Al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que corresponda a esta querella
Hiperenlaces en www.cita.es/an-subasta y www.miguelgallardo.es/an-subasta.pdf
Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:
Que considerando el auto 953/13 de 4.10.13 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 7 rollo 798/12 siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:
Primero: Juzgado competente
Es la Audiencia Nacional por lo dispuesto en el art. 65 c) de la LOPJ que dice que conocerá de:
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
Segundo: Querellantes
Son querellantes 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas (especialidad de energía) criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial especialista en ingeniería, informática, telemática y criptología forense (según pueden acreditar numerosos juzgados, audiencias provinciales, tribunales y el mismo Consejo General del Poder Judicial CGPJ, que confió al querellante la dirección del curso de formación continuada para magistrados, jueces y fiscales sobre el “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información” publicándose en el Cuaderno de Derecho Judicial XI de 1996 “Informatoscopia y tecnologías forenses” así como “Métodos de inspección legal de ordenadores e introducción a la informática policial” en el nº 20 de la Revista Ciencia Policial del Ministerio del Interior). El querellante coautor del libro “Seguridad en UNIX. Sistemas abiertos e Internet” 2. la entidad mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y 3. la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, con estatutos en www.cita.es/apedanica Los tres querellantes tienen como domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Fernando Poo, nº 16, Piso 6º Puerta B, C.P. 28045, Tel. 902998352 fax 902998379 y E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com
Tercero: Querellados
Los querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos que, directamente o no, puedan haber perjudicado a los querellantes, o a los representados, asociados o no a APEDANICA y CITA o que hayan perpetrado delitos perseguibles de oficio en España o en el extranjero, tanto si son personas físicas, como si los responsables penales fueran personas jurídicas públicas o privadas.
Señalamos provisionalmente como querellados a las personas físicas y jurídicas que se hubieran beneficiado ilícitamente de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía anulada según el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 305 Sábado 21 de diciembre de 2013 Sec. III. Pág. 103726 disponible en Internet www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13454.pdf
Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos
Según puede leerse en el precitado BOE, textualmente, lo siguiente:
...con fecha 20 de diciembre de 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un pronunciamiento en el que se afirma:
«De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, con la información certificada por la entidad responsable de la organización y gestión de la subasta CESUR, que se ha puesto a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta Comisión concluye que no procede validar la subasta, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 1659/2009, de 22 de junio, a la vista de la concurrencia de las siguientes circunstancias atípicas:
– Un volumen calificado agregado antes de iniciarse la subasta inferior en un 11,5% al de otras subastas con volumen subastado similar (22.ª y 24.ª CESUR), lo que arroja una ratio de elegibilidad (volumen calificado/volumen subastado) un 10,4% inferior a la de dichas subastas.
– Retiradas de volumen agregado por ronda superiores en términos relativos a las acontecidas en las subastas 22.ª y 24.ª, en especial en la primera ronda (superior en un 55% al promedio de las retiradas en la primera ronda de dichas subastas).
– Un conocimiento por parte de los agentes, en rondas muy tempranas, del exceso de oferta en tramos inferiores al tramo ciego (superior al 200% de exceso). Concretamente, por primera vez al finalizar la ronda 3 los agentes supieron que se encontraban con un exceso de oferta inferior al 200%, saltando dos tramos hasta el rango de 150-175% de exceso, algo que no se había producido antes del final de la ronda 5 en las subastas celebradas desde 2010.
– Como consecuencia, la 25.ª subasta ha finalizado en la ronda 7, siendo la ronda de cierre más temprana de todas las subastas CESUR celebradas, que en ningún caso cerraron antes de la ronda 12.
Asimismo, el precio del producto base resultante de la subasta CESUR (61,83 €/MWh) ha alcanzado diferencias superiores a un 7% con respecto a las referencias de precios de los contratos equivalentes en los mercados OTC (57,67 €/MWh) y OMIP (57,55 €/MWh) el día anterior a la subasta. Esta diferencia entre el precio del producto base subastado en CESUR y las referencias de los mercados a plazo ha sido la más elevada de las registradas en las últimas diez subastas, cuyo diferencial no superó en ningún caso el 2%.
Tales circunstancias y las restantes concurrentes deben ser objeto de ulterior investigación por parte de este Organismo.
Adicionalmente, todo lo anterior se enmarca en un contexto de precios elevados en el mercado spot de electricidad. En concreto, desde el día 2 de diciembre de 2013, los precios en el mercado mayorista spot se han incrementado hasta alcanzar los 80-90 €/MWh, llegando a niveles no registrados en el mercado ibérico de electricidad (MIBEL), zona española, desde el año 2002, representando un incremento de un 60-70% con respecto a la semana anterior cuyo precio se situaba en el entorno de los 50 €/MWh. Este marco se produce en el siguiente contexto:
– Un escenario de reducida producción eólica que se ha mantenido durante tres semanas. En concreto, en diciembre, la producción eólica ha sido un 30% inferior al mismo periodo del año anterior. Respecto al mes de noviembre, la producción eólica ha sido en valor medio diario un 49% inferior.
– Una elevada indisponibilidad de algunas centrales de generación, alcanzando en el mes de diciembre más de 6.000-8.000 MW indisponibles, cuando en el mismo periodo del año anterior se registraron 2.000-4.000 MW. En concreto, en el periodo analizado han estado indisponibles hasta 4 grupos nucleares (de los 8 existentes), por una potencia de hasta 3.510 MW, un 46% de la potencia nuclear instalada en el sistema eléctrico español, entre 541 y 2.367MW de instalaciones de carbón, entre 1.215 y 2.410 MW de instalaciones de ciclo combinado de gas, y entre 1.215 y 2.361 MW de instalaciones hidráulicas.
– Una elevada demanda de electricidad y una elevada demanda de gas natural convencional, motivado por reducidas temperaturas registradas en este periodo.
Todo ello ha provocado el funcionamiento de centrales de gas que previamente era prácticamente nulo, habiéndose producido un cambio en la tecnología marginal pasando del carbón al gas natural. Este cambio de tecnología marginal ha supuesto un incremento de costes de un 50%. Adicionalmente, la escasez de gas natural en la península ibérica ha llevado a un incremento de los precios de gas en esta zona de un 16% en diciembre con respecto al mes anterior.
Teniendo en cuenta que el primer trimestre es habitualmente un periodo de alta producción eólica (estimado en términos medios en un 20% superior a diciembre 2013) y reducida indisponibilidad (entre 4.000 y 6000 MW menos que en diciembre), se considera que el escenario registrado en el mercado spot durante el mes de diciembre no debería ser directamente extrapolable al primer trimestre de 2014, en particular a las referencias de los mercados a plazo con vencimiento en dicho periodo.
En vista de este contexto, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya había abierto un proceso de información previa con fecha 10 de diciembre de 2013, con objeto de analizar los movimientos inusuales en los precios del mercado eléctrico.»
Además, el Ministro de Industria ha realizado numerosas declaraciones publicadas así:
Europa Press-21/12/2013
El ministro de Industria, José Manuel Soria, ha criticado la "burda manipulación" que, a su entender, se produjo en la subasta eléctrica del ...
ABC.es-21/12/2013
-¿Para usted entonces ha habido manipulación en esta subasta? ...podría desvelar la existencia de supuestos delitos graves, como manipulación de una subasta pública? ... Además, se ha hecho de una manera muy burda.
Quinto: Calificación jurídica de los hechos
Artículo 262
1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
2. El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Artículo 262 redactado por el apartado nonagésimo segundo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre). Vigencia: 1 octubre 2004
La jurisprudencia penal ofrece, entre otras, la referencia ROJ: SAP IB 2217/2013 especialmente por cuanto se fundamenta en el apartado QUINTO, donde dice: “Es ilógico efectuar una puja tan elevada y desproporcionada con el valor de salida, sino es con la intención de evitar a los otros licitadores seguir adelante, haciéndoles desistir de su propósito de continuar con la subasta...”. Lamentablemente, la muy limitada capacidad instructora de los juzgados españoles en delitos económicos complejos ha posibilitado la existencia y la prosperidad de subasteros en todos los niveles y especialidades. Pero la trascendencia y el perjuicio para el interés general y para todos los consumidores energía eléctrica merece una inteligente y eficaz investigación multidisciplinar de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía anulada según el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 305 Sábado 21 de diciembre de 2013 Sec. III. Pág. 103726 que repetimos que consta en Internet www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13454.pdf
También pueden existir presuntos delitos de tráfico de influencias, maquinación para alterar el precio de las cosas, prevaricación administrativa y otros en concurso delictivo.
Sexto: Diligencias que se interesan
1ª URGENTE requerimiento a la la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda la documentación e informe detallado con objeto de analizar los movimientos inusuales en los precios del mercado eléctrico en relación a la vigesimoquinta subasta CESUR, sus antecedentes y sus consecuencias en perjuicio de los consumidores.
2ª URGENTE requerimiento al Ministerio de Industria y Secretaría de Estado de Energía de todos los documentos, testimonios y pericias que evidencian la “burda manipulación” a la que se ha referido en muy recientes declaraciones a varios medios de comunicación el Ministro de Industria.
Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones judiciales, siendo partes personadas. También nos reservamos poder ampliar los hechos y las calificaciones según se produzcan nuevas noticias al respecto.
En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a a todos los efectos legales al ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” que ya consta en el jugado, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.
OTROSÍ DIGO que los querellantes, el letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.
Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella por ser Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 23 de diciembre de 2013.
Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador
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