Investigando Intervenciones Telefónicas
Peritajes y contraperitajes en escuchas telefónicas
por Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente)

Escuchados por orden judicial
Casos y cosas relacionadas con las escuchas

La fenomenología de las escuchas telefónicas comprende muy diversos sujetos, objetos, imprevisibles relaciones y lamentablemente depende de unas normas que son interpretadas de muy diversas maneras, siendo imprevisible e imposible de garantizar su valor probatorio porque en muchos casos son completamente anuladas y en otros son exagerada y erróneamente sobrevaloradas. A continuación se relacionan una serie de noticias publicadas en prensa española, mientras estudiamos las de otros países como Italia, de las que se han seleccionado los párrafos más relevantes insertando algunos comentarios de Miguel Ángel Gallardo Ortiz todos ellos en cursiva para diferenciar la interpretación pericial de un crítico estudioso de las intervenciones de cuanto se ha publicado.

Así, el primer caso, trata de las grabaciones realizadas a un intermediario que habla con un magistrado, José Antonio Martín Martín, que ocupa el cargo de Presidente de la Audiencia Provincial de las Palmas y es también el máximo representante de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) hasta que se descubren los hechos. Es también muy relevante el hecho de que un abogado que habla con su cliente sea llamado a declarar como testigo de las conversaciones mantenidas con su cliente, y que el Tribunal le inste a cambiar de abogado.

La juez: «No es el momento de discutir si las escuchas valen»     
Los abogados Serafín García, Fernando Sagaseta y Sebastián Suárez, el magistrado Martín y el letrado Ignacio Ortiz el lunes en el TSJC.     
La juez que investiga si José Antonio Martín intentó favorecer a un hombre acusado de narcotráfico no ha aceptado la solicitud de que se anulen los pinchazos. «No es el momento de entrar a discurtir la posible nulidad de las grabaciones», argumenta.
La magistrada Carla Bellini ha desestimado la petición de la defensa de Martín para que declarara la nulidad de las escuchas telefónicas que dan razón al proceso.
La juez considera en el auto que rechaza la petición de la defensa del suspendido presidente de la Audiencia que «no es este el momento de entrar a discutir la posible nulidad de las grabaciones y escuchas telefónicas, puesto que nos encontramos en el periodo de investigación».
No obstante, Bellini indica que el hecho de que lo primordial en el actual momento sea la toma de declaraciones, «ello no obsta para que, sin perjuicio de continuar adelante con la instrucción, se pueda llegar a estudiar en un momento posterior las alegaciones de nulidad realizadas por la parte».
La magistrada del TSJC responde de esta manera a las alegaciones de la defensa de José Antonio Martín, que el pasado sábado 22 de junio se dirigió a la magistrada asegurando que el proceso iniciado por el magistrado Miguel Ángel Parramón se llevó a cabo vulnerando los derechos del magistrado.
Entre otras cuestiones, los abogados del hoy suspendido presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sebastián Suárez y Serafín García, alegaron que en el auto en el que el juez autorizó la intervención al teléfono móvil de Wilebaldo Luis Yanes lo hizo argumentando que se permitía grabar las conversaciones «a fin de esclarecer un presunto delito contra la Administración de Justicia que se está investigando».
Al revés. La defensa de Martín recuerda que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el juez sólo podrá autorizar la intervención de las comunicaciones ante la «existencia de indicios racionales de criminalidad que puedan justificar la medida». Sin embargo, asegura que el juez autorizó el pinchazo a Yanes al apreciar «fundados indicios de que con esta medida se pueden descubrir hechos de interés sobre la comisión de un delito».
Entiende la representación del magistrado que el instructor «tergiversa voluntariamente» la doctrina, «pues está claramente hablando de fundados indicios de que la intervención servirá para descubrir hechos (.) y no que de lo escuchado aparezcan indicios serios de que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer un delito».

Los abogados han recurrido en apelación ante la Sala del TSJC.
El TSJC cita a un hijo de Martín
La magistrada Bellini ha señalado para mañana, jueves, la declaración como testigos de Nereo Martín Fuentes y de Juan Carlos Delgado Neyra. El primero, abogado de profesión, es hijo del magistrado José Antonio Martín. El segundo es una de las personas grabadas como consecuencia de las intervenciones telefónicas autorizadas a Wilebaldo Luis Yanes.
Nereo Martín también aparece en una de las conversaciones. Concretamente, llamó en la mañana del 5 de mayo de 2005 a Wilebaldo Luis Yanes y le conminó a que telefoneara a su padre. En la época de los pinchazos Martín Fuentes era abogado de Wilebaldo Luis Yanes. Juan Carlos Delgado también habló con Yanes aquel día.
Julio Bornia comparece durante seis horas y niega su relación con el juez
 Otra maratón. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias vivió ayer una segunda sesión maratoniana. Si el lunes la instructora dedicó más de doce horas a interrogar a José Antonio Martín, a Wilebaldo Luis Yanes y al abogado Juan Ignacio Ortiz, ayer dedicó más de seis horas a la comparecencia del empresario Julio Bornia.
Favores. Julio Bornia es el hermano de Rafael Bornia, el hombre que iba a ser juzgado en la sala que preside Martín como supuesto autor de un delito contra la salud pública. A Bornia se le imputa un delito de cohecho (soborno), supuestamente consumado al contactar con Martín para, según creen los investigadores, pedirle un trato de favor para su hermano.
Amigos. Ayer, Bornia escuchó las grabaciones en las que aparece su voz hablando con Wilebaldo Luis Yanes. El imputado admitió que la voz que oía era suya y reconoció que había pedido a Wilebaldo Luis Yanes que contactara con Martín, pero dijo que nunca para intentar comprar su decisión, sino para que se tomara mayor celos en estudiar el caso al pedírselo un amigo (Wilebaldo Luis Yanes es amigo de José Antonio Martín desde la infancia de ambos en la isla de La Palma.
La cena. El imputado admitió que el cinco de mayo de 2005 acudió a una cena en un restaurante en la que estaban José Antonio Martín, Wilebaldo Luis Yanes y otras dos personas que no tiene más vinculación en el caso que su amistad con Luis Yanes y con José Antonio Martín y Martín.
El empresario Julio Bornia admitió ayer ante el TSJC que intentó que Martín se preocupara del caso de su hermano, pero no que le ofreciera dinero a cambio.

El abogado defensor de Julio Bornia, Ignacio Ortiz de Urbina, confirmó que tanto él como el abogado de Wilebaldo Luis Yanes se han adherido a la petición de los letrados de martín para que se anulen las escuchas.
Testigo. El abogado de los hermanos Bornia, Juan Ignacio Ortiz de Urbina, compareció ayer ante la magistrada Bellini en calidad de testigo, ya que su voz aparece en algunos de los pinchazos practicados con autorización del magistrado Miguel Ángel Parramón.
Inicio. Este magistrado investigaba al empresario Wilebaldo Luis Yanes por su supuesta implicación en la denominada trama eólica y se encontró con conversaciones entre Yanes y Julio Bornia y entre Yanes y el magistrado Martín, supuestamente para que el hermano de Julio, Rafael, recibiera un trato de favor en un juicio inminente por supuestos delitos contra la salud pública.
Enfadado. Ortiz de Urbina declaró por espacio de más de dos horas ante la magistrada Bellini. Al término de la declaración, el letrado salió del edificio del Palacio de Justicia visiblemente enojado, y al encontrarse a los periodistas afirmó: «Sólo quiero hacer una declaración: si no lo vivo no lo creo. ¡Esto es increíble!». El abogado no quiso explicar a qué se refería. «Lo haré cuando todo este acabe», indicó mientras salía del palacio con rictus de furia.
El suspendido presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas retieró ayer ante la magistrada que instruye su proceso el silencio que ya había puesto en práctica ante el instructor de su expediente disciplinario el pasado 29 de marzo como maniobra de protesta contra una acción judicial que considera ilegal, al estar basada en unas escuchas que, entiende el magistrado, vulneran sus derechos.
José Antonio Martín y Martín, apartado de su cargo desde enero pasado -acusado de dar trato de favor a un hombre que iba a ser juzgado ante su sala como supuesto autor de un delito contra la salud pública-, compareció ayer durante más de tres horas ante la magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Carla Bellini, instructora de las diligencias en las que se investiga si el jurista cometió delitos de prevaricación, tráfico de influencias, negociación prohibida a los funcionarios y cohecho.
Martín Martín acudió a la comparecencia asistido de los abogados Sebastián Suárez y Serafín García -sólo este último se quedó a la diligencia-. La actuación se llevó a cabo ante la magistrada Bellini en presencia del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Vicente Garrido, y en la sala de vistas del Tribunal Superior. Martín y Martín se negó a responder a las preguntas del fiscal y de la magistrada, al considerar que el procedimiento esta viciado de nulidad desde el principio porque las escuchas telefónicas de las que parte son ilegales.
No obstante, el abogado Sebastián Suárez indicó a los periodistas a media mañana de ayer que los hechos que se muestran en el sumario no permiten sostener imputacion de conductas ilícitas, y aseguró que en las escuchas «no hay nada delictivo».

El TSJC insta a Bornia a cambiar de abogado     
Ortiz de Urbina debe declarar como testigo     
El empresario Julio Bornia Bordón, citado como imputado por cohecho en la investigación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el presidente de la Audiencia Provincial, no podrá acudir a la cita señalada para el próximo lunes asistido por el abogado que hasta ahora se encargada de dirigir sus asuntos legales, Juan Ignacio Ortiz de Urbina, ya que éste ha sido citado como testigo.
La magistrada instructora de las diligencias previas, Carla Bellini, notificó el pasado jueves a Julio Bornia la providencia que le hace saber que «teniendo prevista la declaración de su letrado como testigo en las presentes diligencias, deberá el imputado designar a otro letrado para que le asista en la declaración señaladas para el próximo 26 de junio, ya que, en caso contrario, le será designado de oficio.
La magistrada instructora llega a esta conclusión partiendo de la base de que Ortiz de Urbina era el abogado que representaba al hermano de Julio Bornia, Rafael, en el proceso abierto contra éste por supuesto tráfico de drogas.
Se trata de la causa en la que se intenta esclarecer si José Antonio Martín se prestó a favorecer al acusado. La magistrada presume que Ortiz de Urbina puede saber algo sobre las supuestas negociaciones, de ahí que considere que no puede actuar como letrado de uno de los imputados.
El abogado madrileño ha negado que tuviera más relación con José Antonio Martín que la propia de su actuación ante la Sala.
El letrado recurre y dice que irá a la cita del lunes
El abogado de los hermanos Bornia, Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto, confirmó a este periódico que ha recurrido la providencia que le impide asistir a la comparecencia de Julio Bornia en calidad de abogado y agregó que el lunes acudirá a la cita que tiene su cliente ante la magistrada Bellini como su representante legal.
Ortiz de Urbina señaló que, de consolidarse la teoría de la magistrada, la mayoría de los abogados españoles no podrían ejercer la defensa de sus clientes.
Afirmó que el lunes intentará representar a Julio Bornia porque lo contrario sería faltar al código deontológico profesional y anunció que se presentará ante la magistrada con una carta del decano del Colegio de Abogados de Madrid en la que, supuestamente, se le presta el apoyo corporativo en su postura de no renunciar a la defensa de su cliente.

Separado de la Carrera y de la Audiencia    
En Fuerteventura. José Antonio Martín, este miércoles en Puerto del Rosario.     
El Consejo General del Poder Judicial acordó ayer suspender cautelarmente en sus funciones al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, José Antonio Martín, mientras se investiga su supuesta relación con dos personas presuntamente vinculadas al tráfico de cocaína.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo órgano de gobierno de los jueces en España, acordó ayer la suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones del presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas. José Antonio Martín Martín (Los Llanos de Aridane, 1940), mientras dure la investigación abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el martes para aclarar las relaciones entre Martín y un supuesto traficante de drogas con cuentas pendientes ante la Justicia.
No hay precedentes históricos de una actuación preventiva similar en la historia de la administración de Justicia en las Islas. Martín Martín estará separado de su condición de máxima autoridad de la Justicia penal de Las Palmas al menos hasta que culmine la investigación del Tribunal Superior, que, en principio, ha apreciado indicios de delitos de cohecho (soborno), prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas), tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios.
El proceso para la separación cautelar de sus funciones del presidente de la Audiencia de Las Palmas se liquidó con gran celeridad: La Sala de lo Penal del TSJC dio a conocer en la mañana del miércoles su decisión de admitir su competencia para conocer del caso y abrir diligencias previas; La decisión se comunicó en el mismo miércoles al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Hernando, y al servicio de inspección del órgano de gobierno de los jueces.
El Consejo, en cumplimiento de las previsiones estipuladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el procedimiento para la actuación penal contra miembros de la carrera judicial, dio traslado de las actuaciones al fiscal general de Estado, Cándido Conde-Pumpido, para que informara sobre la hipotética conveniencia de la suspensión cautelar del investigado.
La oficina del fiscal General recabó informes el miércoles, y en la mañana de ayer, jueves, informó al Consejo a favor de la suspensión.
La Comisión Permanente, formada por el presidente del CGPJ, Francisco Hernando, y los vocales Enríque López (portavoz del Consejo), José Merino (vocal delegado para Canarias), Carlos Ríos, Luis Aguilar y Juan Carlos Campo, se reunió con carácter extraordinario en la mañana de ayer, y poco antes del mediodía canario dio a conocer su decisión: el presidente de la Audiencia de Las Palmas quedaba apartado cautelarmente de sus funciones mientras durara la investigación penal.
«La medida», explica la nota oficial difundida ayer por el TSJC, «se extenderá hasta tanto recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento».
El acuerdo de la Comisión Disciplinaria es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
La decisión del Consejo fue notificada en la mañana de ayer a José Antonio Martín, que se encontraba en su domicilio de la capital grancanaria. En las próximas horas, el magistrado ya suspendido en funciones designará abogado y procurador para representarle en el proceso, y extenderá poderes al efecto. Después, notificará a la Sala el nombre de los juristas con los que habrán de entenderse las actuaciones.
Sus paisanos de La Palma no se lo creen
La noticia ha causado estupor en La Palma. En la Isla natal del magistrado José Antonio Martín, «dada su trayectoria», sentenciaba un letrado, «nadie cree que haya cometido ni el más mínimo desliz».
En la soleada plaza de España de Los Llanos de Aridane, municipio donde nació el cinco de mayo de 1940, casi todas las conversaciones giraban ayer en torno a la investigación abierta contra su ilustre paisano. La orden de incoación de diligencias previas ha caído como un jarro de agua fría. «Es muy querido y respetado, nos sentimos muy orgullosos de él», terciaba una vecina. Muchos palmeros, según una abogada, intentaban ayer ponerse en contacto con el magistrado para «mostrarle nuestra solidaridad y mandarle un fuerte abrazo. Queremos hacerle ver que, en estos momentos difíciles, no está solo».
José Antonio Martín, explicó un letrado de la capital, nunca ha ejercido profesionalmente en su Isla. Sin embargo, mantiene una vinculación estrecha con el terruño. «Viene con frecuencia y, todos los años, pasa aquí las vacaciones de verano». Su mujer es de El Paso. Este año no faltó a la cita lustral con la Bajada de la Virgen. «Es una persona afable, querida y respetada por todos. Es tan llano y accesible que, cuando viene, no lo vemos como un magistrado de alto rango, si no como un amigo entrañable», insistió.
SECRETO DE SUMARIO
El Tribunal Superior de Justicia acordó ayer declarar secretas las actuaciones referidas a las diligencias abiertas a José Antonio Martín, lo que significa que, a partir de ahora, ni siquiera el propio afectado tendrá conocimiento del devenir de las investigaciones, hasta que la Sala no lo considere oportuno. El secreto no se había ordenado antes porque, al no haber diligencias, no había razón para tomar cautela alguna.
POCO AMIGO DE LA FRIVOLIDAD
José Antonio Martín y Martín nació en Los Llanos de Aridane (La Palma) hace 65 años, está casado y tiene tres hijos, Es doctor en Derecho Procesal, profesor asociado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y forma parte de una familia de larga tradición jurídica. Su padre ejercía como jurista y sus hermanos Nereo y Fernando -hoy fallecidos- fueron destacados miembros de la curia local. El primero, fiscal del destacamento de La Palma, y el segundo, secretario judicial en el Tribunal Superior de Canarias.
Miembro activo de la Asociación Profesional de la Magistratura, fue elegido presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas por el pleno del Consejo General del Poder Judicial el 12 de marzo de 2003, tras tres votaciones. En la primera, resultó elegido por un voto de diferencia frente al candidato de Jueces para la Democracia, Pedro Herrera Puentes. En la segunda ronda, ya cerrada entre él y Herrera, no hubo mayorías, y en la tercera y definitiva ganó por 12 votos a ocho.
Accedió a la judicatura tras varios años como inspector en la Policía Nacional, y a mediados de los ochenta, tras varios destinos como juez comarcal, entró en la Audiencia Provincial como magistrado de Sala en la Sección Segunda -que entonces presidía el ya fallecido Luis Arrazola-. Cuando se creó la Sección Cuarta de la Audiencia, a principios de los noventa, se le confió su presidencia. Se presentó a vocal del Consejo General del Poder Judicial y a presidente del Tribunal Superior de Justicia en dos ocasiones, y en marzo de 2003 consiguió suceder a Antonio Castro Feliciano (hoy presidente del Tribunal Superior) al frente de la Audiencia Provincial.
Muy comprometido con la Asociación Profesional de la Magistratura (APM, asociación judicial mayoritaria en España), Martín Martín estaba considerado -al menos, hasta que saltó el presente escándalo- un hombre cabal, serio y poco amigo de las frivolidades (aún hay que probar que sea lo contrario). Se le tiene por un jurista estudioso y rígido en la aplicación de la ley, ajustado a las normas y poco amigo de lecturas relajadas de la legislación o de las normas de estricta observación en las salas de vistas.
Martín Martín no está considerado como un hombre destacado por sus dotes para las relaciones públicas , aunque sí por su seriedad en el ejercicio de la judicatura y su capacidad de reflexión objetiva más allá de las apariencias.
la defensa de bornia anuncia acciones legales
Comunicado. Rafael Bornia, actualmente en prisión preventiva en Salto del Negro, es el supuesto narcotraficante que, según la policía, pidió la mediación de Martín a través de terceros. Su abogado, el madrileño Juan Ignacio Ortiz de Urbina, remitió ayer a los medios informativos un comunicado anunciando que cuando finalicen los procedimientos en curso -la investigación a Martín y las causas contra su cliente- «ejercerá en nombre de la familia Bornia y en el suyo propio cuantas acciones le correspondan por las falsas imputaciones que se hayan vertido en los medios contra los mismos».
Reacción. El letrado de Bornia reaccionó de esta forma a los artículos publicados en los rotativos de tirada nacional, ayer jueves, en referencia al caso de José Antonio Martín, en los que se tacha a su cliente de narcotraficante sin ningún tipo de cautelas.
Celo. En declaraciones exclusivas a CANARIAS7, publicadas ayer, este letrado negó que hubiera cualquier trato de favor a Bornia por parte de Martín y recordó que su cliente lleva 17 meses en prisión preventiva por orden de la Sala que preside el magistrado
Secreto. En medios jurídicos de Las Palmas también se habló ayer de las razones que han llevado al juzgado instructor del proceso matriz -el número siete de Las Palmas- a esperar varios meses desde que tuvo conocimiento de los primeros indicios a remitir la causa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este periódico afirmó el martes que la causa había pasado seis meses «en el limbo». Según fuentes jurídicas, el secreto del sumario tanto en el caso contra martín como en el proceso por la denuncia sobre el negocio eólico impide aclarar los motivos que justifican el retraso en la remisión de parte de las diligencias a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Canarias.
Letrado. José Antonio Martín tendrá que designar en los próximos días a un abogado y a un procurador para que le representen en la investigación y le asistan cuando sea citado a declarar por la magistrada instructora de las diligencias, Carla Bellini. de momento, se desconoce el nombre de los posibles designados. Martín Martín no pudo ser localizado en el día de ayer.
Mala noticia. El presidente del TSJC, Antonio Castro, informó ayer de que él mismo había llamado por teléfono a José Antonio Martín para comunicarle personalmente la decisión del Consejo de cesarle cautelarmente, al tiempo que comisionaba a un funcionario para que se personara en su domicilio y le notificara formalmente la decisión de la comisión permanente. 
Las escuchas se realizan desde el 28 de noviembre, pero no es hasta el 13 de enero cuando se informa al juez de otro delito     

La anterior secuencia de noticias evidencia toda la incertidumbre existente sobre el valor de las escuchas telefónicas, especialmente cuando los intervenidos son juristas capaces de agotar todas las posibilidades legales para anularlas. La jurisprudencia demuestra que es posible conseguir esa nulidad en muchos casos y supuestos legales. En este sentido, pueden citarse algunos ejemplos recientes.

El TC anula las escuchas telefónicas en las que se basó una condena por narcotráfico, al no estar motivadas    
El Tribunal Constitucional ha anulado las intervenciones telefónicas que sirvieron para condenar a un hombre a 5 años de cárcel por un delito de tráfico de drogas, al considerar que la orden judicial para autorizarlas "no estuvo motivada". El alto tribunal denuncia en su sentencia, hecha pública hoy, un "defectuoso" control judicial de las citadas escuchas, por lo que las anula y con ellas la condena impuesta al acusado.
   La resolución recuerda que "la doctrina constitucional establece que para acordar este tipo de medidas debe sujetarse a parámetros de proporcionalidad en relación con la preservación de otros derechos o bienes constitucionales". Por ello, añade el fallo, "se exige que el auto de intervención exprese la finalidad de la medida y las razones por las que la escucha de las conversaciones se presenta como un medio necesario de investigación".
   La Audiencia Provincial de Jaén condenó a un hombre a 5 años de prisión y a una multa de 180.303 euros por un delito de tráfico de drogas. La sentencia consideró probado que el acusado iba a ser la persona que recibiría de otra persona, también juzgada, un kilo de cocaína antes de ser detenido cuando bajaba de un autobús.
   Según la sentencia, las conversaciones telefónicas grabadas a estas dos personas, junto con los testimonios de los guardias civiles que les vigilaban, determinaron la conclusión de que el acusado, cuya condena se ha anulado, era quien encargó la droga. Los autos de intervención de las escuchas fueron dictados por el Juzgado de Instrucción de Andújar (Jaén).
   La sentencia de instancia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que estimó que existió "proporcionalidad" en la medida de ordenar las intervenciones telefónicas y "el suficiente control judicial durante su ejecución". Por ello, el alto tribunal consideró entonces que se cumplían "las previsiones constitucionales".
PRORROGA DE ESCUCHAS
   La Sala Primera del Constitucional señala en su sentencia que "la ponderación constitucional" que debe preceder a la prórroga de una intervención de comunicaciones pasa "necesariamente" por la comprobación judicial de los resultados de la intervención judicial.
   La resolución afirma que la información que el oficio policial ofrecía relativo al tráfico de drogas no deja de ser "una descripción del delito que se pretendía investigar, pero no una fuente de conocimiento de una actividad delictiva concreta".
   Asimismo, añade que "el defectuoso control judicial que revela la nueva autorización de la intervención sin haber recibido los resultados de la primera" constituye "una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones" y considera "un defecto constitucional" la falta de notificación de los autos al Ministerio Fiscal en el control de la intervención.
   La Sala concluye que resulta "patente" que el solo dato de la presencia del acusado en las proximidades del domicilio de quien portaba la droga "carece de carácter mínimamente concluyente para sostener que él era el destinatario de dicha droga, que es la conducta que se le atribuye, y por la que resultó condenado".
VOTO PARTICULAR
   La sentencia cuenta con un voto concurrente formulado por el magistrado Javier Delgado Barrio, al que se adhiere el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata. Los magistrados entienden que la exigencia de notificación al fiscal de las resoluciones judiciales y la conclusión de que la ausencia de éstas constituyen una vulneración constitucional "carecen de fundamento legal".
   Por ello, recuerdan que "se garantiza el secreto a las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Además, añaden que "se han cumplido las exigencias" legales, si la resolución "explicita adecuadamente los indicios de la existencia del delito" y "la necesidad de la medida" para su investigación.

Algunos letrados opinan con mayor perspectiva y aspiración de generalidad aún.

Letrados ven muy difícil regular las escuchas
Erasmo Fenoy dudas legales. Imagen de un juicio celebrado en la sección algecireña de la Audiencia.     
Guillermo Ortega
Algeciras. Ha pasado muchas veces y nada parece impedir que vaya a volver a ocurrir otras muchas más. Los casos se parecen uno a otro como dos gotas de agua: el supuesto narcotraficante es detenido pero su abogado consigue que se le ponga pronto en libertad provisional. En el juicio, alega que fue objeto de unas escuchas telefónicas que, pese a estar autorizadas por un juzgado, juzga inadecuadas o vulneradoras de sus derechos fundamentales o los de otros.
Aunque pierde la primera contienda judicial, continúa libre porque recurre al Supremo. Éste, o eventualmente el Constitucional, deciden anular las escuchas, y las pruebas obtenidas a partir de ellas. Finalmente, queda absuelto, tras pasar sólo unos meses entre rejas, en el mejor de los casos.
Para impedirlo, la coordinadora antidroga Alternativas pidió el lunes al gobierno socialista que regule de una forma más estricta las intervenciones telefónicas. Pero abogados consultados por este periódico entienden que es un brindis al sol, algo irrealizable puesto que el sistema jurídico español –cuya norma máxima es la Constitución– es muy garantista. Seguiría, por así decirlo, el dicho aquél: Más vale cien culpables en la calle que un inocente en la cárcel .
"El sistema debe garantizar los derechos de todos. Si se han ordenado unas escuchas en un teléfono público, o no se ha renovado la autorización cuando una investigación, pongamos, de un asunto de inmigración irregular deriva en otro de tráfico de drogas, es lógico que el Constitucional o el Supremo actúen así , vinieron a contestar tres letrados, que también coincidieron en otra cosa: no querían que aparecieran sus nombres.
El diputado socialista Salvador de la Encina, receptor de la propuesta de Alternativas, tiene una opinión parecida. Hay una doctrina del Tribunal Supremo muy estricta y plantear esa reforma es muy difícil. Hay que garantizar los derechos de todos, aunque algunos no se lo merezcan , dijo.
Los abogados entienden que la propuesta de Alternativas de cambiar la ley que autoriza los 'pinchazos' telefónicos es inviable de momento

Mientras, se producen muchos dilemas jurídicos.

La Audiencia afronta otro dilema sobre 'pinchazos' telefónicos     
G. O.
algeciras. La sección algecireña de la Audiencia Provincial se enfrenta a un nuevo caso en el que la legalidad o ilegalidad de unas escuchas telefónicas puede resultar decisiva.
El próximo día 4 está previsto que continúe en esa sede un juicio contra una presunta red de narcotraficantes que el pasado miércoles se suspendió porque los abogados de los diez acusados, entre los que hay un agente de la Guardia Civil afincado en Tarifa, pidieron la nulidad d elas pruebas. Alegaron para ello que se habían logrado gracias a unas escuchas telefónicas que a su entender son ilegales.
Antes del juicio, la Audiencia debe resolver, mediante un auto, si las intervenciones telefónicas, ordenadas en el año 2004 por un juzgado de Instrucción, estaban suficientemente motivadas. En caso contrario, demostrar la culpabilidad será más difícil.
El caso recuerda bastante al que se produjo a finales del año pasado. La Audiencia, entonces, declaró ilegales la mayoría de las escuchas telefónicas que previamente habían sido autorizadas por otro juzgado a ocho supuestos integrantes de una red que pasaba hachís. Tres de ellos eran guardias civiles y, pese a que se anularon algunas de las pruebas, fueron condenados a tres años y medio.
En el caso de ahora, al agente se le imputa que dejara entrar hachís hasta la playa de Bolonia.
 
Pero no sólo hay dilemas jurídicos. También hay gravísimas incompetencias, errores y negligencias de todo tipo en los juzgados.

Cuatro 'narcos', excarcelados tras la pérdida de cintas en el juzgado de Del Olmo
El Supremo ordena repetir el juicio y anticipa su decisión a la Audiencia para que los vigile    
La excarcelación de cuatro narcotraficantes turcos condenados a penas de entre 15 y 30 años de prisión estaba tramitándose anoche al haber decidido el Tribunal Supremo repetir su juicio y el de otros 24 narcotraficantes, tras haber desaparecido del Juzgado Central 6 de la Audiencia Nacional, que dirige Juan del Olmo, la mayoría de las cintas que contenían las escuchas telefónicas a los jefes de la red. Los cuatro narcos de nacionalidad turca llevan cinco años en la cárcel, tiempo que excede del máximo de cuatro en prisión provisional.
Fuentes del Supremo dijeron que conocían la situación de algunos de los condenados y por ello notificaron la decisión por fax a la Audiencia Nacional, para que ésta pueda adoptar medidas cautelares de vigilancia del estilo de las ordenadas respecto a cuatro islamistas recientemente excarcelados por cumplimiento del tiempo máximo en prisión. La Sala de lo Penal del alto tribunal anticipó el fallo y lo notificó a la Audiencia. La sentencia íntegra se conocerá la próxima semana.
Según fuentes de esa Sala, el Supremo se enfrentaba a la disyuntiva de ordenar la repetición del juicio o absolver a los principales acusados, ya que el fiscal, ante la desaparición del juzgado de Del Olmo de decenas de cintas con las conversaciones correspondientes a 13 números de teléfono que utilizaban los cabecillas de la red, no podía oponerse a los recursos de 10 de los 28 condenados.
El Supremo ha aprovechado que Del Olmo notificó la aparición en su juzgado de unas cintas de la causa dos días después de conocerse públicamente la desaparición, para ordenar que se repita el juicio. En realidad, la recuperación de esas cintas apenas tendrá incidencia en el nuevo juicio, ya que ninguna de ellas contiene conversaciones de los principales cabecillas turcos de la red, que anoche estaban a punto de salir de la prisión de Soto.
Según fuentes de la defensa, los turcos Rahmi Bayrak, condenado a 31 años de cárcel por delitos de narcotráfico y blanqueo; Heiribey Yihmaz y Erdem Coskum, con penas que totalizan 27 años por los mismos delitos; y Cervat Ertugrull, condenado a 20 años por narcotráfico, tendrán que salir de la cárcel donde han cumplido ya cinco años. Las excarcelaciones podrían extenderse quizá a otros incriminados que llevan también más de cuatro años en prisión, como el español David Moratalla.
La desaparición de las grabaciones del juzgado de Del Olmo fue reconocida en enero de 2004, aunque fuentes de la defensa creen que la pérdida viene de mucho tiempo atrás. En julio de 2001 algunos de los turcos detenidos que desconocían el castellano alegaron que las conversaciones que se les atribuían en las grabaciones estaban en esta lengua, por lo que no podían ser ellos los interlocutores a los que se había grabado. Sus abogados pidieron una prueba de voz, pero ésta se fue dilatando en el tiempo a base de pedir precisiones sobre las conversaciones, limitarla al castellano y no al turco o aprobarla para sólo uno de los detenidos.
Condenados sin cintas
En enero de 2004 el juez reconoció por primera vez la pérdida de las cintas y en marzo del mismo año concluyó el sumario sin las cintas de 13 números de teléfono y sin que se realizasen las pruebas de voz que pidió la defensa. La Fiscalía Antidroga instó su búsqueda en todos los posibles lugares de depósito de la Audiencia Nacional, pero se llegó al juicio sin ellas. A pesar de ello, la Audiencia admitió las transcripciones y el testimonio de los policías que dijeron haberlas oído, y con esa prueba condenó a 28 de los acusados, y entre ellos a los jefes de la organización, a penas de entre 15 y 31 años de cárcel.
Al llegar al Supremo los recursos de los condenados, la Fiscalía se vio forzada a informar de que 'no existe ningún precepto que exija la transcripción de las cintas', pero si se utilizan transcripciones, sólo tendrán autenticidad 'si están debidamente cotejadas bajo la fe del secretario judicial'. La Fiscalía informó de que en la Audiencia se infringió la legalidad, al no existir tal cotejo del secretario. Por ello, se vio forzada pedir que se estimaran los recursos de los condenados.

Algunas escuchas telefónicas, sea cualfuere su valor probatorio en el ámbito judicial, tienen, o deberían de tener, consecuencias en el ámbito político.

El fiscal también pide prisión para la novia del ex alto cargo canario por el 'caso Eólico' El juez prorroga la detención de los principales acusados y deja en libertad a los otros cinco - El Ministerio Fiscal se ha basado en las grabaciones de las conversaciones telefónicas     
Canarias. Caso Eólico. El juez prorroga la detención del ex director general de Industria del Gobierno canario, Celso Perdomo (PP), y su novia, Mónica Quintana, y deja en libertada los otros cinco detenidos. Información privilegiada en la adjudicación de parques eólicos    
Mónica Quintana, ayer, durante su traslado a los juzgados. / ANGEL MEDINA / EFE     
LAS PALMAS.- El juez que investiga el caso Eólico prorrogó ayer la detención de los principales acusados, el ex director general de Industria del Gobierno canario, Celso Perdomo, y su novia, Mónica Quintana. El fiscal anticorrupción solicitó el ingreso en prisión incondicional para los dos, tras escuchar sus declaraciones por las irregularidades detectadas.
El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas, Miguel Angel Parramón, tiene hasta mañana para resolver la situación procesal de Perdomo, que está acusado de malversación de caudales públicos, de facilitar información privilegiada, de cohecho y de tráfico de influencias. Se le considera el cerebro de la trama, cuyo objetivo era beneficiar a determinadas empresas en el concurso eólico de la Consejería de Industria, tras ser publicadas sus bases en octubre de 2004. A Mónica Quintana, funcionaria del Cabildo de Gran Canaria, se le imputan delitos de cohecho y malversación de caudales públicos.
Perdomo, a quien el PP ha suspendido su militancia, fue nombrado director general de Industria en 2003, cuando al frente de la Consejería de Industria y Nuevas Tecnologías estaba el popular Luis Soria, según el acuerdo de gobierno entre el PP y CC. Este cargo lo ocupó hasta mayo de 2005, cuando se rompió el pacto.
Quintana tuvo que ser trasladada a un médico de guardia ayer de madrugada al sufrir un mareo.
Perdomo y Quintana son los únicos de los siete detenidos en la operación que permanecen arrestados, ya que el juez decidió el pasado domingo dejar en libertad con cargos a otros cinco imputados acusados de cohecho. También acordó ampliar a un mes el secreto sumarial y, por el momento, prorrogar en 72 horas el plazo de detención de Perdomo y su compañera sentimental.
Las grabaciones realizadas por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Las Palmas han sido claves para que el fiscal haya pedido la cárcel para ambos. Estas grabaciones se llevaron a cabo durante nueve meses, a partir de la denuncia interpuesta por Alberto Santana, que en marzo de 2005 acusó a Perdomo de haber filtrado información privilegiada del concurso eólico del Gobierno mediante correos electrónicos a la empresa Siemenca, de la que el denunciante fue trabajador.
Al parecer, antes de que se hiciera público el concurso, Perdomo envió los correos a otro de los imputados en el caso, Wilebaldo Luis Yánez. En las escuchas telefónicas se determinó una relación estrecha entre los siete detenidos. Además de Perdomo y Quintana, el resto de imputados son el funcionario y jefe de área de la Dirección General de Industria, Honorato López Torres; el empresario madrileño Enrique Guzmán; el jefe de Tesorería de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, Jesús González Martín; el abogado canario afincado en Madrid Alfredo Briganty, y el empresario Wilebaldo Luis Yánez.
Estos últimos quedaron en libertad provisional tras declarar ante el juez el domingo. Yánez no tuvo que pagar fianza. Guzmán pagó 150.000 euros y Briganty y López 100.000 euros cada uno.A los cuatro se les acusa de cohecho.
Cuenta en Luxemburgo
Según se desprende de la investigación, el ex director general de Industria podría haber recibido 30.000 euros por un presunto trato de favor a la empresa Hidrocantábrico. Según las pesquisas policiales, esa cantidad de dinero podría haber sido ingresada por Guzmán, representante de tal empresa, a Mónica Quintana, supuesta titular de una cuenta bancaria con sede en Luxemburgo, paraíso fiscal.
López era supuestamente la garantía de que la trama ideada siguiera su curso, una vez que Perdomo salió del Gobierno. Según las mismas pesquisas, López iba a ser beneficiado con 24.000 euros por parte de la misma empresa. Sin embargo, todo quedó frustrado después de que el Gobierno autónomo decidiera, a finales de 2005, anular dicho concurso por defectos de forma.
El denunciante de la trama informó ayer de que López fue uno de los responsables del interrogatorio que le practicaron tres miembros de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en la investigación interna que concluyó descartando la existencia de irregularidades administrativas, según Europa Press.

Otro caso de cierta trascendencia política actual en el ámbito municipal.
 
ANDALUCIA .- Sevilla .- Camas .- La abogada de Gordo niega que éste haya tenido acceso a las escuchas telefónicas    
La abogada que representa los intereses legales del ex militante de IU Francisco Javier Gordo, Carmen Julia García Mesa, manifestó hoy, en el marco de las declaraciones de su cliente en los juzgados por una presunta financiación ilegal de IU en Camas (Sevilla), que Gordo "nunca ha tenido acceso a las escuchas telefónicas", en relación a las palabras de uno de los letrados que defiende a dos de los imputados por un presunto delito de cohecho en el Consistorio camero.
En estas declaraciones, el abogado Pedro Pérez Montero, que defiende a los ex ediles del PP en Camas, Antonio Enrique Fraile, y en Castilleja de Guzmán, Aureliano Lucas, indicó que había presentado la impugnación del recurso de apelación que la concejal no adscrita en Camas Carmen Lobo y el propio Gordo han interpuesto ante la Audiencia Provincial contra el auto de 28 de octubre de 2005 del Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla, que instruye el caso y les denegó la personación como acusación particular en el caso, solicitada un día antes de las detenciones practicadas.
El letrado señaló que los recurrentes han reconocido en el escrito presentado para reclamar la personación como acusación particular "haber tenido conocimiento el mismo día que se produjo, 13 de septiembre, de la escucha telefónica por la policía de la frase mencionada". Precisamente fue esta frase la que provocó las detenciones al día siguiente de Gaviño, Fraile y Del Castillo, y se trata de una frase objeto de escucha del Grupo de Delitos Económicos del Cuerpo Nacional de Policía, que estaba bajo secreto de sumario.
Al respecto García Mesa reconoció que era por las escuchas telefónicas por lo que la Policía decidió proceder a la detención de los imputados el 13 de septiembre, ya que constituían una amenaza para Carmen Lobo --se decía que "le iban a mandar un gangster"--.
La letrada --que también lleva los asuntos legales de Carmen Lobo-- declaró, no obstante, que el hecho de que la Policía decidiera precipitar los arrestos por esa amenaza implícita hacia la integridad de Carmen Lobo "no quiere decir que hayamos escuchado los 'pinchazos', porque por supuesto que no lo hemos hecho".

En ocasiones, son las instancias superiores, las que califican como "fraude de ley" ciertas intervenciones telefónicas.
 
Las escuchas telefónicas en Palma, claves en la sentencia del 11-S    
La Audiencia Nacional califica de "fraude de ley" la intervención de los telefónos de Ahmed Brahim en el Paseo Marítimo
MATIAS VALLES. PALMA.
Una operación policial llevada a cabo en Palma ha sido crucial para la primera condena de terroristas islámicos vinculados al 11-S. En el medio millar de folios de que consta su sentencia, fechada el pasado lunes, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional otorga notable peso a las escuchas telefónicas realizadas en Palma. El sujeto de las intervenciones era Ahmed Brahim, argelino de origen y nacionalizado saudí que vivió durante catorce años en un lujoso ático del Paseo Marítimo. Actualmente está en prisión, como presunto financiero de Al Qaeda.
La sentencia cita explícitamente a Brahim en dos ocasiones, aunque en ambas escribe erróneamente su nombre. Primera lo llama Ahmed Brahini y, más adelante, Amed Brahin. El yerro ortográfico es sólo una pista sobre el desorden denunciado por la Audiencia, en el conjunto de las escuchas telefónicas. Los magistrados llegan al extremo de calificar el procedimiento como un "fraude de ley", restringiendo radicalmente su utilidad probatoria.
Tirando del hilo de las escuchas en Palma, se construyó un voluminoso sumario. En los antecedentes de hecho, la sentencia destaca que "las presentes actuaciones se encabezan" por las actuaciones en Mallorca. Los documentos que recogían las transcripciones fueron reproducidos por este periódico. Las intervenciones eran solicitadas por la Unidad Central de Información Exterior de la policía, y atendidas por los jueces de la Audiencia Nacional. En el fallo contra la célula islámica, los magistrados no ocultan su asombro ante la mecánica policial. Tan pronto como un juez ordenaba el cese de las iniciativas contra la libertad de comunicación de Brahim, los agentes solicitaban la misma medida en otro juzgado. Este comportamiento "constituye un paradigma de lo que no debe hacerse".
Ahmed Brahim llamó la atención de la policía a finales de 1998, después de que alojara durante varias noches en su ático de Palma a Mamdouh Mahmud Salim. Este iraquí era el lugarteniente de Bin Laden encargado de la consecución de armamento nuclear. Llegó a Mallorca poco después de los atentados contra las embajadas estadounidenses en Kenia y Tanzania, que lanzaron a Al Qaeda a la cima del terrorismo mundial.
Avisada por las autoridades norteamericanas, que lograron la extradición de Salim -encarcelado actualmente en Estados Unidos-, la policía puso en marcha las escuchas. Tras varias prórrogas, la sentencia contra la célula siria encabezada por Abu Dahdah recuerda hoy que las intervenciones se interrumpieron en junio de 2000. El caos acompañó la acumulación y traducción de las cintas, amontonadas en sede policial.
Las conversaciones de Brahim, desde su sofisticado centro de comunicaciones palmesano, adquirieron nueva relevancia a raíz del atentado contra las Torres Gemelas, en septiembre de 2001. La sentencia de la Audiencia señala hoy que el juzgado de Baltasar Garzón ordenó "la reapertura" de las actuaciones interrumpidas, un año después de su paralización. Los dirigentes policiales "solicitaron la intervención de los teléfonos de Ahmed Brahini" en octubre. Al mes siguiente se procedía a la detención de la mayoría de los islamistas ahora condenados. 

Las simples sospechas no son suficientes para intervenir un teléfono.

Absueltos 7 contrabandistas de tabaco por las escuchas     
Una juez de Sevilla ha absuelto a siete personas acusadas de un delito de contrabando de tabaco después anular las escuchas telefónicas porque éstas se practicaron por las simples sospechas que el Servicio de Vigilancia Aduanera tenía sobre dos de los imputados que fueron investigados anteriormente por el mismo delito. Los hechos se remontan a mayo de 1998, cuando la Agencia Tributaria fue informada de la retención en Lisboa de tres cargamentos de tabaco procedentes de Inglaterra y que tenían como destino una empresa angoleña que no existía. El tabaco, valorado en 809.000 euros, era propiedad de una sociedad constituida por dos de los imputados, que estaban siendo a su vez investigados por otro juzgado por presunto contrabando. Vigilancia Aduanera pidió a un juzgado de Torremolinos la intervención del teléfono de uno de los implicados, para averiguar si la empresa propietaria del tabaco pretendía introducir la mercancía por Algeciras y eludir el pago de impuestos. Después de tres meses de investigación sin resultado positivo, la Agencia Tributaria comunicó al juzgado un nuevo hecho diferente la objeto de la investigación inicial: la adquisición de tabaco de fabricación nacional de exportación pero que en realidad era desviado de manera ilegal al consumo en la Unión Europea. Las intervenciones telefónicas permitieron descubrir que los acusados iban a trasladar el tabaco desde la sede de Tabacalera en Tarragona, con destino hacia Albania a través de la aduana de Algeciras, por lo que se montó un operativo que permitió la detención de los siete acusados y la intervención de 600.000 cajetillas en Dos Hermanas. La juez de lo Penal número 10 de Sevilla, Encarnación Gómez, anuló las escuchas al estimar que éstas sirvieron para descubrir un delito de contrabando de tabaco diferente, lo que evidencia que la medida adoptada no sirvió como medio de investigación para el descubrimiento de actividades delictivas y consumadas, planificadas y organizadas sino para evitar o prevenir este delito, lo que no justifica la intervención .

Uno de los casos más polémicos, entre los mismos jueces, es el de Juan Manuel Fernández Montoya, popular o artísticamente conocido como Farruquito. De él, y de sus escuchas telefónicas, se han dicho muchas cosas.

Los jueces ponen en cuestión los 'pinchazos' telefónicos policiales     
La sentencia del caso Farruquito, que condenó a Juan Manuel Fernández Montoya y dejó libre de cargos a cinco procesados tras anular las escuchas, vuelve a sacar a relucir las discrepancias entre la labor que realiza la Policía cuando utiliza estos métodos y la respuesta que dan los jueces
jorge muñoz
El juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla absolvió a cinco personas acusadas de encubrir el atropello mortal cometido por el bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, al decretar la nulidad de las escuchas telefónicas practicadas por una unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional. Esta controvertida sentencia, que la Fiscalía de Sevilla y la acusación particular han recurrido, ha vuelto a poner de manifiesto las discrepancias existentes entre la labor policial y la judicial en el ámbito de los pinchazos teléfonicos. Se trata de una cuestión que la jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional viene abordando en las últimas dos décadas, sobre todo a raíz del denominado caso Naseiro, cuando se destapó en Valencia un escándalo de corrupción política a partir de unas observaciones telefónicas en las que inicialmente se investigaba un delito de tráfico de drogas. Antes de este proceso y una vez que un juez concedía la autorización a la Policía para practicar una escucha telefónica, no se planteaba ningún inconveniente si en el curso de esas intervenciones aparecían delitos distintos a los que reflejaba el juez en el auto que autorizaba el pinchazo.
El caso Naseiro, en el que fueron anuladas las escuchas y de esta forma las acusaciones se quedaron sin pruebas de cargo, guarda cierta similitud con el del bailaor flamenco, por cuanto la juez María Ángeles Sáez consideró que la actuación policial quebrantó el principio de especialidad que rige las intervenciones telefónicas y que significa que si la Policía fue autorizada a investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales –respecto a uno de los policías imputados– no podía tratar de averiguar acciones criminales distintas . La sentencia argumentaba que una vez que la Policía tuvo conocimiento a través de las escuchas de que se había producido un atropello mortal en Sevilla y se estaba intentando ocultar la autoría y atribuir el accidente al hermano menor del bailaor, los agentes debieron poner los hechos, la noticia criminis, inmediatamente en conocimiento del juez y no a los veinte días de que tuvieran lugar las primeras conversaciones en las que se hablaba del suceso.
Una de las cuestiones fundamentales de las escuchas telefónicas está, por tanto, en el control judicial que debe guiar estos métodos de investigación y sin el cual no se puede vulnerar un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones, que recoge el artículo 18.3 de la Constitución Española. El proceso por el que se autoriza una intervención aparece regulado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta al juez a autorizar las escuchas telefónicas por un plazo de hasta tres meses –prorrogables por iguales períodos– de las personas "sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos .
Sin embargo, esta regulación ha sido objeto de críticas por parte del Tribunal Constitucional, que en 2003 anuló por falta de garantías las escuchas telefónicas realizadas por la Policía Judicial durante la investigación del caso Ollero, sobre el cobro de comisiones ilegales en las obras públicas andaluzas. El fallo del Alto Tribunal, que ha ordenado repetir el juicio, criticaba que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal adolece de vaguedad e indeterminación en aspectos esenciales y no satisface los requisitos necesarios recogidos en al Constitución para la protección del derecho al secreto de las comunicaciones. Entre las deficiencias de la norma que regula las escuchas, los magistrados subrayan que no existe un límite respecto a las prórrogas de los pinchazos, así como de la delimitación de la naturaleza y la gravedad de los hechos en virtud de cuya investigación puede acordarse una intervención, del control del resultado y de las condiciones de grabación y custodia, su utilización y el borrado de las grabaciones. La sentencia dejó sentado que la regulación de las escuchas que aparece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no era suficiente para restringir el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que instaba al Parlamento a completar la regulación de las escuchas telefónicas, algo que todavía no se ha producido.
Frente a las sentencias judiciales que han venido anulando las intervenciones telefónicas por distintos motivos, la Policía responde que siempre actúa cumpliendo no sólo con la ley sino también con la jurisprudencia que al respecto han ido estableciendo tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional. La Policía recuerda que es el propio juez que instruye la causa el que da el visto bueno a la intervención de un teléfono para investigar un determinado delito y en situaciones muy concretas. La polémica sobre las escuchas y su insuficiente regulación sigue abierta tras el caso Farruquito.

Algunas escuchas en ciertas instituciones ni siquiera tienen el amparo judicial.

El inspector espiado se querella contra el jefe de la 'unidad de elite' de la Policía Local     
AYUNTAMIENTO Joan Llompart denuncia por escuchas ilegales a Jaime Pla La copia de las llamadas se obtuvo sin requerimiento judicial, sin orden de la alcaldesa y mientras el denunciante estaba de vacaciones    
INDALECIO RIBELLES
PALMA.- Mientras la alcaldesa de Palma, Catalina Cirer, sigue buscando el momento más oportuno para anunciar el traslado de la edil de Seguridad Ciudadana, Maite Jiménez, la crisis lacerante de la Policía Local llega a los juzgados.
Y lo hace con el tema de las escuchas telefónicas que desde hoy investigan ya al unísono la alcaldesa Cirer y el Juzgado de Instrucción número 6. De los resultados obtenidos por la dirección de la Policía Local nada se sabe a día de hoy, pero el juez ya conoce desde ayer y de primera mano todos los hechos, según la versión del denunciante, el Inspector Jefe de la Unidad Nocturna, Joan Llompart. El denunciado es otro inspector, en este caso Jaime Pla Forteza, con destino en la Unidad de Apoyo Operativo de la Unidad de Intervención Inmediata.
Como se recoge en el texto de la denuncia interpuesta por Llompart «en fecha 13 de julio y estando de viaje vacacional en Escocia, Llompart recibe mensaje telefónico del agente encargado de las transmisiones de la Policía Local».
Como se recoge en el documento que ayer fue entregado al juzgado «en la centralita de la Policía Local -línea 092- son objeto de grabación todas las conversaciones que son mantenidas a través de dicha línea telefónica, independientemente del emisor (ciudadano, funcionario policial u otros) y receptor, así como todas las trasmisiones que legalmente tiene asignadas entre las unidades operativas». Hay un agente y un oficial encargado de su custodia y supervisión.
Conversación privada
El de rango inferior llama a Llompart y le informa de que «el Inspector Pla le ha obligado a entregarle la grabación de unas conversaciones mantenidas por el denunciante y otros agentes, tanto a través del 092, como de las trasmisiones, entre los días 28 de junio y siguientes del año en curso».
«El agente encargado del servicio de transmisiones no tiene otra alternativa que, en virtud del principio de jerarquía y obediencia, acatar la orden del Inspector Pla y hacer una grabación en un CD de las conversaciones que le presentaron y que habían sido seleccionadas con anterioridad por los mandos de la Base de Transmisiones». En vistas a la situación, «el agente denuncia los hechos en un informe que emite la Jefatura Superior denunciando la presunta irregularidad de los hechos y las órdenes recibidas por el Inspector Pla, las cuales no vienen autorizadas por una resolución de la alcaldesa o autoridad judicial».
«Cuando Pla conoce la existencia de ese informe lo amenaza a él y al oficial con la apertura de un expediente disciplinario».
Posteriormente, «el agente ha facilitado al denunciante un CD que contiene copia de las conversaciones que el Inspector Pla ordenó que se grabasen y facilitasen privadamente, acompañándose junto a la presente denuncia».
De entre todas las conversaciones, «lo más destacado son las conversaciones privadas del denunciante con una agente del Cuerpo de la Policía Local que son mantenidas desde un teléfono móvil en la vía pública y una extensión situada en la centralita del 092, sobre los cometidos que deben asumir los oficiales de la Policía Local».
Según se recoge en el texto de la denuncia penal, «el denunciante desconoce que uso pretende hacer el denunciado con dichas conversaciones del denunciante y si en el pasado se hubiese producido algo parecido o si hubiesen más conversaciones telefónicas grabadas».
Como se señala en el escrito, «el denunciado no ha presentado hasta la fecha o no cuenta con ningún tipo de autorización de la Jefatura de la Policía Local, de la alcaldesa o de la autoridad judicial para apoderarse, interceptar, transmitir, grabar o reproducir conversaciones telefónicas grabadas de los funcionarios policiales, o por lo menos, por lo que respecta al denunciante».
 
Casos Naseiro y Ollero La anulación de las escuchas tiene antecedentes jurídicos     
La decisión de la titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla de anular las escuchas telefónicas practicadas por la Policía Nacional encuentra sus antecedentes más conocidos en los denominados casos Naseiro y Ollero. El primero se remonta a 1989, cuando una brigada de Estupefacientes de Valencia solicitó autorización judicial para intervenir el teléfono de Rafael Palop por presunto tráfico de estupefacientes. En el curso de esas escuchas, la Policía interceptó numerosas conversaciones entre su hijo, Salvador Palop, por entonces concejal del PP, con varios miembros de este partido. En esas escuchas se apuntaba la existencia de una presunta trama de financiación irregular mediante la concesión de licencias a empresas constructoras, a cambio del pago de comisiones. En abril de 1990 el juez Luis Manglano ordenó la detención de Rosendo Naseiro, Salvador Palop y varios empresarios, pero el caso fue remitido al Tribunal Supremo ante la posible implicación de un diputado del PP, que gozaba de la condición de aforado. El Alto Tribunal decidió anular las escuchas telefónicas grabadas por la Policía argumentando que la autorización judicial se había pedido para investigar un delito de tráfico de drogas y no el que finalmente se atribuyó a las personas imputadas. 

Una juez anula antes del juicio una operación antidroga con 3 detenidos     
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Puerto ha decretado, antes de que el asunto vaya a juicio, la nulidad y el archivo de una causa por tráfico de drogas que el pasado enero deparó tres detenidos y la captura de cien gramos de cocaína. La magistrada, Carmen Fornell Fernández, explica en un auto que ha adoptado esa medida excepcional ante las importantes irregularidades que se han producido con las escuchas telefónicas realizadas durante la investigación.
La decisión de la juez es insólita en un caso de tráfico de drogas en la provincia de Cádiz. Normalmente, este asunto habría sido enviado a la Audiencia Provincial para ser enjuiciado. Allí, ante una petición de nulidad de la defensa por irregularidades en las escuchas, un tribunal decidiría si archivaba o no el caso. Como cuestión previa al juicio o bien luego en la sentencia tras la vista oral.
La juez se ha adelantado a la Audiencia. En su auto argumenta que en este caso concurren causas de la suficiente entidad (como) para declarar en este momento la nulidad de las presentes actuaciones, sin dilatar más el mantenimiento de una situación tan gravosa para las partes hasta ahora imputadas en las presentes diligencias . La magistrada agrega que enviar el asunto a la Audiencia obligaría a los imputados a esperar a ver qué decide allí un tribunal pese a tener pleno conocimiento en esta fase procesal de las irregularidades advertidas .
De esas irregularidades, detalladas por la defensa de uno de los imputados en un largo escrito, pueden derivarse vulneraciones de los derechos fundamentales de los implicados e indefensión al Ministerio Fiscal, que no fue notificado de algunas de las resoluciones adoptadas , anota la juez en el auto que anula la causa.
Las autorizaciones para las escuchas telefónicas y las sucesivas prórrogas fueron autorizadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de El Puerto, el mismo que ahora las estima irregulares, pero fue otra magistrada, no la juez Fornell, quien adoptó esas decisiones.
Las escuchas telefónicas comenzaron a finales de octubre de 2004. Pero los autos de incoación, las intervenciones telefónicas, los ceses de algunas escuchas y las prórrogas no fueron notificados al Ministerio Fiscal hasta el 20 de diciembre de 2004, momento en el que sólo se tuvo conocimiento parcial de la causa, la cual ya había sido tramitada prácticamente al completo en lo que respecta a las intervenciones telefónicas , indica el fiscal en un escrito en el que se adhiere a la petición de nulidad solicitada por la defensa.
Los tres detenidos en la operación antidroga ingresaron en prisión provisional, comunicada y sin fianza, el pasado 14 de enero. Siete días después quedaron en libertad bajo fianza de 3.000 euros.

El juez admite las escuchas telefónicas al ex grapo Comesaña    
El ex miembro del Grapo José Carlos Comesaña Costa, y otros tres supuestos colaboradores en un delito por tráfico de drogas, se declararon inocentes en el juicio que se celebró ayer en la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra. Los cuatro imputados aseguran no tener relación con dos paquetes de heroína y cocaína respectivamente, que la Policía descubrió en el vehículo en el que viajaban Comesaña y otros dos imputados.
La detención se realizó el 16 de enero de 2003 en la carretera de Vigo a Ourense, a la altura del municipio de Ponteareas, después de una investigación policial de varios meses, con escuchas telefónicas admitidas por el juzgado.
El modo en que se practicaron dichas escuchas, y la entrada y registro en el domicilio de uno de los imputados (José Fernández Rocha) fue la argucia procesal con la que los abogados de los acusados intentaron la nulidad del proceso. El tribunal estimó que ambas actuaciones policiales se realizaron correctamente, tanto desde el punto de vista constitucional como de la justicia ordinaria.
Superada esta objeción, el juicio se celebró formalmente, con la audiencia de los acusados y los testigos, pero se suspendió en el momento en que no compareció una perito citada por la Fiscalía, y que justificó su ausencia con una baja médica.

Absuelven a seis procesados por un alijo de 450 kilos de hachís tras anular la juez las escuchas telefónicas    
El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha absuelto a seis personas que habían sido procesadas por un alijo de 450 kilogramos de hachís que estaban siendo transportados desde Marruecos a la península en un helicóptero. La absolución múltiple viene argumentada en la no existencia de prueba de cargo válidamente obtenida ya que las intervenciones telefónicas practicadas en la investigación de los hechos vulneraron los derechos fundamentales de los acusados.
Según dijeron a Europa Press fuentes de este caso, la interceptación del helicóptero tuvo lugar en el térmimo municipal de Estepa, en una operación culminada en abril de 200, recordando que para la aprehensión de la droga se utilizó como medio de investigación dicha práctica.
La titular del juzgado decretó nula, a través de un auto, la prueba de los pinchazos telefónicos después de que las defensas se adhirieron a la cuestión previa planteada en el juicio, celebrado hace escasas fechas, por el abogado Manuel Castaño.
La sentencia hace referencia a la vulneración de los derechos fundamentales de los acusados, según el artículo 18.3 de la Constitución, y resalta la nulidad de la prueba de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los acusados se enfrentaban a importantes penas de cárcel por la presunta comisión de delitos contra la salud pública, pero han quedado finalmente absueltos tras la anulación de la mencionada prueba.

Las defensas piden la nulidad de las escuchas en el asalto al BBVA     
TRIBUNALES | La Audencia dedicó ayer una sesión a las cuestiones previas al jucio por el espectacular butrón    
Tapados. Dos de los acusados se tapan la cabeza en el momento de entrar en la sala. Gregorio Torres     
Consideran que el juez instructor no las argumentó con indicios y alegan que en Barcelona las mismas intervenciones fueron anuladas por los jueces.
LUIS SANTIAGO. MÁLAGA
Antes de que se inicie la vista, que durará hasta marzo, las defensas quemaron ayer un último cartucho para desactivar el proceso. Su objetivo es que las acusaciones se queden sin la prueba principal.
Los abogados defensores de los diez acusados de robar 1,7 millones de euros en la oficina del BBVA de la calle Larios por el procedimiento del butrón pidieron ayer durante las cuestiones previas al juicio la nulidad de las escuchas telefónicas que motivaron la acusación, al considerar que el auto que las solicitó no estaba bien fundamentado.
Según explicó a los periodistas la abogada de seis de los diez acusados, Carmen Gómez, en el primer oficio judicial dictado por el juzgado instructor del caso no existía "ningún indicio ni sospecha" de que alguno de los imputados estuviera implicado en este caso, por lo que lo consideró "nulo".
"Este trámite vicia de nulidad el resto de pruebas", aseguró Gómez, quien concretó que estas mismas escuchas, cuya ejecución fue denegada en Barcelona, motivaron la celebración de otro juicio contra algunos de los acusados ahora por un atraco cometido en Tarrasa (Barcelona) por este mismo procedimiento y en el que resultaron absueltos por falta de pruebas.
Las acusaciones particulares, que representan a los afectados por el robo de cajas de seguridad, y el fiscal se opusieron a esa nulidad.
La Fiscalía de la Audiencia de Málaga solicitó en sus conclusiones provisionales un total de 74 años de prisión para los acusados en este caso, seis varones y cuatro mujeres, los cuales están relacionados con otros robos cometidos con la misma técnica en diferentes puntos de España por valor de casi dos millones de euros en dinero en metálico y joyas.
Según el escrito de calificación provisional del fiscal, los hermanos Agustín y José María M.C., Andrés C.C. y Juan Carlos H.S. "formaban una banda organizada dedicada a cometer robos en entidades bancarias".
Los hermanos y padres de los acusados se dedicaban, según el fiscal, a "blanquear el dinero obtenido en los distintos robos" a través del cambio de divisas, compra de inmuebles y ocultación. En el caso del cubano Andrés C.C., esta función la realizaba su compañera sentimental, María Pilar C.S.
Butrón en Málaga. El robo perpetrado en Málaga se planeó los días 18, 19 y 20 de octubre de 2001, fechas en las que se efectuaron labores de vigilancia y chequeo de los sistemas de seguridad de la oficina del BBVA ubicada en la calle Larios. Los cuatro acusados anularon el domingo 21 las líneas telefónicas con el objetivo de desactivar la alarma y el día 22 entraron, a través de un edificio contiguo ubicado en la calle Martínez, en la cámara acorazada del banco.
Para ello, se ayudaron de varias herramientas y una radial, efectuaron un butrón de 50 por 35 centímetros y, una vez en el interior, ejecutaron el plan preconcebido y forzaron, "una por una", cada una de las cajas de seguridad.
El día 25 comenzarán a declarar los acusados
La sala deberá resolver la petición de nulidad antes del día 25, fecha en la que está previsto que comiencen las declaraciones de los acusados, si bien podría comunicar su decisión directamente en la sentencia. Ese día se contempla que se produzcan los interrogatorios de los acusados.
La Audiencia Provincial, que ha tenido que habilitar una sala especial para este juicio por la cantidad de acusados y partes personadas, prevé celebrar sesiones de la vista oral hasta el mes de marzo. 

CATALUNYA .- La Audiencia absuelve a una banda de narcotraficantes por irregularidades en las escuchas y entradas y registros    
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una banda de traficantes de cocaína, a pesar de que se les intervino la droga y uno de ellos llegó a confesar durante el juicio, por irregularidades y vulneración de derechos fundamentales en las escuchas telefónicas y en las entradas y registros que posibilitaron su desarticulación y detención. La banda estaba integrada por siete ciudadanos colombianos y un español.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "las intervenciones telefónicas realizadas no se ajustaron a las exigencias constitucionales, derivando de las mismas todas las pruebas obtenidas y aportadas" al juicio que debían haber servido para condenar a los procesados.
La Sección Séptima cita numerosas irregularidades en las diligencias que posibilitaron las detenciones y la incautación de la droga, como falta de motivación o de garantías constitucionales y motivos puramente formales, y responsabiliza tanto a la policía como al juzgado que llevó a cabo las investigaciones.
Tras el juicio, que se celebró durante tres días el pasado mes de junio en la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona, el fiscal solicitó un total de 64 años y medio de cárcel para los ocho acusados: L.A.Q.F., de 32 años, J.H.D.O., de 39 años, L.N.G.F., de 27 años, E.L.Q.F., de 35 años, C.M.S.S.,de 42 años, J.N.V., de 40 años, S.P.M.O., de 31 años (de nacionalidad colombiana) y J.R.G.P., de 33 años (español).
El representante del ministerio público acusó a los imputados de delitos contra la salud pública y falsificación de documentos oficiales, por los que, además de la penas de prisión, pidió que pagaran multas que ascendían a más de un millón de euros. Por su parte, los abogados defensores solicitaron la absolución, excepto el letrado de C.M.S.S. que, después de que su cliente reconociera los hechos, pidió que fuera condenado a tres años de cárcel.
No obstante, los abogados defensores pidieron que se declararan nulas las escuchas telefónicas y las entradas y registros que posibilitaron su detención, aunque alternativamente también solicitaron que fueran condenados a las mínimas penas de prisión posibles por los delitos cometidos.
JUNIO DE 2000.
El caso se inició en junio de 2000, cuando el jefe del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) solicitó al juzgado autorización para intervenir un teléfono móvil, propiedad del acusado de nacionalidad española, después de que fueran alertados de que este individuo traficaba droga.
Tras estas escuchas, el Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona autorizó diversas escuchas más de otros números de teléfono que llevaron a la desarticulación de la banda. Después, en diversas entradas y registros se incautaron diversas partidas de cocaína de hasta más de 1.000 gramos, además de básculas de precisión, y una carta de identidad suiza y un permiso de circulación suizo falsificados, y grandes sumas de dinero en efectivo.
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional establece que las resoluciones que por las que se acuerdan las escuchas telefónicas deben cumplir una serie de requisitos como la "proporcionalidad de la medida, motivación de la misma, especialidad de la materia a investigar" o que no exista otro método de investigación "menos lesivo".
Respecto al primero de los requisitos, el fallo admite que "el fin invocado para la intervención, como fue la obtención de datos en la investigación y persecución de un delito contra la salud pública, castigado con pena grave, es constitucionalmente legítimo".
FALTA DE MOTIVACIÓN.
No obstante, el tribunal afirma que los indicios con los que contaba el juez para ordenar la primera escucha el hombre había sido detenido en posesión de droga meses atrás y se creía que seguía traficando-- no eran suficientes, por lo que considera que "la afirmación policial" de que concertaba citas con proveedores y compradores" de droga, "fue desnuda en relación a la existencia de la actividad delictiva".
La Audiencia señala que la policía solicitó la intervención telefónica del sospechoso "para la obtención de datos de la recepción de una partida importante", pero añade que los agentes no habían presenciado "ninguna actividad de tráfico de estupefacientes", siendo el único "antecedente sólido" la detención del sospechoso en mayo de 2000, cuando ya le incautaron droga.
El tribunal reprocha a la policía que no especificara en la solicitud de esta primera escucha "la razón para considerar la intervención" telefónica "la única posibilidad que quedaba en la investigación, tras agotar vías menos lesivas" y también critica al juez por autorizarlo sin solicitar "una ampliación de datos" de la detención efectuada al individuo con anterioridad.
La resolución judicial que autorizó esta primera escucha "tiene una aparente motivación" al recoger de forma "casi automática" la petición de la policía, "la cual estaba desnuda de datos actuales constatados por los agentes", señala la sentencia, que concluye que dicha intervención telefónica "no tuvo la motivación constitucionalmente exigida" y vulneró el derecho al secreto de comunicaciones recogido en la Constitución Española.
A partir de esta afirmación, todas las demás diligencias posteriores son declaradas nulas por el tribunal aplicando la teoría conocida como fruta del árbol podrido, lo que le lleva a la absolución de los procesados porque todas las pruebas procedían de esta primera escucha.
MÁS IRREGULARIDADES.
Dicho esto y a pesar de que ya no era necesario, el tribunal incide en más irregularidades suscitadas durante la instrucción de la causa, y también declara nulas más intervenciones telefónicas por falta del "correspondiente control judicial, además de no fijarse el alcance subjetivo de la medida". También declara nulas las entradas y registro porque no se realizaron en presencia de los detenidos.
La sentencia señala que "los indicios tenidos en cuenta" para efectuar las vigilancias que culminaron con la detención de los procesados, con la ocupación de diversas partidas de droga y dinero en metálico, entre otros objetos, "única y exclusivamente se habían obtenido a través de las escuchas telefónicas declaradas nulas".
Tanto la confesión de uno de los procesados, como el hallazgo de la droga tienen una "conexión absoluta" con las pruebas declaradas nulas, por lo que, al estar "directamente relacionados" se debe considerar "nula" toda la investigación policial y judicial.
Además de las irregularidades en las escuchas y entradas y registros, la Audiencia reprocha al juez que investigó el caso que no decretara el secreto de las actuaciones, como exige la ley, cuando autorizó las escuchas telefónicas.
Por todo ello, la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona absuelve a los ocho procesados detenidos de cualquier responsabilidad penal y ordena que se devuelva el dinero incautado y que se destruya la droga intervenida.
 
Las escuchas realizadas por servicios de inteligencia son muy controvertidas, especialmente cuando forman parte de procedimientos judiciales, o cuando se juzga su misma legalidad.

El TC ordena repetir el juicio de las escuchas ilegales del CESID por falta de imparcialidad del primer tribunal     
La Audiencia de Madrid tendrá que volver a juzgar, cinco años después, a Manglano, Perote y cinco agentes del centro de inteligencia
Estrella Digital/EP
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional notificó ayer a las partes la sentencia que anula las condenas a Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote -ex director del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) y ex jefe de operaciones de ese organismo, respectivamente-, así como a cinco agentes del Centro, por el caso de las escuchas ilegales del CESID. Esta causa enjuició la grabación ilegal de conversaciones telefónicas de políticos, empresarios, periodistas y del Rey, a través del Gabinete de Escuchas del centro de inteligencia, desde 1983 hasta 1991.
Por unanimidad de los seis magistrados que forman la Sala, la sentencia aprecia falta de imparcialidad en el tribunal de la Audiencia de Madrid que juzgó el caso en 1999, por lo que ordena celebrar un nuevo juicio contra los siete acusados por un nuevo tribunal "cuyos integrantes no tengan comprometida su imparcialidad". De ese modo, la Audiencia madrileña deberá juzgar de nuevo la causa, cinco años después de hacerlo por primera vez.
El TC, en una sentencia de la que ha sido ponente al magistrado Guillermo Jiménez, entiende que los tres jueces de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid que juzgaron el caso, que fueron Perfecto Andrés Ibáñez, Adrián Varillas y Alberto Jorge Barreiro, hicieron una valoración de la responsabilidad penal de los acusados en el auto que reabrió el caso, por lo que quedaron contaminados para juzgar el asunto.
La sentencia condenatoria de la Audiencia madrileña -que fijaba penas para Manglano y Perote de seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta- fue confirmada en marzo de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Esta segunda sentencia, de 22 de marzo de 2001, también es anulada por el T.C., así como un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de julio de 1998, que no aceptó la recusación de los jueces de la Audiencia.
Condenas de seis meses de prisión y 8 años de inhabilitación
El ex director del Centro Superior de Información para la Defensa, Emilio Alonso Manglano, y el ex coronel Juan Alberto Perote, fueron condenados el 26 de mayo de 1999 por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisión y a ocho años de inhabilitación absoluta por este caso. La sentencia también condenó a Julio López Borrero, Juan Miguel Nieto Rodríguez, Visitación Patiño Galán, Francisco Vallejo León y José María Vida Molian, agentes pertenecientes al Gabinete de Escuchas del CESID en la misma época, a cuatro meses de prisión e inhabilitación de 6 años para desempeñar cargos públicos.
El Constitucional ha estimado parcialmente los recursos de amparo de los siete acusados, al declarar vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución. El fiscal había apoyado la concesión del amparo por este aspecto.
La sentencia estimatoria se basa en el contenido del auto dictado por la Sección Decimoquinta de la Audiencia de Madrid el 10 de mayo de 1996, que dejó sin efecto el archivo de la causa decretado el 6 de febrero del mismo año por la juez de Instrucción que llevaba el caso.
El tribunal, que luego juzgaría el asunto en 1999, ordenó continuar la instrucción a la vista de los indicios concurrentes respecto al delito de escuchas telefónicas. Para el Constitucional, las afirmaciones recogidas en dicho auto, sobre que existían indicios de que las grabaciones ilegales y su archivo se llevaron a cabo "con conocimiento y voluntad, elementos integrantes del dolo", es demostrativa de que se estaba valorando una cuestión que "redunda en sí misma en un aspecto esencial del juicio sobre la responsabilidad penal de los interesados, como es la presencia del elemento subjetivo del delito".
Añade la sentencia que el auto referido, "tras el análisis de los hechos derivados de las diligencias de investigación y la valoración detallada de los indicios que de ellos se derivaban", afirma "la concurrencia de dolo en la conducta de los imputados respecto de la intervención y escucha de numerosas conversaciones telefónicas, y, por tanto, constatando ya, en el marco de un verdadero proceso de subsunción, la presencia de uno de los presupuestos necesarios para la declaración de responsabilidad penal propia de un enjuiciamiento sobre el fondo".
Manglano está pendiente de otro juicio
Aparte del caso citado, Alonso Manglano tiene pendiente de resolución el recurso de casación que presentó contra la sentencia, dictada por la Audiencia de Alava el 4 de abril de 2003, que le condenó a él y al ex director del CESID Javier Calderón a tres años de cárcel a cada uno por las escuchas a la sede de Herri Batasuna en Vitoria, descubiertas por esta coalición el 31 de marzo de 1998.
El Supremo deliberó sobre este caso el pasado 13 de febrero, aunque dictó después un auto de prórroga de 45 días para dictar la sentencia, plazo que acaba el próximo 22 de abril, según informaron a Europa Press fuentes del alto tribunal.
El ponente de la sentencia del Supremo es Perfecto Andrés Ibáñez, ahora magistrado del alto tribunal, y a quien el Constitucional, en su sentencia de hoy, ha considerado falto de imparcialidad en el caso de las escuchas ilegales juzgado en 1999. Los otros dos magistrados que forman la Sala son Carlos Granados y Francisco Monterde. 

El delegado del Gobierno defiende a la Policía que investigó el 'caso Novolujo' de Melilla    
El delegado del Gobierno en Melilla, Arturo Esteban, negó hoy que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía relacionados con la investigación del "caso Novolujo" pudieran haber tenido una actuación irregular.
Esteban desmintió que las escuchas telefónicas fueran ilegales y recordó que siempre se intervino en función de las autorizaciones y disposiciones que marcaron los cuatro jueces que intervinieron durante la instrucción de las diligencias, abiertas en el Juzgado número 3.
El representante gubernamental salió en defensa de las actuaciones que llevaron a cabo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a cargo de la investigación y recordó que "ésta fue dirigida por el Juzgado de Instrucción número 3; o, lo que es lo mismo, los cuatro magistrados que pasaron por él durante la fase de diligencias previas".
"Desmiento cualquier posibilidad que se pueda atisbar de que alguien pudiera sacar consecuencias de esta sentencia como que la policía hiciera escuchas ilegales, porque no lo han sido", manifestó para explicar que "otra cosa distinta es que un tribunal diga que esa prueba sea o no válida".
De hecho, recordó que las intervenciones de teléfonos, como las detenciones que se produjeron entonces, fueron autorizadas por el juez competente. "Aquellas escuchas fueron autorizadas por un juez, que fue quien decretó el alcance y la duración de las mismas", precisó.
Sin embargo, el auto de la Audiencia establece que muchas de ellas no contaban con el visto bueno judicial. Preguntado al respecto, el delegado del Gobierno se limitó a señalar que "no conoce" el contenido literal de la resolución.
Eso sí, pidió que no se haga a la policía responsable "de nada" porque "fue un juez el que inicia las diligencias, el que autoriza las escuchas, el que da las órdenes de detención y el que dirige toda la investigación". 

Antidroga defiende la legalidad de las escuchas a Vioque y se opone a la anulación del juicio por blanqueo de capitales    
El fiscal Antidroga Javier Zaragoza se opuso hoy a la anulación del juicio que se celebra en la Audiencia Nacional contra el abogado Pablo Vioque y otros nueve acusados de blanquar capitales procedenes del narcotráfico, y defendió la legalidad de las escuchas telefónicas y de la ayuda prestada por un confidente policial para conocer los hechos.
Durante su intervención, Zaragoza señaló que la colaboración de confidentes como el que participó en la investigación a Vioque es necesaria para la policía. Agregó que si bien las defensas pueden poner en tela de juicio la credibilidad de esta persona, esta es una estrategia a desarrollar durante la vista y no justifica su anulación.
Con ello, el representante del Ministerio público respondía a las cuestiones previas planteadas ayer por las defensas, que coincidieron en señalar como causa de nulidad la inclusión en el procedimiento de los datos aportados por Ricardo Berna, un experto en finanzas con el que contactó Vioque para diseñar la trama de blanqueo y que fue poniendo en conocimiento del tribunal todos los pasos dados por los acusados.
Sobre la nulidad de las escuchas telefónicas obrantes en la causa, que según los defensores no fueron lo suficientemente motivadas por el instructor, Zaragoza señaló que todas ellas se realizaron bajo el control y autorización del Juzgado. Dijo que la suspensión de la confidencialidad de las comunicaciones de los procesados se ajustó en todo momento a la Constitución, por lo que sus derechos fundamentales no se vieron nunca vulnerados
Finalmente, Zaragoza se opuso a la cuestión planteada por el letrado que representa a los acusados Juan Carlos y José Luis Rivera Díaz, quien pidió al tribunal que renuncie a su jurisdicción respecto de los dos hermanos en favor del Juzgado Central de Instrucción número 4, que les investiga desde 1997 por un asunto de intermediación financiera en Colombia que se relaciona con los hechos aquí juzgados. Zaragoza dijo que no procede la acumulación de ambas casusas porque los hechos son diferentes, así como el 'modus operandi' empleado.
SUSPENDIDO HASTA EL 8 DE MARZO.
Tras escuchar al fiscal, la Sección Segunda de lo Penal suspendió la continuación de la vista hasta el próximo 8 de marzo, cuando se producirá el interrogatorio a los acusados.
El abogado de Vioque, Jacobo Teijelo, reiteró la petición de que su cliente sea trasladado en ambulancia para seguir las sesiones del juicio, ya que presenta problemas de salud. Recordó que su defendido, "para no pecar de soberbia", ha renunciado a eludir el banquillo, para lo que le bastaría vestir la toga y sentarse en el estrado como el resto de letrados. El presidente del tribunal, Fernando García Nicolás, contestó que la necesidad de los traslados en ambulancia se consultará con el centro penitenciario.
El Ministerio Público acusa al principal encausado, David Tuaty -para quien pide una pena de 14 años de prisón- de instalar en España un entramado con la finalidad de recaudar importantes sumas de dinero procedentes del tráfico ilegal de drogas y remitirlas, bien por transporte físico o a través de transferencias bancarias, a Suiza, Miami (EE.UU.), Colombia, Panamá y Gibraltar.
Según el escrito del Ministerio Público, para el desarrollo de esta operativa colaboraron su mujer, Claudia Inés Rodríguez Valencia, y su cuñada Alexandra Patricia Rodríguez Valencia, para quienes el fiscal pide cinco años de prisión para cada una.
Una de las vías que Tuaty abrió para la exportación de dinero fue la que diseñó junto con Pablo Vioque, para quien el fiscal pide una pena de tres años y medio de cárcel. Vioque le presentó al experto en finanzas Ricardo Berna, persona que puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción y de la Guardia Civil los contactos que iba manteniendo.
Además de los ya señalados, el resto de acusados -para los que se solicitan penas de entre cinco y nueve años de cárcel-, son la cuñada de Tuaty, Alexandra Patricia Rodríguez Valencia, José Alfredo Bea Gondar, Juan Bautista Navas Sánz, Marcial Herrero Zabaleta e Isaac Benaim Chocrom.

A veces, los descuidos de algunos funcionarios pueden ocasionar graves perjuicios y situaciones rocambolescas
 
El fiscal archiva la denuncia sobre unas cintas de escuchas telefónicas encontradas en un contenedor
La Fiscalía de Tarragona ha decidido archivar la denuncia presentada por un ciudadano después de que encontrara cintas con escuchas telefónicas, supuestamente efectuadas por la Guardia Civil, en un contenedor de Sant Pere i Sant Pau, cerca del cuartel. Las grabaciones al parecer fueron efectuadas entre los años 1990 y 1991, y serían copias de las originales. Su hallazgo, según aseguró en su comparecencia ante el fiscal-jefe de la Audiencia, José María Parra, fue fruto de la casualidad ya que las encontró cuando iba a depositar la basura. Añadió que cogió seis para poderlas usar para grabar música ya que parecían que se hallaban en buen estado de conservación.La investigación por parte del Ministerio Público se inició después de la comparecencia del ciudadano, que aseguró que el 3 de julio del año pasado encontró el lado de los contenedores las cintas. Cuando llegó a casa, comprobó que tenían conversaciones telefónicas relacionadas con el tráfico de drogas. Para el fiscal, a la hora de valorar el modelo de comportamiento no se advierte en los hechos ninguna conducta típica descrita por el Código Penal. En este sentido, se debiene diáfana la conclusión de que los hechos investigados por la Fiscalía no revisten caracteres de tipicidad delictiva. Y no resultando tampoco bien definidos los presuntos hechos comunicados al fiscal, acuerdo archivar la investigación .Comunicado a la Guardia Civil La decisión del Ministerio Público ha sido comunicada también al teniente coronel de la Guardia Civil en atención a que si bien el derecho penal no puede extender sus objetivos de prevención general o especial a los hechos examinados, podrían ser merecedores de ser corregidos en el ámbito interno de las instituciones . Asimismo, a pesar de que el fiscal haya archivado las actuaciones, el denunciante puede presentar la correspondiente denuncia directamente al Juzgado de Guardia.

Lo curioso es que, en muchas ocasiones, los tribunales no escuchan nada de lo intervenido. Incluso llega a ser noticia que requieran las grabaciones.

La Audiencia de Valladolid devuelve al Juzgado el sumario contra los 'Monchines' para oír las grabaciones telefónicas    
La celebración del juicio contra una docena de presuntos 'narcos', entre ellos los principales cabecillas del denominado 'Clan de los Monchines', por hechos ocurridos en enero de 2000 cuando cinco de los procesados fueron detenidos en posesión de 993 gramos de heroína y 2.382 gramos de cocaína, sufrirá un considerable retraso debido a que el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 ha sido revocado por la Audiencia provincial.
La revocación del auto de conclusión del sumario se produce de conformidad con la postura de la Fiscalía para que todo lo actuado hasta el momento fuera devuelto nuevamente al juez instructor, Angel Redondo, con el fin de que las conversaciones grabadas a los acusados producto de 'pinchazos' telefónicos sean escuchadas por las partes en el propio juzgado con carácter previo al juicio que se tendrá que celebrar en la Audiencia vallisoletana, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La práctica de esta prueba interesada por el Ministerio Fiscal obedece a su propósito de que la veintena de cintas grabadas no tengan que ser oídas en pleno juicio o que los defensores de los procesados puedan alegar indefensión.
Junto al Ministerio Fiscal, en la causa se halla también personada como acusación popular la Coordinadora Contra el Narcotráfico de Pajarillos, después de que el colectivo depositara inicialmente 2.400 euros de los 12.000 exigidos por la Audiencia provincial y posteriormente, mediante aval bancario, hiciera lo propio con el resto de la fianza.
El sumario instruido por el titular del Juzgado número 5 de Valladolid, Angel Redondo, ha sido cerrado y reabierto hasta en cuatro ocasiones por diferentes causas. De hecho, el último cierre revocado por la Fiscalía vallisoletana se ha traducido ahora en una nueva reapertura para la audición de las cintas grabadas.
CINTAS, PIEZA CLAVE
Precisamente, las escuchas telefónicas fueron cruciales para la operación policial y para conocer que el 19 de enero de 2000 se iba a producir una importante operación de compra venta de droga con un grupo de presuntos traficantes de Zaragoza.
Así, ese día uno de los procesados, F.G.D. ('Rebusca') se presentó con su automóvil en el Paseo del Cementerio, ante el Tanatorio El Salvador. También se dieron cita en dicho escenario E.G.G. ('Maradona') y su esposa A.G.H., que lo hicieron en su propio vehículo, así como M.G.M., que también acudió en su coche. Todos ellos fueron detenidos.
Entre las ropas de la mujer de 'Maradona' se hallaron 4 millones de las antiguas pesetas, además de una cartera con otras 93.000 pesetas, si bien a ninguno de ellos se les intervino droga alguna. En un registro realizado en el domicilio de 'Rebusca', bajo el colchón, los agentes encontraron 993,30 gramos de heroína y 2.382,90 de cocaína, sustancias que en el mercado y vendidas al 'menudeo' habrían alcanzado un valor de 500.000 euros (34 millones de pesetas).
Se da la circunstancia de que algunos de los procesados ya fueron condenados recientemente por la Audiencia provincia a 3,3 años de cárcel por delito de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico.
 
El Supremo absuelve a seis narcos porque un juez permitió unas escuchas sin garantías
El fallo entiende que el juez debió exigir más datos a la policía y afirma que el éxito policial final no puede ser una excusa para vulnerar la ley
SANTIAGO TARÍN
Barcelona. - El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Barcelona y ha absuelto a seis condenados por narcotráfico -a pesar de que algunos de ellos confesaron el delito y se les intervino la cocaína- porque sus teléfonos fueron intervenidos sin las garantías constitucionales. Los magistrados aseguran en su fallo que el éxito policial final no puede ser la excusa para vulnerar la ley.
En síntesis, el asunto que se enjuició fue el arresto en 1996 de un grupo de personas a las que se acusaba de formar una red de traficantes de cocaína entre Sudamérica y España. Finalmente, en el banquillo de los acusados estuvieron once personas, de las cuales cinco fueron absueltas y seis condenadas a penas que oscilaban entre los doce y los cinco años de prisión. En la operación policial se decomisaron más de seis kilos de cocaína y varios de los arrestados confesaron su participación en los hechos.
Sin embargo, el problema del asunto no es el final, sino el inicio de la causa. Y es que el TS asegura que el éxito en la conclusión de las investigaciones no puede tapar que se produjera una irregularidad procesal en el inicio. Así, se relata cómo la policía remitió al juzgado de Vilanova i la Geltrú, el 10 de mayo de 1996, un oficio en el que solicitaba la intervención de tres teléfonos móviles ante la sospecha de que un hombre traficaba con drogas.
Lo hechos descritos por el Tribunal Supremo son lo que se conoce como teoría de la fruta del árbol podrido y que desemboca en que todo el proceso iniciado a partir de una prueba irregular es nulo y por lo tanto los acusados deben ser absueltos. Efectivamente, el Alto Tribunal razona que las escuchas telefónicas desempeñaron un 'papel esencial' en las pesquisas y en la averiguación del delito, pero esgrime que 'lo que la ley impone al juez que conoce de una solicitud de esta índole no es la realización de un acto de fe, sino un juicio crítico sobre la calidad de los datos ofrecidos por la policía', y que por ello el instructor debe exigir a los funcionarios toda la información necesaria, que, si bien por motivos claros aún es incompleta en este momento de las pesquisas, sí debe ser fundamentada no solamente en recelos, porque de lo contrario se entraría en la 'efectiva delegación en la policía de atribuciones que son estrictamente judiciales'. Continúa el relato diciendo que, 'de otro modo, lo que coloquialmente se designa como éxito policial sería el único y máximo exponente de la regularidad de toda clase de intervenciones; cuando, es obvio, que tal regularidad depende exclusivamente de que éstas se ajusten a la fidelidad a la Constitución y a la legalidad que desarrolla'.
¿Qué ocurre si la intervención es nula? Pues lo que el Supremo llama efecto dominó. Como en el inicio se han vulnerado derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y la presunción de inocencia, todo lo que viene a continuación no vale. Así, se describe cómo toda la información relevante sobre el caso se derivó de la intercepción del teléfono y que estos datos fueron los que sirvieron para realizar los interrogatorios posteriores.
Esta doctrina del Supremo no es nueva, pero sí había sido descafeinada por la teoría de que la prueba final, como puede ser el hallazgo de la droga, subsanaba el error inicial. Pero ahora el Alto Tribunal deja claro que no, y explicita que la confesión en juicio, ocurrida con todas las garantías, y el hallazgo de la cocaína están afectadas por la nulidad, pues tienen una 'evidente conexión' con las escuchas autorizadas al principio de las investigaciones.
La sentencia establece que el juez instructor debe hacer un 'juicio crítico sobre la calidad de los datos ofrecidos por la policía'

Para que no falte de nada, también se reproduce una transcripción seguida de una entrevista con uno de los imputados en un escándalo mediático.

 Su nombre es Vicente Gutiérrez García y se siente traicionado. Ha luchado durante años para sacar adelante a lo suyos y ahora está al borde del precipicio. Su implicación en las diligencias de la Operación Halcón, la supuesta trama que ideó Carlos Carretero Máñez, el antiguo jefe de la Policía Municipal de Ubrique, para hinchar facturas y llevarse al bolsillo las desgravaciones por el IVA, le ha llevado a la perdición. Hace algunas semanas, el pasado 25 de abril, Francisco Villalba, concejal de Tráfico en el Ayuntamiento de Ubrique, donde gobiernan los andalucistas en sociedad con el PP, le telefoneó y le pidió que fuera a su despacho.
- Dime, Paco.
- Vicente, me ha tocado a mí decírtelo. Pero... Mira, es que no nos gusta que tengas relaciones con José Luis (El Turronero) y Carlos (Carretero). Hemos decidido el equipo de gobierno cierra contigo todo tipo de relaciones.
Vicente oyó aquello y se derrumbó. Tenía pendientes, asegura, dos proyectos que había convenido con el Ayuntamiento para la construcción de cuatro aparcamientos, con una inversión de unos nueve millones de euros, y un hotel de entre cincuenta y cien habitaciones gracias a un grupo inversor que trae hasta Ubrique su socio Joaquín Bernal desde Jerez. El mismo día en que el juez había dictado su puesta en libertad con cargos, todo Ubrique conoce de su situación.
Las diligencias del juez Juan José Parra apuntaban claro hacia Vicente: Vicente y su hermano Francisco son meros hombres de paja de la empresa Carla y Javini SL, la primera empresa descubierta por los aduaneros en la telaraña de sociedades que ideó el cerebro de las tramas de Halcón y Karlos, esta última dedicada a la obtención de pensiones fraudulentas. Carla Javini SL, la firma a la que se atribuye la emisión y venta de las facturas falsas, germen de la organización, era una empresa unipersonal y figuraba como socio único y administrador Francisco Gutiérrez García y como apoderado su hermano Vicente. Como representante aparecía el propio Carretero que, pese a su supuesto cargo de representación, era sin duda la persona que gestionaba y controlaba la empresa.
De esta forma, Carretero ponía enfrente a los hermanos Gutiérrez para no verse salpicado por ninguna consecuencia procesal o penal en el caso de que fuera descubierta la trama. Nadando y guardando la ropa al mismo tiempo, Carretero hace y deshace en Carla y Javini, mientras que los hermanos Gutiérrez no hacen nada de nada... , asegura Vicente. Se explica: Yo confiaba en un jefe de la Policía. No tenía por qué no hacerlo. Confié, me engañó y me metió en todo este embrollo .
Su cliente sigue en prisión         
POR SU CUENTA Las escuchas se realizan desde el 28 de noviembre, pero no es hasta el 13 de enero cuando se informa al juez de otro delito
JUAN P. SIMÓ JEREZ. - Su cliente sigue en prisión acusado de ser, junto a Carlos Carretero, el cerebro de la trama de las pensiones fraudulentas ¿Cómo se declara?
—Él niega cualquier tipo de participación. Está acusado de falsedad en documento oficial, fraude a la Seguridad Social, cohecho y tráfico de influencias. Pero jura de forma contundente que nadie va a poder demostrar lo que es indemostrable, porque además no ha sucedido que él haya recibido ningún importe o favor por haber realizado algo ilegal. Él ha cumplido con sus labores de funcionario y, de hecho, en las actuaciones, con la salvedad de las grabaciones en el sentido en el que se puedan entender, nadie manifiesta que le haya dado dinero a Casto.
—Pero las grabaciones son incontestables.
—Hemos acordado no manifestar nada sobre las grabaciones después de que interpusiéramos un escrito de incidente de nulidad de actuaciones, en el que cuestionamos la legalidad de las escuchas que se han venido practicando y entendemos que la postulamos con bastante contundencia y base. De hecho, hace minutos (por el jueves) me acaban de comunicar el dictado de un auto del Juzgado de Instrucción 1 de Cádiz en el que se acuerda ratificarle la prisión preventiva comunicada de Casto, por eso le citó hace días para que declarara y curiosamente, en los fundamentos de derecho que acabo de leerme en los que se basa la decisión son las escuchas telefónicas, no hay otra cosa que las escuchas, que creo están cuestionadas de forma bastante seria.
—Explíquelo.
-—Las escuchas parten de un procedimiento judicial que se inicia en Jerez por un delito a la Hacienda Pública que se atribuía al señor Carretero y el juez autoriza las escuchas telefónicas en un auto de noviembre, pero es una autorización que se refiere a la monitorización de los teléfonos móviles que pudieran tener tanto el señor Carretero como su esposa. A partir de ahí, se inicia la investigación por el grupo de Vigilancia Aduanera, comienza esta autorización el 22 de noviembre. El 28 de noviembre interceptan una comunicación del señor Carretero con Casto, un tal Casto, y a partir de esa charla, el grupo de Vigilancia Aduanera, en vez de paralizar el procedimiento y ponerlo en conocimiento del juez para que bien amplíe el auto o autorice una investigación nueva, no comunica nada al juez, sigue la investigación, no sólo eso sino que con fecha 14 de diciembre vuelve a grabar otra conversación y hasta el 22 de diciembre, cuando pide la prórroga del auto de intervención telefónica anterior, no pone en conocimiento del juez la transcripción de las escuchas que ha considerado interesantes. Luego, lo comunica al juez y éste, en lugar de ampliar el auto o proceder a una autorización para la investigación de un delito de una persona nueva (el juez ya conoce que dentro del delito a Hacienda podría haber también un inspector médico) lo que hace es simplemente un auto, de lo más simple que cabe, diciendo que manteniéndose las circunstancias que existían cuando se pidió la autorización anterior, se prorroga por un mes el auto anterior. Es decir, se prorroga por un mes a efectos del delito contra la Hacienda Pública y a efectos de la monitorización de los señores Carretero y esposa. No hace ninguna mención con respecto al señor Casto. Esa prórroga de un mes supone que se prorroga nuevamente el auto de noviembre, hasta el 21 de enero, y hasta el 21 de enero nadie dice nada, ni la autoridad judicial se pronuncia por un delito contra la Seguridad Social en ningún momento ni con respecto a Casto y lo que sí ocurre es que a finales de enero el magistrado no dice ni que se alce el secreto ni que se prorrogue. No vuelve a decir nada. Desde entonces no volvemos a tener noticias hasta el 13 de marzo, cuando el juez dicta un auto en el que dice que se le ha puesto en conocimiento que existe una investigación por un delito contra la Seguridad Social en el que está implicado un inspector, que vive en tal sitio, que trabaja en tal otro... Es decir, el juez menciona por primera vez la posibilidad de un delito contra la Seguridad Social y un nuevo imputado el 13 de marzo, desde el 28 de noviembre que primero Vigilancia Aduanera y luego, el 13 de marzo, ya es la Guardia Civil, informan de este delito. Por tanto, existe una reiteradísima jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, que manifiesta que los autos permitiendo y autorizando la intervención telefónica deben estar, primero fiscalizados y controlados por el juez quien debe de tener acceso a las grabaciones, para luego ampliar, prorrogar o indicar la intervención nueva de un teléfono. Todo eso da lugar a que la ilegalidad o alegalidad de esa escucha inicialmente realizada devenga en que todas las pruebas posteriores son pruebas basadas en una prueba ilícitamente obtenida y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una doctrina que se llama la doctrina del árbol podrido, en el que los frutos también son podridos y, lógicamente, toda prueba obtenida como consecuencia de una inicial alegal o ilícita puede entenderse que no es constitucionalmente aceptable.
- De aceptarse, sería un auténtico 'revolcón' al caso.
—Puede significar el archivo del procedimiento. Hay precedentes, desde el caso Naseiro y más reciente, el caso de Farruquito, en el que se acordó la nulidad de las escuchas por esta misma cuestión. Hay una teoría que es la del hecho casual, que dice que cuando la investigación policial, como consecuencia de una escucha, tiene conocimiento de otro delito, no lo va a dejar de investigar. Pero ese hallazgo casual que se llama notitiam criminis, obliga al agente actuante a ponerlo en conocimiento de su señoría para que autorice una nueva línea de investigación y en definitiva lo que consagra la Constitución, que es el derecho a una tutela judicial efectiva, que sea el juez quien tutele la investigación, no una autoridad policial. En este caso, Vigilancia Aduanera para unos hechos que son delitos contra la Seguridad Social y que no tienen nada que ver con sus competencias.
—Eso es importante. ¿Quién hace las escuchas? ¿Tiene competencias la Agencia Tributaria para hacerlo?
—Ese es otro tema, un tema competencial de la Vigilancia Aduanera, que no hemos tratado en nuestro incidente de nulidad y que habrá que abordarlo en su momento. Sería cuestionable, aún falta regularizar las competencias de la Agencia Tributaria, pero lo que es manifiesto es que Hacienda investigue un delito contra la Seguridad Social es muy cuestionable. El problema también es que esa notitiam criminis, cuando se obtiene ese hallazgo casual, cuando se pone en conocimiento del juez, éste debe autorizar una línea de investigación. Lo que no puede hacer la unidad interviniente, como aquí ha ocurrido, es que inicia la investigación que nada tiene que ver con la escucha porque, en este sentido, cuando se da traslado al juez, se le da nombre y apellidos del tal Casto, lugar donde trabaja, tipo de trabajo que tiene, que puede influir a efectos de determinar o no una invalidez... Todo ello indica que no es la notitiam criminis que tiene telefónica sino que ha sido una investigación paralela que ha hecho ajena al conocimiento del juez, que por primera vez tiene conocimiento el 21 de diciembre de 2005, un mes después de autorizarse la primera escucha para otros hechos y otras personas y que además de tener conocimiento, se limita a prorrogar un auto sin tener en cuenta la investigación que hacía la Hacienda Pública.
-—¿Ha observado algún otro error en la instrucción?
—Hay una cuestión importante. El Ministerio Fiscal debe estar al tanto de la autorización de las escuchas. La fiscalización de la tutela judicial efectiva, y hay sentencia del Tribunal Constitucional del año pasado, recae tanto sobre los jueces como los fiscales. Y no nos consta que aparezca esto en las actuaciones.
—¿Sería aplicable esta medida al resto de implicados en 'Karlos'?
- Al menos, en lo que se refiere a Casto, aquí en el auto, se justifica por unas escuchas transcritas por Vigilancia Aduanera y dependiente de la Agencia Tributaria y por las que , como le digo, nunca han sido tuteladas judicialmente. Hay un tema también importante, que lo anunciamos también en nuestro escrito, que es el tiempo, ese lapsus temporal extraño que hay desde el final de la prórroga, finales de enero, hasta marzo, que la Guardia Civil pide la intervención del número. Es curioso. Al vencimiento del mes de la prórroga de diciembre nadie dijo que ya había pasado un mes y por tanto se alzaba la investigación, nadie la prorroga, nadie sabe qué pasa en esos dos meses con un número intervenido y que tenía conversaciones de interés y sin embargo, en marzo, la Guardia Civil solicita que se intervenga el teléfono, que ya había estado intervenido desde el 21 de noviembre al 22 de enero de este año.

Otro caso muy televisado es el de la Operación Malaya en Marbella. Éstas son algunas noticias que detallan especialmente datos de las intervenciones telefónicas.

Los `pinchazos´ incriminan a los ex concejales en la trama    
GOLPE POLICIAL EN MARBELLA. Yagüe ya fue `cazada´ por este método en la primera operación policial    
Prisión. Vicente Manciles sale del juzgado camino de la cárcel. efe     
Los investigadores obtuvieron conversaciones telefónicas muy reveladoras sobre los pagos por las licencias. El enriquecimiento de algunos no se correspondía con lo declarado
PABLO D. ALMOGUERA. MÁLAGA
Los investigadores de la operación `Malaya´ han adjuntado al sumario del caso una serie de escuchas telefónicas a algunos de los ex concejales en las que se demuestra su presunta vinculación con la trama de corrupción política y urbanística en el Ayuntamiento de Marbella, por la que ya han sido detenidas más de medio centenar de personas, entre las que se encuentran reconocidos rostros del sector de la construcción y del ámbito político marbellí. A estas pruebas, realizadas con autorización judicial, se unen una serie de vigilancias y seguimientos llevados a cabo durante la primera parte de la intervención, que se han prolongado desde el mes de abril.
Según informaron fuentes judiciales, los documentos incautados al ex asesor de Urbanismo Juan Antonio Roca, supuesto `cerebro´ de esta red de pagos ilegales para la obtención de licencias y convenios de edificación, llevaron hasta los ex concejales, que ya estaban en el punto de mira de los investigadores desde que el caso saltó a la opinión pública, pero cuya conexión se ha podido establecer a través de la empresa Mara Asesores.
Esta sociedad con sede en Marbella y en la que trabajaban como contables dos de los arrestados el pasado martes, uno de los cuales está considerado testaferro de Roca, presuntamente recibía los pagos que realizaban los constructores y promotores por las licencias urbanísticas, para posteriormente hacerlos llegar a los ex ediles.
Una vez que los agentes dibujaron este triángulo y el papel que cada uno jugaba en él, estrecharon el cerco sobre los políticos. Algunas de las pruebas más evidentes de su supuesta vinculación se obtuvieron durante las escuchas telefónicas que realizó la policía, conversaciones en las que, al parecer, se hablaba del pago de comisiones sin ningún tapujo. Hay que recordar que durante la instrucción de la primera fase de la operación ya se informó de que había `pinchazos´ en los que la entonces alcaldesa, Marisol Yagüe, en la actualidad en prisión, fue `cazada´ con las manos en la masa.
Los resultados conseguidos con estas escuchas, junto con otras pesquisas realizadas durante estos casi cuatro meses, han posibilitado llegar a más implicados y concretar el papel que interpretaban dentro de esta organización perfectamente estructurada y jerarquizada.
Fuentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Comisaría General de la Policía Judicial revelaron que durante este tiempo han realizado numerosas vigilancias y seguimientos de los ahora imputados.
Enriquecimiento desmedido. Estas fuentes señalaron que una pista de lujo para llegar a la segunda parte de la trama ha sido el enriquecimiento excesivo de algunos de los imputados, que no se correspondía con lo declarado. Para ello ponían la titularidad de los bienes a nombre de terceros, pero, como declaró una agente, "el dinero siempre deja huella". Durante toda la investigación, los agentes han adoptado numerosas medidas de seguridad para no ser detectados.
Buscan al mentor de Roca. La Policía Nacional busca desde el pasado lunes al promotor granadino Carlos Sánchez Hernández, considerado el `maestro´ de Juan Antonio Roca.
Los investigadores recibieron el lunes una orden judicial firmada por el juez Torres en la que se detallaban los nombres de las 32 personas que debían ser detenidas. El dispositivo policial se desplegó por seis provincias y logró arrestar un día después a 30 personas, entre ellas el constructor cartagenero Tomás Olivo y el granadino José Ávila Rojas, que mantiene negocios con el primero. Los arrestos se prolongaron durante todo el día, ya que fue especialmente difícil encontrar a algunas personas.
Pero en la lista elaborada por el magistrado aún quedan dos personas por localizar y detener: el empresario granadino Carlos Sánchez Hernández, mentor en la Costa del Sol de Roca, y otra persona "de menor calado", de la que no han trascendido sus datos, según confirmaron a La Opinión de Murcia fuentes de la investigación.
La policía ha intentado sin éxito dar con el paradero de Carlos Sánchez en su casa de Madrid, lugar en el que reside de forma habitual. También se han hecho gestiones en el municipio granadino de Santa Fe, de donde es natural y del que es Hijo Predilecto. Las pesquisas llegaron incluso a la República Dominicana, donde el constructor posee varios complejos hoteleros.
Sánchez inició su carrera profesional colocando antenas de televisión en Madrid, aunque en 1980 ya era propietario de una importante fortuna. Fue en esa época cuando conoció a Juan Antonio Roca en Mazarrón. Desde entonces, ambos han progresado espectacularmente en el negocio inmobiliario.
Carlos Sánchez, muy conocido en los círculos de la alta sociedad de Murcia en los años 80, fue el mentor de Roca, la persona que le enseñó todo cuanto ha demostrado saber al frente de la gestión urbanística de la capital del lujo en la Costa del Sol. De hecho, se supone que fue Sánchez el que abrió muchas puertas al cartagenero y, antes de que éste se fuese a Marbella, realizaron varios negocios en Mazarrón siempre en el límite o sobrepasando la legalidad. En esta época, al parecer también se relacionaban con quien se considera otro de los pilares del emporio Roca, Tomás Olivo.
La policía buscó el miércoles a Sánchez en el entierro de su madre, que se celebró en la localidad granadina de Santa Fe, aunque éste no hizo acto de presencia.
Éste tiene pendientes con la Justicia al menos tres denuncias de la Agencia Tributaria por diferentes negocios inmobiliarios. Hacienda le acusa de tres presuntos fraudes por un valor superior a los nueve millones de euros. El más importante, de unos 4,8 millones de euros, lo investiga un juzgado granadino.

CORRUPCIÓN EN MARBELLA
El arranque Los detenidos Situación judicial respuestas         
De los 54, 19 se encuentran en prisión y el resto en libertad, pero entre estos hay 8 empresarios libres sin fianza pero con cargos y 10 con fianzas varias, que van de los 12.000 a los 500.000 euros.
Entre las dos fases hay un total de 58 detenidos (28 en la primera y 30 en la segunda) de los cuales cuatro son repetidos (serían 54) pero a los que hay que sumar dos órdenes de detención y busca y captura.
La operación Malaya se inició en octubre del 2005 a raíz de unas escuchas telefónicas. El 29 de marzo de 2006 se iniciaban las detenciones y caían, entre otros, la alcaldesa Marisol Yagüe y el asesor José Antonio Roca.

Así actuaba el núcleo duro: Claves básicas de la trama marbellí
GOLPE POLICIAL EN MARBELLA | Isabel García Marcos, considerada heredera política de Roca        
El cerebro de la trama es Roca y sus músculos, tres testaferros y un gabinete jurídico. Según el juez Torres, la ex socialista García Marcos "ha empezado a practicar todo lo que antes criticaba"
CHUS HEREDIA. MÁLAGA.
Que la traducción a puras cifras de la operación `Malaya´ ofrece guarismos mareantes ya no lo discute nadie. Hasta tal punto es así, que el equipo del juez instructor, Miguel Ángel Torres, ha solicitado refuerzos humanos y materiales para llevar adelante este caso, que, a buen seguro, tendrá un sumario capaz de llenar algún camión.
Pero, como en casi todos los órdenes, aquí hay claves básicas, de manual. Conformarían un primer acercamiento preciso a toda esta compleja trama que, de momento, se salda con 23 detenidos, más de un millar de cuentas intervenidas, bienes y dinero interceptados por valor de 2.400 millones de euros, ramificaciones por toda España, más de 120 sociedades capaces de desarrollar negocios ilícitos y ocultar patrimonios.
`El piedras´. La masa gris, la cocina de toda esta operación, corresponde a Juan Antonio Roca. Este murciano llegó a Marbella en el año 1992 y, de alguna forma, se convirtió en mano derecha de Jesús Gil. Y le abrió los ojos, al poco de convertirse en gerente de Urbanismo. Ahora, `simplemente´, era asesor. Y movía todos los hilos en el Ayuntamiento y la ciudad, según el propio juez. Movía hasta a los concejales, alcaldesa Yagüe incluida.
Roca es el cerebro. El sistema nervioso son sus testaferros y abogados, que crean y gestionan decenas y decenas de sociedades que sirven para reinvertir ganancias, blanquear dinero y ocultar el patrimonio personal. El sueldo de Roca como asesor tampoco es desdeñable, entre 150.000 y 200.000 euros anuales, si bien no es suficiente para mantener el elevadísimo tren de vida que lleva. El juez Torres ha detectado yates, un helipuerto, fincas, palacios, hoteles. A todo esto se le suma un delito ecológico por poseer animales exóticos procedentes de safaris de caza.
Los dos principales testaferros de Roca están también en prisión. Desde la noche del domingo. Se trata de Montserrat Corulla y de Óscar Benavente. Sobre todo este último.
La semilla. Pero, ¿cómo se llega a esta investigación? El juez titular del juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, Miguel Ángel Torres, inició en noviembre el rastreo. Partía de fundadas sospechas a partir de un testimonio dado en el caso `Ballena blanca´ y algunas escuchas telefónicas. La grúa municipal y su adjudicación fraudulenta es el detonante. Aparece, en este punto, Ismael Pérez, empresario madrileño al que el Consistorio marbellí adeudaba importantes cantidades por varios conceptos relacionados con el alquiler y provisión de vehículos. Salpican las escuchas y las pistas al propio Roca, a la alcaldesa, Marisol Yagüe, a la teniente de alcalde, Isabel García Marcos, o al concejal de Tráfico, Victoriano Rodríguez, y el de Cultura, José Jaén.
Otra adjudicación más que sospechosa es la de los autobuses urbanos. La empresa Portillo ya tenía la concesión de la estación de interurbanos de Marbella. Aparece en escena su director general, Julio de Marco.
Marionetas. Los dos autos por los que el juez enviaba a prisión tanto a Roca como a García Marcos también insisten en subrayar la capacidad que tienen ambos para frustrar posibles intentos de investigación, `chivatazos´, destrucción de pruebas, etc. Si colocan a Roca como el gran `jefe´ (como le llaman sus testaferros), tampoco desdeñan el papel de la rubia teniente de alcalde, que está alcanzando importantísimas cotas de poder en el municipio y en el gobierno local. Prácticamente, se deja claro en un caso y se infiere en el otro que la alcaldesa Yagüe es casi un mero instrumento.
El auge de García Marcos. El auto que mandaba a prisión a la teniente de alcalde habla de su poder creciente. La que fuera durante varios años la fusta que golpeaba continuamente los desmanes de la administración GIL, ahora se había aliado con el poder.
"Se ha puesto de manifiesto con rotundidad, en una extensa conversación entre Isabel y José Jaén, que constituye una auténtica confesión de la primera, que ella cobra por todo lo que hace; que cobra por mover papeles y que, si no le pagan, no hace nada", afirma uno de los pasajes más destacados del auto judicial.
"[.] Como ella misma dice, una parcela que no vale nada conseguir que su valor se multiplique y genere por sus gestiones una importante plusvalía que reparte con sus socios en la operación y, como afirma, lo que no valía nada, después de que ella interviniera, vale mucho. Además, insiste en que, si no están contentos con ella, que se vayan al `piedras´ [Roca]", abunda el texto.
A García Marcos, además, se le intervienen en su residencia capitalina del Limonar 378.000 euros en billetes nuevos, la mayoría de 500. "Puede pensarse que ella ha empezado a practicar lo que antes criticaba", aseveraba, sin mayores rodeos, el documento jurídico.

 Segundo asalto a Marbella Los implicados en la continuación de la 'Operación Malaya' 'Sandokán' José Avila Rojas Tomás Olivo Pedro Tomás Reñones          
TREINTA DETENIDOS        
Rafael Gómez Sánchez, en una imagen reciente tomada en Córdoba en una manifestación de apoyo por parte de los trabajadores de su hólding.          
El nuevo golpe a la corrupción urbanística se ceba con el sector empresarial. La Policía practica una treintena de detenciones; entre ellas, dueños de importantes firmas andaluzas. También están implicados trece ex concejales.
s.onrubia/e.l. Real. Sevilla/Córdoba
La ofensiva judicial que se está desarrollando en la Costa del Sol contra la corrupción urbanística se cobró ayer una treintena de víctimas en el marco de la segunda fase de la Operación Malaya, que instruye el juez Miguel Angel Torres y que se inició el pasado marzo.
Agentes de la Dirección General de la Policía adscritos a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial llevaron ayer a cabo una amplia operación en las provincias de Málaga, Granada, Córdoba, Sevilla, Madrid y Pamplona, que, por ahora, se ha saldado con trece ex concejales detenidos, así como trece empresarios y cuatro personas relacionadas con el Ayuntamiento, entre ellas, Rafael del Pozo, ex jefe de la Policía Local. A la mayoría se les acusa de presuntos delitos de cohecho y prevaricación.
Si la primera fase de la Operación Malaya sacudió a la clase política con el cerebro de la trama, Juan Antonio Roca, y la alcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe, a la cabeza , esta segunda afecta de lleno al sector empresarial andaluz, al estar implicados los propietarios de algunos de los mayores grupos industriales de la región.
Entre ellos, el cordobés Rafael Gómez Sánchez, dueño de un extenso holding que agrupa a decenas de empresas como la constructora Arenal 2000, la firma de relojes Paul Versan, el parque de atracciones Tívoli World y la red de hospitales Xanit.
Otro de los detenidos es el granadino José Avila Rojas, fundador y máximo accionista del grupo que lleva su nombre.
Avila Rojas es una de las firmas constructoras y de promoción inmobiliaria más grandes de Andalucía y ya se ha enfrentando anteriormente a diferentes juicios por acusaciones de falsedad, estafa, prevaricación y malversación de fondos.
El cartagenero Tomás Olivo, propietario de Emasa y con importantes vinculaciones con Marbella, es otro de los grandes promotores que la Policía arrestó ayer, así como a los hermanos Ignacio y Manuel Ignacio González Sánchez-Dalp, empresarios e hijos del famoso ganadero Manuel González Cabello.
Junto a ellos, los agentes detuvieron en Madrid a cinco constructores, entre ellos Fidel San Román, socio de José Antonio Martínez Uranga en Taurovent, la empresa que gestiona la plaza de toros de Las Ventas de Madrid.
Al margen de que en esta ocasión la mayor parte de los implicados son empresarios, otra de las diferencias entre la fase inicial de la Operación Malaya y la actual es que la primera se desencadenó a raíz de escuchas telefónicas autorizadas por orden judicial, mientras que la de ayer responde al estudio de la documentación sobre todo la hallada en las dependencias municipales de Marbella y las cuentas intervenidas en los dos últimos meses.
La operación policial también llega a Madrid, donde se ha arrestado a cinco constructores
Los implicados en la continuación de la 'Operación Malaya'
'Sandokán'
El paralelismo entre la vida profesional de Rafael Gómez Sánchez y el fallecido Jesús Gil se revelaba ayer como una cruel coincidencia.
Como el madrileño, Gómez es un empresario, como le gusta decir, 'hecho a sí mismo'. También ha presidido y ha sido accionista mayoritario del club de fútbol de su ciudad, el Córdoba, lo que le convirtió hace años en uno de los personajes más populares de la ciudad. Querido, admirado y enaltecido por muchos miles de personas trabajan en sus empresas y odiado por otros, Sandokán (apodo relacionado con su larga melena blanca) se dio a conocer en todo el país tras hacerse público que participó en una partida de póker con Juan Antonio Roca en la que había tres millones de euros sobre la mesa.
José Avila Rojas
José Avila Rojas, dueño de una de las mayores constructoras andaluzas, es otro de los detenidos en la segunda fase de la Operación Malaya, aunque sus desencuentros con la justicia datan de antiguo.
Así, el empresario granadino se enfrentó en 2003 a un macrojuicio por estafa inmobiliaria y presunta comisión de falsedad y prevaricación en la tramitación de los expedientes de construcción y venta de un proyecto. Esta no fue la única ocasión en la que visitó los juzgados, pues también fue acusado de incumplimiento de indemnizaciones por defectos de construcción y de malversación de fondos públicos, entre otros cargos. No obstante, el empresario ha salido ileso de la práctica totalidad de los juicios.
Tomás Olivo
Tomás Olivo es uno de los empresarios clásicos de Marbella.
Aterrizó en la ciudad en 1991 desde su Cartagena natal, precisamente el año que Jesús Gil y Gil accedió a la Alcaldía. Poco a poco, su poder en el Ayuntamiento fue creciendo de forma paralela a su patrimonio de la mano de Juan Antonio Roca. Propietario de la constructora Emasa, protagonizó uno de los mayores escándalos urbanísticos en la ciudad, cuando el Ayuntamiento le adjudicó el centro comercial La Cañada, situado en la carretera con Ojén.
También fue acusado de ayudar a Gil para ocultar el pago de un millón de dólares al artista ruso Tsereteli, autor de una escultura que el entonces alcalde decía haber conseguido gratis para el Consistorio.
Pedro Tomás Reñones
Entre los arrestados de ayer figura Pedro Tomás Reñones, ex concejal del Ayuntamiento de Marbella y antiguo miembro del partido que fundó Jesús Gil y Gil. El que fuera jugador del Atlético de Madrid accedió a finales de marzo a la alcaldía de la ciudad costasoñela tras la detención de Marisol Yagüe, pero presentó días después la dimisión. Junto a él, también fue detenido ayer el ex secretario municipal del Ayuntamiento de Marbella Leopoldo Barrantes. Barrantes ya fue detenido el 29 de marzo en la primera fase de la Operación Malaya y el 1 de abril quedó en libertad con cargos por los delitos de prevaricación y tráfico de influencias tras declarar ante el juez Miguel Angel Torres.

En diciembre del 2004, según informaba Antonio Rubio, se llevó a cabo en ese coto de caza de Badajoz una timba de más de tres millones de euros donde participaron ambos. Como producto de aquella partida de cartas, uno de los jugadores se sintió estafado por Roca y, como venganza, se puso en contacto con los inspectores policiales que desde 2001 seguían de cerca los pasos del que ya era considerado 'el padrino' de la Costa del Sol. Segunda fase El primer despliegue policial de la operación Malaya se desarrolló el pasado 26 de marzo tras seis meses de investigación y destapó un complejo entramado societario que encubre numerosas actividades delictivas. Unas escuchas telefónicas relacionadas con la operación Ballena Blanca, la mayor realizada en España (marzo del 2005) contra el blanqueo de dinero, sirvieron para tirar del hilo de la enrevesada trama de corrupción urbanística en la Costa del Sol. En la primera fase de la operación Malaya fueron detenidas 29 personas en Marbella, Madrid y Murcia, entre ellas el supuesto cerebro de la trama de corrupción, el ex asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella Juan Antonio Roca; la alcaldesa, Marisol Yagüe y la primera teniente de alcalde, Isabel García Marcos. La trama descubierta llevó a la disolución del Ayuntamiento de Marbella, que el pasado 21 de abril quedó en manos de una comisión gestora hasta las elecciones de mayo de 2007. El consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, dijo que la Junta de Andalucía se «congratula» de las detenciones que se están produciendo en las últimas horas en el marco de la segunda parte de la operación Malaya en la lucha contra la corrupción en el Ayuntamiento de Marbella. «nos congratulamos de que al principio y al final los culpables carguen con sus responsabilidades», dijo el político. «Nos congratulamos de que al principio y al final los culpables carguen con sus responsabilidades» GASPAR ZARRÍAS Consejero de Presidencia andaluz Dentro del operativo puesto en marcha por el juez Miguel Ángel Torres, en Madrid fueron capturados Emilio Miguel Rodríguez Bugallo (Construcciones Salamanca), Gonzalo Fernández Castaño, Enrique Ventero Terleira, Carmelo Armenta Rodríguez y Fidel San Román, uno de los principales accionistas de Taurovent, sociedad concesionaria de la plaza de toros de Las Ventas. Mientras, en Sevilla fueron arrestados los ganaderos Ignacio y Manuel González Sánchez-Dalp, que apodera al diestro Francisco Rivera Ordóñez, La ganadería fue intervenida por la policía en la primera fase de la operación Malaya, al pertenecer a una sociedad presuntamente vinculada al ex asesor de Urbanismo del ayuntamiento marbellí Juan Antonio Roca, considerado el cerebro de la trama de corrupción en dicho consistorio. Esta medida judicial impidió que las reses de San Miguel se lidiasen en un festival taurino previsto para el 1 de abril en la Plaza de Toros de Granada. Esa fue la primera vez en que una ganadería de toros bravos no pudo lidiar al estar intervenida judicialmente, ya que tenía prohibido llevar a cabo ningún movimiento comercial o de ningún otro tipo. Además, entre los ediles detenidos se encuentra Tomás Reñones, alcalde accidental tras la detención de la ex alcaldesa Marisol Yagüe y ex futbolista del Atlético de Madrid. La operación Malaya se desencadenó a finales del mes de marzo tras cinco meses de investigación, y permitió la detención de 28 personas como res-ponsables de la trama de corrupción urbanística en la ciudad costasoleña. Entre ellos se encontraban la alcaldesa Marisol Yagüe, la teniente de alcalde Isabel García Marcos y el asesor de urbanismo José Antonio Roca. También fueron arrestados varios empresarios y abogados que Juan Antonio Roca empleó como testaferros, y además se realizaron re-gistros en Murcia, Málaga y Madrid. Fuentes de la investigación estiman que el valor de los bienes e inmuebles incautados en esa primera fase asciende a más de 2.400 millones de euros.

El principal imputado en el caso Ballena Blanca se desvincula de la operación Malaya en Marbella          
El abogado Fernando del Valle, principal imputado en el caso de blanqueo de capitales "Ballena Blanca", se desvinculó hoy de la "operación Malaya" contra la corrupción en el Ayuntamiento de Marbella.
Del Valle, que acudió hoy a los juzgados de Marbella, donde está obligado a comparecer de forma periódica, declaró a Efe que no tiene "vinculación alguna con este asunto", en alusión a la trama de corrupción en el consistorio que investiga el Juzgado de Instrucción número 5 de la localidad.
Preguntado acerca de su impresión sobre el entramado, dijo que "el asunto es suficientemente complicado como para no dar observaciones de momento".
La operación Ballena Blanca, la mayor operación contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico llevada a cabo en España, supuso la detención de medio centenar de personas de distintas nacionalidades, entre ellos tres notarios y varios abogados.
La red supuestamente blanqueó en Marbella más de 250 millones de euros y se le intervinieron recursos por 350 millones y más de 250 fincas.
Según fuentes judiciales, la "operación Malaya", que también instruye el titular del Juzgado número 5 de Marbella, Miguel Angel Torres, surgió a raíz unas escuchas telefónicas relacionadas con el caso "Ballena Blanca".
El 2 de mayo de 2004, el juez Torres tomó una decisión muy importante, a juicio de la policía: intervenir los teléfonos tanto de Del Valle como de la empleada de su despacho Estela Elena Herrera. A partir de ese momento, la investigación policial cobró una nueva dimensión. 'No es fácil y todavía sigue siendo una cuestión muy restringida', confiesan fuentes policiales, 'obtener la intervención telefónica de determinados despachos de abogados'.
Lo que en otras ocasiones era una mera investigación de tipo fiscal, cobró la velocidad y las posibilidades de una investigación policial. Y el caso tomó otro rumbo. 'Tengamos en cuenta que se trataba de gente que estaba convencida de que actuaba en la más completa impunidad', dicen fuentes del Ministerio del Interior. 'Eso les dio a los investigadores una gran ventaja y poder contar con el factor sorpresa', añaden.

Referencias publicadas en Internet:
http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/escuchas/italianas
http://www.cita.es/escuchas/telefonicas
http://www.cita.es/intervenciones/telefonicas
http://www.cita.es/intervenciones
http://www.cita.es/fonogramas
http://www.cita.es/fonogramas/peritaje.pdf

Para formalizar un nombramiento pericial en Juzgados de Instrucción que hayan ordenado escuchas telefónicas puede utilizarse el modelo publicado en http://www.cita.es/nombramiento

Investigando Intervenciones Telefónicas
Peritajes y contraperitajes en escuchas telefónicas
por Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente)