Nota Previa: El 23 de enero de 2008 se ratificó ante el Juzgado Central de lo Contencioso este dictamen

El recorrido puede verse en 2 vídeos publicados en http://www.youtube.com/watch?v=mOsdc7VtK18   y   http://www.youtube.com/watch?v=lONuP_hObao

 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero superior y criminólogo en WWW.CITA.ES   con Tel.: 914743809 y móvil 619776475, E-mail: miguel@cita.es  como perito judicial privado, a petición de D. Juan José Gisbert Amiguet, y para los efectos y usos que se consideren oportunos, emite el siguiente

 

DICTAMEN PERICIAL ACCIDENTOLÓGICO considerando:

 

A.- Documentación aportada por la Agrupación de Tráfico, Destacamento de Arganda del Rey, con especial atención para las diligencias "a prevención" instruidas por los titulares de las T.I.P. V-83436-J y T.I.P. F-70136-M, miembros de la Guardia Civil.

 

B.- Reconocimiento pericial realizado el sábado 3 de diciembre de 2005 en el lugar del accidente grabando varios vídeos, en ambos sentidos de la circulación (el accidente ocurrió aproximándose hacia Madrid) pasando varias veces por el punto kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia para percibir y estudiar su peligrosidad.

 

C.- Expediente de 17 páginas de 22 de noviembre de 2006 aportado por el Jefe del Servicio de Gestión, Ana Rodríguez Gallego, del Ministerio de Fomento.

 

y D.- Literatura técnico-científica, leyes de la lógica y máximas de la experiencia de este perito, doctrina aplicable y en especial, cuanto se relaciona con lo estudiado y documentado desde hace varios años en la página de Internet http://www.cita.es/puntos/negros y las consideraciones más generales, y más particulares, sobre lo ya publicado en http://www.cita.es/aquaplaning

 

En su libro "Accidentes de Tráfico. Problemática e Investigación", el Magistrado Miguel López-Muñiz Goñi (Ed. COLEX, 1995), pág. 237, Tercera Parte, "La recogida de datos en el accidente de tráfico", apartado 7 "ESTADO DE LA SUPERFICIE", PUNTOS 2 y 3, para diferenciar el estado del firme, literalmente dice así:

2. MOJADA. Cuando la lluvia cae en abundancia y se sitúa el agua sobre la superficie. También produce una capa húmeda que separa las ruedas de la calzada formándose lo que se denomina aquaplaning, con la consiguiente pérdida de adherencia.

3. ENCHARCADA. Cuando el agua caída es tanta que forma charcos sobre la superficie, al no eliminarse por el bombeo de la calzada, por carencia de éste, o por defectos de la superficie.

 

La experiencia demuestra que un insuficiente coeficiente de adherencia de las cubiertas de los neumáticos con el (deslizante) firme de la carretera, o su imprevisible diferencia entre dos superficies próximas, es causa de numerosos accidentes. Las inspecciones técnicas de los vehículos sirven para evidenciar el estado de los neumáticos, y sus dibujos, pero lamentablemente, y salvo prueba en contrario en la que se identifique bien al responsable, nadie inspecciona la adherencia de cada tramo de carretera, y su degradación, aunque esté peligrosamente señalizado como ya lo está el que nos ocupa.

 

La lectura de las 17 páginas aportadas por el Ministerio de Fomento evidencian dos ausencias y carencias muy relevantes, a juicio de este perito. Por una parte, no se hace referencia a ningún estudio, medida o consideración hacia el aquaplaning por parte de la autoridad competente, y por otra, la señalización del lugar parece pretender exculpar automáticamente de cualquier responsabilidad, cuando en buena lógica, la señalización lo que antes evidencia es el conocimiento administrativo de una problemática que nadie parece querer abordar técnicamente nunca. Es decir, que con independencia de las circunstancias y posibles concurrencias de causas del accidente de D. Juan José Gisbert Amiguet, y fuesen estas cuales fueren, el criterio de la Administración sería inamovible y nunca se plantearía ningún estudio o mejora del tramo de evidente peligrosidad.

 

Se trata, por lo tanto, de una responsabilidad todavía no asumida expresamente por la Administración, pero que debe ser exigida, y para ello, provisionalmente se recomienda:

 

1.- Que se requiera a la Guardia Civil informe completo y detallado identificando el lugar y todos los atestados de accidentes con lluvia entre el kilómetro 30 y el 33, en ambos sentidos de la circulación, e identificando también a todos los instructores de todos los atestados firmados por algún Guardia Civil en esos 3 kilómetros de la A-3, e independientemente, además, requerir también esta misma información a la Dirección General de Tráfico responsabilizándose de dicho informe el Director General de Tráfico, y por último, también requerir los expedientes judiciales a todos los juzgados en los que se hayan juzgado otros accidentes ocurridos en las proximidades del punto kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia, en el convencimiento de que será útil al juzgador poder disponer de copia de todo lo ya juzgado en el mismo lugar.

 

2.- Que se facilite a este perito copia íntegra de todos los expedientes administrativos que afecten al punto kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia, y muy especialmente, a su siniestrabilidad, señalización, asfaltado y parcheado o reasfaltado, peraltado, vallado y trazado en los últimos 20 años, considerando cuanto técnicamente se establece en la ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1999 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 3.1-IC PARA TRAZADO, DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS como Grupo 1 (Autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras C-100). Este perito se ofrece para buscar en archivos y registros públicos, deliberar para motivar eficazmente a quien los custodie, y para desplazarse a donde sea necesario para consultar toda esta documentación que considero de la máxima relevancia, y que cuyo acceso está claramente amparado por el artículo 105 de la Constitución Española.

 

3.- Que la Dirección General de Tráfico emita un riguroso informe sobre la peligrosidad del punto kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia considerando la meteorología, al menos, de los últimos 5 años con especial atención a los accidentes en los días de lluvia, y que ese informe sea firmado por un funcionario que sea experto de reconocido prestigio accidentológico, y por tanto, pueda ser considerado como perito de la Administración del Estado, teniendo él tan presente, como yo tengo, el artículo 460 del Código Penal para que no se altere la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos al funcionario que la Dirección General de Tráfico considere más experto. No es excesivo, sino razonable y conveniente, que el Sr. D. Pere Navarro, Director General de Tráfico, se dé por enterado de esta recomendación y que si la autoridad judicial se lo requiere como yo recomiendo, sea él mismo quien lo traslade al órgano judicial competente, garantizando así que conoce y reconoce la grave problemática accidentológica del lugar.

 

Para justificar, motivar y explicar estas 3 recomendaciones periciales puedo hacer memoria de docenas de casos estudiados, tanto como perito judicial, como en otros más por la curiosidad y la vocación investigadora de un estudioso de la accidentología cuya motivación se comprende en la página de Internet http://www.cita.es/puntos/negros y más concretamente, para este caso, en http://www.cita.es/aquaplaning

 

Mi experiencia me hace coleccionar lamentables silencios administrativos, evasivas, imprecisiones y todo tipo de reticencias e inexactitudes por parte de las autoridades responsables de los llamados Tramos de Concentración de Accidentes o TCAs, y me resulta más inaceptable aún esa decidida ignorancia con descarado silenciamiento de los accidentes que podrían evitarse con mejores infraestructuras cuando, al mismo tiempo, los mismos altos cargos de la Administración hacen demagogia con propaganda pagada.

 

Lo que es fácil de estudiar, referenciar y documentar oportunamente, desde dentro de la Administración del Estado, es mucho más difícil de investigar sin la complicidad, o al menos, sin alguna ayuda de funcionarios, por buena que sea la preparación técnica, y la vocación accidentológica, de un perito de parte. Sin embargo, en alguna ocasión, el mero requerimiento de un juez ha provocado la inmediata reacción de las autoridades.

 

Puedo, por lo tanto, afirmar, que los accidentes, incluso si son mortales y repetidos, no motivan a la Administración del Estado tanto como sí lo hacen las condenas, los requerimientos y las comparecencias que un juez ordene. Soy consciente de la gravedad de esta afirmación que estoy dispuesto a sostener con numerosos ejemplos y con la lógica más realista y más pragmática aplicable al análisis de los actos administrativos.

 

El haber reconstruido varios siniestros con víctimas mortales en lugares ignorados por los funcionarios responsables, al menos, hasta el punto y hora en el que un juez requiere documentación y testimonios, me ha motivado para especializarme en accidentología de lugares (puntos negros o TCAs) y cosas (vehículos especialmente peligrosos como puedan serlo los llamados “QUADS” y elementos potencialmente mortales como las barras antiempotramiento de camiones que no sirven para el fin establecido por su normativa y nadie inspecciona o sanciona), y me hace tener la certeza pericial de que docenas de muertos no preocupan, ni ocupan, a quienes administran los presupuestos para obras públicas e infraestructuras, pero una pequeña condena judicial con algo de publicidad sí que provoca reuniones de alto nivel y prontas asignaciones presupuestarias para modificar el trazado y mejorar eficazmente la seguridad de carreteras peligrosas.

 

Incluso antes de la condena, la mera admisión a trámite judicial de una demanda, en cuanto se conoce por los funcionarios competentes, como pueda serlo el Ingeniero Jefe del Área de Planeamiento, Proyectos y Obras, Red Radial de la demarcación correspondiente al punto kilométrico 31,500 de la A-3, y por las empresas como las que forman la U.T.E. REYNOBER, SA        C.C. VELASCO SA, adjudicataria del contrato de conservación integral, provoca un cambio de actitud porque cualquier comparecencia judicial como testigos a los que se les recuerda el artículo 460 del Código Penal es, en mi opinión, muy buena para la futura seguridad de la circulación en general, y de ese tramo de concentración de accidentes cuando llueve en especial.

 

La metafísica de la causalidad accidentológica, necesariamente debe considerar a las personas, lugares y cosas que eventualmente producen un accidente, y la fenomenología permite, además, investigar más profundamente la eventualidad del accidente, en este caso, mucho más condicionado por la meteorología y el mal diseño, por los inadecuados materiales y el poco vigilante mantenimiento, que por conductores y vehículos. En otros países que conozco (Irlanda, Reino Unido, Suecia y Finlandia) mucho más lluviosos, se realizan estudios y mejoras constantes para reducir los riesgos del aquaplaning, y me remito al documento titulado “Aquaplaning - Development of a Risk Pond Model from Road Surface Measurements” de Sara Nygårdhs en 2003 (lamentablemente sin traducción alguna al castellano que yo conozca), para evidenciar la importancia que se da en Suecia a lo tan negligentemente ignorado en España.

 

Así las cosas, yo pronostico más accidentes en el punto kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia si las autoridades judiciales no instruyen inteligentemente sobre los accidentes ocurridos en tan peligroso lugar, y esa instrucción debe incluir también la documentación judicial de cuantos accidentes ya hubo allí, como también sería deseable que esta documentación estuviera a la disposición de los accidentados, los familiares, los abogados y los peritos de cuantos otros accidentes, más o menos evitables, puedan ocurrir en el futuro, en el mismo tramo de autovía. Yo mismo responsabilizaré de esos accidentes a quienes rechacen, impidan o dificulten la investigación recomendada.

 

El problema trascendental es que si no se investigan los accidentes que ocurren cuando llueve en el punto kilométrico 31,500 de la A-3, y una señal parece bastar para eximir de cualquier responsabilidad a la Administración, la directa aplicación del imperativo categórico de Kant nos llevará irremediablemente a peores accidentes por aquaplaning en cualquier carretera, autovía o autopista, con riesgos incalculables para todos.

 

Por mi parte, pongo a la disposición del juzgado o tribunal todo mi material gráfico, y especialmente varios vídeos en los que puede apreciarse la topografía del punto kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia, con las señales de “peligro con lluvia” (ignorando yo las fechas y sus motivos oficiales) y el estado del firme con varios parches y reasfaltados que evidencian una especial peligrosidad porque si una rueda pierde adherencia, y las otras no, por tener la carretera coeficientes de rozamiento muy diferentes en el mismo punto kilométrico, el efecto AQUAPLANING explica por sí mismo el accidente de D. Juan José Gisbert Amiguet . Mi última interpretación pericial de todo ello yo preferiría reservarla para el juicio, o al menos, para una solemne comparecencia pericial en sede judicial, porque lealmente entiendo que es la Administración del Estado la que antes debe documentar técnicamente cuanto sea más relevante, pues el Tribunal Supremo señala que 'el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración del Estado impone (...) que la prueba de la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia de la víctima para considerar roto el nexo causal corresponde a la Administración, pues no sería objetiva aquella responsabilidad que exigiese demostrar que la Administración que causó el daño procedió con negligencia. Yo pido aquí y así que un juez exija, o que al menos facilite los elementos y medios de prueba para poder exigir tal responsabilidad, empezando por requerir documentos, testimonios y otras pericias más relevantes que la mía.

 

En Madrid, a 1 de febrero de 2007.

 

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero superior y criminólogo, perito judicial

WWW.CITA.ES   Tel.: 914743809 y móvil 619776475, E-mail: miguel@cita.es

Ruego la citación por correo certificado al Apartado Postal 17083-28080 Madrid

 

Referencias periciales:

 

http://www.cita.es/aquaplaning 

http://www.cita.es/accidentes

http://www.cita.es/accidente1

http://www.cita.es/accidente2

http://www.cita.es/accidente3

http://www.cita.es/accidente5

http://www.cita.es/accidente6

http://www.cita.es/accidente7

http://www.cita.es/accidente8

http://www.cita.es/accidente9

http://www.cita.es/puntos/negros

http://www.cita.es/accidentes/hielo
http://www.cita.es/accidentes/quads
http://www.cita.es/accidentes
http://www.cita.es/vehiculos/especiales
http://www.miguelgallardo.es/retroexcavadora
http://www.miguelgallardo.es/retroexcavadora.pdf

El 23 de enero de 2008 se ratificó ante el Juzgado Central de lo Contencioso este dictamen

El recorrido puede verse en 2 vídeos publicados en http://www.youtube.com/watch?v=mOsdc7VtK18   y   http://www.youtube.com/watch?v=lONuP_hObao