Al Juzgado de 1ª Instancia/Instrucción Nº 3 de El Puerto de Santa María, Cádiz
Plaza del Castillo, 9, 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA (Cádiz) TELÉFONO: 956856551
Al amparo del Artículo 125
de la Constitución Española, como presidente ejecutivo de la Asociación
para la Prevención y Estudio de Delitos,
Abusos y Negligencias en Informática
y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA)
entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992 y con sus estatutos completos
publicados en la página de Internet http://www.cita.es/apedanica
me persono ante este juzgado como acusación popular según las disposiciones legales vigentes sobre lo que se puede leer en la revista TIEMPO Nº 1.022 de 3 de diciembre de 2001 con el titular “Red de policías corruptos. Vendían datos confidenciales a empresas privadas. 20 agentes procesados y otros 60 imputados” y en su interior “...Los miembros de la brigada anticorrupción actúan por delegación del Juzgado de Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María (Cádiz)”, para que, a la vista de las actuaciones, podamos formular proposiciones de prueba en nuestra especialidad en “informática forense”, declarando aquí que, para el conocimiento del juzgado, el interés y la principal motivación de nuestra acusación popular fácilmente se comprende tanto por la formación impartida como por la literatura publicada en el Consejo General del Poder Judicial en el curso y en el libro con el título “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información”, Cuaderno de Derecho Judicial XI, CGPJ, 1996. El prólogo y la primera ponencia “Informatoscopia y Tecnología Forense” puede verse en la página de Internet http://www.cita.es/apedanica/informatoscopia.htm
Yo también publiqué en el Nº 20 (1993) de la Revista “Ciencia Policial”, editada por el Ministerio del Interior, el trabajo titulado “Métodos de inspección legal de ordenadores e introducción a la informática policial” impartiendo varias conferencias sobre el tema.
Además, es ampliamente conocida nuestra actividad pericial en “informática forense”, y varias novedosas metodologías probatorias para nuevas tecnologías con criptología. No tendríamos inconveniente en proporcionar más antecedentes pertinentes al juzgado y en cualquier caso, estamos permanentemente a la disposición del Ministerio Público, porque entendemos que la complejidad tecnológica puede dificultar la prueba, y sin perjuicio de cualquier otra proposición de prueba como acusación popular, en principio deseamos contribuir a la mejor proposición de la prueba pericial con el Fiscal, para lo que, en principio, recomendamos aquí lo expuesto en http://www.cita.es/audicita.doc
Debido a la muy modesta economía de la entidad sin ánimo de lucro APEDANICA, solicitamos que se designe abogado y procurador de oficio y que se nos exima de tener que depositar fianza, o bien que su cuantía sea simbólica. En otro caso, en el plazo más breve posible, recurriríamos hasta el Tribunal Constitucional las resoluciones judiciales que nos impidieran personarnos como acusación popular y acceder a las diligencias, y muy especialmente, actuaríamos legalmente contra cualquier impedimento formal para proponer prueba pericial informática en las referidas diligencias, sin perjuicio de que nos ofrezcamos aquí para cuanto proponga a prueba pericial el Fiscal del caso.
En Madrid, a 11 de marzo de 2002.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Criminólogo, con DNI 7212602-D
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