Cuentas en Participación con
"
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad
Limitada Unipersonal"
Nuestra empresa está promoviendo para el año 2005 la apertura
de una cuenta bancaria con cada colaborador, cooperante, comisionista, agente,
mandante, candidato a socio o con cualquier tipo de personas físicas
o jurídicas con las que tengamos previsto trabajar en el futuro. Aprovechando
las facilidades y la economía de costes financieros y bancarios que
nos ofrece la "
Caja de Ingenieros", de la que somos socios,
proponemos abrir una cuenta corriente como prueba de interés en los
productos, servicios o en cualquier tipo de negocio, pasado, presente o futuro,
de "
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas,
Sociedad Limitada Unipersonal". La cantidad que inicialmente se deposita
en la cuenta simboliza ese interés por cada parte, pero desde el más
pequeño importe ya nos permite operar y cooperar muy eficazmente.
Llevamos muchos años trabajando con la "Caja de Ingenieros" sin ningún
problema, pudiendo disponer de sus servicios por teléfono, fax, Internet
o presencialmente desde las 8 hasta las 20 horas en horario inninterrumpido
y también los sábados por la mañana, en condiciones
prácticamente inmejorables, por lo que recomendamos a los interesados
en participar en algún negocio con "
Cooperación Internacional
en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal" visitar
la oficina Nº 3 sita en C/ María de Molina, 64, 28006 Madrid
o llamar al teléfono 915641878 para interesarse por las condiciones
que en cada caso pueden ofrecer a quien abra una cuenta con nosotros, según
las prioridades de nuestra relación.
Una de las mejores opciones para comenzar a operar o cooperar puede ser la
"
cuenta en participación" con la máxima flexibilidad
por no estar sujetas en su formación a ninguna solemnidad, y el mismo
acto de abrir una cuenta corriente en la Caja de Ingenieros es más
que suficiente para probar que existe esa "
cuenta en participación
" de cualquier persona física o jurídica en "
Cooperación
Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal
". A partir del momento de la apertura de la cuenta pueden hacerse ingresos
y gastos con rapidez y eficacia, pudiendo presentarse ante terceros los extractos
bancarios como buena prueba del estado de cuentas y de la historia contable
de nuestra relación.
Evidentemente, lo ideal en todas las cuentas en participación es ingresar
mucho, gastar poco, y repartir amistosamente. Por filosofía de empresa,
por grandes que sean las dificultades o complicaciones que puedan darse en
una cuenta en participación, siempre escucharemos y atenderemos a
quien ha confiado, aunque sea un sólo Euro, en una primera apuesta.
Y además, para cerrar la cuenta es necesario el acuerdo de quienes
la abrieron, por lo que siempre hay formalmente abierta una oportunidad de
negociar y renegociar cualquier operación o cooperación mientras
siga abierta la cuenta.
Para describir con precisión lo que es (evidenciando también
lo que no es) una cuenta en participación, no hay nada mejor que el
viejo Código de Comercio, del que copiamos a continuación los
artículos más relevantes para iniciar una buena relación
de participación con nosotros, así:
Código de Comercio
de 1885. TÍTULO II. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.
Artículo 239.
Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de
los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren,
y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos
o adversos en la proporción que determinen.
Artículo 240.
Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación
a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito,
y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos
en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 51. (que
dice "Serán válidos y producirán obligación
y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean
la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la
cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno
de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración
de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia
de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir
con alguna otra prueba. La correspondencia telegráfica sólo
producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido
este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas
reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan
establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado
" pero es evidente que el correo electrónico y el fax, mediando una
entidad financiera, en nuestros días hace posible las más complejas
y cuantiosas operaciones sin tener que desplazarse, por lo que mientras esté
abierta la cuenta están abiertas también todas las posibilidades
de operar y cooperar).
Artículo 241.
En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no
se podrá adoptar una razón comercial común a todos los
partícipes, ni usar de más crédito directo que el del
comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad
individual.
Artículo 242.
Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación
sólo tendrán acción contra él, y no contra el
tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga
cesión formal de sus derechos.
Artículo 243.
La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que
sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.
La interpretación de los artículos del Código de Comercio
ha desarrollado toda una doctrina de Derecho Civil, de la que podemos destacar
lo siguiente:
LA CUENTA EN PARTICIPACIÓN
Regulación: Arts. 239-245 C.Co.
Concepto y naturaleza: La cuenta en participación es un contrato
en virtud del cual una persona entrega dinero a un comerciante para que lo
invierta en su negocio y a cambio le dé una participación en
los resultados de dicho negocio. Las principales características son:
- A diferencia del contrato de sociedad, la cuenta en participación
no produce como resultado el nacimiento de una persona jurídica distinta
de los miembros que la integran. En la cuenta en participación, antes
y después de firmar el contrato, sólo hay dos personas: el
comerciante y el tercero, partícipe, que le aporta el dinero para
el negocio. El único comerciante en la cuenta es el comerciante al
que le entrega el dinero para que lo invierta en su negocio, sólo
él ejerce el comercio, luego sólo él tiene la condición
de comerciante. El partícipe por el sólo hecho de aportar el
dinero no ejerce el negocio luego no adquiere la condición de comerciante.
- A diferencia del contrato de préstamo, el comerciante no se
obliga a devolver el dinero que ha recibido del partícipe, sino que
éste adquiere el derecho a participar en los resultados prósperos
o adversos del negocio de aquél hasta que se termine su participación.
Contenido del Contrato:
Derechos: El principal derecho del partícipe si hay
beneficios es el de recibir la parte que haya pactado y, en defecto de pacto
proporcional a su aportación. En caso de pérdidas el partícipe
debe asumir de lo que aportó la parte que le corresponda.
Obligaciones: La principal obligación del comerciante
es rendir cuentas al partícipe en el tiempo pactado y si no se ha
pactado el término de cada ejercicio (desde el punto de vista contable
los empresarios deben llevar las cuentas por años que se denominan
ejercicios, pues si el comerciante y el partícipe no hubieran pactado
el tiempo en que se han de rendir las cuentas la doctrina entiende
que debe hacerse al término de cada ejercicio)
Efectos de la cuenta en participación frente a terceros: Art. 242.
El principal efecto es que no produce ningún efecto, es decir, ni
el acreedor del comerciante se puede dirigir contra el partícipe para
cobrar lo que le debe el comerciante, ni el partícipe se puede dirigir
contra el deudor del comerciante para reclamarle lo que le adeuda al comerciante.
Responsabilidad del comerciante: Se trata aquí de analizar si en
caso de que el negocio vaya mal por culpa del comerciante de modo que el
partícipe pierda o vea disminuida su aportación al negocio
¿puede exigirle responsabilidad al comerciante por la forma en que
ha llevado su negocio? Lo cierto es que el C.Co. no regula expresamente esta
posibilidad, pero la doctrina dice que, teniendo en cuenta que el artículo
2 remite en lo supletorio al derecho común, en este caso el CC, se
entiende que debe regularse por el 1101 y 1526 y siguientes del CC. (El 1101
CC dice: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y
perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren
en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren
al tenor de aquélla”, por lo que cabe deducirse que el partícipe
tiene acción sobre el comerciante)
CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN. CONCEPTO.
SE TRATA DE UN CONTRATO MERCANTIL CLÁSICAMENTE SUBJETIVO,
POR EL QUE UNO O VARIOS SUJETOS CONVIENEN EN PARTICIPAR EN LAS NEGOCIACIONES
GLOBALES DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O UN UNA O VARIAS OPERACIONES AISLADAS
DE LA MISMA, MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA SUMA DE DINERO, PERO SIN LA OBLIGACIÓN
DE INTERVENIR EN LAS GESTIONES EMPRESARIALES NI ARRIESGAR OTRAS SUMAS QUE
LAS APORTADAS EL CELEBRAR EL CONTRATO
PARTES QUE INTERVIENEN
YA SE HA HECHO REFERENCIA A LOS NOMBRES CON QUE LA DOCTRINA
CONOCE A LOS CONTRATANTES EN LA CUENTA EN PARTICIPACIÓN: O CUENTA
PARTICIPES A AMBOS, O GESTOR AL EMPRESARIO Y PARTICIPANTE O PARTÍCIPE
AL QUE ADOPTA DINERO PARA LOS NEGOCIOS DE AQUÉL. ENTRE ELLOS SURGEN
RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS Y EXTERNAS:
* LA LABOR DEL GESTOR TIENE CARÁCTER EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE.
* NO PUEDEN LAS PARTES ADOPTAR RAZÓN SOCIAL COMÚN.
* EL GESTOR NO ADMINISTRA TANTO SUS BIENES PROPIOS COMO LOS
DEL PARTICIPANTE.
* EL GESTOR SE MUESTRA ANTE TERCEROS COMO ÚNICO DUEÑO
DE LA EMPRESA EXPLOTADA, ACTUANDO SIEMPRE EN SU PROPIO NOMBRE Y POR ENDE,
ACEPTA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NAZCAN DEL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD
COMERCIAL.
OBLIGACIONES Y DERECHOS.
EL GESTOR TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
* EXPLOTAR SU EMPRESA CON LA DILIGENCIA PROPIA DE UN "BUEN
COMERCIANTE"
* EMPLEAR LA APORTACIÓN DEL PARTICIPANTE PRECISAMENTE
EN EL NEGOCIO PACTADO, SI ÉSTE FUERA INDIVIDUALMENTE PREVISTO.
* ABSTENERSE DE ENAJENAR SE EMPRESA O CAMBIAR EL OBJETO DE
LA MISMA SIN CONSENTIMIENTO DEL PARTICIPE
* ABSTENERSE DE MODIFICAR LOS ELEMENTOS DE SU EMPRESA CONOCIDOS
POR EL PARTICIPANTE EN EL MOMENTO DEL PACTO CONTRACTUAL.
* ABSTENERSE IGUALMENTE DE ESTABLECER OTRA EMPRESA SIMILAR
EN SU OBJETO A LA QUE CONOCIÓ EL PARTICIPANTE, Y QUE NATURALMENTE
REDUNDARÍA EN DESAPARICIÓN O MERME DE LA PRODUCTIVIDAD DE ESTA
ÚLTIMA.
* RENDIR AL PARTÍCIPE CUENTA JUSTIFICADA DE LOS RESULTADOS,
YA SEA AL FIN DEL NEGOCIO INDIVIDUALIZADO SI FUERE EL CASO, O AL TÉRMINO
DEL EJERCICIO SOCIAL.
* Y DISTRIBUIR EN LA FORMA PACTADA, LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS
QUE EL O LOS NEGOCIOS PACTADOS EN EL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN
HUBIERA GENERADO.
* DEL PARTICIPANTE LA OBLIGACIÓN PRIMORDIAL ES DESDE LUEGO APORTAR
LA SUMA DE QUE SE HAYA CONVENIDA; Y SE DERECHO CORRELATIVO, RECIBIR LAS UTILIDADES
(SI LAS HUBIERE), PROPIOS DEL O DE LOS NEGOCIOS PARA LOS QUE ACEPTÓ
PARTICIPAR PECUNIARIAMENTE, YA SEA AL TÉRMINO DE CADA EJERCICIO, SI
SU PARTICIPACIÓN SE DESTINO A TODAS LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA
DEL GESTOR, O AL CONCLUIRSE EL NEGOCIO DETERMINADO DE ANTEMANO, SI SOLAMENTE
A SU REALIZACIÓN HUBO DE ORIENTARSE SU PARTICIPACIÓN.
ES UN CONTRATO MERCANTIL, ONEROSO, BILATERAL, REAL, DE TRACTO
SUCESIVO Y NO ES SOLEMNE.
En definitiva, la normativa y la doctrina aplicable a las cuentas en participación
ofrecen excelentes oportunidades para la operatividad y la cooperación
que nos proponemos en "
Cooperación Internacional en Tecnologías
Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal".
Otras alternativas que podemos ofrecer se detallan en
http://www.cita.es/mandato
1.-
CONTRATO DE AGENCIA
. Por este contrato el agente se obliga frente a la otra, parte a
cambio de una remuneración, y de forma continuada, a promover actos
u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos, por cuenta ajena,
como intermediario, sin que asuma, salvo que exista pacto en contrario, el
riesgo de dichas operaciones.
2.- CONTRATO DE COMISIÓN
. El mandato (contrato por el que una persona se obliga a prestar
algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra)se
reputa comisión mercantil cuando tiene por objeto un acto u operación
de comercio y el comitente (quien encarga) o el comisionista (quien desempeña
el encargo) es comerciante o agente mediador del comercio.
3.- CONTRATO DE MANDATO
en muchos casos este tipo de contrato puede estar relacionado con la prestación
de servicios según se describe en
http://www.cita.es/servicios
4.- CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL
Por último, para conocer y comprender la historia, la trayectoria,
la situación actual y las espectativas de "
Cooperación Internacional
en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal", recomendamos
la lectura de la página
http://www.cita.es/empresa
Datos de contacto:
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Fax: 902998379,
Móvil: 619776475
(atención permanente)