Al Juzgado
de Instrucción Nº 3 de la Audiencia Nacional
Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 240/2001
(GESCARTERA)
PRIMERO.- Que desde hace mucho tiempo venimos leyendo información publicada en prensa relativa al pocedimiento de referencia, y nos ha merecido atención especial EL PAIS del miércoles 7 de mayo de 2003 que publica en su pág. 15 un extenso reportaje firmado por Francisco Mercado en el que se describe con detalle el informe que días antes presentaron los peritos del Ministerio de Hacienda sobre los ordenadores y soportes magnéticos incautados en GESCARTERA, en los que tenían gran relevancia algunas hojas electrónicas MS-Excel como la llamada "minusvalias.xls" por su(s) autor(es). Hemos publicado una referencia y comentarios “METAPERICIALES” al respecto en el punto 6 de la página de Internet http://www.cita.es/metaperitar
SEGUNDO.- APEDANICA tiene bien acreditada una larga trayectoria, con publicaciones y participación en eventos, incluso internacionales, para el Estudio Pericial de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones, entre las que destaca la Revista Ciencia Policial Nº 20 (editada por el Ministerio del Interior) con un trabajo titulado “Métodos de Inspección Legal de Ordenadores e Introducción a la Informática Policial” (sobre lo que se impartieron conferencias en la Escuela de la Policía en Ávila en 1993, y en la Secretaría de Estado de Interior en 1995) y un curso para magistrados, jueces y fiscales dentro de los programas de formación continuada del CGPJ, en mayo de 1996, con el título “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información” del que se destaca prólogo y ponencia titulada “INFORMATOSCOPIA Y TECNOLOGÍA FORENSE” que fue publicado y ampliamente distribuido por el Consejo General del Poder Judicial como Cuaderno de Derecho Judicial XI (color marrón). Recientes experiencias y estudios periciales nos han llevado a proponer nuevas técnicas para el estudio de presuntos delitos que pueden ser evidenciados en sistemas informáticos como los que fueron incautados en GESCARTERA con los soportes magnéticos que suponemos que siguen custodiados judicialmente. El concepto principal que podríamos aportar mejor aquí es el ESTILEMA INFORMÁTICO que permitiría probar concluyentemente el DOLO INFORMÁTICO.
TERCERO.- Al no ser directamente perjudicados por los presuntos delitos, pero sí tener un interés por la represión eficaz de la criminalidad económica y por la defensa del interés más general, y muy especialmente aquí, por la mejora de la metodología pericial y metapericial aplicable a los presuntos delitos económicos que sólo pueden ser probados por medios informáticos forenses, entendemos que procede solicitar el ejercicio de la ACUSACIÓN POPULAR para acceder a la lectura de los autos y a copia de los soportes magnéticos custodiados por el juzgado en los que poder estudiar pericialmente el DOLO INFORMÁTICO mediante la búsqueda y el análisis de ESTILEMAS DIGITALES en las aplicaciones y programas informáticos de GESCARTERA, según describimos en páginas de Internet como la que puede verse en http://www.cita.es/metaperitar y http://www.cita.es/audicita.doc
CUARTO.- El interés de la asociación APEDANICA se centra por lo tanto, al menos inicialmente, en el INFORME RELATIVO A GESCARTERA DINERO AVB, SA y en el CD ROM depositado en el juzgado por los peritos de la A.E.A.T. del que se solicita una copia que podemos hacer nosotros mismos en pocos minutos si se nos confía el soporte CD-ROM o se nos facilita el contacto con los peritos de la A.E.A.T. con los que estamos en la mejor disposición de colaborar para profundizar y ampliar lo analizado en MS-Excel según se propone en http://www.cita.es/metaperitar
No siendo necesaria la presentación de querella para
el ejercicio de la acción popular según establece el Tribunal Constitucional
“que ha permitido ejercitarla en las causas ya iniciadas personándose en los
términos prevenidos en el art. 110 LECRIM, es decir mostrándose parte como
adhesión, en nombre de la ciudadanía, a un proceso pendiente, sin dejar
condicionada la eficacia de la acción penal a la formulación de querella”
(Sr. Moner Muñoz. - Sr. Huet García. - Sr. Hernández Hernández. en Sentencia
del TC 1992-4178 publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA) y rogando la
consideración del Juzgado para los muy modestos recursos económicos
disponibles, sin perjuicio de la gran capacidad de análisis técnico informático
forense de los que muy dignamente pueden presumir varios miembros de APEDANICA,
rogamos la colaboración judicial para el estudio de los soportes magnéticos en
un caso paradigmático en la nueva criminalística tecnológica y en especial, en
la aplicación de técnica informatoscópica y análisis de estilema
digital.
No tenemos inconveniente en que se facilite copia de
este escrito a las partes (antes al contrario, porque estamos muy dispuestos a
colaborar con los perjudicados) y al Ministerio Fiscal, pero si el juzgado
recibe escritos de oposición solicitamos el más pronto y directo conocimiento
de cuanto haga referencia en el procedimiento a este escrito de personación,
por ser de justicia que se pide en Madrid, a 28 de julio de 2003.