todavía no se ha producido.
Frente a las sentencias judiciales que han venido anulando las
intervenciones telefónicas por distintos motivos, la
Policía responde que siempre actúa cumpliendo no
sólo con la ley sino también con la jurisprudencia que al
respecto han ido estableciendo tanto el Tribunal Supremo como el
Constitucional. La Policía recuerda que es el propio juez que
instruye la causa el que da el visto bueno a la intervención de
un teléfono para investigar un determinado delito y en
situaciones muy concretas. La polémica sobre las escuchas y su
insuficiente regulación sigue abierta tras el caso Farruquito.
Algunas escuchas en ciertas
instituciones ni siquiera tienen el amparo judicial.
El inspector espiado se querella
contra el jefe de la 'unidad de elite'
de la Policía Local
AYUNTAMIENTO Joan Llompart denuncia por escuchas ilegales a
Jaime Pla La copia de las llamadas se obtuvo sin requerimiento
judicial, sin orden de la alcaldesa y mientras el denunciante estaba de
vacaciones
INDALECIO RIBELLES
PALMA.- Mientras la alcaldesa de Palma, Catalina Cirer, sigue buscando
el momento más oportuno para anunciar el traslado de la edil de
Seguridad Ciudadana, Maite Jiménez, la crisis lacerante de la
Policía Local llega a los juzgados.
Y lo hace con el tema de las escuchas telefónicas que desde hoy
investigan ya al unísono la alcaldesa Cirer y el Juzgado de
Instrucción número 6. De los resultados obtenidos por la
dirección de la Policía Local nada se sabe a día
de hoy, pero el juez ya conoce desde ayer y de primera mano todos los
hechos, según la versión del denunciante, el Inspector
Jefe de la Unidad Nocturna, Joan Llompart. El denunciado es otro
inspector, en este caso Jaime Pla Forteza, con destino en la Unidad de
Apoyo Operativo de la Unidad de Intervención Inmediata.
Como se recoge en el texto de la denuncia interpuesta por Llompart
«en fecha 13 de julio y estando de viaje vacacional en Escocia,
Llompart recibe mensaje telefónico del agente encargado de las
transmisiones de la Policía Local».
Como se recoge en el documento que ayer fue entregado al juzgado
«en la centralita de la Policía Local -línea 092-
son objeto de grabación todas las conversaciones que son
mantenidas a través de dicha línea telefónica,
independientemente del emisor (ciudadano, funcionario policial u otros)
y receptor, así como todas las trasmisiones que legalmente tiene
asignadas entre las unidades operativas». Hay un agente y un
oficial encargado de su custodia y supervisión.
Conversación privada
El de rango inferior llama a Llompart y le informa de que «el
Inspector Pla le ha obligado a entregarle la grabación de unas
conversaciones mantenidas por el denunciante y otros agentes, tanto a
través del 092, como de las trasmisiones, entre los días
28 de junio y siguientes del año en curso».
«El agente encargado del servicio de transmisiones no tiene otra
alternativa que, en virtud del principio de jerarquía y
obediencia, acatar la orden del Inspector Pla y hacer una
grabación en un CD de las conversaciones que le presentaron y
que habían sido seleccionadas con anterioridad por los mandos de
la Base de Transmisiones». En vistas a la situación,
«el agente denuncia los hechos en un informe que emite la
Jefatura Superior denunciando la presunta irregularidad de los hechos y
las órdenes recibidas por el Inspector Pla, las cuales no vienen
autorizadas por una resolución de la alcaldesa o autoridad
judicial».
«Cuando Pla conoce la existencia de ese informe lo amenaza a
él y al oficial con la apertura de un expediente
disciplinario».
Posteriormente, «el agente ha facilitado al denunciante un CD que
contiene copia de las conversaciones que el Inspector Pla ordenó
que se grabasen y facilitasen privadamente, acompañándose
junto a la presente denuncia».
De entre todas las conversaciones, «lo más destacado son
las conversaciones privadas del denunciante con una agente del Cuerpo
de la Policía Local que son mantenidas desde un teléfono
móvil en la vía pública y una extensión
situada en la centralita del 092, sobre los cometidos que deben asumir
los oficiales de la Policía Local».
Según se recoge en el texto de la denuncia penal, «el
denunciante desconoce que uso pretende hacer el denunciado con dichas
conversaciones del denunciante y si en el pasado se hubiese producido
algo parecido o si hubiesen más conversaciones
telefónicas grabadas».
Como se señala en el escrito, «el denunciado no ha
presentado hasta la fecha o no cuenta con ningún tipo de
autorización de la Jefatura de la Policía Local, de la
alcaldesa o de la autoridad judicial para apoderarse, interceptar,
transmitir, grabar o reproducir conversaciones telefónicas
grabadas de los funcionarios policiales, o por lo menos, por lo que
respecta al denunciante».
Casos Naseiro y Ollero La
anulación de las escuchas tiene
antecedentes jurídicos
La decisión de la titular del Juzgado de lo Penal número
8 de Sevilla de anular las escuchas telefónicas practicadas por
la Policía Nacional encuentra sus antecedentes más
conocidos en los denominados casos Naseiro y Ollero. El primero se
remonta a 1989, cuando una brigada de Estupefacientes de Valencia
solicitó autorización judicial para intervenir el
teléfono de Rafael Palop por presunto tráfico de
estupefacientes. En el curso de esas escuchas, la Policía
interceptó numerosas conversaciones entre su hijo, Salvador
Palop, por entonces concejal del PP, con varios miembros de este
partido. En esas escuchas se apuntaba la existencia de una presunta
trama de financiación irregular mediante la concesión de
licencias a empresas constructoras, a cambio del pago de comisiones. En
abril de 1990 el juez Luis Manglano ordenó la detención
de Rosendo Naseiro, Salvador Palop y varios empresarios, pero el caso
fue remitido al Tribunal Supremo ante la posible implicación de
un diputado del PP, que gozaba de la condición de aforado. El
Alto Tribunal decidió anular las escuchas telefónicas
grabadas por la Policía argumentando que la autorización
judicial se había pedido para investigar un delito de
tráfico de drogas y no el que finalmente se atribuyó a
las personas imputadas.
Una juez anula antes del juicio una
operación antidroga con 3
detenidos
La titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de El Puerto ha decretado, antes de
que el asunto vaya a juicio, la nulidad y el archivo de una causa por
tráfico de drogas que el pasado enero deparó tres
detenidos y la captura de cien gramos de cocaína. La magistrada,
Carmen Fornell Fernández, explica en un auto que ha adoptado esa
medida excepcional ante las importantes irregularidades que se han
producido con las escuchas telefónicas realizadas durante la
investigación.
La decisión de la juez es insólita en un caso de
tráfico de drogas en la provincia de Cádiz. Normalmente,
este asunto habría sido enviado a la Audiencia Provincial para
ser enjuiciado. Allí, ante una petición de nulidad de la
defensa por irregularidades en las escuchas, un tribunal
decidiría si archivaba o no el caso. Como cuestión previa
al juicio o bien luego en la sentencia tras la vista oral.
La juez se ha adelantado a la Audiencia. En su auto argumenta que en
este caso concurren causas de la suficiente entidad (como) para
declarar en este momento la nulidad de las presentes actuaciones, sin
dilatar más el mantenimiento de una situación tan gravosa
para las partes hasta ahora imputadas en las presentes diligencias . La
magistrada agrega que enviar el asunto a la Audiencia obligaría
a los imputados a esperar a ver qué decide allí un
tribunal pese a tener pleno conocimiento en esta fase procesal de las
irregularidades advertidas .
De esas irregularidades, detalladas por la defensa de uno de los
imputados en un largo escrito, pueden derivarse vulneraciones de los
derechos fundamentales de los implicados e indefensión al
Ministerio Fiscal, que no fue notificado de algunas de las resoluciones
adoptadas , anota la juez en el auto que anula la causa.
Las autorizaciones para las escuchas telefónicas y las sucesivas
prórrogas fueron autorizadas por el Juzgado de
Instrucción número 2 de El Puerto, el mismo que ahora las
estima irregulares, pero fue otra magistrada, no la juez Fornell, quien
adoptó esas decisiones.
Las escuchas telefónicas comenzaron a finales de octubre de
2004. Pero los autos de incoación, las intervenciones
telefónicas, los ceses de algunas escuchas y las
prórrogas no fueron notificados al Ministerio Fiscal hasta el 20
de diciembre de 2004, momento en el que sólo se tuvo
conocimiento parcial de la causa, la cual ya había sido
tramitada prácticamente al completo en lo que respecta a las
intervenciones telefónicas , indica el fiscal en un escrito en
el que se adhiere a la petición de nulidad solicitada por la
defensa.
Los tres detenidos en la operación antidroga ingresaron en
prisión provisional, comunicada y sin fianza, el pasado 14 de
enero. Siete días después quedaron en libertad bajo
fianza de 3.000 euros.
El juez admite las escuchas
telefónicas al ex grapo
Comesaña
El ex miembro del Grapo José Carlos Comesaña Costa, y
otros tres supuestos colaboradores en un delito por tráfico de
drogas, se declararon inocentes en el juicio que se celebró ayer
en la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra. Los cuatro
imputados aseguran no tener relación con dos paquetes de
heroína y cocaína respectivamente, que la Policía
descubrió en el vehículo en el que viajaban
Comesaña y otros dos imputados.
La detención se realizó el 16 de enero de 2003 en la
carretera de Vigo a Ourense, a la altura del municipio de Ponteareas,
después de una investigación policial de varios meses,
con escuchas telefónicas admitidas por el juzgado.
El modo en que se practicaron dichas escuchas, y la entrada y registro
en el domicilio de uno de los imputados (José Fernández
Rocha) fue la argucia procesal con la que los abogados de los acusados
intentaron la nulidad del proceso. El tribunal estimó que ambas
actuaciones policiales se realizaron correctamente, tanto desde el
punto de vista constitucional como de la justicia ordinaria.
Superada esta objeción, el juicio se celebró formalmente,
con la audiencia de los acusados y los testigos, pero se
suspendió en el momento en que no compareció una perito
citada por la Fiscalía, y que justificó su ausencia con
una baja médica.
Absuelven a seis procesados por un
alijo de 450 kilos de hachís
tras anular la juez las escuchas
telefónicas
El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha absuelto a
seis personas que habían sido procesadas por un alijo de 450
kilogramos de hachís que estaban siendo transportados desde
Marruecos a la península en un helicóptero. La
absolución múltiple viene argumentada en la no existencia
de prueba de cargo válidamente obtenida ya que las
intervenciones telefónicas practicadas en la
investigación de los hechos vulneraron los derechos
fundamentales de los acusados.
Según dijeron a Europa Press fuentes de este caso, la
interceptación del helicóptero tuvo lugar en el
térmimo municipal de Estepa, en una operación culminada
en abril de 200, recordando que para la aprehensión de la droga
se utilizó como medio de investigación dicha
práctica.
La titular del juzgado decretó nula, a través de un auto,
la prueba de los pinchazos telefónicos después de que las
defensas se adhirieron a la cuestión previa planteada en el
juicio, celebrado hace escasas fechas, por el abogado Manuel
Castaño.
La sentencia hace referencia a la vulneración de los derechos
fundamentales de los acusados, según el artículo 18.3 de
la Constitución, y resalta la nulidad de la prueba de acuerdo
con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Los acusados se enfrentaban a importantes penas de cárcel por la
presunta comisión de delitos contra la salud pública,
pero han quedado finalmente absueltos tras la anulación de la
mencionada prueba.
Las defensas piden la nulidad de las
escuchas en el asalto al
BBVA
TRIBUNALES | La Audencia dedicó ayer una sesión a
las cuestiones previas al jucio por el espectacular
butrón
Tapados. Dos de los acusados se tapan la cabeza en el
momento de entrar en la sala. Gregorio
Torres
Consideran que el juez instructor no las argumentó con indicios
y alegan que en Barcelona las mismas intervenciones fueron anuladas por
los jueces.
LUIS SANTIAGO. MÁLAGA
Antes de que se inicie la vista, que durará hasta marzo, las
defensas quemaron ayer un último cartucho para desactivar el
proceso. Su objetivo es que las acusaciones se queden sin la prueba
principal.
Los abogados defensores de los diez acusados de robar 1,7 millones de
euros en la oficina del BBVA de la calle Larios por el procedimiento
del butrón pidieron ayer durante las cuestiones previas al
juicio la nulidad de las escuchas telefónicas que motivaron la
acusación, al considerar que el auto que las solicitó no
estaba bien fundamentado.
Según explicó a los periodistas la abogada de seis de los
diez acusados, Carmen Gómez, en el primer oficio judicial
dictado por el juzgado instructor del caso no existía
"ningún indicio ni sospecha" de que alguno de los imputados
estuviera implicado en este caso, por lo que lo consideró "nulo".
"Este trámite vicia de nulidad el resto de pruebas",
aseguró Gómez, quien concretó que estas mismas
escuchas, cuya ejecución fue denegada en Barcelona, motivaron la
celebración de otro juicio contra algunos de los acusados ahora
por un atraco cometido en Tarrasa (Barcelona) por este mismo
procedimiento y en el que resultaron absueltos por falta de pruebas.
Las acusaciones particulares, que representan a los afectados por el
robo de cajas de seguridad, y el fiscal se opusieron a esa nulidad.
La Fiscalía de la Audiencia de Málaga solicitó en
sus conclusiones provisionales un total de 74 años de
prisión para los acusados en este caso, seis varones y cuatro
mujeres, los cuales están relacionados con otros robos cometidos
con la misma técnica en diferentes puntos de España por
valor de casi dos millones de euros en dinero en metálico y
joyas.
Según el escrito de calificación provisional del fiscal,
los hermanos Agustín y José María M.C.,
Andrés C.C. y Juan Carlos H.S. "formaban una banda organizada
dedicada a cometer robos en entidades bancarias".
Los hermanos y padres de los acusados se dedicaban, según el
fiscal, a "blanquear el dinero obtenido en los distintos robos" a
través del cambio de divisas, compra de inmuebles y
ocultación. En el caso del cubano Andrés C.C., esta
función la realizaba su compañera sentimental,
María Pilar C.S.
Butrón en Málaga. El robo perpetrado en Málaga se
planeó los días 18, 19 y 20 de octubre de 2001, fechas en
las que se efectuaron labores de vigilancia y chequeo de los sistemas
de seguridad de la oficina del BBVA ubicada en la calle Larios. Los
cuatro acusados anularon el domingo 21 las líneas
telefónicas con el objetivo de desactivar la alarma y el
día 22 entraron, a través de un edificio contiguo ubicado
en la calle Martínez, en la cámara acorazada del banco.
Para ello, se ayudaron de varias herramientas y una radial, efectuaron
un butrón de 50 por 35 centímetros y, una vez en el
interior, ejecutaron el plan preconcebido y forzaron, "una por una",
cada una de las cajas de seguridad.
El día 25 comenzarán a declarar los acusados
La sala deberá resolver la petición de nulidad antes del
día 25, fecha en la que está previsto que comiencen las
declaraciones de los acusados, si bien podría comunicar su
decisión directamente en la sentencia. Ese día se
contempla que se produzcan los interrogatorios de los acusados.
La Audiencia Provincial, que ha tenido que habilitar una sala especial
para este juicio por la cantidad de acusados y partes personadas,
prevé celebrar sesiones de la vista oral hasta el mes de
marzo.
CATALUNYA .- La Audiencia absuelve a
una banda de narcotraficantes por
irregularidades en las escuchas y entradas y
registros
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una banda de traficantes
de cocaína, a pesar de que se les intervino la droga y uno de
ellos llegó a confesar durante el juicio, por irregularidades y
vulneración de derechos fundamentales en las escuchas
telefónicas y en las entradas y registros que posibilitaron su
desarticulación y detención. La banda estaba integrada
por siete ciudadanos colombianos y un español.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que
"las intervenciones telefónicas realizadas no se ajustaron a las
exigencias constitucionales, derivando de las mismas todas las pruebas
obtenidas y aportadas" al juicio que debían haber servido para
condenar a los procesados.
La Sección Séptima cita numerosas irregularidades en las
diligencias que posibilitaron las detenciones y la incautación
de la droga, como falta de motivación o de garantías
constitucionales y motivos puramente formales, y responsabiliza tanto a
la policía como al juzgado que llevó a cabo las
investigaciones.
Tras el juicio, que se celebró durante tres días el
pasado mes de junio en la Sección Séptima de la Audiencia
de Barcelona, el fiscal solicitó un total de 64 años y
medio de cárcel para los ocho acusados: L.A.Q.F., de 32
años, J.H.D.O., de 39 años, L.N.G.F., de 27 años,
E.L.Q.F., de 35 años, C.M.S.S.,de 42 años, J.N.V., de 40
años, S.P.M.O., de 31 años (de nacionalidad colombiana) y
J.R.G.P., de 33 años (español).
El representante del ministerio público acusó a los
imputados de delitos contra la salud pública y
falsificación de documentos oficiales, por los que,
además de la penas de prisión, pidió que pagaran
multas que ascendían a más de un millón de euros.
Por su parte, los abogados defensores solicitaron la absolución,
excepto el letrado de C.M.S.S. que, después de que su cliente
reconociera los hechos, pidió que fuera condenado a tres
años de cárcel.
No obstante, los abogados defensores pidieron que se declararan nulas
las escuchas telefónicas y las entradas y registros que
posibilitaron su detención, aunque alternativamente
también solicitaron que fueran condenados a las mínimas
penas de prisión posibles por los delitos cometidos.
JUNIO DE 2000.
El caso se inició en junio de 2000, cuando el jefe del Grupo de
Estupefacientes de la Comisaría de Policía de
L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) solicitó al juzgado
autorización para intervenir un teléfono móvil,
propiedad del acusado de nacionalidad española, después
de que fueran alertados de que este individuo traficaba droga.
Tras estas escuchas, el Juzgado de Instrucción número 8
de Barcelona autorizó diversas escuchas más de otros
números de teléfono que llevaron a la
desarticulación de la banda. Después, en diversas
entradas y registros se incautaron diversas partidas de cocaína
de hasta más de 1.000 gramos, además de básculas
de precisión, y una carta de identidad suiza y un permiso de
circulación suizo falsificados, y grandes sumas de dinero en
efectivo.
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional establece que las
resoluciones que por las que se acuerdan las escuchas
telefónicas deben cumplir una serie de requisitos como la
"proporcionalidad de la medida, motivación de la misma,
especialidad de la materia a investigar" o que no exista otro
método de investigación "menos lesivo".
Respecto al primero de los requisitos, el fallo admite que "el fin
invocado para la intervención, como fue la obtención de
datos en la investigación y persecución de un delito
contra la salud pública, castigado con pena grave, es
constitucionalmente legítimo".
FALTA DE MOTIVACIÓN.
No obstante, el tribunal afirma que los indicios con los que contaba el
juez para ordenar la primera escucha el hombre había sido
detenido en posesión de droga meses atrás y se
creía que seguía traficando-- no eran suficientes, por lo
que considera que "la afirmación policial" de que concertaba
citas con proveedores y compradores" de droga, "fue desnuda en
relación a la existencia de la actividad delictiva".
La Audiencia señala que la policía solicitó la
intervención telefónica del sospechoso "para la
obtención de datos de la recepción de una partida
importante", pero añade que los agentes no habían
presenciado "ninguna actividad de tráfico de estupefacientes",
siendo el único "antecedente sólido" la detención
del sospechoso en mayo de 2000, cuando ya le incautaron droga.
El tribunal reprocha a la policía que no especificara en la
solicitud de esta primera escucha "la razón para considerar la
intervención" telefónica "la única posibilidad que
quedaba en la investigación, tras agotar vías menos
lesivas" y también critica al juez por autorizarlo sin solicitar
"una ampliación de datos" de la detención efectuada al
individuo con anterioridad.
La resolución judicial que autorizó esta primera escucha
"tiene una aparente motivación" al recoger de forma "casi
automática" la petición de la policía, "la cual
estaba desnuda de datos actuales constatados por los agentes",
señala la sentencia, que concluye que dicha intervención
telefónica "no tuvo la motivación constitucionalmente
exigida" y vulneró el derecho al secreto de comunicaciones
recogido en la Constitución Española.
A partir de esta afirmación, todas las demás diligencias
posteriores son declaradas nulas por el tribunal aplicando la
teoría conocida como fruta del árbol podrido, lo que le
lleva a la absolución de los procesados porque todas las pruebas
procedían de esta primera escucha.
MÁS IRREGULARIDADES.
Dicho esto y a pesar de que ya no era necesario, el tribunal incide en
más irregularidades suscitadas durante la instrucción de
la causa, y también declara nulas más intervenciones
telefónicas por falta del "correspondiente control judicial,
además de no fijarse el alcance subjetivo de la medida".
También declara nulas las entradas y registro porque no se
realizaron en presencia de los detenidos.
La sentencia señala que "los indicios tenidos en cuenta" para
efectuar las vigilancias que culminaron con la detención de los
procesados, con la ocupación de diversas partidas de droga y
dinero en metálico, entre otros objetos, "única y
exclusivamente se habían obtenido a través de las
escuchas telefónicas declaradas nulas".
Tanto la confesión de uno de los procesados, como el hallazgo de
la droga tienen una "conexión absoluta" con las pruebas
declaradas nulas, por lo que, al estar "directamente relacionados" se
debe considerar "nula" toda la investigación policial y
judicial.
Además de las irregularidades en las escuchas y entradas y
registros, la Audiencia reprocha al juez que investigó el caso
que no decretara el secreto de las actuaciones, como exige la ley,
cuando autorizó las escuchas telefónicas.
Por todo ello, la Sección Séptima de la Audiencia de
Barcelona absuelve a los ocho procesados detenidos de cualquier
responsabilidad penal y ordena que se devuelva el dinero incautado y
que se destruya la droga intervenida.
Las escuchas realizadas por servicios
de inteligencia son muy controvertidas, especialmente cuando forman
parte de procedimientos judiciales, o cuando se juzga su misma
legalidad.
El TC ordena repetir el juicio de las
escuchas ilegales del CESID por
falta de imparcialidad del primer
tribunal
La Audiencia de Madrid tendrá que volver a juzgar, cinco
años después, a Manglano, Perote y cinco agentes del
centro de inteligencia
Estrella Digital/EP
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional notificó ayer a las
partes la sentencia que anula las condenas a Emilio Alonso Manglano y
Juan Alberto Perote -ex director del Centro Superior de
Información de la Defensa (CESID) y ex jefe de operaciones de
ese organismo, respectivamente-, así como a cinco agentes del
Centro, por el caso de las escuchas ilegales del CESID. Esta causa
enjuició la grabación ilegal de conversaciones
telefónicas de políticos, empresarios, periodistas y del
Rey, a través del Gabinete de Escuchas del centro de
inteligencia, desde 1983 hasta 1991.
Por unanimidad de los seis magistrados que forman la Sala, la sentencia
aprecia falta de imparcialidad en el tribunal de la Audiencia de Madrid
que juzgó el caso en 1999, por lo que ordena celebrar un nuevo
juicio contra los siete acusados por un nuevo tribunal "cuyos
integrantes no tengan comprometida su imparcialidad". De ese modo, la
Audiencia madrileña deberá juzgar de nuevo la causa,
cinco años después de hacerlo por primera vez.
El TC, en una sentencia de la que ha sido ponente al magistrado
Guillermo Jiménez, entiende que los tres jueces de la
Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid que
juzgaron el caso, que fueron Perfecto Andrés
Ibáñez, Adrián Varillas y Alberto Jorge Barreiro,
hicieron una valoración de la responsabilidad penal de los
acusados en el auto que reabrió el caso, por lo que quedaron
contaminados para juzgar el asunto.
La sentencia condenatoria de la Audiencia madrileña -que fijaba
penas para Manglano y Perote de seis meses de prisión y ocho
años de inhabilitación absoluta- fue confirmada en marzo
de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Esta segunda sentencia, de 22 de marzo de 2001, también es
anulada por el T.C., así como un auto del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de julio de 1998, que no aceptó la
recusación de los jueces de la Audiencia.
Condenas de seis meses de prisión y 8 años de
inhabilitación
El ex director del Centro Superior de Información para la
Defensa, Emilio Alonso Manglano, y el ex coronel Juan Alberto Perote,
fueron condenados el 26 de mayo de 1999 por la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de
prisión y a ocho años de inhabilitación absoluta
por este caso. La sentencia también condenó a Julio
López Borrero, Juan Miguel Nieto Rodríguez,
Visitación Patiño Galán, Francisco Vallejo
León y José María Vida Molian, agentes
pertenecientes al Gabinete de Escuchas del CESID en la misma
época, a cuatro meses de prisión e inhabilitación
de 6 años para desempeñar cargos públicos.
El Constitucional ha estimado parcialmente los recursos de amparo de
los siete acusados, al declarar vulnerado su derecho a la imparcialidad
judicial, proclamado en el artículo 24.2 de la
Constitución. El fiscal había apoyado la concesión
del amparo por este aspecto.
La sentencia estimatoria se basa en el contenido del auto dictado por
la Sección Decimoquinta de la Audiencia de Madrid el 10 de mayo
de 1996, que dejó sin efecto el archivo de la causa decretado el
6 de febrero del mismo año por la juez de Instrucción que
llevaba el caso.
El tribunal, que luego juzgaría el asunto en 1999, ordenó
continuar la instrucción a la vista de los indicios concurrentes
respecto al delito de escuchas telefónicas. Para el
Constitucional, las afirmaciones recogidas en dicho auto, sobre que
existían indicios de que las grabaciones ilegales y su archivo
se llevaron a cabo "con conocimiento y voluntad, elementos integrantes
del dolo", es demostrativa de que se estaba valorando una
cuestión que "redunda en sí misma en un aspecto esencial
del juicio sobre la responsabilidad penal de los interesados, como es
la presencia del elemento subjetivo del delito".
Añade la sentencia que el auto referido, "tras el
análisis de los hechos derivados de las diligencias de
investigación y la valoración detallada de los indicios
que de ellos se derivaban", afirma "la concurrencia de dolo en la
conducta de los imputados respecto de la intervención y escucha
de numerosas conversaciones telefónicas, y, por tanto,
constatando ya, en el marco de un verdadero proceso de
subsunción, la presencia de uno de los presupuestos necesarios
para la declaración de responsabilidad penal propia de un
enjuiciamiento sobre el fondo".
Manglano está pendiente de otro juicio
Aparte del caso citado, Alonso Manglano tiene pendiente de
resolución el recurso de casación que presentó
contra la sentencia, dictada por la Audiencia de Alava el 4 de abril de
2003, que le condenó a él y al ex director del CESID
Javier Calderón a tres años de cárcel a cada uno
por las escuchas a la sede de Herri Batasuna en Vitoria, descubiertas
por esta coalición el 31 de marzo de 1998.
El Supremo deliberó sobre este caso el pasado 13 de febrero,
aunque dictó después un auto de prórroga de 45
días para dictar la sentencia, plazo que acaba el próximo
22 de abril, según informaron a Europa Press fuentes del alto
tribunal.
El ponente de la sentencia del Supremo es Perfecto Andrés
Ibáñez, ahora magistrado del alto tribunal, y a quien el
Constitucional, en su sentencia de hoy, ha considerado falto de
imparcialidad en el caso de las escuchas ilegales juzgado en 1999. Los
otros dos magistrados que forman la Sala son Carlos Granados y
Francisco Monterde.
El delegado del Gobierno defiende a la
Policía que
investigó el 'caso Novolujo' de Melilla
El delegado del Gobierno en Melilla, Arturo Esteban, negó hoy
que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía relacionados
con la investigación del "caso Novolujo" pudieran haber tenido
una actuación irregular.
Esteban desmintió que las escuchas telefónicas fueran
ilegales y recordó que siempre se intervino en función de
las autorizaciones y disposiciones que marcaron los cuatro jueces que
intervinieron durante la instrucción de las diligencias,
abiertas en el Juzgado número 3.
El representante gubernamental salió en defensa de las
actuaciones que llevaron a cabo los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía a cargo de la investigación y recordó que
"ésta fue dirigida por el Juzgado de Instrucción
número 3; o, lo que es lo mismo, los cuatro magistrados que
pasaron por él durante la fase de diligencias previas".
"Desmiento cualquier posibilidad que se pueda atisbar de que alguien
pudiera sacar consecuencias de esta sentencia como que la
policía hiciera escuchas ilegales, porque no lo han sido",
manifestó para explicar que "otra cosa distinta es que un
tribunal diga que esa prueba sea o no válida".
De hecho, recordó que las intervenciones de teléfonos,
como las detenciones que se produjeron entonces, fueron autorizadas por
el juez competente. "Aquellas escuchas fueron autorizadas por un juez,
que fue quien decretó el alcance y la duración de las
mismas", precisó.
Sin embargo, el auto de la Audiencia establece que muchas de ellas no
contaban con el visto bueno judicial. Preguntado al respecto, el
delegado del Gobierno se limitó a señalar que "no conoce"
el contenido literal de la resolución.
Eso sí, pidió que no se haga a la policía
responsable "de nada" porque "fue un juez el que inicia las
diligencias, el que autoriza las escuchas, el que da las órdenes
de detención y el que dirige toda la
investigación".
Antidroga defiende la legalidad de las
escuchas a Vioque y se opone a
la anulación del juicio por blanqueo de
capitales
El fiscal Antidroga Javier Zaragoza se opuso hoy a la
anulación del juicio que se celebra en la Audiencia Nacional
contra el abogado Pablo Vioque y otros nueve acusados de blanquar
capitales procedenes del narcotráfico, y defendió la
legalidad de las escuchas telefónicas y de la ayuda prestada por
un confidente policial para conocer los hechos.
Durante su intervención, Zaragoza señaló que la
colaboración de confidentes como el que participó en la
investigación a Vioque es necesaria para la policía.
Agregó que si bien las defensas pueden poner en tela de juicio
la credibilidad de esta persona, esta es una estrategia a desarrollar
durante la vista y no justifica su anulación.
Con ello, el representante del Ministerio público
respondía a las cuestiones previas planteadas ayer por las
defensas, que coincidieron en señalar como causa de nulidad la
inclusión en el procedimiento de los datos aportados por Ricardo
Berna, un experto en finanzas con el que contactó Vioque para
diseñar la trama de blanqueo y que fue poniendo en conocimiento
del tribunal todos los pasos dados por los acusados.
Sobre la nulidad de las escuchas telefónicas obrantes en la
causa, que según los defensores no fueron lo suficientemente
motivadas por el instructor, Zaragoza señaló que todas
ellas se realizaron bajo el control y autorización del Juzgado.
Dijo que la suspensión de la confidencialidad de las
comunicaciones de los procesados se ajustó en todo momento a la
Constitución, por lo que sus derechos fundamentales no se vieron
nunca vulnerados
Finalmente, Zaragoza se opuso a la cuestión planteada por el
letrado que representa a los acusados Juan Carlos y José Luis
Rivera Díaz, quien pidió al tribunal que renuncie a su
jurisdicción respecto de los dos hermanos en favor del Juzgado
Central de Instrucción número 4, que les investiga desde
1997 por un asunto de intermediación financiera en Colombia que
se relaciona con los hechos aquí juzgados. Zaragoza dijo que no
procede la acumulación de ambas casusas porque los hechos son
diferentes, así como el 'modus operandi' empleado.
SUSPENDIDO HASTA EL 8 DE MARZO.
Tras escuchar al fiscal, la Sección Segunda de lo Penal
suspendió la continuación de la vista hasta el
próximo 8 de marzo, cuando se producirá el interrogatorio
a los acusados.
El abogado de Vioque, Jacobo Teijelo, reiteró la petición
de que su cliente sea trasladado en ambulancia para seguir las sesiones
del juicio, ya que presenta problemas de salud. Recordó que su
defendido, "para no pecar de soberbia", ha renunciado a eludir el
banquillo, para lo que le bastaría vestir la toga y sentarse en
el estrado como el resto de letrados. El presidente del tribunal,
Fernando García Nicolás, contestó que la necesidad
de los traslados en ambulancia se consultará con el centro
penitenciario.
El Ministerio Público acusa al principal encausado, David Tuaty
-para quien pide una pena de 14 años de prisón- de
instalar en España un entramado con la finalidad de recaudar
importantes sumas de dinero procedentes del tráfico ilegal de
drogas y remitirlas, bien por transporte físico o a
través de transferencias bancarias, a Suiza, Miami (EE.UU.),
Colombia, Panamá y Gibraltar.
Según el escrito del Ministerio Público, para el
desarrollo de esta operativa colaboraron su mujer, Claudia Inés
Rodríguez Valencia, y su cuñada Alexandra Patricia
Rodríguez Valencia, para quienes el fiscal pide cinco
años de prisión para cada una.
Una de las vías que Tuaty abrió para la
exportación de dinero fue la que diseñó junto con
Pablo Vioque, para quien el fiscal pide una pena de tres años y
medio de cárcel. Vioque le presentó al experto en
finanzas Ricardo Berna, persona que puso en conocimiento del Juzgado
Central de Instrucción y de la Guardia Civil los contactos que
iba manteniendo.
Además de los ya señalados, el resto de acusados -para
los que se solicitan penas de entre cinco y nueve años de
cárcel-, son la cuñada de Tuaty, Alexandra Patricia
Rodríguez Valencia, José Alfredo Bea Gondar, Juan
Bautista Navas Sánz, Marcial Herrero Zabaleta e Isaac Benaim
Chocrom.
A veces, los descuidos de algunos
funcionarios pueden ocasionar graves perjuicios y situaciones
rocambolescas
El fiscal archiva la denuncia sobre
unas cintas de escuchas
telefónicas encontradas en un contenedor
La Fiscalía de Tarragona ha decidido archivar la denuncia
presentada por un ciudadano después de que encontrara cintas con
escuchas telefónicas, supuestamente efectuadas por la Guardia
Civil, en un contenedor de Sant Pere i Sant Pau, cerca del cuartel. Las
grabaciones al parecer fueron efectuadas entre los años 1990 y
1991, y serían copias de las originales. Su hallazgo,
según aseguró en su comparecencia ante el fiscal-jefe de
la Audiencia, José María Parra, fue fruto de la
casualidad ya que las encontró cuando iba a depositar la basura.
Añadió que cogió seis para poderlas usar para
grabar música ya que parecían que se hallaban en buen
estado de conservación.La investigación por parte del
Ministerio Público se inició después de la
comparecencia del ciudadano, que aseguró que el 3 de julio del
año pasado encontró el lado de los contenedores las
cintas. Cuando llegó a casa, comprobó que tenían
conversaciones telefónicas relacionadas con el tráfico de
drogas. Para el fiscal, a la hora de valorar el modelo de
comportamiento no se advierte en los hechos ninguna conducta
típica descrita por el Código Penal. En este sentido, se
debiene diáfana la conclusión de que los hechos
investigados por la Fiscalía no revisten caracteres de tipicidad
delictiva. Y no resultando tampoco bien definidos los presuntos hechos
comunicados al fiscal, acuerdo archivar la investigación
.Comunicado a la Guardia Civil La decisión del Ministerio
Público ha sido comunicada también al teniente coronel de
la Guardia Civil en atención a que si bien el derecho penal no
puede extender sus objetivos de prevención general o especial a
los hechos examinados, podrían ser merecedores de ser corregidos
en el ámbito interno de las instituciones . Asimismo, a pesar de
que el fiscal haya archivado las actuaciones, el denunciante puede
presentar la correspondiente denuncia directamente al Juzgado de
Guardia.
Lo curioso es que, en muchas
ocasiones, los tribunales no escuchan nada de lo intervenido. Incluso
llega a ser noticia que requieran las grabaciones.
La Audiencia de Valladolid devuelve al
Juzgado el sumario contra los
'Monchines' para oír las grabaciones
telefónicas
La celebración del juicio contra una docena de presuntos
'narcos', entre ellos los principales cabecillas del denominado 'Clan
de los Monchines', por hechos ocurridos en enero de 2000 cuando cinco
de los procesados fueron detenidos en posesión de 993 gramos de
heroína y 2.382 gramos de cocaína, sufrirá un
considerable retraso debido a que el auto de conclusión del
sumario dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 ha
sido revocado por la Audiencia provincial.
La revocación del auto de conclusión del sumario se
produce de conformidad con la postura de la Fiscalía para que
todo lo actuado hasta el momento fuera devuelto nuevamente al juez
instructor, Angel Redondo, con el fin de que las conversaciones
grabadas a los acusados producto de 'pinchazos' telefónicos sean
escuchadas por las partes en el propio juzgado con carácter
previo al juicio que se tendrá que celebrar en la Audiencia
vallisoletana, según informaron a Europa Press fuentes
jurídicas.
La práctica de esta prueba interesada por el Ministerio Fiscal
obedece a su propósito de que la veintena de cintas grabadas no
tengan que ser oídas en pleno juicio o que los defensores de los
procesados puedan alegar indefensión.
Junto al Ministerio Fiscal, en la causa se halla también
personada como acusación popular la Coordinadora Contra el
Narcotráfico de Pajarillos, después de que el colectivo
depositara inicialmente 2.400 euros de los 12.000 exigidos por la
Audiencia provincial y posteriormente, mediante aval bancario, hiciera
lo propio con el resto de la fianza.
El sumario instruido por el titular del Juzgado número 5 de
Valladolid, Angel Redondo, ha sido cerrado y reabierto hasta en cuatro
ocasiones por diferentes causas. De hecho, el último cierre
revocado por la Fiscalía vallisoletana se ha traducido ahora en
una nueva reapertura para la audición de las cintas grabadas.
CINTAS, PIEZA CLAVE
Precisamente, las escuchas telefónicas fueron cruciales para la
operación policial y para conocer que el 19 de enero de 2000 se
iba a producir una importante operación de compra venta de droga
con un grupo de presuntos traficantes de Zaragoza.
Así, ese día uno de los procesados, F.G.D. ('Rebusca') se
presentó con su automóvil en el Paseo del Cementerio,
ante el Tanatorio El Salvador. También se dieron cita en dicho
escenario E.G.G. ('Maradona') y su esposa A.G.H., que lo hicieron en su
propio vehículo, así como M.G.M., que también
acudió en su coche. Todos ellos fueron detenidos.
Entre las ropas de la mujer de 'Maradona' se hallaron 4 millones de las
antiguas pesetas, además de una cartera con otras 93.000
pesetas, si bien a ninguno de ellos se les intervino droga alguna. En
un registro realizado en el domicilio de 'Rebusca', bajo el
colchón, los agentes encontraron 993,30 gramos de heroína
y 2.382,90 de cocaína, sustancias que en el mercado y vendidas
al 'menudeo' habrían alcanzado un valor de 500.000 euros (34
millones de pesetas).
Se da la circunstancia de que algunos de los procesados ya fueron
condenados recientemente por la Audiencia provincia a 3,3 años
de cárcel por delito de blanqueo de dinero procedente del
narcotráfico.
El Supremo absuelve a seis narcos
porque un juez permitió unas
escuchas sin garantías
El fallo entiende que el juez debió exigir más datos a la
policía y afirma que el éxito
policial final no puede ser una excusa para vulnerar la ley
SANTIAGO TARÍN
Barcelona. - El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la
Audiencia de Barcelona y ha absuelto a seis condenados por
narcotráfico -a pesar de que algunos de ellos confesaron el
delito y se les intervino la cocaína- porque sus
teléfonos fueron intervenidos sin las garantías
constitucionales. Los magistrados aseguran en su fallo que el
éxito policial final no puede ser la excusa para vulnerar la ley.
En síntesis, el asunto que se enjuició fue el arresto en
1996 de un grupo de personas a las que se acusaba de formar una red de
traficantes de cocaína entre Sudamérica y España.
Finalmente, en el banquillo de los acusados estuvieron once personas,
de las cuales cinco fueron absueltas y seis condenadas a penas que
oscilaban entre los doce y los cinco años de prisión. En
la operación policial se decomisaron más de seis kilos de
cocaína y varios de los arrestados confesaron su
participación en los hechos.
Sin embargo, el problema del asunto no es el final, sino el inicio de
la causa. Y es que el TS asegura que el éxito en la
conclusión de las investigaciones no puede tapar que se
produjera una irregularidad procesal en el inicio. Así, se
relata cómo la policía remitió al juzgado de
Vilanova i la Geltrú, el 10 de mayo de 1996, un oficio en el que
solicitaba la intervención de tres teléfonos
móviles ante la sospecha de que un hombre traficaba con drogas.
Lo hechos descritos por el Tribunal Supremo son lo que se conoce como
teoría de la fruta del árbol podrido y que desemboca en
que todo el proceso iniciado a partir de una prueba irregular es nulo y
por lo tanto los acusados deben ser absueltos. Efectivamente, el Alto
Tribunal razona que las escuchas telefónicas desempeñaron
un 'papel esencial' en las pesquisas y en la averiguación del
delito, pero esgrime que 'lo que la ley impone al juez que conoce de
una solicitud de esta índole no es la realización de un
acto de fe, sino un juicio crítico sobre la calidad de los datos
ofrecidos por la policía', y que por ello el instructor debe
exigir a los funcionarios toda la información necesaria, que, si
bien por motivos claros aún es incompleta en este momento de las
pesquisas, sí debe ser fundamentada no solamente en recelos,
porque de lo contrario se entraría en la 'efectiva
delegación en la policía de atribuciones que son
estrictamente judiciales'. Continúa el relato diciendo que, 'de
otro modo, lo que coloquialmente se designa como éxito policial
sería el único y máximo exponente de la
regularidad de toda clase de intervenciones; cuando, es obvio, que tal
regularidad depende exclusivamente de que éstas se ajusten a la
fidelidad a la Constitución y a la legalidad que desarrolla'.
¿Qué ocurre si la intervención es nula? Pues lo
que el Supremo llama efecto dominó. Como en el inicio se han
vulnerado derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones
y la presunción de inocencia, todo lo que viene a
continuación no vale. Así, se describe cómo toda
la información relevante sobre el caso se derivó de la
intercepción del teléfono y que estos datos fueron los
que sirvieron para realizar los interrogatorios posteriores.
Esta doctrina del Supremo no es nueva, pero sí había sido
descafeinada por la teoría de que la prueba final, como puede
ser el hallazgo de la droga, subsanaba el error inicial. Pero ahora el
Alto Tribunal deja claro que no, y explicita que la confesión en
juicio, ocurrida con todas las garantías, y el hallazgo de la
cocaína están afectadas por la nulidad, pues tienen una
'evidente conexión' con las escuchas autorizadas al principio de
las investigaciones.
La sentencia establece que el juez instructor debe hacer un 'juicio
crítico sobre la calidad de los datos ofrecidos por la
policía'
Para que no falte de nada,
también se reproduce una transcripción seguida de una
entrevista con uno de los imputados en un escándalo
mediático.
Su nombre es Vicente Gutiérrez García y se siente
traicionado. Ha luchado durante años para sacar adelante a lo
suyos y ahora está al borde del precipicio. Su
implicación en las diligencias de la Operación
Halcón, la supuesta trama que ideó Carlos Carretero
Máñez, el antiguo jefe de la Policía Municipal de
Ubrique, para hinchar facturas y llevarse al bolsillo las
desgravaciones por el IVA, le ha llevado a la perdición. Hace
algunas semanas, el pasado 25 de abril, Francisco Villalba, concejal de
Tráfico en el Ayuntamiento de Ubrique, donde gobiernan los
andalucistas en sociedad con el PP, le telefoneó y le
pidió que fuera a su despacho.
- Dime, Paco.
- Vicente, me ha tocado a mí decírtelo. Pero... Mira, es
que no nos gusta que tengas relaciones con José Luis (El
Turronero) y Carlos (Carretero). Hemos decidido el equipo de gobierno
cierra contigo todo tipo de relaciones.
Vicente oyó aquello y se derrumbó. Tenía
pendientes, asegura, dos proyectos que había convenido con el
Ayuntamiento para la construcción de cuatro aparcamientos, con
una inversión de unos nueve millones de euros, y un hotel de
entre cincuenta y cien habitaciones gracias a un grupo inversor que
trae hasta Ubrique su socio Joaquín Bernal desde Jerez. El mismo
día en que el juez había dictado su puesta en libertad
con cargos, todo Ubrique conoce de su situación.
Las diligencias del juez Juan José Parra apuntaban claro hacia
Vicente: Vicente y su hermano Francisco son meros hombres de paja de la
empresa Carla y Javini SL, la primera empresa descubierta por los
aduaneros en la telaraña de sociedades que ideó el
cerebro de las tramas de Halcón y Karlos, esta última
dedicada a la obtención de pensiones fraudulentas. Carla Javini
SL, la firma a la que se atribuye la emisión y venta de las
facturas falsas, germen de la organización, era una empresa
unipersonal y figuraba como socio único y administrador
Francisco Gutiérrez García y como apoderado su hermano
Vicente. Como representante aparecía el propio Carretero que,
pese a su supuesto cargo de representación, era sin duda la
persona que gestionaba y controlaba la empresa.
De esta forma, Carretero ponía enfrente a los hermanos
Gutiérrez para no verse salpicado por ninguna consecuencia
procesal o penal en el caso de que fuera descubierta la trama. Nadando
y guardando la ropa al mismo tiempo, Carretero hace y deshace en Carla
y Javini, mientras que los hermanos Gutiérrez no hacen nada de
nada... , asegura Vicente. Se explica: Yo confiaba en un jefe de la
Policía. No tenía por qué no hacerlo.
Confié, me engañó y me metió en todo este
embrollo .
Su cliente sigue en prisión
POR SU CUENTA Las escuchas se realizan desde el 28 de noviembre, pero
no es hasta el 13 de enero cuando se informa al juez de otro delito
JUAN P. SIMÓ JEREZ. - Su cliente sigue en prisión acusado
de ser, junto a Carlos Carretero, el cerebro de la trama de las
pensiones fraudulentas ¿Cómo se declara?
—Él niega cualquier tipo de participación. Está
acusado de falsedad en documento oficial, fraude a la Seguridad Social,
cohecho y tráfico de influencias. Pero jura de forma contundente
que nadie va a poder demostrar lo que es indemostrable, porque
además no ha sucedido que él haya recibido ningún
importe o favor por haber realizado algo ilegal. Él ha cumplido
con sus labores de funcionario y, de hecho, en las actuaciones, con la
salvedad de las grabaciones en el sentido en el que se puedan entender,
nadie manifiesta que le haya dado dinero a Casto.
—Pero las grabaciones son incontestables.
—Hemos acordado no manifestar nada sobre las grabaciones después
de que interpusiéramos un escrito de incidente de nulidad de
actuaciones, en el que cuestionamos la legalidad de las escuchas que se
han venido practicando y entendemos que la postulamos con bastante
contundencia y base. De hecho, hace minutos (por el jueves) me acaban
de comunicar el dictado de un auto del Juzgado de Instrucción 1
de Cádiz en el que se acuerda ratificarle la prisión
preventiva comunicada de Casto, por eso le citó hace días
para que declarara y curiosamente, en los fundamentos de derecho que
acabo de leerme en los que se basa la decisión son las escuchas
telefónicas, no hay otra cosa que las escuchas, que creo
están cuestionadas de forma bastante seria.
—Explíquelo.
-—Las escuchas parten de un procedimiento judicial que se inicia en
Jerez por un delito a la Hacienda Pública que se atribuía
al señor Carretero y el juez autoriza las escuchas
telefónicas en un auto de noviembre, pero es una
autorización que se refiere a la monitorización de los
teléfonos móviles que pudieran tener tanto el
señor Carretero como su esposa. A partir de ahí, se
inicia la investigación por el grupo de Vigilancia Aduanera,
comienza esta autorización el 22 de noviembre. El 28 de
noviembre interceptan una comunicación del señor
Carretero con Casto, un tal Casto, y a partir de esa charla, el grupo
de Vigilancia Aduanera, en vez de paralizar el procedimiento y ponerlo
en conocimiento del juez para que bien amplíe el auto o autorice
una investigación nueva, no comunica nada al juez, sigue la
investigación, no sólo eso sino que con fecha 14 de
diciembre vuelve a grabar otra conversación y hasta el 22 de
diciembre, cuando pide la prórroga del auto de
intervención telefónica anterior, no pone en conocimiento
del juez la transcripción de las escuchas que ha considerado
interesantes. Luego, lo comunica al juez y éste, en lugar de
ampliar el auto o proceder a una autorización para la
investigación de un delito de una persona nueva (el juez ya
conoce que dentro del delito a Hacienda podría haber
también un inspector médico) lo que hace es simplemente
un auto, de lo más simple que cabe, diciendo que
manteniéndose las circunstancias que existían cuando se
pidió la autorización anterior, se prorroga por un mes el
auto anterior. Es decir, se prorroga por un mes a efectos del delito
contra la Hacienda Pública y a efectos de la
monitorización de los señores Carretero y esposa. No hace
ninguna mención con respecto al señor Casto. Esa
prórroga de un mes supone que se prorroga nuevamente el auto de
noviembre, hasta el 21 de enero, y hasta el 21 de enero nadie dice
nada, ni la autoridad judicial se pronuncia por un delito contra la
Seguridad Social en ningún momento ni con respecto a Casto y lo
que sí ocurre es que a finales de enero el magistrado no dice ni
que se alce el secreto ni que se prorrogue. No vuelve a decir nada.
Desde entonces no volvemos a tener noticias hasta el 13 de marzo,
cuando el juez dicta un auto en el que dice que se le ha puesto en
conocimiento que existe una investigación por un delito contra
la Seguridad Social en el que está implicado un inspector, que
vive en tal sitio, que trabaja en tal otro... Es decir, el juez
menciona por primera vez la posibilidad de un delito contra la
Seguridad Social y un nuevo imputado el 13 de marzo, desde el 28 de
noviembre que primero Vigilancia Aduanera y luego, el 13 de marzo, ya
es la Guardia Civil, informan de este delito. Por tanto, existe una
reiteradísima jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como
del Constitucional, que manifiesta que los autos permitiendo y
autorizando la intervención telefónica deben estar,
primero fiscalizados y controlados por el juez quien debe de tener
acceso a las grabaciones, para luego ampliar, prorrogar o indicar la
intervención nueva de un teléfono. Todo eso da lugar a
que la ilegalidad o alegalidad de esa escucha inicialmente realizada
devenga en que todas las pruebas posteriores son pruebas basadas en una
prueba ilícitamente obtenida y el Tribunal Supremo se ha
pronunciado en una doctrina que se llama la doctrina del árbol
podrido, en el que los frutos también son podridos y,
lógicamente, toda prueba obtenida como consecuencia de una
inicial alegal o ilícita puede entenderse que no es
constitucionalmente aceptable.
- De aceptarse, sería un auténtico 'revolcón' al
caso.
—Puede significar el archivo del procedimiento. Hay precedentes, desde
el caso Naseiro y más reciente, el caso de Farruquito, en el que
se acordó la nulidad de las escuchas por esta misma
cuestión. Hay una teoría que es la del hecho casual, que
dice que cuando la investigación policial, como consecuencia de
una escucha, tiene conocimiento de otro delito, no lo va a dejar de
investigar. Pero ese hallazgo casual que se llama notitiam criminis,
obliga al agente actuante a ponerlo en conocimiento de su
señoría para que autorice una nueva línea de
investigación y en definitiva lo que consagra la
Constitución, que es el derecho a una tutela judicial efectiva,
que sea el juez quien tutele la investigación, no una autoridad
policial. En este caso, Vigilancia Aduanera para unos hechos que son
delitos contra la Seguridad Social y que no tienen nada que ver con sus
competencias.
—Eso es importante. ¿Quién hace las escuchas?
¿Tiene competencias la Agencia Tributaria para hacerlo?
—Ese es otro tema, un tema competencial de la Vigilancia Aduanera, que
no hemos tratado en nuestro incidente de nulidad y que habrá que
abordarlo en su momento. Sería cuestionable, aún falta
regularizar las competencias de la Agencia Tributaria, pero lo que es
manifiesto es que Hacienda investigue un delito contra la Seguridad
Social es muy cuestionable. El problema también es que esa
notitiam criminis, cuando se obtiene ese hallazgo casual, cuando se
pone en conocimiento del juez, éste debe autorizar una
línea de investigación. Lo que no puede hacer la unidad
interviniente, como aquí ha ocurrido, es que inicia la
investigación que nada tiene que ver con la escucha porque, en
este sentido, cuando se da traslado al juez, se le da nombre y
apellidos del tal Casto, lugar donde trabaja, tipo de trabajo que
tiene, que puede influir a efectos de determinar o no una invalidez...
Todo ello indica que no es la notitiam criminis que tiene
telefónica sino que ha sido una investigación paralela
que ha hecho ajena al conocimiento del juez, que por primera vez tiene
conocimiento el 21 de diciembre de 2005, un mes después de
autorizarse la primera escucha para otros hechos y otras personas y que
además de tener conocimiento, se limita a prorrogar un auto sin
tener en cuenta la investigación que hacía la Hacienda
Pública.
-—¿Ha observado algún otro error en la instrucción?
—Hay una cuestión importante. El Ministerio Fiscal debe estar al
tanto de la autorización de las escuchas. La
fiscalización de la tutela judicial efectiva, y hay sentencia
del Tribunal Constitucional del año pasado, recae tanto sobre
los jueces como los fiscales. Y no nos consta que aparezca esto en las
actuaciones.
—¿Sería aplicable esta medida al resto de implicados en
'Karlos'?
- Al menos, en lo que se refiere a Casto, aquí en el auto, se
justifica por unas escuchas transcritas por Vigilancia Aduanera y
dependiente de la Agencia Tributaria y por las que , como le digo,
nunca han sido tuteladas judicialmente. Hay un tema también
importante, que lo anunciamos también en nuestro escrito, que es
el tiempo, ese lapsus temporal extraño que hay desde el final de
la prórroga, finales de enero, hasta marzo, que la Guardia Civil
pide la intervención del número. Es curioso. Al
vencimiento del mes de la prórroga de diciembre nadie dijo que
ya había pasado un mes y por tanto se alzaba la
investigación, nadie la prorroga, nadie sabe qué pasa en
esos dos meses con un número intervenido y que tenía
conversaciones de interés y sin embargo, en marzo, la Guardia
Civil solicita que se intervenga el teléfono, que ya
había estado intervenido desde el 21 de noviembre al 22 de enero
de este año.
Otro caso muy televisado es el de la Operación Malaya en
Marbella. Éstas son algunas noticias que detallan especialmente
datos de las intervenciones telefónicas.
Los `pinchazos´ incriminan a los
ex concejales en la
trama
GOLPE POLICIAL EN MARBELLA. Yagüe ya fue `cazada´ por
este método en la primera operación
policial
Prisión. Vicente Manciles sale del juzgado camino
de la cárcel. efe
Los investigadores obtuvieron conversaciones telefónicas muy
reveladoras sobre los pagos por las licencias. El enriquecimiento de
algunos no se correspondía con lo declarado
PABLO D. ALMOGUERA. MÁLAGA
Los investigadores de la operación `Malaya´ han adjuntado
al sumario del caso una serie de escuchas telefónicas a algunos
de los ex concejales en las que se demuestra su presunta
vinculación con la trama de corrupción política y
urbanística en el Ayuntamiento de Marbella, por la que ya han
sido detenidas más de medio centenar de personas, entre las que
se encuentran reconocidos rostros del sector de la construcción
y del ámbito político marbellí. A estas pruebas,
realizadas con autorización judicial, se unen una serie de
vigilancias y seguimientos llevados a cabo durante la primera parte de
la intervención, que se han prolongado desde el mes de abril.
Según informaron fuentes judiciales, los documentos incautados
al ex asesor de Urbanismo Juan Antonio Roca, supuesto `cerebro´
de esta red de pagos ilegales para la obtención de licencias y
convenios de edificación, llevaron hasta los ex concejales, que
ya estaban en el punto de mira de los investigadores desde que el caso
saltó a la opinión pública, pero cuya
conexión se ha podido establecer a través de la empresa
Mara Asesores.
Esta sociedad con sede en Marbella y en la que trabajaban como
contables dos de los arrestados el pasado martes, uno de los cuales
está considerado testaferro de Roca, presuntamente
recibía los pagos que realizaban los constructores y promotores
por las licencias urbanísticas, para posteriormente hacerlos
llegar a los ex ediles.
Una vez que los agentes dibujaron este triángulo y el papel que
cada uno jugaba en él, estrecharon el cerco sobre los
políticos. Algunas de las pruebas más evidentes de su
supuesta vinculación se obtuvieron durante las escuchas
telefónicas que realizó la policía, conversaciones
en las que, al parecer, se hablaba del pago de comisiones sin
ningún tapujo. Hay que recordar que durante la
instrucción de la primera fase de la operación ya se
informó de que había `pinchazos´ en los que la
entonces alcaldesa, Marisol Yagüe, en la actualidad en
prisión, fue `cazada´ con las manos en la masa.
Los resultados conseguidos con estas escuchas, junto con otras
pesquisas realizadas durante estos casi cuatro meses, han posibilitado
llegar a más implicados y concretar el papel que interpretaban
dentro de esta organización perfectamente estructurada y
jerarquizada.
Fuentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF)
de la Comisaría General de la Policía Judicial revelaron
que durante este tiempo han realizado numerosas vigilancias y
seguimientos de los ahora imputados.
Enriquecimiento desmedido. Estas fuentes señalaron que una pista
de lujo para llegar a la segunda parte de la trama ha sido el
enriquecimiento excesivo de algunos de los imputados, que no se
correspondía con lo declarado. Para ello ponían la
titularidad de los bienes a nombre de terceros, pero, como
declaró una agente, "el dinero siempre deja huella". Durante
toda la investigación, los agentes han adoptado numerosas
medidas de seguridad para no ser detectados.
Buscan al mentor de Roca. La Policía Nacional busca desde el
pasado lunes al promotor granadino Carlos Sánchez
Hernández, considerado el `maestro´ de Juan Antonio Roca.
Los investigadores recibieron el lunes una orden judicial firmada por
el juez Torres en la que se detallaban los nombres de las 32 personas
que debían ser detenidas. El dispositivo policial se
desplegó por seis provincias y logró arrestar un
día después a 30 personas, entre ellas el constructor
cartagenero Tomás Olivo y el granadino José Ávila
Rojas, que mantiene negocios con el primero. Los arrestos se
prolongaron durante todo el día, ya que fue especialmente
difícil encontrar a algunas personas.
Pero en la lista elaborada por el magistrado aún quedan dos
personas por localizar y detener: el empresario granadino Carlos
Sánchez Hernández, mentor en la Costa del Sol de Roca, y
otra persona "de menor calado", de la que no han trascendido sus datos,
según confirmaron a La Opinión de Murcia fuentes de la
investigación.
La policía ha intentado sin éxito dar con el paradero de
Carlos Sánchez en su casa de Madrid, lugar en el que reside de
forma habitual. También se han hecho gestiones en el municipio
granadino de Santa Fe, de donde es natural y del que es Hijo
Predilecto. Las pesquisas llegaron incluso a la República
Dominicana, donde el constructor posee varios complejos hoteleros.
Sánchez inició su carrera profesional colocando antenas
de televisión en Madrid, aunque en 1980 ya era propietario de
una importante fortuna. Fue en esa época cuando conoció a
Juan Antonio Roca en Mazarrón. Desde entonces, ambos han
progresado espectacularmente en el negocio inmobiliario.
Carlos Sánchez, muy conocido en los círculos de la alta
sociedad de Murcia en los años 80, fue el mentor de Roca, la
persona que le enseñó todo cuanto ha demostrado saber al
frente de la gestión urbanística de la capital del lujo
en la Costa del Sol. De hecho, se supone que fue Sánchez el que
abrió muchas puertas al cartagenero y, antes de que éste
se fuese a Marbella, realizaron varios negocios en Mazarrón
siempre en el límite o sobrepasando la legalidad. En esta
época, al parecer también se relacionaban con quien se
considera otro de los pilares del emporio Roca, Tomás Olivo.
La policía buscó el miércoles a Sánchez en
el entierro de su madre, que se celebró en la localidad
granadina de Santa Fe, aunque éste no hizo acto de presencia.
Éste tiene pendientes con la Justicia al menos tres denuncias de
la Agencia Tributaria por diferentes negocios inmobiliarios. Hacienda
le acusa de tres presuntos fraudes por un valor superior a los nueve
millones de euros. El más importante, de unos 4,8 millones de
euros, lo investiga un juzgado granadino.
CORRUPCIÓN EN MARBELLA
El arranque Los detenidos Situación judicial
respuestas
De los 54, 19 se encuentran en prisión y el resto en libertad,
pero entre estos hay 8 empresarios libres sin fianza pero con cargos y
10 con fianzas varias, que van de los 12.000 a los 500.000 euros.
Entre las dos fases hay un total de 58 detenidos (28 en la primera y 30
en la segunda) de los cuales cuatro son repetidos (serían 54)
pero a los que hay que sumar dos órdenes de detención y
busca y captura.
La operación Malaya se inició en octubre del 2005 a
raíz de unas escuchas telefónicas. El 29 de marzo de 2006
se iniciaban las detenciones y caían, entre otros, la alcaldesa
Marisol Yagüe y el asesor José Antonio Roca.
Así actuaba el núcleo
duro: Claves básicas de la trama marbellí
GOLPE POLICIAL EN MARBELLA | Isabel García Marcos, considerada
heredera política de Roca
El cerebro de la trama es Roca y sus músculos, tres testaferros
y un gabinete jurídico. Según el juez Torres, la ex
socialista García Marcos "ha empezado a practicar todo lo que
antes criticaba"
CHUS HEREDIA. MÁLAGA.
Que la traducción a puras cifras de la operación
`Malaya´ ofrece guarismos mareantes ya no lo discute nadie. Hasta
tal punto es así, que el equipo del juez instructor, Miguel
Ángel Torres, ha solicitado refuerzos humanos y materiales para
llevar adelante este caso, que, a buen seguro, tendrá un sumario
capaz de llenar algún camión.
Pero, como en casi todos los órdenes, aquí hay claves
básicas, de manual. Conformarían un primer acercamiento
preciso a toda esta compleja trama que, de momento, se salda con 23
detenidos, más de un millar de cuentas intervenidas, bienes y
dinero interceptados por valor de 2.400 millones de euros,
ramificaciones por toda España, más de 120 sociedades
capaces de desarrollar negocios ilícitos y ocultar patrimonios.
`El piedras´. La masa gris, la cocina de toda esta
operación, corresponde a Juan Antonio Roca. Este murciano
llegó a Marbella en el año 1992 y, de alguna forma, se
convirtió en mano derecha de Jesús Gil. Y le abrió
los ojos, al poco de convertirse en gerente de Urbanismo. Ahora,
`simplemente´, era asesor. Y movía todos los hilos en el
Ayuntamiento y la ciudad, según el propio juez. Movía
hasta a los concejales, alcaldesa Yagüe incluida.
Roca es el cerebro. El sistema nervioso son sus testaferros y abogados,
que crean y gestionan decenas y decenas de sociedades que sirven para
reinvertir ganancias, blanquear dinero y ocultar el patrimonio
personal. El sueldo de Roca como asesor tampoco es desdeñable,
entre 150.000 y 200.000 euros anuales, si bien no es suficiente para
mantener el elevadísimo tren de vida que lleva. El juez Torres
ha detectado yates, un helipuerto, fincas, palacios, hoteles. A todo
esto se le suma un delito ecológico por poseer animales
exóticos procedentes de safaris de caza.
Los dos principales testaferros de Roca están también en
prisión. Desde la noche del domingo. Se trata de Montserrat
Corulla y de Óscar Benavente. Sobre todo este último.
La semilla. Pero, ¿cómo se llega a esta
investigación? El juez titular del juzgado de Instrucción
número 5 de Marbella, Miguel Ángel Torres, inició
en noviembre el rastreo. Partía de fundadas sospechas a partir
de un testimonio dado en el caso `Ballena blanca´ y algunas
escuchas telefónicas. La grúa municipal y su
adjudicación fraudulenta es el detonante. Aparece, en este
punto, Ismael Pérez, empresario madrileño al que el
Consistorio marbellí adeudaba importantes cantidades por varios
conceptos relacionados con el alquiler y provisión de
vehículos. Salpican las escuchas y las pistas al propio Roca, a
la alcaldesa, Marisol Yagüe, a la teniente de alcalde, Isabel
García Marcos, o al concejal de Tráfico, Victoriano
Rodríguez, y el de Cultura, José Jaén.
Otra adjudicación más que sospechosa es la de los
autobuses urbanos. La empresa Portillo ya tenía la
concesión de la estación de interurbanos de Marbella.
Aparece en escena su director general, Julio de Marco.
Marionetas. Los dos autos por los que el juez enviaba a prisión
tanto a Roca como a García Marcos también insisten en
subrayar la capacidad que tienen ambos para frustrar posibles intentos
de investigación, `chivatazos´, destrucción de
pruebas, etc. Si colocan a Roca como el gran `jefe´ (como le
llaman sus testaferros), tampoco desdeñan el papel de la rubia
teniente de alcalde, que está alcanzando importantísimas
cotas de poder en el municipio y en el gobierno local.
Prácticamente, se deja claro en un caso y se infiere en el otro
que la alcaldesa Yagüe es casi un mero instrumento.
El auge de García Marcos. El auto que mandaba a prisión a
la teniente de alcalde habla de su poder creciente. La que fuera
durante varios años la fusta que golpeaba continuamente los
desmanes de la administración GIL, ahora se había aliado
con el poder.
"Se ha puesto de manifiesto con rotundidad, en una extensa
conversación entre Isabel y José Jaén, que
constituye una auténtica confesión de la primera, que
ella cobra por todo lo que hace; que cobra por mover papeles y que, si
no le pagan, no hace nada", afirma uno de los pasajes más
destacados del auto judicial.
"[.] Como ella misma dice, una parcela que no vale nada conseguir que
su valor se multiplique y genere por sus gestiones una importante
plusvalía que reparte con sus socios en la operación y,
como afirma, lo que no valía nada, después de que ella
interviniera, vale mucho. Además, insiste en que, si no
están contentos con ella, que se vayan al `piedras´
[Roca]", abunda el texto.
A García Marcos, además, se le intervienen en su
residencia capitalina del Limonar 378.000 euros en billetes nuevos, la
mayoría de 500. "Puede pensarse que ella ha empezado a practicar
lo que antes criticaba", aseveraba, sin mayores rodeos, el documento
jurídico.
Segundo asalto a Marbella Los implicados en la
continuación de la 'Operación Malaya' 'Sandokán'
José Avila Rojas Tomás Olivo Pedro Tomás
Reñones
TREINTA DETENIDOS
Rafael Gómez Sánchez, en una imagen reciente tomada en
Córdoba en una manifestación de apoyo por parte de los
trabajadores de su hólding.
El nuevo golpe a la corrupción urbanística se ceba con el
sector empresarial. La Policía practica una treintena de
detenciones; entre ellas, dueños de importantes firmas
andaluzas. También están implicados trece ex concejales.
s.onrubia/e.l. Real. Sevilla/Córdoba
La ofensiva judicial que se está desarrollando en la Costa del
Sol contra la corrupción urbanística se cobró ayer
una treintena de víctimas en el marco de la segunda fase de la
Operación Malaya, que instruye el juez Miguel Angel Torres y que
se inició el pasado marzo.
Agentes de la Dirección General de la Policía adscritos a
la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la
Comisaría General de Policía Judicial llevaron ayer a
cabo una amplia operación en las provincias de Málaga,
Granada, Córdoba, Sevilla, Madrid y Pamplona, que, por ahora, se
ha saldado con trece ex concejales detenidos, así como trece
empresarios y cuatro personas relacionadas con el Ayuntamiento, entre
ellas, Rafael del Pozo, ex jefe de la Policía Local. A la
mayoría se les acusa de presuntos delitos de cohecho y
prevaricación.
Si la primera fase de la Operación Malaya sacudió a la
clase política con el cerebro de la trama, Juan Antonio Roca, y
la alcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe, a la cabeza , esta
segunda afecta de lleno al sector empresarial andaluz, al estar
implicados los propietarios de algunos de los mayores grupos
industriales de la región.
Entre ellos, el cordobés Rafael Gómez Sánchez,
dueño de un extenso holding que agrupa a decenas de empresas
como la constructora Arenal 2000, la firma de relojes Paul Versan, el
parque de atracciones Tívoli World y la red de hospitales Xanit.
Otro de los detenidos es el granadino José Avila Rojas, fundador
y máximo accionista del grupo que lleva su nombre.
Avila Rojas es una de las firmas constructoras y de promoción
inmobiliaria más grandes de Andalucía y ya se ha
enfrentando anteriormente a diferentes juicios por acusaciones de
falsedad, estafa, prevaricación y malversación de fondos.
El cartagenero Tomás Olivo, propietario de Emasa y con
importantes vinculaciones con Marbella, es otro de los grandes
promotores que la Policía arrestó ayer, así como a
los hermanos Ignacio y Manuel Ignacio González
Sánchez-Dalp, empresarios e hijos del famoso ganadero Manuel
González Cabello.
Junto a ellos, los agentes detuvieron en Madrid a cinco constructores,
entre ellos Fidel San Román, socio de José Antonio
Martínez Uranga en Taurovent, la empresa que gestiona la plaza
de toros de Las Ventas de Madrid.
Al margen de que en esta ocasión la mayor parte de los
implicados son empresarios, otra de las diferencias entre la fase
inicial de la Operación Malaya y la actual es que la primera se
desencadenó a raíz de escuchas telefónicas
autorizadas por orden judicial, mientras que la de ayer responde al
estudio de la documentación sobre todo la hallada en las
dependencias municipales de Marbella y las cuentas intervenidas en los
dos últimos meses.
La operación policial también llega a Madrid, donde se ha
arrestado a cinco constructores
Los implicados en la continuación de la 'Operación Malaya'
'Sandokán'
El paralelismo entre la vida profesional de Rafael Gómez
Sánchez y el fallecido Jesús Gil se revelaba ayer como
una cruel coincidencia.
Como el madrileño, Gómez es un empresario, como le gusta
decir, 'hecho a sí mismo'. También ha presidido y ha sido
accionista mayoritario del club de fútbol de su ciudad, el
Córdoba, lo que le convirtió hace años en uno de
los personajes más populares de la ciudad. Querido, admirado y
enaltecido por muchos miles de personas trabajan en sus empresas y
odiado por otros, Sandokán (apodo relacionado con su larga
melena blanca) se dio a conocer en todo el país tras hacerse
público que participó en una partida de póker con
Juan Antonio Roca en la que había tres millones de euros sobre
la mesa.
José Avila Rojas
José Avila Rojas, dueño de una de las mayores
constructoras andaluzas, es otro de los detenidos en la segunda fase de
la Operación Malaya, aunque sus desencuentros con la justicia
datan de antiguo.
Así, el empresario granadino se enfrentó en 2003 a un
macrojuicio por estafa inmobiliaria y presunta comisión de
falsedad y prevaricación en la tramitación de los
expedientes de construcción y venta de un proyecto. Esta no fue
la única ocasión en la que visitó los juzgados,
pues también fue acusado de incumplimiento de indemnizaciones
por defectos de construcción y de malversación de fondos
públicos, entre otros cargos. No obstante, el empresario ha
salido ileso de la práctica totalidad de los juicios.
Tomás Olivo
Tomás Olivo es uno de los empresarios clásicos de
Marbella.
Aterrizó en la ciudad en 1991 desde su Cartagena natal,
precisamente el año que Jesús Gil y Gil accedió a
la Alcaldía. Poco a poco, su poder en el Ayuntamiento fue
creciendo de forma paralela a su patrimonio de la mano de Juan Antonio
Roca. Propietario de la constructora Emasa, protagonizó uno de
los mayores escándalos urbanísticos en la ciudad, cuando
el Ayuntamiento le adjudicó el centro comercial La
Cañada, situado en la carretera con Ojén.
También fue acusado de ayudar a Gil para ocultar el pago de un
millón de dólares al artista ruso Tsereteli, autor de una
escultura que el entonces alcalde decía haber conseguido gratis
para el Consistorio.
Pedro Tomás Reñones
Entre los arrestados de ayer figura Pedro Tomás Reñones,
ex concejal del Ayuntamiento de Marbella y antiguo miembro del partido
que fundó Jesús Gil y Gil. El que fuera jugador del
Atlético de Madrid accedió a finales de marzo a la
alcaldía de la ciudad costasoñela tras la
detención de Marisol Yagüe, pero presentó
días después la dimisión. Junto a él,
también fue detenido ayer el ex secretario municipal del
Ayuntamiento de Marbella Leopoldo Barrantes. Barrantes ya fue detenido
el 29 de marzo en la primera fase de la Operación Malaya y el 1
de abril quedó en libertad con cargos por los delitos de
prevaricación y tráfico de influencias tras declarar ante
el juez Miguel Angel Torres.
En diciembre del 2004, según informaba Antonio Rubio, se
llevó a cabo en ese coto de caza de Badajoz una timba de
más de tres millones de euros donde participaron ambos. Como
producto de aquella partida de cartas, uno de los jugadores se
sintió estafado por Roca y, como venganza, se puso en contacto
con los inspectores policiales que desde 2001 seguían de cerca
los pasos del que ya era considerado 'el padrino' de la Costa del Sol.
Segunda fase El primer despliegue policial de la operación
Malaya se desarrolló el pasado 26 de marzo tras seis meses de
investigación y destapó un complejo entramado societario
que encubre numerosas actividades delictivas. Unas escuchas
telefónicas relacionadas con la operación Ballena Blanca,
la mayor realizada en España (marzo del 2005) contra el blanqueo
de dinero, sirvieron para tirar del hilo de la enrevesada trama de
corrupción urbanística en la Costa del Sol. En la primera
fase de la operación Malaya fueron detenidas 29 personas en
Marbella, Madrid y Murcia, entre ellas el supuesto cerebro de la trama
de corrupción, el ex asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de
Marbella Juan Antonio Roca; la alcaldesa, Marisol Yagüe y la
primera teniente de alcalde, Isabel García Marcos. La trama
descubierta llevó a la disolución del Ayuntamiento de
Marbella, que el pasado 21 de abril quedó en manos de una
comisión gestora hasta las elecciones de mayo de 2007. El
consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, dijo que la Junta
de Andalucía se «congratula» de las detenciones que
se están produciendo en las últimas horas en el marco de
la segunda parte de la operación Malaya en la lucha contra la
corrupción en el Ayuntamiento de Marbella. «nos
congratulamos de que al principio y al final los culpables carguen con
sus responsabilidades», dijo el político. «Nos
congratulamos de que al principio y al final los culpables carguen con
sus responsabilidades» GASPAR ZARRÍAS Consejero de
Presidencia andaluz Dentro del operativo puesto en marcha por el juez
Miguel Ángel Torres, en Madrid fueron capturados Emilio Miguel
Rodríguez Bugallo (Construcciones Salamanca), Gonzalo
Fernández Castaño, Enrique Ventero Terleira, Carmelo
Armenta Rodríguez y Fidel San Román, uno de los
principales accionistas de Taurovent, sociedad concesionaria de la
plaza de toros de Las Ventas. Mientras, en Sevilla fueron arrestados
los ganaderos Ignacio y Manuel González Sánchez-Dalp, que
apodera al diestro Francisco Rivera Ordóñez, La
ganadería fue intervenida por la policía en la primera
fase de la operación Malaya, al pertenecer a una sociedad
presuntamente vinculada al ex asesor de Urbanismo del ayuntamiento
marbellí Juan Antonio Roca, considerado el cerebro de la trama
de corrupción en dicho consistorio. Esta medida judicial
impidió que las reses de San Miguel se lidiasen en un festival
taurino previsto para el 1 de abril en la Plaza de Toros de Granada.
Esa fue la primera vez en que una ganadería de toros bravos no
pudo lidiar al estar intervenida judicialmente, ya que tenía
prohibido llevar a cabo ningún movimiento comercial o de
ningún otro tipo. Además, entre los ediles detenidos se
encuentra Tomás Reñones, alcalde accidental tras la
detención de la ex alcaldesa Marisol Yagüe y ex futbolista
del Atlético de Madrid. La operación Malaya se
desencadenó a finales del mes de marzo tras cinco meses de
investigación, y permitió la detención de 28
personas como res-ponsables de la trama de corrupción
urbanística en la ciudad costasoleña. Entre ellos se
encontraban la alcaldesa Marisol Yagüe, la teniente de alcalde
Isabel García Marcos y el asesor de urbanismo José
Antonio Roca. También fueron arrestados varios empresarios y
abogados que Juan Antonio Roca empleó como testaferros, y
además se realizaron re-gistros en Murcia, Málaga y
Madrid. Fuentes de la investigación estiman que el valor de los
bienes e inmuebles incautados en esa primera fase asciende a más
de 2.400 millones de euros.
El principal imputado en el caso
Ballena Blanca se desvincula de la operación Malaya en
Marbella
El abogado Fernando del Valle, principal imputado en el caso de
blanqueo de capitales "Ballena Blanca", se desvinculó hoy de la
"operación Malaya" contra la corrupción en el
Ayuntamiento de Marbella.
Del Valle, que acudió hoy a los juzgados de Marbella, donde
está obligado a comparecer de forma periódica,
declaró a Efe que no tiene "vinculación alguna con este
asunto", en alusión a la trama de corrupción en el
consistorio que investiga el Juzgado de Instrucción
número 5 de la localidad.
Preguntado acerca de su impresión sobre el entramado, dijo que
"el asunto es suficientemente complicado como para no dar observaciones
de momento".
La operación Ballena Blanca, la mayor operación contra el
blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico llevada a
cabo en España, supuso la detención de medio centenar de
personas de distintas nacionalidades, entre ellos tres notarios y
varios abogados.
La red supuestamente blanqueó en Marbella más de 250
millones de euros y se le intervinieron recursos por 350 millones y
más de 250 fincas.
Según fuentes judiciales, la "operación Malaya", que
también instruye el titular del Juzgado número 5 de
Marbella, Miguel Angel Torres, surgió a raíz unas
escuchas telefónicas relacionadas con el caso "Ballena Blanca".
El 2 de mayo de 2004, el juez Torres tomó una decisión
muy importante, a juicio de la policía: intervenir los
teléfonos tanto de Del Valle como de la empleada de su despacho
Estela Elena Herrera. A partir de ese momento, la investigación
policial cobró una nueva dimensión. 'No es fácil y
todavía sigue siendo una cuestión muy restringida',
confiesan fuentes policiales, 'obtener la intervención
telefónica de determinados despachos de abogados'.
Lo que en otras ocasiones era una mera investigación de tipo
fiscal, cobró la velocidad y las posibilidades de una
investigación policial. Y el caso tomó otro rumbo.
'Tengamos en cuenta que se trataba de gente que estaba convencida de
que actuaba en la más completa impunidad', dicen fuentes del
Ministerio del Interior. 'Eso les dio a los investigadores una gran
ventaja y poder contar con el factor sorpresa', añaden.
Referencias publicadas en Internet:
http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/escuchas/italianas
http://www.cita.es/escuchas/telefonicas
http://www.cita.es/intervenciones/telefonicas
http://www.cita.es/intervenciones
http://www.cita.es/fonogramas
http://www.cita.es/fonogramas/peritaje.pdf
Para formalizar un nombramiento pericial en Juzgados de Instrucción
que hayan ordenado escuchas telefónicas puede utilizarse el
modelo publicado en http://www.cita.es/nombramiento
Investigando Intervenciones
Telefónicas
Peritajes y contraperitajes en escuchas
telefónicas
por Ing. Miguel Ángel
Gallardo Ortiz , E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención permanente)