(C) 2003 Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (C.I.T.A.) SL en Internet http://www.cita.es
Por favor, cítese o póngase un enlace a http://www.cita.es/acusado

Manual de URGENCIAS para
Asistencia al Acusado (IMPUTADO)
"ANÁLISIS DE LA ACUSACIÓN"
por Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo, METAPERITO
E-mail: miguel@cita.es  Internet http://www.cita.es Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475 (sólo urgencias profesionales)
Nota Importante: Hemos profesionalizado los servicios que prestamos a denunciados. Ofrecemos dictámenes periciales mediante mentirología y mentiroscopia del testimonio forense. Recomendamos ver http://www.cita.es/mentiroscopia

Este "manual para el recién acusado" provisionalmente contiene:
1.- una introducción general sobre la primera acusación,
2.- unas propuestas para analizar acusaciones objetivamente,
3.- Errores y falsedades en las acusaciones, con problema de prueba
y 4.- unas recomendaciones para acusados
(para todo tipo de acusados ) basadas en las experiencias propias del autor, y también en las que otros acusados generosa y libremente han compartido con él los indicios y pretextos inculpatorios para plantear las pruebas exculpatorias más necesarias para el acusado, e incluso otras inculpatorias para el acusador mendaz, materia en que seguimos profundizando incansablemente.

La primera vez que se recibe una acusación penal la persona sufre una profunda e irreversible experiencia, como si contrajera una "enfermedad social", e incluso se puede llegar a dudar de uno mismo sobre lo que se ha hecho, o sobre lo que se ha dejado de hacer, pero se piensa que sí que debía de haberse hecho para evitar tan indeseables consecuencias. Las siguientes acusaciones que se reciben ya pueden considerarse recaídas (que otros pueden llamar "reincidencias") o complicaciones de esa primera extraña enfermedad asociada a la imputación.

Los que hemos sido acusados penalmente, inicialmente al menos, nos sentimos como si alguien nos hubiera contagiado un indeseable mal, lo conozcamos o no. "Yo soy inocente, pero temo que nadie va a creerme nunca, y a partir de ahora mi propia familia, y hasta mis mejores amigos, van a desconfiar de mí, sin que yo pueda hacer nada por evitarlo porque todo lo que intente alegar para defenderme de tan injusta acusación hará que me consideren más culpable aún". Y en muchas ocasiones, el inocente acusado tiene doblemente la razón, porque, más allá de la verdad de su presunta inocencia, no se equivoca al suponer que ni sus seres más queridos le van a comprender o en el mejor de los casos, piensa "Sí, sí, tú dices que me comprendes y que crees en mi inocencia, pero a ti no te han acusado y yo soy tan inocente como tú, y aquí estoy aguantando tus gravísimas sospechas aunque me digas que crees en mi inocencia". A veces, ni el mejor amigo del acusado puede acabar de convencerle de que no está solo ante la acusación, y de que además de creerle, nos solidarizamos profundamente con él.

Se trata de un fenómeno de reciprocidad (o de "respectividad", si se prefiere), porque la confianza siempre es una cuestión, al menos, de dos, de manera que no puede confiarse mucho en quien no confía nada en nosotros, ni al revés, y al igual que hay una escalada de la confianza ajena por aumento de la propia, también hay un descenso e incluso de una pérdida total de confianza recíprocamente, por lo que el acusado suele cometer el error de deteriorar él mismo sus mejores relaciones, justo cuando más las necesita, tanto si la acusación prospera hasta la condena firme, como si se archiva con todos los pronunciamientos favorables para el acusado. En cualquier caso, las relaciones no son las mismas, y empeoran y se extinguen, degradan o pervierten ("no merece la pena tener amigos como tú que sospechan que pueda ser cierta esta acusación contra mí"), o por el contrario, mejoran, se hacen más fuertes, más íntimas, profundas, sólidas y resistentes a cualquier otra acusación que pueda venir en el futuro ("ahora sí que sé que tengo un buen amigo al que nadie podrá engañar nunca con ninguna acusación contra mí"). Entre estos dos extremos pueden oscilar en poco tiempo el afecto que el acusado tiene por la misma persona.

Una acusación penal también es el inicio de nuevas relaciones, porque al menos un abogado, un juez y un oficial de juzgado tendrán que conocer el texto de la acusación, y lo normal es que haya personas que empiezan a conocer al acusado precisamente por el hecho de estar acusado. Y puede también ser el origen de alguna buena amistad, precisamente, en los momentos más difíciles, de la manera más inesperada. Es algo extraño, y muy difícil de describir, la sensación que experimenta un recién acusado cuando conoce a otro que se caracteriza, o se presenta, también como acusado por algo parecido, con independencia de que el otro acusado sea más o menos culpable, y tenga o no otras características y peculiaridades que en otras circunstancias condicionarían mucho más la impresión que causa en el recién acusado.

Pero es un frecuente error de muchos acusados dividir a los demás en amigos o enemigos, porque crean o no crean en su inocencia. Ni son amigos todos los que nos exculpan, ni son enemigos todos los que nos acusan y menos aún los que no dejan de dudar que pueda ser cierta, aunque lo parezcan. La inteligencia del acusado permite pronto distinguir entre amistades y creencias, como también se diferencia la malicia de la bondad, porque se puede ser bueno y acusar, y malo y exculpar. Es difícil, pero hay que saber convivir con las sospechas de los amigos, y esperar que sean ellos mismos los que despejen las dudas que tengan, con toda la paciencia y sabiduría de la que el acusado sea capaz de ofrecer en cada momento y lugar.

La psicología del acusado no se ha desarrollado tanto, al menos comparativamente, como la del maltrato psicológico, acoso o "mobbing" que ahora resulta bastante popular entre trabajadores incómodos, aunque la acusación pueda ser considerada como una parte, o una técnica, del maltrato o acoso y pueda establecerse categóricamente una cierta relación de género (acoso) y especie (acusación), de manera que ciertas acusaciones, más o menos fundadas, llegan a formar parte de una estrategia, superior en su perversión, que las instrumentaliza para ciertos fines, mediante denuncias o querellas. Lo cierto es que una acusación siempre supone un fuerte impacto en la psicología del acusado, afectando tanto a la estructura de la personalidad, como a la conducta, durante bastante tiempo. Podría decirse que el acusador nace, mientras que el acusado se hace, pero no sería exacto. Nadie nace acusador ni acusado, ni tampoco nadie acaba por hacerse en ningún momento perfecto acusador, y menos aún, perfecto acusado. En ambos casos hay predisposiciones y evoluciones, latencias y tendencias, intenciones y tentaciones, noblezas y servidumbres, pero repetimos, hay mucho todavía por investigar en la psicología del acusado.

La psicología del acusador sí que se ha estudiado más, desde Meleto, el griego que consiguió que se condenara a muerte a Sócrates, hasta lo que saben y no dicen los inspectores de las fiscalías. El análisis de las intenciones del acusador es muy importante, aunque nunca puede considerarse ni seguro, ni definitivo, porque los acusadores pueden cambiar de intenciones y no suelen ser muy transparentes sobre lo que realmente pretenden acusando. Es un fino ejercicio de sutileza leer el texto principal de la acusación junto a otros del mismo acusador y siempre que sea posible, con un curriculum detallado del acusador. No es ningún delito investigar razonablemente, sin intrusiones, pero sin renuncias, a quien acusa, y sí que puede ser una torpeza no observar todo lo que sea posible entre acusador y acusado, porque todo aquello que no se quiere que se sepa y que es lícito conocer sobre el acusador, puede ser extraordinariamente útil para una buena defensa del acusado.

La perspectiva y la prioridad que más nos interesa aquí es la de la victimología (ciencia compleja y controvertida donde las haya, pero universalmente muy necesaria), y en especial, de cada tipo de acusado y de cada tipo de acusación que se impute en un juzgado de instrucción criminal o penal, pero como se expone a continuación, el análisis de la acusación debe hacerse con objetividad, incluso cuando todo pretende hacernos perder la calma, y quizá precisamente por eso, hay que ser objetivos con todo lo que más nos ofende de la acusación, inteligentemente, tan inteligentemente como sea posible, a pesar de todo.

2. ANÁLISIS DE LA ACUSACIÓN

En rigor, analizar no es más que descomponer para comprender el todo por sus partes. Así, toda acusación puede ser analizada aunque lo más difícil es delimitar en el tiempo y el alcance una sola acusación. De hecho, el primer problema del acusado es despejar cualquier duda sobre quién inicia la acusación, en qué momento, y por qué razón, objetivamente.

Entre causas y motivos, por una parte, y por otra entre intenciones y efectos, se distribuyen los daños y las culpas entre acusador y acusado, con distinta responsabilidad. Con la presentación formal de la denuncia o la querella, el acusador toma la iniciativa en el conflicto, y su éxito depende principalmente de la inteligencia reflejada en el texto de la acusación, pero a partir de este momento, el acusado tiene el mayor derecho de réplica, y de solicitar asesoramiento legal y pericial, para que éste pueda recuperar la iniciativa del conflicto antes o después, mejor o peor. Los hechos y sus pruebas (documentales, testificales y periciales), los indicios y las presunciones, los códigos y los procedimientos para la instrucción criminal son términos que deben de ser dominados por todo acusado bien asesorado.

En algún momento más o menos inesperado llega la querella, la notificación de la denuncia, o peor aún, la noticia de que se ha producido una u otra, indirectamente. Lo habitual es que tal noticia  llegue de manera sorprendente e imprecisa, y lo excepcional es que se acuse a alguien exactamente cuando y como lo espera. Por lo tanto, el acusado siempre comenzará su análisis de la acusación con un alto grado de incertidumbre, hasta que tenga el texto completo de la acusación y las pruebas que existen contra él en forma de sumario. Sin precipitarse, pero sin despreocuparse en ningún momento, hay que prepararse para hacer frente a cualquier sumario posible, porque si sabemos esperar lo peor, será exitoso y nos alegrará cuanto no sea lo peor, y tal vez se logre el pronto sobreseimiento y archivo de la denuncia o querella, e incluso la oportunidad de "acusar al acusador" falso o mendaz.

Un segundo plano de la acusación lleva a descubrir a los inductores de una "conspiración acusatoria". Cualquier acusado desearía conocer las deliberaciones que hubo para acusarle, y en muchas ocasiones, ese deseo lleva a imaginarlas. La pregunta ¿a quién beneficia la acusación? no siempre tiene la obvia respuesta de que al acusador. Hay denuncias y querellas por precio, promesa o condicionadas por un pacto que depende del resultado por acuerdo o por condena. Y la denuncia pagada, igual que los testigos que cobran por serlo, son más que sospechosos. Hay que intentar investigar para instruir judicialmente cualquier interés de acusador, testigos y peritos en el resultado del procedimiento judicial penal.

Aunque para los juristas la diferencia entre querella y denuncia es muy importante, para el acusado lo importante es la carga, el sufrimiento, el perjuicio y las consecuencias que en ambos casos tienen, y que se incluyen en el término más general de "acusación" sin perder precisión ni eficacia en este análisis. De hecho, es mucho más importante y grave que la acusación se haga maliciosamente pública, que el que sea una denuncia o querella, y es lamentable que cada día haya más acusaciones de las que el acusado se entera por la prensa, o por "conocidos avisadores", y no directamente por el acusador (en muchos casos, hasta se agradece que se anticipe de alguna manera la acusación), o por una notificación judicial inesperada. No deja de ser importante todo lo que ocurre entre que se formula la acusación, y ésta llega a conocimiento del acusado, porque es posible que entre uno y otro hecho haya prubas de intenciones maliciosas, falsedades y cualquier otra ilegalidad que el acusado pueda cometer contra el acusador. Por muy perjudicado que se sienta el acusador, no está exento de responsabilidad por cualquier ilegalidad que cometa en perjuicio del acusado, y en especial, el texto de la acusación (copia de la denuncia o querella presentada en los juzgados) no puede ser aireado impunemente por el acusador, aunque se haga con cierta frecuencia y a pesar de que nadie lo denuncie, como uno los delitos dolosos del acusador malicioso, contra el acusado inocente .

Inspirándose en la "HISTORIA COMO SISTEMA", espléndida obra de un magnífico filosofo que fue José Ortega y Gasset, podrían hacerse muchas historias de muchas acusaciones, porque la historia nunca puede ser única, ni nadie puede ofrecer exactamente la misma versión de una misma historia rigurosamente, pero hay al menos dos que, desde el primer momento, esencialmente interesan al acusado:

1.- La(s) historia(s) de la acusación por el propio acusado
2.- La(s) historia(s) de la acusación por el acusador, (o por cada uno los acusadores, si son varios)

La primera parece fácil, y tal vez se haga demasiado libremente, con poca formalidad, sin comprometerse el acusado con anteriores versiones de su propia historia de la acusación e incluso evidenciando sus propias contradicciones, mientras que la que nos propone pensar en lo que piensa el acusador es aparentemente más difícil, pero mucho más necesaria para una buena defensa. Nadie puede saber todo lo que otro piensa, pero es muy importante que el acusado conozca todo lo que puede permitir inferir el pensamiento del acusador, y más aún si son varios con coincidencias y discrepancias, tanto por la lectura de la denuncia o querella, por todo lo que ocurre antes y después, y al mismo tiempo, en relación a la acusación.

Sea como fuere que le llega el documento acusatorio al acusado, en ese intenso momento, es preciso tener un método de análisis centrado en los siguientes términos:

LO CIERTO Y ACPETADO POR EL ACUSADO, porque no es posible que todo pueda ser falso en una acusación, y suele ser un error por parte del acusado confundido negar hasta la más obvia evidencia sólo porque lo dice el contrario. Es mucho mejor la inteligente ironía que hace coincidir al acusado con el acusador en una serie de puntos, y probablemente también en el teorema de Pitágoras, el principio de Arquímedes, las leyes de Newton, y el respeto a la Constitución Española. Resulta especialmente importante la inteligencia del acusado cuando el delito existe sin lugar a dudas, pero se acusa de él a un inocente que, de ser bien nacido, lamentará el delito cierto más aún que el que eventualmente pueda estar cometiéndose contra el acusado, porque por mucho que sufra una acusación injusta, muy probablemente la víctima real del delito del que se le acusa tenga derecho a sentirse mucho más perjudicada aún. Un acusado inteligente siempre se preocupará por la víctima inocente del delito que se le imputa, y si es compasivo y no detecta malicia en la acusación, se ofrecerá para colaborar en todo lo que esté a su alcance para identificar al auténtico culpable, perdonando sinceramente cualquier error de la víctima. Hay algún caso de asesinato en el que la única manera de exculpar a un acusado inocente es encontrar al asesino, y otros muchos menores en el que el acusado inocente debe hacer todo lo posible para acusar con la mayor precisión al verdadero culpable.

SOBRE LO CIERTO Y NO CONOCIDO O RECONOCIDO TODAVÍA, Y MÁS AÚN SOBRE LO QUE SE OCULTA DELIBERADAMENTE POR EL ACUSADOR , deben encontrarse coartadas, contradicciones incontrovertibles, explicaciones alternativas de hechos ciertos y otros tipos de pruebas exculpatorias, pero con orden, método e intelegencia. La credibilidad del acusado casi siempre parece menor que la del acusador, y hay que dosificar sabiamente cuanto se trata de probar que es cierto para exculpar al acusado. Ni hay que probar lo que no exculpa, ni tampoco lo que el acusado reconoce como cierto, y sobre todo, hay que probar muy bien, con la más impecable y más rigurosa lógica probatoria, lo que no está en la acusación pero sí en la certeza del acusado, positivamente.

LO QUE NO ES CIERTO NI PUEDE SER ACEPTADO POR EL ACUSADO, y en este apartado hay que distinguir muy cuidadosamente todas las posibilidades porque siempre hay zonas de incertitumbre entre lo que es cierto, y lo que no podemos saber con seguridad que no lo es. Lógicamente, es mucho más fácil reconocer lo que es cierto, que asegurar que algo no es cierto, a menos que no pueda ser cierto porque no puede admitirse alguna contradicción en buena lógica. En este sentido, acusador y acusado pueden coincidir en considerar que no es cierto algo, aunque en este caso, a diferencia de lo que ambos reconocen como cierto (que puede considerarse como una concesión más o menos lógica del acusado), es más difícil conseguir que el acusador admita que algo no es cierto, y más aún, que algo no puede ser cierto (porque también se considerará como una concesión lógica del acusador que puede resistirse, e incluso negarse, a admitir que algo sea imposible).

SOBRE LO QUE NO ES CIERTO hay que trabajar con rigor, reduciendo incertidumbres, y a veces, soportando pruebas diabólicas de hechos negativos, es decir, acusaciones sin pruebas que obligan al acusado a demostrar su inocencia probando que no ha hecho algo, que no tiene algo, o que no es algo que de ser cierto, sería un delito. No sólo los abogados, sino también, y sobre todo, los buenos peritos, especializados en criminología y criminalística, pueden resultar de gran utilidad para el acusado que, pese a la presunción de inocencia amparada por la Constitución Española, tiene que hacer todo lo posible para probar su inocencia, sin cometer errores o abusos que podrían volverse contra él, porque siempre hay algún daño colateral en el acusado que a veces se provoca él mismo en su incorrecta defensa.

Así, mientras sólo haya veracidad y rigor, la(s) historia(s) de la acusación por el acusado se diferencia de la la(s) historia(s) de la acusación por el acusador principalmente por lo que, siendo cierto, una reconoce y la otra no, pero también tiene que haber necesariamente algunos hechos relevantes reconocidos por ambas, y por supuesto, todo un mundo de posiblidadades sobre lo que no dice ninguna de las dos, sea o no irrelevante. Por lo tanto, sólo hay cuatro posibles consideraciones parciales sobre cualquier hecho de la realidad si hay veracidad total en ambas versiones, porque puede estar en las dos versiones, tanto del acusador como también en la del acusado, en una sóla de las dos, y por último, no estar en ninguna de ellas. Es muy imporante diferenciar bien, lo antes posible, y definitivamente, lo que acusador y acudado reconocen, de lo que se contradicen,

Cuanto más haya en común y reconocido tanto por el acusador como por el acusado, más fácil y certero será el análisis de la acusación. Evidentemente, casi nunca es posible contrastar las diferentes versiones de los hechos con el acusador (por lo general, cualquier aproximación del acusado al acusador puede considerarse peligrosa, aunque siempre hay la posibilidad de solicitar una ratificación de la denuncia en la que se le interrogue sobre lo que el juez instructor considere pertinente, y por vías indirectas, también existen procedimientos para racionalizar la defensa precisando mejor la acusación).

En cualquier caso, lo que sólo depende del acusado, es la composición de la mejor historia de la acusación por su parte, y por ello, ésa es, precisamente, la primera recomendación: hacer bien la "historia de la acusación" por el acusado, incluso recurriendo al mejor asesoramiento posible en técnica historiográfica, y también a los profesionales de la investigación para averiguar lo que todavía no se sabe, pero será útil saber.

Pero antes, hay que analizar bien lo que se cree que es, o no es cierto, pero se puede llegar a saber si lo es o no lo es, y más aún, lo que el acusado ya se sabe bien que no puede ser como el acusador tampoco cree que lo es, o que no lo es, y aún así, mintiendo, falseando o fabulando, lo utiliza intencionadamente contra el acusado con consciente desprecio a la verdad, dentro o fuera de un juzgado de instrucción, o de una sala de audiencia o tribunal de lo penal.

3.- Errores y falsedades en las acusaciones, con problema de prueba

Toda acusación ha de ser sometida a alguna disciplina probatoria. El acusado que niega algo no tiene que probar lo que niega, pero el acusador que afirma algo, sí tiene la obligación y la carga de la prueba. Desde el mismo momento en el que se formaliza una acusación, ha de aparecer la duda de que existan errores y falsedades que sólo las pruebas pueden disipar. Pero antes de probar, o de pedir que se pruebe, hay que fijar el objetivo de las pruebas, porque es un gran error el desencuentro probatorio en el que casi siempre suele salir perjudicado el acusado, y más aún cuando hay error o falsedad en la acusación.

Tanto el error como la falsedad, en toda acusación en la que se encuentren, pueden ser propios del acusador, o no. Distinguir si el acusador es responsable de un error o de una falsedad, y en este último caso, si es consciente de que miente, y por lo tanto, acusa mendazmente, es absolutamente determinante. Hay cosas que el acusado inocente deberá perdonar al acusador equivocado, especialmente cuando también sea auténtico perjudicado, pero lo que no se debe de perdonar es la falsedad dolosa, deliberada y maliciosa, de un acusador que de alguna manera pretende beneficiarse de la acusación. Más difícil, pero más meritorio aún, es impedir que prosperen los maliciosos inductores de denuncias falsas que convencen a otros menos inteligentes para acusar sin implicarse directamente.

Las teorías del error siempre están relacionadas con la incertidumbre, tanto sobre lo que puede ser o no ser y en el pasado haber sido o no, como por las cantidades o cualidades que pueden medirse o describirse con precisión, o con error. Pero hay pocas obras tan claras y lúcidas como la " METAFÍSICA" de Aristóteles, que en el capítulo 29 del libro V (Delta) define insuperablemente "lo falso" en 3 sentidos que merece la pena leer y releer para inspirar un buen análisis del error y la falsedad, e incluso de la inducción indirecta al error y a la falsedad. Es decir, que como los errores y las falsedades pueden ser propios del acusador, o bien pueden haber sido inducidos por otro, hay que investigar cuanto sea posible sobre las causas de errores y falsedades del acusador, distinguiéndolas bien de las de los inductores, testigos, peritos o de las que se encuentran en documentos que pudieran servir de mayor base al error, o a la falsedad, aparentemente del acusador.

No hay fórmulas o recetas generales para la prueba legal de errores y falsedades, pero sí que hay métodos para evidenciar tanto lo que es un error, como lo que es una falsedad. También es cuestión de talento el encontrar pronto las evidencias de errores o falsedades, y presentarlas convincentemente. Lo que siempre es muy recomendable es buscar las causas de las causas del error y de la falsedad o su intención, porque los errores y las mentiras se propagan como epidemias, y para evitar rebrotes hay que acudir a las fuentes, y limpiarlas, o cerrarlas para evitar que sigan sirviendo para acusaciones injustas.

Para probar el error, podría decirse que toda la Ciencia tiene algún sentido, y por lo tanto, lo que es imprescindible es una buena formación científica, y una lógica rigurosa, para evidenciarlo. " El Discurso del Método" de Descartes ha inspirado profundamente a la cultura científica occidental, y algunas obras más recientes, como "El fin de las certidumbres" del premio Nobel de Química, Prof. Ilya Prigogine, o "La estructura de la realidad" del físico David Deutsch, proponen Filosofía de la Ciencia o Epistemología para enfrentarse con dignidad a todo tipo de errores. Por otra parte, la teoría de la medida y su precisión es también teoría del error o incertidumbre, y se encuentra bastante desarrollada en la normativa sobre "Metrología Legal" sobre la que pueden ofrecerse bastantes referencias técnicas en permanente actualización.

Para probar la falsedad es necesario conocer bien lo que es el dolo, más o menos eventual, y la imprudencia más o menos consciente, y para ello hay rigurosas investigaciones como "El dolo y su prueba en el proceso penal ", de Ramón Ragués i Vallés y también múltiples oportunidades procesales, casi siempre basadas en el dictamen de un buen perito en la materia que tanga una amplia formación y experiencia multidisciplinar.

Tanto para probar errores, como para las falsedades en las acusaciones, desde hace más de un siglo existe una rigurosa obra de referencia titulada "Lógica de las pruebas en materia criminal" de Nicola Framarino dei Malatesta, en dos volúmenes que son valiosísimos para el autor de este manual para acusados cuando tiene que asesorar o peritar sobre pruebas difíciles en criminalística, como siempre lo son los errores y las falsedades en juzgados de instrucción.

y 4. RECOMENDACIONES PARA TODO ACUSADO

Lo primero que me gustaría que que supieran los que se saben inocentes pero están soportando una acusación maliciosa, es que no están solos, ni tampoco están completamente desamparados aunque parezca que nadie comprende su problema, y que son las pruebas más difíciles, y las enfermedades más graves, las que nos hacen superarnos, y las que también nos hacen apreciar la salud. La manera de hacer frente a las acusaciones define a las personas mucho más, y mucho mejor, que cualquier otra cosa, por lo que debemos mantener la coherencia y no cambiar innecesariamente nada por una acusación falsa o maliciosa porque tal vez sea precisamente eso lo que realmente pretenda el acusador.

Si le hacemos concesiones al acusador querulante, es seguro que volverá a acusarnos cuando dejemos de hacérselas, y que otros querulantes pronto vendrán a tratar de sacar provecho acusándonos siempre que nos vean dispuestos a ceder a la presión. Por lo tanto, es mejor resolver cualquier problema relacionado con la acusación de una vez por todas, y con las mínimas concesiones al acusador, si se quiere resolver definitivamente el conflicto subyacente.

A partir de la firme convicción de que hay que afrontar la acusación, se deben administrar con prudencia los recursos económicos, las buenas relaciones que puedan interceder ante el acusador, o ante terceros, y nuestra propia capacidad de aguante emocional, porque muchos acusados demasiado pronto dilapidan dinero, amistades y energías derrumbándose poco después al no poder presupuestar y racionalizar sus necesidades, y sus reservas.

Si el acusado es un empresario o un profesional y la acusación tiene que ver con su negocio o trabajo, lo más eficaz es afrontar el problema y sus consecuencias como un asunto más (algunos son auténticos "gajes del oficio") que debe de ser manejado como una cuenta de resultados, con control de gastos sin renunciar a posibles ingresos por compensaciones, incluso en las costas judiciales. Cada vez son más las reclamaciones que originan gravísimas acusaciones por la vía penal y que ni siquiera serían estimadas parcialmente por la vía civil, pero que mal afrontadas ocasionan importantes gastos y múltiples perjuicios al fondo de comercio de muchos negocios y a la reputación de buenos profesionales. Por lo tanto, las acusaciones contra un empresario como tal, o contra un profesional que se precie de serlo, deben ser afrontadas con profesionalidad y oficio, incluso desde la primera vez en la que uno es acusado.

Los expertos pueden ser muy útiles para el acusado. A veces se sobrevalora al abogado y se ignora, se ningunea o se malinterpreta a quien ha visto muchas más acusaciones parecidas. Hay muchos tipos de peritos, con muy diferentes actitudes y aptitudes en una innumerable colección de especialidades profesionales. Pero hay pocos "peritos en peritar", y casi ninguno de los que hasta ahora hemos conocido comprende lo esencial, y menos aún la utilidad y la eficacia, de lo que se describe en http://www.cita.es/metaperitar

Si el acusador ha hecho pública la acusación, hay que pensar y decidir una estrategia informativa adecuada, y tomar la iniciativa de comunicar eficazmente lo que deba hacerse público por parte del acusado. La ley 2/84 regula el "derecho de rectificación" pero tiene unos plazos que suelen ser demasiado breves para que los aprovechen oportunamente la mayoría de los acusados mencionados por la prensa, lógicamente ocupados y preocupados por muchas más cosas. Conviene delegar en un eficaz profesional las relaciones con los medios de comunicación consciente de que el imputado en un procedimiento penal tiene todo el derecho del mundo a hacer público cuanto conozca del expediente judicial o sumario (si no se quiere que se sepa algo, que no se utilice para acusar) pero el acusador no tiene ese mismo derecho porque si no hay condena, y sí hay publicidad de la acusación, lo que existe es un delito de calumnia con publicidad. Sobre la publicidad de las acusaciones estamos investigando con la colaboración de varios periodistas expertos en información de juzgados y tribunales según lo que puede verse en la página de Internet http://www.cita.es/informadores

El acusado tiene que estudiar bien los artículos del Código Penal que tipifican el delito del que se le acusa, y preparar su comparecencia en el juzgado leyendo al menos los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la regulan. Además, cuando sospeche que hay falsedad en la acusación o simulaciones de delitos, los artículos 456 y 457 del Código Penal pueden serle muy útiles. Estos artículos se han analizado mucho desde las páginas que pueden verse en:

http://www.cita.es/denuncias/falsas
y http://www.cita.es/denunciados

Por último, además consultar all abogado que libremente se elija, conviene formarse una opinión propia sobre la jurisprudencia, es decir, sobre la historia de las sentencias en casos que pueden tener algo que ver con la acusación. Y también es muy recomendable conocer personalmente a quienes antes fueron acusados, y absueltos, por hechos parecidos. En este sentido, estamos constituyendo una asociación cuya primera versión de borrador de estatutos puede verse en http://www.cita.es/denunciados/asociados

La última recomendación es mucho más personal aún. Si está dispuesto a permitirme leer la querella o denuncia, llámeme y hablaremos de todo lo que aquí hemos apuntado. Piense que algunos consejos sólo puedo darlos personalmente, y que sólo quiero darlos después de haber leído el texto completo de la acusación.

En cualquier caso, yo siempre le deseo suerte, repito: MUCHA SUERTE, a todo el que es acusado. A la vista de cómo están evolucionando las acusaciones, y de cómo prosperan cierto tipo de acusadores maliciosos, puede que le haga mucha falta toda la suerte que podamos desearle.

Referencias de otras páginas de posible interés para el lector de ésta:

De la Falsedad Femenina y mujeres patológicamente falsas en http://www.cita.es/falsas
Denuncias falsas en http://www.cita.es/denuncias/falsas
Manual para el recién
acusado en http://www.cita.es/acusado
Pruebas de falsedad en http://www.cita.es/para/probar/falsedad
Doctrina sobre la falsedad en España en http://www.cita.es/falsedad
Legislaciones sobre la falsedad judicial en http://www.cita.es/falsedades
Catálogo de pruebas periciales en http://www.cita.es/para/probar
Falsedad en documentos electrónicos en http://www.cita.es/digital
Estilemas - estilemática - estilometría - estilómetro en http://www.cita.es/estilema
Traducción de falsedades y falsedad en la traducción en http://www.cita.es/traducir/falsedad
Presentación del proyecto de " Asociación para la Veracidad Judicial (AVJ) " en http://www.cita.es/veracidad
Último borrador de Estatutos   publicado en http://www.cita.es/veracidad/estatutos

En términos periciales , podemos realizar pruebas según http://www.cita.es/para/probar

Dictamen Pericial Civil en http://www.cita.es/para/civil

1.1  Demandas en primera instancia en http://www.cita.es/para/demandar
1.2  Reconvenir y Reconvenciones en http://www.cita.es/para/reconvenir
1.2.1 Contestar a una demanda con peritaje en http://www.cita.es/para/contestar
1.3.1 Certificación notarizada en http://www.cita.es/para/certificar

1.3.1.1 Notarización de CDs y DVDs en http://www.cita.es/notarizar
1.3.2 Metrología legal en http://www.cita.es/para/medir

1.3.3 Tasación de precisión en http://www.cita.es/para/tasar
1.3.4 Prueba preconstituida en http://www.cita.es/para/preprueba

Prueba Pericial Penal (criminalística ) en http://www.cita.es/para/penal

2.1 Reconstrucciones periciales en http://www.cita.es/para/reconstruir
2.2 Identificaciones legales en http://www.cita.es/para/identificar
2.3 Para inculpar (sólo muy justificadamente) en http://www.cita.es/para/inculpar
2.4 Para exculpar a inocentes imputados injustamente en http://www.cita.es/para/exculpa

Actualmente recomendamos la elaboración de vídeos forenses según lo que puede verse en http://www.cita.es/video

Nota Importante: Hemos profesionalizado los servicios que prestamos a denunciados. Ofrecemos dictámenes periciales mediante mentirología y mentiroscopia del testimonio forense. Recomendamos ver http://www.cita.es/mentiroscopia

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo, METAPERITO

E-mail: miguel@cita.es  Internet http://www.cita.es Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475 (sólo urgencias profesionales)
perito