Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
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Página publicada en http://www.cita.es/aquaplaning

Nota Previa: El 23 de enero de 2008 se ratificó ante el Juzgado Central de lo Contencioso el dictamen publicado en http://www.cita.es/aquaplaning/dictamen
El recorrido puede verse en 2 vídeos publicados en http://www.youtube.com/watch?v=mOsdc7VtK18   y   http://www.youtube.com/watch?v=lONuP_hObao

A quien pueda interesar
Accidente en Km. 31,500 de la autovía A-3 sentido desde Valencia hacia Madrid

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero superior y criminólogo, perito con experiencia en accidentología especial para Tramos de Concentración de Accidentes (TCAs) y autor responsable de la página de Internet http://www.cita.es/puntos/negros

A petición de D. Juan José Gisbert Amiguet se ha leído la documentación aportada por la Agrupación de Tráfico, Destacamento de Arganda del Rey, con especial atención para las diligencias "a prevención" instruidas por T.I.P. V-83436-J y T.I.P. F-70136-M, miembros de la Guardia Civil a los que recomiendo pedir que se les cite para que comparezcan ante el juzgado a la mayor brevedad posible con toda la documentación sobre el accidente, incluyendo fotografías, que todavía no consten en el juzgado (es frecuente que la Guardia Civil disponga de mucha más que la que suele aportar).

D. Juan José Gisbert Amiguet sospecha que su accidente se debió al efecto conocido como AQUAPLANING, y para comprobarlo, el sábado 3 de diciembre de 2005 se ha reconocido pericialmente el lugar del accidente realizando 5 vídeos, 3 de ellos en el sentido de la circulación hacia Madrid (que es en el que tuvo lugar) pasando por el punto kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia y otros dos en el contrario, constatando:

PRIMERO.- En el Km. 32 hay dos señales, una a cada lado de autovía en el sentido hacia Madrid, indicando peligro con lluvia. Es posible que no estuvieran cuando ocurrió el accidente, y en todo caso, es muy difícil verlas a tiempo. En mi opinión, la señalización del tramo es incorrecta (autoriza una velocidad máxima de 120 km/h) e insuficiente (es probable que muchos conductores no estén alerta). En cualquier caso, el que exista esa señalización ahora evidencia que la autovía es peligrosa y que la administración conoce y reconoce ese peligro.

SEGUNDO.- Con independencia de las señales que no consta que estuviesen entonces, el tramo en el que ocurre el accidente es intrínsecamente peligroso. Para describir la peligrosidad del lugar del accidente me permito citar el libro "Accidentes de Tráfico. Problemática e Investigación", del Magistrado Miguel López-Muñiz Goñi (Ed. COLEX, 1995), pág. 237, Tercera Parte, "La recogida de datos en el accidente de tráfico", apartado 7 "ESTADO DE LA SUPERFICIE", PUNTOS 2 y 3, literalmente así:
2. MOJADA. Cuando la lluvia cae en abundancia y se sitúa el agua sobre la superficie. También produce una capa húmeda que separa las ruedas de la calzada formándose lo que se denomina aquaplaning, con la consiguiente pérdida de adherencia.
3. ENCHARCADA. Cuando el agua caída es tanta que forma charcos sobre la superficie, al no eliminarse por el bombeo de la calzada, por carencia de éste, o por defectos de la superficie.
En mi opinión, el drenaje, o para mayor precisión, la falta o insuficiencia de drenaje, el peralte inadecuado, y cualquier otra causa o imperfección por la que la autovía no tiene suficiente adherencia es absolutamente inadmisible, y deben exigirse los expedientes completos de esa obra pública y las correspondientes responsabilidades. El aquaplaning debe de eliminarse, o al menos, reducirse tanto como sea técnicamente posible porque en cualquier momento en el que vuelva a llover pueden producirse nuevos accidentes similares al que me ocupa y preocupa, mucho más allá de cuanto pueda ser económicamente relevante.

TERCERO.- Tengo la peor opinión, y hago aquí mi más dura crítica, hacia el formato utilizado por la Agrupación de Tráfico, Destacamento de Arganda del Rey, en las diligencias "a prevención" instruidas por T.I.P. V-83436-J y T.I.P. F-70136-M. Con el debido respeto, no sólo no consta ningún detalle relevante sobre la composición del firme (aglomerado) y su estado (mojado, limpio y en buen estado de conservación y rodadura), sino que no es posible dejar constancia en él del peligro del aquaplaning y creo que este formato de diligencias es inadecuado para el análisis de un accidente de estas características porque no contempla ninguna posibilidad, medio o método para investigar la peligrosidad del tramo en el que muy probablemente se estén repitiendo este tipo de accidentes, al menos, cuando llueve. Los servicios de asistencia en carretera, grúas, compañías aseguradoras, ambulancias y otros profesionales que conozcan el lugar deberían hacer memoria y testificar sobre cuanto este formato de diligencias ignora, y más aún de cuanto parece dificultar conocer y dar a conocer de la siniestrabilidad del lugar.

CUARTO.- Al ser imposible parar y grabar vídeos en el lugar del accidente, por no haber suficiente arcén en el que estacionar vehículos, yo recomiendo que las autoridades dispongan cuanto sea necesario para instalar cámaras especiales en el lugar del accidente y que graben especialmente los días de lluvia, porque esas imágenes que este perito no puede conseguir por sí mismo pueden y deben ser muy reveladoras para el juzgador, que tiene autoridad de sobra para conseguirlas, si existen, o para oficiar cuanto sea necesario para que se obtengan.

QUINTO.- Considerando todo lo anterior, además de recomendar la presentación de la denuncia a la que se refiere el AUTO de 18.07.05, insto a que se requiera a la Guardia Civil informe completo y detallado identificando el lugar y todos los accidentes que se han producido con lluvia entre el kilómetro 35 y el 40 de la A-3 en ambos sentidos de la circulación, e independientemente, además, requerir esta misma información a la Dirección General de Tráfico. Si de mí dependiera, también se solicitaría a todos los juzgados de Arganda la relación detallada de asuntos judiciales que puedan aportar algún dato más para evidenciar la peligrosidad de ese tramo de carretera, especialmente cuando hay lluvia. Si fuera necesario, podría llegarse hasta la doctrina del Tribunal Constitucional que ampara el acceso a archivos y registros públicos en el artículo 105 de la Constitución Española. Y si nada lo impide, para alertar a todo el que deba recorrer ese tramo de la A-3 en el término de Arganda, yo mismo daré la máxima publicidad a mi alcance a cuanto aquí manifiesto publicándolo en la página de Internet http://www.cita.es/aquaplaning

Para fundamentar todas las anteriores recomiendaciones periciales, me permito recomendar la lectura de la siguiente serie de noticias.

Diari de Tarragona, Pág. : 1    mar, 19/04/2005
Autor: Àngel Juanpere/Tarragona         
Un aquaplaning persistente
Un punto negro de la autopista en L'Hospitalet genera media docena de sentencias contra Aumar por falta de mantenimiento. El primer demandante ha ganado tras cinco años de lucha
PAGAR UN PEAJE A CAMBIO DE SEGURIDAD
Casi cinco años ha tenido que esperar José Pérez para que un juez reconociera que el accidente que tuvo en la autopista AP-7 no fue culpa suya, sino de una falta de mantenimiento en un tramo en que, cuando llueve, el agua queda encharcada provocando el efecto aquaplaning el vehículo no se adhiere al asfalto y resbala . Durante este lustro han sido más de media docena los accidentes en este punto que han terminado en el Juzgado, y todos ellos han sido ganados por los conductores. José Pérez nunca imaginó que, cuando en 1999 denunció a Aumar, su lucha sería como la de David contra Goliat.
José Pérez pasó por momentos muy duros después de sufrir el accidente de tráfico, ya que estuvo a punto de perder a su esposa. El 17 de mayo de 1999, el José viajaba en su vehículo con su mujer. Subían de Murcia. Unos kilómetros después del peaje de L'Hospitalet de l'Infant, concretamente en el punto kilométrico 273,500, el vehículo se salió de la vía por la derecha, al patinar como consecuencia del agua acumulada en la calzada, debido a la intensa lluvia que había caído, según reconoció en la sentencia el Juzgado de Instrucción 2 de Reus.Una vez su esposa se hubo recuperado de las heridas, José Pérez decidió denunciar a la concesionaria de la autopista. Su objetivo no era conseguir una indemnización, sino que algún responsable pagara por la desidia . El denunciante sabía, a través de sus contactos, que no era la primera vez que había un accidente en aquél tramo de la AP-7. Creyó que la empresa tenía una responsabilidad en su accidente.En noviembre de 1999, su abogado, Ignasi Company, presentó una denuncia. En la misma apuntaba que el agua de la lluvia que cae en el tramo no es absorbida (debido al cemento, que es impermeable), por lo que, cuando cae en cantidades más o menos intensas, el agua desborda la capa de asfalto y queda en el exterior, formando charcos . Y añadía: En dicho lugar no se produce la necesaria escorrentía del agua de lluvia que cae sobre la calzada. Es decir, que por la deficiente configuración o diseño de la calzada, ésta carece de la pendiente necesaria para que el agua que cae en la misma se evacúe con rapidez, sin acumularse . José Pérez fue el primero en enfrentarse a la concesionaria y a abrir el camino para que otros conductores que se han visto en las mismas circunstancias presentaran demandas.El camino no ha sido fácil, como recuerda Ignasi Company. Asegura que la concesionaria les ha negado mucha información y, cuando la daba, era parcial. Se pidió una relación de todos los accidentes de los que tenía conocimiento la empresa y sólo indicó aquellos en los que la Guardia Civil redactó un atestado. La versión de la empresaPero la versión que daba Aumar era muy diferente. En un escrito remitido al juez aseguraba que cumplía con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión que tiene suscrito con el Estado, entre las que se encuentran las medidas de mantenimiento de todas y cada una de sus instalaciones, llevando a cabo periódicas campañas de auscultación sondeos , con los medios técnicos precisos .A mediados de 2002, los Mossos d'Esquadra elaboraron un informe sobre los accidentes habidos entre los kilómetros 275 y 280. En este tramo, entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de setiembre de 2001, se registraron 33 accidentes, con dos personas fallecidas, una herida grave y siete de leves. Del total de percances, un 66,6 por ciento fueron por salidas de vía. Por lo que respecta al periodo comprendido entre 1995 y 2000, de los 24 accidentes con víctimas (12 heridos graves y 45 leves), un 83,3 por ciento fueron salidas de vía de los vehículos. De este porcentaje, un 60 por ciento fue en días de lluvia.El análisis efectuado por los Mossos señala que no se pudo confirmar la existencia de charcos que producen el efecto aquaplaning. Pero también añade que en las manifestaciones de las personas implicadas en accidentes, casi todas coincidieron en que el coche había patinado. Pero en una ampliación del informe, la Policía Autonómica señalaba que la serie de accidentes en dicho tramo se producían posiblemente a causa de unas deficiencias en el drenaje del agua de lluvia .Pero todo el material aportado no fue suficiente para que el juez dictara una sentencia condenatoria contra el jefe de mantenimiento de Aumar. La acusación pedía, además de la indemnización, 360 euros de multa por una falta contra las personas. El titular del Juzgado reconoció que el coche del demandante se salió al patinar como consecuencia del agua acumulada (É), habiendo llovido intensamente en la zona con anterioridad . Pero el juez recuerda que el reproche de culpabilidad de estos casos tiene que englobarse dentro de la responsabilidad civil.La demanda civilDiez meses después de la sentencia absolutoria, Pérez presentó una demanda civil, basándose en los mismos preceptos que la querella. El Juzgado de Primera Instancia número 7 absolvió, el 16 de febrero de 2004, a la concesionaria: No es posible afirmar que la calzada era inadecuada, ni puede tampoco sustentarse una acción u omisión carente de diligencia imputable a la demandada que haya generado o contribuido a la producción de un resultado dañoso .El último escalón de este tortuoso camino judicial llegó el 16 de diciembre de 2004 con la sentencia de apelación de la Sección Tercera de la Audiencia de Tarragona. Para estos magistrados, la concesionaria no tenía adoptadas todas las medidas adecuadas o convenientes para evitar que en los días de lluvia se produjeran accidentes de tráfico por aquaplaning. Tampoco se probó que éste tuviera su origen en una causa de fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima. Por ello, la Audiencia condena a Aumar a pagar más de 160.000 euros. Obras de mejoraAumar señaló que se va a establecer una señalización que recuerde la precaución que se debe guardar al conducir con fuerte lluvia. El cartel pondrá firme deslizante con lluvia y se colocará en aquellos puntos más susceptibles de acumulación de agua en el caso de lluvias excepcionales. Por su parte, el catedrático de Seguridad Vial y director del Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia, Luis Montoro, apuntó que en el tramo se ha puesto un drenaje y también se ha hecho un rasurado transversal, como si fueran grietas, para que el agua se evacúe mejor, y poco más se puede hacer , aparte de la mencionada señalización. La zona es llana después de una curva y el problema tiene difícil solución . Finalmente añadió que el aquaplaning depende de otras variedades, no sólo del agua acumulada, sino también de la experiencia del conductor, de los amortiguadores y de los neumáticos.

La Voz de Galicia,  dom, 17/10/2004
Nueva reclamación contra Fomento por un accidente ocurrido en As Pías     
La Demarcación de Carreteras reparó todo el pavimento posteriormente hasta Fene ?na conductora que sufrió un accidente en As Pías debido al agua acumulada sobre el pavimento ha formulado una reclamación económica contra el Ministerio de Fomento, como institución responsable de la carretera. Sobre las dos de la tarde del 29 de diciembre del pasado año, cuando circulaba en sentido Fene, llegó a la altura de los talleres de la antigua Astano y su coche hizo un aquaplaning . La pérdida de adherencia de los neumáticos por exceso de agua en la calzada originó que se fuese contra la mediana y luego hacia el lado contrario hasta quedar girada en sentido Ferrol. Afortunadamente apenas sufrió lesiones, pero su Nissan Micra quedó destrozado: siniestro total. La reclamación se encuentra por el momento en vía administrativa, ante la Subdelegación del Gobierno. De no ser satisfactoria la respuesta, acudirá a la vía contencioso-administrativa. Fuentes de la Policía Local de Fene han informado de que este tipo de accidentes han sido frecuentes. Hasta un camión sufrió el mismo fenómeno. El letrado de la conductora ha solicitado a la Subdelegación que solicite informes tanto a la Policía Local de Fene como a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ferrol para que den cuenta de los accidentes de este tipo en As Pías. El arreglo Esta negativa estadística ha disminuido tras las obras de reparación del pavimento, que sufría grietas en unos tramos y asfaltado irregular en otros debido al asentamiento de la franja ganada al mar para el desdoblamiento. La transformación del vial en doble dirección se acometió tras la destrucción del puente por la colisión de la plataforma Discoverer Enterprise . La renovación e igualación del pavimento se extendió hasta los edificios de Fene.

Diari de Tarragona, Pág. : 2    mar, 25/05/2004
Autor: Àngel Juanpere/Tarragona         
Cuatro condenas a Aumar por accidentes debidos al aquaplaning      
Todos tuvieron lugar en el kilómetro 275 de la autopista, en L'Hospitalet de l'Infant     
Cuatro sentencias de la Audiencia Provincial condenan a la concesionaria de autopistas Aumar a pagar los daños ocasionados por cuatro accidentes en el mismo punto: el kilómetro 275 de la autopista AP-7. Todos tienen un denominador común: se produjeron cuando llovía y debido al efecto aquaplaning, ya que en aquel lugar el agua se encharca y las ruedas resbalan.
No es la primera vez que la máxima instancia judicial de la provincia dicta sentencias condenatorias contra Aumar por accidentes en este punto de la autopista AP-7. La mayoría de ellos se han saldado sin víctimas y han consistido en salidas de la vía de los vehículos.A pesar que algunos juzgados de primera instancia de Reus han absuelto a la concesionaria, las dos salas de lo civil de la Audiencia han terminado condenándola. Es el caso del Juzgado número 7, que en febrero del año pasado emitió una sentencia absolutoria. El abogado del demandante, Jordi Prat, exponía que el 15 de enero de 2000, el conductor, al volante de un vehículo de alquiler, circulaba por el carril izquierdo en dirección a Tortosa cuando en el punto kilométrico 275,500 perdió el control, saliéndose de la calzada debido a un embalsamiento de agua que provocó el efecto aquaplaning, ocasionando daños por valor de 8.670 euros. Aumar negó que en el lugar existiera algún charco de agua. El juez aseguró que no era posible afirmar que la calzada era inadecuada . En cambio, la Audiencia recoge que la concesionaria tenía conocimiento de que aquel día se habían producido en ese punto varios accidentes por dicho efecto y no tomó ninguna medida para que los vehículos no pasaran por el blandón. Añade la magistrada que la causa del accidente fue precisamente la existencia de este blandón que, con la lluvia, creaba una auténtica l.mina de agua que a su vez da origen al hidroplaneo .Un caso parecido es el de otro conductor que tuvo un accidente en el kilómetro 275,800 el 23 de noviembre de 2000, cuando se salió de la calzada por efecto del agua. El abogado del demandante, Antoni Vives, señaló que la concesionaria incurrió en una falta de cuidado porque, a pesar de tener conocimiento de que en dicho tramo se producían constantes accidentes, no tomó las precauciones necesarias. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Reus absolvió a Aumar y la Audiencia la ha condenado. La magistrada dice que la empresa no demostró que hubiera tenido una conducta diligente ni la adopción de las medidas adecuadas o convenientes para prever el supuesto . Condena a Aumar al pago de 9.059 euros.El mismo letrado presentó otra demanda por un accidente ocurrido el 1 de mayo de 2001. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus condenó a la concesionaria al pago de 11.993 euros. Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia rechazó el recurso presentado por la demandada. La sentencia más reciente es del 12 de marzo de 2004 y es de la Sección Primera de la Audiencia de Tarragona. Revoca la dictada por el Juzgado número 2 de Reus y condena a Aumar al pago de 8.211 euros. El accidente fue el 16 de julio de 2001. El abogado del demandante, Ignasi Company, señala que fue por culpa de la pérdida de tracción por el efecto aquaplaning. La magistrada-ponente destacó en este caso también el informe de los Mossos y de los testigos.

La Voz de Galicia, mar, 09/03/2004
HEMEROTECA Los conductores se quejaban de los problemas de «aquaplaning» de As Pías     
Ocho meses después de que se inauguraran los cuatro carriles del nuevo puente de As Pías, los conductores que lo utilizaban a diario se quejaban de que el firme resultaba poco seguro. En días de lluvia, aumentaba el riesgo de que se produjera el temido fenómeno del aquaplaning, es decir, que los neumáticos resbalaran y el piloto acabara perdiendo el control del vehículo. El 9 de febrero de 1999, este periódico publicaba un reportaje en el que se recogían las impresiones de varios conductores que la víspera -había sido una jornada muy lluviosa- habían tenido problemas al circular por el puente. «Parece que vas conducindo por encima dun río», decía una vecina de Fene. El entonces concejal de Obras Públicas, Román Cenalmor, aseguraba que desde el Concello ya se habían comunicado al Gobierno central no sólo los problemas de los días de lluvia, sino también las grietas -cada vez más y de mayor tamaño- que presentaba la estructura.

EL MUNDO, sáb, 28/02/2004
Autor: JORGE PALACIOS          
El agua, un peligro no siempre evidente Conducir sobre el asfalto mojado entraña riesgos que a veces el conductor no percibe      
MADRID.- Las autopistas, autovías, carreteras y calles de España se ven surcadas estos días por auténticos arroyos que hacen enormemente peligrosa la circulación de los vehículos por ellas.
Mientras que la nieve, como la caída que azotó ayer a media Península, alerta a todos los conductores a conducir y les incita a conducir con mayor cautela, el agua es más peligrosa ya que al cabo de unos kilómetros todos los automovilistas olvidan los peligros que entraña y tienden a conducir igual que en seco. Con asfalto mojado es más probable que se produzcan sobrevirajes en las curvas, derrapajes o aquaplaning por las bolsas de agua formadas sobre el asfalto.
Por esta razón, al ciudadano le puede venir bien recordar algunos consejos antes de emprender un desplazamiento en un día lluvioso.Antes de partir, conviene revisar la presión y el estado de los neumáticos, de los amortiguadores y de los frenos, ya que en su conjunto, representan cerca del 75% de los accidentes producidos por fallos mecánicos.
Si la prevención no es suficiente, lo primero que hay que hacer tras sufrir un accidentes es, si se puede, detener el vehículo a un lado de la calzada, de manera que estorbe lo menos posible y comprobar que nadie esté herido.
Anotar todos los datos .
Si hay daños personales, lo inmediato debe ser una llamada a los servicios de emergencia -teléfono 112- indicando de la forma más precisa posible cuál es el lugar en que se ha producido el incidente, en qué dirección marchaba el vehículo, cuántos son los heridos y cuáles son las lesiones sufridas.
Si es de noche o hay escasa visibilidad, recuerde utilizar los chalecos reflectantes y señalizar su automóvil con los triángulos de emergencia. Después, tome notas de la escena del accidente.Si es posible, tome fotografías; esos teléfonos móviles dotados de cámara podrían servir por fin para algo útil.
Intercambie la información necesaria con el conductor del otro u otros coches, si se vieron implicados más vehículos que el suyo propio: matrícula, marca y modelo, número del carné de conducir, compañía aseguradora...
Inundaciones .
También es muy útil tomar la dirección y el teléfono de los contrarios.Si intervienen agentes de la autoridad, es bueno tomar nota, al menos, de la matrícula del coche de los agentes por si hubiera que localizarles.

Diario de Jeréz, mié, 22/10/2003
Otro herido en el 'punto negro' de la circunvalación      
sucesos accidente en la N-IV      
paco bellido punto maldito. Primer plano del punto kilométrico de la circunvalación donde ayer hubo otro siniestro      
josé padilla
n jerez. Otra colisión entre dos vehículos a escasa distancia del punto maldito de la circunvalación de Jerez hizo temer otra tragedia como la ocurrida el pasado sábado, que causó la muerte de tres jóvenes de El Puerto. Las fuerzas de seguridad y los servicios de emergencia recibieron varios avisos ciudadanos que alertaban del nuevo accidente, que se produjo sobre las dos y veinte de la tarde a la altura del kilómetro 640.
La conductora de un Seat Ibiza quedó herida leve a consecuencia de la colisión entre su coche y un camión de reparto de los supermercados Día. Se especula con que hubo otro camión implicado. Como el pasado sábado, la lluvia pudo jugar un papel fundamental en la colisión, indicaron fuentes policiales, pues, quizá, los conductores no pudieron evitar el peligroso 'aquaplaning' o deslizamiento de los neumáticos sobre el agua que hacen que los vehículos carezcan de direccionalidad.
El Ibiza, de color rojo, sufrió importantes daños en parte trasera y frontal y quedó cruzado en la carretera. El choque provocó otra vez retenciones kilométricas y más al ocurrir en una hora punta. Los bomberos debieron baldear y limpiar la calzada, sin tener que rescatar a ningún implicado, mientras las gúas rescataban a los vehículos afectados. El 061 fue el encargado de asistir y trasladar posteriormente a la mujer afectada al cercano hospital. La accidenta responde a las iniciales de F.A.C.. Se ignora su edad.
El 061 envió una ambulancia, con médico, al punto kilométrico 640 , que asistió a la mujer. El conductor del camión resultó ileso. La Guardia Civil de Tráfico se encargó de confeccionar el atestado e intentar la regulación de la circulación en la Nacional mientras seis bomberos limpiaban la calzada. La tarea de los bomberos se vio retrasada mientras que una grúa terminaba la retirada del vehículo de transporte. Tanto fuentes del 061 como del 092 señalaron que las lluvias de ayer provocaron otros accidentes que se saldaron con heridos leves también como el caso ocurrido en la circunvalación. Fueron caídas de motoristas.  

Europa Press,  vie, 17/10/2003
CASTILLA LA MANCHA .- Dos heridos en una colisión múltiple en Guadalajara tras sufrir un vehículo 'aquaplaning' y ser alcanzado por otros tres
Dos personas han resultado heridas leves y otra salió ilesa en un accidente que tuvo lugar en el término municipal de Guadalajara y en el que se vieron involucrados cuatro vehículos por una colisión múltiple.
Según señala la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el accidente tuvo lugar sobre las 15.45 horas de ayer en el kilómetro 53,800 de la N-II, cuando un turismo Fiat Punto, conducido por C.S.V., de 23 años y que resultó herida leve, quedó paralizado en el carril izquierdo tras sufrir un 'aquaplaning', siendo alcanzado a continuación por tres turismos.
En concreto, un Opel Vectra, cuyo conductor A.L.S., salió ileso; un Renault 19, conducido por MM.T.Ch., de 29 años, que sufrió lesiones leves; y un Peugeot 205, conducido por F.F.V., de 34 años, que resultó ileso.
 
La Voz de Galicia, mar, 23/09/2003
AL DETALLE | Un material drenante para evitar el peligroso efecto «aquaplaning»     
El primer tramo de autovía entre Ferrol e Igrexafeita, que registra una importante densidad de tráfico pesado, se construyó con un asfalto especial para evitar el peligroso efecto aquaplaning. Por eso se instaló un firme drenante especial para las vías de alta capacidad. Sin embargo, al poco de inaugurar la carretera, Política Territorial detectó humedades bajo el asfalto con las que no contaba y que en el futuro podrían provocar problemas de seguridad vial. Fuentes de esta consellería explicaron que la autovía estaba en perfectas condiciones pero que decidieron actuar antes de que las humedades causasen disgustos en el tráfico. Dos fases Las reparaciones se están realizando en dos fases distintas para mitigar las molestias a los conductores. Se trata de levantar totalmente la capa de rodadura y de colocar una nueva «más potente» y con el mismo carácter antideslizante. Los trabajos «se van a hacer enseguida», explicaron fuentes de Política Territorial. Las constructoras Este primer tramo de 18 kilómetros se construyó entre el 2000 y el 2003. De los trabajos se encargaron dos UTE (Unión Temporal de Empresas); una integrada por Copasa y CRC; otra, por Extraco y Corsán. El siguiente trozo entre Igrexafeita y Espiñaredo ya está en obras.
 
La Razón, dom, 18/05/2003
Fallecen en accidente de autocar 28 turistas alemanes a los que les tocó el viaje en un sorteo
Veintiocho personas murieron y otras 46 resultaron heridas, seis de ellas graves, cerca de la ciudad francesa de Lyon, al salirse de la carretera un autobús de dos pisos que transportaba hacia la Costa Brava a 72 turistas alemanes, muchos de los cuales habían ganado el viaje como premio en un sorteo. La causa del accidente, uno de los más graves registrados en Francia, puede encontrarse en el exceso de velocidad a la que iba el vehículo pese a la abundante lluvia y a la oscuridad, ya que se produjo alrededor de las cinco de la madrugada. Según algunos testigos, el conductor dio un frenazo, tras el que el autobús que, al parecer, rodaba a más de 110 kilómetros por hora, hizo «aquaplaning» hasta romper la barrera de seguridad de la autopista y volar sobre un terraplén.La mayoría de los muertos, que viajaban en el piso superior, perecieron estrujados entre sus asientos y el techo, al quedar el autobús totalmente volcado con las ruedas en alto.
 
El Mundo,  lun, 28/04/2003
Aumar deberá pagar 12.000 euros por un accidente en la A-7      
TARRAGONA.- La concesionaria de autopistas Aumar deberá pagar 12.000 euros a un conductor que sufrió un accidente de tráfico en la autopista A-7 a su paso por L'Hospitalet de l'Infant a causa de una acumulación de agua en la calzada que provocó el efecto aquaplaning. El accidente sucedió cuando un Saab 900 se salió de la vía y chocó contra las vallas de protección.
El juez considera que hubo responsabilidad de la empresa en el suceso y señala que no es la primera vez que los juzgados de Reus deben pronunciarse sobre accidentes de tráfico en el kilómetro 275 de la A-7 por efecto de agua en la calzada, un punto muy complicado para todos los conductores.
En esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 ha dictaminado que Aumar tiene algún tipo de responsabilidad en el accidente que se produjo el 1 de mayo de 2001, al considerar que la entidad concesionaria «incumplió su obligación de tener la vía en las debidas condiciones para evitar el peligro a los usuarios».
La sentencia también señala que en el punto del accidente confluyen un tramo de pendiente con un tramo ascendente que «favorece la acumulación de agua en caso de lluvia intensa».
El juez estimó muy relevantes las declaraciones de los Mossos d'Esquadra, que comprobaron la existencia de un charco de agua en el carril izquierdo de la autopista, así como la ausencia de guías de drenaje, que sí se encuentran en la actualidad.

CINCO DIAS,  mar, 14/01/2003
El Supremo responsabiliza al Estado por un accidente en un punto negro      
Un tramo de carretera sin drenaje produjo un efecto de 'aquaplaning' El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la responsabilidad patrimonial de la Administración en un accidente registrado en un punto negro de la carretera nacional N-I en abril de 1994, en el que falleció una persona y otras dos resultaron heridas, informa Efe.
Con esta sentencia, el Supremo rechaza un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra otra dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estimó en parte otro recurso de la aseguradora Pelayo contra una resolución de Fomento que denegó una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en el citado accidente, registrado en el término municipal madrileño de Lozoyuela. El Supremo recuerda que el lugar donde se produjo el accidente se consideraba por la Dirección General de Tráfico un punto negro, y que el vehículo, que circulaba a una velocidad aproximada de 100 km/hora al llegar a la zona con agua embalsada por la falta de drenaje de aquel tramo, se deslizó sobre la calzada, produciendo un efecto de aquaplaning. El Tribunal Supremo señala que 'el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración del Estado impone (...) que la prueba de la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia de la víctima para considerar roto el nexo causal corresponde a la Administración, pues no sería objetiva aquella responsabilidad que exigiese demostrar que la Administración que causó el daño procedió con negligencia (...)'.

El Mundo,  mié, 02/05/2001
IMPRESIONES Cuando las carreteras acumulan agua y favorecen la tragedia
La sucesión, en 10 meses, de cuatro graves accidentes de autocares en los que han muerto casi medio centenar de personas no puede achacarse a la fatalidad. En el ocurrido ayer en Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), todo indica que el pésimo estado de la carretera contribuyó a que, en unas malas condiciones climáticas, el autobús patinara sobre el agua -lo que se conoce como aquaplaning- hasta salirse de la N-IV. En numerosos puntos cercanos a la zona donde se produjo el accidente, donde éstos son frecuentes, hay en la mediana muros de cemento que hacen un efecto de dique, lo que impide el desalojo del agua. La investigación oficial debe aún desvelar si el autobús siniestrado circulaba más rápido de lo permitido, algo que todavía se apunta como hipótesis y que implicaría una gravísima temeridad por parte del conductor. También es responsabilidad suya haber adecuado la velocidad a las condiciones climáticas, en este caso a la fuerte lluvia, tras haber valorado los riesgos y las circunstancias de la autovía. Es cierto que reducir la velocidad no hubiera evitado el aquaplaning, pero no hay duda de que una menor velocidad hubiera permitido frenar en menos tiempo y, tal vez, que el conductor mantuviera el control al volante. El autocar sólo tenía cinco años y había pasado las revisiones pertinentes, lo que evidencia que el esfuerzo de inspeccionar los vehículos no sirve de nada si las autoridades no dedican los recursos necesarios al mantenimiento y a la mejora de las carreteras. Hay numerosos puntos de nuestra red viaria que requieren ser revisados.
 
EL PAIS,  mar, 26/01/1999
I.G.MARDONES/J.RIVERA         
La Audiencia Nacional condena a Fomento por un siniestro mortal en un 'punto negro' El ministerio deberá pagar 63 millones por mantener en mal estado un tramo de la N-I
Madrid La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento al pago de 63 millones por un accidente mortal en un punto negro de la N-I. El siniestro provocó la muerte de una persona y heridas graves a otras dos. La sentencia, que es respuesta al recurso planteado por una compañía de seguros que tuvo que indemnizar con 84 millones a la familia del asegurado, hace responsable al ministerio al atribuir el mal estado de la carretera al ' funcionamiento anormal de los servicios públicos', ya que el lugar era un 'punto negro'. Fomento ha recurrido la sentencia ante el Supremo.
El accidente se produjo a la altura de Lozoyuela, cerca de Madrid. Ocurrió a las 21.30 horas del 22 de abril de 1994. Llovía. Un Ford Orion hizo aquaplaning y se estrelló contra una farola en el kilómetro 66,5 en dirección a Madrid. Como consecuencia del siniestro, dice la sentencia, la aseguradora del accidentado, Pelayo Mutua de Seguros, tuvo que abonar 84,3 millones de pesetas. La compañía reclamó esa cantidad al Ministerio de Fomento (entonces de Obras Públicas) a quien atribuía la responsabilidad del accidente por ser el encargado del mantenimiento de la carretera.
Pelayo fundamentaba la reclamación en que los daños se derivan del funcionamiento anormal de los servicios públicos, ya que, 'dado el mal estado de la carretera en el lugar del accidente, con zonas de inferior nivel en su parte interior, se ocasionaba una acumulación de aguas pluviales, produciéndose una lesión real, efectiva, evaluable económicamente e individualizada entre causa y efecto'.
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -cuyo fallo, emitido el 28 de abril de 1998, se conoce ahora- asume los argumentos de la aseguradora, a quien Fomento negó la indemnización. En la sentencia se afirma que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, según el artículo 106.2 de la Constitución.
Causalidad directa Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se afirma, debe haber un hecho imputable a la Administración en el desarrollo de su actividad; un daño que el que lo sufre no tiene por qué soportarlo; debe producirse una causalidad directa entre el hecho que se le imputa y ausencia de fuerza mayor.
Todas estas circunstancias concurren en el accidente, como acreditaba el informe de la Guardia Civil. De este informe se desprende que las causas del accidente son 'la falta de dibujo en los neumáticos de las ruedas posteriores, la falta de drenaje en el carril izquierdo y el mal peraltado, que hacía que se acumulara el agua de lluvia'.
En los fundamentos de la sentencia, la Audiencia determina una clara relación entre el mal diseño de la carretera y el accidente, ratificada en la reconstrucción del siniestro por la Guardia Civil, que dictaminó que el lugar del accidente es un 'punto negro', al haberse producido más accidentes, lo que revela 'el incorrecto desenvolvimiento de los servicios públicos a la hora de solventar y corregir determinados defectos observados en la red viaria'.
Como en el accidente concurrió, 'aunque de modo insuficiente', la falta de dibujo de los neumáticos, la Audiencia reduce al 75% la cantidad reclamada. El otro 25% restante es imputable al asegurado por no mantener en buen estado los neumáticos de su coche.
Esta es la segunda sentencia que se conoce en la que Fomento es condenado por el mal estado de una carretera. La misma Audiencia condenó también al ministerio a indemnizar con 17,5 millones a la familia de un automovilista que falleció en el kilómetro 125 de la N-VI en mayo de 1992. Fomento también fue condenado por un accidente de 1993 en la N-VI, en Lugo, aunque las circunstancias fueron distintas: un coche chocó contra un jabalí que invadió la carretera. El conductor resultó ileso, no así el coche. El ministerio pagó 331.000 pesetas por no haber mantenido en buen estado la valla que protege la carretera.
En el ministerio no consta que se hayan producido más, según su portavoz. El director de la Asociación Española de Carreteras, Aniceto Zaragoza, desconoce otros antecedentes, pero manifiesta que los factores de los accidentes 'son un convencionalismo que cambia con el tiempo. Ahora, la sociedad exige más y no acepta el cartel de 'carretera en mal estado'.
 
La Vanguardia, Pág. : 035    mar, 23/09/1997
IGNASI SOLER TARRAGONA.         
Acesa deberá pagar la reparación de un coche que se estrelló al acumularse agua en la A-7
TRIBUNALES La concesionaria reclamó que el dueño y la aseguradora pagaran los daños causados en la valla protectora a causa del accidente
IGNASI SOLER TARRAGONA.
La Audiencia de Tarragona ha confirmado la condena a la concesionaria de autopistas Acesa a pagar los daños de un coche que sufrió un accidente circulando por la autopista A-7, en el término municipal de l'Arboç del Penedès. De acuerdo con la sentencia, que en su día pronunció el Juzgado número 4 de El Vendrell y ahora ha ratificado la Audiencia, Acesa deberá abonar los más de ocho millones de pesetas que costó reparar el Porsche de Dámaso Martínez, un vecino de Barcelona que el 31 de julio de 1994 regresaba de vacaciones, desde Galicia, cuando la acumulación de agua en la autopista le hizo perder el control del coche, estrellarse contra la valla protectora y dar tres vueltas de campana.
Dámaso Martínez tenía su coche asegurado a todo riesgo, en la Mutua Madrileña del Automóvil, que se encargó de los gastos y la defensa de su cliente. Pasado un año del accidente, Acesa reclamó a Martínez y a la aseguradora 143.000 pesetas por los daños causados por el coche a la valla protectora.
Largo litigio El abogado de la Mutua, Ignasi Company, no sólo se opuso judicialmente a la pretensión de Acesa, sino que la demandó reclamando los daños del coche, al estimar que el accidente era responsabilidad de la autopista, por incumplir con el servicio por el que el usuario paga, 'que incluye unas determinadas condiciones de seguridad', afirma Company.
La sentencia le dio la razón, absolvió a Dámaso Martínez y a la mutua, y condenó en cambio a Acesa, pues considera probado que en la curva a la izquierda existente en el kilómetro 207 de la A-7, la lluvia recogida por toda la superficie de la autopista el día del accidente se acumulaba sobre el carril izquierdo de circulación, formando una lámina de agua. Al pasar el vehículo de Dámaso Martínez se produjo el efecto 'aquaplaning', consistente en que el vehículo se desliza sobre la lámina de agua acumulada entre el asfalto y los neumáticos, perdiéndose la adherencia al piso y por tanto el control del coche. La sentencia descarta que hubiera exceso de velocidad u otros factores determinates del accidente. La demanda no afectaba económicamente a Dámaso Martínez, sino a su aseguradora, pero el conductor está ahora satisfecho de que se haya demostrado que no fue el responsable del accidente.
El abogado Ignasi Company considera esta sentencia muy importante, porque 'aplica a las concesionarias de autopistas la ley de protección de consumidores y usuarios', y marca un precedente en favor de los usuarios de la autopista, tanto en caso de accidente, como en referencia al resto de condiciones de circulación por los que se paga, al afirmar que es su obligación 'suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la misma'. Contra la sentencia no caben más recursos.

Finalmente, debo repetir, insistiendo, que este documento se ha elaborado a petición de D. Juan José Gisbert Amiguet, y que por lo tanto, como perito judicial de parte yo estoy a su disposición para cuanto él me requiera, pero que nadie se equivoque tratando de hacer recaer sobre este perito de parte responsabilidad alguna, porque no es a mí a quien corresponde atender a requerimientos de jueces, fiscales o autoridades administrativas, y en ningún caso lo haré gratis. Pero además, opino (y es la opinión lo único que puede aportar un perito), que son los jueces, todos los jueces de Arganda, y los que resulten más competentes, los que deben hacer memoria y documentar cuanto se haya juzgado, y cuanto se debiera de haber juzgado con anterioridad, en el punto kilométrico 31,500 de la A-6 en el sentido Valencia-Madrid. Cuando se haya documentado, si es necesario amparándose en el artículo 105 de la Constitución Española, no hará falta que muchos peritos opinen, porque los datos serán concluyentes. Estoy seguro de ello.

El 23 de enero de 2008 se ratificó ante el Juzgado Central de lo Contencioso el dictamen publicado en http://www.cita.es/aquaplaning/dictamen
El recorrido puede verse en 2 vídeos publicados en http://www.youtube.com/watch?v=mOsdc7VtK18   y   http://www.youtube.com/watch?v=lONuP_hObao

Más referencias en http://www.cita.es/puntos/negros
http://www.cita.es/accidentes/hielo
http://www.cita.es/accidentes/quads
http://www.cita.es/accidentes
http://www.cita.es/vehiculos/especiales
http://www.miguelgallardo.es/retroexcavadora
http://www.miguelgallardo.es/retroexcavadora.pdf

Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
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Página publicada en http://www.cita.es/aquaplaning