(C) 2003 Miguel Ángel Gallardo Ortiz (RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS)
Nota importante: en julio de 2004 este proyecto está evolucionando para concretarse como
Asociación para la Veracidad Judicial (A.V.J.) constituyéndose en http://www.cita.es/veracidad

Proyecto de "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente"
(para la exclusiva atención de los interesados)

Esta página convoca a los denunciados e imputados judicialmente para constituir una nueva asociación que preserve, garantice y posibilite el ejercicio más eficaz de los derechos del acusado por cualquier tipo de presunto delito, y en especial, para ejercer el DERECHO A LA PRUEBA EXCULPATORIA y a la PRONTA CONTRADICCIÓN DE LAS INCULPATORIAS. La necesidad de abogados y peritos que sean auténticos expertos en defender a denunciados e imputados, y más aún, de juristas y técnicos que se atrevan a acusar y sepan probar la falsedad y la intención maliciosa del denunciante "querulante", hace muy recomendable que nos organicemos y compartamos experiencias, recursos y una cierta solidaridad entre los que nos consideramos inocentes perjudicados por otros que sí son culpables de mendacidad judicial. En este sentido, estamos trabajando en una metodología del análisis de acusaciones, según puede verse en http://www.cita.es/acusado

Quienes hemos sido acusados con falsedad y obligados a comparecer para prestar declaración como denunciados o imputados generalmente tenemos muchas dificultades para hacer valer nuestros derechos judiciales y una vez que somos absueltos por sobreseimiento y archivo de las diligencias o procedimientos en instrucción criminal, es muy improbable que prosperen las denuncias y querellas por falsedad o mendacidad de quien acusaba inicialmente, incluso cuando la denuncia es descaradamente falsa, se ha repetido, se le ha dado publicidad y ha beneficiado objetivamente al denunciante falso. Este proyecto de asociación se orienta al ejercicio pleno de los derechos amparados por los artículos 456 y 457 del Código Penal, en su CAPÍTULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.


2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Esta asociación, desde su proyecto, estará abierta a todos los denunciados desde el mismo momento en el que proporcionen a la presidencia (en estos momentos a su comisión constituyente) copia íntegra de la denuncia ya presentada contra ellos. Tenemos previsto mantener la condición de socios aspirantes hasta que exista una sentencia que, en caso de ser condenatoria produciría la baja automática del socio, y en caso de que fuera absolutoria, y antes si se produjera el sobreseimiento y archivo, el socio aspirante pasaría a serlo de pleno derecho. La condición de "SOCIO DE HONOR" se adquiere por méritos demostrados en el ejercicio de los derechos que el denunciado con falsedad tiene para proceder contra el denunciante o acusador de manera ejemplar, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código Penal.

Frecuentemente nos piden ejemplos concretos de denuncia falsa y para mostrar lo que nosotros mismos hemos experiementado como acusados con falsedad en documentos judiciales por lo que hemos publicado un claro ejemplo al que yo mismo tuve que hacer frente, en http://www.cita.es/denuncia/falsa enlazado a lo publicado sobre denuncias falsas en  http://www.cita.es/denuncias/falsas

Proyecto de estatutos en http://www.cita.es/denunciados/asociados
Nota importante: en julio de 2004 este proyecto está evolucionando para concretarse como
Asociación para la Veracidad Judicial (A.V.J.) constituyéndose en http://www.cita.es/veracidad
con la responsabilidad de:

Miguel Ángel Gallardo Ortiz , Ingeniero y Criminólogo , (meta)perito
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475, Fax para denuncias: 902998379
E-mail: miguel@cita.es
Página publicada en Internet http://www.cita.es/denunciados