Cuentas en Participación con
"Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal"

Nuestra empresa está promoviendo para el año 2005 la apertura de una cuenta bancaria con cada colaborador, cooperante, comisionista, agente, mandante, candidato a socio o con cualquier tipo de personas físicas o jurídicas con las que tengamos previsto trabajar en el futuro. Aprovechando las facilidades y la economía de costes financieros y bancarios que nos ofrece la "Caja de Ingenieros", de la que somos socios, proponemos abrir una cuenta corriente como prueba de interés en los productos, servicios o en cualquier tipo de negocio, pasado, presente o futuro, de "Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal". La cantidad que inicialmente se deposita en la cuenta simboliza ese interés por cada parte, pero desde el más pequeño importe ya nos permite operar y cooperar muy eficazmente.

Llevamos muchos años trabajando con la "Caja de Ingenieros" sin ningún problema, pudiendo disponer de sus servicios por teléfono, fax, Internet o presencialmente desde las 8 hasta las 20 horas en horario inninterrumpido y también los sábados por la mañana, en condiciones prácticamente inmejorables, por lo que recomendamos a los interesados en participar en algún negocio con "Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal" visitar la oficina Nº 3 sita en C/ María de Molina, 64, 28006 Madrid o llamar al teléfono 915641878 para interesarse por las condiciones que en cada caso pueden ofrecer a quien abra una cuenta con nosotros, según las prioridades de nuestra relación.

Una de las mejores opciones para comenzar a operar o cooperar puede ser la "cuenta en participación" con la máxima flexibilidad por no estar sujetas en su formación a ninguna solemnidad, y el mismo acto de abrir una cuenta corriente en la Caja de Ingenieros es más que suficiente para probar que existe esa "cuenta en participación " de cualquier persona física o jurídica en "Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal ". A partir del momento de la apertura de la cuenta pueden hacerse ingresos y gastos con rapidez y eficacia, pudiendo presentarse ante terceros los extractos bancarios como buena prueba del estado de cuentas y de la historia contable de nuestra relación.

Evidentemente, lo ideal en todas las cuentas en participación es ingresar mucho, gastar poco, y repartir amistosamente. Por filosofía de empresa, por grandes que sean las dificultades o complicaciones que puedan darse en una cuenta en participación, siempre escucharemos y atenderemos a quien ha confiado, aunque sea un sólo Euro, en una primera apuesta. Y además, para cerrar la cuenta es necesario el acuerdo de quienes la abrieron, por lo que siempre hay formalmente abierta una oportunidad de negociar y renegociar cualquier operación o cooperación mientras siga abierta la cuenta.

Para describir con precisión lo que es (evidenciando también lo que no es) una cuenta en participación, no hay nada mejor que el viejo Código de Comercio, del que copiamos a continuación los artículos más relevantes para iniciar una buena relación de participación con nosotros, así:

Código de Comercio de 1885.  TÍTULO II. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

Artículo 239.

Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

Artículo 240.

Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 51. (que dice "Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba. La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado " pero es evidente que el correo electrónico y el fax, mediando una entidad financiera, en nuestros días hace posible las más complejas y cuantiosas operaciones sin tener que desplazarse, por lo que mientras esté abierta la cuenta están abiertas también todas las posibilidades de operar y cooperar).

Artículo 241.

En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

Artículo 242.

Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación sólo tendrán acción contra él, y no contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.

Artículo 243.

La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.


La interpretación de los artículos del Código de Comercio ha desarrollado toda una doctrina de Derecho Civil, de la que podemos destacar lo siguiente:

LA CUENTA EN PARTICIPACIÓN

Regulación: Arts. 239-245 C.Co.
Concepto y naturaleza: La cuenta en participación es un contrato en virtud del cual una persona entrega dinero a un comerciante para que lo invierta en su negocio y a cambio le dé una participación en los resultados de dicho negocio. Las principales características son:
Contenido del Contrato:
 
Derechos: El principal derecho del partícipe si hay beneficios es el de recibir la parte que haya pactado y, en defecto de pacto proporcional a su aportación. En caso de pérdidas el partícipe debe asumir de lo que aportó la parte que le corresponda.
Obligaciones: La principal obligación del comerciante es rendir cuentas al partícipe en el tiempo pactado y si no se ha pactado el término de cada ejercicio (desde el punto de vista contable los empresarios deben llevar las cuentas por años que se denominan ejercicios, pues si el comerciante y el partícipe no hubieran pactado el tiempo en que se han de rendir las cuentas  la doctrina entiende que debe hacerse al término de cada ejercicio)
Efectos de la cuenta en participación frente a terceros: Art. 242. El principal efecto es que no produce ningún efecto, es decir, ni el acreedor del comerciante se puede dirigir contra el partícipe para cobrar lo que le debe el comerciante, ni el partícipe se puede dirigir contra el deudor del comerciante para reclamarle lo que le adeuda al comerciante.
Responsabilidad del comerciante: Se trata aquí de analizar si en caso de que el negocio vaya mal por culpa del comerciante de modo que el partícipe pierda o vea disminuida su aportación al negocio ¿puede exigirle responsabilidad al comerciante por la forma en que ha llevado su negocio? Lo cierto es que el C.Co. no regula expresamente esta posibilidad, pero la doctrina dice que, teniendo en cuenta que el artículo 2 remite en lo supletorio al derecho común, en este caso el CC, se entiende que debe regularse por el 1101 y 1526 y siguientes del CC. (El 1101 CC dice: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla”, por lo que cabe deducirse que el partícipe tiene acción sobre el comerciante)

CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN. CONCEPTO.

SE TRATA DE UN CONTRATO MERCANTIL CLÁSICAMENTE SUBJETIVO, POR EL QUE UNO O VARIOS SUJETOS CONVIENEN EN PARTICIPAR EN LAS NEGOCIACIONES GLOBALES DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O UN UNA O VARIAS OPERACIONES AISLADAS DE LA MISMA, MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA SUMA DE DINERO, PERO SIN LA OBLIGACIÓN DE INTERVENIR EN LAS GESTIONES EMPRESARIALES NI ARRIESGAR OTRAS SUMAS QUE LAS APORTADAS EL CELEBRAR EL CONTRATO

PARTES QUE INTERVIENEN

YA SE HA HECHO REFERENCIA A LOS NOMBRES CON QUE LA DOCTRINA CONOCE A LOS CONTRATANTES EN LA CUENTA EN PARTICIPACIÓN: O CUENTA PARTICIPES A AMBOS, O GESTOR AL EMPRESARIO Y PARTICIPANTE O PARTÍCIPE AL QUE ADOPTA DINERO PARA LOS NEGOCIOS DE AQUÉL. ENTRE ELLOS SURGEN RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS Y EXTERNAS:

* LA LABOR DEL GESTOR TIENE CARÁCTER EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE.

* NO PUEDEN LAS PARTES ADOPTAR RAZÓN SOCIAL COMÚN.

* EL GESTOR NO ADMINISTRA TANTO SUS BIENES PROPIOS COMO LOS DEL PARTICIPANTE.

* EL GESTOR SE MUESTRA ANTE TERCEROS COMO ÚNICO DUEÑO DE LA EMPRESA EXPLOTADA, ACTUANDO SIEMPRE EN SU PROPIO NOMBRE Y POR ENDE, ACEPTA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NAZCAN DEL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL.

OBLIGACIONES Y DERECHOS.

EL GESTOR TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

* EXPLOTAR SU EMPRESA CON LA DILIGENCIA PROPIA DE UN "BUEN COMERCIANTE"

* EMPLEAR LA APORTACIÓN DEL PARTICIPANTE PRECISAMENTE EN EL NEGOCIO PACTADO, SI ÉSTE FUERA INDIVIDUALMENTE PREVISTO.

* ABSTENERSE DE ENAJENAR SE EMPRESA O CAMBIAR EL OBJETO DE LA MISMA SIN CONSENTIMIENTO DEL PARTICIPE

* ABSTENERSE DE MODIFICAR LOS ELEMENTOS DE SU EMPRESA CONOCIDOS POR EL PARTICIPANTE EN EL MOMENTO DEL PACTO CONTRACTUAL.

* ABSTENERSE IGUALMENTE DE ESTABLECER OTRA EMPRESA SIMILAR EN SU OBJETO A LA QUE CONOCIÓ EL PARTICIPANTE, Y QUE NATURALMENTE REDUNDARÍA EN DESAPARICIÓN O MERME DE LA PRODUCTIVIDAD DE ESTA ÚLTIMA.

* RENDIR AL PARTÍCIPE CUENTA JUSTIFICADA DE LOS RESULTADOS, YA SEA AL FIN DEL NEGOCIO INDIVIDUALIZADO SI FUERE EL CASO, O AL TÉRMINO DEL EJERCICIO SOCIAL.

* Y DISTRIBUIR EN LA FORMA PACTADA, LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS QUE EL O LOS NEGOCIOS PACTADOS EN EL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN HUBIERA GENERADO.

* DEL PARTICIPANTE LA OBLIGACIÓN PRIMORDIAL ES DESDE LUEGO APORTAR LA SUMA DE QUE SE HAYA CONVENIDA; Y SE DERECHO CORRELATIVO, RECIBIR LAS UTILIDADES (SI LAS HUBIERE), PROPIOS DEL O DE LOS NEGOCIOS PARA LOS QUE ACEPTÓ PARTICIPAR PECUNIARIAMENTE, YA SEA AL TÉRMINO DE CADA EJERCICIO, SI SU PARTICIPACIÓN SE DESTINO A TODAS LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA DEL GESTOR, O AL CONCLUIRSE EL NEGOCIO DETERMINADO DE ANTEMANO, SI SOLAMENTE A SU REALIZACIÓN HUBO DE ORIENTARSE SU PARTICIPACIÓN.


ES UN CONTRATO MERCANTIL, ONEROSO, BILATERAL, REAL, DE TRACTO SUCESIVO Y NO ES SOLEMNE.

En definitiva, la normativa y la doctrina aplicable a las cuentas en participación ofrecen excelentes oportunidades para la operatividad y la cooperación que nos proponemos en "Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal".

Otras alternativas que podemos ofrecer se detallan en http://www.cita.es/mandato

1.- CONTRATO DE AGENCIA . Por este contrato el agente se obliga frente a la otra, parte a cambio de una remuneración, y de forma continuada, a promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos, por cuenta ajena, como intermediario, sin que asuma, salvo que exista pacto en contrario, el riesgo de dichas operaciones.

2.- CONTRATO DE COMISIÓN . El mandato (contrato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra)se reputa comisión mercantil cuando tiene por objeto un acto u operación de comercio y el comitente (quien encarga) o el comisionista (quien desempeña el encargo) es comerciante o agente mediador del comercio.

3.- CONTRATO DE MANDATO en muchos casos este tipo de contrato puede estar relacionado con la prestación de servicios según se describe en http://www.cita.es/servicios
 
4.- CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL


Por último, para conocer y comprender la historia, la trayectoria, la situación actual y las espectativas de "Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal", recomendamos la lectura de la página http://www.cita.es/empresa

Datos de contacto:

Miguel Ángel Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475 (atención permanente)
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