Miguel Ángel Gallardo Ortiz , ingeniero criminalista y criminólogo, perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Curriculum Vitae con foto en http://www.cita.es/conmigo
Datos Mercantiles y Empresariales de CITA en http://www.cita.es/empresa
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente)

Contraperitaje judicial

Peritamos eficazmente contra peritos mendaces. Si podemos probar que mienten, a sabiendas, recomendamos aplicar el Código Penal. Nuestra especialidad es el artículo 460 sobre reticencias a reconocer la verdad, para cuya evidencia aplicamos todas las técnicas descritas en http://www.cita.es/presionar

Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias , inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. (Suprimido el contenido del apartado 2, pasando el anterior apartado 3 a ser el actual 2, según Ley Orgánica 15/2003).

Especialidad en metaperitación o peritar peritajes en http://www.cita.es/metaperitar

Actualmente promovemos la constitución de una nueva " Asociación para la Veracidad Judicial (AVJ )" según se presenta y plantea en http://www.cita.es/veracidad

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Miguel Ángel Gallardo Ortiz , ingeniero criminalista y criminólogo, perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
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