AL JUZGADO DE CENTRAL DE INSTRUCCION NúM.: TRES
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ, Presidente de la Asociación para la Prevención
y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones
Avanzadas APEDÁNICA., cuyas circunstancias aparecen acreditadas en las Diligencias
Previas, núm.: 53/1992, que se siguen en el Juzgado Central de Instrucción
núm.: TRES; respetuosamente comparezco ante el Juzgado y como mejor en derecho
proceda D I G O :
Que habiendo recibido auto de fecha 22 (martes) de Julio de 2003, enviado
por fax el 24 (jueves) y conocido el 26 (sábado) según se acredita por medio
de tarjeta de embarque procedente de Barcelona, (y no notificado todavía
formalmente) por medio del presente escrito, vengo a formular RECURSO DE
REFORMA contra el precitado Auto con tan corto plazo, por estimar que el
mismo no se ajusta a Derecho, basamos nuestras pretensiones en las siguientes:
ALEGACIONES
Primero.- Defectos formales en la tramitación del procedimiento con
efectiva vulneración de la tutela judicial efectiva del recurrente:
Que el citado auto deniega la personación en concepto de acusación
popular por cuatro motivos:
1. Informe del Ministerio Fiscal por no acreditar ningún interés en la
causa y por los demás motivos que se expresan en su informe que se da por
reproducido
2. Haber transcurrido demasiado tiempo en ejercer la acusación popular.
3. Ocasionaría un retraso injustificado en el procedimiento.
4. Alegaciones de la representación de Casa Pastor S.A. y del Sr. Botín
–Sanz de Sautuola y García de los Ríos y otros.
Desde la presentación de nuestro escrito en el que solicitábamos la personación
en ejercicio de la acusación popular no se nos ha dado traslado de ninguno
de los escritos de Casa Pastor S.A., del Sr. Botín –Sanz de Sautuola y García
de los Ríos y otros, ni del informe del Ministerio Fiscal. De este último
sólo conocemos que se opuso por no acreditar interés en la causa. Todo ello
nos impide una correcta defensa y argumentación contra el auto que ahora
recurrimos lo que o bien supondría la nulidad de todo lo actuado desde el
momento de la presentación de nuestro escrito por vulneración de los principios
esenciales del procedimiento que ha causado efectiva indefensión o que desde
luego el material fáctico y jurídico sobre el que debe resolverse este recurso
no pueda excederse del contenido en el auto de fecha 22 del presente.
Segundo.- Interés en la causa:
La lectura de los estatutos de la Asociación para la Prevención y Estudio
de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
APEDANICA que constan en los autos, y sus fines y medios declarados en los
artículos 2 y 3, evidencian este interés muy legítimo en la causa al entender
que los sistemas informáticos que funcionaben en la Central Contable Electrónica
del Banco Santander al incautarse los soportes magnéticos puede servir para
cumplir los fines de nuestra Asociación tales como la “investigación, desarrollo
y divulgación de habilidades, técnicas, ciencias, saberes que garanticen
con rigor [...]” o la “ prevención, evitación, [...]”, así como la obligación
de denunciar hechos, personarse en causas, [...]”.
Con esta denegación no sólo se vulnera el derecho fundamental de asociación,
sino que se nos impide el cumplimiento de los fines fundacionales lo que
podría ocasionar el daño irreparable de que las Autoridades Competentes nos
disolviesen la Asociación por no respetar y cumplir los fines fundacionales.
La tardanza en el ejercicio de la acusación popular no es indicio de
la ausencia de interés, sino todo lo contrario al obedecer a un exceso de
celo y a un interés porque nuestra presencia resultase absolutamente útil
para la Justicia y de este modo aunque APEDANICA existiese desde 1992 y ya
explicase INFORMATOSCOPIA a jueces, magistrados y fiscales en programas de
formación continuada del CGPJ en 1996, sólo muy recientemente hemos definido
los términos y el alcance del ESTILEMA DIGITAL, y estamos investigando actualmente
las metodologías periciales en www.cita.es/metaperitar que ya consideramos
aplicables a la interpretación de los programas y aplicaciones a los que
probablemente harán referencia informes periciales que reiteramos esta petición
para ver.
Tercero.- Retraso injustificado en el procedimiento:
Con el mayor de los respetos, tal retraso no se haya justificado en el
auto que recurrimos pero en cualquiera de los supuestos hemos de reiterar
cómo las dificultades que se pueden presentar en este procedimiento tales
cómo descubrir la posible existencia de maquinación a la hora de elaborar
los sistemas informáticos del Banco Santander, -instrumentos objeto de la
presumible comisión de hechos delictivos,- que permitirían conocer si los
hechos objeto de examen son simples irregularidades administrativas que no
exceden de este campo o del mercantil o por el contrario alcanzan la suficiente
entidad como para permitir la intervención del derecho penal (por existir
dolo) se evitarían con nuestra personación y en consecuencia aceleraríamos
el procedimiento y centraríamos los puntos de debate, como resulta evidente
en la página de Internet
http://www.cita.es/metaperitar
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito,
con las copias prevenidas, se sirva admitirlo a trámite, dando traslado del
mismo a las partes personadas, y en su virtud se tenga por formulado RECURSO
DE REFORMA frente al Auto de fecha 22 de julio en las Diligencias Previas
núm.: 53/1992 que se siguen en este Juzgado, y en su día se dicte una resolución
por la que admitiendo el mismo y todas las argumentaciones señaladas, se
nos tenga por personados en el procedimiento en concepto de acusación popular
y ordenando todo lo demás oportuno en Derecho.
Es Justicia en Madrid a 28 de julio de 2.003.-