El espionaje es un delito. El delito que
más novelas, guiones de cine, series de TV, divorcios, despidos, quiebras,
golpes de Estado y guerras reales ha inspirado. Tal vez tantos ríos
de tinta y tantas secuencias de películas hayan desbordado nuestra
capacidad para distinguir el bien del mal, lo correcto de lo incorrecto, lo
legal de lo ilegal. Pero incluso cuando está claro lo que es legal,
y lo que no lo es, el gran problema para defenderse del espionaje es la prueba
de que se ha sido víctima de un espionaje. Las dificultades de prueba
de un espionaje pueden llevar a la locura por ser paranógenas, es decir,
que el espionaje induce o provoca paranoias o manías persecutorias.
Su único antídoto racional es el
contraespionaje
.
El espionaje es una perversión. Posiblemente sea una
perversión necesaria que, en ocasiones, se enfrenta con gran inteligencia
a otras perversiones quizá mucho peores, pero no deja de ser una perversión.
Incluso cuando el espionaje se orienta hacia la seguridad nacional, de grandes
colectivos, o de personas inocentes que precisan de un investigador privado
para confirmar alguna infidelidad que se intuye, sigue siendo una perversión.
Y como toda perversión, puede resultar apasionante, sugerente, morbosa,
y hasta cierto punto, incluso irresistible. Hay un efecto contagioso, una
idealización, un síndrome intelectual que provoca la intención
de espiar, y el mimetismo de los espías que se han converdido en iconos
de la Sociedad de la Información. Y sólo hay una vacuna, una
disuasión, un repelente de espías, que es el
contraespionaje
.
Criminólogía y espionaje son género y especie.
Todo espionaje es criminal, y la fenomenología del espionaje no es
sino una subfenomenología de la criminalidad. Las categorías
de la espiología, contraespionaje y espionaje son hijas de la criminología,
criminalística y criminalidad. Así, el contraespionaje se entiende
como una disciplina criminalística abierta a toda una amplia variedad
de delitos. En ocasiones, lamentablemente demasiado frecuentes, el espionaje,
como también ocurre con la falsedad, es un delito instrumental. Se
espía, o se miente, para cometer otros delitos. Los medios de prueba
son criminalísticos en general, y las distintas técnicas de
contraespionaje en particular. Y la espiología ha de estudiar todos
los casos particulares, la fenomenología y la ciencia del espionaje
en la que tiene utilidad el contraespionaje.
Un diplomático, un agregado militar de alguna embajada, o un oficial
de inteligencia de los servicios secretos de algún país tiene
cada uno prioridades, perspectivas, percepciones y convicciones muy diferentes
sobre lo que es, y lo que no es, espionaje. Pero un hombre infiel, o una mujer
infiel, un empresario que paga un gran sueldo a un empleado desleal, o un
ejecutivo de márketing, comercial o investigador jefe de alguna importante
empresa que esté muy preocupado por los avances de la competencia,
tienen también prioridades, perspectivas, percepciones y convicciones
muy diferentes sobre lo que es, y lo que no es, espionaje. Pero lo cierto
es que el Código Penal vigente en España tipifica como delito
el DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y lo jueces han interpretado,
y sentenciado, que han existido DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A
LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, y algunos que sólo
pueden comenter funcionarios que custodian documentos también han sido
sentenciados con condena para el espía en numerosos casos, aunque muy
probablemente haya muchos más que nunca se conocerán por ningún
juez.
El
contraespionaje, por lo tanto, abarca y pretende comprender
todo cuanto pueda evidenciar que ha existido un espionaje. Desde la más
rigurosa lógica probatoria, el espionaje se prueba bien en positivo,
mostrando o demostrando su existencia, pero es prácticamente imposible
de probar en negativo, exhaustiva y rigurosamente, porque todas las personas
físicas y jurídicas están en su perfecto derecho de sospechar
que son víctimas de una investigación ilegal, y
es absolutamente
imposible probar que no están siendo espiados . Dicho de
otra manera, es relativamente fácil probar la existencia de jirafas
en los bosques del Canadá (si las hubiere), pero es absolutamente imposible
probar la
no existencia de jirafas en los bosques del Canadá
si no las hay. Ni todos los satélites, aviones espías, helicópteros,
ejércitos y expertos buscadores de jirafas del mundo pueden asegurar
que no hay jirafas en los bosques del Canadá porque durante algún
tiempo alguien podría tener bien escondida alguna, y ha de repetirse,
una vez más, que no se puede probar que no existe ninguna. Sin embargo,
cuando se encuentra una evidencia de espionaje, es necesario el máximo
cuidado pericial para que tenga valor probatorio suficiente en un juzgado.
Esa es la especialidad probatoria explicada en
http://www.cita.es/criminalista
y en numerosos enlaces de
http://www.cita.es/para/probar
La
lógica del espionaje (espiología) determina la del
contraespionaje, pero no es, no debe de ser la misma. El espionaje es un delito
y una perversión, pero el contraespionaje no tiene que ser ni lo uno
ni la otra.De la misma manera que la criminalidad, la criminalística
y la criminología son cosas distintas, el espionaje, el contraespionaje
y la espiología deben serlo también, y un profesional debe de
diferenciarlas de manera clara y distinta, en el sentido que Descartes dio
en su método. Podemos, y en ocasiones debemos, dudar sistemáticamente
de todo, de todos y también de todas. Pero sin método, la duda
puede llegar a ser patológica. Los profesionales del contraespionaje
pueden llegar a padecer síndromes de desconfianza y duda precisamente
porque nunca se puede tener la seguridad de que no hay espionaje dentro del
espionaje, o contraespionaje dentro del contraespionaje, o incluso espionajes
y contraespionajes en series de mayor orden aún.
La
Ética, la
Deontología y la
Moralidad
son incompatibles con el espionaje, pero también son el mejor fundamento
para el contraespionaje. Si el espionaje es un mal, en principio, será
bueno cuanto permita detectarlo, evidenciarlo y neutralizarlo. El análisis
de los códigos morales de los sujetos, el valor de los objetos y recursos
en juego, la calidad de las relaciones que entre unos y otros se establecen
en cada momento, y las normas morales, sociales, civiles y penales aplicables
a todo ello, y en algunos casos, también las creencias religiosas de
espías, espiados y contraespiados, pueden hacer que el espionaje, y
más aún el contraespionaje, sea aceptable y se decidan medidas
y contramedidas intrusivas y contraintrusivas. Las intrusiones son indeseables,
pero si se hacen, deben plantearse y planearse con el mínimo riesgo
para el observador y el mínimo perjuicio para el observado, tanto si
se realizan subrepticiamente, como si se trata de una entrada y registro por
orden judicial o una inspección informática del tipo de las
que se plantean profesionalmente en
http://www.cita.es/servicios
La información, y más aún la desinformación,
pueden ser determinantes para muchas decisiones políticas, por lo que
la acción de espías e investigadores privados puede tener mucha
influencia en acciones de gobierno. En este sentido, recomendamos la lectura
de
http://www.cita.es/peticiones
y
http://www.cita.es/presionar
(
continuará, porque esta página está
viva y en ella estamos permanentemente incorporando reflexiones y más
datos)
Indice de referencias espiológicas para el contraespionaje
1.- El espionaje en el Código Penal español de 1995, actualmente
vigente
2.- Noticias publicadas sobre espionaje
2.1.- Espionaje entre particulares
2.2.- Espionaje de funcionarios y por funcionarios
3.- Bibliografía sobre espionaje
4.- Criptología y espionaje desde la perspectiva de
http://www.cita.es/descifrar
5.- Policiología y espiología. Detectives, policías
y espías. Sus enlaces.
Código Penal
de 1995 vigente en España
TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos
de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,
será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años
y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado,
se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados
de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en
ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos,
o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales
penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier
medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular
de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco
años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos
descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números
anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno
a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento
de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento,
realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo
se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o
registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años,
y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá
la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados
anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología,
religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima
fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas
en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán
las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo
en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados
en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro
a siete años.
Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los
casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose
de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo
anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en
el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación
absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento
por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado
con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a
doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación
de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado
con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a
veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión
por tiempo de dos a seis años.
Artículo 200.
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable
al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas,
sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos
de este Código.
Artículo 201.
1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo
será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante
legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida,
también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado
anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198
de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los
intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal,
en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio
de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo
130.
CAPÍTULO II.
DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS
Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada
ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación
la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa
de seis a doce meses.
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de
seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra
la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública
o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil
o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis
meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare
o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona
jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina,
o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 204.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los
casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere
cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores,
será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos,
en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
TÍTULO XIX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO IV.
DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN
DE SECRETOS.
Artículo 413.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas,
sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos
cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá
en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete
a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de tres a seis años.
Artículo 414.
1. A la autoridad o funcionario público que, por razón
de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que
la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya
o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción
o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de
seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier
caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de uno a tres años.
2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a
que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de
multa de seis a dieciocho meses.
Artículo 415.
La autoridad o funcionario público no comprendido en
el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización,
accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté
confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa
de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 416.
Serán castigados con las penas de prisión o
multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en
los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente
del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o
de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados
por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los
mismos.
Artículo 417.
1. La autoridad o funcionario público que revelare
secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de
su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena
de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo
o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo
anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero,
la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán
las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho
meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de
uno a tres años.
Artículo 418.
El particular que aprovechare para sí o para un tercero
el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario
público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo
del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para
la causa pública o para tercero, la pena será de prisión
de uno a seis años.
Recomendaciones para investigar activamente
asesinatos o amenazas de muerte:
magistrado juez jueces magistrados judicatura daños estafas testimonio corrupciones tráfico de
influencias negociaciones
prohibidas cohecho malversación prevaricación faltas incompatibilidad identificaciones diligencias previas suicidio sicarios asesinato homicidio amenazas usurpaciones mentiras falacias secretos intimidad autograbaciones escuchas escuchadores escuchados identificaciones humanas transcripciones contraespionaje criptología riesgo hechos relevantes psicólogos y desaparecidos como analista teleperito identificador ingeniero perito judicial ingeniero criminalista perito criminalista criminólogo transcriptor perito informático informático criptólogo mediador considerando CAPITAL RIESGO para recurso de apelación HÁBEAS AUDIO y VIDEOS JUDICIALES
Noticias recientes sobre casos de espionaje, descubrimiento y revelación
de secretos
1. ESPIONAJE ENTRE PARTICULARES
EL MUNDO, 17/09/2005
PULSO ENERGETICO / LOS EFECTOS La empresa que vigilaba la sede de Endesa
trabajó para una filial de La Caixa Winterman, con sede en Barcelona,
ha realizado servicios para numerosas compañías del sector asegurador,
entre ellas, Mapfre, Catalana Occidente y Axa, y también para Repsol
YPF
OPA de Gas Natural sobre Endesa. Espionaje. Winterman, la empresa que vigilaba
la sede de Endesa, trabajó para una filial de La Caixa. Portada
MADRID.- La empresa de detectives que ha estado investigando la sede de
Endesa, lo que motivó la presentación de una denuncia ante
la comisaría de Hortaleza Barajas por parte del jefe de seguridad
de la compañía eléctrica, ha tenido como clientes a
una filial de La Caixa, así como a varias compañías
del sector asegurador, entre ellas Catalana Occidente y Mapfre, según
ha sabido este periódico. En 2003 trabajaron también para Repsol
YPF, e incluso han realizado encargos a instancias de Axa, la aseguradora
francesa que acaba de desvelar que es propietaria del 5,35% del capital de
Endesa.
La agencia de detectives en cuestión se denomina Winterman, y está
dirigida por José María Vilamajó, y en la que también
trabaja su hijo Enric. En 2003, Winterman tuvo como cliente a Caixa Renting,
filial de la principal caja de ahorros española, accionista mayoritario
de Gas Natural, la empresa que ahora está inmersa en la OPA sobre Endesa.
Una parte importante de la actividad de esta agencia de detectives la realiza
para compañías del sector asegurador, para las que realizan
muchos seguimientos.
Un portavoz de Winterman, contactado por EL MUNDO, se negó ayer a
dar el nombre de la empresa que le había contratado en el seguimiento
que estaban realizando en el exterior de la sede central de Endesa, en la
calle de Ribera del Loira de Madrid.
José María Vilamajó confirmó a COM Ràdio
que un grupo de trabajadores de su compañía estaba frente a
Endesa, aunque aseguró que no están investigando a directivos
de la eléctrica y ello «no tiene nada que ver con la OPA»
de Gas Natural.
Vilamajó explicó que su compañía estaba siguiendo
el cumplimiento de un contrato por parte de un trabajador de una empresa que
no es Gas Natural. Según su versión, la persona investigada
entró físicamente en la sede de Endesa, motivo por el cual los
detectives estaban frente a la compañía, aunque negó
que se estuviese investigando a la eléctrica ni nada relacionado con
la OPA.
El presidente de esta agencia de detectives denunció un despliegue
policial intimidatorio ante la sede de Endesa preguntando el nombre del cliente
y criticó «una situación prepotente para saber el nombre
de nuestro cliente y utilizan cualquier método y punto».
Asimismo, criticó la actitud deManuel Pizarro, y aseguró «no
entender» a qué obedece, de no ser porque «el señor
Pizarro tenga la necesidad de averiguar quién hay detrás de
la investigación, que ya le dijimos que nada que ver».
Según la versión de Winterman, los detectives descubiertos
ante la sede de Endesa declararon a los agentes de seguridad para qué
compañía trabajaban, y les comentaron que un responsable de
su sucursal madrileña -la sede central de Winterman está en
Barcelona- se iba a poner en contacto con el jefe de seguridad de Endesa para
explicarle el caso que estaban siguiendo. La agencia de detectives asegura
que esa explicación se ejecutó, lo que no impidió que
se presentara la denuncia realizada por parte del jefe de seguridad de la
eléctrica.
Según esa denuncia, realizada en la comisaría de Hortaleza-Barajas,
uno de los detectives que estaban vigilando la sede de Endesa reconoció
que «efectuaban un trabajo de seguimiento sobre una persona que había
entrado en el edificio», y que no podía facilitar ningún
tipo de información adicional. En Endesa, sin embargo, se creía
que los detectives estaban vigilando a ejecutivos de la compañía.
EL PAIS, 10/06/2005
J. A. HERNÁNDEZ
Seis meses de cárcel para un hombre que espió
los mensajes de su esposa por Internet El condenado logró la custodia
de su hija tras presentar a la juez las charlas interceptadas
La Audiencia de Madrid ha condenado a seis meses de cárcel
a un hombre por descubrir secretos de su esposa al espiar sus conversaciones
a través del ordenador del domicilio familiar. La sentencia condena
a Udo W. por haber accedido mediante un programa espía a las comunicaciones,
muchas de índole sexual, que su mujer mantenía con un amante
a través del msn.messenger. Posteriormente, el marido utilizó
esos contenidos para pedir la custodia de su hija en la separación
matrimonial. La juez se la concedió. La esposa le denunció entonces
por haberla espiado.
A Udo, alto ejecutivo de una empresa, le extrañó
que la factura telefónica por conexiones desde su propio ordenador
a Internet hubiera crecido de forma tan espectacular: 70 horas de conexión
en el último mes. Pensó que sería cosa de la asistenta.
Un amigo le sugirió que instalase en la computadora un programa informático
llamado eblaster que le permitiría recibir en el ordenador de su despacho,
cada 30 minutos, un correo electrónico que daría cuenta de quién
abría el de casa y el contenido de las conversaciones que se establecieran
desde él.
La sorpresa de Udo fue mayúscula cuando empezaron a
llegarle correos en los que descubrió que era su esposa quien se conectaba
a Internet y que ésta se comunicaba con una persona con la que, a juzgar
por lo que uno y otro se escribían, mantenía frecuentes contactos
sexuales. Muchos diálogos interceptados eran de 'un explícito
contenido sexual', según la sentencia de la Audiencia de Madrid. Udo
se percató de que su esposa planeaba con su amante separarse de él
y decidió recopilar pruebas para aportarlas en el juzgado de familia.
Y así lo hizo. 'Le angustiaba y atemorizaba' perder la custodia de
su hija, de tres años, según la sentencia. Se preguntaba si
la niña estaría bien cuidada si permanecía al lado de
su madre. En una de las conversaciones interceptadas, la esposa escribió
a su amante, siempre según la sentencia: 'Mi hija lleva mucho tiempo
en la bañera y debe estar como una pasa...; no va a cenar porque se
queda dormida mientras le seco el pelo'.
Udo contrató a una detective privada y le remitió
las conversaciones interceptadas para que elaborase un informe que entregó
en el juzgado de familia tras iniciar el proceso de separación. Logró
su objetivo: la magistrada, a la vista de las conversaciones y del informe
de la detective privada, decidió darle la custodia de la niña.
Pero la madre no dejó ahí el asunto y denunció a su marido
y a la detective por descubrimiento y revelación de secretos. Y ambos
terminaron, en abril, en el banquillo. El abogado de la mujer pidió
a para ellos cinco años de cárcel y el fiscal, un año
y seis meses. La defensa, la absolución: alegó que Udo no era
consciente de estar cometiendo un delito. Por un lado, la información
estaba en su propio ordenador; además, tras cerciorarse de que su esposa
mantenía relaciones con otra persona, había consultado con
un abogado porque temía que ella se fuese con otro hombre y que no
cuidase adecuadamente de su hija.
Detective absuelta
La sentencia de la sección 17 de la Audiencia de Madrid
integrada por las magistradas María Teresa Chacón, Marta Sánchez
y Matilde Gurrera (la ponente), ha condenado a seis meses de cárcel
a Udo y ha absuelto a la detective porque entiende que ésta se limitó
'a elaborar un informe con los correos que Udo le remitía' y a aportar
el documento en el juzgado de familia. Los jueces absuelven al hombre de revelar
secretos (la publicidad de las conversaciones fue restringida) pero le creen
culpable de descubrirlos, puesto que 'instaló en su ordenador' un
programa 'que volcaba toda la información telemática a su ordenador
de la empresa'. Y lo hizo para 'descubrir los secretos y revelar la intimidad'
de su esposa.
La defensa insistió en que su cliente actuó convencido
de que obraba por el bien de su propia hija. El tribunal entiende que el
acusado, dada su formación académica, tenía 'una conciencia
alta' de que lo que estaba haciendo era 'antijurídico' y que, al menos
debió 'intuir que al entrar a conocer las conversaciones privadas
de su esposa a través de Internet, vulneraba su intimidad'. Los jueces
han apreciado la atenuante de que actuó guiado por el interés
de su hija y le rebajan la pena a seis meses de cárcel.
El Día de Córdoba, 01/03/2005
EFE
Condenado por activar una webcam con un virus para espiar a
una chica
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga ha
condenado a un estudiante de Informática que logró activar a
través de un virus una cámara web con la que consiguió
espiar a una chica sin su consentimiento e interceptar sus correos electrónicos
y sus conversaciones privadas en un foro de Internet.
El tribunal entiende que el joven cometió un delito
de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que también
ha sido condenado a 12 meses de multa con una cuota diaria de tres euros e
indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales.
El abogado del universitario presentó un recurso y pidió
la libre absolución de su patrocinado, tras lo cual la Audiencia revocó
parcialmente la resolución recurrida al apreciarse la atenuante de
arrepentimiento, fijando la pena en un año de prisión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se explica
que el acusado, G.J.A.L., en enero de 2002 seleccionó a través
de Internet al azar la dirección de correo de una joven a la que le
activó un virus electrónico de los conocidos como "troyanos",
en concreto el programa "Subseven".
De esta manera, el procesado, una vez activado el virus, "tomó
el control del ordenador infectado sin que su dueña tuviera conocimiento
de ello", accedió al disco duro e interceptó su correo electrónico
"llegando incluso a leer el currículum profesional que la denunciante
tenía archivado".
En la sentencia también se relata que el acusado tuvo
acceso a las conversaciones que ella mantenía con sus amigos a través
del chat e incluso observó imágenes de la misma tras activarle
la webcam sin que ella se percatase.
El ponente de la sentencia destaca en los fundamentos de derecho
que hubo un apoderamiento de documentos "virtual o ideal, pues para la consumación
del delito no es necesaria la tenencia material de los documentos sino que
basta con haber conseguido su lectura".
Además, se reprocha al acusado que con su conducta "vulnerase
la intimidad" sin su consentimiento y que utilizase "artificios técnicos"
para captar ilícitamente la imagen de la denunciante "cuando ella
estaba en su casa, frente al ordenador".
El tribunal entiende que el estudiante ha incurrido en la circunstancia
atenuante de arrepentimiento, ya que desinfectó el ordenador de la
denunciante "en una muestra de arrepentimiento" antes de que supiese que
se iba a presentar la denuncia y simplemente por petición de la chica.
Los hechos fueron descubiertos después de que el acusado
comenzara a enviar correos electrónicos a la denunciante, que lo confundió
con un amigo argentino, dado que no se quería identificar, hasta que
le envió su fotografía en un archivo adjunto y descubrió
que había entrado sin su consentimiento en su ordenador.
Europa Press, 01/02/2005
Un 'hacker' español vende centenares de contraseñas
de correo electrónico en todo el mundo
Un 'hacker' español ha estado ofreciendo como mínimo
desde hace más de un año en su página web, por un mínimo
de 30 euros, centenares de contraseñas de cuentas de correo electrónico,
la mayoría de Hotmail, según pudo comprobar Europa Press y confirmaron
fuentes policiales. El Cuerpo Nacional Policía detuvo esta mañana
en Lleida al sospechoso, D.C.E., de 23 años. Las investigaciones se
iniciaron en abril del pasado año y al menos ha facilitado 400 contraseñas
a 'clientes' de España y el extranjero, aunque probablemente hayan
"muchos más".
El detenido es experto en material informático de la
compañía de software Microsoft, propietaria de Hotmail, con
la que ha realizado diversos cursos. Fuentes de la compañía
negaron cualquier responsabilidad y anunciaron que están estudiando
personarase en la causa, que de momento investiga un juzgado de Lleida. El
arrestado pasará a disposición judicial en las próximas
horas.
Fuentes policiales explicaron que la operación, denominada
'Hackwebmail', está "absolutamente abierta", ya que en los próximos
días y semanas se prevé detener a los 'clientes' del 'hacker',
que podrían ascender a centenares de toda España y del extranjero.
Entre los usuarios del servicio que ofrecía hasta hoy mismo el detenido,
no sólo figurarían curiosos sino también miembros de
agencias de detectives y otro tipo de profesionales, según fuentes
de la investigación.
Las citadas fuentes explicaron que la dimensión del
caso "es extraordinaria", ya que tras la obtención de las contraseñas
por parte de los clientes del 'hacker' --lo que comporta un delito de descubrimiento
y revelación de secretos--, podrían hallarse estafas u otros
tipos de actividades fraudulentas, puesto que Hotmail no es únicamente
utilizado por particulares sino que también es usado por empresas.
En este sentido, uno de los investigadores señaló
que la operación puede tardar "meses" en concluirse, dado que se procederá
a identificar a los usuarios del servicio, muchos de los cuales son de nacionalidad
extranjera, para lo que se pedirán comisiones rogatorias a los países
en los que residan los 'clientes'. Asimismo, la citada fuente explicó
que "tampoco se descarta" que el detenido "no haya actuado sólo". Las
mismas fuentes señalaron que en los próximos meses se ofrecerá
la posibilidad de iniciar acciones legales y solicitar indemnizaciones a todas
las personas a las que hayan vulnerado su correo electrónico.
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.
Las pesquisas se iniciaron el pasado mes de abril después
de que lo denunciara un abogado y de un redactor de Europa Press que relataron
a la policía las investigaciones que habían llevado a cabo y
que han acabado dando con el sospechoso.
Tras la denuncia, un juzgado de Barcelona abrió diligencias
y, tras conocerse que el 'hacker' reside en Lleida, se inhibió en favor
de un juzgado de esta última localidad. Las dificultades para la averiguación
de este tipo de delitos --el 'hacker' actúa desde un dominio de una
isla del Pacífico-- han dilatado la investigación.
Fuentes policiales explicaron que esta misma mañana
se detuvo al sospechoso en la empresa de informática en la que trabaja,
en Lleida, a instancias de la juez que investiga el caso. Asimismo, agentes
del Grupo de Delitos Tecnológicos de Barcelona del CNP realizaron registros
en dos domicilios del detenido, en Huesca y Lleida, e incautaron numeroso
material informático.
El arrestado aparecía en foros populares de Internet
ofreciendo contraseñas de cuentas de correo de Hotmail y de Microsoft
(msn), poniendo como contacto una dirección de una página web
(www.contrasenias.tk) y asegurando que no se trata de "ningún engaño"
sino de "un servicio". La dirección de la página se trata de
un dominio gratuito de Tokelau, una isla del Pacífico Sur, que es redirigido
a otro servidor de alojamiento con dominio de Italia y finalmente la web
es alojada en Suecia.
Todos los usuarios de Hotmail, servicio de correo gratuito
que tiene más de más de siete millones de "clientes activos"
--que utilizan de forma continuada el correo-- en España y 187 millones
en todo el mundo, tienen un nombre clave (login) y una contraseña (password),
que deben teclear para acceder al servicio.
En la página creada por el 'hacker' se anunciaba el
servicio y se aseguraba que se garantiza "que el dueño" de la cuenta
que se solicitaba "nunca se dará cuenta" de que han averiguado "el
password". "No nos hacemos responsables del uso fraudulento" y "cualquier
acción ilegal realizada con la información que nosotros le facilitamos
será de su responsabilidad", aseguraba la web.
Después de que el cliente hubiera rellenado un formulario,
recibía un correo del 'hacker' confirmando su registro y, tras validarlo,
ya podía empezar a solicitar contraseñas. Las peticiones se
realizaban a través de un correo electrónico en el que se especificaba
la dirección o direcciones de las que se pretendía obtener la
contraseña.
El 'hacker' enviaba a los pocos días a la dirección
de correo del solicitante la captura de pantalla de la 'Bandeja de entrada'
de la víctima y le indicaba un número de cuenta para que realizara
el ingreso de 30 euros. Una vez realizado, el 'hacker' remitía al cliente
la contraseña.
Debido a las "altas comisiones por transferencias desde el
extranjero", el detenido ofrecía la posibilidad de pagar a través
de 'pay-pal' o giro postal con un coste adicional de 35 euros de comisión,
además de los 30 euros por la obtención de la contraseña.
Tras el envío del 'password', el cliente tenía
la posibilidad de entrar en las cuenta solicitadas y leer sus mensajes, borrarlos
o enviarlos a otros. Según fuentes de la investigación, "en
todo momento la víctima sigue teniendo control sobre su cuenta de correo,
lo que hace que no detecte la vulneración de su privacidad".
"UN AMIGO LE ENVÍA UNA TARJETA".
Uno de los métodos utilizados por el 'hacker' para conseguir
la contraseña de sus víctimas consistía en el envío,
por parte del detenido, de un correo electrónico a la persona de la
que pretendía obtener la contraseña en el que se comunica que
alguien conocido le ha enviado una tarjeta electrónica. "Un amigo
le envía una tarjeta", señalaba el e-mail.
Dicho correo aparenta estar alojado bajo el dominio de Microsoft,
reproduciendo los logos de dicha compañía. El e-mail, que contenía
un hiperenlace que lleva a una página web 'Spoonfing' de MSN, solicitaba
el usuario y la contraseña de su dirección para acceder a la
tarjeta enviada.
Automáticamente, la víctima ponía la información
a disposición del autor de este 'phising' o ingeniería social
habiendo conseguido el propósito de conocer la contraseña solicitada.
Fuentes policiales explicaron que ésta es una de los métodos
utilizadas por el detenido, pero no se descarta que utilizara otros técnicas
cuando la víctima no "picara" con esta "argucia". Según los
investigadores, el sospechoso "ha ido mejorando sus métodos".
Fuentes de la investigación explicaron a Europa Press
que al detenido se le imputa un delito del artículo número 197
del Código Penal que se refiere al que, "para descubrir los secretos
o vulnerar la intimidad del otro, sin su consentimiento, se apodere de sus
papeles, cartas" o "mensajes de correo electrónico".
En el caso del 'hacker', además habría revelado
a terceros los la información obtenida que contienen datos personales
y con fines lucrativos, lo que conlleva penas de cuatro a siete años
de prisión. Según fuentes judiciales, los clientes que hayan
obtenido contraseñas podrían ser condenados a penas de hasta
cinco años de cárcel. Las citadas fuentes explicaron que desde
la reforma del Código Penal de 1995 se han endurecido las condenas
para este tipo de delitos.
El Adelanto, 14/01/2005
Un juez insta a limitar el uso de la cámara oculta
SENTENCIA EN BARCELONA La actuación puede ser un delito
de revelación de secretos
El uso de cámaras ocultas en investigaciones periodísticas
debe regirse por los criterios de "interés general cualificado", nunca
por "interés morboso".
Es la consideración del titular del Juzgado de Primera
Instancia número 21 de Barcelona, José Manuel Regadera, en una
sentencia en la que condena a la productora El Mundo TV a pagar 6.000 euros
por usar el sistema de la cámara oculta para realizar un reportaje
sobre los fichajes futbolísticos. El denunciante, José Luis
L. F., un representante de jugadores, consideró que atentaron contra
su intimidad al grabarle sin su permiso.
CONDENADAS Las dos cadenas de televisión que compraron
el producto y, en consecuencia, emitieron las imágenes (Tele 5 y Canal
9) también han sido condenadas. Ambas cadenas emitieron el reportaje
El negocio en el fútbol
, grabado con cámara oculta y en el que se reflejan
las negociaciones para el fichaje de un jugador.
Para el juez, este método debe usarse sólo cuando
"exista proporcionalidad entre la trascendencia de la información obtenida
y el daño que, naturalmente, se produce a los derechos de los investigados".
El magistrado afirma que si los periodistas pretendían
informar a la opinión pública sobre la forma en que se realizan
estos negocios "siempre podían haber acudido a las instancias oficiales
que intervienen en las mismas" o a las personas privadas que habitualmente
se dedican a este tipo de negocios". El juez va más allá al
afirmar que la actuación "podría incluso violar" el Código
Penal y ser considerada como un delito de descubrimiento y revelación
de secretos.
Europa Press, 10/11/2004
Los empresarios acusados de espiar a su empleada alegan
la sospecha de un posible robo y competencia desleal
Las tres socios de una empresa de muebles de cocina acusados
de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por haber puesto
a su única empleada un micrófono disimulado junto a su mesa
y grabar sus conversaciones telefónicas alegaron hoy en el juicio
que sospechaban que ella podía estar detrás de la falta de
4.200 euros de la entidad y que incluso hacía competencia desleal a
la empresa por comprar los muebles para su piso en otro lugar.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla dejó
hoy visto para sentencia el juicio contra dichos empresarios que aludieron
a un "control" de las llamadas en toda la entidad, incluso a ellos mismos,
después de que en un viaje de negocios a Santander se les comunicara
por parte de unos proveedores, quienes les habrían alertado de que
"tuvieran cuidado" acerca de la desaparición de dicha cantidad.
A raíz de la denuncia de la trabajadora Esperanza Abril
por una serie de amenazas, acosos y daños de que fue objeto, cuya autoría
no ha podido ser acreditada y que no ha llegado a ser juzgado, se iniciaron
unas diligencias policiales que han concluido en el inicio de la vista, en
la que se enfrentan hasta tres años de cárcel que pide la acusación
privada y uno que solicita la Fiscalía.
En opinión del abogado de la acusación, Félix
Muñoz, los argumentos de los procesados "caen por su propio peso" ya
que las grabaciones a las que hicieron referencia, las cuales reconocieron,
datan de una fecha anterior --marzo de 1997-- a la que aludieron, mostrando
"por tercera vez" ciertas "contradicciones" a lo mantenido durante la instrucción,
según explicó a Europa Press el letrado.
La denunciante comunicó a la Sala que usaba el teléfono
para sus cosas "como todo el mundo" y que no recibió noticia alguna
de las sospechas que podía haber levantando por la falta de los citados
4.200 euros, descubriendo el 'micro' oculto cuando limpiaba su mesa un día
que la limpiadora no había ido a realizar sus tareas.
A pesar de apagarlo, los empresarios lo cambiaron de lugar,
según expuso en el juicio, y la trabajadora consiguió observar
que comunicaba con la oficina de uno de ellos, quien además le hizo
una serie de propuestas sentimentales.
Según dice el fiscal, los empresarios de una tienda
situada en una zona industrial de la capital hispalense colocaron, previamente
puestos de acuerdo, un micrófono disimulado en un mueble cercano al
lugar donde se hallaba dicha empleada, el cual estaba conectado a un aparato
de grabación en el despacho de unos de ellos.
La acusación particular eleva la petición por
el delito de descubrimiento y revelación de secretos a tres años
para cada socio. Según esta parte, los acusados instalaron también
un amplificador con la función de conseguir el sonido que capta el
micrófono y, tras amplificarlo con el conjunto intervenido, tener el
sonido logrado grabado. "Amén de escuchar constantemente las conversaciones,
deciden y ejecutan la grabación, conservándolas en cintas que
en ningún momento fueran destruidas" y en las que se comprueba "la
afectación que las mismas tienen sobre la intimidad de la trabajadora",
dice su escrito.
El fiscal pide además una multa de 2.160 euros para
cada uno, si bien la acusación particular la eleva hasta los 21.600
euros e incluye una indemnización de 42.000 euros por el daño
causado a su clienta, haciendo responsable de forma solidaria a la sociedad
civil propiedad de los acusados. El despido de la trabajadora fue declarado
improcedente en un procedimiento paralelo, según las fuentes consultadas.
El Adelanto, 23/09/2004
CESAR YUSTE SALAMANCA
Los patronos de la Casa Lis se querellarán contra Lanzarote
Acusan al alcalde de cometer un delito de revelación de secretos
REACCIONES TRAS LA COMPARECENCIA JUDICIAL El rector es el único
miembro de la fundación que aún debe pronunciarse
Punto final a las medias tintas. Tres de los cuatro patronos
de la fundación Ramos Andrade, cuya colección se muestra en
el museo de la Casa Lis, ya han decidido que habrá querella contra
el alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote. Así lo anunció
ayer el director del museo y patrono vitalicio, Pedro Pérez Castro,
tras hablar con los otros dos: José Iglesias Riera, representante legal
de la familia Ramos Andrade, y Celso Ramos, alcalde de Navasfrías.
El cuarto patrono y presidente, el rector de la Universidad de Salamanca,
Enrique Battaner, debe pronunciarse tras el viaje que ha realizado a Japón.
Las declaraciones realizadas por el alcalde el martes ante
la jueza, recogidas en acta, han sido el detonante. "El señor Lanzarote",
explicó Pérez Castro, reconoció que el día 30
de enero envió un documento a mucha gente de la ciudad, representantes
institucionales, directores de banco y otro tipo de personas, que manifestó,
insisto que así consta en acta judicial, que básicamente era
el mismo documento que el que posteriormente apareció entre los anónimos".
Esto supone, añadió, "un delito de revelación de secretos",
ya que el escrito del alcalde "incluye una serie de documentos que son internos
de la fundación y que, en el contexto en que están expresados,
han causado un daño importante". El director del museo puso como ejemplo
que la Casa Lis estaba negociando créditos cuando recibieron el escrito
directores de bancos.
El mismo Pérez Castro presentará, a mayores,
una querella contra Angel Porras, exjefe del gabinete de la alcaldía
y confeso autor del envío de los anónimos dirigidos contra el
director de la Casa Lis. Los delitos de los que Pérez Castro acusa
a Porras son injurias, calumnias, descubrimiento y revelación de secretos,
coacciones, un delito electoral y otro, por malversación de caudales
públicos. Estas nuevas acciones no detendrán la denuncia que
ya instruye el juzgado número 2 y por la que declaró Lanzarote
el martes.
LAS ACCIONES JUDICIALES
al detalle INICIATIVAS LEGALES YA EMPRENDIDAS O POR INTERPONER
EN EL CASO DE LOS ANONIMOS
QUERELLA CONTRA EL ALCALDE DE SALAMANCA Los patronos de la
Casa Lis le acusan de un presunto delito de revelación de secretos,
por haber difundido documentos internos de la fundación.
QUERELLA CONTRA ANGEL PORRAS Pérez Castro le acusa por
presuntos delitos de calumnias e injurias, descubrimiento y revelación
de secretos, un delito de coacciones, un delito electoral y por malversación
de caudales públicos. Se presenta hoy.
DENUNCIA Interpuesta ante la Guardia Civil por delitos perseguibles
de oficio, como, por ejemplo, el uso de datos del padrón.
La Voz de Galicia, 06/08/2004
Luis Carlos Llera
Detenido un «hacker» vigués por revelación
de secretos
La Guardia Civil de Vigo ha detenido a un joven vigués
de 20 años, A.?S.?S., como presunto autor de sendos delitos de daños,
defraudación del fluido en las telecomunicaciones y descubrimiento
y revelación de secretos. Al detenido se le ha intervenido un ordenador
portatil y una memoria USB. El joven se hizo desde un servidor de Internet
con las contraseñas secretas de cien usuarios, entre ellos empresas
y particulares. Sin embargo, el pirata informático no utilizó
la información para lucrarse ni para realizar operaciones económicas,
lo que habría agravado su delito. «Lo hizo por curiosidad y por
una especie de reto personal», indicaron fuentes de la Guardia Civil
que precisaron que uno de los lugares desde donde realizaba sus operaciones
era un centro de estudios al que acudía a cursos especializados de
informática. También usó las instalaciones de un cibercafé
e incluso la casa de su novia. Fuentes de la investigación señalaron
que ni en la academia donde estudiaba ni en el cibercafé que frecuentaba
habían sospechado nada de las operaciones que realizaba A.?S.?S., que
es un experto en el manejo del Linux, sistema alternativo a Windows. Segundo
en España El modus operandi del joven arrestado fue el siguiente: desde
el servidor con el que capturó las contraseñas secretas lanzó
un ataque masivo a otra red de Vigo, lo que en jerga informática se
conoce como ataque de denegación distribuida de servicio (DDoS). Para
esta operación usó como ordenadores puente equipos ubicados
en Vigo, Estados Unidos, Corea, Rusia, Francia, Suecia, China, Japón
y Taiwan. Igualmente el joven ejecutó un ataque, neutralizando un router
ATM en Vigo. Expertos de la Guardia Civil indicaron que es la segunda vez
en España que se realiza un ataque de este tipo: el primero fue descubierto
hace algún tiempo en Madrid. Desde marzo La denominada operación
Mauricio se inició el pasado mes de marzo cuando la Guardia Civil
recibió una denuncia de un administrador de una red de usuarios. Inmediatamente
la unidad de delitos telemáticos de la Guardia Civil puso en marcha
una dispositivo de rastreo para capturar al presunto delincuente. El detenido,
junto al material incautado, ha pasado a disposición del Juzgado de
Instrucción y Primera Instancia número 1 de Vigo, cuya titular,
tras tomarle declaración, lo puso en libertad con cargos.
La Vanguardia, 05/02/2004
Las cosas que no se cuentan
Condenado un hombre por revelar el diario de su esposa, de
la que se estaba separando
SANTIAGO TARÍN, Barcelona
El matrimonio es para la salud, la enfermedad, lo bueno, lo
malo y la discreción. Y los cónyuges tienen derecho a su parcela
de intimidad. Así lo ha entendido la Sección Octava de la Audiencia
de Barcelona, que ha condenado a dos años de prisión a un hombre
que fotocopió y entregó al juzgado el diario personal de su
esposa, de la que estaba en trámites de separación.
Las rupturas son traumáticas aunque ello no supone que
el asunto termine en el juzgado de guardia, como ha sido este caso. El ex
esposo ha sido hallado culpable de descubrimiento y revelación de
secretos, si bien la pena impuesta no lleva aparejado el ingreso en prisión,
puesto que carece de antecedentes y tiene derecho a la condena condicional.
En realidad, el fallo de la Audiencia confirma una sentencia
del juzgado penal 23 de Barcelona que recoge los pormenores de esta historia.
De esta manera, allí se lee que el matrimonio compuesto por Montserrat
y Francisco estaba en crisis y que él quería conocer a ciencia
cierta cuál era la causa de que la relación hubiera entrado
en vía muerta. La fórmula que se le ocurrió fue apoderarse
del diario íntimo de ella 'contenido en un cuaderno de anillas y guardado
dentro de una bolsa de plástico junto con otros efectos privados en
el dormitorio conyugal'. Pero, además, lo fotocopió y se lo
entregó a la letrada que le representaba en el litigio familiar, donde
se aportó como documento, y donde se lo encontró la esposa,
que vio como su contenido no solamente era conocido por su antigua media naranja,
sino también por el juez que tramitaba la separación, el secretario
del juzgado y los abogados personados en la causa.
Durante el juicio, Francisco argumentó que, en realidad,
no se trataba de un diario privado y defendió su postura asegurando
que ella escribía en su presencia, e incluso en la de terceros; que
además le había dejado leer párrafos y lo dejaba siempre
a su alcance. Y para reforzar su tesis, añadió que Montserrat
le había dicho que se trataba de un libro imaginario y que, en este
sentido, se lo había dejado a un amigo para que lo transcribiera en
el ordenador.
Estas razones fueron negadas en la vista por la ex esposa,
quien sí dijo que escribía cosas en varios cuadernos, pero mantuvo
que de su diario diario íntimo no solamente no dejó ver nada
a nadie, sino que lo escribía en los instantes en que su marido no
estaba presente. La magistrada de lo penal, primero, y la Audiencia más
tarde han dado crédito al testimonio de la mujer, fundamentalmente
por dos motivos. El primero, que ninguno de los testigos citados -amigos de
la pareja- admitieron conocer nada del diario. El segundo, que en la primera
página del cuaderno se puede leer 'diario de Montserrat que comienza
el día 29 de marzo de 2003'.
Para la juez penal, 'la simple lectura del documento resulta
ya la naturaleza de diario, tanto por la estructura como por el contenido';
opinión refrendada ahora por la Audiencia, que hace hincapié
en que Francisco se hizo con el cuaderno 'movido por la curiosidad de conocer
la razón por la que su esposa quería separarse'. Un fisgoneo
que ahora le ha reportado una pena de dos años por desvelar las intimidades
de su compañera, que guardaba sus secretos manuscritos en un cuaderno
de anillas que nadie tenía derecho a leer sin su consentimiento. Son
cosas que no se cuentan.
El marido se apoderó del diario personal de su esposa
por la curiosidad de saber las razones de la separación
Europa Press, 29/01/2004
MADRID .- La Audiencia de Madrid reabre la causa contra una
empresa que espío el 'e-mail' de una empleada para poder despedirla
La Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que el espionaje
de los correos electrónicos de una trabajadora, aunque sea para que
la empresa reúna pruebas que justifiquen su despido, puede suponer
una vulneración de su intimidad personal, por lo que conmina al Juzgado
de Instrucción que había archivado el caso a que vuelva a investigarlo.
En una resolución del pasado 23 de enero --a la que
tuvo acceso Europa Press-- la Audiencia señaló que la instalación
de un mecanismo para tener acceso a los 'e-mails' de una empleada en su lugar
de trabajo, llegando efectivamente a acceder al contenido de mensajes privados,
supone una vulneración de su intimidad personal respecto al secreto
de las comunicaciones, a pesar de que la finalidad de la empresa sea conseguir
pruebas para su despido.
En noviembre de 2001, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Industrial despidió a M.M.C., que recurrió la decisión.
En junio del año siguiente tuvo lugar el juicio por vía laboral,
que dio la razón a la trabajadora. Ésta fue indemnizada por
el Colegio, que presentó un recurso, todavía pendiente del Tribunal
Superior de la Comunidad de Madrid, según informaron a Europa Press
fuentes del Bufet Almeida, defensor de la empleada.
ADMITIDA LA APELACIÓN
Sin embargo, debido a que el Colegio presentó el contenido
de 'e-mails' de la empleada como pruebas para justificar su despido, M.M.C.
presentó la correspondiente denuncia ante la policía. Posteriormente,
el Juzgado de Instrucción que está conociendo el asunto dispuso
el archivo de las actuaciones "por no ser los hechos denunciados constitutivos
de delito", al estimar que los mismos "no eran subsumibles en el tipo penal
previsto en el art. 197 del Código Penal".
Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso
de apelación y la Audiencia Provincial ha recordado ahora que dicho
artículo tipifica penalmente como delito de descubrimiento y revelación
de secretos la conducta de quien, "para descubrir los secretos o vulnerar
la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos
de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación".
De esta forma, la Audiencia Provincial considera que los hechos
denunciados "revisten provisionalmente caracteres del delito" mencionado,
puesto que asegura que el Colegio "tuvo que conocer que con tal actuar vulneraba
la intimidad personal de la denunciante en la variante del derecho al secreto
de las comunicaciones, por lo que la conducta objetiva de la empresa estaba
intencionadamente destinada como finalidad inmediata a vulnerar la intimidad
de la denunciante".
Ultima Hora, 19/11/2003
Juicio a una mujer acusada de abrir las cartas que llegaron
a su casa a nombre de su ex marido
El hombre solicita una condena de tres años de prisión
por revelación de secretos
En las cartas había información bancaria sobre
dos fondos de ahorro
El hombre afirma que su mujer utilizó esta información
en la separación
Un hombre, representado por el abogado José Zaforteza,
solicitó ayer una condena de tres años de prisión contra
su ex mujer, a la que acusa de haber abierto su correo y utilizar la información
en el pleito que mantenían sobre la separación. El letrado imputa
a esta mujer, defendida por el letrado Fernando Alberich, un delito de descubrimiento
y revelación de secretos. La Fiscalía pide la absolución
porque entiende que la información que había en las cartas
no afectó al proceso de separación.
Los hechos se remontan al año pasado. La pareja, tras
20 años de matrimonio, decidió separarse. En el mes de marzo
el marido abandonó la vivienda familiar. Según el hombre, cuando
ya no vivía en este domicilio llegaron varias carta a su nombre a la
vivienda, y que fueron abiertas por su mujer. Una de ellas se refería
a un extracto sobre un plan de pensiones para la empresa en la que trabaja
y el otro sobre una información bancaria de otro fondo de ahorro. Uno
de estos documentos fue entregado en el juzgado de familia. La mujer declaró
ayer que no se dio cuenta que las cartas iban dirigidas a su ex marido, ya
que aclaró que desde que se marchó de casa «apenas llegaba
correo suyo». La acusada afirmó que toda la información
que aparecía en estas cartas «ya la sabía», porque
conocía la existencia de estos dos planes de ahorro y explicó
a la juez que el matrimonio tenía régimen de bienes gananciales.
Sin embargo, reconoció que uno de los documentos lo aportó en
la demanda de separación.
El marido, por su parte, reconoció que su esposa conocía
el plan de jubilación de la empresa, pero que dudaba que supiera algo
del otro fondo de ahorro. El letrado de la acusación sostiene que el
mero hecho de abrir las cartas de otra persona supone un delito, y es mucho
más grave cuando se utiliza esta información.
En cambio, la defensa mantuvo que la acusada es inocente porque
cuando abrió la carta aún no se había declarado la separación
judicial y que las cartas aportaban una información del régimen
económico ganancial de la pareja.
EL MUNDO, 31/10/2003
BENITO MUÑOZ
SENTENCIA / Un tribunal le penaliza por publicar un mensaje
telefónico del médico del Kelme a Angel Casero, corredor del
Festina, en la Vuelta de 2001 / El periodista recurrirá El director
de la revista 'Meta2Mil', condenado a un año de cárcel
MADRID.- El Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia
ha condenado a un año de prisión al director de la revista Meta2Mil
por publicar un mensaje de voz que el médico del equipo ciclista Kelme,
Eufemiano Fuentes, dejó en el teléfono de Angel Casero, que
entonces militaba en el Festina, durante la Vuelta Ciclista a España
de 2001, informa Efe.
Según una sentencia hecha pública ayer, el acusado,
J.M.R.G., tendrá que indemnizar al doctor y al ciclista con 6.000 euros
para cada uno de ellos y pagar una multa de 2.160 euros como responsable de
un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El director de la publicación «recurrirá
la sentencia, en cuanto la tengamos en nuestro poder, porque ni mi abogado
ni yo sabemos nada oficialmente», aseguró ayer a este periódico.
Los hechos de la resolución judicial relatan que en
el mes de septiembre de 2001, la redacción recibió un sobre
con una cinta en la que Eufemiano Fuentes le decía a Casero: «Te
llamaba por si todo iba bien. Ayer vino el vampiro, pero ya vi que estuvo
bien. Hoy es el día clave, hay que sufrir».
Ante este hecho, el director de Meta2Mil aseguró: «Recibimos
esa cinta en la redacción y nosotros no la publicamos en principio,
sólo escribimos la información tras contrastarla.
Cuando el corredor nos atacó en El larguero (SER), en
el programa de García y en Televisión Española, decidimos
publicar el mensaje».
En el mismo mensaje, el doctor añadió: «Yo
estoy ahora mismo en el coche de viaje a Madrid para... Bueno, para tener
lo que tú sabes listo por si acaso. Te llamaré esta tarde cuando
acabe la etapa. Pero recuerda que hoy es el día, hay que retorcerse.Buena
suerte campeón».
Ante el interés informativo de tal grabación,
explica la sentencia, el acusado publicó en el número 704 de
la revista un artículo en el que se decía que «el médico
de Kelme trabajó para Casero en la Vuelta».
«En ningún caso ellos [por Casero y Fuentes] desmintieron
la información. El juez ha reconocido que la información era
importante y que el médico del equipo Kelme trabajó para el
adversario», aclara el periodista.
Preguntado sobre si cree que se ha inmiscuido en la vida privada
de dos personas, afirmó: «El contenido de esa grabación
es light, no pone en peligro la vida íntima de nadie».
En el siguiente número de Meta2Mil, el director decidió
publicar el contenido del mensaje, «a pesar de conocer que dicha grabación
se había obtenido sin el conocimiento ni consentimiento de los afectados»,
según la sentencia.
Los hechos, según el tribunal, son constitutivos de
un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que la cinta
que contenía la grabación del mensaje telefónico se obtuvo
sin el conocimiento de los afectados.
La sentencia afirma que «pretender que por difundir una
noticia veraz y de relevancia pública, el profesional que realiza el
derecho a comunicar información está amparado y protegido frente
a invasiones de otros derechos, no es de admitir».
El tribunal considera que la publicación del mensaje
vulnera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, derechos
fundamentales de la Constitución Española.
El Mundo, 17/10/2003
CAROL ALVAREZ
La erótica de los probadores Detienen a un millonario
de Miami por filmar a chicas probándose ropa en una tienda de BCN
BARCELONA.- Si el pasado martes, hacia las 18.50 de la tarde,
estaba usted en la tienda de ropa Bershka del Portal del Angel de Barcelona
probándose ropa en la primera planta, lea atentamente.Es posible que
su ir y venir del probador, sus piernas desnudas o sus braguitas estén
entre las imágenes de una cinta de vídeo que, clandestinamente,
un turista captó desde el probador contiguo.
De hecho, Laura P. no duda que son suyos el cuerpo y el tanga
color leopardo que llevaba aquella tarde y que aparecen en la filmación
incautada por la policía que ha llevado a un vecino de Miami, de paso
en la ciudad, a los calabozos. Una cinta de vídeo que le está
costando muy cara.
Y eso que es millonario.
Steve V.R. llegó a Barcelona con su mujer para pasar
unas vacaciones.La tarde del día 14, cuando sólo llevaba tres
días en la ciudad, sus planes se truncaron. Fue detenido en un probador
de mujeres de la tienda Bershka, en el centro de Barcelona, cuando su filmadora
captaba imágenes de las chicas que sucesivamente entraban y salían
del probador contiguo y se desnudaban de forma confiada.
Steve, de 41 años de edad, no ha vuelto a probar desde
entonces la mullida cama de su habitación de lujo, en el Hotel Arts.
Los calabozos de la policía no son un buen sitio para pasar unas vacaciones,
y ya lleva dos días. El juez del caso, en funciones de guardia, le
imputa un delito contra la intimidad y otro de cohecho, y es que presuntamente
ofreció un fajo de dinero a los vigilantes que le retuvieron para que
se olvidaran del tema.Tras tomar declaración al millonario, el juez
acordó el miércoles que sólo obtendrá la libertad
bajo una fianza de 30.000 euros.Su mujer, aún hoy, hace gestiones para
reunir esa suma.
El detenido, de origen sudafricano, niega los cargos.
Trabaja como jefe ejecutivo de una empresa multinacional, con
un sueldo superior a los 6.000 euros mensuales. Según su abogado, Máximo
Godó, no tenía conocimiento de que la videocámara estaba
encendida, y la había dejado en el suelo despreocupadamente mientras
él mismo se probaba unos pantalones. Vamos, que la filmación
fue «accidental».
En cuanto a la acusación de soborno, el letrado sostiene
que su incomprensión de la lengua del país le hizo entender,
cuando abordado por los vigilantes, que debía «vaciarse los bolsillos,
y por eso se sacó el dinero que llevaba encima y se lo ofreció».
«Resultan bastantes indicios de la comisión por
lo menos de un delito contra la intimidad de descubrimiento y revelación
de secretos que puede ser castigado con pena de uno a cuatro años de
cárcel», según el auto judicial que decreta la prisión
provisional eludible mediante fianza.
Según el titular del juzgado de instrucción número
3 de Barcelona, «no resulta posible» que las imágenes filmadas
por la videocámara hayan sido obtenidas de manera casual».
Y es que la cámara no engaña. Necesariamente
el aparato se dirigió desde la parte más próxima al suelo,
enfocando hacia arriba, «e incluso puede apreciarse en una de las imágenes,
en el momento en el que el imputado enfoca un instante hacia el espejo situado
en el probador, que él mismo intenta camuflar la cámara de
vídeo rodeándola o tapándola con una prenda».
Ni Steve ni su mujer olvidarán estas vacaciones en Barcelona.La
videocámara marca Leica que le ha sido incautada les ha acabado jugando
una mala pasada.
APOYO La lucecita traidora BARCELONA.- Sorpresa. El detenido
reaccionó con sorpresa cuando el vigilante retiró la cortina
color naranja que le ocultaba en su habitáculo. En su mano, la videocámara
de marras. «Sólo llevaba los pantalones puestos», recuerda
uno de los vigilantes que intervino. «Sudaba mucho, pero no puso problemas
a su detención».
Fue Laura, la chica que se probaba unos pantalones en el vestidor
contiguo, la que descubrió el montaje: mientras se desnudaba, vio una
lucecita roja reflejada en el espejo de su probador.La luz procedía
de una videocámara situada sobre la moqueta, en el probador de al lado.
La mampara divisoria apenas llega a 20 centímetros del suelo.
La joven avisó a su amiga, que la esperaba fuera, y
advirtieron a la dependienta de lo que estaba sucediendo.
Enseguida, se personaron en el lugar varios vigilantes de seguridad,
que retuvieron al sospechoso a la espera de la llegada de dos guardias urbanos
de paisano que patrullaban por la zona.
Al parecer, Steve se coló en los probadores, que son
femeninos, al entrar siguiendo a dos chicas. La dependienta creyó «que
iban juntos».
Europa Press, 21/08/2003
Detenido un joven internauta en Tarragona que atemorizaba a
chicas a través de Internet
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron ayer
en Tarragona a un joven internauta que se dedicaba a obtener datos de carácter
personal de sus víctimas, haciéndose pasar por ellas en unos
casos o insultándolas y amenazándolas en otros muchos, según
informaron fuentes de la Jefatura Superior de Policía.
La investigación se inició a raíz de una
denuncia en la que una chica informaba de que una persona había accedido
a su cuenta de correo, a la agenda de la misma y a diversos datos privados
que guardaba en su ordenador personal, para después utilizarlos haciéndose
pasar por ella.
Este sujeto utilizaba estos datos para entablar conversaciones
con los amigos de la víctima en un chat, divulgando su número
de teléfono móvil por la red y abriendo nuevas cuentas electrónicas
con su nombre. El ordenador de la víctima, a causa de la manipulación,
quedó inutilizado.
Como resultado de las investigaciones, se detectaron dos denuncias
más relacionadas con el caso en Reus (Tarragona), en las que manifestaban
que estaban recibiendo constantes amenazas de muerte, tanto telefónicas
como a través de un foro de Internet por un desconocido. Este individuo
también introducía en dicho foro los datos personales de las
jóvenes y se hacía pasar por ellas.
Las continuas llamadas y el acoso infringido a las víctimas
les había generado "un angustioso estado de inseguridad", lo que les
llevó a permanecer encerradas en sus casas ante el temor que el desconocido
llevara a práctica sus amenazas.
Las investigaciones del Grupo de Delitos Tecnológicos
permitieron localizar un punto desde el cual se efectuaban las llamadas telefónicas
como desde donde se enviaban los correos electrónicos amenazantes,
un piso ubicado en la calle Gobernador González de Tarragona.
Tras recibir la autorización judicial, la policía
entró en el domicilio y detuvo a Fernando Miguel R.G., de 30 años,
al que se le imputan los delitos de amenazas e injurias continuadas, continuado
de usurpación del estado civil, descubrimiento y revelación
de secretos, falsificación de documento privado y daños informáticos.
La policía intervino tres ordenadores --uno de ellos portátil--
y un móvil.
Al parecer, el arrestado, un apasionado de los ordenadores,
no conocía a las víctimas y no tenía muchas "relaciones
sociales", según informaron a Europa Press fuentes próximas
a la investigación. El detenido, una vez oído en declaración,
quedó en libertad con cargos.
SEGRE, 13/08/2003
Dos años por robar cartas íntimas a su ex mujer
y entregárselas al juez
Cárcel para un vecino de Balaguer que usó las
misivas en el proceso de separación
El juzgado de lo Penal número 1 de Lleida ha condenado
a dos años de prisión a un vecino de Balaguer, E.R.G., por robar
correspondencia de contenido íntimo entre su ex mujer y su nuevo compañero
sentimental y entregárselas al juez que les tramitaba la separación.
El condenado admitió los hechos y aceptó la pena que le impuso
el juez, aunque probablemente se librará de entrar en la cárcel
al pedir una suspensión de condena. El propio juzgado de Balaguer
denunció los hechos.
j.carcasona
lleida
El acusado quería poner a su mujer, de la que estaba
en proceso de separación, en un aprieto, pero no le salió bien.
E. R.G., vecino de Balaguer, se dedicó a sustraer la correspondencia
que el nuevo compañero de su mujer le enviaba a ella para intentar
utilizarla como prueba en su contra en el proceso de separación. Y
cometió el error de entregar al juez de Balaguer que instruída
el caso fotocopias de las cartas íntomas robadas , presuntamente para
intentar demostrar que su mujer se había ido con otro y conseguir una
sentencia de separación más favorable. Pero lo único
que logró fue ser procesado por un delito de descubrimiento y revelación
de secretos, castigado con penas de entre dos y cinco años de prisión.
Según señala la sentencia, entre el 7 de noviembre
de 2000 y el 7 de febrero de 2001, con ánimo de violar la intimidad
de su esposa, con quien se encontraba en trámites de separación,
(el acusado) se apropió, sin su consentimiento y sin que conste de
qué forma, de correspondencia: concretamente, de dos cartas dirigidas
a ella a su nuevo domicilio y enviadas por un amigo con quien mantenía
relaciones. Posteriormente, el hombre hizo fotocopias de las misivas, de contenido
íntimo y personal, y las entregó en el juzgado de Instrucción
número 2 de Balaguer, encargado del caso de su separación.
Admitió los hechos
Durante la vista, celebrada ante el juzgado de lo Penal número
1 de Lleida, el acusado admitió haberse apoderado de las dos cartas
y aceptó una condena de dos años de prisión. De hecho,
las pruebas en su contra eran bastante contundentes. Tanto, que él
mismo las había hecho llegar al juez en forma de fotocopia.
La sentencia señala también que E.R.G. fue el
responsable de la ejecución directa, material y voluntaria de la sustracción
de las cartas y quien las entregó en el juzgado.
Europa Press, 12/06/2002
Un Juzgado de León abre diligencias por la filtración
de un disquete con datos de compromisarios de Caja España
El Juzgado número 4 de León ha encontrado indicios
de delito y abre diligencias previas en la denuncia penal, presentada por
el número dos de la lista progresista a las elecciones de Caja España,
Zenón Jiménez Ridruejo, por los hechos acaecidos de descubrimiento
y revelación de secretos en el caso de la filtración de un disquete
con los datos de compromisarios llamados a votar el día 23 de junio.
Según una información de la Cadena Ser, recogida
por Europa Press, los hechos denunciados presentan características
en las que "se presume la existencia de una infracción penal", por
lo que abre diligencias y cita como testigos a Carlos Alonso (UGT) y José
María Rodríguez de Francisco (UPL), quienes declararon que tenían
el disquete.
La comunicación judicial pide también, según
pudo saber Europa Press, a Caja España mediante un oficio urgente que
identifique al responsable informático que hizo el sorteo de compromisarios
y que permita el acceso de especialistas al Centro de Proceso de datos de
la entidad para hacer las comprobaciones .
Por último, requiere a la comisión de investigación,
abierta a petición de los representantes del PSOE en el seno de la
Caja para esclarecer el origen del disquete, que renmita al Juzgado las conclusiones
de sus trabajos.
El pasado sabado Zenón Jiménez Ridruejo presentó
en el Juzgado Décano de León una denuncia penal ante los hechos
acaecidos por si son constitutivos de delito de descubrimiento y revelación
de secretos.
Además, el número dos de la lista progresista
elevó una demanda civil a la Consejería de Economía y
Hacienda, autoridad en la materia, en la que pide la suspensión del
proceso electoral ante las irregularidades detectadas.
EL PAIS, 16/05/2002
MERCÈ MOLIST
Un juez archiva el caso del 'hacker' de Interior y afirma que
acceder a una 'web' no es delito
El juzgado número 2 de Lorca (Murcia) ha sobreseído
el caso del hacker que trató de entrar en la web del Ministerio del
Interior desde una dirección de Hotmail, en 1998. Tras meses de pesquisas,
la Guardia Civil detuvo a Daniel Ortiz Cano, de 22 años. La semana
pasada trascendía el fallo, que considera no probada su culpa.
Todo empezó en junio de 1998, cuando el servidor web
de Interior fue víctima de un ciberbombardeo. Según informó
el ministerio: 'Se han producido ataques al servidor corporativo de Interior,
lo que lleva a la conclusión de que se trata de un ataque coordinado
y masivo para hacerse con el control de la máquina'. Al mismo tiempo,
alguien intentaba robar los archivos /etc/host y /etc/passwd. Según
la sentencia, nunca hubo ni robo ni bombardeo.
El juez Antonio Alcázar Fajardo dice que si alguien
se hubiese llevado los ficheros no sería delito, por no haber en el
servidor 'información legalmente calificada como secreta, relacionada
con la seguridad nacional, ni datos reservados de carácter personal'.
Como hizo en su día el juez del caso !Hispahack, Alcázar destaca
que 'las conductas de mero hacking o acceso a los sistemas informáticos,
con la finalidad de acceder al password o puerta lógica, no son delito'.
La sentencia recoge el testimonio del subsecretario de Interior, Leopoldo
Calvo-Sotelo: 'el ataque se produjo en una web de libre acceso, desde la que
no se podía entrar en las bases de datos y que, de haber tenido éxito,
no habría pasado de una gamberrada'. A Ortiz, se le acusó de
descubrimiento y revelación de secretos, penado con cuatro años
de prisión. Según Carlos Sánchez Almeida, abogado de
la defensa junto con Ramón Quiñonero, 'fue un montaje del que
se aprovecharon algunos políticos'.
La familia ha denunciado la desproporción de las intervenciones
judicial y de la Guardia Civil. La fianza costó 500.000 pesetas, se
queja el padre: 'Tuvieron a mi hijo incomunicado una semana en una habitación
de cinco metros cuadrados, sin ventana, sólo porque su teléfono
empezaba por 9684. Nos han hundido psicológica y socialmente. El chico
tuvo que irse del pueblo para trabajar. Y, al final, resulta que no había
pruebas, buscaban un cabeza de turco'.
Europa Press, 09/05/2002
CATALUNYA.-Detenida una cubana en Barcelona por inutilizar
cuentas de correo y destruir ficheros de las entidades donde trabajó
Efectivos del Grupo de Delitos Informáticos del Cuerpo
Nacional de Policía ha detenido a Kenia del Carmen L.R., de 32 años
y nacionalidad cubana, como presunto autora de daños informáticos
y descubrimiento y revelación de secretos al inutilizar cuentas de
correo electrónico y destruir ficheros de entidades en las que había
trabajado.
Según informaron fuentes del Cuerpo Nacional de Policía,
las entidades en las que trabajó la detenida es una asociación
contra el cáncer, un instituto de superdotados y una asociación
de padres de alumnos.
Las investigaciones se iniciaron a raíz de la denuncia
por un representante de las asociaciones afectadas por el delito, quien ponía
de manifiesto que el pasado mes de julio los archivos informáticos
de las tres organizaciones fueron destruídos, paralizando el ordenador
en el que se gestionaba toda la documentación de las asociaciones.
El pasado febrero, alguien cambió las claves de acceso
a los correos, ocasionando un grave perjuicio a las entidades y las personas
que trabajaban en ellas, apropiándose indebidamente de la correspondencia
y comunicaciones, al tiempo que las asociaciones no podían acceder
a la información al carecer de servidor propio. La policía identificó
y detuvo a Kenia del Carmen L.R.
Europa Press, 14/02/2002
Detenida una joven por usar el correo electrónico de
una compañera de máster y enviar mensajes injuriosos
El Cuerpo Nacional de Policía detuvo el pasado martes a Mónica
P.C., de 26 años y vecina de Barcelona, como presunta autora de un
delito de descubrimiento y revelación de secretos a través de
correo electrónico por utilizar el correo electrónico de una
compañera de máster con la que tenía una "animosidad
personal", según informaron fuentes de la Jefatura Superior de Policía.
La Policía inició la investigación tras
la denuncia de una ciudadana por la utilización de su correo por otra
persona a la que desconoce. Esta desconocida tenía acceso a su cuenta
de correo, a los mensajes existentes en la bandeja de entrada y, al mismo
tiempo, enviaba mensajes a personas haciéndose pasar por la denunciante
revelando datos de carácter personal.
La denunciante trabajaba en una consultora de recursos humanos
y se dio cuenta de los hechos porque su jefe recibió un correo electrónico
supuestamente enviado por ella en el que se resaltaban palabras injuriosas
e insultos a su persona. Paralelamente, en la escuela de negocios donde la
denunciante estudió un máster también reciben un correo
electrónico injurioso contra la institución.
El Grupo de Delitos Tecnológicos de la Jefatura solicitó
a la denunciante datos de carácter técnico de cada uno de los
correos que habían recibido varias personas, las cuales alertaron de
los hechos e hicieron que presentara denuncia. La Policía solicitó
a los juzgados los pertinentes mandamientos dirigidos a los servidores implicados
en la transmisión de datos.
Tras un rastreo y examen de la información facilitada
por los servidores, la policía localizó el teléfono de
origen de los mensajes. Otras investigaciones y comprobaciones llevaron a
localizar e identificar a la persona que 'hackeó' la cuenta de e-mail
de la denunciante.
La policía intervino diversa documentación que
demuestra la comisión del delito, siendo el principal móvil
la "animosidad personal" de la denunciante con la víctima.
El Periódico de Aragón, 19/10/2001
Se conforma con una pena de 8 años por espiar conversaciones
El chantajista amenazaba con revelar infidelidades si no le
pagaban dinero
Luis F. M., detenido en 1999, por chantajear a 16 personas
con grabaciones de sus conversaciones telefónicas, se conformó
ayer con la pena de casi ocho años de prisión que le solicitó
el fiscal de la Audiencia de Zaragoza y evitó un juicio que iba a prolongarse
varios días. El representante del ministerio público le acusó
de tres delitos de amenazas, un delito continuado de descubrimiento y revelación
de secretos y una falta de daños y lesiones. Asumió toda la
culpabilidad e incluso accedió a pagar 89.000 pesetas de indemnización
a uno de los 16 afectados.
Las habilidades del acusado con la electrónica le habían
llevado a construirse escáneres y otros aparatos con los que interceptaba
conversaciones de teléfonos móviles e inalámbricos y
obtenía las pruebas que iban a servir para extorsionar a sus víctimas.
A juicio del fiscal utilizó "medios toscos y rudimentarios" , pero
con estos sistemas consiguió grabar charlas en las que las víctimas
revelaban inclinaciones sexuales determinadas o infidelidades.
Revelaciones
Después se ponía en contacto con los afectados,
a alguno de los cuales llegó a violar correspondencia y a indagar en
sus cuentas corrientes, y les exigía cantidades de dinero a cambio
de no revelar sus secretos . Con este sistema llegó a romper dos matrimonios
y, al menos una de las víctimas, necesitó tratamiento psicológico.
Generalmente solicitaba cantidades de dinero asumibles --desde
150.000 pesetas a 500.000-- para no levantar sospechas y trabajaba con gran
pulcritud, ya que usaba guantes para manejar sus materiales e incluso redactaba
las notas de extorsión con un diccionario a mano para no incurrir en
faltas de ortografía.
Sin embargo, la trampa que le tendió la policía
con una de las víctimas que accedió a seguirle el juego, le
llevó a ser detenido en abril de 1999.
José Miguel F. M., entonces de 38 años, no tenía
trabajo y sufría un trauma infantil por ser hijo de madre soltera.
Había establecido su centro de operaciones en un piso, en el que los
agentes localizaron diversos aparatos --grabadoras, escáneres, micrófonos--,
unas 150 cintas grabadas, algunas desde 1991, y abundante documentación
sobre escuchas y vigilancias. "Tomaba notas, las almacenaba, las ponía
en conocimiento de los afectados y difundía el vicio" , según
el escrito de acusación del fiscal.
En algunos casos, en los que los afectados se mostraban más
remisos a acceder a sus peticiones llegó a amenazarles de muerte: "Hija
de puta, te voy a matar si no me pagas" . En otro caso, incluso llegó
a rajarle las cuatro ruedas del coche para intimidarle aún más.
EXPANSIÓN, 23/08/2001
Las empresas y el derecho de comunicación de los trabajadores
Dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional han iniciado
la doctrina constitucional respecto a cómo conjugar los legítimos
intereses empresariales -derecho a dirigir y controlar la actividad laboral-
y el respeto a los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución,
tales como la intimidad personal y familiar o el honor.
Se trataba, en ambos casos, de valorar y validar medidas de
control y vigilancia realizadas por el empresario mediante la instalación
de videocámaras en los lugares de trabajo. Exceptuando aquellas zonas
excluidas 'per se' (vestuarios, servicios, comedores, zonas de descanso etc.),
el Tribunal Constitucional justifica la medida adoptada en uno de los casos
por las sospechas de apropiación indebida por parte de los trabajadores
y la proporcionalidad del medio utilizado (nº 186/2000). Sin embargo,
en el otro supuesto, relativo a instalación de un sistema de audio
en unas zonas de trabajo de un casino, no las valida al entender que las mismas
resultaban desproporcionadas: los micrófonos instalados por la empresa
captaban comentarios indiscriminados y totalmente ajenos a su interés
entrando de lleno en el ámbito de la intimidad personal (nº 98/2000).
En resumen, nuestro Tribunal Constitucional reconoce que también
existe un derecho a la intimidad del trabajador en aquellos lugares donde
desarrolla su actividad laboral, si bien cabe la posibilidad de modulación
de dichos derechos fundamentales única y exclusivamente cuando la medida
adoptada sea idónea, proporcional e imprescindible para satisfacer
un interés empresarial merecedor de tutela y protección.
La extensión del uso del correo electrónico o
el acceso a Internet desde la empresa por parte del trabajador para fines
ajenos a los propiamente laborales plantea similares problemas. Recientemente,
en sendas sentencias la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña ha considerado como procedente el despido de un empleado
por uso abusivo y ajeno al trabajo de su correo electrónico (14.11.00),
así como también declara procedente el despido de una empleada
por haber accedido de forma abusiva a Webs de ocio sin justificación
laboral alguna ( 29.1.01). Sin embargo, es importante destacar que dichas
sentencias no entraban a considerar si había existido o no violación
del derecho a la intimidad, ya que este derecho no fue, curiosamente, alegado
por las partes recurrentes. Al contrario de las anteriores, otra sentencia
de fecha 26.3.01, del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, declara nulo
el despido de un representante de los trabajadores, entre otras razones, al
considerar violación del derecho a la intimidad la monitorización
de su ordenador sin causa justificada, considerando la medida como inidónea,
innecesaria y desproporcionada al fin perseguido.
Lo cierto es que estamos ante un problema eminentemente casuístico.
Ello significa que el empresario deberá, en primer lugar, analizar
si existe un verdadero interés empresarial objeto de protección
(no basta la mera utilidad) que justifique la utilización de ciertos
medios de prueba.
En segundo lugar, se deberá proceder a una cuidadosa
selección del medio de prueba mediante un análisis de verdadera
necesidad de la medida, lo que nos obliga, previamente, a analizar si existe
la posibilidad de utilizar otros métodos de prueba considerados como
menos 'agresivos'.
Sea como sea, es recomendable que el trabajador tenga conocimiento
de la prohibición por parte de la empresa del uso extralaboral del
correo electrónico o del acceso a Internet, mediante cláusulas
en el propio contrato o comunicados 'ad hoc'. De igual modo y por analogía,
entendemos que podría aplicarse en estos supuestos lo dispuesto en
el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores para los registros efectuados
en la persona del trabajador, es decir: presencia, como testigos, de representantes
de los trabajadores u otros empleados en el caso de acceder al ordenador del
empleado. Por otra parte, no olvidemos que el correo electrónico puede
ser una 'caja de Pandora', pudiendo ser una buena medida el limitar la apertura
sólo a ciertos mensajes, evitando entrar en otros que nada tengan
que ver con la necesidad empresarial.
Para terminar esta exposición y a modo de conclusión,
señalar que, debido al casuismo ya comentado, es difícil atreverse
a dar unas pautas generales de actuación. Desde un punto de vista profesional,
la clave es efectuar, en cualquier caso, un serio análisis jurídico
que ligue la legitimidad de la finalidad perseguida (interés empresarial)
con la selección de los medios empleados para obtener un juicio de
proporcionalidad. Una incorrecta actuación podría suponer tanto
una declaración de nulidad del despido, como una indemnización
de daños o perjuicios en caso de demanda de tutela de derechos fundamentales
o incluso, en su caso, aparecer como imputado por un delito contra la intimidad
(descubrimiento y revelación de secretos).
El Tribunal Constitucional reconoce que también existe
un derecho a la intimidad del trabajador en aquellos lugares donde desarrolla
su actividad laboral análisis Miguel Albasanz Sendra Abogado Dpto.
Laboral Pedro Brosa & Asociados
SEGRE, 15/02/2001
Un error judicial obliga a absolver a un informático
que 'pirateó' en Lleida
J.GRAU/J.C.
LLEIDA Un error judicial ha permitido absolver a J.A.H.B.,
el joven informático condenado por el juzgado de lo Penal número
2 del Canyeret por 'piratear' archivos de clientes de una empresa de Lleida
a través de internet. El afectado recurrió ante la Audiencia
y ésta le ha dado la razón, revocando la que fue la primera
condena en España por un delito de piratería informática.
La sentencia emitida ahora por la Audiencia no entra a valorar
si el joven cometió o no el delito, sino que simplemente señala
que fue acusado por un delito y condenado por otro.
La acusación particular pidió tres años
de cárcel para el informático, al que acusaba de obtener datos
confidenciales de sus clientes a través de un servidor de internet.
El joven trabajaba en una discoteca de Sevilla y, desde uno de los ordenadores,
entró en las páginas de la empresa que le denunció y
tuvo acceso a información sobre 700 clientes. La empresa afectada temía
que el 'pirata' usara estos datos para chantajearla. El acusado aseguró
durante el juicio que entró en esta página de internet por
casualidad, pese a que tuvo que realizar hasta 15 pasos distintos para tener
acceso a la información.
El juzgado de lo Penal número 2 de Lleida condenó
a J.A.H.B. a un año de prisión por apropiación de ficheros
o datos personales. No obstante, ni el fiscal ni la acusación particular
imputaron al informático este delito, sino que le acusaron de un 'delito
informático de descubrimiento y revelación de secretos'. Es
decir, que el informático fue condenado por un delito por el que no
había sido acusado, con lo que la Audiencia de Lleida le ha absuelto
en una sentencia que es firme.
Europa Press, 06/05/1999
LA AUDIENCIA DE MADRID ABSUELVE A DOS PERIODISTAS DE ANTENA
3 TELEVISION ACUSADOS DE REVELAR SECRETOS EN UN PROGRAMA
MADRID, 5 (EUROPA PRESS) La Audiencia Provincial de Madrid
ha absuelto al director de un programa y a una redactora de Antena 3 Televisión
para los que el fiscal había pedido una condena de dos años
y seis meses de prisión a cada uno, por un presunto delito de descubrimiento
y revelación de secretos, ya que reprodujeron en un programa de investigación
un listado con las denuncias existentes contra un cobrador de morosos.
Según el relato de hechos probados de la sentencia,
a la que tuvo acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en marzo de 1996,
durante la realización del espacio denominado Programa de Investigación,
que emitían los servicios informativos de Antena 3.
El director del programa diseñó un capítulo
dedicado a la exposición de los métodos utilizados por las empresas
dedicadas al cobro de morosos. Con el fin de averiguar cómo operaban
realmente, el director del programa encargo a una redactora que se entrevistara
con el gerente de una de las sociedades de cobro de morosos.
La periodista contactó telefónicamente con una
de estas empresas, que se anunciaba en un diario dentro del apartado de servicios
impagados y con el reclamo de que utilizaba 'métodos expeditivos'.
Durante la entrevista, simuló que precisaba cobrar una deuda de 15
millones de pesetas, por lo que quería informarse de los medios que
utilizaba la empresa de morosos.
CONVERSACION GRABADA El administrador le explicó los
procedimientos en una conversación que fue grabada con una cámara
de vídeo, sin el conocimiento del cobrador, y emitida en el programa,
con la imagen en negativo y sonido deficiente.
Durante la emisión, se expuso un listado de las denuncias
contra el administrador de la empresa de cobros por presuntos delitos de apropiación
indebida y robo con violencia, extraído de la base de datos de las
oficinas del Juzgado Decano de Madrid. Este listado fue obtenido sin ningún
problema por los periodistas, ya que en aquellas fechas no se exigían
requisitos de acreditación para acceder a las denuncias.
El juez entiende que los dos profesionales no cometieron un
delito de descubrimiento y revelación de secretos al considerar que
no obtuvieron ilícitamente el listado.
'Fueron los propios funcionarios del archivo público
informatizado quienes les entregaron la copia del listado, hecho que inducía
al ciudadano a estimar que se trataba de datos públicos, al ser accesibles
a cualquier persona que los solicitara', afirma la sentencia, que añade
que 'este error resulta todavía más comprensible si se pondera
que los datos facilitados no se refieren al ámbito más sustancial
o restrigido del derecho a la intimidad'.
'CONDUCTA ATIPICA' 'Los razonamientos que se acaban de referir
nos llevan -continúaa declarar atípica la conducta de los acusados
ñ...í. No obstante, y puesto que éstos han alegado que
su proceder estuvo encauzado en todo momento a informar al ciudadano sobre
un problema social de candente actualidad que le afectaba directamente, es
claro que suscitaron la posibilidad de que, en último caso, debería
siempre aplicarse la eximente del ejercicio fundamental de comunicar información
veraz'.
En este sentido, la sentencia asegura que la información
emitida era 'veraz' y referente a un 'tema de interés público
o general'. Añade que la exhibición del listado de denuncias
no estaba fuera de contexto, porque el propio querellante lo había
comunicado en la entrevista. 'Parecía, por consiguiente, razonable
que los redactores del programa corroboraran ese dato y le otorgaran cierta
fehaciencia mostrando el listado en un plano que, durante escasísimo
tiempo, venía únicamente a avalar las afirmaciones que se hacían
en el guión del espacio televisivo'.
EL MUNDO, 08/09/1997
LABORAL Condenan a un empresario por grabar a sus empleados
SABADELL.- Un juez de Sabadell ha condenado a una multa de
150.000 pesetas a un empresario que grabó conversaciones telefónicas
de dos empleados suyos al sospechar que realizaban gestiones que iban en contra
de los intereses económicos de la industria, según informaron
fuentes judiciales.
En la resolución judicial, del Juzgado de lo Penal 2
de Sabadell, se consideran probados los hechos imputados a Bernardo B.G.,
presidente de Manufacturas Plásticas, condenado por un delito de descubrimiento
y revelación de secretos, informa Efe.
Los dos trabajadores presentaron la denuncia contra el empresario
tras ser despedidos y al tener conocimiento de las escuchas durante el acto
de conciliación en el que participaron junto al industrial procesado.
En la sentencia, el magistrado ha atenuado la condena al considerar
que en el empresario concurre «error vencible de prohibición»
por entender que actuó convencido de que, con dicha actuación,
se preservaba la integridad económica de la industria.
EL PAIS, 28/07/1997
PRISA denuncia en el juzgado escuchas ilegales en el despacho
de Polanco
Madrid Una comprobación de los servi cios de seguridad
en la sede de PRISA permitió descubrir el lunes 21 un micrófono
ambiental oculto en un teléfono ubicado en el despacho del presidente
de PRISA (editora de EL PAIS), Jesús de Polanco. PRISA denunció
el hallazgo en el juzgado de guardia. Directivos del grupo comunicaron también
los hechos al Ministerio del Interior, que ha abierto una investigación
para esclarecer lo que a juicio de PRISA supone un gravísimo atentado
a la intimidad personal y de las comunicaciones del presidente del Grupo PRISA¯.
El trabajo de espionaje, en opinión de los especialistas
que han descubierto el sistema de escuchas ilegal en la sede de PRISA, es
muy profesional. No se trata de la simple colocación de un micrófono
para captar conversaciones a través del teléfono. Para asegurar
el buen rendimiento de su operación , el espía sustituyó
todo el aparato telefónico -del modelo Ibercom- por otro teléfono
idéntico, pero con una sorpresa en su interior: un micrófono
de ambiente capaz de captar no sólo las conversaciones a través
de la línea telefónica sino todas las que se produjeran en el
despacho.
Fuentes de PRISA aseguraron desconocer durante cuánto
tiempo ha funcionado el sofisticado aparato -aparentemente un simple cable
de unos 15 centímetros terminado en el micrófono, con aspecto
de botón plateado- descubierto en su sede ni si pudieran existir otros
micrófonos o sistemas de escuchas en otras dependencias de la sociedad.
En cualquier caso, una cosa es segura: en la sede de PRISA
se han cometido al menos un delito de revelación de secretos mediante
escuchas ilegales y otro de allanamiento de morada, ya que quien instalara
el micrófono tuvo que acceder al despacho de Polanco de forma subrepticia.
El comunicado hecho público el lunes 21 por el Grupo PRISA al descubrirse
el sistema ilegal de escucha afirma, en este sentido, que los hechos denunciados
son constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de
secretos, previstos y penados en los artículos 197 y siguientes, y
de allanamiento de morada del artículo 202, todos ellos de nuestro
Código Penal¯.
El artículo 197 establece que ®el que, para descubrir
los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere
de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera
otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones
o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación
o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión
de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses¯.
El micrófono descubierto en el teléfono de Jesús
de Polanco supone también que al responsable o responsables de la escucha
ilegal le es de aplicación el artículo 202 del Código
Penal, que en su primer apartado dice: ®El particular que, sin habitar
en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad
de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años¯.
Silencio espeso. Así reaccionó el Gobierno a
la denuncia efectuada por el Grupo PRISA tras descubrirse el micrófono
espía. El portavoz del Gobierno, Miguel Angel Rodríguez, no
atendió las reiteradas llamadas de este periódico, mientras
que el vicepresidente del Gobierno, Francisco Alvarez Cascos, que inauguró
un nuevo tramo de autovía entre Burgos y León, se negó
a responder a cualquier pregunta no relacionada con la efeméride.
2.- ESPIONAJE DE FUNCIONARIOS O POR FUNCIONARIOS
EL APAGÓN INFORMATIVO LLEGARÁ HASTA LA REUNIÓN ENTRE ZAPATERO Y PUTIN
El Gobierno y el PSOE dispuestos a echar tierra sobre el caso del espía Flórez
Redacción de City
Domingo, 12 Agosto 2007
Madrid.- El Gobierno y el PSOE ya no quieren hablar del ex agente del
CNI Roberto Flórez García. Después de que el
Director del Centro Nacional de Intelegencia, Alberto Sáinz,
colocara todos los focos de atención pública sobre el que
fue uno de los agentes secretos del Servicio de Inteligencia
español, en la rueda de prensa del pasado 24 de julio donde le
acusó públicamente de vender información secreta a
Rusia, ya nadie quiere oír, ni tampoco hablar de las actividades
del espía maldito.
Hoy ha sido la secretaria de Política Internacional del PSOE,
Elena Valenciano, quien ha querido quitar importancia a este asunto.
Valenciano afirmó este sábado que el caso del ex
espía del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que
vendió información clasificada a un servicio de espionaje
extranjero debe dirimirse entre los propios servicios secretos y no
entre Gobiernos.
Valenciano, entrevistada por la agencia gubernamental Efe, opinó
que este asunto "no debe afectar a las relaciones de dos gobiernos como
el español y el ruso" y debe resolverse "en otros escenarios",
no en la visita que el jefe del Gobierno, José Luis
Rodríguez Zapatero, hará a Moscú a finales de
septiembre, para reunirse con el presidente ruso, Vladimir Putin.
La venta de información clasificada por parte del ex agente del
CNI Roberto Flórez a un servicio de inteligencia extranjero, el
de Rusia, según apunta la mayoría de medios de
comunicación, está en manos de los tribunales tras la
detención del ex espía el pasado 23 de julio en Tenerife.
Para la dirigente socialista, un caso de esta naturaleza ha de
mantenerse "en el estricto marco de las relaciones entre los servicios
secretos, que seguramente, deben estar llenos de dobles agentes".
"Nadie está aquí para dar lecciones. Desgraciadamente,
hemos visto actividades de los servicios secretos de uno y otro lado
bastante rechazables, pero creo que se va a dirimir en otro nivel y no
en el nivel político", insistió Valenciano.
El caso de Flórez fue revelado por el ex director del CNI el
pasado 24 de julio en una rueda de prensa en la que informó de
que la venta de la información se llevó a cabo entre
diciembre de 2001 y febrero de 2004.
Como ya adelantó CITY FM en exclusiva, el espía Roberto
Flórez García, particípó como colaborador
en el documental sobre el 11-M "4 días de marzo" que recoge las
movilizaciones contra el Gobierno de José María Aznar y
el Partido Popular convocadas después de los atentados de Madrid
del 11 de marzo de 2004.
La mujer del espía Roberto Flórez, Mº José
Espinosa, aparece como una de las autoras de este documental, en
unión a las también periodistas: Agatha Álvarez
López, Gabriela Gutiérrez Dewar y el técnico
audiovisual, Stéphane M. Grueso.
Notimex Ex espía español se ofreció como asesor a Evo Morales: El País
Roberto Flórez García, ex agente del Centro Nacional de
Inteligencia (CNI) de España, García fue encarcelado el
pasado miércoles por supuestamente vender información
clasificada del servicio secreto español a Rusia entre 2001 y
2004.
Madrid.- Roberto Flórez García, ex agente del Centro
Nacional de Inteligencia (CNI) de España, disponía de una
oficina en Bolivia, donde intentaba vender sus servicios como asesor al
gobierno de Evo Morales, publicó hoy el diario español El
País.
Flórez García fue encarcelado el pasado miércoles
por supuestamente vender información clasificada del servicio
secreto español a Rusia entre 2001 y 2004.
El presunto doble agente realizaba viajes de negocios a México,
a pesar de que la empresa que dirigía desde 2005 carecía
prácticamente de ingresos, señaló El País.
El rotativo afirmó que Flórez cobró de los
servicios secretos rusos más de 145 mil euros (198 mil 729
dólares), si bien no hacía exhibición de riqueza.
Pese a su escasa actividad empresarial, Flórez disponía
de un despacho en la calle Esquivel del Puerto de la Cruz, Tenerife,
que fue registrado por la policía, indicó.
“Además, había montado una oficina en Bolivia, con
el objetivo de ofrecer sus servicios de asesor al gobierno del
presidente Evo Morales, y realizaba viajes de trabajo a México,
según fuentes próximas a la investigación”,
añadió.
Citando a sus fuentes, el periódico aseguró que sus
cuentas bancarias registran numerosos movimientos carentes de
justificación con su actividad empresarial, y la mayoría
de ellos no los declaró a Hacienda.
A la vista de estas pruebas, acotó El País, podría
sumarse una acusación de fraude fiscal a los presuntos delitos
de traición y revelación de secretos por los que ya
está imputado y en prisión provisional sin fianza.
“No es sorprendente que Flórez intentara hacer negocios en
Hispanoamérica pues en 2000, antes de su salida del CNI, estuvo
destinado en Perú, donde se ganó la confianza del
entonces líder opositor Alejandro Toledo, antes de que se
destapara su condición de espía”, abundó.
Entre 1992 y 1997, Flórez estuvo infiltrado por cuenta del CNI en el entorno de ETA, puntualizó el rotativo.
PRENSA.COM Panamá, domingo 18 de septiembre de 2005
Silencio oficial en caso del espía español
Rolando Rodríguez B.
Ninguna autoridad oficial ha querido contestar sobre la contratación
de un espía español, experto en escuchas telefónicas
y por lo que fue juzgado en España hace varios años.
Ni la Secretaría de Comunicaciones ni la Oficina de
Prensa de la Presidencia ni el ministro de la Presidencia, Ubaldino Real,
han dado información sobre la naturaleza del contrato de Julio López
Borrero, quien, hasta el año pasado, presuntamente, habría
sido un funcionario de la Embajada de España en Panamá.
López, quien trabajó para un organismo de espionaje
español, es, de acuerdo con el vocero presidencial, Jorge Sánchez,
asesor de seguridad del presidente, Martín Torrijos.
Clarín (Argentina) Sábado 17.09.2005
12:17 | EN CHILE
Confirman las condenas por espionaje al consulado argentino
en Punta Arenas
La Justicia militar trasandina ratificó los 61 días
de cárcel para los cuatro ex militares que ingresaron en la sede diplomática
en noviembre de 2003.
En una decisión unánime la Corte Marcial de Chile
confirmó las condenas anunciadas a comienzos de año en contra
de cuatro ex militares que fueron hallados culpables de espionaje en el consulado
argentino de la sureña ciudad de Punta Arenas, informa hoy la prensa
de Santiago.
La Corte Marcial rechazó el pedido de absolución
pedido por dos de los cuatro condenados, con el argumento de que éstos
cometieron una acción ilícita e incumplieron sus deberes militares,
según el diario El Mercurio .
Los cuatro ex militares fueron sentenciados a 61 días
de prisión por un caso de espionaje descubierto a finales de 2003,
que durante algunos días produjo tensiones en las relaciones entre
Chile y Argentina. (Archivo 04/05/2005).
Las condenas fueron proferidas contra el teniente coronel Víctor
Poza, el mayor Rodrigo Acuña, el suboficial Luis Robles y el cabo
Luis Espinosa, los tres primeros miembros del Ejército y el último
de la Fuerza Aérea. Todos los implicados fueron dados de baja por
sus instituciones.
Poza y Acuña pretendía ser absueltos ya según
ellos, sólo cumplieron con su deber profesional de ordenar una operación
de inteligencia. Sin embargo, la Corte Marcial entendió que la intrusión
"fue encuadrada erróneamente como una operación especial de
inteligencia", que se desarrolló sin informar al comandante en jefe
de la Región Militar Austral.
El hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2003, cuando el
cónsul argentino, Andrés Basbus, sorprendió dentro de
la sede diplomática a un hombre con quien forcejeó. Luego se
estableció que el intruso era el suboficial Robles, miembro de un
cuerpo de inteligencia militar destacado en Punta Arenas, quien al momento
de huir del lugar dejó abandonada su cédula de identidad.
Tras algunos días de tensiones, el gobierno chileno
pidió disculpas e instó a la justicia militar a aplicar castigo
a los responsables.
Como consecuencia del hecho, el Ministerio de Defensa de Chile
aceptó la renuncia presentada por el general Waldo Zauritz, quien era
el máximo jefe militar en ese sector del sur del país.
Europa Press, 26/05/2005
La Audiencia Provincial de Palma absuelve a Pascual y Vallori
por el caso Bitel
La Audiencia Provincial de Palma ha decidido absolver a la
directora general de Presidencia, Francisca Pascual, y al funcionario del
Govern Sebastián Vallori, de la acusación de un supuesto delito
de descubrimiento y revelación de secretos, en el conocido como 'caso
Bitel', que investigaba el supuesto espionaje del correo electrónico
del dirigente socialista Francesc Quetglas, cuando era conseller insular de
Territorio, por parte del Govern balear que presidía Jaume Matas en
su anterior legislatura.
En su sentencia, la Audiencia rechaza imputar un delito penal
a Pascual y Vallori, como solicitaba la acusación (ejercida por Izquierda
Unida y Quetglas) al entender que el Consell Insular de Mallorca no puede
ser sujeto pasivo del tipo penal descrito en el artículo 197.1 del
Código, ya que considera que la titularidad del derecho a la intimidad
es "esencialmente incompatible" con las normas que regulan la actividad de
la administración pública, que "se rige irrenunciablemente por
los principios de publicidad y transparencia".
Los hechos sucedieron entre marzo de 1998 y marzo de 2000,
cuando Pascual y Vallori, secretaria particular de Matas y auxiliar administrativo,
recibieron, por un error cometido por la empresa Bitel, los mensajes del correo
'presidente@urbanisme.cim.net' contratada por el Consell de Mallorca y perteneciente
en esas fechas a Quetglas.
Así, la Audiencia considera que los documentos recibidos
al buzón del correo electrónico de Quetglas eran mensajes cuyo
destinatario era el Área de Urbanismo de dicha administración
público y no el dirigente socialista, documentos, señala la
Audiencia, "que jamás pertenecieron ni pudieron pertenecer, por su
propia naturaleza y contenido, al acervo de la intimidad o privacidad del
denunciante".
En este sentido, subraya que los mensajes recibidos por Quetglas
"no eran ni podían ser secretos", porque, tras ser recibidos por la
Administración Pública destinataria, recuerda que los interesados
en su contenido tienen derecho a obtener copia de los mismos, según
establece la Constitución y la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Asimismo, recoge las tesis defendidas por el Tribunal Supremo
en su sentencia de octubre de 2000 que subraya que lo relevante en este tipo
de casos sancionados por el Código Penal no es la apertura de la correspondencia,
sino el apoderamiento de su contenido sin consentimiento, así como
que éste se haga con ánimo de conocer o descubrir los secretos
de otro con la divulgación del contenido del documento confidencial.
Sobre este punto, la Audiencia recuerda que uno de los documentos
motivo de la denuncia es 'Criteris per al Pla Territorial de Mallorca.- Bases
de l'enquadrament', que recibió Matas de los acusados a través
del redireccionamiento del email de Quetglas. Así, la Audiencia subraya
que el contenido de este documento iba dirigido al Consell Insular de Mallorca,
por lo que era "público y carente de toda relación con su derecho
a la intimidad, como demuestra que el Departamento de Ordenación del
Territorio había previsto repartir ejemplares del texto durante un
fórum ciudadano de debate.
Con ello, la Audiencia concluye que si el apoderamiento de
este documento por parte de los acusados no integra un delito penal, su supuesta
transmisión a Matas para el debate parlamentario es "jurídicamente
irrelevante", aunque el Tribunal reconoce que no ha podido aclarar el conducto
por el cual llegó a poder del presidente autonómico el documento
a principios de septiembre de 1998.
En este sentido, abunda que Quetglas no advirtió existencia
de ningún delito de revelación de secretos en el momento que
Matas hizo público el documento en el Parlamento autonómico,
ya que el dirigente socialista acudió al Juzgado de Instrucción
a denunciar tal conducta hasta el 28 de septiembre de 2000, casi dos años
más tarde.
EUROPA PRESS, 18/05/2005
ANDALUCIA .- Málaga .- Rosa Agüera presenta la
denuncia por un presunto delito de revelación de secreto tras filtrarse
su informe
La representación legal de la concejala del equipo de
Gobierno en el Ayuntamiento de Málaga Rosa Agüera presentó
esta mañana una denuncia por un presunto delito de relevación
de secreto, tras filtrarse el informe policial en el que se detallaban aspectos
de su vida política y privada, según confirmaron fuentes judiciales
cercanas al caso.
En la denuncia se pide que se abran diligencias previas con
el fin de "averiguar los hechos y las personas que han participado", según
indicaron a Europa Press las mismas fuentes, quienes señalaron que
en el relato de lo ocurrido aparecerían de forma inicial dos personas,
que habrían tenido una posible participación en los hechos.
En este sentido, explicaron que al no ser una querella, donde
se concretan las imputaciones desde el inicio, sino una denuncia, "cuando
se terminen las diligencias previas se podrá determinar contra qué
personas y por qué delitos".
No obstante, por el momento los hechos podrían corresponder
con el título X, capítulo 1 del Código Penal, que trata
sobre el descubrimiento y revelación de secretos y que incluye el aspecto
referente a un posible atentado contra la intimidad. No obstante, existe
otro artículo relacionado con este aspecto, como es el 417, sobre
los delitos de violación de secreto.
EL PAIS, 27/03/2005
PABLO SALVADOR CODERCH
Pactos con el diablo
En El intermediario ( The broker ), la última novela
de John Grisham, un presidente saliente indulta, instado por la CIA, a un
abogado felón el día antes de dejar el poder: la Agencia Central
de Inteligencia pretende usarlo como carnada para averiguar qué otro
servicio secreto le saltará a la yugular. Los espías tienen
sus razones, siempre ocultas, y la novela resulta, como todos los productos
de la factoría Grisham, entretenida y rectilínea, de sólida
eficacia industrial. Algunos personajes están trazados de forma absolutamente
predecible, pero otros hasta rozan la humanidad, algo que Grisham sólo
se permite muy de vez en cuando. Un ejemplo de los primeros es el anciano
director de la CIA, trasunto de cualquier buen Gran Inquisidor de libro; de
entre los segundos, destaca el hijo del protagonista, también abogado,
pero de pueblo y no de a 5.000 dólares la primera entrevista. La historia
se empantana al poco de su inicio, pues el autor, que debió de pasar
unas vacaciones en Bolonia, se ha empeñado en intercalar en su nuevo
libro una guía turística de aquella ciudad, diccionario de inglés-italiano
incluido. Suerte que luego retoma el hilo y el lector las ganas de devorar
capítulos.
Pero si nos ponemos a buscar, encontraremos en la realidad,
historias tan bien trabadas como las de la mejor ficción. Así,
en Tenet contra Doe, un caso recientemente resuelto por el Tribunal Supremo
federal estadounidense, los lectores aficionados a las novelas de espionaje
se darán de bruces con una alternativa razonable de distracción,
cuya característica más apasionante es que, leídos el
caso y la sentencia que lo resuelve, comprobarán que jamás alcanzarán
a saber si la historia ocurrió tal como los jueces nos la cuentan
o es puro invento.
Durante la guerra fría, una pareja de diplomáticos
de un país del Este contó a la CIA que querían desertar
del paraíso del socialismo real y entonces la Agencia les ofreció
un trato: si se quedaban en su país algunos años más
espiando a sus propios compatriotas a sueldo del Tío Sam, éste,
una vez realizada la arriesgada faena, les proporcionaría una nueva
identidad, así como seguridad personal y económica en Estados
Unidos. Al principio, las cosas sucedieron conforme al plan, marido y mujer
espiaron a modo, luego salieron de su país y desaparecieron para renacer
al instante con pasaportes norteamericanos, nombres nuevos y un buen trabajo
para él en un Estado de la costa oeste. Sin embargo, en 1997, el marido
fue despedido, pidió ayuda económica a la CIA, la Agencia se
la denegó y los tránsfugas la demandaron ante un tribunal federal
por haber roto el pacto. El final del caso estaba cantado, pues, aunque los
demandantes prevalecieron ante los tribunales inferiores, el Supremo les revolcó
sin consideraciones: la esencia misma del espionaje, sentenciaron unánimes
los jueces, consiste en que la actividad que constituye su objeto se lleve
a cabo dentro del secreto más absoluto. Espiar es acechar con disimulo
y, por definición, no cabe simulación si quien aceptó
el encargo de vender a su patria a una potencia extranjera reclama luego
públicamente a su mandante por haber incumplido el contrato por el
que se conjuraron. Los pactos con el diablo se dirimen en el infierno: antes
sólo cabe fiarse de la reputación de quien los ofrece.
Obsérvese, en primer lugar, que el Tribunal Supremo
norteamericano no negó su competencia para conocer el caso. Antes bien
lo avocó para sí, lo estudió, oyó a las partes
y resolvió que las instituciones de un Estado que funciona como Dios
manda no están puestas para canibalizarse a la española unas
a las otras. En España, en cambio, llevamos años dándole
vueltas al asunto de si los servicios locales de espionaje pueden hacer su
trabajo o no y un ex director general de la agencia española de espionaje,
Emilio Alonso Manglano, está de nuevo en el banquillo por un delito
de interceptación ilegal de conversaciones telefónicas después
de que el Tribunal Constitucional anulara una condena anterior a algunos de
sus subordinados y ordenara la repetición del juicio. La diferencia
entre España y la democracia constitucional más antigua del
mundo no radica en que la agencia norteamericana encarne al diablo con cuernos
y cola y la española deba ser constitucionalmente angélica,
sino en que los jueces norteamericanos convalidaron un viejo precedente judicial
de respeto al secreto de los espías que procedía de su propia
guerra civil, hace ya casi siglo y medio: la fiabilidad de un país
se mide por la estabilidad secular de sus instituciones. Aquí, casi
nunca se tienen en cuenta las razones del Estado, acaso porque éste
suele confundirse con el gobierno, el gobierno con el partido y todos los
anteriores con la calle. Para quienes propendemos al realismo hay un argumento
letal ante idealismos de toda laya, incluyendo a los sinceros y bienintencionados:
en España, hable quien hable, tus ángeles son mis demonios.
Uno distingue mal entre ángeles por más que unos hayan caído
y otros todavía no.
Pero lo más fascinante del caso de esta historia es
que nunca sabremos qué fue lo que realmente ocurrió: en el pleito,
el Gobierno norteamericano ni aceptó ni rechazó las alegaciones
de los demandantes, por lo que el tribunal se limitó a recoger la
versión de estos últimos sin prejuzgar su verdad. Si las novelas
no les entretienen, dedíquense al derecho.
Pablo Salvador Coderch es catedrático de Derecho Civil
de la Universidad Pompeu Fabra.
CINCO DIAS, 16/12/2004
Condena a prisión condicional a directivos de Telefónica
en Perú
Un juzgado de primera instancia de Perú ha impuesto
penas de tres años de prisión condicional a cinco trabajadores
de Telefónica del Perú por colaborar con la red de espionaje
que operó durante el Gobierno de Luis Alberto Fujimori.
La sentencia de la jueza Magaly Báscones afecta, entre
otros, al consejero delegado de Telefónica del Perú en la época
en que se produjeron los hechos que están siendo juzgados y que hoy
es directivo de Telefónica en otra área. De acuerdo con las
investigaciones, el ejecutivo coordinó personalmente las interceptaciones
telefónicas con el actualmente preso coronel Roberto Huamán,
encargado del espionaje por órdenes del asesor presidencial Vladimiro
Montesinos. Los cargos concretos contra los cinco ejecutivos son escuchas
y violación de las comunicaciones. Telefónica afirmó
ayer que la sentencia no es firme y que será apelada. Según
fuentes de los encausados, el fallo se basa sólo en una prueba, la
declaración de Montesinos.
Colaboración
Según informaciones de los medios de comunicación
peruanos, en el proceso se comprobó que la red de escucha ilegal no
hubiera podido adquirir las dimensiones que tomó sin la colaboración
de personal de la operadora. Telefónica se hizo con el ex monopolio
peruano de las telecomunicaciones durante el mandato de Fujimori.
El fallo establece que los cinco sentenciados deben pagar además
indemnizaciones civiles de 80.000 soles -el equivalente a unos 19.000 euros-,
una cantidad que se repartirá entre las víctimas del espionaje,
entre ellas el hoy vicepresidente de la República, David Waisman;
el presidente del Consejo de Ministros, Carlos Ferrero; el ex secretario
de las Naciones Unidas Javier Pérez de Cuéllar, y el ex alcalde
de Lima Alberto Andrade. Según diversas pruebas y testimonios citados
por diarios de Perú, Montesinos creó una gran infraestructura
de espionaje telefónico, mediante la cual controló a políticos,
periodistas y a cientos de personas a las que consideraba peligrosas para
sus intereses.
El Mundo (Baleares) 09/09/2004
La ley sólo permite realizar escuchas por orden judicial,
so pena de ir 4 años a la cárcel
El cargo público que 'pinche' conversaciones ilegalmente
puede ser condenado a 12 años de inhabilitación - El material
comprado por el Govern del Pacte permite realizar estas prácticas
M. A. RUIZ PALMA.- La Constitución española preserva
el derecho a la intimidad de todos los españoles y la confidencialidad
de sus comunicaciones. Por este motivo, la Ley establece que sólo los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden intervenir conversaciones
y pinchar líneas telefónicas, siempre que exista una orden previa
del juez y esta medida resulte indispensable para esclarecer un posible delito.
El Código Penal establece una pena de entre uno y cuatro
años prisión, así como multa de 12 a 24 meses, para quien
«con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
sin su consentimiento intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción
del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación».
Prácticas, todas ellas, que se podían llevar
a cabo con el maletín espía y el micrófono oculto que
la Conselleria del Interior compró en marzo de 2001, cuya existencia
no había transcendido hasta ahora. Para que se produzca este supuesto
penal no es necesario que los datos obtenidos ilegalmente se difundan públicamente:
basta que se haya producido la actividad de interceptación, grabación
o escucha de las comunicaciones sin el consentimiento del afectado.
Pero el Código Penal tipifica estos supuestos como «delitos
contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del
domicilio», consagrados por la Constitución. La Ley establece
un agravante cuando estas operaciones sean llevadas a cabo cuando realice
estas operaciones una «autoridad o funcionario público, sin mediar
causa legal por delito [es decir, sin autorización judicial] y prevaliéndose
de su cargo».
En este caso, la Ley establece que se impondrá la pena
prevista en su mitad superior -es decir, entre tres y cuatro años
de prisión- así como la inhabilitación absoluta para
ocupar cargos públicos durante un período de seis a doce años.
Con carácter general, el juez sólo puede actuar contra quien
incurra en el delito de «descubrimiento y revelación de secretos»
tipificado en el artículo 197 del Código Penal a instancias
de la persona espiada.
La Fiscalía puede actuar Con solo dos excepciones: cuando
el afectado sea un menor de edad o cuando el autor del presunto delito sea
un cargo público. En ambos casos, la Fiscalía podrá actuar
de oficio, sin que medie la denuncia de la persona perjudicada por esta actividad.
El Código Penal establece tres agravantes más
a este delito. Cuando la víctima sea un menor o cuando los datos revelados
ilícitamente incumban a la ideología, religión, creencias,
salud, origen racial o vida sexual se una persona, el juez podrá imponer
las penas previstas en su mitad superior, es decir, entre tres y cuatro años
de prisión. El mismo precepto se aplica cuando el autor del delito
halla efectuado las grabaciones con fines lucrativos.
Por último, el Código Penal establece idénticas
penas para quien, sin estar autorizado, «se apodere, utilice o modifique,
en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar
de otro que se halle registrado en ficheros o soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, [así como para] quien, sin
estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere
o utilice en perjuicio del titular de los datos».
Dado que las empresas de seguridad y agencias privadas de detectives
utilizan medios que pueden afectar al derecho de la intimidad, están
obligadas a darse de alta ante el Ministerio del Interior e informar de sus
actividades.
EL MUNDO, 17/04/2004
MARIA PERAL
El TS dice que Calderón y Manglano no tenían
por qué saber que se espió a HB Anula la condena de los dos
ex directores del Cesid por dos votos contra uno
MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena
dictada hace un año por la Audiencia de Alava contra los ex directores
del Cesid Emilio Alonso Manglano y Javier Calderón por el caso de
las escuchas a HB.
Para el Supremo, la condena se basó en datos «que
no pasan de ser meras conjeturas» y que presentan, además, «un
carácter débil o indeterminado».
Según la Sala, el hecho de que Manglano y Calderón
fueran los responsables del servicio secreto «en modo alguno puede ser
considerado un indicio incriminatorio», ya que no hay pruebas de que
conocieran el espionaje ilegal a la coalición proetarra. En cambio,
se ha confirmado la condena de uno de los ex funcionarios del Cesid que realizó
las escuchas.
Con esta decisión, tomada por dos votos a uno, se disipa
el riesgo de que Manglano y Calderón acaben en la cárcel, ya
que éste era el único proceso abierto contra ellos que conllevaba
su efectivo ingreso en prisión.
El Tribunal Supremo ha exonerado a los tenientes generales
Alonso Manglano y Calderón del delito de interceptación ilegal
de comunicaciones telefónicas por el que habían sido condenados
en abril de 2003 por la Audiencia de Alava, según la cual los dos ex
directores del Cesid conocieron y autorizaron una operación de espionaje
a la sede de Herri Batasuna en la capital alavesa.
Gracias a un sofisticado despliegue técnico instalado
en 1994 en el piso superior al que ocupaba la citada sede, las comunicaciones
telefónicas de los miembros de la coalición proetarra estuvieron
intervenidas hasta el 31 de marzo de 1998, cuando los responsables de HB detectaron
anomalías en sus líneas, llamaron a técnicos de Telefónica
y comprobaron que existían derivaciones que iban hacia el piso de
arriba.
Un solo condenado .
En ese momento abandonó precipitadamente el piso del
Cesid Mario Cantero, el único de los funcionarios del servicio secreto
de inteligencia cuya condena a dos años y medio de cárcel, multa
e inhabilitación ha mantenido el Supremo (la condena impuesta a otro
funcionario, Francisco Buján, ha sido anulada por falta de pruebas).
Salvo que haya un indulto o que el Tribunal Constitucional paralice la ejecución
de la condena en virtud de un eventual recurso de amparo, Cantero tendrá
que ingresar en prisión. El Código Penal no permite suspender
su condena por ser superior a los dos años de privación de
libertad.
En cambio, el escenario penal de los dos ex directores del
Cesid, y particularmente el de Manglano, se despeja notablemente gracias a
la decisión del Supremo. De no haberse revocado la condena, ambos habrían
tenido que entrar en la cárcel, ya que fueron sancionados por la Audiencia
con tres años de prisión, inhabilitación absoluta por
ocho años y multa de 10.800 euros.
El caso del espionaje a HB era para Alonso Manglano el único
proceso penal que conllevaba el riesgo de acabar en prisión.El asunto
de las escuchas a altas personalidades, políticos y periodistas, que
deberá ser juzgado de nuevo por la Audiencia de Madrid según
decidió el Tribunal Constitucional el 22 de marzo último, sólo
supondría penas de arresto.
La estimación de los recursos de casación interpuestos
por las defensas -con la relevante compañía del fiscal, que
no acusó a los ex directores del Cesid- no ha sido pacífica
en el Supremo.El magistrado al que inicialmente correspondió la ponencia,
Perfecto Andrés, partidario de ratificar la condena, quedó en
minoría frente a Carlos Granados (nuevo ponente) y Francisco Monterde.
A falta de pruebas directas contra Manglano y Calderón
(«no existe declaración ni documento alguno que evidencie el
conocimiento por parte de estos dos acusados de la interceptación de
comunicaciones telefónicas en la sede de HB»), el Supremo analiza
si los indicios tenidos en cuenta por los jueces de Vitoria son suficientes
para fundamentar la condena.
La respuesta de la Sala es negativa: «En modo alguno
pueden considerarse esos indicios de naturaleza inequívocamente acusatoria
y que de ellos fluyan de manera natural, conforme a la lógica de las
reglas de la experiencia humana, la consecuencia de su participación
en el hecho delictivo».
«Muy al contrario», añade, «no pasan
de ser conjeturas que se presentan con un carácter excesivamente abierto,
débil o indeterminado».
Para el Alto Tribunal, «el haber ejercido la dirección
del Cesid en modo alguno puede ser considerado un indicio incriminatorio,
y tanto es así que ni el fiscal ni las acusaciones particulares, ni
por consiguiente la sentencia de la Audiencia, se han pronunciado sobre la
responsabilidad de los dos directores» que ejercieron sus funciones
entre los mandatos de Manglano y Calderón. El Supremo se refiere a
Félix Miranda y Jesús Olmo, que estuvieron al frente del servicio
secreto durante 10 meses, entre julio de 1995 y mayo de 1996.
También descarta que el desembolso económico
realizado por el Cesid pueda ser tomado como indicio ya que «no son
cifras especialmente llamativas» y no puede considerarse que el «único
fin» del piso fuese «realizar conductas delictivas».
«Llama la atención», explica, «que
la Audiencia exprese que 'es lógico pensar que los sucesivos directores
eran informados de tan especial operativo ' cuando sólo se acusa a
dos de ellos, (...). Como resulta bien anómalo que se utilice como
indicio las declaraciones de los jefes de la agrupación operativa,
para inferir que pudieron informar a los directores, y no se hubiera dirigido
el proceso contra ellos, produciéndose un salto, difícil de
imaginar, entre las conductas de los agentes que materializaron las intervenciones
y los directores».
APOYO Aplicar el sentido común En el escrito discrepante
del único de los tres jueces partidario de la condena, Perfecto Andrés
afirma que la Audiencia de Alava «operó con escrupuloso respeto»
a las reglas que rigen la valoración de las pruebas. Incluso «ya
sólo en virtud de un criterio de sentido común, concurren las
mejores razones para entender que un plan de esta clase, tan rigurosamente
fuera de la ley y tan cargado de previsibles consecuencias jurídicas
y políticas no pudo llevarse a cabo al margen de la dirección.
Más tratándose de una institución, aunque no militar
en sentido estricto, sí muy estructurada y fuertemente jerarquizada».
A su juicio, es «inverosímil» la tesis de
un Cesid que , «de espaldas al director», emplea «costosos
y sofisticados medios técnicos y personales» en una actuación
ilegal tan trascendente como espiar a un partido político.
Europa Press, 23/03/2004
MURCIA .- La CHS inicia acciones penales por 'revelación
de secretos' en el caso del robo de agua en la cuenca del Segura
El presidente de la Confederación Hidrográfica
del Segura, Juan Cánovas, y tres de los altos cargos del organismo
de cuenca imputados en caso de una presunta trama de tráfico ilegal
de agua, inciaron ayer el ejercicio de acciones penales por presunto delito
de "descubrimiento y revelación de secretos" tras hacerse público
en los medios de comunicación un informe sobre este asunto del fiscal
de Madrid, Emilio Valerio.
Cánovas, quien no precisó contra quién
van dirigidas las citadas acciones legales, aseguró que el proceso
iniciado por la Fiscalía "tiene carácter reservado" y explicó
que "el Código Penal dice que es un delito gravísimo, sobre
todo si son funcionarios los que divulgan". "A las pruebas me remito, porque
hay literalidad en los escritos difundidos", apostilló.
Sin embargo, precisó que "no se trata de una actitud
vengativa, sino de legítima defensa", ya que en todo este asunto se
han sentido "indefensos", en medio de un "juicio paralelo" en los medios de
comunicación, y dentro de una "tremenda ceremonia de la confusión"
que "se retroalimentaba cada quince días" haciendo aparecer noticias
ya publicadas "con la frescura de una noticia nueva".
Cánovas dijo desconocer los citados informes de la Fiscalía,
de cuya existencia sabe a través de los medios de comunicación,
pero "de existir, es una acusación monstruosa, y hay que ver en manos
de quién estamos"
Precisamente, Cánovas reprochó la instrucción
judicial realizada por el fiscal Valerio, ya que "se inicia con una denuncia
más falsa que el beso de Judas". En este sentido, explicó que
la citada denuncia "se registró en la Fiscalía de Madrid el
27 de septiembre de 2002, supuestamente por una funcionaria de la CHS que
había fallecido dos meses antes, por lo que alguien tuvo que falsificarla
y eso es un hecho delectivo".
En este sentido, Cánovas indicó que, pese a que
esta irregularidad ha sido varias veces denunciada, no sólo no le
han dado explicaciones sobre por qué se inicia una instrucción
en base a un documento falsificado, sino que, además, la citada denuncia
"desapareció" de la Fiscalía.
Igualmente, apuntó que la reciente sentencia que remite
el caso a un juzgado de Murcia "confirma lo que veníamos diciendo desde
el principio: que la Fiscalía de Madrid era incompetente, porque la
Ley de Aguas dice que la competencia por falta grave es el ministro de Medio
Ambiente y de las muy graves del Consejo de Ministros, por lo que estaríamos
en el ámbito del Tribunal Supremo".
"No es esperable que quien tenga que conocer las leyes incurra
en semejantes errores", aseveró Cánovas, quien advirtió
que "en absoluto son tampoco admisibles las valoraciones de la Fiscalía
en las que habla de un favorecimiento de grupos económicos por parte
de la CHS".
Al respecto, Cánovas detalló las fechas y documentos
remitidos a Fiscalía en las diligencias informativas, y precisó
que "el pasado 11 de junio se solicitaron expedientes relativos a seis grupos
empresariales y, el 16 de julio, antes de que se los remitiéramos,
la Fiscalía emite un informe al Fiscal General del Estado en el que
afirma que hemos ocultado datos y favorecido a grupos económicos, como
si estuviéramos en connivencia que todo el mundo".
"Así es como comienza el juicio paralelo al que se nos
ha sometido, con inicio en la Fiscalía de Madrid", subrayó Cánovas,
quien reprochó que "nadie haya tenido la decencia de comunicarnos
ningún informe". "Se ha jugado con nuestro honor de forma traicionera,
por la espalda y sin defensa posible", agregó.
"GUIÓN PREESCRITO".
El presidente del organismo de cuenca cree que todo lo ocurrido
responde a un "guión preescrito" cuya autoría prefirió
reservarse, aunque apuntó como motivo el de desprestigiar a la CHS
por parte de los opositores al Plan Hidrológico Nacional.
Al respecto, señaló que "quienes se oponen al
PHN pueden encontrar un argumento en el descrédito de la gestión
del agua en el Segura", ante lo que reiteró que en esta cuenca "no
se despilfarra el agua, lo que falta es agua".
Por ello, aseguró que "no voy a asumir la tacha que
alguien quiere colgarme" y defendió la gestión "modélica"
de la CHS. Así, recordó que "la prioridad cuando llegué
a la Confederación fue luchar contra los vertidos municipales a los
cauces públicos y ninguno de los expedientes abiertos por infracción
grave se ha quedado sin su correspondiente procedimiento sancionador".
Respecto a las acusaciones de venta de agua, Cánovas
dijo "no tener noticias" de que se haya vendido agua para urbanizaciones,
y comentó que achacar esto a la CHS "es desconocer totalmente la estructura
de Murcia, porque el alta de agua para fincas urbanas no es competencia de
la Confederación, sino de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla,
y esto es el 'abc' de la cultura hidráulica de esta tierra".
CONTROL EXHAUSTIVO.
En relación a los seis grupos económicos investigados
por la Fiscalía, Cánovas aseguró que los 56 expedientes
abiertos a la finca El Chopillo, en Moratalla, demuestran que "no hubo trato
de favor", y apuntó que "curiosamente, en ninguno de los seis expedientes
sancionadores incoados aparece como interesado Mariano Espinosa".
Cánovas dijo sentir "orgullo" de la labor realizada
por la CHS en el caso de El Chopillo, por el "especial celo" con el que se
ha efectuado la preservación de las aguas subterráneas. "No
se autorizó, ni por mi parte ni por mi antecesor, vertido alguno al
Cenajo, se solicitó informe anual de las necesidades extractivas, y
sólo se concedió 5,2 millones de m3 de agua, cuando la concesión
que tenía era para 25 millones de m3".
"Si esa gestión es merecedora de un reproche no será
en el orden del dominio público hidráulico", sentenció
Cánovas, quien con la misma vehemencia defendió los controles
"exhaustivos" a los que se sometió también a los otros cinco
grupos empresariales investigados por la Fiscalía: el grupo Paloma,
la comunidad de regantes de Mula, las SATs La Forja y Abemar; y el grupo El
Carche-Raspay.
Por todo ello, concluyó afirmando que "a la luz de la
sana crítica nadie puede decir que hay connivencia de la Administración,
ni acciones perseguibles desde el ámbito judicial, ni que se ha tolerado
mercado negro del agua alguno".
"Sólo se ha puesto orden, y creo que se ha conseguido",
finalizó Cánovas, quien puso a disposición de los medios
de comunicación dos montañas de documentación, principalmente
expedientes, por si querían realizar consultas.
El País, 22/06/2003
LLUÍS VISA
Detenido un ex concejal de Lleida por manipular correo electrónico
Lleida
Los Mossos d'Esquadra detuvieron el pasado viernes a Joan Terré,
de 31 años, ex concejal socialista del Ayuntamiento de Lleida, por
un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos. Terré,
que durante la pasada legislatura fue responsable del área de Juventud
en el consistorio leridano, está acusado de manipular el correo electrónico
de su compañera de partido y diputada autonómica Marta Camps
y el del Ayuntamiento de Arbeca (Garrigues).
Terré, que quedó en libertad tras declarar sobre
los hechos, será citado en los próximos días por el juez
encargado de instruir las diligencias del caso.
La investigación policial del caso se inició
hace cuatro meses tras sendas denuncias presentadas por Marta Camps y el ex
alcalde socialista de Arbeca Antoni Aixalà. El pasado 20 de enero,
varios militantes y cargos públicos del PSC y consistorios gobernados
por otros partidos recibieron un correo electrónico reenviado desde
la dirección electrónica del Ayuntamiento de Arbeca, que lo
había recibido supuestamente de la diputada. El texto, firmado por
Aixalà, era una invitación para asistir a la jornada agraria
y a una comida presidida por Pasqual Maragall en Juneda. El correo electrónico
incluía un mensaje original en el que la diputada solicitaba al alcalde
que movilizara al máximo número de personas para conseguir una
gran asistencia al acto.
La propagación de estos correos electrónicos
provocó un agrio enfrentamiento entre partidos políticos, especialmente
orquestado por algunos dirigentes provinciales de CiU, que acusaron al PSC
de utilizar medios e instituciones públicas para fines partidistas.
Los supuestos causantes de la polémica desmintieron inmediatamente
la acusación y negaron ser los autores del controvertido correo, pero
como sus explicaciones no convencieron a ninguna de las partes decidieron
poner el hecho en manos de la brigada de delitos de tecnología de la
información de los Mossos d'Esquadra. En el caso de la diputada, su
servidor de Internet le confirmó de que el polémico mensaje
no había partido de su ordenador.
Cuatro meses de investigación
Tras más de cuatro meses de complejas investigaciones
y de comprobaciones informáticas, la policía autonómica
detuvo el pasado viernes a Terré como presunto autor de la manipulación
de ambos correos electrónicos, en los que había suplantado la
personalidad de la diputada Marta Camps y del ex alcalde socialista de Arbeca,
una acción que, según los Mossos, no es nada fácil de
realizar y requiere amplios conocimientos de informática.
El delito que se le atribuye a Terré está castigado
en el Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión
y una multa de más de 200.000 euros. En su comparecencia policial,
Terré se declaró inocente y dijo que su ordenador también
ha podido ser víctima de una manipulación fraudulenta.
EL MUNDO, 17/01/2003
MARIA PERAL
El TC rechaza suspender la inhabilitación de los condenados
por las escuchas del Cesid Tampoco suspende la pena de arresto impuesta a
Manglano - La decisión no tiene efectos en la práctica, ya
que la Audiencia de Madrid paralizó el cumplimiento de todas las condenas
MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) se ha negado a suspender
la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta al general
Emilio Alonso Manglano y a los otros condenados por el caso de las escuchas
del Cesid mientras tramita los recursos de amparo interpuestos frente a la
condena, al considerar que la pena de inhabilitación es la expresión
de la «gravedad de la conducta realizada» por quienes, desde
sus funciones públicas, interceptaron ilegalmente conversaciones.
El TC sí ha accedido a suspender las penas de privación
de libertad impuestas en ese proceso, pero sólo en los casos de los
antiguos funcionarios del Cesid Juan Alberto Perote, Francisco Vallejo, Visitación
Patiño, José María Vida y Julio López Borrero.
En mayo de 1999, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al ex coronel
Perote a seis meses de arresto y a sus subordinados a cuatro meses de arresto,
condena que fue confirmada el 22 de marzo de 2001 por el Tribunal Supremo.
La pena de arresto .
En cambio, el Tribunal Constitucional no ha suspendido la
ejecución de los seis meses de arresto impuestos al general Alonso
Manglano.En una resolución dictada el pasado diciembre, el TC señala
que, «cuando se trata de resoluciones judiciales, la suspensión
de la ejecución de la condena entraña en sí misma una
perturbación del interés general consistente en mantener su
eficacia, por lo que no se suspenderá salvo que el demandante acredite
suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales pudiera
tener la ejecución del fallo, privando al amparo de su finalidad».
El TC subraya que Manglano pidió «genéricamente»
la suspensión de su condena incluidos los seis meses de arresto, pero
sólo alegó sobre los «perjuicios irreparables»
que le ocasionaría la ejecución de la pena a ocho años
de inhabilitación absoluta que también se le impusieron.
Respecto a la inhabilitación, el Constitucional recuerda
su doctrina de que la ejecución de esa pena «permite un modo
de reparación del perjuicio sufrido» cuando, como en este caso,
afecta a funcionarios públicos, ya que, en el supuesto de ser estimado
el recurso de amparo, puede ser repuesto en su cargo y cobrar lo que ha dejado
de percibir. «Ha de tenerse en cuenta -añade el TC- el carácter
de pena principal con que se impone la inhabilitación, su duración
en cuanto expresiva del desvalor jurídico del comportamiento y que
los hechos cuya comisión dan lugar a su imposición derivan
del ejercicio de funciones públicas, susceptibles de socavar, por
tanto, la confianza de los ciudadanos en los funcionarios precisamente encargados
de velar por su seguridad y libertad».
En el caso de Manglano, el TC añade que «si bien
la suspensión de la pena de inhabilitación no implicaría
la reincorporación del condenado al ejercicio de la función
pública, dada su situación de militar en la reserva, se ha
de denegar la petición de suspensión, pues han de prevalecer
los intereses generales respecto de los perjuicios que la ejecución
de la condena le ocasionaría».
Para el Constitucional, «la duración de la pena
de inhabilitación, expresiva de la gravedad de la conducta realizada
y del reproche jurídico que su realización conlleva, y la conexión
entre la comisión del delito ejerciendo funciones públicas»
desaconsejan la suspensión de la condena.
La decisión del TC no afecta en la práctica
a ninguno de los condenados, ya que la Audiencia de Madrid acordó
en mayo de 2001 suspender la ejecución del fallo hasta que el Gobierno
resuelva las peticiones de indulto.
EL PAIS, 27/06/2002
RODRIGO FERNÁNDEZ
El último traidor de la URSS
Moscú
El Servicio Federal de Seguridad (FSB) continúa su ofensiva
contra 'traidores' y 'espías'. Un día después de que
el Tribunal Supremo rechazara la apelación del periodista militar acusado
de espionaje por haber denunciado los vertidos radiactivos de la Marina de
Guerra al Pacífico, un juzgado moscovita condenó, en ausencia,
a 15 años de prisión al ex general del KGB Oleg Kaluguin. Responsable
del Directorio de Contraespionaje Exterior en tiempos soviéticos,
Kaluguin fue encontrado culpable de alta traición por haber entregado
'secretos de Estado' a EE UU.
El Tribunal Municipal de Moscú también privó
a Kaluguin de su jubilación, de su grado de general y de las condecoraciones
que obtuvo gracias a su labor de espía soviético en EE UU en
los años sesenta y de jefe del la red exterior de espionaje en la década
siguiente.
La sentencia considera que 'la conducta de Kaluguin atenta
contra las bases del sistema constitucional y la seguridad nacional' de Rusia.
Los jueces se refieren concretamente a las revelaciones que hizo en el libro
El primer directorio, publicado en 1994, que según los rusos permitieron
a los norteamericanos establecer la identidad de varios de sus agentes. En
esa obra el ex general habla también de las operaciones soviéticas
dirigidas a desacreditar a los órganos de inteligencia estadounidenses,
concretamente a la CIA y al FBI.
A Kaluguin se le acusaba, asimismo, de haber contribuido de
manera decisiva a que EE UU desenmascarara a George Trofimoff, coronel norteamericano
que espió durante 25 años en favor de la URSS. 'Sí, conozco
a este hombre, me encontré con él a mediados de los años
setenta en Austria y durante varias horas discutimos su trabajo de espionaje.
Trofimoff era un agente valioso', declaró Kaluguin en el juicio de
Tampa (Florida), pero su testimonio no representaba ninguna revelación,
puesto que Trofimoff ya había sido puesto al descubierto por Vasili
Mitrojin, otro espía soviético que en 1992 se exilió
en Inglaterra con los archivos del KGB. Quizá por eso, dicho cargo
fue excluido en el último minuto.
Personaje emblemático de los últimos años
soviéticos, conocidos como la época de la perestroika, Kaluguin
fue elegido diputado de la URSS y se comprometió con la causa democrática.
Pero después de que escribiera su libro sobre los métodos empleados
por el KGB, comenzó a sentirse acosado y finalmente se vio obligado
a emigrar.
Kalugin, de 68 años, vive en EE UU, cerca de Washington,
y en la capital norteamericana se dedica a la asesoría política
y a hacer de guía por los lugares que los soviéticos usaban
para encontrarse con sus agentes. El ex general del KGB ha sido crítico
con su antiguo subordinado, el actual presidente Vladímir Putin, y
cuando éste públicamente lo llamó 'traidor' respondió
acusándolo de 'criminal de guerra'. El FSB tenía interés
en que el juicio fuera rápido, ya que el 1 de julio entra en vigor
el nuevo Código Penal, según el cual ya no será posible
juzgar a nadie en su ausencia. Para que la condena pudiera tener efecto habría
que conseguir la extradición de Kaluguin, cosa muy improbable, sobre
todo si se tiene en cuenta que dentro de poco el ex espía espera recibir
la ciudadanía norteamericana.
El mismo día que se condenaba a Kaluguin, el Tribunal
Militar del Distrito de Moscú dejaba en libertad a los seis acusados
de haber organizado el asesinato del periodista del popular diario Moskovski
Komsomólets Dmitri Jólodov en octubre de 1994. Se trataba de
seis personas, cuatro de ellas oficiales. El principal acusado era nada menos
que el ex jefe de inteligencia de las Tropas de Paracaidistas, coronel Pável
Popovskij. Jólodov pereció cuando abrió un maletín
en el que supuestamente había importantes materiales para la investigación
sobre abusos económicos en el Ejército que estaba realizando.
Pero en lugar de documentos adentro había una bomba.
EL PAIS, 06/06/2002
B. DE LA CUADRA
El presidente del Poder Judicial impone al juez que controlará
al CNI Se propuso a un juez penal y se nombró a un magistrado de lo
Contencioso-administrativo
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
Francisco José Hernando, logró ayer imponer en el pleno del
órgano de gobierno de los jueces al presidente de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-administrativo, Ángel Rodríguez,
como juez encargado de autorizar las entradas en domicilios privados y las
escuchas telefónicas que requiera el Centro Nacional de Inteligencia
(CNI). No prosperó la propuesta de la minoría progresista de
que se encargara de ese cometido a un magistrado penal, dadas las actuaciones
que le corresponderá autorizar o denegar.
La Ley que regula el CNI atribuye al presidente del CGPJ la
propuesta de nombramiento del juez encargado de autorizar esas investigaciones,
ajeno al juez penal del lugar en donde hubiera que realizar un registro o
establecer una escucha telefónica. Hernando ejerció esta prerrogativa,
mediante la propuesta de Rodríguez y, como sustituto, de otro magistrado
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo: Mariano del Oro
Pulido.
Desde el sector progresista del CGPJ se planteó a Hernando
la conveniencia de que hubiera consultado y consensuado previamente al candidato.
La vocal Montserrat Comas, propuesta por el PSOE, defendió
que el magistrado propuesto perteneciera a la Sala Segunda de lo Penal del
Supremo, 'por ser la autorización de entradas y registros y la interrupción
del secreto de las comunicaciones más adecuados para que las adopte
o deniegue un juez de la jurisdicción penal'.
Comas se refirió, en concreto, como posible candidato,
al magistrado de la Sala Penal del Supremo Andrés Martínez
Arrieta, de perfil apropiado, 'dada su experiencia en la Comisión
de Policía Judicial'. Alternativamente, propuso que, al menos, el
juez sustituto fuera penalista.
Hernando contestó que si el control judicial del CNI
lo ejerciera un juez penal tendría que abstenerse en algunos asuntos
jurisdiccionales. Finalmente, sometida a votación su propuesta, fue
aprobada por 17 votos a favor, tres en blanco y uno en contra. El sector
progresista dividió sus votos para que la designación de Rodríguez
no fuera unánime.
EL PAIS, 30/04/2002
Inteligencia secreta
Con la inminente publicación en el BOE de las dos leyes constitutivas
del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), desaparece oficialmente el Cesid
(Centro Superior de Información de la Defensa), el servicio secreto
que fundó Gutiérrez Mellado en 1977 y que ha acompañado
durante su primer cuarto de siglo a la restaurada democracia española.
Sin su labor de neutralización de las tramas golpistas, especialmente
después de la intentona del 23-F, hubiera sido más difícil
y traumática la consolidación del régimen de libertades.
El Cesid quedó, sin embargo, seriamente contaminado
por escándalos como el de las escuchas o la guerra sucia contra ETA,
que obedecían a responsabilidades reales a pesar de que fueran aprovechados
por un espía desleal (Perote) que vendió sus secretos a un
banquero. Estos hechos, en parte ya sustanciados ante los tribunales, pusieron
de relieve graves extralimitaciones de los servicios de información.
La quiebra de la confianza ciudadana hizo necesaria una reforma en profundidad.
Su sucesor, el CNI, nace con un amplio consenso parlamentario, especialmente
valioso ante el deterioro de las relaciones entre el Gobierno y el PSOE.
El servicio secreto tendrá que recabar autorización
previa cuando sus operaciones afecten al secreto de las comunicaciones o
a la inviolabilidad del domicilio. El juez encargado de autorizarlas será
un magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) o Tercera (de lo Contencioso-administrativo)
del Tribunal Supremo, designado por el Consejo General del Poder Judicial
a propuesta de su presidente. Por más que la elección de un
juez especial pueda despertar suspicacias, se trata de una fórmula
más garantista que la que existe en la mayoría de los países
de nuestro entorno, donde el permiso lo concede una autoridad administrativa.
Sigue faltando, sin embargo, un suficiente control parlamentario sobre las
actividades de estos servicios.
El mayor riesgo es que el Gobierno de turno los utilice en
beneficio de sus intereses partidistas frente al interés nacional,
tentación que siempre existe. Por eso, fue un acierto el nombramiento
como director del diplomático Jorge Dezcallar, cuya trayectoria y
talante son una garantía de neutralidad política. El 11-S ha
demostrado la importancia de contar con unos servicios de inteligencia capaces
de detectar una agresión antes de que se consume y en disposición
de colaborar con los de otros países, incluido EE UU, también
en la lucha contra ETA. La información es el arma más poderosa
y la prevención la defensa más eficaz frente a las nuevas,
y viejas, formas de terrorismo. Un país que se precie debe tener unos
servicios de información dignos. El CNI es una nueva oportunidad.
EL MUNDO, 19/03/2002
Fraude en la Seguridad Social
MADRID. La Sección de Investigación de la Seguridad
Social llevó a cabo el año pasado 228 pesquisas que han permitido
destapar un volumen de fraude por valor de 33 millones de euros.
De las 1.593 personas investigadas por presunto delito contra
la Seguridad Social, 297 fueron detenidas y puestas a disposición judicial
y otras 48 imputadas. Entre las fechorías descubiertas destacan la
falsificación de documentos oficiales, el alzamiento de bienes, el
descubrimiento y revelación de secretos, la insolvencia punible y
la malversación.
Por otra parte, la actuación de los investigadores ha
permitido desarticular cinco grandes redes de fraude a la Seguridad Social
localizadas en Madrid, Barcelona, Alicante, Almería. Estas se dedicaban
a la comercialización de datos informáticos, al cobro indebido
de prestaciones sociales y a la venta de diplomas falsos de «empresario
modelo».
EL PAIS, 21/02/2002
MIGUEL GONZÁLEZ
El PP y el PSOE se unen en defensa del proyecto de ley del 'nuevo Cesid'
El PP y el PSOE plasmaron ayer en la Comisión de Defensa del Congreso
su consenso sobre los dos proyectos de ley que regulan el nuevo Centro Nacional
de Inteligencia (CNI), sustituto del servicio secreto Cesid. El portavoz
socialista, Jordi Marsal, retiró las enmiendas del PSOE que no había
asumido el PP y defendió con firmeza el nuevo marco legal, hasta el
punto de que Felipe Alcaraz, de IU, le replicó a él y no al
representante popular.
Tras comparar la nueva legislación con la de otros países europeos,
Marsal advirtió de que 'ninguna ley, por perfecta que sea, puede evitar
los escándalos' de los servicios de espionaje, pues éstos no
son consecuencia de los defectos de las leyes sino de su incumplimiento.
CiU también respaldó los dos proyectos, aunque el PP no aceptó
ninguna de su demandas. El portavoz popular, Manuel Atencia, se opuso a la
coordinación del CNI con las autonomías, alegando que el espionaje
es competencia exclusiva del Estado.
Margarita Uria, del PNV, negó que su partido quiera impedir la actuación
del servicio secreto en el País Vasco y apoyó que éste
investigue a ETA, pero no a quienes aspiran a la independencia de Euskadi
por medios pacíficos.
Luis Mardones, de Coalición Canaria, quien acudió al Congreso
convaleciente de una operación, reconoció que algunas de sus
enmiendas eran diametralmente opuestas al modelo del Gobierno, por lo que
se descolgó de su inicial apoyo a la reforma; votó en contra
de la ley constitutiva del CNI y se abstuvo en la que regula su control judicial.
Uno de los asuntos más debatidos fue la figura del juez encargado
de autorizar las escuchas telefónicas y entradas en domicilios. Uria
defendió que esta función la asuman rotativamente los magistrados
del Supremo, mientras que Alcaraz propuso acortar su mandato a sólo
seis meses, en vez de los cinco años previstos, para evitar que acabe
condicionado por la función. Pero Alberto Ayala, del PP, replicó
que el puesto requiere 'cierto grado de permanencia y especialización'
para asegurar la 'homogeneidad' de las decisiones judiciales.
Una de las novedades del nuevo texto es convertir al director del CNI en
la Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. La ley no explica
qué significa tal cosa, hasta el punto de que el PP se tuvo que enmendar
ayer a sí mismo y rectificar un cambio del texto original, según
el cual dicho título se ejercería de forma 'delegada'. Pero
no hay tal delegación, pues ningún otro cargo es titular de
esa competencia, salvo el director del CNI.
Lo que se pretende, según fuentes gubernamentales, es dejar claro
a los servicios extranjeros quién es su interlocutor español.
Más de una vez la CIA se ha aprovechado de la rivalidad entre el Cesid,
la Guardia Civil y la Policía para montar sus operaciones en España,
acudiendo a quien más facilidades ofrecía.
Diario La Republica, Lima, Peru, 9 jun 2000
PERÚ POSIBLE EXPULSA A AGENTE DE INTELIGENCIA ESPAÑOL INFILTRADO QUE
TRABAJABA EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA Y HABÍA LOGRADO PENETRAR EN EL ENTORNO
ÍNTIMO DE ALEJANDRO TOLEDO
La dirección política de la agrupación Perú Posible expulsó de sus filas a un
colaborador de nacionalidad española, al comprobar que se trataba de un
agente
que trabajaba para el Centro Superior de Información y de la Defensa
(CESID), el
servicio de inteligencia del Estado español.
El espía, Roberto Flórez García, trabajaba como adjunto del Agregado de
Información de la Embajada de España en Lima, Juan Coll Real, funcionario del
CESID destacado en dicha sede diplomática. Pero al mismo tiempo Flórez
actuaba
como «asesor» de la cúpula del mencionado movimiento político.
La extraña presencia del funcionario español Roberto Flórez comenzó a llamar
la
atención de algunos miembros de seguridad de Perú Posible, cuando unos días
antes del nueve de abril intensificó su asistencia a las reuniones de la
dirigencia del grupo, olvidándose prácticamente de su
trabajo en la embajada.
Sobre las actividades de Roberto Flórez, La República solicitó formalmente su
versión a la Embajada de España, pero voceros de la misma adelantaron que
éste
era un empleado civil enviado desde Madrid para trabajar junto al Agregado de
Información, Juan Coll.
Su trabajo consistía en recabar «información abierta» para su gobierno, es
decir, información publicada por medios de prensa del país, así como
efectuar
entrevistas a políticos, representantes de organizaciones sindicales y
especialistas en distintos temas peruanos de interés del Estado de su país.
Funcionarios de la embajada hispana también indicaron extraoficialmente que
desconocían que Roberto Flórez García estuviera noche y día en las reuniones
de
la dirigencia de Perú Posible, con lo cual dieron a entender que Flórez no
informaba de sus actividades, y menos que reportaba a la legación la
información
que acopiaba.
Al ser informada la dirigencia de Perú Posible que Roberto Flórez García
trabajaba bajo las órdenes de un funcionario del servicio secreto de su
país, y
enterada la Embajada de España del entredicho, el funcionario fue obligado
por
sus jefes a retornar a Madrid y presentarse de inmediato en las oficinas del
CESID para que hiciera su descargo.
La República supo extraoficialmente que el informe que envió la embajada
sobre
el cuestionado funcionario indicaba que éste se había «extralimitado en sus
funciones».
DOBLE ACTIVIDAD
Dirigentes de la agrupación Perú Posible que trataron con el agente español
recordaron que se presentó en febrero por intermedio de una periodista del
equipo de campaña de Alejandro Toledo Manrique. Dijo que era experto en
temas de
comunicación, y mencionó que tenía un puesto de auxiliar de oficina en la
Embajada de España, aunque no explicó al detalle qué actividad realizaba.
lórez
demostró conocer profundamente la realidad política del Perú y no fueron
pocas
las ocasiones en que suministró información de interés para la dirigencia del
movimiento toledista.
En forma casi imperceptible, el agente del CESID se convirtió de periodista
amigo de Perú Posible en colaborador estrecho del entorno más próximo del
candidato Alejandro Toledo.
Para ese entonces el candidato de Perú Posible comenzaba a ascender en las
preferencias electorales.
Tras la primera vuelta del nueve de abril, y convertirse Toledo en principal
oponente de Alberto Fujimori, el español Flórez consiguió atornillarse más
en el
aparato partidario de Perú Posible: tuvo libre participación en todos los
temas
que se discutían en el comando de campaña.
La presencia de Roberto Flórez García era tan significativa que llegó a
intervenir en las reuniones de dirigentes como Carlos Ferrero Costa y Luis
Solari Swayne, además del propio Alejandro Toledo.
Hasta ese momento, sus superiores en la embajada de España parecían no
haberse
percatado de que un secretario auxiliar usaba el horario de oficina para
estar
en el interior de la principal fuerza política opositora del país.
AL DESCUBIERTO
A fines de abril, el periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen, al incorporarse a
Perú Posible como asesor de prensa para la segunda vuelta, preguntó por la
extraña presencia de un funcionario español en el equipo de campaña de un
partido de oposición.
A Gorriti, reportero de investigación y autor de varios destapes de casos de
corrupción, no le pareció normal que a Roberto Flórez se le permitiera
participar en reuniones partidarias de trascendencia. Sobre todo porque casi
nadie conocía de sus antecedentes.
Al reportero le pareció más sospechosa la actividad del funcionario cuando en
una conversación le preguntó por los periodistas españoles que vendría al
Perú
para seguir las incidencias del proceso electoral, y no supo responder porque
dijo no recordar los nombres de sus colegas españoles.
«Sólo fueron necesarios cinco minutos para saber que ese señor no era un
periodista», dijo Gorriti a La República recordando su primer encuentro con
Flórez.
"INFORMES" CONFIDENCIALES
En algunas ocasiones reunió en su casa a dirigentes de Perú Posible bajo el
pretexto de informarles confidencialmente sobre presuntos casos de
corrupción de
funcionarios del gobierno peruano, pero al final sólo informaba de hechos sin
comprobar o simples especulaciones. Este tipo de actitud comenzó a erosionar
la
confianza que le tenían.
Por propia iniciativa, y seguramente porque se enteró de que la dirigencia
toledista había comenzado a perderle confianza, Flórez disminuyó
paulatinamente
su presencia en el centro de prensa del grupo.
Asimismo, hasta que no tuvieran una confirmación de la Embajada de España, la
cúpula de Perú Posible lo marginó de sus reuniones.
Las indagaciones terminaron una vez que personal de la embajada informó a
los
miembros de la seguridad de Perú Posible que Roberto Flórez García trabajaba
bajo las órdenes de Juan Coll Real, funcionario acreditado en la legación
española, miembro del Centro de Información y de Defensa
(CESID), organismo responsable de mantener informado sobre temas de
seguridad
nacional e internacional al Ejecutivo español.
Las mismas fuentes diplomáticas dijeron que Flórez realizaba un papel
meramente
administrativo y descartaron que cumpliera una «labor secreta» para ellos. La
dirigencia de Perú Posible, con Alejandro Toledo a la cabeza, tomó una
decisión
terminante: expectoró a Roberto Flórez de la
organización.
¿A QUIÉN ENTREGÓ LA INFORMACIÓN?
Muchas conjeturas se tejieron respecto a la presencia de Roberto Flórez
García
en la cúpula de Perú Posible. Los dirigentes del movimiento toledista se
preguntan a quién pudo haber entregado la información que obtenía de las
reuniones partidarias.
«Si era cierto que su jefe en la embajada no estaba enterado de sus
movimientos,
¿quiénes sí lo estaban? ¿Cumplía un papel de agente doble?».
Otros consultados dijeron: «Así como ofrecía dos datos al movimiento, podría
haberse llevado diez a otras organizaciones». Según el asesor de prensa,
Gustavo
Gorriti, el mismo día que Flórez abandonaba definitivamente el grupo
político,
éste tuvo una áspera despedida.
«Estrechándome la mano, el español me dijo que sería la última vez que lo
hacía», recordó Gorriti: «Yo me negué diciendo que solamente les doy la mano
a
los amigos y a quienes respeto». «Que sepas que voy a volver», fue la
respuesta
de Flórez. Al tiempo que con una mano hizo en el aire una señal de la cruz,
como si anunciara su muerte. «En respuesta, le dije a Flórez que otros ya
lo
habían intentado y no lo consiguieron», relató Gorriti.
«Entonces, me dijo: ëYo soy pacifista. Serán otros quienes te van a poner
bajo
las piedrasí. Yo le respondí: Inténtal. Y se fue», añadió Gorriti.
[Fuente: Miguel Gutiérrez R. - Unidad de Investigación (*) Diario La
Republica,
Lima, 7jun00]
ii) ESTUVO EN MADRID ESTA SEMANA, EN EL HOTEL DONDE SE ALOJÓ TOLEDO.
De acuerdo con fuentes diplomáticas de la Embajada de España, Roberto Flórez
García fue obligado a abandonar Perú el viernes 19 de mayo. Antes de partir,
sin
embargo, fue sometido a un interrogatorio que duró hasta la madrugada. Le
preguntaron reiteradamente sobre su presencia en la dirigencia de Perú
Posible.
A su regreso, la primera tarea que debió cumplir Roberto Flórez en Madrid fue
presentarse ante el Buró del Centro Superior de Información y de la Defensa
(CESID), donde le esperaba un expediente abierto con la opinión negativa de
sus
jefes en Lima. Se le acusa de haber violado el reglamento de
dicha institución.
La República intentó comunicarse inicialmente con Flórez por teléfono, pero
no
recibió respuesta. Tampoco contestó diversos mensajes por correo electrónico.
A través de unos allegados, Flórez anunció su vuelta al Perú el sábado tres
de
junio, pero posteriormente fue cancelada al enterarse de que La República
había
iniciado una investigación al respecto.
Sin embargo, corresponsales de este diario lograron ubicarlo en Madrid el
lunes
pasado, cuando estaba en las inmediaciones del Hotel Ritz, donde se
encontraba
la delegación que acompañaba a Alejandro Toledo, en su reciente entrevista
con
el jefe del gobierno español, José María Aznar.
Flórez afirmó que había renunciado a su puesto de trabajo en el Perú por
sentirse incómodo con la relación que mantenía con su jefe, el Agregado de
Información de la Embajada, quien pertenece al Centro Superior de
Información y
de la Defensa (CESID).
EL PAPEL DEL CESID
El Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) es el servicio
español
de inteligencia. Es el único organismo que provee al Presidente del Gobierno
y
al Ministerio de Defensa datos precisos para prevenir cualquier peligro que
amenace los intereses económicos y políticos de España.
En el exterior los funcionarios, según sea su perfil profesional o la
especialidad adquirida en su formación, ocupan puestos en las distintas
legaciones.
Con evidente autonomía la información que los funcionarios del Cesid
recopilan
es enviada a sus superiores en España sin dar cuenta necesariamente al
embajador.
Cualquier civil procedente de diversos ámbitos del sector público y privado
pueden formar parte del servicio secreto español. Todos sus miembros están
sometidos a un mismo régimen de carácter estatuario.
Precisamente, Flórez habría violado uno de los artículos o tal vez habría
descuidado su trabajo. Fuentes diplomáticas consultadas por La República
criticaron la posición incómoda en que habrían puesto a la Embajada de
España y
al mismo tiempo lanzaron una explicación poco convincente de la conducta de
Roberto Flórez García. «Es un pobre desgraciado que tenía ambiciones de
poder»,
resumió uno de los consultados.
"EUROPRESS": FUE OTRA MENTIRA DE FLÓREZ
Roberto Flórez García era conocido por algunos hombres de prensa no
necesariamente por su labor en la embajada sino porque se presentaba como
periodista que laboraba para una agencia de noticias europea.
Versiones de algunos que lo conocieron indican que solía decir que era
responsable para América Latina de la agencia de noticias «Europress».
La República confirmó por fuentes oficiales que Roberto Flórez no tenía
título
de periodista y menos trabajaba para un medio de prensa.
Otros periodistas aseguran que su conversación era fascinante y que dominaba
muchos temas, mucho más que cualquier otro colega peruano.
A quienes sí conocían que laboraba en la Embajada de España les llamaba
poderosamente la atención que tuviera contactos dentro de las esferas
gubernamentales y militares.
A él le atribuyen ser el primero que corrió la voz de que el candidato a la
presidencia por Perú 2000 no sería ni Jaime Yoshiyama ni Víctor Joy Way.
Daba por seguro que sería Alberto Fujimori, en una época en que se especulaba
que sería otro el postulante oficialista.
Algunos cercanos a Flórez desconocían completamente que estaba participando
activamente en la campaña de Perú Posible.
En medios toledistas afirmó ser una persona casada, versión que se
contradecía
con sus alardes de soltero que solía resaltar en reuniones con periodistas
locales. Tenía, pues, una doble vida.
iii) MINISTRO ESPAÑOL FEDERICO TRILLO PIDE AL CESID INFORMACIÓN SOBRE ESPÍA
El ministro español de Defensa, Federico Trillo, pidió al Centro Superior de
Información de la Defensa (CESID), el servicio secreto español, información
sobre el ex funcionario de la embajada de España en Lima Roberto Flórez
García,
a quien miembros del movimiento Perú Posible le atribuyeron haber espiado a
esa
organización bajo la cobertura de «asesor de campaña».
Flórez laboraba como adjunto del Agregado de Prensa de la legación
diplomática
en esta capital, Juan Coll Real, quien, según sus propias declaraciones, es
un
funcionario de carrera del CESID.
El ministro español, quien se encuentra en Bruselas, Bélgica, para una
reunión
de la OTAN, manifestó que no podía confirmar si Roberto Flórez era «un
funcionario de la embajada en Lima».
Sin embargo, de acuerdo con numerosos testimonios, y a la tarjeta personal
del
propio Flórez, éste se identificaba como «Adjunto al Agregado de Información
de
la Embajada de España», cargo que desempeña Juan Coll.
«No tengo una información mayor de la que puedan tener ustedes, la he
solicitado
y a mi vuelta a España la tendré, dijo Trillo a los periodistas.
Roberto Flórez afirmó que trabajaba en la embajada desde hace un año y
medio,
puesto al cual fue enviado desde Madrid.
El ministro Trillo no negó que el servicio secreto español «pueda estar
trabajando» en países andinos, entre ellos Perú, por ser una zona de
conflictos
políticos y sociales y donde se encuentran inversiones españolas.
Sugirió sin embargo que ese comentario no debe entenderse «en modo alguno
como
una confirmación por mi parte, porque no tengo fundamento para llegar más
allá
de lo que he dicho».
CESID REFORMADO
El mismo ministro de Defensa español anunció hace pocos días que el Cesid
será
sometido a una amplia reforma que comprenderá, entre otras cosas, una nueva
ley
para su control parlamentario y judicial, un cambio de ubicación de Defensa a
Presidencia del Gobierno y la colocación de civiles
en vez de militares.
Cesid ha sido señalado por sectores políticos de ese país por tener una
conducta
antidemocrática.
El año pasado el anterior ministro de Defensa, Eduardo Serra y el director
general del Cesid, fueron denunciados de ser responsables de haber
participado
en las escuchas, seguimientos y grabaciones ilegales de miembros del partido
político de ETA y de su sede en el País Vasco.
PERÚ POSIBLE
El secretario general de Perú Posible, Luis Solari De la Fuente, aceptó que
el
funcionario de la embajada española Roberto Flórez formó parte del entorno
más
próximo de Toledo.
Solari admitió en forma indirecta que el español se reunía con los miembros
de
dicha agrupación. «Todos lo hemos visto, desde el portero hasta los
responsables
de las máquinas».
«Todos sabíamos que trabajaba en la embajada», dijo Solari durante la
conferencia que ofreció en su local partidario ayer.
Ante la pregunta de una periodista de que si supo el Buró de Perú Posible
que era un agente secreto, Solari respondió que era «empleado de la embajada, y
quién mejor que la embajada (española) para decirlo».
Ante la insistencia de la reportera, Luis Solari respondió simplemente que
«la
embajada lo ha retirado del Perú y no sabemos por qué» sin querer
comprometerse
más.
Los dirigentes de Perú Posible se han mostrado reacios a hablar del tema
que al
parecer consideran delicado debido a las implicancias políticas que podría
traer.
POR INFILTRACIÓN EN CAMPAÑA DE ALEJANDRO TOLEDO EN CONGRESO SOLICITAN
INFORME A
CANCILLER
El parlamentario del Frente Independiente Moralizador (FIM) Ernesto Gamarra
Olivares presentó una moción para que el ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando de Trazegnies, sea invitado para que informe al Congreso sobre las
actividades que realizó el ciudadano español Roberto Flórez García y el
Centro
Superior de Información de la Defensa (CESID) en el Perú.
La Unidad de Investigación de La República reveló el pasado martes que
Roberto
Flórez, un colaborador de la campaña toledista, fue expulsado de las filas
de la
agrupación Perú 2000, luego de que se supo que trabajaba para el Agregado de
Información, Juan Coll Real, un funcionario del Cesid.
El parlamentario solicitó igualmente que el canciller explique qué medidas
han
dispuesto para evitar que casos similares se repitan tanto en la embajada de
España como en otras delegaciones diplomáticas y si la Cancillería tiene
conocimiento de las actividades del servicio de inteligencia español en
nuestro
país.
El parlamentario del FIM argumentó que Roberto Flórez habría realizado ócon
conocimiento de la Embajada de Españaó actividades muy particulares, y en
todo
caso no «permitidas» para un supuesto miembro del servicio diplomático, al
inmiscuirse en la vida política del país.
Según Gamarra, la actividad realizada por el español, de ser cierta,
contravendría, incluso, uno de los principios del CESID: «oponerse al
espionaje
y a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros que atenten
contra la seguridad o los intereses nacionales»
El Periódico, 06/02/2000
FRANCISCO J. DE PALACIO Madrid
El Seguro se vuelca contra el fraude
La Sección de Investigación de la Seguridad Social
intervino más de 8.000 millones en 1999
La venta de información de los cotizantes a empresas
y bancos se utiliza fraudulentamente
La Sección de Investigación de la Seguridad Social
(SISS), más conocida como la policía de la Seguridad Social,
investigó 115 delitos contra el Seguro hasta diciembre de 1999. Fruto
de estas actuaciones, intervino un total de 8.040 millones de pesetas y evitó
fraudes por otros 3.628 millones.
Esta sección especial de la Policía Judicial
ha descubierto unos 68.000 millones en quebrantos al Seguro en sus 24 años
de existencia. A esta cantidad hay que añadir los pequeños delitos
contra la Tesorería del Seguro que han sido perseguidos y son imposibles
de cuantificar.
Año a año la actividad de esta unidad ha ido
en aumento. Sólo en 1999, el SISS realizó 187 investigaciones,
detuvo a 175 personas, asistió a 27 juicios y desarticuló dos
grupos organizados de delincuencia. En 1998, la unidad sacó a la luz
situaciones delictivas contra la Seguridad Social por valor de 6.700 millones.
Brigada especial
La Seguridad Social pidió en 1976 a la Brigada de Delincuencia
Económico-Financiera de la Policía que creara una división
especial para trabajar a tiempo completo a las órdenes de la Tesorería
de este organismo. Incluso sus oficinas están ubicadas en unas dependencias
del Seguro para, de esta manera, trabajar con mayor facilidad en la persecución
de los delitos que se cometen contra la Seguridad Social, dentro y fuera de
la casa.
Los policías de esta sección están habituados
a detener a personas que falsifican sellos del Insalud para emitir recetas,
a los que fingen enfermedades o situaciones laborales falsas, a intervenir
en alzamientos de bienes de empresas con embargos como garantía de
deudas a la Seguridad Social, a actuar cuando desaparecen diversas partidas
de hospitales para conseguir elevar la facturación o frente a cualquier
fraude en el cobro de prestaciones del Inem o del Seguro.
Pero también una buena parte del trabajo de esta sección
es vigilar a los propios funcionarios del Ministerio de Trabajo, fundamentalmente
a los que están empleados en las Unidades de Recaudación Ejecutiva
de la Seguridad Social (Ures) y a los del servicio informático de datos.
La venta de información de los cotizantes se está
poniendo de moda. Por ejemplo, en 1998 la policía detuvo en distintas
actuaciones a seis funcionarios acusados de descubrimiento y revelación
de secretos por hacerse con las bases de datos de los afiliados a la Seguridad
Social.
Pero en 1999, este delito se ha repetido en 12 ocasiones y
raro es el mes en que no se detiene a algún funcionario por este motivo.
En la mayoría de los casos la policía sospecha que estos listados
se venden posteriormente a empresas y entidades financieras para efectuar
algún tipo de mailing comercial.
Otro de los delitos detectados es el cohecho. En unos casos,
las cantidades apropiadas por los funcionarios no llegan a 200.000 pesetas.
En otros, la detención se produce cuando altos cargos adquieren inmuebles
embargados sin que medie subasta o porque amañan los concursos públicos
para quedarse con el bien retenido como garantía.
Europa Press, 13/04/1999
CESID.- EL EX AGENTE QUE DECLARO QUE SE PODIAN CAPTAR CONVERSACIONES
CONCRETAS NIEGA TENER CONOCIMIENTOS TECNICOS
MADRID, 13 (EUROPA PRESS) El ex agente del Centro Superior
de Información de la Defensa (CESID), Rafael Molero Dorado, reconoció
hoy, en la sesión del juicio por las 'Escuchas del CESID', no tener
conocimientos técnicos suficientes para ser considerado un experto
en telecomunicaciones, pero mantuvo que el fallecido ex jefe del Gabinete
de Escuchas, Juan Manuel Navarro Benavente, le aseguró que se podían
captar conversaciones telefónicas concretas con los equipos técnicos
con que contaba el Centro.
Molero Dorado, ex agente de la Agrupación de Acciones
Operativas mantuvo la declaración prestada en 1996 en el Juzgado de
Instrucción y ratificó que, según los comentarios realizados
por sus amigos Navarro Benavente y Nieto Rodríguez (miembros del Gabinete
de Escuchas) se podía captar y grabar conversaciones de teléfonos
móviles.
Sin embargo, el ex agente explicó que sólo contaba
con un curso realizado en el centro que le capacitaba en el manejo de algunos
aparatos destinados a buscar frecuencias seguras para los agentes que se
encontraban operativos. Según su propia declaración de hoy,
nunca trabajó en el Gabinete de Escuchas ni utilizó los equipos
de esta división.
Molero también explicó ante los magistrados
de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid que
después de la destitución de Perote en noviembre de 1991 se
experimentaron en número de telefonía móvil que permitía
captar todas sus llamadas.
POLITICO NACIONAL Molero contó que su cese, el de Navarro
Benavente y del agente Andrés Fernández Baena se debió
a la captación de una conversación por parte de Navarro sobre
una red de narcotráfico muy importante, y en la que estaba implicado
un político nacional.
Asimismo, el ex Jefe de Administración de la Agrupación
Operativa del CESID, Enrique de la Torre afirmó hoy ante el tribunal
que fue despedido poco después de la sustitución del ex coronel
Juan Alberto Perote por Manuel López Fernández.
López Fernández -- según de la Torre
-- le pidió que firmara un papel en el que se afirmaba que Perote
se había apropiado indebidamente de dinero de la Agrupación.
Sin embargo, De la Torre se negó y fue cesado a las 48 horas.
El cese de estos agente provocó que acudieran a entrevistarse
con el diputado del Partido Popular, en aquel momento en la oposición,
Luis Ramallo, para exponerle la situación que propició el cese
de Navarro y del resto, según declararon hoy Molero y De la Torre.
CIERRE DEL GABINETE DE ESCUCHAS Manuel López Fernández,
sustituto interino de Perote y responsable de la Jefatura de Apoyo Operativo,
explicó en el juicio que su intención inicial, propuesta por
el centro, era la de cerrar el Gabinete de Escuchas por lo que ordenó
borrar las cintas grabadas del armario.
López Fernández aseguró en la instrucción
del caso que Julio López Borrero, jefe del Área del Gabinete
de Escuchas le dijo que la orden de guardar las cintas grabadas la dio Perote,
pero hoy rectificó y aseguró que no se acordaba.
Según López Fernández si declaró
aquello en instrucción 'porque me expliqué o se me interpretó
mal'.
Por su parte, el Jefe de la Agrupación de Apoyo Técnico,
Enrique Conde Sánchez, aseguró que los equipos del CESID no
'sirvieron para captar conversaciones privadas por teléfono móvil'
y que los 'nuevos equipos no estaban empleados para ello, tuvieran o no capacidad'
para estas operaciones.
Conde Sánchez afirmó que el Gabinete de Escuchas
dejó de funcionar a partir de 1992, ya que el sistema de seguridad
del Centro contaba con nuevos métodos.
EL PAÍS, 14/03/1999
C.M
Seis personas en prisión por la supuesta venta de datos
del Inem
Zaragoza Seis personas, dos de ellas funcionarios del Instituto
Nacional de Empleo (Inem), permanecen en la prisión de Torrero, de
Zaragoza, desde la madrugada del sábado por orden del juez de guardia
de Zaragoza, que decretó su ingreso en la cárcel hasta mañana,
tras tomarles declaración. Los seis están acusados de delitos
de descubrimiento, revelación de secretos y cohecho por una supuesta
venta de datos procedentes de los archivos del Inem.
José María G. B. y Luis G.S. fueron detenidos
el jueves, el primero de ellos en una cafetería cercana a su oficina
y el segundo en su puesto de trabajo. Las otras cuatro personas fueron detenidas
el mismo día en la sede del Centro de Gestión Administrativa
o en sus domicilios. La policía se incautó en el registro de
esta empresa de numerosos documentos.
De estos cuatro detenidos, tres están identificados
como Eduardo B., Andrés S. y Joaquín P.I., titular de la oficina.
Fuentes de la Delegación del Gobierno en Aragón
reconocieron que estas investigaciones se iniciaron el pasado noviembre en
la capital aragonesa. Sin embargo, otras fuentes aseguran que la operación
policial está relacionada con otra que se inició hace año
y medio en Valencia y en Madrid en busca de una organización que comerciaba
con datos del Inem y de la Seguridad Social.
Así, las detenciones se relacionarían con las
últimas denuncias de particulares ante la evidencia de que entidades
bancarias disponían de datos de morosos para conceder o denegar préstamos.
Otras fuentes apuntan a que los funcionarios manejaban datos sobre quiénes
percibían la prestación de desempleo con el objetivo de informar
a clientes que así podían solicitar el embargo de la nómina
de morosos y cobrar deudas.
CINCO DIAS, 08/03/1999
La policía de la SS destapó 6.700 millones por
fraude y puso ante el juez a 367 personas
La Sección de Investigación de la Seguridad
Social (SISS), la policía del sistema, que depende directamente de
la Brigada de Delincuencia Económica-Financiera del Cuerpo Nacional
de Policía, sacó a la luz fraudes a la Seguridad Social por
valor de 6.700 millones de pesetas. Como consecuencia de las irregularidades
detectadas por las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social,
la unidad policial llevó a cabo 119 investigaciones concretas en
el año, remitió al juez 154 atestados y puso a disposición
judicial a 367 personas. Entre las infracciones más comunes perseguidas
en 1998 por el SISS se encuentran la falsificación de documentos oficiales,
la estafa a la Seguridad Social y el alzamiento de bienes. Persiguió
también insolvencias punibles, apropiaciones indebidas, descubrimiento
y revelación de secretos, malversaciones de caudales públicos
y cohechos. Madrid, Barcelona y Valencia concentran el mayor volumen de fraude,
con 2.709, 2.289 y 708 millones cada una respectivamente.
ABC, 22/03/1997
La Sala Tercera se inclina, sin consenso, por que el Gobierno
entregue la mayoría de los papeles del CESID
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
revocará, previsiblemente, de forma parcial la resolución del
Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1996 por la que acordó no acceder
a la desclasificación de los documentos del CESID solicitados por
los jueces que instruyen los sumarios Oñaederra y Lasa-Zabala (ambos
referidos a crímenes de los GAL) y el «caso Urigoitia»
(sobre la muerte de una etarra cuando iba a ser detenida).
La mayoría de los miembros de la Sala Tercera considera
que la seguridad del Estado no puede ser válidamente invocada para
cubrir con el secreto oficial documentos que pueden contener elementos probatorios
de hechos criminales, ya que, en ese caso, la clasificación no se
ajustó a la finalidad que establece la ley y su mantenimiento vulnera
el derecho fundamental a obtener una tutela efectiva de los Tribunales en
el esclarecimiento de delitos. Veinte horas de debate Por ello, fuentes del
alto Tribunal aseguraron ayer, cuando la Sala llevaba deliberando un total
de veinte horas, que finalmente se puede resolver a favor de la entrega a
los jueces instructores de la mayoría de los dieciocho documentos
que guarda el CESID.
Otros medios de la Sala indicaron, sin embargo, que «aún
no se sabe» qué informes estarían incluidos en el acuerdo
favorable al levantamiento del secreto. Los magistrados abandonaron ayer
el Palacio de Justicia a las ocho de la noche sin haber concluido el análisis
de todos los documentos.
Las fuentes consultadas no consideraron probable que se imponga
al Ejecutivo una desclasificación total, dado que hay documentos en
los que puede no apreciarse una relación directa con los sumarios
citados y en ellos sí estaría afectada la seguridad nacional.
En este sentido se pronunció en sus alegaciones el fiscal de Sala
Rogelio Gómez Guillamón respecto a las notas del CESID de octubre
de 1984 que daban cuenta del proyecto de creación de un grupo especial
antiterrorista de la Guardia Civil en el seno del Ministerio del Interior.
Hasta las nueve de la noche del pasado jueves los magistrados
sólo habían analizado los tres primeros documentos reclamados
al Gobierno. Se trata de unas «notas de despacho» de 1983 y 1986
dirigidas al entonces responsable del CESID, Emilio Alonso Manglano, por
el jefe de la Agrupación Operativa, Juan Alberto Perote, y referidas
a las bajas en el Centro de Felipe Bayo y Pedro Gómez Nieto, así
como un informe sobre este último. Ambos guardias
civiles están encausados por el juez Garzón
en el «sumario Oñaederra». Durante este examen documento
a documento es cuando los ponentes de los tres recursos interpuestos contra
la decisión del Consejo de Ministros por el abogado de Herri Batasuna
Iñigo Iruín están concretando sus propuestas a favor
o en contra de la desclasificación. Antes de ese
momento, los magistrados Ramón Trillo, Enrique Cancer
y Gustavo Lescure habían realizado exposiciones en las que no se pronunciaron
de forma clara en uno u otro sentido. El pasado jueves, el primero de ellos
ya propuso la desclasificación de las tres «notas de despacho»
sobre Bayo y Gómez Nieto.
Los miembros del Tribunal, que continuaron a las diez y media
de la mañana de ayer el análisis del resto de los papeles,
han ido realizando votaciones a medida que avanzaban en el examen de cada
texto. Las fuentes consultadas indicaron que un núcleo de magistrados
se opone a la desclasificación, aunque su número varía
según el documento de que se trate.
En cualquier caso, se da por seguro que habrá votos
particulares discrepantes del fallo, ya que magistrados como Fernando Ledesma,
ex ministro de Justicia; Pascual Sala, ex presidente del Tribunal Supremo,
y Juan Antonio Xiol, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial, han
mantenido una firme postura en contra del levantamiento del secreto que protege
las informaciones del servicio de inteligencia y han advertido, en especial,
del deterioro que a su juicio España puede sufrir en sus relaciones
con otros países en cuanto al intercambio de información clasificada.
Los 33 integrantes de la Sala Tercera están convocados de nuevo para
las diez y media de la mañana de hoy y esperan concluir la deliberación
a primera hora de la tarde.
El Gobierno decidirá tras las vacaciones Por su parte,
el Consejo de Ministros no alterará su calendario de reuniones para
pronunciarse sobre la decisión que adopte el Tribunal. El portavoz
gubernamental, Miguel Angel Rodríguez, comentó ayer que «el
Gobierno acatará lo que diga el Supremo» pero no habrá
en ningún caso una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros.
Rodríguez dijo que el Ejecutivo «va a colaborar
con la Justicia en lo que determine el Supremo, pero no hará una reunión
extraordinaria sobre esta materia». No será hasta el 4 de abril
-día en que está convocado el Gabinete tras las vacaciones
de Semana Santa- cuando el Gobierno haga un pronunciamiento oficial, en el
caso de que para entonces se conozcan los términos de la sentencia.
UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL ESPIONAJE EN ESPAÑA
11/04/2005.http://www.cliorevista.wanadoo.es/clio/reportajes/800_1.html
Del asesinato de Carrero al caso Carod.
El escándalo que ha vinculado al líder independentista
Josep-Lluís Carod-Rovira con el Centro Nacional de Inteligencia remite
a un importante problema: ¿cuál ha sido el grado de intervención
de los servicios de inteligencia españoles en la vida política
del país en la historia reciente?
Este artículo pretende ofrecer elementos para responder
a la pregunta de si los modernos servicios de inteligencia han influido de
manera decisiva en el curso político, desde su creación, bajo
el mandato del almirante Luis Carrero Blanco, hasta el presente. Por esta
razón, se ha prescindido aquí de dar una visión exhaustiva
de su funcionamiento. Entre otros temas, se ha obviado su importante actuación
en el exterior o su organización interna.
El SECED, hijo del "mayo rojo" de 1968
En España no existieron servicios de información
modernos hasta fines de los años 60. Previamente actuaron hasta ocho
organismos distintos, descoordinados y rivales. Destacaron los del Movimiento
Nacional (dependiente de la Secretaría General del Movimiento); el
de la Dirección General de Seguridad (DGS); los de las Fuerzas Armadas,
y, por último, los Servicios de Inteligencia Exterior y de Contrainteligencia,
de la Tercera Sección del Alto Estado Mayor.
Esta situación cambió a raíz de las revueltas
de Mayo de 1968 en Francia. A demanda del entonces ministro de Educación,
en septiembre de ese año se creó la Organización Contrasubversiva
Nacional que dio origen el Servicio Central de Documentación, SECED.
El teniente coronel José Ignacio San Martín ¿como relató
en su libro Servicio especial¿ organizó bajo estas siglas un
organismo notablemente poderoso para la España de la época (en
1972 tendría 200 funcionarios y 5.000 colaboradores), que dependía
directamente del almirante Carrero, ministro de Presidencia.
El SECED no era un ente puramente represivo, pues pretendía
"reducir el proceso subversivo" y facilitar "una evolución política
razonable, que asegurase un futuro estable para España". De este modo,
San Martín intentó diseñar una cierta apertura del régimen
para crear cauces limitados de participación política; sin embargo,
topó con el rechazo rotundo de tales iniciativas por parte de Carrero.
La creación del SECED no supuso el fin de la fragmentación
de los servicios de información. El nuevo organismo tuvo que enfrentarse
a la dura competencia de la citada DGS, dependiente del Ministerio de Gobernación,
que dirigió el coronel Eduardo Blanco desde 1963 hasta 1974. Tal rivalidad
¿señala Francisco Medina en Las sombras del poder¿ obedecía
a que Franco era "poco dado a beber en una sola fuente" y "a permitir que
nadie de su entorno pudiera, ni por asomo, tener demasiado poder".
Carrero, el magnicidio enigmático
El nombramiento de Carlos Arias al frente del Ministerio de
Gobernación en 1972 abrió una pugna por el control de los servicios
de información, especialmente porque ese año se planteó
la posibilidad de crear una gran central de inteligencia que integrase la
Tercera Sección del Alto Estado Mayor y el SECED. San Martín,
al parecer, quiso dirigir el nuevo ente, pero topó con la oposición
de Arias, inquieto por perder tal fuente de poder (que pasaría a depender
de Presidencia). Finalmente, se impuso este último al convertirse en
presidente del Gobierno tras el asesinato de Carrero, y San Martín
tuvo que abandonar la dirección del SECED (en 1981 iba a cobrar nueva
notoriedad pública por su implicación en el fallido golpe de
Estado del 23 de febrero).
En este marco, la autoría del atentado que acabó
con la vida del almirante el 20 de diciembre de 1973 fue objeto de diversas
hipótesis, pese a estar comprobada la participación de ETA.
Ello obedece, en buena medida, a que su muerte significó la del régimen,
pues Carrero encarnaba un potencial franquismo sin Franco.
Las especulaciones sobre el magnicidio señalaron que
ETA habría podido cometer el atentado gracias a apoyos externos (¿unos
EE.UU. temerosos de que el inmovilismo del régimen llevase al caos
revolucionario?) o de algún sector comunista. La primera idea la alimentó,
esencialmente, una entrevista de Carrero con Henry Kissinger un día
antes de su asesinato. La segunda, el hallazgo, en el refugio de los etarras
que organizaron el atentado, de un medicamento en el que estaba anotado el
teléfono del dirigente del PCE Simón Sánchez Montero.
¿Fue una mano extraña, deseosa de generar una gran represión,
la que dejó allí esa prueba? Así lo apuntó Manuel
Campo Vidal en 1983, en Información y servicios secretos en el atentado
al presidente Carrero Blanco. La hipótesis es plausible, pues entonces
se celebraba el llamado Proceso 1001 contra miembros de Comisiones Obreras.
Tales percepciones, además, las avivaron una frase enigmática
de Franco en relación al crimen ("no hay mal que por bien no venga")
y el nombramiento de Arias como sucesor de Carrero, decisión atribuida
al influjo de la mujer del dictador e inexplicable en la medida en que Arias,
en razón de su cargo, era garante de la seguridad de Carrero cuando
este fue asesinado. ¿Fue organizado el crimen por poderes exteriores?
Fuentes solventes como Eduardo Blanco ¿entonces responsable de la
DGS¿ han sido claras al considerarlo "obra exclusiva de ETA", como
recoge Espías en la transición, de Rafael Fraguas.
CESED y CESID: los renglones torcidos de la Transición
(1)
San Martín fue relevado del mando del SECED por el comandante
Juan Valverde, que hizo del coronel Andrés Cassinello el hombre fuerte
del ente, hasta que se convirtió en su dirigente entre 1976 y 1977.
Ese último año se creó su organismo sucesor, el Centro
Superior de Información de la Defensa (CESID), que entre 1977 y 1981
tuvo una dirección inestable (se sucedieron tres responsables) hasta
llegar al largo mandato de Emilio Alonso Manglano (1981-1995).
Durante la Transición, los servicios de información
tuvieron una actuación destacada bajo tutela del Gobierno, pero quizás
también al margen de ella, con el fin de imponer un desarrollo determinado
al curso político. A continuación exponemos cinco episodios
que ilustrarían tanto sus métodos de actuación como -en
algunos casos- su eventual autonomía del Gobierno.
1. ¿Quisieron los servicios de información matar
al presidente Arias?
Con el Gobierno de Arias, aumentaron las tensiones entre inmovilistas
y aperturistas en el seno del régimen (reflejadas en las contradicciones
del propio Arias, favorable inicialmente al asociacionismo y luego opuesto
a la apertura), una situación que podría explicar lo que parecería
un intento de desembarazarse de Arias a través de ETA. En Yo maté
a un etarra, un ex comisario de la lucha antiterrorista ofrece, bajo pseudónimo
(Daniel Abad), una llamativa información: ante la necesidad de desarticular
a ETA, el servicio de inteligencia (el SECED), en 1975, facilitó a
esta organización -mediante un agente infiltrado, Mikel Lejarza el
Lobo- información reservada sobre Arias para inducir su secuestro,
con el posible propósito de detener al comando que llevase a cabo la
operación. Así, se hizo saber a los etarras qué días
Arias viajaba a Alpedrete (Madrid) para encontrarse con una amante. Por ello,
los miembros de ETA tuvieron a Arias a tiro varias veces y solo los disuadió
de matarlo la necesidad de capturarlo.
¿Por qué se ofreció tal información
a ETA? ¿Se quiso luchar contra ella o algún sector de los servicios
de información quiso crear un escenario político nuevo con otro
magnicidio? En todo caso, Abad y quienes conocían el episodio fueron
conminados a guardar silencio total.
2. Montejurra, 1976: Operación Reconquista
La concentración carlista celebrada en Montejurra (Navarra)
el 9 de mayo de 1976, que acabó de modo sangriento, fue otro acontecimiento
que involucró a los servicios de inteligencia. Ese año, en la
tradicional convocatoria del carlismo en Montejurra, se manifestó su
división en dos sectores. Uno, abanderado por Carlos Hugo de Borbón
Parma, se agrupaba en el Partido Carlista (PC), crítico con Franco
e integrado en la oposición. Otro, neofranquista, estaba liderado por
el hermano menor de Carlos Hugo, Sixto Enrique. Al confluir ambos colectivos
en Montejurra, se produjeron choques violentos, con un saldo de unos treinta
heridos y el asesinato de dos seguidores del PC, ante la inexplicable pasividad
de la Guardia Civil.
¿Qué sucedió? Según explicó
el general José Antonio Sáenz de Santa María (Diego Carcedo,
El hombre que cambió de bando), el episodio habría sido el
resultado de un plan, la Operación Reconquista, supuestamente trazado
en despachos oficiales con bendiciones del presidente Arias, Manuel Fraga
(ministro de Gobernación y ausente del país durante aquella
jornada) y Antonio M. de Oriol y Urquijo (presidente del Consejo de Estado),
y con la implicación del SECED y la Guardia Civil.
El general Santa María apuntó que se había
querido apoyar a los carlistas sixtinos y promover así un grupo ultraderechista
políticamente influyente. Pero el resultado sangriento de la operación
fue contraproducente, pues Sixto Enrique tuvo que abandonar España
y el Gobierno quedó seriamente comprometido. Con la amnistía
posterior de los implicados, vino el olvido e incluso se extraviaron en los
archivos judiciales los once volúmenes del sumario instruido (número
1847/76).
3. Cuando se quiso convertir a Fraga en presidente golpista
Jorge Verstrynge afirma en sus Memorias de un maldito que fue
convocado en calidad de secretario general de Alianza Popular (AP) por Antonio
Cortina (hermano, como veremos, de un importante comandante del CESID) para
sondearlo sobre un plan golpista "bastante antes del 23-F" de 1981. Se le
propuso convocar a unos 30.000 seguidores de AP en Burgos para que se dirigieran
al País Vasco con Fraga al frente. Al llegar a Vitoria, se preveían
enfrentamientos y el bloqueo de la columna por parte de contramanifestantes.
Entonces Cortina señaló que un helicóptero militar embarcaría
a Fraga hacia Madrid, donde "quedaría encargado de formar Gobierno".
Cuando Verstrynge informó del plan a Fraga, este habría asumido
personalmente la relación con Cortina, de modo que Verstrynge desconoce
"hasta dónde llegaron los contactos que había iniciado".
En todo caso, el episodio refleja que quizás algún
sector de los servicios de inteligencia alentó planes de cambio político
que difícilmente podían contar con la aprobación del
entonces presidente de Gobierno, Adolfo Suárez.
CESED y CESID: los renglones torcidos de la Transición
(2)
4. La oportuna huelga de controladores aéreos y la caída
de Suárez
El comandante del CESID José Luis Cortina -hermano del
citado Antonio- explicó a Pilar Urbano (Yo entré en el CESID)
un incidente que habría facilitado la dimisión de Suárez
como jefe de Gobierno y que ilustra los múltiples recursos de los servicios
de información para influir en los acontecimientos.
En 1980 el clima político se había deteriorado
y una dura pugna interna tenía lugar en el seno de la Unión
de Centro Democrático (UCD), el partido que dirigía Suárez.
En este marco, Suárez realizó una jugada fuerte: la víspera
de un congreso de la UCD que debía celebrarse en Palma de Mallorca,
anunció su renuncia al Rey -sin presentarla-. Según Cortina,
Suárez pensaba que durante el evento podía "volver por aclamación"
al frente del partido y reforzar su posición. Pero, según señala
Urbano, "una oportuna y estratégica huelga de controladores aéreos,
que no se consigue arreglar [...], provoca que se aplace el congreso. Con
lo cual, Adolfo Suárez se ve obligado a entregar esa baza y consumar
la dimisión". De este modo, un hecho aparentemente no relacionado con
el curso político -la huelga- influyó decisivamente en este.
5. El 23-F: ¿el CESID jugó con cartas marcadas?
La actuación del CESID en el golpe de Estado del 23
de febrero es aún objeto de debate por el papel que desempeñó
en el mismo el comandante José Luis Cortina, que por entonces estaba
al frente de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales (AOME)
del citado organismo.
Cortina, con reputación de demócrata, se vio
implicado en el 23-F por dos hechos. En primer lugar, desde la AOME se colaboró
con los sublevados mediante tres vehículos con radioteléfonos,
destinados a coordinar la marcha de los autobuses de los asaltantes al Congreso.
Además, se habrían producido dos encuentros de Cortina con el
teniente coronel Antonio Tejero (jefe de los asaltantes) los días 20
y 21 de febrero. Cortina negó que tales citas hubiesen tenido lugar,
mientras que Tejero lo afirmó. Según Tejero, en el encuentro
del día 20, efectuado en el domicilio paterno de Cortina, este le informó
de que el golpe estaba liderado por Alfonso Armada y Jaime Milans del Bosch.
En el del día 21, Cortina habría presentado el general Armada
a Tejero, en el curso de una reunión cuya existencia Armada también
negó.
¿Por qué esta discrepancia acerca de si dichos
encuentros se celebraron o no? La hipótesis que mejor encaja la formuló
Pilar Urbano en 1987 (Con la venia... Yo indagué el 23-F): Tejero creyó
haber estado con Armada, pero, en realidad, pudo estar con alguien del CESID
"capaz de adoptar una personalidad ajena". Esta posible usurpación
de personalidad explicaría que la supuesta entrevista de Tejero y Armada,
lejos de sellar la coordinación del asalto, comportase el principio
de su fracaso. De ahí las negativas a reconocer el encuentro por parte
de Armada (puesto que no habría estado en él) y de Cortina
(confirmarlo representaba asumir que conspiró), mientras Tejero insistía
en la existencia de ambas reuniones. Cortina resultó absuelto en el
juicio y su papel en la operación quedó sumido en la ambigüedad:
¿fue un golpista traidor o un defensor osado de la democracia?
Ya en 1997, Cortina comentó a Urbano que "se ha dicho
muchas veces que el 23-F fracasó por improvisación. No se dice,
en cambio, que el 23-F fracasó por la previsión. Y la hubo.
El CESID tuvo una intervención decisiva para que el 23-F no triunfase".
En el 2001 el periodista Jesús Palacios (23-F: el golpe del CESID)
planteó la hipótesis de que "el 23-F fue un golpe de diseño,
una operación de Estado mayor del CESID [...], que jamás pretendió
tener un carácter involutivo, puesta en marcha por el teniente coronel
Javier Calderón y el comandante José Luis Cortina".
Esta intervención de Cortina ¿y supuestamente
del CESID¿ desbaratando planes golpistas tal vez explicaría
hechos posteriores ¿apuntados por nosotros en La tentación neofascista¿
que revistieron un carácter aparentemente de venganza. Por un lado,
la explosión de cuatro artefactos en locales del CESID después
del juicio del 23-F. Por otro, la muerte del padre de Cortina en extrañas
circunstancias: falleció por asfixia en un incendio de su domicilio
provocado por ladrones (aunque se señaló que quizás
fuera obra de mafiosos colombianos). Por último, merece destacarse
que Tejero presentó una denuncia que no prosperó contra ASEPROSA,
empresa presidida por Antonio Cortina y a la que se incorporó su hermano
José Luis al abandonar el CESID. Durante el proceso del 23-F, se mencionó
que un local vinculado a esta firma habría podido ser el escenario
de la nunca aclarada reunión celebrada por Tejero y Armada.
De la UCD al PSOE: la sombra alargada de los GAL
El ocaso del largo mandato socialista (1982-1996) estuvo marcado
por el escándalo de los llamados Grupos Antiterroristas de Liberación
(GAL), que la oposición al Gobierno quiso presentar como un episodio
de guerra sucia antiterrorista acotado al mandato felipista. Sin embargo,
el inicio de esta guerra sucia se remontaría a 1975, como demuestra
la bibliografía sobre el tema, especialmente Amedo. El Estado contra
ETA, de Melchor Miralles y Ricardo Arques, y Guerra sucia, manos limpias,
de Paddy Woodworth.
Woodworth distingue una "primera guerra sucia", entre 1975
-iniciada en abril de ese año, con la colocación de una bomba
en la librería Mugalde de Bayona- y 1981, cuyos implicados recurrieron
a distintas denominaciones: Batallón Vasco Español (BVE) -la
principal estructura organizada-, Antiterrorismo ETA (ATE) o Acción
Nacional Española (ANE). La "segunda guerra sucia" se habría
desarrollado entre 1983 y 1987, y fue la protagonizada por los GAL. Sáenz
de Santa María testimonió esta continuidad al aludir así
al mandato de Rodolfo Martín Villa como ministro de Interior (1976-1977):
"Que durante su etapa hubo lo que ahora llaman guerra sucia contra los terroristas,
pues sí... A ver cómo se puede desmentir esto".
El caso GAL -que implicó a distintos cuerpos de seguridad-
cobró gran dimensión al confluir con otro escándalo en
el seno del CESID protagonizado por el agente Juan Alberto Perote. Este sustrajo
numerosos documentos (casi 1.300 microfichas) del ente y filtró algunos
a Mario Conde, enfrascado en una compleja pugna contra el Ejecutivo socialista.
El conflicto dinamitó al CESID, mientras que el caso GAL, como es
harto sabido, implicó a altos responsables del Gobierno socialista.
El PP, los problemas pendientes
En 1996, con la llegada del PP al Gobierno, se produjo una
indefinición sobre la actuación de los servicios secretos (apuntada
por J. Bardavío, P. Cernuda y F. Jáuregui en Servicios secretos),
y el nuevo Ejecutivo no logró coordinar a los pertenecientes a distintos
cuerpos (Policía Nacional, Guardia Civil, CESID), un viejo reto aparentemente
insalvable, ya señalado por Fernando Rueda en La Casa.
Reorganizado el CESID como Centro Nacional de Inteligencia
(CNI) por la ley del 6 de mayo de 2002, el Gobierno pasó a indicar
al organismo sus cometidos, pues antes, según señala Antonio
M. Fernández -que prepara la obra Los servicios de inteligencia españoles-,
estos se definían mediante una discusión del ministro de Defensa
y el director del CESID, "y con suerte el Consejo de Ministros se daba por
enterado".
En este marco, el caso Carod -la supuesta filtración
a la prensa por parte del CNI de un encuentro del líder de ERC y conseller
en cap de la Generalitat con la cúpula de ETA en enero de 2004- puso
de manifiesto que podrían seguir sin resolver graves problemas relativos
a la acción de los servicios de inteligencia. Como ha señalado
Fernández, si se confirma que el CNI espió a Carod, se plantean
dos posibilidades, ambas con graves implicaciones: o el Gobierno instó
al CNI a vigilar a Carod o el CNI actuó por su cuenta al hacerlo.
Así pues, a los 35 años de la constitución
de los modernos servicios de inteligencia en España y tras haber experimentado
sucesivas reorganizaciones, persisten las dudas sobre la eficacia del marco
legal que regula su acción y continúan proyectándose
sombras sobre su cometido interno, es decir, sobre su influencia en la política
interior española.
Bibliografía
Referenciada en www.intelweb.es.vg
Los Servicios de Inteligencia Españoles, historia de una transición.
La evolución histórica del espionaje español y la comparación
con otros países.
Antonio Manuel Díaz Fernández, Ed: ALIANZA, 2004.
Espías de Felipe II: Los Servicios Secretos del Imperio Español.
Visión histórica del espionaje de la epoca.
Carlos J. Carnicer Garcia y Javier Marcos Rivas, ED: LA ESFERA DE LOS LIBROS
S.L
Servicios Secretos
Un siglo de la historia de España a través de los hombres
de la Inteligencia
Joaquin Bardavio, Pilar Cernuda y Fernando Jauregui, Ed: PLAZA JANES
Yo entre en el CESID
El mas famoso y mas promocionado, con la venia del CESID.
Pilar Urbano, Ed: PLAZA JANES
Diccionario Enciclopédico del Espionaje
Las grandes organizaciones de inteligencia: organigramas, estadísticas,
operaciones.
Agentes de todo el mundo. Espionaje industrial. Operaciones de espionaje.
D. Pastor Petit, Editorial Complutense
LA CASA
El Cesid: agentes, operaciones especiales y actividades de los espias españoles.
Fernando Rueda., Ed. TEMAS DE HOY
ESPIAS.
Escuchas, dossiers, montajes... el mercado negro de la informacion en España.
Fernando Rueda y Elena Pradas, Ed. TEMAS DE HOY
KA Licencia para matar.
Que hacen y como son los espias mas peligrosos del Cesid.
Fernando Rueda y Elena Pradas, Ed TEMAS DE HOY
Por que nos da Miedo el CESID
Fernando Rueda, Ed: FOCA
Servicios de Inteligencia y Seguridad del Estado Constitucional
Analisis Juridico de nuestro servicios secretos, incluye todas las nuevas
normas del CNI, y el derecho comparado en Reino Unido, Alemania y Estados
Unidos
Carlos Ruiz Miguel, Ed: TECNOS
23F El Golpe del CESID
Habla del intento de golpe de estado del 23F y su relación con el
CESID.
Jesus Palacios, Ed: PLANETA
Confesiones de Un Espia
Libro donde el ex-jefe de las acciones operativas del CESID, Juan Alberto
Perote, narra algunas de estas operaciones.
Juan Alberto Perote, Ed: TEMAS DE HOY
Libertad Vigilada
Evolución del Espionaje de las Comunicaciones, situación en
España
Nacho García Mostazo, Ed: EDICIONES B
Espias de Madera
Este libro desmitifica al CESID, y habla de sus fallos y chapuzas.
Fernando Muniesa, Ed: FOCA
Los Servicios de Espionaje en la Guerra Civil Española (1936 -1939)
Libro que narra algunos episodios del espionaje en la guerra civil
Armando Paz, Ed: Librería Editorial San Martin, 1976.
Experiencias de los Servicios de Información del Nordeste del España
(S.I.F.N.E.) durante la guerra.
Jose Beltran y Musitu, Ed: Espasa-Calpe S.A
Garbo: Doble Agente
Historia del Espía Español Clave en la Segunda Guerra Mundial
Tomas Harris, Ed: Martinez Roca, 2004.
Análisis de Escritos y Documentos en los Servicios Secretos
Un trabajo reciente sobre nuestros servicios secretos.
Francisco Viñals Carrera y Mª Luz Puente Balsells, Ed: Herder,
Barcelona 2003.
Cuaderno de Estrategia nº 127 Estudios sobre Inteligencia: fundamentos
para la seguridad internacional.
Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2004
Los Servicios Secretos en España, La Represión contra el Movimiento
Libertario Español.
Juan J. Alcalde, Ediciones: 1ª Sept 1995 , 2ª Diciembre 1996,
Ed: SOV / CGT
Sebastián de Arbizu, Espia de Felipe II: La Diplomacia Secreta Española
y la Intervención en Flandes.
Carlos J., Carnicer García y Javier Marcos Rivas, Ed: NEREA S.A,
1998.
Mas bibliografía extraída del Curso: Experto Universitario
en Servicios Secretos, del Instituto Universitario Gutiérrez Mellado:
Pastor Petit, Domingo, (1967), Historia del espionaje, San Cugat del Vallés,
Aymá, 1967.
Bermejo Cabrero, José Luis, (1985), «El espía mayor
de la corte», en Derecho y administración pública en
la España del Antiguo Régimen, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,
pp. 27-32.
Echevarría Bacigalupe, Miguel Ángel, (1984), La diplomacia
secreta en Flandes: 1598-1643, Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad
del País Vasco.
García Hernán, David, (1994), «Algunas notas sobre el
servicio de información de la Monarquía Católica en el
Mediterráneo en tiempos de Felipe II», Espacio, Tiempo y Forma.
Serie IV: Historia Moderna, 7, pp. 245-258.
García Hernán, Enrique, (2003), «Espionaje en la batalla
de Lepanto», Historia 16, vol. XXVII: nº 332, pp. 8-41;
Irlanda y el rey prudente, Madrid, Laberinto, 2003, vol. 2, pp. 56-90: "El
espionaje: clave de los éxitos y los fracasos".
DIAZ FERNANDEZ, A. Los servicios de inteligencia españoles. Historia
de una transición, Alianza, Madrid, 2004.
ESTESTEBAN NAVARRO, M.A. y NAVARRO BONILLA, D. “Gestión del
Conocimiento y Servicios de Inteligencia la dimensión estratégica
de la información”. En “El Profesional de la Información”. 2003,
vol. 12, nº 4, pp. 269-291.
Por su importancia para el contraespionaje y la espiología
, referenciamos con mayor detalle el siguiente texto de
SPY GROUP INSTRUCTOR
PROCESOS Y MODELOS CRITICOS EN
TECNICAS DE ESPIONAJE E INVESTIGACION PRIVADA
Contenido del Libro N*1
SEGUIMIENTOS
- Tecnicas del seguimiento
- Condicion vehicular
- Precaucion nocturna
- Limitaciones tecnicas
- Condicion peatonal
- Vehiculos en accion
- Seguimiento electronico-posicional
- Seguimiento Tecnologia GPS
DISCIPLINAS - AGENTES DE INTELIGENCIA
- Apoyaturas
- Memoria
- Perseverancia
- Decision / Situacion Limite
- Infiltracion
- Coberturas
- Contactos
- Rutinas
- Patron de Conducta
- Tecnica del Rumor
CONTROL PRESENCIAL EXTERNO / ZONA DE EXPECTATIVA
- Sensibilidad del ambito
- Franja Horaria
- Vias de Escape
- Factores Condicionantes
- Factores imprevistos
- Dispositivos de control
GRABACION AUDIO / con equipo encubierto
- Persona a persona c/ minigrabador
- Escucha No Presencial c/microfono-transmisor
- Escucha del ambito c/radiotransmisor UHF
- Escuha del ambito c/microfono unidireccional
- Grabacion en Linea Telefonica
Contenido del Libro N*2
MONITOREO OCULTO / VIDEO GRABACION
- Video Camara
- Lentes CCTV- Camara PIN HOLE
- Video Grabacion ambulatoria c/equipo oculto
- Video Grabacion fija c/equipo oculto
- Implementacion
FOTOGRAFIA FLAGRANTE
- Metodo “Subrepticio”
- equipo recomendable
- Ocultamiento de equipo
- Telefotografia
- Macrofotografia / otros
PSICOLOGIA / AGENTES DE INTELIGENCIA
- La relacion interpersonal
- Conciencia
- Pensamiento
- Conducta
- Caracter / Temperamento
- Decision / Represiones
- Personalidad
- Inteligencia
- Definiciones: Memoria / Olvido / Recuerdo / Imaginacion / Lenguaje / Inducir
/ Razonar
INTERROGATORIO NO CONVENCIONAL
- Evaluacion del Interlocutor
- Umbral subliminal
- Simulacion Positiva
- Ingenuidad aparente
- Posicionamiento Tematico
- Metamensaje
- Dialectica
Contenido del Libro N*3
DETECCION ON LINE / LINEAS TELEFONICAS
- Identificador de Llamadas
- Detector EXCALIBUR
- Localizacion instantanea de llamadas / Seguridad Nacional
- Escucha Telefonica Irrestricta / Categ Arma Estrategica
- Espionaje Satelital / Cciones celulares / RED ECHELON
DETECCION ELECTRONICO-POSICIONAL
- Localizacion Satelital GPS
- Espionaje / Fotografia Satelital EARTH WATCH
- Reconocimiento facial en multitiudes MUGSPOT
- Radar
- Radiogoniometro
- Telemetro
- Radiolocalizador
- Visor Infrarrojo
PROPUESTAS/APARATOLOGIA CIBERNETICA
- Automatismo
- Control Remoto
- Robotica
- Nanotecnologia
CIBERTERRORISMO
- Pirata Informatico
- Hacker. Cracker
- Preacker. Snnifer.
- Virus reconocidos
- Sistemas Antivirus
DERECHO.
- Normas Juridicas.
- Delitos.
- Encuadramiento Penal
- Participacion Criminal
- Criminalidad. Influencias.
- Imputabilidad.
- No imputables.
- Delitos recurrentes. Robo. Hurto. Extorsion. Secuestro extorsivo.
- Peligro en la vida del rehen.
- Sindrome de Estocolmo
- Legitima Defensa.
- Abuso de Defensa.
PRUEBAS LEGALES
- Documental
- Indiciaria
- Presuncional
ARMAS DE FUEGO
- Tipos y Calibres
- Capacidad de estrago.
El ESPIONAJE en tiempos modernos es practica recurrente en tanto procura
INFORMACION CONFIDENCIAL o SECRETA, para prevencion en estructuras de Poder,
Seguridad, o desarrollos en corporaciociones competitivas.
Absolutamente toda decision que afecte intereses en oposicion, resulta de
analisis estrategicos sobre la composicion del otro. La “planificacion” es
la Inteligencia, la “herramienta” el Espionaje.
Si lo que se pretende conocer es oculto, desde el inicio el Espionaje lesiona
Derechos. Cuando lo practica el Estado respalda a sus agentes con grandes
estructuras logisticas, pero jamas convalida la accion. Si el cometimiento
concurre en la esfera privada, la accion frustrada constituye graves responsabilidades
en Derecho.
El Espionaje en asuntos de intereses privados propone invasion a Derechos
personales, cuya exposicion y derivaciones dependera de la calidad y eficiencia
en la maniobra. Acciones incompetentes suponen fracaso sin retorno. Las consecuencias
van desde privacidad violada, hasta la desestabilizacion del Gobierno (caso
Watergate).
Las organizaciones de la Seguridad, la Defensa y el Poder estructuran planteles
de Inteligencia sin escatimar presupuestos ni tecnologia. Ellos han desarrollado
los modelos y sistemas que existen en practicas del Espionaje. Todos los procesos
operativos que aqui se mencionan, trascienden de experiencias en instituciones
de la Inteligencia no distintiva.
Espiar es verificar una situacion real, encubierta u oculta. Despojarla
de los aditamentos que confunden. Interrumpirla o deteriorarla. Los agentes
participes califican si el perfil profesional conforma maxima aptitud, pero
sobre todo, cuando proponen formas excepcionalmente particulares en lectura
de acontecimientos.
Puesto que el Espionaje como modelo de alguna practica operativa, no es
reconocido en experiencias docentes a nivel privado, intentamos desarrollar
estos contenidos para aquellos que insertos en celulas de Inteligencia primaria
o investigaciones privadas pretendan ampliar su formacion.
El conjunto de Temas que desarrollamos, fue seleccionado considerando el
minimo de disciplinas indispensables para un nivel de conocimientos normatizado,
que asegure desenvolvimiento eficiente.
TEMAS TRATADOS:
PSICOLOGIA
En principio, la PSICOLOGIA, expone y analiza aspectos de la conducta en
la relacion interpersonal. Formas inmediatas de valorar el sujeto, condicionarlo
asumiendo otros roles, estimulos para mejorar la memoria, la perseverancia
en cometimientos criticos. El acto de simular, las maneras inconvencionales
de interrogar, las formulaciones analiticas del pensamiento, etc. Son todas
experiencias manipulables que mejoran la propuesta inteligente.
MODELOS OPERATIVOS DE OBSERVACION Y PENETRACION
Sobre estas acciones, detallamos tecnicas de control, el seguimiento presencial,
la infiltracion audaz, cuales son las practicas razonablemente confiables
y sus limitaciones. Que tipo de tecnologias alternativas efectivizan esos
procedimientos.
TECNICAS DE CAPTACION
Se mencionan operatorias encubiertas de grabacion audio fonetico, intercepcion
telefonica, fotografia, monitoreo o video. Se cita aparatologia moderna especialmente
adaptada al efecto confundente u ocultamiento.
GRANDES REDES ELECTRONICAS
Se detallan resoluciones y limitaciones de las GRANDES REDES ELECTRONICAS
que opera la Inteligencia del primer mundo. Localizacion satelital, rastreadores,
escucha clandestina, fotografia satelital y reconocimiento facial en multitudes.
Todas son prestaciones cuya existencia no deben ignorarse al menos en formulaciones
genericas.
AVANCES EN TECNOLOGIAS DE INTEGRACION
Espiar es ingenio y audacia en verificar un proceso confundente o secreto.
El ingenio es intrinseco de la persona. Pero si asimilan avances en ciencias
de integracion como la Cibernetica, Robotica, Nanotecnologia u otras, estaran
en condiciones de producir mejoras increibles en procesos inadvertidos de
captacion no convencional.
DERECHO
Las limitaciones que el DERECHO impone sobre violacion del orden privado,
son restricciones que cada uno interpreta y asume condicionado. No hay etica
ni moral espia. En todo caso el dinero, la adrenalina, el patriotismo o ldeologia
son razones del que elige esta profesion. Los principios del Derecho que interesan
corresponden basicamente al Derecho Penal, para reflexion de aquellos participes
con alto compromiso de exposicion.
ARMAS DE MANO. POTENCIALIDAD
Igualmente, para agentes que en gestion de riesgo probable decidan portar
armas de fuego, analizamos el poder de estrago de esos instrumentos, porque
no es lo mismo la defensa propia que el ataque con intencion de muerte.
INFORMATICA
El actor en maniobras de espionaje, necesariamente maneja algun nivel calificado
en procesos INFORMATICOS. No obstante, clasificamos atentados corrientes en
los sistemas, porque diferentes formas de intrusion reflejan maniobras Hacker
que adecuadamente reconocidas, determinan prevenciones a adoptar.
Sobre este último punto, en tanto en el espionaje como en el contraespionaje
ocurren muchas cosas que difícilmente pueden probarse. En los escenarios
informáticos pueden resultar extraordinariamente útiles ideas
y metodologías como las que se ofrecen en el documento publicado en
http://www.cita.es/audicita.doc
Algunas referencias criptológicas provisionales desde
la perspectiva de
http://www.cita.es/descifrar
La criptología y sus fundamentos matemáticos son fundamentales
para cualquier estudio espiológico serio. Pero una cosa es la criptolografía
oficial, que a veces tiene demasiado interés en que se utilicen procedimientos
de cifra que dicen sofísticamente que son seguros, y otra cosa es la
realidad pragmática, en la que es una inganuidad confiar en quien tiene
como misión hacer como que merece nuestra confianza. En todo caso,
ésta es la autoridad oficial en materia de cifrado, y por lo tanto,
se supone que también sobre descifrado, en España:
Centro Criptológico
Nacional
El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia,
como Director del Centro Criptológico Nacional (CCN), es la autoridad
responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de
la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar
la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito,
informar sobre la adquisición coordinada del material criptológico
y formar al personal de la Administración especialista en este campo.
En este sentido, el Director del CCN es la autoridad de certificación
de la seguridad de las tecnologías de la información (www.oc.ccn.cni.es)
y autoridad de certificación criptológica. Asimismo es responsable
de velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección
de la información clasificada en los aspectos de los sistemas de información
y telecomunicaciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo
4.e) y f) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
El ámbito de actuación del Centro Criptológico
Nacional comprende:
La seguridad de los sistemas de las tecnologías de la
información de la Administración que procesan, almacenan o
transmiten información en formato electrónico, que normativamente
requieren protección, y que incluyen medios de cifra.
La seguridad de los sistemas de las tecnologías de la
información que procesan, almacenan o transmiten información
clasificada.
El Centro Criptológico Nacional queda adscrito al Centro
Nacional de Inteligencia y comparte con éste medios, procedimientos,
normativa y recursos, y se regirá por la Ley 11/2002, de 6 de mayo,
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. El personal del CCN estará
integrado orgánica y funcionalmente en el Centro Nacional de Inteligencia,
por lo que le serán de aplicación todas las disposiciones relativas
al personal de éste, contempladas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo,
y en la normativa de desarrollo, particularmente su régimen estatutario.
Dentro de su ámbito de actuación, el Centro Criptológico
Nacional realizará las siguientes funciones:
Elaborar y difundir normas, instrucciones, guías y recomendaciones
para garantizar la seguridad de los sistemas de las tecnologías de
la información y las comunicaciones de la Administración. Las
acciones derivadas del desarrollo de esta función serán proporcionales
a los riesgos a los que esté sometida la información procesada,
almacenada o transmitida por los sistemas.
Formar al personal de la Administración especialista
en el campo de la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Constituir el organismo de certificación del Esquema
nacional de evaluación y certificación de la seguridad de las
tecnologías de información, de aplicación a productos
y sistemas en su ámbito.
Valorar y acreditar la capacidad de los productos de cifra
y de los sistemas de las tecnologías de la información, que
incluyan medios de cifra, para procesar, almacenar o transmitir información
de forma segura.
Coordinar la promoción, el desarrollo, la obtención,
la adquisición y puesta en explotación y la utilización
de la tecnología de seguridad de los sistemas antes mencionados.
Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección
de la información clasificada en su ámbito de competencia.
Establecer las necesarias relaciones y firmar los acuerdos
pertinentes con organizaciones similares de otros países, para el desarrollo
de las funciones mencionadas.
Para el desarrollo de estas funciones, el CCN podrá
establecer la coordinación oportuna con las comisiones nacionales a
las que las leyes atribuyan responsabilidades en el ámbito de los sistemas
de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
5.- Policiología y espiología. El espionaje policial, y los
policías espías. Sus enlaces.
Las relaciones entre funcionarios de policía en la que se incluye
a la Guardia Civil y los espías, como no podría ser de otra
manera, son de amor-odio y tienen la tendencia a invertir apariencia y realidad
en público y en privado. Públicamente, los oficiales de inteligencia
niegan cualquier uso policial o judicial de lo que averiguan al mismo tiempo
que los policías, los fiscales y los jueces niegan su colaboración
a la inteligencia oficial, y más aún a cualquier investigador
privado o detective. Sin embargo, nadie podrá negar que en privado,
en reuniones personales, se establecen relaciones mutuamente beneficiosas
entre espías e investigadores privados con policías y guardias
civiles.
Son especialmente preocupantes las capturas de información por parte
de Policía y Guardia Civil que pueda ser del interés del CNI,
porque aunque pueda entenderse esa colaboración con la más ingenua
confianza en que la inteligencia oficial va a hacer buen uso de esa información
obtenida por procedimientos policiales, lo cierto es que últimamente
se ha despertado una gran voracidad policial por los sistemas informáticos
que va mucho más allá de lo que puede comprenderse y tolerarse
a los servicios secretos en sus relaciones con la policía. Podemos
dar algunas referencias muy preocupantes de comunicados de la policía
mucho más estremecedores aún que los publicados en
http://www.cita.es/policial/comunicados
Respecto a los detectives privados, hay que tener muy claro lo que son,
y lo que no son. Según la LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD
PRIVADA, MODIFICADA POR EL REAL DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO Y POR LA
LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE las empresas de seguridad y los detectives
privados presentarán cada año un informe sobre sus actividades
al Ministerio del Interior, que dará cuenta a las Cortes Generales
del funcionamiento del sector. Dicho informe habrá de contener relación
de los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados
con terceros, con indicación de la persona con quien se contrató
y de la naturaleza del servicio contratado, incluyéndose igualmente
los demás aspectos relacionados con la seguridad pública, en
el tiempo y en la forma que reglamentariamente se determinen
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas,
se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o
hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia
de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
No podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de
oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente
cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y
poniendo a su disposición toda la información y los
instrumentos que pudieran haber obtenido. Es una infracción
grave la realización de investigaciones sobre delitos
perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente
de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de
sus funciones. En ningún caso podrán utilizar para sus
investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra
el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia
imagen o al secreto de las comunicaciones, según la ley que les
somete a un estricto control policial,
lo que a su vez permite el control del CNI. Lamentablemente, es poco
menos que imposible conseguir que la fiscalía, o un sólo
fiscal se atreva a acusar a un espía, salvo que le considere un
traidor, pero si el CNI mantiene su apoyo, haga lo que haga
ningún fiscal le acusará.
Nuestro consejo es denunciar judicial cualquier intrusión policial
no justificada, y no aceptar ninguna colaboración que no sea previa
y libre. Si un detective o la policía ha accedido a una información
que los servicios de inteligencia no saben interpretar, es de estúpidos
el regalarles lo que tiene un precio. Si la inteligencia oficial quiere información,
que la pague, y si pretende utilizar a sus enlaces e infiiltrados en los cuerpos
y fuerzas de la seguridad del Estado o a detectives, que estos sepan que
se arriesgan a que se les abra un expediente disciplinario por tener amigos,
o cómplices, espías.
La normativa disciplinaria policial aplicable en España está
publicada en:
A) Policía
Nacional
Real Decreto 884/1989,
de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
del Cuerpo Nacional de Policia
. (BOE 19-07-1989)en
http://www.cita.es/policial/normativa.htm
B) Guardia Civil
Ley Orgánica 11/1991,
de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil
en
http://www.cita.es/policial/normativa.htm
Ver también, especialmente,
http://www.cita.es/policial
http://www.cita.es/policial/internacional.htm
http://www.cita.es/policial/funcionarios.htm
Otras referencias de posible interés:
http://www.cita.es/escuchadores
http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/escuchas/italianas
http://www.cita.es/escuchados
http://www.cita.es/fonogramas
http://www.cita.es/fonogramas/peritaje.pdf
http://www.cita.es/descubrimiento/y/revelacion/de/secretos
http://www.cita.es/vaic
http://www.cita.es/excalibur
http://www.cita.es/contraperitaje
(
continuará, porque esta página está
viva y en ella estamos permanentemente incorporando ampliaciones y actualizaciones)
Contraespionaje y principios de la espiología
Inteligencia, ética y tecnología espiológica
para evidencia y prueba
Por
Miguel
Angel Gallardo Ortiz
,
Criminologo y Perito Judicial (ESPIÓLOGO)
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