Abogados de abogados para entenderse mejor con un perito
Ing. Miguel A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 902998352 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es

Distinguido Abogado:

Me gustaría entenderme muy bien contigo, desde el principio. Mi empresa y yo trabajamos para evidenciar hechos relevantes en procedimientos judiciales desarrollando técnicas y metodos de prueba pericial por lo que abogados, fiscales y jueces son los destinatarios principales de nuestros esfuerzos profesionales. El reconocimiento recíproco es la mejor base para una buena relación. Lamentablemente, no siempre es posible entenderse con todos los juristas, y en los casos de mayor discrepancia, nuestra responsabilidad profesional se limita al contrato de prestación de servicios existente pero teniendo siempre presente el artículo 460 del Código Penal, al menos, dentro del procedimiento judicial. Sin embargo, nos gustaría proponer algunas ideas para ser más eficaces juntos.

La mayoría de nuestros clientes, o sus abogados, nos encuentra en Internet, o son recomendados por otros clientes u otros abogados a los que anteriormente prestamos algún servicio. Desde el primer momento debe quedar perfectamente claro, inequívocamente, si nos contrata el abogado, o su cliente. Nos parece una falta de deontología profesional que un abogado moleste a un perito profesional cuando sabe bien que su cliente no va a pagar los honorarios. No nos interesa trabajar con abogados que no se responsabilizan de lo que nos piden para sus clientes. Los buenos abogados saben muy bien a qué me refiero, y los malos probablemente nunca lo sepan, pero merecen que sus clientes tampoco les paguen a ellos. Nos gustan especialmente algunos abogados que están dispuestos a reducir sus honorarios si trabajan con nosotros, porque prefieren ganar el pleito con perito, aunque algo les cueste, que perderlo sin él.

Además, siempre hay un primer problema en la proposición formal de la prueba que se nos solicita. Si no pueden proponerla, gustosamente asesoramos sobre cómo plantear una prueba pericial pero lo que no queremos, en ningún caso, es que luego no se reconozca que todo empezó por una petición de asesoramiento, sobre la que no podemos asumir ninguna responsabilidad si no hemos sido mínimamente remunerados por ello. En este sentido, nuestras tarifas mínimas están en 240 euros por la consultoría prejudicial, y 360 euros (sin incluir desplazamientos ni ningún otro gasto) por la que realizamos cuando un juzgado ya tiene conocimiento de hechos relacionados con la prueba que se nos pide. Es muy importante que el abogado y el cliente que nos pague sepa que esas cantidades no incluyen ningún uso ante terceros de nuestro consejo, es decir, que sólo sirve para que el cliente y su abogado tomen sus propias decisiones, pero no nos comprometen a testificar, documentar, peritar, contraperitar o metaperitar sobre nada en ningún sitio, y así debe de reconocerse por todo el que sólo nos contrate una consulta. Sólo en el caso de que se nos concrete una proposición de prueba, explicitando clara y determinadamente el objeto de la pericia necesaria en un procedimiento de un juzgado perfectamente identificado, podemos asumir una responsabilidad pericial solemne aceptando un nombramiento mediante una comparecencia.

Nuestros clientes no siempre tienen razón, o al menos, nosotros no siempre le damos toda la razón a quien nos consulta. Y nos gustaría que sus abogados nos entendieran, precisamente porque ellos no tienen que respetar el espíritu y la letra del artículo 460 del Código Penal.

Por todo lo anterior, te agradeceré que me envíes un mensaje con tus comentarios sobre esta página, porque para mí es muy importante saber que me has comprendido, tanto si tu cliente quiere que trabajemos para él, como si no. Y además, si tienes unos minutos, me gustaría pedirte que leyeras atentamente la página que dedicamos a los abogados de abogados en http://www.cita.es/abogados/de/abogados

Finalmente, permíteme 2 preguntas:

1.- ¿Has sido alguna vez abogado de otro abogado?

2.- Y siendo tú abogado, ¿has hecho algún encargo profestional a otro abogado?

Te agradeceré todos los detalles y referencias que pudas darme sobre la metaabogacía o abogacía de segundo orden, abogando para abogados, y por supuesto, no sólo autorizo, sino que ruego por favor cuanta difusión pueda darse a esta página, y también a la que mantengo en http://www.cita.es/abogados/de/abogados

Un saludo cordial, con el deseo de serte útil muy pronto.

Ing. Miguel A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.esTel.: 902998352 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es