Esta página convoca a los denunciados e imputados
judicialmente para constituir una nueva asociación que preserve,
garantice y posibilite el ejercicio más eficaz de los derechos del
acusado por cualquier tipo de presunto delito, y en especial, para ejercer
el
DERECHO A LA PRUEBA EXCULPATORIA y a la
PRONTA CONTRADICCIÓN
DE LAS INCULPATORIAS. La
necesidad de abogados y peritos
que sean auténticos expertos en defender a denunciados e imputados,
y más aún, de juristas y técnicos que se atrevan a acusar
y sepan probar la falsedad y la intención maliciosa del denunciante
"querulante", hace muy recomendable que nos organicemos y compartamos experiencias,
recursos y una cierta solidaridad entre los que nos consideramos inocentes
perjudicados por otros que sí son culpables de mendacidad judicial.
En este sentido, estamos trabajando en una metodología del análisis
de acusaciones, según puede verse en
http://www.cita.es/acusado
Quienes hemos sido
acusados con falsedad y
obligados
a comparecer para prestar declaración como denunciados o
imputados generalmente tenemos muchas dificultades para hacer valer nuestros
derechos judiciales y una vez que somos absueltos por sobreseimiento y archivo
de las diligencias o procedimientos en instrucción criminal, es muy
improbable que prosperen las denuncias y querellas por falsedad o mendacidad
de quien acusaba inicialmente, incluso cuando la denuncia es descaradamente
falsa, se ha repetido, se le ha dado publicidad y ha beneficiado objetivamente
al denunciante falso. Este proyecto de asociación se orienta al ejercicio
pleno de los derechos amparados por los artículos 456 y 457 del
Código Penal, en su CAPÍTULO V
De la acusación
y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario
desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser
ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación
se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber
de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años
y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara
un delito menos grave.
3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o
acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento
o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción
imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante
o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes
de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda
también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados
en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima
de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones
procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Esta asociación, desde su proyecto, estará abierta a todos
los denunciados desde el mismo momento en el que proporcionen a la presidencia
(en estos momentos a su comisión constituyente) copia íntegra
de la denuncia ya presentada contra ellos. Tenemos previsto mantener la
condición de socios aspirantes hasta que exista una sentencia que,
en caso de ser condenatoria produciría la baja automática
del socio, y en caso de que fuera absolutoria, y antes si se produjera el
sobreseimiento y archivo, el socio aspirante pasaría a serlo de pleno
derecho. La condición de "
SOCIO DE HONOR" se adquiere
por méritos demostrados en el ejercicio de los derechos que el denunciado
con falsedad tiene para
proceder contra el denunciante o acusador
de manera ejemplar, según lo dispuesto en el artículo 456
del Código Penal.
Frecuentemente nos piden ejemplos concretos de
denuncia falsa
y para mostrar lo que nosotros mismos hemos experiementado como
acusados con falsedad en documentos judiciales
por lo que hemos publicado un claro ejemplo al que yo mismo tuve que hacer
frente, en
http://www.cita.es/denuncia/falsa
enlazado a lo publicado sobre
denuncias falsas
en
http://www.cita.es/denuncias/falsas
Proyecto de estatutos en
http://www.cita.es/denunciados/asociados
Nota importante: en julio de 2004 este proyecto está evolucionando
para concretarse como
Asociación para la Veracidad
Judicial (A.V.J.)
constituyéndose en
http://www.cita.es/veracidad
con la responsabilidad de:
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
,
Ingeniero y Criminólogo
,
(meta)perito
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475,
Fax para denuncias:
902998379
E-mail:
miguel@cita.es
Página publicada en Internet
http://www.cita.es/denunciados