Ing. Miguel Ángel Gallardo
Ortiz , perito
judicial con E-mail: miguel@cita.es
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28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475
(atención permanente)
Página publicada en http://www.cita.es/aquaplaning
Nota Previa: El 23 de enero de 2008 se ratificó ante el Juzgado Central de lo Contencioso el dictamen publicado en http://www.cita.es/aquaplaning/dictamen
El recorrido puede verse en 2 vídeos publicados en http://www.youtube.com/watch?v=mOsdc7VtK18 y http://www.youtube.com/watch?v=lONuP_hObao
A quien pueda interesar
Accidente
en Km. 31,500 de la autovía A-3 sentido desde Valencia hacia
Madrid
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero superior y
criminólogo, perito con experiencia en accidentología
especial para Tramos de Concentración de Accidentes (TCAs) y
autor responsable de la página de Internet http://www.cita.es/puntos/negros
A petición de D. Juan José Gisbert Amiguet se ha
leído la documentación aportada por la Agrupación
de Tráfico, Destacamento de Arganda del Rey, con especial
atención para las diligencias "a prevención" instruidas
por T.I.P. V-83436-J y T.I.P. F-70136-M, miembros de la Guardia Civil a
los que recomiendo pedir que se les cite para que comparezcan ante el
juzgado a la mayor brevedad posible con toda la documentación
sobre el accidente, incluyendo fotografías, que todavía
no consten en el juzgado (es frecuente que la Guardia Civil disponga de
mucha más que la que suele aportar).
D. Juan José Gisbert Amiguet sospecha que su accidente se
debió al efecto conocido como AQUAPLANING,
y para comprobarlo, el sábado 3 de diciembre de 2005 se ha
reconocido pericialmente el lugar del accidente realizando 5
vídeos, 3 de ellos en el sentido de la circulación hacia
Madrid (que es en el que tuvo lugar) pasando por el punto
kilométrico 31,500 de la autovía A-3 Madrid-Valencia y
otros dos en el contrario, constatando:
PRIMERO.-
En el Km. 32 hay dos señales, una a cada lado de autovía
en el sentido hacia Madrid, indicando peligro con lluvia. Es posible
que no estuvieran cuando ocurrió el accidente, y en todo caso,
es muy difícil verlas a tiempo. En mi opinión, la
señalización del tramo es incorrecta (autoriza una
velocidad máxima de 120 km/h) e insuficiente (es probable que
muchos conductores no estén alerta). En cualquier caso, el que
exista esa señalización ahora evidencia que la
autovía es peligrosa y que la administración conoce y
reconoce ese peligro.
SEGUNDO.-
Con independencia de las señales que no consta que estuviesen
entonces, el tramo en el que ocurre el accidente es
intrínsecamente peligroso. Para describir la peligrosidad del
lugar del accidente me permito citar el libro "Accidentes de
Tráfico. Problemática e Investigación", del
Magistrado Miguel López-Muñiz Goñi (Ed. COLEX,
1995), pág. 237, Tercera Parte, "La recogida de datos en el
accidente de tráfico", apartado 7 "ESTADO DE LA SUPERFICIE",
PUNTOS 2 y 3, literalmente así:
2. MOJADA. Cuando la lluvia cae en
abundancia y se sitúa el agua sobre la superficie.
También produce una capa húmeda que separa las ruedas de
la calzada formándose lo que se denomina aquaplaning,
con la consiguiente pérdida de adherencia.
3. ENCHARCADA. Cuando el agua
caída es tanta que forma charcos sobre la superficie, al no
eliminarse por el bombeo de la calzada, por carencia de éste, o
por defectos de la superficie.
En mi opinión, el drenaje, o para mayor precisión, la
falta o insuficiencia de drenaje, el peralte inadecuado, y cualquier
otra causa o imperfección por la que la autovía no tiene
suficiente adherencia es absolutamente inadmisible, y deben exigirse
los expedientes completos de esa obra pública y las
correspondientes responsabilidades. El aquaplaning debe de eliminarse,
o al menos, reducirse tanto como sea técnicamente posible porque
en cualquier momento en el que vuelva a llover pueden producirse nuevos
accidentes similares al que me ocupa y preocupa,
mucho más allá de cuanto pueda ser económicamente
relevante.
TERCERO.-
Tengo la peor opinión, y hago aquí mi más dura
crítica, hacia el formato utilizado por la Agrupación de
Tráfico, Destacamento de Arganda del Rey, en las diligencias "a
prevención" instruidas por T.I.P.
V-83436-J y T.I.P. F-70136-M. Con el debido respeto, no sólo no
consta ningún detalle relevante sobre la composición del
firme (aglomerado) y su estado (mojado, limpio y en buen estado de
conservación y rodadura), sino que no es posible dejar
constancia en él del peligro del aquaplaning
y creo que este formato de diligencias es inadecuado para el
análisis de un accidente de estas características porque
no contempla ninguna posibilidad, medio o método para investigar
la peligrosidad del tramo en el que muy probablemente se estén
repitiendo este tipo de accidentes, al menos, cuando llueve. Los
servicios de asistencia en carretera, grúas,
compañías aseguradoras, ambulancias y otros profesionales
que conozcan el lugar deberían hacer memoria y testificar sobre
cuanto este formato de diligencias ignora, y más aún de
cuanto parece dificultar conocer y dar a conocer de la siniestrabilidad
del lugar.
CUARTO.-
Al ser imposible parar y grabar vídeos en el lugar del
accidente, por no haber suficiente arcén en el que estacionar
vehículos, yo recomiendo que las autoridades dispongan cuanto
sea necesario para instalar
cámaras especiales en el lugar del accidente y que graben
especialmente los días de lluvia, porque esas
imágenes que este perito no puede conseguir por sí mismo
pueden y deben ser muy reveladoras para el juzgador, que tiene
autoridad de sobra para conseguirlas, si existen, o para oficiar cuanto
sea necesario para que se obtengan.
QUINTO.-
Considerando todo lo anterior, además de recomendar la
presentación de la denuncia a la que se refiere el AUTO de
18.07.05, insto a que se requiera a la Guardia Civil informe completo y
detallado identificando el lugar y todos los accidentes que se han
producido con lluvia entre el kilómetro 35 y el 40 de la A-3 en
ambos sentidos de la circulación, e independientemente,
además, requerir esta misma información a la
Dirección General de Tráfico. Si de mí dependiera,
también se solicitaría a todos los juzgados de Arganda la
relación detallada de asuntos judiciales que puedan aportar
algún dato más para evidenciar la peligrosidad de ese
tramo de carretera, especialmente cuando hay lluvia. Si fuera
necesario, podría llegarse hasta la doctrina del Tribunal
Constitucional que ampara el acceso a archivos y registros
públicos en el artículo 105 de la Constitución
Española. Y si nada lo impide, para alertar a todo el que deba
recorrer ese tramo de la A-3 en el término de Arganda, yo mismo
daré la máxima publicidad a mi alcance a cuanto
aquí manifiesto publicándolo en la página de
Internet http://www.cita.es/aquaplaning
Para fundamentar todas las anteriores recomiendaciones periciales, me
permito recomendar la lectura de la siguiente serie de noticias.
Diari
de Tarragona,
Pág. : 1 mar, 19/04/2005
Autor: Àngel
Juanpere/Tarragona
Un
aquaplaning persistente
Un punto negro de la autopista
en L'Hospitalet genera media docena de sentencias contra Aumar por
falta de mantenimiento. El primer demandante ha ganado tras cinco
años de lucha
PAGAR UN PEAJE A CAMBIO DE
SEGURIDAD
Casi cinco años ha
tenido que esperar José Pérez para que un juez
reconociera que el accidente que tuvo en la autopista AP-7 no fue culpa
suya, sino de una falta de mantenimiento en un tramo en que, cuando
llueve, el agua queda encharcada provocando el efecto aquaplaning el
vehículo no se adhiere al asfalto y resbala . Durante este
lustro han sido más de media docena los accidentes en este punto
que han terminado en el Juzgado, y todos ellos han sido ganados por los
conductores. José Pérez nunca imaginó que, cuando
en 1999 denunció a Aumar, su lucha sería como la de David
contra Goliat.
José Pérez
pasó por momentos muy duros después de sufrir el
accidente de tráfico, ya que estuvo a punto de perder a su
esposa. El 17 de mayo de 1999, el José viajaba en su
vehículo con su mujer. Subían de Murcia. Unos
kilómetros después del peaje de L'Hospitalet de l'Infant,
concretamente en el punto kilométrico 273,500, el
vehículo se salió de la vía por la derecha, al
patinar como consecuencia del agua acumulada en la calzada, debido a la
intensa lluvia que había caído, según
reconoció en la sentencia el Juzgado de Instrucción 2 de
Reus.Una vez su esposa se hubo recuperado de las heridas, José
Pérez decidió denunciar a la concesionaria de la
autopista. Su objetivo no era conseguir una indemnización, sino
que algún responsable pagara por la desidia . El denunciante
sabía, a través de sus contactos, que no era la primera
vez que había un accidente en aquél tramo de la AP-7.
Creyó que la empresa tenía una responsabilidad en su
accidente.En noviembre de 1999, su abogado, Ignasi Company,
presentó una denuncia. En la misma apuntaba que el agua de la
lluvia que cae en el tramo no es absorbida (debido al cemento, que es
impermeable), por lo que, cuando cae en cantidades más o menos
intensas, el agua desborda la capa de asfalto y queda en el exterior,
formando charcos . Y añadía: En dicho lugar no se produce
la necesaria escorrentía del agua de lluvia que cae sobre la
calzada. Es decir, que por la deficiente configuración o
diseño de la calzada, ésta carece de la pendiente
necesaria para que el agua que cae en la misma se evacúe con
rapidez, sin acumularse . José Pérez fue el primero en
enfrentarse a la concesionaria y a abrir el camino para que otros
conductores que se han visto en las mismas circunstancias presentaran
demandas.El camino no ha sido fácil, como recuerda Ignasi
Company. Asegura que la concesionaria les ha negado mucha
información y, cuando la daba, era parcial. Se pidió una
relación de todos los accidentes de los que tenía
conocimiento la empresa y sólo indicó aquellos en los que
la Guardia Civil redactó un atestado. La versión de la
empresaPero la versión que daba Aumar era muy diferente. En un
escrito remitido al juez aseguraba que cumplía con todas las
obligaciones derivadas del contrato de concesión que tiene
suscrito con el Estado, entre las que se encuentran las medidas de
mantenimiento de todas y cada una de sus instalaciones, llevando a cabo
periódicas campañas de auscultación sondeos , con
los medios técnicos precisos .A mediados de 2002, los Mossos
d'Esquadra elaboraron un informe sobre los accidentes habidos entre los
kilómetros 275 y 280. En este tramo, entre el 1 de diciembre de
2000 y el 30 de setiembre de 2001, se registraron 33 accidentes, con
dos personas fallecidas, una herida grave y siete de leves. Del total
de percances, un 66,6 por ciento fueron por salidas de vía. Por
lo que respecta al periodo comprendido entre 1995 y 2000, de los 24
accidentes con víctimas (12 heridos graves y 45 leves), un 83,3
por ciento fueron salidas de vía de los vehículos. De
este porcentaje, un 60 por ciento fue en días de lluvia.El
análisis efectuado por los Mossos señala que no se pudo
confirmar la existencia de charcos que producen el efecto aquaplaning.
Pero también añade que en las manifestaciones de las
personas implicadas en accidentes, casi todas coincidieron en que el
coche había patinado. Pero en una ampliación del informe,
la Policía Autonómica señalaba que la serie de
accidentes en dicho tramo se producían posiblemente a causa de
unas deficiencias en el drenaje del agua de lluvia .Pero todo el
material aportado no fue suficiente para que el juez dictara una
sentencia condenatoria contra el jefe de mantenimiento de Aumar. La
acusación pedía, además de la
indemnización, 360 euros de multa por una falta contra las
personas. El titular del Juzgado reconoció que el coche del
demandante se salió al patinar como consecuencia del agua
acumulada (É), habiendo llovido intensamente en la zona con
anterioridad . Pero el juez recuerda que el reproche de culpabilidad de
estos casos tiene que englobarse dentro de la responsabilidad civil.La
demanda civilDiez meses después de la sentencia absolutoria,
Pérez presentó una demanda civil, basándose en los
mismos preceptos que la querella. El Juzgado de Primera Instancia
número 7 absolvió, el 16 de febrero de 2004, a la
concesionaria: No es posible afirmar que la calzada era inadecuada, ni
puede tampoco sustentarse una acción u omisión carente de
diligencia imputable a la demandada que haya generado o contribuido a
la producción de un resultado dañoso .El último
escalón de este tortuoso camino judicial llegó el 16 de
diciembre de 2004 con la sentencia de apelación de la
Sección Tercera de la Audiencia de Tarragona. Para estos
magistrados, la concesionaria no tenía adoptadas todas las
medidas adecuadas o convenientes para evitar que en los días de
lluvia se produjeran accidentes de tráfico por aquaplaning.
Tampoco se probó que éste tuviera su origen en una causa
de fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima. Por ello,
la Audiencia condena a Aumar a pagar más de 160.000 euros. Obras
de mejoraAumar señaló que se va a establecer una
señalización que recuerde la precaución que se
debe guardar al conducir con fuerte lluvia. El cartel pondrá
firme deslizante con lluvia y se colocará en aquellos puntos
más susceptibles de acumulación de agua en el caso de
lluvias excepcionales. Por su parte, el catedrático de Seguridad
Vial y director del Instituto Universitario de Tráfico y
Seguridad Vial de la Universidad de Valencia, Luis Montoro,
apuntó que en el tramo se ha puesto un drenaje y también
se ha hecho un rasurado transversal, como si fueran grietas, para que
el agua se evacúe mejor, y poco más se puede hacer ,
aparte de la mencionada señalización. La zona es llana
después de una curva y el problema tiene difícil
solución . Finalmente añadió que el aquaplaning
depende de otras variedades, no sólo del agua acumulada, sino
también de la experiencia del conductor, de los amortiguadores y
de los neumáticos.
La
Voz de Galicia,
dom, 17/10/2004
Nueva
reclamación contra Fomento por un accidente ocurrido en As
Pías
La Demarcación de
Carreteras reparó todo el pavimento posteriormente hasta Fene
?na conductora que sufrió un accidente en As Pías debido
al agua acumulada sobre el pavimento ha formulado una
reclamación económica contra el Ministerio de Fomento,
como institución responsable de la carretera. Sobre las dos de
la tarde del 29 de diciembre del pasado año, cuando circulaba en
sentido Fene, llegó a la altura de los talleres de la antigua
Astano y su coche hizo un aquaplaning . La pérdida de adherencia
de los neumáticos por exceso de agua en la calzada
originó que se fuese contra la mediana y luego hacia el lado
contrario hasta quedar girada en sentido Ferrol. Afortunadamente apenas
sufrió lesiones, pero su Nissan Micra quedó destrozado:
siniestro total. La reclamación se encuentra por el momento en
vía administrativa, ante la Subdelegación del Gobierno.
De no ser satisfactoria la respuesta, acudirá a la vía
contencioso-administrativa. Fuentes de la Policía Local de Fene
han informado de que este tipo de accidentes han sido frecuentes. Hasta
un camión sufrió el mismo fenómeno. El letrado de
la conductora ha solicitado a la Subdelegación que solicite
informes tanto a la Policía Local de Fene como a la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ferrol para
que den cuenta de los accidentes de este tipo en As Pías. El
arreglo Esta negativa estadística ha disminuido tras las obras
de reparación del pavimento, que sufría grietas en unos
tramos y asfaltado irregular en otros debido al asentamiento de la
franja ganada al mar para el desdoblamiento. La transformación
del vial en doble dirección se acometió tras la
destrucción del puente por la colisión de la plataforma
Discoverer Enterprise . La renovación e igualación del
pavimento se extendió hasta los edificios de Fene.
Diari
de Tarragona,
Pág. : 2 mar, 25/05/2004
Autor: Àngel
Juanpere/Tarragona
Cuatro
condenas a Aumar por accidentes debidos al aquaplaning
Todos tuvieron lugar en el
kilómetro 275 de la autopista, en L'Hospitalet de
l'Infant
Cuatro sentencias de la
Audiencia Provincial condenan a la concesionaria de autopistas Aumar a
pagar los daños ocasionados por cuatro accidentes en el mismo
punto: el kilómetro 275 de la autopista AP-7. Todos tienen un
denominador común: se produjeron cuando llovía y debido
al efecto aquaplaning, ya que en aquel lugar el agua se encharca y las
ruedas resbalan.
No es la primera vez que la
máxima instancia judicial de la provincia dicta sentencias
condenatorias contra Aumar por accidentes en este punto de la autopista
AP-7. La mayoría de ellos se han saldado sin víctimas y
han consistido en salidas de la vía de los vehículos.A
pesar que algunos juzgados de primera instancia de Reus han absuelto a
la concesionaria, las dos salas de lo civil de la Audiencia han
terminado condenándola. Es el caso del Juzgado número 7,
que en febrero del año pasado emitió una sentencia
absolutoria. El abogado del demandante, Jordi Prat, exponía que
el 15 de enero de 2000, el conductor, al volante de un vehículo
de alquiler, circulaba por el carril izquierdo en dirección a
Tortosa cuando en el punto kilométrico 275,500 perdió el
control, saliéndose de la calzada debido a un embalsamiento de
agua que provocó el efecto aquaplaning, ocasionando daños
por valor de 8.670 euros. Aumar negó que en el lugar existiera
algún charco de agua. El juez aseguró que no era posible
afirmar que la calzada era inadecuada . En cambio, la Audiencia recoge
que la concesionaria tenía conocimiento de que aquel día
se habían producido en ese punto varios accidentes por dicho
efecto y no tomó ninguna medida para que los vehículos no
pasaran por el blandón. Añade la magistrada que la causa
del accidente fue precisamente la existencia de este blandón
que, con la lluvia, creaba una auténtica l.mina de agua que a su
vez da origen al hidroplaneo .Un caso parecido es el de otro conductor
que tuvo un accidente en el kilómetro 275,800 el 23 de noviembre
de 2000, cuando se salió de la calzada por efecto del agua. El
abogado del demandante, Antoni Vives, señaló que la
concesionaria incurrió en una falta de cuidado porque, a pesar
de tener conocimiento de que en dicho tramo se producían
constantes accidentes, no tomó las precauciones necesarias. El
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Reus absolvió a
Aumar y la Audiencia la ha condenado. La magistrada dice que la empresa
no demostró que hubiera tenido una conducta diligente ni la
adopción de las medidas adecuadas o convenientes para prever el
supuesto . Condena a Aumar al pago de 9.059 euros.El mismo letrado
presentó otra demanda por un accidente ocurrido el 1 de mayo de
2001. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus
condenó a la concesionaria al pago de 11.993 euros.
Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia
rechazó el recurso presentado por la demandada. La sentencia
más reciente es del 12 de marzo de 2004 y es de la
Sección Primera de la Audiencia de Tarragona. Revoca la dictada
por el Juzgado número 2 de Reus y condena a Aumar al pago de
8.211 euros. El accidente fue el 16 de julio de 2001. El abogado del
demandante, Ignasi Company, señala que fue por culpa de la
pérdida de tracción por el efecto aquaplaning. La
magistrada-ponente destacó en este caso también el
informe de los Mossos y de los testigos.
La
Voz de Galicia, mar,
09/03/2004
HEMEROTECA Los
conductores se quejaban de los problemas de «aquaplaning»
de As Pías
Ocho meses después de
que se inauguraran los cuatro carriles del nuevo puente de As
Pías, los conductores que lo utilizaban a diario se quejaban de
que el firme resultaba poco seguro. En días de lluvia, aumentaba
el riesgo de que se produjera el temido fenómeno del
aquaplaning, es decir, que los neumáticos resbalaran y el piloto
acabara perdiendo el control del vehículo. El 9 de febrero de
1999, este periódico publicaba un reportaje en el que se
recogían las impresiones de varios conductores que la
víspera -había sido una jornada muy lluviosa-
habían tenido problemas al circular por el puente. «Parece
que vas conducindo por encima dun río», decía una
vecina de Fene. El entonces concejal de Obras Públicas,
Román Cenalmor, aseguraba que desde el Concello ya se
habían comunicado al Gobierno central no sólo los
problemas de los días de lluvia, sino también las grietas
-cada vez más y de mayor tamaño- que presentaba la
estructura.
EL
MUNDO, sáb,
28/02/2004
Autor: JORGE
PALACIOS
El
agua, un peligro no siempre evidente Conducir sobre el asfalto mojado
entraña riesgos que a veces el conductor no percibe
MADRID.- Las autopistas,
autovías, carreteras y calles de España se ven surcadas
estos días por auténticos arroyos que hacen enormemente
peligrosa la circulación de los vehículos por ellas.
Mientras que la nieve, como la
caída que azotó ayer a media Península, alerta a
todos los conductores a conducir y les incita a conducir con mayor
cautela, el agua es más peligrosa ya que al cabo de unos
kilómetros todos los automovilistas olvidan los peligros que
entraña y tienden a conducir igual que en seco. Con asfalto
mojado es más probable que se produzcan sobrevirajes en las
curvas, derrapajes o aquaplaning por las bolsas de agua formadas sobre
el asfalto.
Por esta razón, al
ciudadano le puede venir bien recordar algunos consejos antes de
emprender un desplazamiento en un día lluvioso.Antes de partir,
conviene revisar la presión y el estado de los
neumáticos, de los amortiguadores y de los frenos, ya que en su
conjunto, representan cerca del 75% de los accidentes producidos por
fallos mecánicos.
Si la prevención no es
suficiente, lo primero que hay que hacer tras sufrir un accidentes es,
si se puede, detener el vehículo a un lado de la calzada, de
manera que estorbe lo menos posible y comprobar que nadie esté
herido.
Anotar todos los datos .
Si hay daños
personales, lo inmediato debe ser una llamada a los servicios de
emergencia -teléfono 112- indicando de la forma más
precisa posible cuál es el lugar en que se ha producido el
incidente, en qué dirección marchaba el vehículo,
cuántos son los heridos y cuáles son las lesiones
sufridas.
Si es de noche o hay escasa
visibilidad, recuerde utilizar los chalecos reflectantes y
señalizar su automóvil con los triángulos de
emergencia. Después, tome notas de la escena del accidente.Si es
posible, tome fotografías; esos teléfonos móviles
dotados de cámara podrían servir por fin para algo
útil.
Intercambie la
información necesaria con el conductor del otro u otros coches,
si se vieron implicados más vehículos que el suyo propio:
matrícula, marca y modelo, número del carné de
conducir, compañía aseguradora...
Inundaciones .
También es muy
útil tomar la dirección y el teléfono de los
contrarios.Si intervienen agentes de la autoridad, es bueno tomar nota,
al menos, de la matrícula del coche de los agentes por si
hubiera que localizarles.
Diario
de Jeréz,
mié, 22/10/2003
Otro
herido en el 'punto negro' de la
circunvalación
sucesos accidente en la
N-IV
paco bellido punto maldito.
Primer plano del punto kilométrico de la circunvalación
donde ayer hubo otro siniestro
josé padilla
n jerez. Otra colisión
entre dos vehículos a escasa distancia del punto maldito de la
circunvalación de Jerez hizo temer otra tragedia como la
ocurrida el pasado sábado, que causó la muerte de tres
jóvenes de El Puerto. Las fuerzas de seguridad y los servicios
de emergencia recibieron varios avisos ciudadanos que alertaban del
nuevo accidente, que se produjo sobre las dos y veinte de la tarde a la
altura del kilómetro 640.
La conductora de un Seat Ibiza
quedó herida leve a consecuencia de la colisión entre su
coche y un camión de reparto de los supermercados Día. Se
especula con que hubo otro camión implicado. Como el pasado
sábado, la lluvia pudo jugar un papel fundamental en la
colisión, indicaron fuentes policiales, pues, quizá, los
conductores no pudieron evitar el peligroso 'aquaplaning' o
deslizamiento de los neumáticos sobre el agua que hacen que los
vehículos carezcan de direccionalidad.
El Ibiza, de color rojo,
sufrió importantes daños en parte trasera y frontal y
quedó cruzado en la carretera. El choque provocó otra vez
retenciones kilométricas y más al ocurrir en una hora
punta. Los bomberos debieron baldear y limpiar la calzada, sin tener
que rescatar a ningún implicado, mientras las gúas
rescataban a los vehículos afectados. El 061 fue el encargado de
asistir y trasladar posteriormente a la mujer afectada al cercano
hospital. La accidenta responde a las iniciales de F.A.C.. Se ignora su
edad.
El 061 envió una
ambulancia, con médico, al punto kilométrico 640 , que
asistió a la mujer. El conductor del camión
resultó ileso. La Guardia Civil de Tráfico se
encargó de confeccionar el atestado e intentar la
regulación de la circulación en la Nacional mientras seis
bomberos limpiaban la calzada. La tarea de los bomberos se vio
retrasada mientras que una grúa terminaba la retirada del
vehículo de transporte. Tanto fuentes del 061 como del 092
señalaron que las lluvias de ayer provocaron otros accidentes
que se saldaron con heridos leves también como el caso ocurrido
en la circunvalación. Fueron caídas de motoristas.
Europa
Press, vie,
17/10/2003
CASTILLA LA MANCHA .- Dos
heridos en una colisión múltiple en Guadalajara tras
sufrir un vehículo 'aquaplaning' y ser alcanzado por otros tres
Dos personas han resultado
heridas leves y otra salió ilesa en un accidente que tuvo lugar
en el término municipal de Guadalajara y en el que se vieron
involucrados cuatro vehículos por una colisión
múltiple.
Según señala la
Subdelegación del Gobierno en la provincia, el accidente tuvo
lugar sobre las 15.45 horas de ayer en el kilómetro 53,800 de la
N-II, cuando un turismo Fiat Punto, conducido por C.S.V., de 23
años y que resultó herida leve, quedó paralizado
en el carril izquierdo tras sufrir un 'aquaplaning', siendo alcanzado a
continuación por tres turismos.
En concreto, un Opel Vectra,
cuyo conductor A.L.S., salió ileso; un Renault 19, conducido por
MM.T.Ch., de 29 años, que sufrió lesiones leves; y un
Peugeot 205, conducido por F.F.V., de 34 años, que
resultó ileso.
La
Voz de Galicia, mar,
23/09/2003
AL
DETALLE | Un material drenante para evitar el peligroso efecto
«aquaplaning»
El primer tramo de
autovía entre Ferrol e Igrexafeita, que registra una importante
densidad de tráfico pesado, se construyó con un asfalto
especial para evitar el peligroso efecto aquaplaning. Por eso se
instaló un firme drenante especial para las vías de alta
capacidad. Sin embargo, al poco de inaugurar la carretera,
Política Territorial detectó humedades bajo el asfalto
con las que no contaba y que en el futuro podrían provocar
problemas de seguridad vial. Fuentes de esta consellería
explicaron que la autovía estaba en perfectas condiciones pero
que decidieron actuar antes de que las humedades causasen disgustos en
el tráfico. Dos fases Las reparaciones se están
realizando en dos fases distintas para mitigar las molestias a los
conductores. Se trata de levantar totalmente la capa de rodadura y de
colocar una nueva «más potente» y con el mismo
carácter antideslizante. Los trabajos «se van a hacer
enseguida», explicaron fuentes de Política Territorial.
Las constructoras Este primer tramo de 18 kilómetros se
construyó entre el 2000 y el 2003. De los trabajos se encargaron
dos UTE (Unión Temporal de Empresas); una integrada por Copasa y
CRC; otra, por Extraco y Corsán. El siguiente trozo entre
Igrexafeita y Espiñaredo ya está en obras.
La
Razón, dom,
18/05/2003
Fallecen
en accidente de autocar 28 turistas alemanes a los que les tocó
el viaje en un sorteo
Veintiocho personas murieron y
otras 46 resultaron heridas, seis de ellas graves, cerca de la ciudad
francesa de Lyon, al salirse de la carretera un autobús de dos
pisos que transportaba hacia la Costa Brava a 72 turistas alemanes,
muchos de los cuales habían ganado el viaje como premio en un
sorteo. La causa del accidente, uno de los más graves
registrados en Francia, puede encontrarse en el exceso de velocidad a
la que iba el vehículo pese a la abundante lluvia y a la
oscuridad, ya que se produjo alrededor de las cinco de la madrugada.
Según algunos testigos, el conductor dio un frenazo, tras el que
el autobús que, al parecer, rodaba a más de 110
kilómetros por hora, hizo «aquaplaning» hasta romper
la barrera de seguridad de la autopista y volar sobre un
terraplén.La mayoría de los muertos, que viajaban en el
piso superior, perecieron estrujados entre sus asientos y el techo, al
quedar el autobús totalmente volcado con las ruedas en alto.
El
Mundo, lun,
28/04/2003
Aumar
deberá pagar 12.000 euros por un accidente en la A-7
TARRAGONA.- La concesionaria
de autopistas Aumar deberá pagar 12.000 euros a un conductor que
sufrió un accidente de tráfico en la autopista A-7 a su
paso por L'Hospitalet de l'Infant a causa de una acumulación de
agua en la calzada que provocó el efecto aquaplaning. El
accidente sucedió cuando un Saab 900 se salió de la
vía y chocó contra las vallas de protección.
El juez considera que hubo
responsabilidad de la empresa en el suceso y señala que no es la
primera vez que los juzgados de Reus deben pronunciarse sobre
accidentes de tráfico en el kilómetro 275 de la A-7 por
efecto de agua en la calzada, un punto muy complicado para todos los
conductores.
En esta ocasión, el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 ha
dictaminado que Aumar tiene algún tipo de responsabilidad en el
accidente que se produjo el 1 de mayo de 2001, al considerar que la
entidad concesionaria «incumplió su obligación de
tener la vía en las debidas condiciones para evitar el peligro a
los usuarios».
La sentencia también
señala que en el punto del accidente confluyen un tramo de
pendiente con un tramo ascendente que «favorece la
acumulación de agua en caso de lluvia intensa».
El juez estimó muy
relevantes las declaraciones de los Mossos d'Esquadra, que comprobaron
la existencia de un charco de agua en el carril izquierdo de la
autopista, así como la ausencia de guías de drenaje, que
sí se encuentran en la actualidad.
CINCO
DIAS, mar,
14/01/2003
El
Supremo responsabiliza al Estado por un accidente en un punto
negro
Un tramo de carretera sin
drenaje produjo un efecto de 'aquaplaning' El Tribunal Supremo ha
confirmado en una sentencia la responsabilidad patrimonial de la
Administración en un accidente registrado en un punto negro de
la carretera nacional N-I en abril de 1994, en el que falleció
una persona y otras dos resultaron heridas, informa Efe.
Con esta sentencia, el Supremo
rechaza un recurso de casación interpuesto por la
Abogacía del Estado contra otra dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estimó
en parte otro recurso de la aseguradora Pelayo contra una
resolución de Fomento que denegó una reclamación
por responsabilidad patrimonial de la Administración en el
citado accidente, registrado en el término municipal
madrileño de Lozoyuela. El Supremo recuerda que el lugar donde
se produjo el accidente se consideraba por la Dirección General
de Tráfico un punto negro, y que el vehículo, que
circulaba a una velocidad aproximada de 100 km/hora al llegar a la zona
con agua embalsada por la falta de drenaje de aquel tramo, se
deslizó sobre la calzada, produciendo un efecto de aquaplaning.
El Tribunal Supremo señala que 'el carácter objetivo de
la responsabilidad de la Administración del Estado impone (...)
que la prueba de la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor o
circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia de
la víctima para considerar roto el nexo causal corresponde a la
Administración, pues no sería objetiva aquella
responsabilidad que exigiese demostrar que la Administración que
causó el daño procedió con negligencia (...)'.
El
Mundo,
mié, 02/05/2001
IMPRESIONES
Cuando las carreteras acumulan agua y favorecen la tragedia
La sucesión, en 10
meses, de cuatro graves accidentes de autocares en los que han muerto
casi medio centenar de personas no puede achacarse a la fatalidad. En
el ocurrido ayer en Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), todo indica que
el pésimo estado de la carretera contribuyó a que, en
unas malas condiciones climáticas, el autobús patinara
sobre el agua -lo que se conoce como aquaplaning- hasta salirse de la
N-IV. En numerosos puntos cercanos a la zona donde se produjo el
accidente, donde éstos son frecuentes, hay en la mediana muros
de cemento que hacen un efecto de dique, lo que impide el desalojo del
agua. La investigación oficial debe aún desvelar si el
autobús siniestrado circulaba más rápido de lo
permitido, algo que todavía se apunta como hipótesis y
que implicaría una gravísima temeridad por parte del
conductor. También es responsabilidad suya haber adecuado la
velocidad a las condiciones climáticas, en este caso a la fuerte
lluvia, tras haber valorado los riesgos y las circunstancias de la
autovía. Es cierto que reducir la velocidad no hubiera evitado
el aquaplaning, pero no hay duda de que una menor velocidad hubiera
permitido frenar en menos tiempo y, tal vez, que el conductor
mantuviera el control al volante. El autocar sólo tenía
cinco años y había pasado las revisiones pertinentes, lo
que evidencia que el esfuerzo de inspeccionar los vehículos no
sirve de nada si las autoridades no dedican los recursos necesarios al
mantenimiento y a la mejora de las carreteras. Hay numerosos puntos de
nuestra red viaria que requieren ser revisados.
EL
PAIS, mar,
26/01/1999
I.G.MARDONES/J.RIVERA
La
Audiencia Nacional condena a Fomento por un siniestro mortal en un
'punto negro' El ministerio deberá pagar 63 millones por
mantener en mal estado un tramo de la N-I
Madrid La Audiencia Nacional
ha condenado al Ministerio de Fomento al pago de 63 millones por un
accidente mortal en un punto negro de la N-I. El siniestro
provocó la muerte de una persona y heridas graves a otras dos.
La sentencia, que es respuesta al recurso planteado por una
compañía de seguros que tuvo que indemnizar con 84
millones a la familia del asegurado, hace responsable al ministerio al
atribuir el mal estado de la carretera al ' funcionamiento anormal de
los servicios públicos', ya que el lugar era un 'punto negro'.
Fomento ha recurrido la sentencia ante el Supremo.
El accidente se produjo a la
altura de Lozoyuela, cerca de Madrid. Ocurrió a las 21.30 horas
del 22 de abril de 1994. Llovía. Un Ford Orion hizo aquaplaning
y se estrelló contra una farola en el kilómetro 66,5 en
dirección a Madrid. Como consecuencia del siniestro, dice la
sentencia, la aseguradora del accidentado, Pelayo Mutua de Seguros,
tuvo que abonar 84,3 millones de pesetas. La compañía
reclamó esa cantidad al Ministerio de Fomento (entonces de Obras
Públicas) a quien atribuía la responsabilidad del
accidente por ser el encargado del mantenimiento de la carretera.
Pelayo fundamentaba la
reclamación en que los daños se derivan del
funcionamiento anormal de los servicios públicos, ya que, 'dado
el mal estado de la carretera en el lugar del accidente, con zonas de
inferior nivel en su parte interior, se ocasionaba una
acumulación de aguas pluviales, produciéndose una
lesión real, efectiva, evaluable económicamente e
individualizada entre causa y efecto'.
La sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -cuyo fallo,
emitido el 28 de abril de 1998, se conoce ahora- asume los argumentos
de la aseguradora, a quien Fomento negó la indemnización.
En la sentencia se afirma que los particulares tienen derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran, salvo en los casos de
fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos, según el
artículo 106.2 de la Constitución.
Causalidad directa Para que
concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración,
se afirma, debe haber un hecho imputable a la Administración en
el desarrollo de su actividad; un daño que el que lo sufre no
tiene por qué soportarlo; debe producirse una causalidad directa
entre el hecho que se le imputa y ausencia de fuerza mayor.
Todas estas circunstancias
concurren en el accidente, como acreditaba el informe de la Guardia
Civil. De este informe se desprende que las causas del accidente son
'la falta de dibujo en los neumáticos de las ruedas posteriores,
la falta de drenaje en el carril izquierdo y el mal peraltado, que
hacía que se acumulara el agua de lluvia'.
En los fundamentos de la
sentencia, la Audiencia determina una clara relación entre el
mal diseño de la carretera y el accidente, ratificada en la
reconstrucción del siniestro por la Guardia Civil, que
dictaminó que el lugar del accidente es un 'punto negro', al
haberse producido más accidentes, lo que revela 'el incorrecto
desenvolvimiento de los servicios públicos a la hora de
solventar y corregir determinados defectos observados en la red viaria'.
Como en el accidente
concurrió, 'aunque de modo insuficiente', la falta de dibujo de
los neumáticos, la Audiencia reduce al 75% la cantidad
reclamada. El otro 25% restante es imputable al asegurado por no
mantener en buen estado los neumáticos de su coche.
Esta es la segunda sentencia
que se conoce en la que Fomento es condenado por el mal estado de una
carretera. La misma Audiencia condenó también al
ministerio a indemnizar con 17,5 millones a la familia de un
automovilista que falleció en el kilómetro 125 de la N-VI
en mayo de 1992. Fomento también fue condenado por un accidente
de 1993 en la N-VI, en Lugo, aunque las circunstancias fueron
distintas: un coche chocó contra un jabalí que
invadió la carretera. El conductor resultó ileso, no
así el coche. El ministerio pagó 331.000 pesetas por no
haber mantenido en buen estado la valla que protege la carretera.
En el ministerio no consta que
se hayan producido más, según su portavoz. El director de
la Asociación Española de Carreteras, Aniceto Zaragoza,
desconoce otros antecedentes, pero manifiesta que los factores de los
accidentes 'son un convencionalismo que cambia con el tiempo. Ahora, la
sociedad exige más y no acepta el cartel de 'carretera en mal
estado'.
La
Vanguardia, Pág.
: 035 mar, 23/09/1997
IGNASI SOLER
TARRAGONA.
Acesa
deberá pagar la reparación de un coche que se
estrelló al acumularse agua en la A-7
TRIBUNALES
La concesionaria reclamó que el dueño y la aseguradora
pagaran los daños causados en la valla protectora a causa del
accidente
IGNASI SOLER TARRAGONA.
La Audiencia de Tarragona ha
confirmado la condena a la concesionaria de autopistas Acesa a pagar
los daños de un coche que sufrió un accidente circulando
por la autopista A-7, en el término municipal de l'Arboç
del Penedès. De acuerdo con la sentencia, que en su día
pronunció el Juzgado número 4 de El Vendrell y ahora ha
ratificado la Audiencia, Acesa deberá abonar los más de
ocho millones de pesetas que costó reparar el Porsche de
Dámaso Martínez, un vecino de Barcelona que el 31 de
julio de 1994 regresaba de vacaciones, desde Galicia, cuando la
acumulación de agua en la autopista le hizo perder el control
del coche, estrellarse contra la valla protectora y dar tres vueltas de
campana.
Dámaso Martínez
tenía su coche asegurado a todo riesgo, en la Mutua
Madrileña del Automóvil, que se encargó de los
gastos y la defensa de su cliente. Pasado un año del accidente,
Acesa reclamó a Martínez y a la aseguradora 143.000
pesetas por los daños causados por el coche a la valla
protectora.
Largo litigio El abogado de la
Mutua, Ignasi Company, no sólo se opuso judicialmente a la
pretensión de Acesa, sino que la demandó reclamando los
daños del coche, al estimar que el accidente era responsabilidad
de la autopista, por incumplir con el servicio por el que el usuario
paga, 'que incluye unas determinadas condiciones de seguridad', afirma
Company.
La sentencia le dio la
razón, absolvió a Dámaso Martínez y a la
mutua, y condenó en cambio a Acesa, pues considera probado que
en la curva a la izquierda existente en el kilómetro 207 de la
A-7, la lluvia recogida por toda la superficie de la autopista el
día del accidente se acumulaba sobre el carril izquierdo de
circulación, formando una lámina de agua. Al pasar el
vehículo de Dámaso Martínez se produjo el efecto
'aquaplaning', consistente en que el vehículo se desliza sobre
la lámina de agua acumulada entre el asfalto y los
neumáticos, perdiéndose la adherencia al piso y por tanto
el control del coche. La sentencia descarta que hubiera exceso de
velocidad u otros factores determinates del accidente. La demanda no
afectaba económicamente a Dámaso Martínez, sino a
su aseguradora, pero el conductor está ahora satisfecho de que
se haya demostrado que no fue el responsable del accidente.
El abogado Ignasi Company
considera esta sentencia muy importante, porque 'aplica a las
concesionarias de autopistas la ley de protección de
consumidores y usuarios', y marca un precedente en favor de los
usuarios de la autopista, tanto en caso de accidente, como en
referencia al resto de condiciones de circulación por los que se
paga, al afirmar que es su obligación 'suprimir las causas que
originen molestias, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la
misma'. Contra la sentencia no caben más recursos.
Finalmente, debo repetir, insistiendo, que este documento se ha
elaborado a petición de D. Juan José Gisbert Amiguet, y
que por lo tanto, como perito judicial de parte yo estoy a su
disposición para cuanto él me requiera, pero que nadie se
equivoque tratando de hacer recaer sobre este perito de parte
responsabilidad alguna, porque no es a mí a quien corresponde
atender a requerimientos de jueces, fiscales o autoridades
administrativas, y en ningún caso lo haré gratis. Pero
además, opino (y es la opinión lo único que puede
aportar un perito), que son los
jueces, todos los jueces de
Arganda, y los que resulten más competentes, los que
deben hacer memoria y documentar cuanto se haya
juzgado, y cuanto se debiera de haber juzgado con anterioridad, en el
punto kilométrico 31,500 de la A-6 en el sentido Valencia-Madrid.
Cuando se haya documentado, si es necesario amparándose en el
artículo 105 de la Constitución Española, no
hará falta que muchos peritos opinen, porque los datos
serán concluyentes. Estoy seguro de ello.
El 23 de enero de 2008 se ratificó ante el Juzgado Central de lo Contencioso el dictamen publicado en http://www.cita.es/aquaplaning/dictamen
El recorrido puede verse en 2 vídeos publicados en http://www.youtube.com/watch?v=mOsdc7VtK18 y http://www.youtube.com/watch?v=lONuP_hObao
Más referencias en http://www.cita.es/puntos/negros
http://www.cita.es/accidentes/hielo
http://www.cita.es/accidentes/quads
http://www.cita.es/accidentes
http://www.cita.es/vehiculos/especiales
http://www.miguelgallardo.es/retroexcavadora
http://www.miguelgallardo.es/retroexcavadora.pdf
Ing. Miguel Ángel Gallardo
Ortiz , perito
judicial con E-mail: miguel@cita.es
WWW.CITA.ES Apartado Postal 17083 -
28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475
(atención permanente)
Página publicada en http://www.cita.es/aquaplaning