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Nota
Importante: Hemos profesionalizado los servicios que
prestamos a denunciados. Ofrecemos dictámenes periciales
mediante
mentirología
y
mentiroscopia
del
testimonio forense.
Recomendamos ver
http://www.cita.es/mentiroscopia
Este "
manual para el recién acusado"
provisionalmente contiene:
1.- una introducción general sobre la primera acusación,
2.- unas propuestas para analizar acusaciones objetivamente,
3.- Errores y falsedades en las acusaciones, con problema de prueba
y 4.- unas recomendaciones para acusados (
para todo tipo de
acusados ) basadas en las experiencias propias del autor, y
también en las que otros acusados generosa y libremente han
compartido con él los indicios y pretextos inculpatorios para
plantear las pruebas exculpatorias más necesarias para el
acusado, e incluso otras inculpatorias para el acusador mendaz, materia
en que seguimos profundizando incansablemente.
La primera vez que se recibe una acusación penal la persona
sufre una profunda e irreversible experiencia, como si contrajera una
"enfermedad social", e incluso se puede llegar a dudar de uno mismo
sobre lo que se ha hecho, o sobre lo que se ha dejado de hacer, pero se
piensa que sí que debía de haberse hecho para evitar tan
indeseables consecuencias. Las siguientes acusaciones que se reciben ya
pueden considerarse recaídas (que otros pueden llamar
"reincidencias") o complicaciones de esa primera extraña
enfermedad asociada a la imputación.
Los que hemos sido acusados penalmente, inicialmente al menos, nos
sentimos como si alguien nos hubiera contagiado un indeseable mal, lo
conozcamos
o no. "
Yo soy inocente, pero temo que nadie va a creerme nunca, y a
partir de ahora mi propia familia, y hasta mis mejores amigos, van a
desconfiar
de mí, sin que yo pueda hacer nada por evitarlo porque todo lo
que
intente alegar para defenderme de tan injusta acusación
hará
que me consideren más culpable aún". Y en muchas
ocasiones,
el inocente acusado tiene doblemente la razón, porque,
más
allá de la verdad de su presunta inocencia, no se equivoca al
suponer
que ni sus seres más queridos le van a comprender o en el mejor
de
los casos, piensa "
Sí, sí, tú dices que me
comprendes
y que crees en mi inocencia, pero a ti no te han acusado y yo soy tan
inocente
como tú, y aquí estoy aguantando tus gravísimas
sospechas aunque me digas que crees en mi inocencia". A veces, ni
el mejor amigo del acusado puede acabar de convencerle de que no
está solo ante
la acusación, y de que además de creerle, nos
solidarizamos
profundamente con él.
Se trata de un
fenómeno de reciprocidad (o de
"respectividad", si se prefiere), porque la confianza siempre es una
cuestión, al
menos, de dos, de manera que no puede confiarse mucho en quien no
confía
nada en nosotros, ni al revés, y al igual que hay una escalada
de
la confianza ajena por aumento de la propia, también hay un
descenso
e incluso de una pérdida total de confianza
recíprocamente,
por lo que el acusado suele cometer el error de deteriorar él
mismo
sus mejores relaciones, justo cuando más las necesita, tanto si
la
acusación prospera hasta la condena firme, como si se archiva
con
todos los pronunciamientos favorables para el acusado. En cualquier
caso,
las relaciones no son las mismas, y empeoran y se extinguen, degradan o
pervierten
("
no merece la pena tener amigos como tú que sospechan que
pueda
ser cierta esta acusación contra mí"), o por el
contrario,
mejoran, se hacen más fuertes, más íntimas,
profundas,
sólidas y resistentes a cualquier otra acusación que
pueda
venir en el futuro ("
ahora sí que sé que tengo un buen
amigo
al que nadie podrá engañar nunca con ninguna
acusación
contra mí"). Entre estos dos extremos pueden oscilar en poco
tiempo
el afecto que el acusado tiene por la misma persona.
Una acusación penal también es el inicio de nuevas
relaciones, porque al menos un abogado, un juez y un oficial de juzgado
tendrán que conocer el texto de la acusación, y lo normal
es que haya personas que empiezan a conocer al acusado precisamente por
el hecho de estar acusado. Y puede también ser el origen de
alguna buena amistad, precisamente, en los momentos más
difíciles, de la manera más inesperada. Es algo
extraño, y muy difícil de describir, la sensación
que experimenta un recién acusado cuando conoce a otro que se
caracteriza, o se presenta, también como acusado por algo
parecido, con independencia de que el otro acusado sea más o
menos culpable, y tenga o no otras características y
peculiaridades que en otras circunstancias condicionarían mucho
más la impresión que causa en el recién acusado.
Pero es un frecuente error de muchos acusados dividir a los
demás en amigos o enemigos, porque crean o no crean en su
inocencia. Ni son amigos todos los que nos exculpan, ni son enemigos
todos los que nos acusan y menos aún los que no dejan de dudar
que pueda ser cierta, aunque lo parezcan. La inteligencia del acusado
permite pronto distinguir entre amistades y
creencias, como también se diferencia la malicia de la bondad,
porque
se puede ser bueno y acusar, y malo y exculpar. Es difícil, pero
hay que saber convivir con las sospechas de los amigos, y esperar que
sean
ellos mismos los que despejen las dudas que tengan, con toda la
paciencia
y sabiduría de la que el acusado sea capaz de ofrecer en cada
momento
y lugar.
La
psicología del acusado no se ha desarrollado
tanto, al menos comparativamente, como la del maltrato
psicológico, acoso o "mobbing" que ahora resulta bastante
popular entre trabajadores incómodos, aunque la acusación
pueda ser considerada como una parte, o una técnica, del
maltrato o acoso y pueda establecerse categóricamente una cierta
relación de género (acoso) y especie (acusación),
de manera que ciertas acusaciones, más o menos fundadas, llegan
a formar parte de una estrategia, superior en su perversión, que
las instrumentaliza para ciertos fines, mediante denuncias o querellas.
Lo cierto es que una
acusación siempre supone un fuerte impacto en la
psicología
del acusado, afectando tanto a la estructura de la personalidad, como a
la
conducta, durante bastante tiempo. Podría decirse que el
acusador
nace, mientras que el acusado se hace, pero no sería exacto.
Nadie
nace acusador ni acusado, ni tampoco nadie acaba por hacerse en
ningún
momento perfecto acusador, y menos aún, perfecto acusado. En
ambos
casos hay predisposiciones y evoluciones, latencias y tendencias,
intenciones
y tentaciones, noblezas y servidumbres, pero repetimos, hay mucho
todavía
por investigar en la psicología del acusado.
La
psicología del acusador sí que se ha
estudiado más, desde Meleto, el griego que consiguió que
se condenara a muerte a Sócrates, hasta lo que saben y no dicen
los inspectores de las fiscalías. El análisis de las
intenciones del acusador es muy importante, aunque nunca puede
considerarse ni seguro, ni definitivo, porque los acusadores pueden
cambiar de intenciones y no suelen ser muy
transparentes sobre lo que realmente pretenden acusando. Es un fino
ejercicio
de sutileza leer el texto principal de la acusación junto a
otros
del mismo acusador y siempre que sea posible, con un curriculum
detallado
del acusador. No es ningún delito investigar razonablemente, sin
intrusiones, pero sin renuncias, a quien acusa, y sí que puede
ser
una torpeza no observar todo lo que sea posible entre acusador y
acusado,
porque todo aquello que no se quiere que se sepa y que es lícito
conocer sobre el acusador, puede ser extraordinariamente útil
para
una buena defensa del acusado.
La perspectiva y la prioridad que más nos interesa aquí
es la de la victimología (ciencia compleja y controvertida donde
las haya, pero universalmente muy necesaria), y en especial, de cada
tipo
de acusado y de cada tipo de acusación que se impute en un
juzgado
de instrucción criminal o penal, pero como se expone a
continuación, el análisis de la acusación debe
hacerse con objetividad,
incluso cuando todo pretende hacernos perder la calma, y quizá
precisamente por eso, hay que ser objetivos con todo lo que más
nos ofende de
la acusación, inteligentemente, tan inteligentemente como sea
posible,
a pesar de todo.
2. ANÁLISIS DE LA ACUSACIÓN
En rigor, analizar no es más que descomponer para comprender el
todo por sus partes. Así, toda acusación puede ser
analizada aunque lo más difícil es delimitar en el tiempo
y el alcance una sola acusación. De hecho, el primer problema
del acusado es despejar cualquier duda sobre quién inicia la
acusación, en qué momento, y por qué razón,
objetivamente.
Entre
causas y
motivos, por una parte, y
por otra entre
intenciones y
efectos, se
distribuyen los
daños y las
culpas
entre acusador y
acusado, con distinta responsabilidad. Con la presentación
formal de
la denuncia o la querella, el acusador toma la iniciativa en el
conflicto, y su éxito depende principalmente de la inteligencia
reflejada en el
texto de la acusación, pero a partir de este momento, el acusado
tiene
el mayor derecho de réplica, y de solicitar asesoramiento legal
y
pericial, para que éste pueda recuperar la iniciativa del
conflicto antes o después, mejor o peor. Los hechos y sus
pruebas (documentales, testificales y periciales), los indicios y las
presunciones, los códigos y los procedimientos para la
instrucción criminal son términos que deben de ser
dominados por todo acusado bien asesorado.
En algún momento más o menos inesperado llega la
querella, la notificación de la denuncia, o peor aún, la
noticia de que se ha producido una u otra, indirectamente. Lo habitual
es que tal noticia llegue de manera sorprendente e imprecisa, y
lo excepcional es que se acuse a alguien exactamente cuando y como lo
espera. Por lo tanto, el acusado siempre comenzará su
análisis de la acusación con un alto grado de
incertidumbre, hasta que tenga el texto completo de la acusación
y las pruebas que existen contra él en forma de sumario. Sin
precipitarse, pero sin despreocuparse en ningún momento, hay que
prepararse para hacer frente a cualquier sumario posible, porque si
sabemos esperar lo peor, será exitoso y nos alegrará
cuanto no sea lo peor, y tal vez se logre el pronto sobreseimiento y
archivo de la denuncia o querella, e incluso la oportunidad de "acusar
al acusador" falso o mendaz.
Un segundo plano de la acusación lleva a descubrir a los
inductores de una "
conspiración acusatoria".
Cualquier acusado
desearía conocer las deliberaciones que hubo para acusarle, y en
muchas
ocasiones, ese deseo lleva a imaginarlas. La pregunta ¿a
quién
beneficia la acusación? no siempre tiene la obvia respuesta de
que
al acusador. Hay denuncias y querellas por precio, promesa o
condicionadas
por un pacto que depende del resultado por acuerdo o por condena. Y la
denuncia
pagada, igual que los testigos que cobran por serlo, son más que
sospechosos. Hay que intentar investigar para instruir judicialmente
cualquier interés de acusador, testigos y peritos en el
resultado del procedimiento judicial penal.
Aunque para los juristas la diferencia entre querella y denuncia es muy
importante, para el acusado lo importante es la carga, el sufrimiento,
el perjuicio y las consecuencias que en ambos casos tienen, y que se
incluyen en el término más general de "acusación"
sin perder
precisión ni eficacia en este análisis. De hecho, es
mucho
más importante y grave que la acusación se haga
maliciosamente
pública, que el que sea una denuncia o querella, y es lamentable
que
cada día haya más acusaciones de las que el acusado se
entera
por la prensa, o por "conocidos avisadores", y no directamente por el
acusador
(en muchos casos, hasta se agradece que se anticipe de alguna manera la
acusación),
o por una notificación judicial inesperada. No deja de ser
importante todo lo que ocurre entre que se formula la acusación,
y ésta llega a conocimiento del acusado, porque es posible que
entre uno y otro
hecho haya prubas de intenciones maliciosas, falsedades y cualquier
otra
ilegalidad que el acusado pueda cometer contra el acusador. Por muy
perjudicado
que se sienta el acusador, no está exento de responsabilidad por
cualquier ilegalidad que cometa en perjuicio del acusado, y en
especial, el texto
de la acusación (copia de la denuncia o querella presentada en
los
juzgados) no puede ser aireado impunemente por el acusador, aunque se
haga
con cierta frecuencia y a pesar de que nadie lo denuncie, como uno los
delitos dolosos del acusador malicioso, contra el acusado inocente
.
Inspirándose en la "
HISTORIA COMO SISTEMA",
espléndida obra de un magnífico filosofo que fue
José Ortega y Gasset, podrían hacerse muchas historias de
muchas acusaciones, porque la historia nunca puede ser única, ni
nadie puede ofrecer exactamente la misma versión de una misma
historia rigurosamente, pero hay al menos
dos que, desde el primer momento, esencialmente interesan al acusado:
1.- La(s) historia(s) de la acusación por el propio acusado
2.- La(s) historia(s) de la acusación
por el acusador, (o
por cada uno los acusadores, si son varios)
La primera parece fácil, y tal vez se haga demasiado libremente,
con poca formalidad, sin comprometerse el acusado con anteriores
versiones de su propia historia de la acusación e incluso
evidenciando sus
propias contradicciones, mientras que la que nos propone pensar en lo
que
piensa el acusador es aparentemente más difícil, pero
mucho
más necesaria para una buena defensa. Nadie puede saber todo lo
que
otro piensa, pero es muy importante que el acusado conozca todo lo que
puede
permitir inferir el pensamiento del acusador, y más aún
si
son varios con coincidencias y discrepancias, tanto por la lectura de
la
denuncia o querella, por todo lo que ocurre antes y después, y
al
mismo tiempo, en relación a la acusación.
Sea como fuere que le llega el documento acusatorio al acusado, en ese
intenso momento, es preciso tener un método de análisis
centrado en los siguientes términos:
LO CIERTO Y ACPETADO POR EL ACUSADO, porque no es posible
que todo pueda ser falso en una acusación, y suele ser un error
por parte del acusado confundido negar hasta la más obvia
evidencia sólo porque lo dice el contrario. Es mucho mejor la
inteligente ironía que hace coincidir al acusado con el acusador
en una serie de puntos, y probablemente también en el teorema de
Pitágoras, el principio de Arquímedes, las leyes de
Newton, y el respeto a la Constitución Española. Resulta
especialmente importante la inteligencia del acusado cuando el delito
existe sin lugar a dudas, pero se acusa de él a un inocente que,
de ser bien nacido, lamentará el delito cierto más
aún que el que eventualmente pueda estar cometiéndose
contra el acusado, porque por mucho que sufra una acusación
injusta, muy probablemente la víctima real del delito del que se
le acusa tenga derecho a sentirse mucho más perjudicada
aún. Un acusado inteligente siempre se preocupará por la
víctima inocente del delito que se le imputa, y si es compasivo
y no detecta malicia en la acusación, se ofrecerá para
colaborar en todo lo que esté a su alcance para identificar al
auténtico culpable, perdonando sinceramente cualquier error de
la víctima.
Hay algún caso de asesinato en el que la única manera de
exculpar
a un acusado inocente es encontrar al asesino, y otros muchos menores
en
el que el acusado inocente debe hacer todo lo posible para acusar con
la
mayor precisión al verdadero culpable.
SOBRE LO CIERTO Y NO CONOCIDO O RECONOCIDO TODAVÍA, Y
MÁS AÚN SOBRE LO QUE SE OCULTA DELIBERADAMENTE POR EL
ACUSADOR , deben encontrarse coartadas, contradicciones
incontrovertibles, explicaciones alternativas de hechos ciertos y otros
tipos de pruebas exculpatorias, pero con orden, método e
intelegencia. La credibilidad del acusado casi siempre parece menor que
la del acusador, y hay que dosificar sabiamente cuanto se trata de
probar que es cierto para exculpar al acusado. Ni hay que
probar lo que no exculpa, ni tampoco lo que el acusado reconoce como
cierto,
y sobre todo, hay que probar muy bien, con la más impecable y
más
rigurosa lógica probatoria, lo que no está en la
acusación
pero sí en la certeza del acusado, positivamente.
LO QUE NO ES CIERTO NI PUEDE SER ACEPTADO POR EL ACUSADO,
y en este apartado hay que distinguir muy cuidadosamente todas las
posibilidades porque siempre hay zonas de incertitumbre entre lo que es
cierto, y lo que no podemos saber con seguridad que no lo es.
Lógicamente, es mucho más fácil reconocer lo que
es cierto, que asegurar que algo no es cierto, a menos que no pueda ser
cierto porque no puede admitirse alguna contradicción en buena
lógica. En este sentido, acusador y
acusado pueden coincidir en considerar que no es cierto algo, aunque en
este
caso, a diferencia de lo que ambos reconocen como cierto (que puede
considerarse como una concesión más o menos lógica
del acusado),
es más difícil conseguir que el acusador admita que algo
no
es cierto, y más aún, que algo no puede ser cierto
(porque
también se considerará como una concesión
lógica del acusador que puede resistirse, e incluso negarse, a
admitir que algo sea
imposible).
SOBRE LO QUE NO ES CIERTO hay que trabajar con rigor,
reduciendo incertidumbres, y a veces, soportando pruebas
diabólicas de hechos negativos, es decir, acusaciones sin
pruebas que obligan al acusado a demostrar su inocencia probando que no
ha hecho algo, que no tiene algo, o que no es algo que de ser cierto,
sería un delito. No sólo los abogados, sino
también, y sobre todo, los buenos peritos, especializados en
criminología y criminalística, pueden resultar de gran
utilidad para el acusado que, pese a la presunción de inocencia
amparada por la Constitución Española, tiene que hacer
todo lo posible para probar su inocencia, sin cometer errores o abusos
que podrían volverse contra él, porque siempre hay
algún daño colateral en el acusado que a veces se provoca
él mismo en su incorrecta defensa.
Así, mientras sólo haya veracidad y rigor, la(s)
historia(s) de la acusación por el acusado se diferencia de la
la(s) historia(s) de la acusación por el acusador principalmente
por lo que, siendo cierto, una reconoce y la otra no, pero
también tiene que haber necesariamente algunos hechos relevantes
reconocidos por ambas, y por supuesto, todo un mundo de posiblidadades
sobre lo que no dice ninguna de las dos, sea o no irrelevante. Por lo
tanto, sólo hay cuatro posibles consideraciones parciales sobre
cualquier hecho de la realidad si hay veracidad total en ambas
versiones, porque puede estar en las dos versiones, tanto del acusador
como
también en la del acusado, en una sóla de las dos, y por
último,
no estar en ninguna de ellas. Es muy imporante diferenciar bien, lo
antes
posible, y definitivamente, lo que acusador y acudado reconocen, de lo
que
se contradicen,
Cuanto más haya en común y reconocido tanto por el
acusador como por el acusado, más fácil y certero
será el análisis de la acusación. Evidentemente,
casi nunca es posible contrastar las diferentes versiones de los hechos
con el acusador (por lo general, cualquier aproximación del
acusado al acusador puede considerarse peligrosa, aunque siempre hay la
posibilidad de solicitar una ratificación de la denuncia en la
que se le interrogue sobre lo que el juez instructor considere
pertinente, y por vías indirectas, también existen
procedimientos para racionalizar la defensa precisando mejor la
acusación).
En cualquier caso, lo que sólo depende del acusado, es la
composición de la mejor historia de la acusación por su
parte, y por ello, ésa es, precisamente, la primera
recomendación: hacer bien la "historia de la acusación"
por el acusado, incluso recurriendo al mejor asesoramiento posible en
técnica historiográfica, y también a los
profesionales de la investigación para averiguar lo que
todavía no se sabe, pero será útil saber.
Pero antes, hay que analizar bien lo que se cree que es, o no es
cierto, pero se puede llegar a saber si lo es o no lo es, y más
aún, lo que el acusado ya se sabe bien que no puede ser como el
acusador tampoco cree que lo es, o que no lo es, y aún
así, mintiendo, falseando o fabulando, lo utiliza
intencionadamente contra el acusado con consciente desprecio a la
verdad, dentro o fuera de un juzgado de instrucción, o de una
sala de audiencia o tribunal de lo penal.
3.- Errores y falsedades en las acusaciones, con problema de prueba
Toda acusación ha de ser sometida a alguna disciplina
probatoria. El acusado que niega algo no tiene que probar lo que niega,
pero el acusador que afirma algo, sí tiene la obligación
y la carga de la prueba. Desde el mismo momento en el que se formaliza
una acusación, ha de aparecer la duda de que existan errores y
falsedades que sólo las
pruebas pueden disipar. Pero antes de probar, o de pedir que se pruebe,
hay
que fijar el objetivo de las pruebas, porque es un gran error el
desencuentro
probatorio en el que casi siempre suele salir perjudicado el acusado, y
más
aún cuando hay error o falsedad en la acusación.
Tanto el error como la falsedad, en toda acusación en la que se
encuentren, pueden ser propios del acusador, o no. Distinguir si el
acusador es responsable de un error o de una falsedad, y en este
último caso, si es consciente de que miente, y por lo tanto,
acusa mendazmente, es absolutamente determinante. Hay cosas que el
acusado inocente deberá perdonar al acusador equivocado,
especialmente cuando también sea auténtico perjudicado,
pero lo que no se debe de perdonar es la falsedad dolosa, deliberada y
maliciosa, de un acusador que de alguna manera pretende beneficiarse de
la acusación. Más difícil, pero más
meritorio aún, es impedir que prosperen los maliciosos
inductores de denuncias falsas que convencen a otros menos inteligentes
para acusar sin implicarse directamente.
Las teorías del error siempre están relacionadas con la
incertidumbre, tanto sobre lo que puede ser o no ser y en el pasado
haber
sido o no, como por las cantidades o cualidades que pueden medirse o
describirse
con precisión, o con error. Pero hay pocas obras tan claras y
lúcidas
como la "
METAFÍSICA" de Aristóteles, que en el
capítulo 29 del libro V (Delta) define insuperablemente "lo
falso" en 3 sentidos que merece la pena leer y releer para inspirar un
buen análisis del error y la falsedad, e incluso de la
inducción
indirecta al error
y a la falsedad. Es decir, que como los errores y las
falsedades
pueden ser propios del acusador, o bien pueden haber sido inducidos por
otro,
hay que investigar cuanto sea posible sobre las causas de errores y
falsedades del acusador, distinguiéndolas bien de las de los
inductores, testigos, peritos o de las que se encuentran en documentos
que pudieran servir de
mayor base al error, o a la falsedad, aparentemente del acusador.
No hay fórmulas o recetas generales para la prueba legal
de errores y falsedades, pero sí que hay métodos para
evidenciar tanto lo que es un error, como lo que es una falsedad.
También es cuestión de talento el encontrar pronto las
evidencias de errores o falsedades, y presentarlas convincentemente. Lo
que siempre es muy recomendable es buscar las causas de las causas del
error y de la falsedad o su intención, porque los errores y las
mentiras se propagan como epidemias, y para evitar rebrotes hay que
acudir a las fuentes, y limpiarlas, o cerrarlas para evitar que sigan
sirviendo para acusaciones injustas.
Para probar el error, podría decirse que toda la Ciencia tiene
algún sentido, y por lo tanto, lo que es imprescindible es una
buena formación científica, y una lógica rigurosa,
para evidenciarlo. "
El Discurso del Método" de Descartes ha inspirado
profundamente
a la cultura científica occidental, y algunas obras más
recientes, como "
El fin de las certidumbres" del premio Nobel de
Química, Prof. Ilya Prigogine, o "
La estructura de la realidad"
del físico David Deutsch, proponen Filosofía de la
Ciencia o Epistemología para enfrentarse con dignidad a todo
tipo de errores. Por otra parte, la
teoría de la medida y su precisión es también
teoría
del error o incertidumbre, y se encuentra bastante desarrollada en la
normativa
sobre "Metrología Legal" sobre la que pueden ofrecerse bastantes
referencias técnicas en permanente actualización.
Para probar la falsedad es necesario conocer bien lo que es el dolo,
más o menos eventual, y la imprudencia más o menos
consciente, y para
ello hay rigurosas investigaciones como "
El dolo y su prueba en el
proceso
penal ", de Ramón Ragués i Vallés y
también
múltiples oportunidades procesales, casi siempre basadas en el
dictamen
de un buen perito en la materia que tanga una amplia formación y
experiencia
multidisciplinar.
Tanto para probar errores, como para las falsedades en las acusaciones,
desde hace más de un siglo existe una rigurosa obra de
referencia titulada
"
Lógica de las pruebas en materia criminal" de Nicola
Framarino
dei Malatesta, en dos volúmenes que son valiosísimos para
el
autor de este manual para acusados cuando tiene que asesorar o peritar
sobre
pruebas difíciles en criminalística, como siempre lo son
los
errores y las falsedades en juzgados de instrucción.
y 4. RECOMENDACIONES PARA TODO ACUSADO
Lo primero que me gustaría que que supieran los que se saben
inocentes pero están soportando una acusación maliciosa,
es que no están solos, ni tampoco están completamente
desamparados aunque parezca
que nadie comprende su problema, y que son las pruebas más
difíciles, y las enfermedades más graves, las que nos
hacen superarnos, y las que también nos hacen apreciar la salud.
La manera de hacer frente a las acusaciones define a las personas mucho
más, y mucho mejor,
que cualquier otra cosa, por lo que debemos mantener la coherencia y no
cambiar innecesariamente nada por una acusación falsa o
maliciosa porque
tal vez sea precisamente eso lo que realmente pretenda el acusador.
Si le hacemos concesiones al acusador querulante, es seguro que
volverá a acusarnos cuando dejemos de hacérselas, y que
otros querulantes
pronto vendrán a tratar de sacar provecho acusándonos
siempre
que nos vean dispuestos a ceder a la presión. Por lo tanto, es
mejor
resolver cualquier problema relacionado con la acusación de una
vez
por todas, y con las mínimas concesiones al acusador, si se
quiere
resolver definitivamente el conflicto subyacente.
A partir de la firme convicción de que hay que afrontar la
acusación, se deben
administrar con prudencia los
recursos económicos, las buenas relaciones que puedan interceder
ante el acusador, o ante terceros, y nuestra propia capacidad de
aguante emocional, porque muchos acusados
demasiado pronto dilapidan dinero, amistades y energías
derrumbándose poco después al no poder presupuestar y
racionalizar sus necesidades, y sus reservas.
Si el acusado es un empresario o un profesional y la acusación
tiene que ver con su negocio o trabajo, lo más eficaz es
afrontar el problema y sus consecuencias como un asunto más
(algunos son auténticos "gajes del oficio") que debe de ser
manejado como una cuenta de resultados, con control de gastos sin
renunciar a posibles ingresos por compensaciones, incluso en las costas
judiciales. Cada vez son más las reclamaciones que originan
gravísimas acusaciones por la vía penal y que
ni siquiera serían estimadas parcialmente por la vía
civil,
pero que mal afrontadas ocasionan importantes gastos y múltiples
perjuicios al fondo de comercio de muchos negocios y a la
reputación de buenos profesionales. Por lo tanto, las
acusaciones contra un empresario como tal, o contra un profesional que
se precie de serlo, deben ser afrontadas
con profesionalidad y
oficio, incluso desde la primera vez en la que uno es acusado.
Los expertos pueden ser muy útiles para el acusado. A veces se
sobrevalora al abogado y se ignora, se ningunea o se malinterpreta a
quien ha visto
muchas más acusaciones parecidas. Hay muchos tipos de peritos,
con
muy diferentes actitudes y aptitudes en una innumerable
colección
de especialidades profesionales. Pero hay pocos "peritos en peritar", y
casi ninguno de los que hasta ahora hemos conocido comprende lo
esencial,
y menos aún la utilidad y la eficacia, de lo que se describe en
http://www.cita.es/metaperitar
Si el acusador ha hecho pública la acusación, hay
que pensar y decidir una estrategia informativa adecuada, y
tomar la
iniciativa de comunicar eficazmente lo que deba hacerse público
por
parte del acusado. La ley 2/84 regula el "derecho de
rectificación"
pero tiene unos plazos que suelen ser demasiado breves para que los
aprovechen
oportunamente la mayoría de los acusados mencionados por la
prensa,
lógicamente ocupados y preocupados por muchas más cosas.
Conviene
delegar en un eficaz profesional las relaciones con los medios de
comunicación
consciente de que el imputado en un procedimiento penal tiene todo el
derecho
del mundo a hacer público cuanto conozca del expediente judicial
o
sumario (si no se quiere que se sepa algo, que no se utilice para
acusar)
pero el acusador no tiene ese mismo derecho porque si no hay condena, y
sí
hay publicidad de la acusación, lo que existe es un delito de
calumnia
con publicidad. Sobre la publicidad de las acusaciones estamos
investigando
con la colaboración de varios periodistas expertos en
información
de juzgados y tribunales según lo que puede verse en la
página
de Internet
http://www.cita.es/informadores
El acusado tiene que estudiar bien los artículos del
Código Penal que tipifican el delito del que se le acusa,
y preparar su
comparecencia en el juzgado leyendo al menos los artículos de la
Ley
de Enjuiciamiento Criminal que la regulan. Además, cuando
sospeche
que hay falsedad en la acusación o simulaciones de delitos, los
artículos
456 y 457 del Código Penal pueden serle muy útiles. Estos
artículos se han analizado mucho desde las páginas que
pueden verse en:
http://www.cita.es/denuncias/falsas
y
http://www.cita.es/denunciados
Por último, además consultar all abogado que libremente
se elija, conviene formarse una opinión propia sobre la
jurisprudencia, es decir, sobre la historia de las sentencias en casos
que pueden tener
algo que ver con la acusación. Y también es muy
recomendable
conocer personalmente a quienes antes fueron acusados, y absueltos, por
hechos parecidos. En este sentido, estamos constituyendo una
asociación
cuya primera versión de borrador de estatutos puede verse en
http://www.cita.es/denunciados/asociados
La última recomendación es mucho más personal
aún. Si está dispuesto a permitirme leer la querella o
denuncia, llámeme y hablaremos de todo lo que aquí hemos
apuntado. Piense que algunos consejos sólo puedo darlos
personalmente, y que sólo quiero darlos después de haber
leído el texto completo de la acusación.
En cualquier caso, yo siempre le deseo suerte,
repito: MUCHA SUERTE, a todo el que es acusado. A la
vista
de cómo están evolucionando las acusaciones, y de
cómo
prosperan cierto tipo de acusadores maliciosos, puede que le haga mucha
falta toda la suerte que podamos desearle.
Referencias de otras páginas de
posible
interés para el lector de ésta:
De la
Falsedad Femenina y
mujeres patológicamente falsas
en
http://www.cita.es/falsas
Denuncias falsas
en
http://www.cita.es/denuncias/falsas
Manual para el recién acusado
en
http://www.cita.es/acusado
Pruebas
de
falsedad
en
http://www.cita.es/para/probar/falsedad
Doctrina sobre la
falsedad
en España en http://www.cita.es/falsedad
Legislaciones
sobre la falsedad judicial
en http://www.cita.es/falsedades
Catálogo de pruebas periciales
en http://www.cita.es/para/probar
Falsedad en
documentos electrónicos
en
http://www.cita.es/digital
Estilemas
-
estilemática
-
estilometría
-
estilómetro
en
http://www.cita.es/estilema
Traducción
de falsedades
y falsedad en la
traducción
en
http://www.cita.es/traducir/falsedad
Presentación del proyecto de " Asociación para la
Veracidad Judicial (AVJ)
" en http://www.cita.es/veracidad
Último borrador de Estatutos
publicado en
http://www.cita.es/veracidad/estatutos
En
términos periciales
, podemos realizar
pruebas
según
http://www.cita.es/para/probar
Dictamen Pericial Civil en
http://www.cita.es/para/civil
1.1 Demandas
en primera instancia
en
http://www.cita.es/para/demandar
1.2
Reconvenir y Reconvenciones
en
http://www.cita.es/para/reconvenir
1.2.1 Contestar
a una demanda con peritaje en http://www.cita.es/para/contestar
1.3.1 Certificación
notarizada en
http://www.cita.es/para/certificar
1.3.1.1 Notarización
de CDs y DVDs en http://www.cita.es/notarizar
1.3.2 Metrología legal
en
http://www.cita.es/para/medir
1.3.3 Tasación
de precisión en
http://www.cita.es/para/tasar
1.3.4 Prueba
preconstituida en
http://www.cita.es/para/preprueba
Prueba Pericial Penal (
criminalística ) en
http://www.cita.es/para/penal
2.1 Reconstrucciones
periciales en
http://www.cita.es/para/reconstruir
2.2 Identificaciones
legales en
http://www.cita.es/para/identificar
2.3 Para inculpar
(sólo muy justificadamente) en
http://www.cita.es/para/inculpar
2.4 Para exculpar
a inocentes imputados injustamente en
http://www.cita.es/para/exculpa
Actualmente recomendamos la elaboración de
vídeos forenses según lo que puede verse en http://www.cita.es/video
Nota
Importante: Hemos profesionalizado los servicios que
prestamos a denunciados. Ofrecemos dictámenes periciales
mediante
mentirología
y
mentiroscopia
del
testimonio forense.
Recomendamos ver
http://www.cita.es/mentiroscopia
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero
y criminólogo, METAPERITO
E-mail: miguel@cita.es
Internet http://www.cita.es
Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475 (sólo
urgencias profesionales)