Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google) Hiperenlaces en www.cita.es/apela-google y www.miguelgallardo.es/apela-google.pdf   

Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA SLU y APEDANICA con teléfono 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando el AUTO de 23.12.15 notificado el 29, como mejor proceda dentro del plazo de cinco días, presenta para ante la Audiencia, las siguientes ALEGACIONES:

PREVIA 1.- El nuevo AUTO que, aquí consideramos confirma el anterior AUTO de 8.9.15 desestimando su reforma, pero dicho sea con nuestro respeto, tiene una MOTIVACIÓN INSUFICIENTE y ERRÓNEA, porque IGNORA en unos casos y CONFUNDE en otros, las alegaciones presentadas en nuestro recurso que mantenemos publicado en

https://docs.google.com/document/d/1kvIjUBVfc1rMHJqoPKU5RDHK-zKQF9cgOOjk7xLd24w/edit 

o con el enlace acordado por el propio sistema de Google en https://goo.gl/AOH4Ym 

Para mayor seguridad y disponibilidad, el texto con los hiperenlaces más relevantes, varios de ellos a escritos que ya constan en autos, repetimos aquí que también publicados en los dominios de los denunciantes-querellantes, en Internet como   www.cita.es/dolo-google 

y en el formato PDF en www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf  

 

PREVIA 2,. El Juzgado, por providencia 3,11,15, dio por recibida pero en modo alguno menciona, ni en el  nuevo AUTO ni en ninguna otra resolución, la solicitud de medida cautelar de fecha 8.10.15 que aquí REITERAMOS y también hacemos pública con enlaces www.cita.es/google-europa y www.miguelgallardo.es/google-europa.pdf 

Nótese que nuestro escrito se presentó dos días después de que se hace pública la sentencia por el asunto C‑362/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya fundamentación asumimos por completo para pedir que los más de 100 Terabytes que Google reconoce (admite que pueden ser muchos más) que fueron espiados de redes inalámbricas WiFi, sean requeridos precisamente por lo dispuesto en la  sentencia por el asunto C‑362/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también ignorada por completo sin motivación alguna.

Estas dos cuestiones previas bastan, por sí solas, para que nuestro recurso de apelación sea estimado por vulnerar la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE, pero la segunda más aún para que la Audiencia Provincial de Madrid proponga cuestión de prejudicialidad europea por violación del derecho comunitario.

1ª En nuestra primera alegación reiterábamos que  “Esta parte ya ha señalado al empleado de Google en YouTube Marius Milner como autor de un software que dolosamente capturaba cuanto estaba a su alcance del tráfico WiFi de datos personales, particulares y secretos, en el sentido del art. 197 del Código Penal” y también se insistía en que se considerase el acta de inspección E/1482/2010/I-2 que consta en autos. El auto ignora por completo lo uno y lo otro, y ambos elementos, son fundamentales para la mínima actividad probatoria en la instrucción de un espionaje masivo abusando de posición dominante con incalculables consecuencias no solamente en España, sino en toda la Unión Europea y allá por donde se han recopilado datos espiados de redes inalámbricas WiFi por Google.

Ningún medio de comunicación español impreso ha dado noticia alguna, que esta parte conozca, sobre Marius Milner y nosotros hemos basado nuestra imputación en las traducciones del inglés reiteradamente referenciadas. Tenemos la sospecha de que la misma Google, en su propio buscador, dificulta que puedan encontrarse noticias sobre Marius Milner, al menos en castellano. Ya no nos extraña nada de la descarada manipulación de medios de comunicación, de la opinión pública y de las autoridades, por parte de Google.

Sin embargo, para poder ilustrar en castellano sobre la identidad del empleado de Google Marius Milner hemos encontrado una noticia de La Nación de Argentina y otra de Australia (publicada únicamente en Web por SiliconNews) que adjuntamos imprimiéndolas de

http://www.lanacion.com.ar/1470697-privacidad-el-lado-flaco-de-google

http://www.siliconnews.es/2012/08/08/australia-presiona-a-google-borra-la-informacion-privada-de-street-view/

Otro de los sitios en los que puede encontrarse una referencia a Marius Milner es “La Tienda del Espía” (a quien esta parte debe la fianza para estar personados), según se ve en

https://www.latiendadelespia.es/index.php/noticias/102-investigan-a-google-por-espionaje-internacional 

Dejamos constancia aquí de la enorme y compleja dificultad para encontrar más referencias de enlaces a noticias sobre Marius Milner en castellano. Parece como si Google, por una parte, controlase contenidos de medios digitales que puedan afectar a sus intereses e imagen, y por otra, que se alterasen los resultados del buscador de Google como investiga desde hace años la Comisión Europea, a la que instamos a que investigue el caso de Marius Milner.

En todo caso, en modo alguno puede admitirse la prescripción de ninguno de los delitos que presuntamente han cometido empleados de Google en ningún lugar del mundo. Tanto la querella como la denuncia inicial de hace ya más de cinco años, interrumpen por sí mismas la prescripción. El hecho de que los jueces instructores (al menos hubo dos) ignoren buena parte de  la denuncia inicial y de la querella no significa que por ello hayan prescrito los delitos, sino solamente que la instrucción siempre ha sido muy complaciente con Google y más aún con la representante legal (no digamos ya más del tratamiento informativo de la Agencia EFE, al servicio de Google) y también con anteriores directivos nunca citados.

 

2ª Nuestra segunda alegación ha sido muy perversamente mal interpretada por la defensa de Google. Esta parte respeta, y además, pide que se haga respetar el derecho de defensa de todo acusado, pero no puede renunciar a reiterar tanto esa segunda alegación como todas las demás aclarando que sería perfectamente lícito y legal que pudiéramos ejercer la acusación particular porque nadie ha comprobado que no seamos afectados, como ya decíamos. La acusación popular puede ser perfectamente también acusación particular, porque  Google ya ha reconocido que más de 100 Terabytes (nótese que 1 Terabyte es suficiente para almacenar todos los documentos producidos por todos los juzgados de todo Madrid durante muchos años, y toda la jurisprudencia española cabe de sobra en la centésima parte de lo ilegalmente recopilado por Google en las calles de varias ciudades de España, y que actualmente está en Estados Unidos, sin el menor control de ninguna autoridad española). ¿Quién puede asegurar que no hay ningún dato de los denunciantes y luego querellantes en esa cantidad ingente de información ilícitamente almacenados en EEUU?....

Sin embargo, durante más de cinco años han sido enormes los esfuerzos de una entidad sin ánimo de lucro como APEDANICA, una modestísima empresa con grandes dificultades económicas como CITA, y un particular como Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz que ha defendido hace pocos meses una tesis doctoral sobre “Problemas morales de las intrusiones, grabaciones y escuchas. Hacia una Ética del descubrimiento y la revelación de secretos”. Pero aquí no se trata de enjuiciar la moralidad, o la falta de moralidad de nadie, sino de si Google ha cometido algún ilícito tipificado en el Código Penal, como es el caso del artículo 197 y también del 278 y 284, porque en este caso, y más aún considerando el presunto abuso de posición dominante de Google, nada impide enjuiciar presuntos delitos contra consumidores y usuarios, o contra los mercados, más allá del 197 del CP. Más aún cuando en los autos consta incluso reconocido por Google que hay más de 100 Terabytes (probablemente sean muchos más) de datos espiados en las calles de varias ciudades de España ilegalmente almacenados en Estados Unidos, sin ningún control de autoridad alguna sobre Google.

Tal vez algún día, quizá cuando la impunidad de Google sea definitiva y absoluta, entre esos más de 100 Terabytes, aparezcan mensajes y datos muy personales de jueces y fiscales que actúan más como abogados de Google, que en su función pública. Pero mientras, nadie puede estar seguro de que su intimidad no esté afectada por el espionaje masivo que aquí no se ha instruido, ni mínimamente. Eso es lo que se trató de explicar para que todos, jueces y fiscales incluidos, nos podamos sentir perjudicados por el espionaje masivo perpetrado por Google.

El Fiscal Anticorrupción Antonio Salinas y la Fiscal de Delitos Informáticos Elvira Tejada de la Fuente conocen hechos y noticias publicadas sobre el espionaje a fiscales. Se citan tres medios que informan de ello en los enlaces en www.cita.es/fiscales-espiados y miguelgallardo.es/fiscales-espiados.pdf  y en el último anexo (últimas 2 páginas) de la tesis doctoral publicada por la Universidad Complutense de Madrid en http://eprints.ucm.es/33087/1/T36376.pdf 

El delito que no se juzga, pero que resulta rentable a quien lo comete, puede generalizarse. La responsabilidad mayor es de los fiscales (pudiendo llegar a incurrir en un delito tipificado en el art. 408 del Código Penal) y de jueces, a los que Publio Siro, en el Siglo I dedicó su famosa frase lapidaria La absolución del culpable es la condena del juez”.

3ª En la tercera alegación de nuestro recurso, ignorada al igual que las otras, además de volver a mencionar a Marius Milner, también se referencia a HackingTeam pero muy especialmente a un ex empleado de Google, así: “David Barksdale fue despedido de Google pero Marius Milner sigue siendo empleado de Google en YouTube, y aunque se acoja a la quinta enmienda, además de haberse publicado en la prensa norteamericana, la Federal Communications Commission (FCC) y la Fiscalía (Attorney General) de EEUU tienen bien documentadas las evidencias que le señalan como autor del software espía, DOLOSAMENTE espía, de redes WiFi. Podemos aportar muchas más evidencias publicadas o publicables de todo ello, pero antes deben ser mínimamente consideradas las ya aportadas e ignoradas por S.S. hasta ahora”. El caso de David Barksdale ya citado en nuestro recurso evidencia por sí mismo el “modus operandi” y las prácticas de Google.

Pues bien, ya que la defensa de Google, además de bastantes descalificaciones hacia la acusación, esgrime permanentemente la ignorancia de Google como eximente total, y lo que es peor, la fiscalía asume por completo sus tesis, consideramos que de existir ignorancia por parte de los directivos de Google, sería IGNORANCIA DELIBERADA. Pero por muy evidente que sea, y aquí lo es, que se ha ignorado por Google y tratado de confundir por su defensa, la prueba de la IGNORANCIA DELIBERADA siempre es difícil, por compleja y controvertible hasta en los casos más descarados, como el que aquí se insta a juzgar.

Si David Barksdale fue despedido, nos preguntamos por qué no ha sido despedido Marius Milner y además, amparado por la quinta enmienda, se negó a declarar obstruyendo la investigación de la Federal Communications Commission (FCC), provocando así que las Fiscalías (Attorney General) de la mayor parte de los Estados Unidos, coordinados por la de Connecticut, llegaran a una conformidad por la que Google asume los hechos pero evita el juicio pagando varios millones de dólares, sin perjuicio de que haya todavía abiertos varios procedimientos civiles derivados de esa responsabilidad ya reconocida en conformidad con los fiscales norteamericanos. Peor aún es que España no sea soberana para juzgar los hechos.

La defensa de Google puede negar las evidencias más públicas y notorias, pero lo cierto es que Google ha pagado para que no se juzgara en EEUU su espionaje masivo, y que, aunque Marius Milner está en su derecho a no declarar contra sí mismo ni a delatar quienes sabían lo qué se espiaba, cómo se espiaba y para qué se espiaba, la justicia europea, y con ella la española, tiene obligación de investigar para que se juzgue el espionaje masivo ya probado.

Pero es que, además, los directivos de Google que realmente organizan todo ni siquiera han sido llamados a declarar. Al menos Isabel Aguilera y Bernardo Hernández, al contrario de lo que sostiene la defensa de Google, pueden haber tenido perfecto conocimiento del espionaje masivo, o al menos, de claros indicios racionales del mismo. Pero también cualquiera de los conductores de vehículos de Google, o quienes les adiestraron o supervisaron.

Esta parte se ha dirigido a la Federal Communications Commission FCC de EEUU mediante el escrito que mantenemos en www.cita.es/fcc 

Con fecha 17.12.15 recibimos 28 mensajes del Attorney, Investigations and Hearings Division

Enforcement Bureau William Knowles-Kellett <William.Knowles-Kellett@fcc.gov> con varias docenas de documentos anexos muy relevantes, mucho más aún que los aportados por la Agencia Española de Protección de Datos AEPD.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre entre la FCC y la Fiscalía (Attorney General) de EEUU, la AEPD no parece en absoluto coordinada con la Fiscalía General del Estado, pero nada impediría que lo estuviera, y que el resultado de las inspecciones de la AEPD cuando se detecte espionaje masivo sea una acusación de la Fiscalía. Es más, no solamente nada lo impide, sino que es lo que debiera ocurrir porque si los funcionarios que conocen delitos, como los que aquí se supone que se han investigado (pero no se han investigado realmente) no los ponen en conocimiento de la fiscalía, las consecuencias son las que se constatan, y otras aún peores que tal vez nunca que constaten, como cifra negra criminológica impune.

Al igual que nos dirigimos a la FCC, también pedimos documentación al Federal Attorney General, o Fiscal General del Estado norteamericano, y a diversos fiscales estatales, de varios de los cuales recibimos documentación, destacando el de Texas, ya mencionado en nuestro recurso de reforma con puede verse en www.cita.es/attorney-general-chrome 

Lamentablemente, el Fiscal General de EEUU o Federal Attorney General nos denegó la documentación solicitada, si bien nos dio pie de recurso para apelar su resolución,

Con la asistencia del abogado italiano (San Marino), avv. Achille Campagna y la abogada venezolana (ejerciente en Caracas) Yajaira Navas Morales, hemos presentado en plazo y forma la apelación para FOIA dirigida, según nuestro encabezamiento, a

U.S. Department of Justice (DOJ Office of Information Policy)

FOIA APPEAL Re: AG/15-05682 (F) DAG/15-05683 (F) ASG/15-05684 (F) VRB:DRH:ND

published with links at www.cita.es/appeal-foia and www.miguelgallardo.es/appeal-foia.pdf 

Dr. (PhD) Eng. Miguel Gallardo, Tel. +34 902998352 Fax: +34 902998379 E-mail: miguel@cita.es

“Freedom of Information Act Appeal” on behalf of APEDANICA and www.cita.es in Spain with legal assistance of the European lawyers Dr. José Manuel López Iglesias in Spain and avv. Achille Campagna in Italy as well as Ms. Yajaira Navas Morales, attorney at Law in Venezuela

We have “requested records pertaining to a criminal investigation of Google”. Our complete FOIA previous request is published by us in Internet at www.cita.es/attorney-general-chrome 

U.S. Department of Justice (DOJ Office of Information Policy) response, signed by Vanessa R. Brinkmann, Senior Counsel, is also published by us at https://goo.gl/pDyYTg 

El Ministerio de Justicia de EEUU (US Department of Defense) nos dio acuse de recibo con fecha 17.12.15 asignando los códigos AP-2016-00928, AP-2016-00979.AP-2016-00929.a nuestra apelación que, además, el abogado Achille Campagna ya ha ampliado en nombre de APEDANICA con documentación procedente de la FCC, contra la confidencialidad que pide Google, como si fuera un servicio de inteligencia de un estado, y que la FCC ya le denegó. En estos momentos APEDANICA dispone de varios cientos de Mbytes en archivos PDF con miles de páginas tanto de la FCC como de varios fiscales de EEUU que estamos en nuestro derecho de ofrecer a todo el que quiera conocer los hechos y pueda dedicar muchas horas a leer en inglés. Pero no es necesario más que leer los escritos ignorados por los autos judiciales que nosotros mismos hemos aportado, desde la denuncia inicial y la querella hasta el recurso de reforma y subsidiario de apelación en http://www.cita.es/dolo-google 

No se trata ya de pedir que el Juzgado investigue, sino que compruebe lo que se ha investigado. Si se ignora lo alegado y documentado sistemáticamente en todas las resoluciones judiciales, no existe tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE ni en el del "ius ut procedatur" que se fundamenta, entre otras muchas, en la Sentencia TC 9/2008, de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008) de la Sala Primera de Tribunal Constitucional, que dice así:

Por otra parte, y centrándonos en los elementos de interés para la resolución del presente caso, hemos de tener en cuenta que, si bien la Constitución no otorga ningún derecho fundamental a obtener condenas penales, ello no implica que la víctima del delito no tenga derecho, en los términos que prevea la legislación procesal pertinente, a acudir a un procedimiento judicial para la defensa de los mismos; y tampoco comporta que en el seno de dicho proceso no puedan verse lesionados sus derechos. Por ello, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2; 93/2003, de 19 de mayo, FJ 3; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4; 176/2006, de 5 de junio, FJ 2).

Ciertamente, como recuerda la STC 179/2004, de 21 de octubre, FJ 4, no existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal (art. 124.1 CE y art. 3.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, que era entonces el vigente). Ahora bien, el legislador ha optado por reconocer el derecho al ejercicio de la acción penal también a los particulares, y en concreto al agraviado o perjudicado por el delito o falta (acusador particular). Por tanto, el Ministerio Fiscal “no monopoliza la iniciativa y el ejercicio de la acción penal; en todo caso, junto a la acción pública, se reconoce al perjudicado el ius ut procedatur”.

La jurisprudencia del "ius ut procedatur" es abundante y clara, al menos, en 108 autos de Audiencias Provinciales que estiman recursos contra sobreseimientos insuficiente y/o erróneamente motivados. Por citar autos de la Audiencia Provincial de Madrid,AAP M 12175/2012 y AAP M 5944/2012 Sec. 15ª, AAP M 7958/2012 Sec. 2ª, etc.

Por lo expuesto, Al Juzgado solicito que teniendo por presentado este escrito para ante la Audiencia Provincial con la documentación que se acompaña (sin perjuicio de hechos nuevos de los que estamos pendientes por la Ley de Acceso a la Información Pública o Freedom of Information Act (FOIA) de EEUU por la que hemos apelado internacionalmente) se nos conceda una VISTA PÚBLICA en la que poder ser oídos por el Tribunal que corresponda, además de reiterar todo cuanto ya ha sido alegado, y lamentablemente ignorado, en los autos, pidiendo también que la Sala proponga cuestión de prejudicialidad europea, suspendiendo cualquier posible prescripción, y resolviendo la medida cautelar pendiente que pide aplicar lo dispuesto en la sentencia por asunto C‑362/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

PRIMER OTROSÍ digo, y reitero que estando pendientes de resolver 3 recursos de reforma y subsidiarios de apelación anteriores a éste presentados en tiempo y forma, el Juzgado también se digne admitirlos, y en especial estime el recurso contra la fianza y su muy excesiva cuantía (que sabemos que no tenía efectos suspensivos pero tampoco puede estar pendiente de resolverse “sine die”) para que podamos devolvérsela lo antes posible a quien consta en autos que nos la prestó depositándola en el Juzgado hace ya más de un año, según consta en estos autos con el resto de los recursos pendientes ignorados hasta la fecha. Debemos insistir, una vez más, en solicitar la devolución de la fianza depositada.

SEGUNDO OTROSÍ digo, que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, pero en todo caso, las partes, el letrado y el procurador se comprometen a subsanar cualquier defecto que hubiera.

Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 4 de diciembre de 2016. 

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Fdo.:                                                 Fdo.:

José Manuel López Iglesias                Miguel Torres Álvarez

Dr. en Derecho                                Procurador de los Tribunales

Colegiado nº 60.908 de Madrid        para ante la Audiencia Provincial por el

Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google) Hiperenlaces en www.cita.es/apela-google y www.miguelgallardo.es/apela-google.pdf 

Para cualquier dificultad de documentación o acreditación de lo aquí expuesto, estamos disponibles en el Teléfono 902998352