DAÑOS Reconstrucciones y tasación
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es
Para investigar y probar los daños delictivos es necesario
conocer bien los procedimientos judiciales, especialmente desde una
perspectiva pericial con sus medios de prueba más eficaz, siendo
recomendable que las pericias sean realizadas por expertos de
reconocido prestigio con una metodología riguosa y
creíble. En cualquier caso, las acusaciones para inculpar deben
considerar muy cuidadosamente alguno de los siguientes artículos
del Código Penal, concretamente:
CAPÍTULO IX.
DE LOS DAÑOS
Artículo 263.
El que causare daños en
propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este
Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24
meses, atendidas la condición económica de la
víctima y la cuantía del daño, si éste
excediera de 400 euros.
Artículo 264.
1. Será castigado con
la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a
veinticuatro meses el que causare daños expresados en el
artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos
siguientes:
Que se realicen para impedir
el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus
determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios
públicos, bien contra particulares que, como testigos o de
cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la
ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones
generales.
Que se cause por cualquier
medio infección o contagio de ganado.
Que se empleen sustancias
venenosas o corrosivas.
Que afecten a bienes de
dominio o uso público o comunal.
Que arruinen al perjudicado o
se le coloque en grave situación económica.
2. La misma pena se
impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice
o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos
electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas
informáticos.
Artículo 265.
El que destruyere,
dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de
forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares,
buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o
transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u
otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la
pena de prisión de dos a cuatro años si el daño
causado excediere de cincuenta mil pesetas.
Artículo 266.
1. Será castigado con
la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere
los daños previstos en el artículo 263 mediante incendio,
o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar
potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de
las personas.
2. Será castigado con
la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a
veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el
artículo 264, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en
el apartado anterior.
3. Será castigado con
la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere
los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en
cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del
presente artículo.
4. En cualquiera de los
supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren
los daños concurriendo la provocación de explosiones o la
utilización de otros medios de similar potencia destructiva y,
además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las
personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
En caso de incendio
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.
Artículo 267.
Los daños causados por
imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros,
serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses,
atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se
refiere este artículo sólo serán perseguibles
previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El
Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando
aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
En estos casos, el
perdón de la persona agraviada o de su representante legal
extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuicio de lo
dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del
artículo 130 de este Código.
Para probar en civil y penal los daños
podemos ofrecer los servicios
profesionales de un perito
judicial ingeniero
criminalista criminólogo informático mediador y agente comercial
dispuesto a compartir experiencias con otros agentes comerciales peritos
reconstructores ingenieros
informáticos
criminólogos
criminalistas y
en general, peritos
judiciales sus conocimientos, y en especial a abogados y a abogados de abogados.
Estudiamos, entre otros delitos, estafas
amenazas usurpaciones mentiras falacias secretos y tenemos experiencia
en autograbaciones escuchas transcripciones telecanalladas contraespionaje y criptología
Para más información, contactar directamente con:
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es