Presidente: Ing. Miguel Angel
Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
Tel.: 91 474 38 09 - Móvil: 619776475
Apartado Postal (P.O. Box) 17.083 - 28080 Madrid, España
Los más expertos profesionales, y los más sencillos e indefensos usuarios de las nuevas tecnologías, carecen de oportunidades y de procedimientos para ejercer sus derechos en momentos y circunstancias difíciles. Existe una victimización tecnológica creciente porque la informática y las comunicaciones avanzadas no sólo proporcionan ventajas, sino que también provocan graves perjuicios de muy difícil reparación. Uno de los primeros obstáculos que el perjudicado encuentra está en la dificultad de probar lo que ha ocurrido en un sistema complejo, por lo que hemos desarrollado nuevas tecnologías probatorias para la evidencia de siniestros mediante accidentología y criminalística pericial.
En la informática y las comunicaciones se están
produciendo
fenómenos muy preocupantes, aunque en ocasiones no perjudiquen
mucho
a nadie, pero sí que perjudican poco a muchos. Hemos denominado
"telecanalladas"
y "microfaenas" a un conjunto de actuaciones de proveedores de
telefonía
e Internet, y ofrecemos servicios jurídicos para perjudicados
que
quieran confiarnos sus quejas, reclamaciones y demandas (de clase).
Ejemplos
de "telecanalladas" y "microfaenas" pueden verse en
http://www.cita.es/telecanalladas
Estamos preparando unas jornadas especialmente orientadas a expertos
en
anuncios breves y anuncios por palabras, en las que ofrecer
presentaciones
y documentación sobre los AdWords, estructurando
provisionalmente
nuestro estudio en:
1.- Historia de los anuncios por palabras. Hitos, mitos, cifras,
leyendas
y expectativas
2.- El impacto de los AdWords de GOOGLE en los anuncios en prensa
3.- Éxitos y fracasos de los competidores de GOOGLE, y sus
proyectos
y 4.- Proyectos de anuncios por palabras en periódicos digitales
superando a GOOGLE
En este sentido, recomendamos leer el comunicado sobre AdWords ya
difundido
en http://www.cita.es/palabras/publicistas
y
Noticias sobre GOOGLE en http://www.cita.es/google
Estamos muy preocupados por las recientes medidas del gobierno
contra
la piratería
. Sabemos que se puede delinquir, y que se delinque, en actuaciones
policiales
y judiciales contra la piratería incautando y distrayendo
material
legal, accediendo ilícitamente a información privada y
confidencial,
o a secretos de empresa, con pretextos jurídicos falsos o
falaces.
En este sentido, recomendamos la lectura de la página
http://www.cita.es/apedanica/gobierno
APEDANICA pretende ejercer el derecho de petición amparado por el artículo 29 de la Constitución Española para evitar o reparar los perjuicios que puedan provocar las nuevas tecnologías, para lo que investiga y evidencia los indicios y las pruebas más complejas, iniciando nuevos procedimientos y personándose o peritando en los que ya están abiertos, judicial y administrativamente.
APEDANICA también critica duramente cuantas denuncias falsas y simulaciones de delitos se formulen, según los artículos 456 y 457 del Código Penal vigente, porque entendemos que la querulancia, los delirios pleitistas y la mendacidad judicial, provocan buena parte de los mayores problemas criminológicos de la Administración de Justicia en España. En este sentido, estudiamos con especial interés los casos de falsedad de denunciantes, testigos, peritos, policías y del propio poder judicial, para lo que se recomienda lógica probatoria criminalística adecuada a cada caso de presunta mendacidad.
APEDANICA también se interesa por la racionalidad, equidad y
eficiencia de las nuevas tecnologías aplicables a la
Administración
de Justicia y a los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado,
Diplomacia, Inteligencia Oficial y en general, a las Administraciones
Públicas, y a los Servicios Públicos de especial
sensibilidad.
Desde primeros de 1991 un grupo de amigos se reúne informalmente para compartir inquietudes y experiencias sobre la conflictividad tecnológica hasta proponer a finales de 1992 unos estatutos que fueron aprobados por la Asamblea Constituyente de APEDANICA el 9 de diciembre de 1992.
Desde entonces APEDANICA ha prestado su nombre para la formación de Jueces, Magistrados y Secretarios de Juzgado en el Área de Formación Continuada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (curso sobre el "Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información" en mayo de 1996, del que se ha publicado un libro con el mismo título por el propio CGPJ en Cuadernos de Derecho Judicial XI, color marrón ), revista Ciencia Policial ("Métodos de inspección legal de ordenadores e introducción a la informática policial") y sus miembros han participado como invitados en conferencias, jornadas, seminarios, congresos y cursos de diversos países (Argentina, Bélgica, China, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Hong Kong, Panamá y Reino Unido). Son muy numerosas las publicaciones en las que ha ha colaborado con artículos, datos y asesoramiento periodístico porque los medios de comunicación social necesitan frecuentemente, al igual que ocurre con los jueces y magistrados, de opiniones expertas sobre complejidades tecnológicas.
Desde 1996 APEDANICA mantiene una relación de colaboración muy estrecha con la empresa de Servicios Técnicos de Ingeniería "COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN TECNOLOGÍAS AVANZADAS (C.I.T.A.), SL", gracias a la cual puede mantenerse esta página en Internet http://www.cita.es/apedanica
Actuaciones y proyectos de APEDANICAArtículo 1º Según se ha dispuesto en la Ley 191/64, y en las normas complementarias vigentes a la fecha de hoy, del Decreto 1.440/65, se constituye la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), sin ánimo de lucro.
2º APEDANICA tiene como fines la investigación, el desarrollo y la divulgación de habilidades, técnicas, ciencias y saberes que garanticen con rigor la autenticidad, procedencia, y en su caso, la confidencialidad de la información almacenada, procesada o transmitida por sistemas impresos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra forma, así como promover y fomentar la aplicación de la legislación más adecuada para el desarrollo de todas las nuevas tecnologías, y de la productividad, sabiduría, riqueza, bienestar, igualdad, seguridad y Justicia que debe obtenerse con ellas.
Sin embargo, la Asociación siempre intentará prevenir, evitar, perseguir y remediar abusos de poder y de información de empresas o instituciones que monopolicen o controlen estas áreas de conocimiento, asistiendo preferentemente a la parte más débil o afectada, fomentando la leal competencia y la más justa y acertada limitación de poderes públicos y privados.
Por la naturaleza de sus fines, puede resultar razonablemente necesaria para la Asociación la discrección de sus miembros y directivos respecto a secretos, inspecciones y confidencias de terceros, siempre con carácter temporal, voluntario y según se autorice en las disposiciones legales vigentes, pero en modo alguno jamás se favorecerá ni promoverá el secretismo, espionaje ilícito, intrigas, conspiraciones, o el culto de misterios.
La Asociación articulará la forma más adecuada en cada momento para ejercer y sugerir la crítica constructiva, tanto hacia las ideas y labor de terceros, como hacia la de sus propios miembros, independientemente de la responsabilidad que ostenten, dentro o fuera de la Asociación.
3º Como Asociación, establecerá contactos con los movimientos, personas, empresas, e instituciones nacionales e internacionales relacionados con nuevas tecnologías, y la legislación aplicable a las mismas.
Además, podrá organizar cuantos actos públicos y privados considere oportuno, así como difundir y editar períodica o eventualmente publicaciones y documentos que considere de interés, participar en otras organizaciones, hacer propuestas y recomendar medidas políticas, cautelares y urgentes a los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, comunicar notas de prensa, denunciar hechos en juzgados y comisarías, personarse en causas, emitir dictámenes, traducir, estudiar, investigar, documentar e interpretar hechos, declaraciones, intenciones e ideas, peritar, y otras actividades que, para el cumplimiento de sus fines, acuerde la Asamblea General, siempre respetando la legislación vigente en cada momento.
En todas las actividades en las que participen sus miembros, y en especial, en las valoraciones técnicas, económicas y jurídicas que realicen, independientemente de su pertenencia y relación formal con la Asociación, siempre se actuará en conciencia y con sabiduría, juicio e información propia, no debiendo incurrir la Asociación en ninguna responsabilidad subsidiaria material derivada de las opiniones o actuaciones de sus miembros, excepto cuando la Asamblea General se manifieste de forma inequívoca y expresamente en contrario.
4º Se garantiza la pertenencia a la Asociación a todos aquellos socios individuales, institucionales, honorarios, patrocinadores y estudiantes, interesados en las nuevas tecnologías y en los derechos profesionales, mercantiles, civiles, laborales, intelectuales y humanos afectados por las mismas, siempre que abonen en plazo la cuota anual de la Asociación.
La cuota anual para los socios individuales, será fijada por la Asamblea General Anual. La del resto de los socios, así como las condiciones para ser considerado perteneciente a categorías diferentes de la individual, será competencia exclusiva y excluyente de la Junta Directiva.
Con arreglo a unas bases aprobadas para cada caso concreto, la Junta Directiva podrá premiar con dinero, obsequios, servicios u honores, a la labor de cualquier persona, exceptuando a sus propios miembros, así como a empresas e instituciones que se hayan destacado por la defensa de los derechos humanos frente a las nuevas tecnologías y ciencias, así como por el desarrollo racional de las mismas, y desde esta amplia perspectiva sin ánimo de exhaustividad, en áreas y disciplinas innovadoras como la Pedagogía, Antropología, Criminología, Psicología, Matemática Aplicada e Ingeniería, Física, Química, Astronomía, Teoría de la Información Digital y Analógica, Electrónica, Optica y Acústica, Inteligencia Artificial, Hardware, Software y Normalización para Informática, Telemática, Criptología, Mécánica, Aeronáutica, Navegación, Medicina, Biología, Ecología, Infografía, Realidad Virtual, Propiedad Industrial e Intelectual, Derecho, Economía, Sociología, Filosofía, Etica y Literatura de Ensayo, Científica, Técnica y de Ficción.
En todas estas disciplinas, y en cualquier otra con la que la Asociación entre en contacto a través de sus miembros, una de las principales preocupaciones será la deontología profesional, y en especial el secreto debido y el tratamiento de la información privilegiada derivada de responsabilidad remunerada o asumida.
La Asociación siempre supeditará el saber y el poder a la ética y a la moral. Los miembros que vulneren este principio serán expulsados de la Asociación, así como cuando se demuestren sus actividades contrarias a sus fines, o vulneren los presentes Estatutos, debiéndose comunicar por escrito su expulsión y ajustarse la tramitación de ésta a las disposiciones legales vigentes.
Ninguno de los cargos directivos u honoríficos de la Asociación será remunerado, si bien se sufragarán los gastos del Presidente y demás representantes, que se ocasionen en el desempeño de sus funciones, debidamente aprobados por la Junta Directiva.
5º La Junta Directiva dirigirá y administrará la Asociación, tomando las decisiones cotidianas y excepcionales que considere más adecuadas, debiendo informar de las más importantes en la Asamblea General Anual, y someter a votación las que afecten a sus intereses generales. La Junta Directiva tendrá quorum cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros.
La Junta Directiva llevará la gestión económica y administrativa acordando y ratificando actos y contratos, así como elaborando y sometiendo a la aprobación de la Asamblea General Anual los presupuestos y el estado de cuentas, el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones, así como el nombramiento de delegados y representantes en comisiones, actividades y grupos de interés, tanto de carácter nacional, como internacional.
6º La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, y un máximo de doce, elegidos en la Asamblea General Anual para un período de uno o dos años, debiendo elegirse, o reelegirse, al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva en cada Asamblea General Anual, o extraordinaria en caso de que dicha elección figurase en la convocatoria. Cualquier vacante en la Junta Directiva será cubierta por el resto de sus miembros hasta la siguiente Asamblea General. 7º La Asamblea elegirá de entre sus miembros a la Junta Directiva y a un Presidente, que representará a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, y personas físicas y jurídicas. Tanto el Vicepresidente, como el Secretario y Tesorero serán nombrados y cesados a propuesta del Presidente y ratificados por la Junta Directiva. Estas elecciones requie ren quorum y mayoría de votos presentes de la Junta Directiva.
8º El Presidente convocará y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer el voto de calidad que se le confiere. En su ausencia, será sustituido eventualmente por el Vicepresidente. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, determinará la fecha, lugar y forma de la convocatoria de la Asamblea General Anual.
El Secretario actuará como tal en la Asamblea General y Junta Directiva, debiendo preparar el informe anual, y llevar los libros de actas.
El Tesorero preparará el presupuesto anual, cobrará las cuotas, realizará los pagos autorizados por el presidente, y presentará el estado de cuentas al final de cada ejercicio.
9º Todo documento que comprometa a la Asociación sólo será válido si va firmado por al menos un miembro de la Junta Directiva, debida y expresamente autorizado para ello por la Junta Directiva, por mayoría de votos.
10º La Asamblea General Anual nombrará dos socios censores de cuentas, que con los ayudantes que proponga la Junta Directiva, examinarán las cuentas de la Junta Directiva, y de la Asociación.
11º La Asamblea General Anual de la Asociación se celebrará cada año, antes o durante el mes de Abril. El orden del día incluirá la consideración del informe anual de la Junta Directiva, y el informe de los censores de cuentas, así como la elección de la nueva Junta Directiva, y de los censores de cuentas.
12º La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario por:
a) El Presidente previa consulta a la Junta Directiva
b) La Junta Directiva por mayoría de dos tercios
c) Petición escrita dirigida al Presidente de al menos la tercera parte de los miembros de la última Asamblea General Anual.
13º El derecho a voto en las Asambleas y Juntas sólo podrá ejercerse por socios individuales que asistan personalmente, o por un representante de cada miembro institucional, honorífico o patrocinador, que también deberá asistir personalmente.
14º Las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría simple de los socios presentes, o debidamente representados, con derecho a voto, excepto en los casos expresamente citados en estos Estatutos, siempre cumpliendo las disposiciones legales vigentes.
Las votaciones en las Asambleas serán secretas a requerimiento de uno sólo de sus miembros.
15º La convocatoria de las Asambleas se enviará por correo o fax con un mes de antelación como mínimo, especiificándose el orden del día de la Asamblea.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada en el acto si se encuentran presentes la totalidad de los asociados, incluyendo a los miembros de la Junta Directiva, o en el plazo mínimo de 15 días, a tenor de lo especificado en el art. 12º de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva siempre dará a los socios la oportunidad de elevar a la Asamblea sus nuevas propuestas, ofreciendo un turno de palabra en las mismas para su exposición.
16º Cualquier decisión que afecte en fondo o forma a los presentes Estatutos de la Asociación, así como a su disolución, deberá aprobarse en dos Asambleas consecutivas, a celebrar con un mínimo de 15 días y un máximo de dos meses, entre una y otra. En la última de estas Asambleas, la decisión deberá aprobarse, como mínimo, por dos tercios de los votos emitidos.
17º En caso de que la Asociación se disolviera, su activo se destinaría, exclusivamente, a fines acordes con los propósitos fundacionales de la Asociación, a propuesta de la comisión liquidadora designada a tal efecto, y después de ser ratificada su decisión en la última Asamblea de la Asociación.
18º El ámbito de la Asociación es el territorio de soberanía nacional, y todo el Ciberespacio, entendiendo por tal al dominio en que se realiza comunicación radioelectromagnética, óptica, acústica e informática a las que se puede acceder desde España.
La Asociación establece su domicilio en Madrid, calle Fernando Poo Nº 16, Piso 6º Puerta B, distrito postal 28045.
19º Para todo lo que no esté dispuesto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá de acuerdo con la legislacion que proceda en cada caso, y que esté vigente en España.
20º El patrimonio fundacional de la Asociación es de 150.000 pesetas (CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS), como aportación de los socios promotores, y el límite del presupuesto anual se fija en 50.000.000 pesetas (CINCUENTA MILLONES DE PESETAS).
En Madrid, a 9 de Diciembre de 1992 (fecha de celebración de la Asamblea Constituyente de APEDANICA).
Ver http://www.miguelgallardo.es/tesis.doc
http://www.cita.es/secretos
http://www.cita.es/apuntes
http://www.cita.es/escuchas
Referencias de páginas de posible interés:
http://www.miguelgallardo.es/habeas/audio
http://www.miguelgallardo.es/oseminti
http://www.cita.es/autograbaci
http://www.miguelgallardo.es
http://www.miguelgallardo.es
http://www.cita.es/escuchados
http://www.cita.es/escuchadore
http://www.cita.es/escuchas/sentencias
http://www.cita.es/fonogramas
http://www.cita.es/fonogramas/peritaje.pdf
http://www.cita.es/sitel
http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/civil
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/penal
http://www.miguelgallardo.es/justicia/francesa
http://www.miguelgallardo.es/justicia/irlandesa
http://www.miguelgallardo.es/incompatibilidad
http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
http://www.miguelgallardo.es/abogados
http://www.miguelgallardo.es/videos/judiciales
http://www.miguelgallardo.es/habeas/audio
http://www.miguelgallardo.es/teleperito
http://www.miguelgallardo.es/justicia
http://www.cita.es/autograbaciones
http://www.cita.es/transcripciones
http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/amenazas/dictamen
http://www.cita.es/amenaza/de/bomba
http://www.miguelgallardo.es/identificaciones
http://www.miguelgallardo.es/identificaciones/humanas
http://www.miguelgallardo.es/identificaciones/de/voz
http://www.cita.es/video
http://www.miguelgallardo.es/judicatura
http://www.miguelgallardo.es/jueces
http://www.miguelgallardo.es/magistrados
http://miguelgallardo.es/periodista/judicial
http://www.cita.es/periodismo/judicial
Datos de contacto (actualizados en noviembre de 2007):
Presidente: Ing. Miguel Angel
Gallardo Ortiz , E-mail: miguel@cita.es
Tel.: 91 474 38 09 - Móvil: 619776475
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A quien contacte con nosotros le agradeceremos una presentación personal y profesional lo más detallada posible para poder comprender sus intereses, y también aquello en lo que pueda contribuir a la consecución de los fines de APEDANICA.