A petición de Don X, en el día de hoy, jueves 17 de agosto de 2006, me he desplazado a su domicilio para examinar pericialmente la documentación de las Diligencias Urgentes X/2006 del Juzgado de Instrucción Nº X de X que se inician con la denuncia de fecha 31 de Julio de 2006 que fue firmada ante el Sargento con T.I.P. X, en la que puede leerse, literalmente “…MANIFESTANDO según se transcribe de denuncia presentada por escrito en inglés…”.
Considerando cuidadosamente lo anterior, como perito con titulación de Criminólogo por la U. Complutense y Diplomado en Altos Estudios Internacionales por la Sociedad de Estudios Internacionales (SEI) adscrita al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), yo emito el siguiente
DICTAMEN PERICIAL
En mi opinión, es absolutamente imprescindible el escrito con la denuncia en inglés, no sólo para conocer con precisión lo que la denunciante atribuye al denunciado, sino porque al comunicarse éste con ella en inglés, las supuestas amenazas, si es que lo son, se pronunciaron en inglés, por lo que cualquier interpretación o traducción debe realizarse con todas las garantías, identificando al intérprete o traductor, explicitando las palabras en cada lenguaje, y una vez que se expliciten, el acusado puede impugnar, matizar o interpretar, e incluso contradecir el sentido atribuido a sus propias palabras.
Al no constar las palabras exactas que se atribuyen al denunciado, en el idioma en que se le atribuyen (inglés), éste queda en clara indefensión porque por la diversidad de lenguas (ruso, inglés y español) y las circunstancias perturbadoras (posible depresión post-parto, aislamiento social, desarraigo y muy evidentes deseos de volver a Rusia llevándose a la hija que la denunciante y el denunciado tienen en común), es muy probable que haya una concurrencia de causas psicóticas que hayan producido un grave malentendido en la denunciante, e incluso una proyección psicológica de manera que haya atribuido al denunciado lo que no le ha escuchado a él, sino a alguna otra persona.
Tras analizar las diligencias, y conversar varias horas con el denunciado, no me parece verosímil que la denunciante haya escuchado realmente nada parecido a lo que se ha traducido tan mal, obviamente sin ninguna garantía, por no poder conocerse cuáles fueron las palabras exactas que la denunciante supuestamente escuchó al denunciado. Sin embargo, sí que me parece posible, e incluso muy probable, que la denunciante realmente crea haber escuchado algo que, para ella, sí que signifique algo parecido a lo que han podido entender quienes hayan interpretado las palabras de la denunciante en una cadena de malos entendidos que han pervertido la relación sentimental. Me consta lo mucho que lamenta el denunciado que se le haya interpretado tan mal, y puedo dar fe de lo limitado que es su escaso dominio del inglés, y su mala pronunciación, que hace muy verosímil, y fácil, cualquier interpretación incorrecta de sus expresiones en inglés.
Esta es mi opinión, que respetuosamente someto a cualquier otra mejor fundada, ofreciendo las siguientes referencias de mis trabajos publicados en Internet:
http://www.cita.es/denuncias/falsas
y muy especialmente http://www.cita.es/veracidad/expolingua
En esta última página se trata específicamente de las traducciones e interpretaciones lingüísticas en el ámbito judicial por invitación de la Asociación Portuguesa de Traductores en el Expolingua de Lisboa de 2004, formándome yo en ese evento internacional una fundada opinión muy crítica hacia las malas traducciones judiciales.
Advertencia pericial: Considerando las lamentables circunstancias en las que se me ha solicitado este dictamen, pido por favor que sea traducido con el máximo cuidado para que la denunciante comprenda bien el sentido profundo de este dictamen, y si se me permite la recomendación, con el máximo respeto por cuantas medidas cautelares proponga el Fiscal e imponga Su Señoría en el ejercicio de sus funciones y autoridad, al estar este perito absolutamente convencido de que hay un muy lamentable malentendido yo me atrevería a pedir que el denunciado pueda dirigir un escrito, correctamente traducido al inglés, y también al ruso, por el que pueda aclarar sus sentimientos, intenciones y deseos hacia la denunciante, y especialmente hacia la hija de ambos, porque me niego a creer que ninguno de los dos quiera ningún mal para ella. Antes al contrario, es muy posible que el enfrentamiento y las discusiones puedan deberse, precisamente, al temor que cada uno de los dos tenga a no poder verla más hasta el punto de constituir psicológicamente un miedo insuperable que disculparía muchas palabras, y también muchas malas interpretaciones de algunas palabras.
Yo mismo me ofrezco para explicar en inglés este dictamen, y pido sensibilidad, por qué no decirlo, con cierta comprensiva ternura, al intérprete o traductor que vaya a tener la denunciante en el juicio que, repito, sería muy injusto si el denunciado no pudiera conocer previamente lo que la madre de su hija ha creído haber escuchado, y creo que ese desconocimiento sería base suficiente para una completa nulidad de las actuaciones. En todo caso, yo le recomendaría al denunciado llevar su propio intérprete al juicio.
Actualmente es posible disponer de traducción simultánea en teléfonos con “llamada a 3”, de manera que un intérprete esté hablando al mismo tiempo con dos interlocutores. Mi última recomendación es que se permita al denunciado solicitar a la denunciante, por escrito cuidadamente traducido, una conversación telefónica a través de intérprete, grabándose íntegramente si a ambas partes les parece oportuno. No existe riesgo alguno para la denunciante, y vistas las actuaciones, es un mínimo derecho que el denunciado tiene, del que estoy seguro, en todo caso se beneficiará la hija de ambos. Tengo confianza, y quiero que se sepa que aquí y ahora la tengo, en que si hablan con un buen intérprete, la denuncia será retirada sin más perjuicios ni sufrimientos para nadie.
En Madrid, a 17 de agosto de 2006.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero por la UPM, Criminólogo por la U. Complutense y Diplomado en Altos Estudios Internacionales por la Sociedad de Estudios Internacionales (SEI) adscrita al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con Currículum Vitae publicado en http://www.cita.es/conmigo
Domicilio para notificaciones en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid
Skype: m.a.g.o. Tel: 914743809 móvil 619776475 (atención permanente)
WWW.CITA.ES Apartado 17083-28080 Madrid, E-mail: miguel@cita.es
A petición de Don X
A la vista de http://www.cita.es/veracidad/expolingua
Página publicada en http://www.cita.es/amenazas/dictamen
Con enlace desde http://www.cita.es/amenazas
Otros supuestos o presuntos delitos que investigamos
especialmente:
http://www.cita.es/descubrimiento/y/revelacion/de/secretos
Sobre Testimonio en http://www.cita.es/testimonio
Denuncias falsas en http://www.cita.es/denuncias/falsas
veracidad ver http://www.cita.es/veracidad
Mentira en http://www.cita.es/mentiroscopia
Falso Testimonio en http://www.cita.es/falso/testimonio
Manual para el recién acusado en http://www.cita.es/acusado
Contraespionaje en http://www.cita.es/contraespionaje
Escuchas telefónicas en http://www.cita.es/escuchas/telefonicas
Escuchados en http://www.cita.es/escuchados
Escuchas italianas en http://www.cita.es/escuchas/italianas
Secreto en http://www.cita.es/secreto
Secretos en http://www.cita.es/secretos
Nombramiento Pericial en
http://www.cita.es/nombramiento/pericial
Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz
perito judicial criptólogo con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Apartado 17083 - 28080 Madrid,
España Spain
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente) que para
los asuntos ya judicializados, antes de asumir cualquier responsabilidad,
requiere un nombramiento de
perito según lo que puede verse en http://www.cita.es/nombramiento
Recomiendo la lectura de http://www.cita.es/amenazas/dictamen