Abogados de abogados
para entenderse mejor con un perito
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 902998352 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es
Distinguido Abogado:
Me gustaría entenderme muy bien contigo, desde el principio. Mi
empresa y yo trabajamos para evidenciar hechos relevantes en
procedimientos judiciales desarrollando técnicas y metodos de
prueba pericial por lo que abogados,
fiscales
y jueces
son los destinatarios principales de nuestros esfuerzos profesionales.
El reconocimiento recíproco es la mejor base para una buena
relación. Lamentablemente, no siempre es posible entenderse con
todos los juristas, y en los casos de mayor discrepancia, nuestra
responsabilidad profesional se limita al contrato de prestación
de servicios existente pero teniendo siempre presente el
artículo 460 del Código Penal, al menos, dentro del
procedimiento judicial. Sin embargo, nos gustaría proponer
algunas ideas para ser más eficaces juntos.
La mayoría de nuestros clientes, o sus abogados, nos encuentra
en Internet, o son recomendados por otros clientes u otros abogados a
los que anteriormente prestamos algún servicio. Desde el primer
momento debe quedar perfectamente claro, inequívocamente, si nos
contrata el abogado, o su cliente. Nos parece una falta de
deontología profesional que un abogado moleste a un perito
profesional cuando sabe bien que su cliente no va a pagar los
honorarios. No nos interesa
trabajar con abogados que no se responsabilizan de lo que nos piden
para sus clientes. Los buenos abogados saben muy bien a
qué me refiero, y los malos probablemente nunca lo sepan, pero
merecen que sus clientes tampoco les paguen a ellos. Nos gustan
especialmente algunos abogados que están dispuestos a reducir
sus honorarios si trabajan con nosotros, porque prefieren ganar el
pleito con perito, aunque algo les cueste, que perderlo sin él.
Además, siempre hay un primer problema en la proposición
formal de la prueba que
se nos solicita. Si no pueden proponerla,
gustosamente asesoramos sobre cómo plantear una prueba pericial
pero lo que no queremos, en ningún caso, es que luego no se
reconozca que todo empezó por una petición de
asesoramiento, sobre la que no podemos asumir ninguna responsabilidad
si no hemos sido mínimamente remunerados por ello. En este
sentido, nuestras tarifas
mínimas están en 240 euros
por la consultoría prejudicial, y 360 euros
(sin incluir desplazamientos ni ningún otro gasto) por la que
realizamos cuando un juzgado ya tiene conocimiento de hechos
relacionados con la prueba que se nos pide. Es muy importante que el
abogado y el cliente que nos pague sepa que esas cantidades
no incluyen ningún uso ante terceros de nuestro consejo,
es decir, que sólo
sirve para que el cliente y su abogado tomen sus propias decisiones,
pero no nos comprometen a testificar, documentar, peritar, contraperitar o metaperitar sobre nada
en ningún sitio, y así debe de reconocerse por todo el
que sólo nos contrate una consulta. Sólo en el caso de
que se nos concrete una proposición de prueba, explicitando
clara y determinadamente el objeto de la pericia necesaria en un
procedimiento de un juzgado perfectamente identificado, podemos asumir
una responsabilidad pericial solemne aceptando un nombramiento mediante
una comparecencia.
Nuestros clientes no siempre tienen
razón, o al menos, nosotros no siempre le damos toda la
razón a quien nos consulta. Y nos gustaría que sus
abogados nos entendieran, precisamente porque ellos no tienen que
respetar el espíritu y la letra del artículo 460 del
Código Penal.
Por todo lo anterior, te agradeceré que me envíes un
mensaje con tus comentarios sobre esta página, porque para
mí es muy importante saber que me has comprendido, tanto si tu
cliente quiere que trabajemos para él, como si no. Y
además, si tienes unos minutos, me gustaría pedirte que
leyeras atentamente la página que dedicamos a los abogados de abogados
en http://www.cita.es/abogados/de/abogados
Finalmente, permíteme 2 preguntas:
1.- ¿Has sido alguna vez
abogado de otro abogado?
2.- Y siendo tú abogado,
¿has hecho algún encargo profestional a otro abogado?
Te agradeceré todos los detalles y referencias que pudas darme
sobre la metaabogacía o abogacía de segundo orden,
abogando para abogados, y por supuesto, no sólo autorizo, sino
que ruego por favor cuanta difusión pueda darse a esta
página, y también a la que mantengo en http://www.cita.es/abogados/de/abogados
Un saludo cordial, con el deseo de serte útil muy pronto.
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.esTel.: 902998352 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es