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Estatutos de la Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA)


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 Los datos de contacto de APEDANICA actualizados a 8 de Marzo de 1997 figuran al final de este documento que fue registrado y tramitado oficialmente en 1992.

 Artículo 1º Según se ha dispuesto en la Ley 191/64, y en las normas complementarias vigentes a la fecha de hoy, del Decreto 1.440/65, se constituye la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), sin ánimo de lucro.

2º APEDANICA tiene como fines la investigación, el desarrollo y la divulgación de habilidades, técnicas, ciencias y saberes que garanticen con rigor la autenticidad, procedencia, y en su caso, la confidencialidad de la información almacenada, procesada o transmitida por sistemas impresos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra forma, así como promover y fomentar la aplicación de la legislación más adecuada para el desarrollo de todas las nuevas tecnologías, y de la productividad, sabiduría, riqueza, bienestar, igualdad, seguridad y Justicia que debe obtenerse con ellas.

Sin embargo, la Asociación siempre intentará prevenir, evitar, perseguir y remediar abusos de poder y de información de empresas o instituciones que monopolicen o controlen estas áreas de conocimiento, asistiendo preferentemente a la parte más débil o afectada, fomentando la leal competencia y la más justa y acertada limitación de poderes públicos y privados.

 Por la naturaleza de sus fines, puede resultar razonablemente necesaria para la Asociación la discrección de sus miembros y directivos respecto a secretos, inspecciones y confidencias de terceros, siempre con carácter temporal, voluntario y según se autorice en las disposiciones legales vigentes, pero en modo alguno jamás se favorecerá ni promoverá el secretismo, espionaje ilícito, intrigas, conspiraciones, o el culto de misterios.

 La Asociación articulará la forma más adecuada en cada momento para ejercer y sugerir la crítica constructiva, tanto hacia las ideas y labor de terceros, como hacia la de sus propios miembros, independientemente de la responsabilidad que ostenten, dentro o fuera de la Asociación.

 3º Como Asociación, establecerá contactos con los movimientos, personas, empresas, e instituciones nacionales e internacionales relacionados con nuevas tecnologías, y la legislación aplicable a las mismas.

 Además, podrá organizar cuantos actos públicos y privados considere oportuno, así como difundir y editar períodica o eventualmente publicaciones y documentos que considere de interés, participar en otras organizaciones, hacer propuestas y recomendar medidas políticas, cautelares y urgentes a los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, comunicar notas de prensa, denunciar hechos en juzgados y comisarías, personarse en causas, emitir dictámenes, traducir, estudiar, investigar, documentar e interpretar hechos, declaraciones, intenciones e ideas, peritar, y otras actividades que, para el cumplimiento de sus fines, acuerde la Asamblea General, siempre respetando la legislación vigente en cada momento.

 En todas las actividades en las que participen sus miembros, y en especial, en las valoraciones técnicas, económicas y jurídicas que realicen, independientemente de su pertenencia y relación formal con la Asociación, siempre se actuará en conciencia y con sabiduría, juicio e información propia, no debiendo incurrir la Asociación en ninguna responsabilidad subsidiaria material derivada de las opiniones o actuaciones de sus miembros, excepto cuando la Asamblea General se manifieste de forma inequívoca y expresamente en contrario.

 4º Se garantiza la pertenencia a la Asociación a todos aquellos socios individuales, institucionales, honorarios, patrocinadores y estudiantes, interesados en las nuevas tecnologías y en los derechos profesionales, mercantiles, civiles, laborales, intelectuales y humanos afectados por las mismas, siempre que abonen en plazo la cuota anual de la Asociación.

 La cuota anual para los socios individuales, será fijada por la Asamblea General Anual. La del resto de los socios, así como las condiciones para ser considerado perteneciente a categorías diferentes de la individual, será competencia exclusiva y excluyente de la Junta Directiva.

 Con arreglo a unas bases aprobadas para cada caso concreto, la Junta Directiva podrá premiar con dinero, obsequios, servicios u honores, a la labor de cualquier persona, exceptuando a sus propios miembros, así como a empresas e instituciones que se hayan destacado por la defensa de los derechos humanos frente a las nuevas tecnologías y ciencias, así como por el desarrollo racional de las mismas, y desde esta amplia perspectiva sin ánimo de exhaustividad, en áreas y disciplinas innovadoras como la Pedagogía, Antropología, Criminología, Psicología, Matemática Aplicada e Ingeniería, Física, Química, Astronomía, Teoría de la Información Digital y Analógica, Electrónica, Optica y Acústica, Inteligencia Artificial, Hardware, Software y Normalización para Informática, Telemática, Criptología, Mécánica, Aeronáutica, Navegación, Medicina, Biología, Ecología, Infografía, Realidad Virtual, Propiedad Industrial e Intelectual, Derecho, Economía, Sociología, Filosofía, Etica y Literatura de Ensayo, Científica, Técnica y de Ficción.

 En todas estas disciplinas, y en cualquier otra con la que la Asociación entre en contacto a través de sus miembros, una de las principales preocupaciones será la deontología profesional, y en especial el secreto debido y el tratamiento de la información privilegiada derivada de responsabilidad remunerada o asumida.

 La Asociación siempre supeditará el saber y el poder a la ética y a la moral. Los miembros que vulneren este principio serán expulsados de la Asociación, así como cuando se demuestren sus actividades contrarias a sus fines, o vulneren los presentes Estatutos, debiéndose comunicar por escrito su expulsión y ajustarse la tramitación de ésta a las disposiciones legales vigentes.

 Ninguno de los cargos directivos u honoríficos de la Asociación será remunerado, si bien se sufragarán los gastos del Presidente y demás representantes, que se ocasionen en el desempeño de sus funciones, debidamente aprobados por la Junta Directiva.

 5º La Junta Directiva dirigirá y administrará la Asociación, tomando las decisiones cotidianas y excepcionales que considere más adecuadas, debiendo informar de las más importantes en la Asamblea General Anual, y someter a votación las que afecten a sus intereses generales. La Junta Directiva tendrá quorum cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros.

 La Junta Directiva llevará la gestión económica y administrativa acordando y ratificando actos y contratos, así como elaborando y sometiendo a la aprobación de la Asamblea General Anual los presupuestos y el estado de cuentas, el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones, así como el nombramiento de delegados y representantes en comisiones, actividades y grupos de interés, tanto de carácter nacional, como internacional.

 6º La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, y un máximo de doce, elegidos en la Asamblea General Anual para un período de uno o dos años, debiendo elegirse, o reelegirse, al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva en cada Asamblea General Anual, o extraordinaria en caso de que dicha elección figurase en la convocatoria. Cualquier vacante en la Junta Directiva será cubierta por el resto de sus miembros hasta la siguiente Asamblea General. 7º La Asamblea elegirá de entre sus miembros a la Junta Directiva y a un Presidente, que representará a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, y personas físicas y jurídicas. Tanto el Vicepresidente, como el Secretario y Tesorero serán nombrados y cesados a propuesta del Presidente y ratificados por la Junta Directiva. Estas elecciones requie ren quorum y mayoría de votos presentes de la Junta Directiva.

 8º El Presidente convocará y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer el voto de calidad que se le confiere. En su ausencia, será sustituido eventualmente por el Vicepresidente. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, determinará la fecha, lugar y forma de la convocatoria de la Asamblea General Anual.

 El Secretario actuará como tal en la Asamblea General y Junta Directiva, debiendo preparar el informe anual, y llevar los libros de actas.

 El Tesorero preparará el presupuesto anual, cobrará las cuotas, realizará los pagos autorizados por el presidente, y presentará el estado de cuentas al final de cada ejercicio.

 9º Todo documento que comprometa a la Asociación sólo será válido si va firmado por al menos un miembro de la Junta Directiva, debida y expresamente autorizado para ello por la Junta Directiva, por mayoría de votos.

 10º La Asamblea General Anual nombrará dos socios censores de cuentas, que con los ayudantes que proponga la Junta Directiva, examinarán las cuentas de la Junta Directiva, y de la Asociación.

 11º La Asamblea General Anual de la Asociación se celebrará cada año, antes o durante el mes de Abril. El orden del día incluirá la consideración del informe anual de la Junta Directiva, y el informe de los censores de cuentas, así como la elección de la nueva Junta Directiva, y de los censores de cuentas.

 12º La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario por:

 a) El Presidente previa consulta a la Junta Directiva

 b) La Junta Directiva por mayoría de dos tercios

 c) Petición escrita dirigida al Presidente de al menos la tercera parte de los miembros de la última Asamblea General Anual.

 13º El derecho a voto en las Asambleas y Juntas sólo podrá ejercerse por socios individuales que asistan personalmente, o por un representante de cada miembro institucional, honorífico o patrocinador, que también deberá asistir personalmente.

 14º Las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría simple de los socios presentes, o debidamente representados, con derecho a voto, excepto en los casos expresamente citados en estos Estatutos, siempre cumpliendo las disposiciones legales vigentes.

 Las votaciones en las Asambleas serán secretas a requerimiento de uno sólo de sus miembros.

 15º La convocatoria de las Asambleas se enviará por correo o fax con un mes de antelación como mínimo, especiificándose el orden del día de la Asamblea.

 La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada en el acto si se encuentran presentes la totalidad de los asociados, incluyendo a los miembros de la Junta Directiva, o en el plazo mínimo de 15 días, a tenor de lo especificado en el art. 12º de los presentes Estatutos.

 La Junta Directiva siempre dará a los socios la oportunidad de elevar a la Asamblea sus nuevas propuestas, ofreciendo un turno de palabra en las mismas para su exposición.

 16º Cualquier decisión que afecte en fondo o forma a los presentes Estatutos de la Asociación, así como a su disolución, deberá aprobarse en dos Asambleas consecutivas, a celebrar con un mínimo de 15 días y un máximo de dos meses, entre una y otra. En la última de estas Asambleas, la decisión deberá aprobarse, como mínimo, por dos tercios de los votos emitidos.

 17º En caso de que la Asociación se disolviera, su activo se destinaría, exclusivamente, a fines acordes con los propósitos fundacionales de la Asociación, a propuesta de la comisión liquidadora designada a tal efecto, y después de ser ratificada su decisión en la última Asamblea de la Asociación.

 18º El ámbito de la Asociación es el territorio de soberanía nacional, y todo el Ciberespacio, entendiendo por tal al dominio en que se realiza comunicación radioelectromagnética, óptica, acústica e informática a las que se puede acceder desde España.

 La Asociación establece su domicilio en Madrid, calle Fernando Poo Nº 16, Piso 6º Puerta B, distrito postal 28045.

 19º Para todo lo que no esté dispuesto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá de acuerdo con la legislacion que proceda en cada caso, y que esté vigente en España.

 20º El patrimonio fundacional de la Asociación es de 150.000 pesetas (CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS), como aportación de los socios promotores, y el límite del presupuesto anual se fija en 50.000.000 pesetas (CINCUENTA MILLONES DE PESETAS).

 En Madrid, a 9 de Diciembre de 1992.

 Datos de contacto:

 Presidente: Ing. Miguel Angel Gallardo Ortiz

 Tel.: 91 474 38 09 - Fax: 902 99 83 79

 Apartado Postal 17.083 - 28080 Madrid, España

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