Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, ingeniero criminalista y criminólogo,
perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Apartado Postal 17083 -
28080 Madrid España (Spain)
Curriculum Vitae con foto en http://www.cita.es/conmigo
Datos Mercantiles y Empresariales de CITA en http://www.cita.es/empresa
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475
(atención permanente)
Contraperitajes judiciales
Peritamos eficazmente contra peritos mendaces proponiendo deducciones
de testimonio por presunta falsedad del contrario. Si podemos probar
que
mienten, a sabiendas, recomendamos aplicar el Código Penal.
Nuestra
especialidad es el artículo 460 sobre reticencias a reconocer la
verdad, para cuya evidencia aplicamos todas las técnicas
descritas en http://www.cita.es/presionar
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa
judicial,
será castigado con las penas de prisión de seis meses a
dos
años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa
criminal
por delito, las penas serán de prisión de uno a tres
años
y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera
recaído
sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en
grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso
testimonio
tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de
Tratados
debidamente ratificados conforme a la Constitución
Española,
ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España
al
declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un
Tribunal
extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se
impondrán
en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a
la
verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales
serán,
además, castigados con la pena de inhabilitación especial
para
profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de
seis
a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin
faltar
sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias
, inexactitudes o silenciando hechos o
datos
relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena
de
multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de
empleo
o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres
años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o
intérpretes
mendaces, será castigado con las mismas penas que
para
ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado,
procurador,
graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en
actuación
profesional o ejercicio de su función, se impondrá en
cada
caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación
especial
para empleo o cargo público, profesión u oficio, por
tiempo
de dos a cuatro años. (Suprimido el contenido
del
apartado 2, pasando el anterior apartado 3 a ser el actual 2,
según
Ley Orgánica 15/2003).
Especialidad en metaperitación
o peritar peritajes en http://www.cita.es/metaperitar
Actualmente promovemos la constitución de una
nueva " Asociación para
la Veracidad Judicial (AVJ
)" según se presenta y plantea en http://www.cita.es/veracidad
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información y consultas
(no se cobra la primera llamada):
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, ingeniero criminalista y criminólogo,
perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
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Ver también http://www.cita.es/contraperitaje