1.- Escrito para personación como ACCIÓN POPULAR

2.- RECURSO DE REFORMA contra auto de la Magistrada-Juez

propuesto para APEDANICA por el letrado

José Antonio Ramos Mesonero, desde
http://www.proteclab.webparticular.com


Al Juzgado de Instrucción Nº 3 de la Audiencia Nacional

Procedimiento de las Cesiones de Crédito del Banco Santander


Con el debido respeto, y al amparo del artículo 125 de la Constitución Española, la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992, a la que represento como su presidente, comparece y como mejor proceda dice:


PRIMERO.- Que desde hace mucho tiempo venimos leyendo información publicada en prensa relativa al Procedimiento de las Cesiones de Crédito del Banco Santander. Hemos dedicado especial atención al estudio del “Texto íntegro del auto dictado por el juez de Delitos Monetarios de la Audiencia Nacional” publicado por el diario EXPANSIÓN de fecha 14 de enero de 1993, por el detalle y la cita literal de documentos de los autos.

SEGUNDO.- APEDANICA tiene bien acreditada una larga trayectoria, con publicaciones y participación en eventos, incluso internacionales, para el Estudio Pericial de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones, entre las que destaca la Revista Ciencia Policial Nº 20 (editada por el Ministerio del Interior) con un trabajo titulado “Métodos de Inspección Legal de Ordenadores e Introducción a la Informática Policial ” (sobre lo que se impartieron conferencias en la Escuela de la Policía en Ávila en 1993, y en la Secretaría de Estado de Interior en 1995) y un curso para magistrados, jueces y fiscales dentro de los programas de formación continuada del CGPJ, en mayo de 1996, con el título “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información” del que se destaca prólogo y ponencia titulada “INFORMATOSCOPIA Y TECNOLOGÍA FORENSE” que fue publicado y ampliamente distribuido por el Consejo General del Poder Judicial como Cuaderno de Derecho Judicial XI (color marrón).


TERCERO.- Recientes experiencias y estudios periciales nos han llevado a proponer nuevas técnicas para el estudio de presuntos delitos que pueden ser evidenciados en sistemas informáticos de gran complejidad como estamos seguros de que lo eran los que funcionaban en la Central Contable Electrónica del Banco de Santander cuando fueron incautados los soportes magnéticos que suponemos que siguen custodiados judicialmente, y sobre los que pudiera haber emitido opinión algún experto. El concepto principal que podríamos aportar mejor aquí es el ESTILEMA INFORMÁTICO que permitiría probar concluyentemente el DOLO INFORMÁTICO.


CUARTO.- De confirmarse nuestra hipótesis, se probaría que la intención dolosa con la que fueron diseñadas ciertas aplicaciones informáticas sería defraudar y ocultar el fraude y para tal prueba todavía sería posible peritar y metaperitar (en el sentido de valorar pericialmente peritajes ya aportados al procedimiento) y nosotros estamos dispuestos a investigar, mediante la tecnología forense necesaria, la presencia de ESTILEMAS DIGITALES en aplicaciones informáticas del Banco de Santander considerando datos, lenguajes de programación y sistemas operativos cuyas codificaciones, estructuras de datos, ficheros, algoritmos y programas puedan interpretarse de forma y manera relevante para el caso mediante la proposición de una nueva prueba pericial que evidencie el presunto DOLO INFORMÁTICO .


y QUINTO.- Al no ser directamente perjudicados por los presuntos delitos, pero sí tener un interés por la represión eficaz de la criminalidad económica y por la defensa del interés más general, y muy especialmente aquí, por la mejora de la metodología pericial y metapericial aplicable a los presuntos delitos económicos que sólo pueden ser probados por medios informáticos forenses, entendemos que procede solicitar el ejercicio de la ACUSACIÓN POPULAR para acceder a la lectura de los autos y a copia de los soportes magnéticos custodiados por el juzgado en los que poder estudiar pericialmente el DOLO INFORMÁTICO mediante la búsqueda y el análisis de ESTILEMAS DIGITALES en las aplicaciones y programas informáticos del Banco Santander, según describimos en páginas de Internet como la que puede verse en http://www.cita.es/metaperitar

y http://www.cita.es/audicita.doc


Por todo lo anterior, y teniendo por presentado este escrito, nos personamos para ejercer ACUSACIÓN POPULAR, solicitamos la designación de abogado y procurador de oficio, y quedar exentos de cualquier fianza al ser muy evidente que APEDANICA no cuenta con recursos propios de ningún tipo, y que su actividad se reduce a cuanto puede verse, incluyendo sus estatutos vigentes, en la página de Internet http://www.cita.es/apedanica


Por ser de justicia que se pide en Madrid, a 6 de junio de 2003.


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Criminólogo, DNI: 7212602-D

Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con registro en el Ministerio del Interior Nº 116.337

Domicilio para Notificaciones en C/ Fernando Poo, 16, C.P. 28045 Madrid

Tel. 914743809 Móvil 619776475 Fax: 902998379 E-mail: miguel@cita.es     


2.- RECURSO DE REFORMA contra auto de la Magistrada-Juez


APEDANICA quiere agradecer públicamente al letrado
José Antonio Ramos Mesonero
Tel. 923266536 - 923269274
Móvil 647072395 (9:00 - 21:00 h.)
Fax 923271201
Avda de Mirat, 23-25 Esc. Izq. 1ºB
37005 Salamanca
E-mail: jmesonero@teleline.es
http://www.proteclab.webparticular.com
su valiosísima colaboración, especialmente por sus reflejos, rapidez y capacidad de respuesta en el breve plazo (realmente lo hizo en poco más de una hora con la máxima eficiencia en Internet) para la presentación del siguiente RECURSO DE REFORMA:


AL JUZGADO DE CENTRAL DE INSTRUCCION NúM.: TRES
   
    MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ, Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDÁNICA., cuyas circunstancias aparecen acreditadas en las Diligencias Previas, núm.: 53/1992, que se siguen en el Juzgado Central de Instrucción núm.: TRES; respetuosamente comparezco ante el Juzgado y como mejor en derecho proceda  D   I   G   O :

Que habiendo recibido auto de fecha 22 (martes) de Julio de 2003, enviado por fax el 24 (jueves) y conocido el 26 (sábado) según se acredita por medio de tarjeta de embarque procedente de Barcelona, (y no notificado todavía formalmente) por medio del presente escrito, vengo a formular RECURSO DE REFORMA contra el precitado Auto con tan corto plazo, por estimar que el mismo no se ajusta a Derecho, basamos nuestras pretensiones en las siguientes:

ALEGACIONES

    Primero.-   Defectos formales en la tramitación del procedimiento con efectiva vulneración de la tutela judicial efectiva del recurrente:
             Que el citado auto deniega la personación en concepto de acusación popular por cuatro motivos:

1.    Informe del Ministerio Fiscal por no acreditar ningún interés en la causa y por los demás motivos que se expresan en su informe que se da por reproducido
2.    Haber transcurrido demasiado tiempo en ejercer la acusación popular.
3.    Ocasionaría un retraso injustificado en el procedimiento.
4.    Alegaciones de la representación de Casa Pastor S.A. y del Sr. Botín –Sanz de Sautuola y García de los Ríos y otros.

Desde la presentación de nuestro escrito en el que solicitábamos la personación en ejercicio de la acusación popular no se nos ha dado traslado de ninguno de los escritos de Casa Pastor S.A., del Sr. Botín –Sanz de Sautuola y García de los Ríos y otros, ni del informe del Ministerio Fiscal. De este último sólo conocemos que se opuso por no acreditar interés en la causa. Todo ello nos impide una correcta defensa y argumentación contra el auto que ahora recurrimos lo que o bien supondría la nulidad de todo lo actuado desde el momento de la presentación de nuestro escrito por vulneración de los principios esenciales del procedimiento que ha causado efectiva indefensión o que desde luego el material fáctico y jurídico sobre el que debe resolverse este recurso no pueda excederse del contenido en el auto de fecha 22 del presente. 
     
     Segundo.- Interés en la causa:

    La lectura de los estatutos de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA que constan en los autos, y sus fines y medios declarados en los artículos 2 y 3, evidencian este interés muy legítimo en la causa al entender que los sistemas informáticos que funcionaben en la Central Contable Electrónica del Banco Santander al incautarse los soportes magnéticos puede servir para cumplir los fines de nuestra Asociación tales como la “investigación, desarrollo y divulgación de habilidades, técnicas, ciencias, saberes que garanticen con rigor [...]” o la “ prevención, evitación, [...]”, así como la obligación de denunciar hechos, personarse en causas, [...]”.

    Con esta denegación no sólo se vulnera el derecho fundamental de asociación, sino que se nos impide el cumplimiento de los fines fundacionales lo que podría ocasionar el daño irreparable de que las Autoridades Competentes nos disolviesen la Asociación por no respetar y cumplir los fines fundacionales.

    La tardanza en el ejercicio de la acusación popular no es indicio de la ausencia de interés, sino todo lo contrario al obedecer a un exceso de celo y a un interés porque nuestra presencia resultase absolutamente útil para la Justicia y de este modo aunque APEDANICA existiese desde 1992 y ya explicase INFORMATOSCOPIA a jueces, magistrados y fiscales en programas de formación continuada del CGPJ en 1996, sólo muy recientemente hemos definido los términos y el alcance del ESTILEMA DIGITAL, y estamos investigando actualmente las metodologías periciales en www.cita.es/metaperitar que ya consideramos aplicables a la interpretación de los programas y aplicaciones a los que probablemente harán referencia informes periciales que reiteramos esta petición para ver.
          
    Tercero.-    Retraso injustificado en el procedimiento:
               
    Con el mayor de los respetos, tal retraso no se haya justificado en el auto que recurrimos pero en cualquiera de los supuestos hemos de reiterar cómo las dificultades que se pueden presentar en este procedimiento tales cómo descubrir la posible existencia de maquinación a la hora de elaborar los sistemas informáticos del Banco Santander, -instrumentos objeto de la presumible comisión de hechos delictivos,- que permitirían conocer si los hechos objeto de examen son simples irregularidades administrativas que no exceden de este campo o del mercantil o por el contrario alcanzan la suficiente entidad como para permitir la intervención del derecho penal (por existir dolo) se evitarían con nuestra personación y en consecuencia aceleraríamos el procedimiento y centraríamos los puntos de debate, como resulta evidente en la página de Internet http://www.cita.es/metaperitar

    Por lo expuesto,

                    SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con las copias prevenidas, se sirva admitirlo a trámite, dando traslado del mismo a las partes personadas, y en su virtud se tenga por formulado RECURSO DE REFORMA frente al Auto de fecha 22 de julio en las Diligencias Previas núm.: 53/1992 que se siguen en este Juzgado, y en su día se dicte una resolución por la que admitiendo el mismo y todas las argumentaciones señaladas, se nos tenga por personados en el procedimiento en concepto de acusación popular y ordenando todo lo demás oportuno en Derecho.

    Es Justicia en Madrid a 28 de julio de 2.003.-


APEDANICA quiere agradecer públicamente al letrado
José Antonio Ramos Mesonero
Tel. 923266536 - 923269274
Móvil 647072395 (9:00 - 21:00 h.)
Fax 923271201
Avda de Mirat, 23-25 Esc. Izq. 1ºB
37005 Salamanca
E-mail: jmesonero@teleline.es
http://www.proteclab.webparticular.com
su valiosísima colaboración, especialmente por sus reflejos, rapidez y capacidad de respuesta en el breve plazo (realmente lo hizo en poco más de una hora con la máxima eficiencia en Internet) para la presentación del anterior RECURSO DE REFORMA. Gracias, José Antonio.