Al Juzgado de Instrucción 28 de Madrid para Diligencias Previas PA 4955/2012

Documento publicado en Internet www.cita.es/apelacni y www.miguelgallardo.es/apelacni.pdf


Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA, SLU y APEDANICA con Tel. 902998352 fax 902998379 según consta en autos como mejor proceda formulo RECURSO DE de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el AUTO de 14.12.12 (recibido el 7.3.13) con las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- Estas diligencias se inician por la denuncia que se mantiene publicada en Internet www.cita.es/cni y también en http://www.miguelgallardo.es/cni.pdf archivada por auto de 31.8.12 que fue recurrido en reforma según también mantenemos publicado en Internet www.cita.es/recursocni y www.miguelgallardo.es/recursocni.pdf


El auto que aquí se recurre desestima el recurso de reforma citando, únicamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 136/2006, como único fundamento jurídico para desestimar la reforma. Entendemos que esa sentencia no tiene nada que ver, ni es aplicable en modo alguno, a los hechos que han sido publicados. No somos capaces de entender qué relación tiene esa sentencia con lo que denunciamos y proponemos. Ninguna institución pública puede pagar grandes cantidades en metálico (sobres con billetes) a empresarios que prestan servicios profesionales, por confidenciales o reservados que sean. Una cosa es garantizar los derechos constitucionales de un denunciado, y otra distinta aplicar (mal) la “sentencia comodín” para no instruir nada, nunca, en ninguna presunta malversación.


SEGUNDA.- El que se encuentren en un registro judicial cantidades de 140.000 ó 280.000 euros (se han publicado ambas cantidades en noticias de diversos medios) en poder de un hacker que dice que han abonadas por el Ministerio de Defensa, o el CNI (no está tampoco claro pero sería irrelevante porque en ambos casos se tratarían de caudales públicos) es, como mínimo, un claro indicio de presunta malversación. No conocemos rectificación alguna de las noticias publicadas ya aportadas con la denuncia y con el recurso de reforma.


TERCERA.- Antes al contrario, se han conocido recientemente hechos nuevos que hacen aún más sospechosa, es decir, indiciariamente más relevante aún, a efectos penales, la actividad del denunciado y, en lo que aquí nos ocupa y preocupa, la de quien le pague con fondos públicos posiblemente malversados. Entre otras noticias, podemos referenciar:

El CNI informará al Congreso de su vínculo con el "hacker ...

Lainformacion.com-hace 17 horas... la relación de este organismo con el espía informático argentino Matías Bevilacqua, al que ... El director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), FélixSanz Roldáninformará a la Comisión de Gastos Reservados del Congreso de la relación de este organismo con el espía informático argentino Matías

El 'hacker' de Nóos facturó por trabajos para el CNI hasta el 2012

El Periódico de Catalunya-hace 5 horas

... inteligencia hasta noviembre del 2011, ya que tras el cambio de Gobierno los trabajos se pasaron a cobrar a cuenta de fondos reservados

CUARTA.- En nuestra denuncia y recursos no se pretende interferir en las actuaciones del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona (operación Pitiusa), y ahora tampoco con las del Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca (caso Palma Arena ahora más conocido como caso Urdangarin), sino que, al ser público y notorio que el hacker denunciado dice haber recibido fondos públicos pagados al contado en metálico en sobres con billetes, por el CNI o el Ministerio de Defensa (e incluso podrían ser ambos) existen indicios racionales de presunta malversación de caudales públicos que deberían ser instruidos.


QUINTA.- En todo caso, el sobreseimiento que se recurre es provisional, por lo que los denunciantes que aquí recurren en apelación se mantienen personados en las diligencias abiertas (pero sin haberse practicado absolutamente ninguna) y se reservan el derecho de poner cualquier hecho nuevo, aunque sea meramente indiciario de posibles malversaciones de caudales públicos, pero entendemos que ahora bastaría un simple oficio al Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona para que se testimoniasen las actuaciones que fuesen relevantes a los efectos de instruir la denuncia para evidenciar (o no) cuanto afecte a caudales públicos presuntamente malversados en beneficio del llamado hacker del CNI, obviamente, responsabilidad de funcionarios públicos, no siendo posible identificar más que a uno a quien varios periodistas se refieren como “Don Aquiles” (lo que parece una auténtica burla si se refieren al talón de Aquiles cuando se incautan muchos miles de euros en billetes que parece que han sido pagados con fondos reservados sin control alguno).


Por lo expuesto y puesto de manifiesto, como mejor proceda suplicamos que teniendo por presentado RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid, se digne admitirlo y a tenor de lo dispuesto en los artículos 217, 219, 221 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, anule el auto de sobreseimiento provisional y archivo de 14.12.12 y el juzgado instructor ordene las diligencias que considere oportunas, entre otras, oficiando al Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona por cuyas actuaciones se han conocido los indicios de presunta malversación de caudales públicos que denunciamos, por ser de Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 9 de marzo de 2013.













Fdo.: José Manuel López Iglesias y Miguel Torres Álvarez

Doctor en Derecho Procurador de los Tribunales

Col. 60.908 de Madrid (ICAM) Col. 631 de Madrid

Documento publicado en Internet www.cita.es/apelacni y www.miguelgallardo.es/apelacni.pdf

Se adjuntan las 2 noticias referenciadas de EL PERIÖDICO y EL CONFIDENCIAL (con enlaces)

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