Ing. Miguel A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
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A petición del abogado D. Josep Jover i Padró, para el juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona en el procedimiento ordinario 227/06 sección 7ª considerando los estudios firmados por Rafael Aracil Santonja con varias fechas entre enero y julio de 2006 bajo membrete del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial (DISAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, emito el siguiente:

 

DICTAMEN PERICIAL

 

a)      Aspectos formales, deontológicos y de competencia desleal

 

Como ingeniero titulado por la Universidad Politécnica de Madrid, me parece inmoral e ilícito que se permita el uso del nombre de una universidad pública para los fines que se pretenden en la demanda. Yo entiendo que un funcionario docente, siempre que no incurra en incompatibilidades, puede emitir opiniones en juicios mercantiles, pero sólo bajo su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, un departamento universitario no debe hacerlo, entre otros motivos, además de los morales, porque se haría responsable de todas las consecuencias de datos y opiniones de una única persona que firma el documento. Me pregunto, e invito a Su Señoría a que se pregunte, si los encargos que acepta Rafael Aracil Santonja son conocidos por todos y cada uno de los miembros de su departamento, si constan de alguna manera en las actas, registros o memorias universitarias, y si los correspondientes honorarios han sido correctamente facturados y declarados. Como ingeniero que ejerce libremente la profesión, la actividad Rafael Aracil Santonja me parece una peligrosísima competencia desleal realizada por funcionario público, y como competidor suyo yo me reservo cuantas acciones puedan ser ejercitadas para evidenciarla, documentarla, publicarla y que así sea formalmente enjuiciada, al menos, en ámbitos académicos, científicos, administrativos y fiscales.

 

b)      Reticencias a reconocer hechos más relevantes y más pertinentes

 

Leyendo con paciencia el cúmulo de obviedades tecnológicas y ensayos de copias triviales, se aprecia claramente la intención de Rafael Aracil Santonja. Sin embargo, nada dice del extendido uso informático no audiovisual de los elementos y sistemas que describe. No hace falta mucha imaginación para ilustrar lo que parece querer esconderse. Basta con señalar a la Universidad Politécnica de Madrid, y a los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid, para hacer estimaciones mucho más relevantes y pertinentes que las conocidas de Rafael Aracil Santonja.

 

Tanto en la UPM, como en la Consejería de Justicia de la CAM, se consumen importantes cantidades de CDs y DVDs para fines que nada tienen que ver con los que pretenden imputar a todo el que los fabrica, importa, distribuye, vende o utiliza (la realización de copias de seguridad, distribución de programas, datos y documentos estrictamente informáticos y las grabaciones digitales de vídeos de juicios o de cámaras de seguridad con sus abundantes copias evidencian una realidad que hasta los auxiliares administrativos menos familiarizados con toda esta tecnología reconocerían sin dudar). No puedo creer que sea un error, porque tan obvias reticencias a reconocer hechos notorios están claramente tipificadas en el artículo 460 del Código Penal, y asumo plenamente la responsabilidad de esta afirmación, con todas sus consecuencias. Señalo como prueba objetiva y contable los presupuestos y ejecuciones de gastos informáticos de la UMP y de la Consejería de Justicia del la CAM en archivos y registros públicos cuyo acceso está amparado por el artículo 105 de la Constitución Española.

 

En el “Informe reproductores MP3”, en mi opinión, muy deliberadamente, se omite cualquier uso que no sea el musical. Pues bien, yo mismo utilizo con frecuencia varios modelos de aparatos similares a los que se mencionan (dicho sea de paso, con mejores prestaciones y precios mucho más económicos), para grabar entrevistas, conferencias y actos cuyo audio mi empresa transcribe a texto, como es ampliamente conocido por muchos magistrados, varios de ellos en el Tribunal Supremo. También he vendido y enseñado a manejar a varios periodistas equipos similares para grabar audio y gestionar una fonoteca digital de voces sin ningún contenido musical. Tenemos abundantes experiencias y referencias en audios y videos forenses en formatos digitales, sin ningún contenido musical, que fácilmente se comprenden leyendo lo publicado en Internet http://www.cita.es/escuchas

y en http://www.cita.es/transcripciones

 

Además, esos reproductores suelen llevar incluida una radio FM, y en muchas ocasiones, ése es el principal, e incluso el único uso que se le da (yo mismo he utilizado  varios aparatos de 512 Mbytes para grabar unas 30 horas de radio en cada uno a petición de clientes que pretendían controlar inserciones publicitarias, o contenidos informativos emitidos por emisoras de su interés). Podemos referenciar varias fonotecas y videotecas que ilustran esta realidad, sin ir más lejos, dependiendo de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid.

 

Por último, pero no menos importante, esos reproductores utilizan también memorias flash que pueden guardar, y de hecho guardan, datos informáticos exactamente igual que los populares “pinchos USB” o PEN-DRIVES muy utilizados por profesores y alumnos, abogados y jueces, y en general, por todo el que tiene un ordenador en el trabajo y otro en su domicilio particular, para trasegar datos. Yo mismo suelo llevar uno de esos reproductores con datos informáticos, y con cierta frecuencia, también escucho la radio con él sin hacer ningún uso musical, y me parecen abusivas sus tasas.

 

En cualquier caso, en la documentación examinada resulta descaradamente evidente la intención de disimular cualquier uso puramente informático y no musical hasta el punto de que, por negar absurdamente una evidencia notoria, resulta fácilmente ridiculizable por una simple exhibición y demostración visual que me reservo para la ratificación de este dictamen pericial en el momento procesal oportuno.

 

c)      Historia, presente y prospectiva de las tecnologías y economías enjuiciadas

 

La Ley de Moore estima que, aproximadamente, cada dos años se duplica el número de transistores en una computadora o sistema informático, y por extensión, a la capacidad de almacenamiento de sus diversos elementos. Se trata de una ley empírica, formulada por Gordon E. Moore el 19 de abril de 1965, cuyo cumplimiento se ha podido constatar hasta hoy con bastante aproximación y correcciones o excepciones de orden menor.

 

En los soportes para audio y vídeo hay dos tendencias concurrentes. Por una parte, la tecnología evoluciona constantemente para ofrecer más capacidad y más velocidad en menos espacio a menor precio. Por otra, la calidad, utilidad y disponibilidad de datos, imágenes y sonidos, en todos sus parámetros, también aumenta aceleradamente.

 

Ignorando estas tendencias, los criterios impositivos de la demandante acabarían desbordando cualquier presupuesto, de la misma manera que hace no muchos años se alquilaban los miniordenadores por horas, e incluso sólo por minutos, en los centros de cálculo por precios que ahora permitirían adquirir muchas máquinas miles de veces más potentes. Si hubiera un impuesto por operación calculada, ocurriría como en la leyenda del inventor del ajedrez que sólo pedía un grano de trigo y duplicarlo una vez por cada casilla, siendo imposible siquiera imaginar la cantidad de 264. Eso mismo parece querer para sí la demandante con la complicidad de un funcionario docente, a costa de todos.

 

Negar la creciente desproporción de los muy discutibles criterios impositivos de la demandante evidencia un descarado interés parcial, y con el tiempo, la sociedad evidenciará el entramado de intereses económicos y políticos que han posibilitado muchas aberraciones tecnológicas. La historia de la Ciencia, y la de la Tecnología, será el mejor juez de estas demandas y de los estudios o peritajes de Rafael Aracil Santonja, y también de los míos.

 

 

 

CONCLUSIONES PERICIALES

 

PRIMERA.- Considero inmoral e ilícito el uso que se hace del nombre del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial (DISAM) de la Universidad Politécnica de Madrid por parte de Rafael Aracil Santonja.

 

SEGUNDA.- Son muy evidentes las interesadas reticencias a reconocer cualquier uso no musical de los materiales que dice haber analizado Rafael Aracil Santonja, y si se hace una ratificación en sede judicial, un careo entre peritos, con exhibición de los aparatos y usos prácticos, haría más evidente aún si, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.

 

TERCERA.- La evolución tecnológica es tal que, de prosperar las pretensiones de la demandante con la complicidad del funcionario docente Rafael Aracil Santonja, en poco tiempo se harían económicamente insoportables las tasas, que siendo muy discutibles en su legitimación, resultan absolutamente inaceptables en su muy desmesurada cuantía y en sus muy arbitrarios criterios de aplicación. En este sentido, con el debido respeto, recomiendo perspectiva ética, histórica e internacionalista, con precisa econometría historiográfica, para enjuiciar la creciente desproporción recaudatoria de la demandante.

 

Este es mi leal saber y entender que gustosamente someto a cualquier otro mejor fundado y declaro estar dispuesto a ratificar en sede judicial el contenido de este dictamen pericial de 3 páginas.

 

En Madrid, a 5 de enero de 2007.

 

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con E-mail: miguel@cita.es

Agente Comercial Colegiado en Madrid

Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)

Criminólogo por la Universidad Complutense

Diplomado en Altos Estudios Internacionales por la SEI-CSIC

Diplomado en Estudios Avanzados (DEA) con suficiencia investigadora en el programa de “Éticas Aplicadas” de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense

Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, constituida en 1996, con Web www.cita.es

Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992, con estatutos en http://www.cita.es/apedanica

Director del curso para magistrados, jueces y fiscales celebrado en 1996 dentro de los programas de formación continuada del Consejo General del Poder Judicial con el título “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información”, con publicación en los Cuadernos de Derecho Judicial XI (color marrón) del CGPJ, 1996.

Currículum Vitae publicado en http://www.cita.es/conmigo

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