Nota importante:
El 2 de abril de 2007 se presentó una denuncia ante el Tribunal de
Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (que la consideró
de alcance supaautonómico trasladándola para su trámite por el
Ministerio de Economía), cuyo contenido íntegro está publicado en http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
Los funcionarios no deben de peritar en favor de una parte en
ningún procedimento judicial, y por lo tanto, no deberían
de cobrar ninguna cantidad por emitir informe o dictamen de ningún tipo.
Es inmoral e ilícito que lo hagan. En cualquier asunto judicial
en el que una parte pueda sentirse
perjudicada por la opinión de un funcionario, además de
hacer valer sus contraperitajes
con la máxima contundencia, también puede pedir
responsabilidades civiles al Estado, por lo que antes de comparecer en
cualquier tipo de procedimiento judicial, la instancia de la
Administración, sea Municipal, Autonómica, del Gobierno
de la Nación (el Ministro para las Administraciones
Públicas es el penúltimo responsable y por ese motivo le
estamos comprometiendo formalmente) o de la que dependa el organismo
para el que trabaje, debe de ser muy consciente del riesgo que asume.
En estos momentos, estamos investigando casos de corrupciones
periciales realmente escandalosos, con precedentes, jurisprudencia
y doctrina aplicable, denunciando públicamente lo siguiente:
-----Mensaje original-----
De: Miguel A. Gallardo O. WWW.CITA.ES [mailto:miguel@cita.es]
Enviado el: lunes, 18 de diciembre de 2006 12:23
Para: 'secretaria.directora@map.es'
CC: 'cita.sl@gmail.com'
Asunto: Para el Ministro de AAPP sobre www.cita.es/audiotext
Al Ministro, Sr. D. Jordi Sevilla Segura
Y Dª Fátima Rojas Cimadevila
Tel.. 91 273 11 45, Fax: 91 273 10 46
Estimado Sr. Ministro de AA PP:
Estamos trabajando en un proyecto internacional sobre vídeos
forenses y quisiéramos plantear la problemática que nos
encontramos con las peritaciones judiciales realizadas por funcionarios
cobrando honorarios por alguna de las partes en procedimientos civiles.
Sobre nuestro proyecto puede leerse una propuesta europea en http://www.cita.es/audiotext
Podemos ofrecerle algunos ejemplos ciertamente curiosos de funcionarios
que obtienen importantes ingresos, no siempre debidamente declarados,
por elaborar dictámenes periciales para demandas o
contestaciones y reconvenciones en Juzgados de Primera Instancia.
Muchos se dedican a la docencia, pero otros ocupan relevantes puestos
en las mismas áreas de la Administración Pública
en las que surgen los conflictos sobre los que opinan. Por ejemplo, en
propiedad intelectual, pero también en medio ambiente, muy
diversas ingenierías, y varias especialidades
econométricas.
Las incompatibilidades rara vez son denunciadas, pero nosotros
recomendamos que se pida en el mismo juzgado la deducción de
testimonio para comunicar a los superiores del funcionario cuál
ha sido su participación en el juicio. Sabemos que la actual
situación es nebulosa y que permite muchos conflictos de
intereses entre la participación del funcionario como perito en
juicios, con su responsabilidad pública. Agradeceríamos
información, doctrina y jurisprudencia sobre la
peritación judicial de los funcionarios. Nos gustaría
conocer cómo se contemplará esta delicada actividad
pericial en Estatuto Básico del Empleado Público que
conocemos por el PROYECTO DE LEY de 8 de septiembre de 2006 que hemos
visto en http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/funcion_publica/estatuto_funcion_publica/parrafo/03/document_es/2__Borrador_EBEP_17_de_abril_2.pdf
Pensamos que el artículo 24 del proyecto, y su desarrollo
más concreto, deberían de contemplar la actividad de los
funcionarios en juzgados de manera remunerada, o es bien previsible que
habrá conflictos, y probablemente escándalos por ciertas
inmoralidades, que deberían ser ilegales. Además,
también pensamos que las oposiciones de cualquier cuerpo de la
Administración Pública en cuyos exámenes haya
ejercicios orales, deberían de ser grabadas las exposiciones, al
menos, de quienes ganen las oposiciones. De esa manera, el Ministerio
tendría, al menos, un vídeo de cada funcionario
disertando sobre sus propios temas. En este sentido, podríamos
hacer, con mucho gusto, una propuesta más formal relacionada con
lo que actualmente desarrollamos en http://www.cita.es/audiotext
Pero repito que lo que ahora más nos interesa es la
compatibilidad, incompatibilidad y regulación de la
participación de funcionarios en juicios como peritos
remunerados por alguna de las partes que litigan. Por supuesto, puede
trasladarse copia de este mensaje a todo el que se considere oportuno,
y yo quedo permanentemente a su entera disposición con mi mejor
y más atento saludo.
El Ministro para las Administraciones Públicas nos ha
contestado, literalmente, que ...el
ejercicio de la
actividad de perito judicial, bien sea por designación de las
partes o por designación de los tribunales, por parte del
personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, requiere la
correspondiente autorización de compatibilidad, que
estará sujeta al cumplimiento de las limitaciones y requisitos
que establece la Ley (entre otros: que dicha actividad no impida o
menoscaba el cumplimiento de los deberes del funcionario ni afecte a su
imparcialidad o independencia).