A quien interese la
protección del secreto
empresarial:
Estamos invitando a los empresarios encuestados por el Instituto Nacional
de Estadística (INE) obligados a entregar valiosos y confidenciales
datos supuestamente protegidos por el secreto estadístico a una empresa
contratada por el INE que no solamente no ofrece ninguna garantía,
sino que existen numerosos indicios de que puede estar haciendo un uso indebido
de la información que el INE le confía, y que obliga a los
empresarios encuestados a que le confíen.
Así, quienes estén de acuerdo con nuestra denuncia, pueden
dirigir un escrito para mostrar adhesión (
queremos ofrecer acciones
a otros encuestados que deseen personarse en un procedimiento judicial que
pretenemos iniciar pronto) y aportar hechos y documentos de relevancia
estadística y empresarial a:
Miguel Á. Gallardo O., Ingeniero de Minas y Criminólogo, (meta)Perito
Judicial
Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías
Avanzadas (C.I.T.A.) SL
Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de
Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
(APEDANICA),
http://www.cita.es/apedanica
Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid, Spain
Teléfono: (+34) 914743809, Móvil: 619776475, FAX: 902998379
ADSL Internet
http://www.cita.es
E-mail: miguel@cita.es
Estado actual de la denuncia:
Con fecha 23 de mayo de 2003 una fiscal (su firma es irreconocible, pero
firma como "LA FISCAL") de la Fiscalía Especial para la Represión
de Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción acusa
recibo de nuestro escrito "
presentado en esta Fiscalía Especial
con fecha 16/5/03 (reg. entrada nº 449), comunicándole que se
ha procedido a su archivo, pues los hechos que deunucia por su naturaleza
y alcance, no son competencia de esta Fiscalía Especial de conformidad
con la Ley 10/95 y la Instrucción 1/96 del Excmo. Sr. Fiscal General
del Estado" (documento con nº registro general 904 de fecha 27 de
mayo de 2003). No podemos estar de acuerdo con este pretexto de LA FISCAL,
y nada nos impide trasladar a otro fiscal, o directamente al juzgado, la
relación de hechos denunciados que, evidentemente, no han sido comprendidos
por LA FISCAL (ella misma hubiera podido trasladarlos a otra fiscalía
como nos consta que se ha hecho con otras denuncias para las que esa fiscalía
especial también se ha declarado incompetente).
Así las cosas, estamos deliberando sobre las siguientes posibilidades
legales:
1.- Presentar este mismo escrito a la Fiscalía General del Estado
o a la Fiscalía de Madrid, puesto que el escrito de "LA FISCAL" sólo
se refiere a su fiscalía especial, y no a cualquier otra fiscalía
que sí podría incoar diligencias de investigación según
se propone al final de la denuncia, para lo que sería muy importante
que otros empresarios manifestaran su adhesión.
2.-
JUZGADO DE GUARDIA, para que sea el juez instructor quien
ordene a la policía judicial recabar la información que se
precisa al FISCAL en los últimos puntos de esta denuncia, o bien hacer
la acusación en forma de querella (lo que supondría unos costes
que desearíamos poder compartir con otros empresarios).
3.- Esperar a que haya procedimientos penales contra el INE para solicitar
la personación como perjudicados, para lo que estamos atentos a cualquier
incidencia o asunto en instrucción criminal que pueda referirse al
Instituto Nacional de Estadística (INE).
4.- Proponer actuaciones a la oposición política, incluyendo
a los partidos nacionalistas y a las minorías que cuenten con alguna
representación en comunidades autónomas y ayuntamientos además
de a Cámaras de Comercio, Asociaciones Empresariales, Sindicatos y
otros interlocutores sociales capaces de comprender la problemática
que se denuncia.
En cualquier caso, es muy importante que un número suficiente de empresarios
se conciencie de la gravedad de los hechos aquí denunciados para que
nos coordinemos lo antes posible y por este motivo aquí se asume la
plena responsabilidad de todo lo publicado, incluyendo la siguiente denuncia:
A la Fiscalía
Especial para la Represión de los Delitos Económicos
relacionados con la Corrupción
Paseo Castellana 147, 28071 MADRID
TEL: 915712523, FAX: 915711772, rogando pronto acuse de recibo al
Fax: 902998379
Al amparo de los artículos 5 y 18 de la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal y sus competencias en materia de corrupción, se presenta
esta denuncia basada en los siguientes
HECHOS:
PRIMERO.- El Director General de Estadísticas Económicas
y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE), Mariano
Gómez del Moral requiere a mi empresa informando inquisitivamente sobre
una encuesta de cumplimentación obligatoria, en la que se
exigen
datos extremadamente confidenciales para cualquier empresa, y señala
que se ha
adjudicado a la empresa DELPHIMÁTICA, SA (sin dar
ningún dato o referencia de la adjudicación), instándome
"
para evitar en lo posible posteriores reclamaciones" a que le envíe
los datos requeridos por Internet o por el fax 900.100.214, lo que se hizo
dentro del plazo de 15 días según reconoce la empleada de DELPHIMÁTICA,
SA Silvia Lucca en un fax de fecha 25.04.03 pero sin dar respuesta a mis
reiteradas e insistentes peticiones que hemos formulado con claridad tanto
a ella (que tiene un marcado acento italiano) como al también empleado
de DELPHIMÁTICA, SA Oscar Redondo, con quienes mantuve conversaciones
en sus teléfonos 900.100.217 y 900.100.213, y a los que siempre en
nombre de mi empresa, y destacándoles la sensible confidencialidad
de los datos que nos estaban requiriendo, les exigí formalmente toda
la información sobre la adjudicación del INE y sobre la empresa
adjudicataria a la que mi empresa tuviera derecho, como encuestada obligada
contra nuestra voluntad. Puede verse el intrusivo cuestionario en la página
de Internet
www.cuestionet.com/ine/innovación
utilizando Usuario:
pc2974
Contraseña:
innovacion
(sin acento en la "o" para poder entrar en su sistema)
SEGUNDO.- La funcionaria del INE Natalia Losa me llamó
por teléfono el 24.04.03 como supuesta responsable de tal encuesta
en el INE, y para mi sorpresa e indignación, se atrevió a decirme
que todavía no se había publicado la adjudicación a DELPHIMÁTICA,
SA pero que me daría los datos del BOE cuando se hubiera publicado,
datos de convocatoria y adjudicación que yo sigo sin conocer.
TERCERO.- Preocupado por todo lo anterior, decido buscar información
mercantil e incidencias publicadas de DELPHIMÁTICA, SA en Internet
obteniendo su domicilio en C/ Pantoja, 10 Piso 2, Madrid 28002, CIF: A81372047,
con CNAE 7413 (estudio de mercado y realización de encuestas de opinión
pública) siendo sus cargos publicados por el Registro Mercantil, entre
otros:
Presidente: Antonio Jesús Amado Eguiagaray, que es también
Administrador Único de GESTILIA 31, SL, GRAFO NET, SL y OBRADOIRO
DE SOCIOLOGÍA SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
Consejero Delegado: Ignacio Somme Pérez Galdós, que
es también Administrador Único de FARMABASE, SL, UNION TEMPORAL
DE EMPRESAS INSTITUTO DEL MEDIO SOCIAL SL Y ARALDI SL
Consejero: Juan Carlos Andrés Torres, que lo es también
de GRAFO-WIN, SL
Secretaria: Ana Isabel Andrés Torres
CUARTO.- A la vista de la actividad de las empresas participadas
por los cargos de DELPHIMÁTICA, SA y de las extrañas circunstancias
en las que el Instituto Nacional de Estadística (INE) les confía
recursos e información extraordinariamente privilegiada, yo considero
de especial interés para la Fiscalía Especial para la Represión
de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción
lo siguiente:
- DELPHIMÁTICA, SA parece ser adjudicataria y recibir cantidades
sobre las que el INE no informa
- DELPHIMÁTICA, SA dispone de información sobre Innovación,
Investigación y Desarrollo (I+D+I), que el INE obliga a declararle
a numerosas empresas, de forma y manera evidentemente incompatible éticamente,
por ejemplo, con los fines de PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS QUÍMICOS O FARMACÉUTICOS PARA
SU APLICACIÓN A LA INDUSTRIA QUÍMICA Y LA MEDICINA, TANTO PARA
SU USO HUMANO, COMO ANIMAL, de FARMABASE, SL por ser descaradamente obvia
la ventaja competitiva que ello supone.
- Otras empresas también participadas por los cargos de
DELPHIMÁTICA, SA, como es el caso del INSTITUTO DEL MEDIO SOCIAL SL,
GESTILIA 31, SL, GRAFO NET, SL y OBRADOIRO DE SOCIOLOGÍA SL y GRAFO-WIN,
SL pueden estar formando y desarrollando una red de entidades mercantiles
sistemáticamente favorecidas por la Administración de múltiples
maneras, y con diversos tipos de beneficios económicos, informativos,
administrativos, informáticos, tecnológicos e industriales,
en todo caso muy difíciles de investigar y auditar, pese a que DELPHIMÁTICA,
SA y las coparticipadas por sus cargos se beneficien de fondos públicos
y de información altamente privilegiada, que no quisiera pensar que
tuvieran incontroladas conexiones políticas partidistas que prestasen
servicios útiles para campañas o prospectiva política
como compensación por el trato de favor que todo hace pensar que están
recibiendo del INE a la vista del sofisticado Web www.cuestionet.com
QUINTO.- Se da la muy preocupante circunstancia de que Director
General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto
Nacional de Estadística (INE), Mariano Gómez del Moral explicita
la obligación de cumplimentar los cuestionarios mencionando a la
Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT)
, de la que PARLAMENTO EUROPEO, por su Comisión de Control Presupuestario,
con fecha 25 de septiembre de 2002, según DOCUMENTO DE SÍNTESIS
sobre la lucha contra el fraude y la corrupción en la Unión
Europea del que es ponente Herbert Bösch, dice literalmente lo siguiente:
En la actualidad se están
llevando a cabo diversas investigaciones contra funcionarios y socios
contractuales de la Oficina de Estadística de la Unión Europea
en Luxemburgo. La OLAF ha
entregado los resultados de las investigaciones de dos de esos casos a las
autoridades
competentes luxemburguesas.
En opinión de la Comisión de Control Presupuestario, la adjudicación
de un contrato sobre la
ejecución del proyecto PRODCOM a la firma EUROGRAMME plantea muchas
preguntas.
En diciembre de 2000, la contabilidad interna de la Oficina de Estadística
alcanzó las
siguientes conclusiones:
- En su oferta a la licitación, EUROGRAMME presentó información
falsa sobre sus medios
financieros y operacionales, los cuales no fueron suficientemente probados.
- No se tuvieron en cuenta las condiciones de procedimiento del Reglamento
financiero
comunitario.
- No se respetaron las obligaciones contractuales con respecto a los plazos
y a la calidad del
trabajo.
- La documentación del proyecto estaba incompleta.
De ahí los siguientes interrogantes:
- ¿Qué medidas ha tomado la Comisión sobre la base
de los informes de auditoría?
- ¿Por qué no se excluyó del contrato a la empresa
EUROGRAMME, que había presentado
información errónea, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento del Consejo
92/50? ¿Se prevé adjudicar otros contratos a esta empresa?
- ¿Se continuará empleando como hasta ahora en EUROSTAT al
llamado personal
"submarino" (colaboradores de empresas privadas con puestos fijos en los
departamentos
de la Comisión)? En caso negativo, ¿cuánto acabará
esta práctica?
- ¿Qué medidas administrativas ha tomado la Comisión
para mejorar la gestión de
proyectos en el seno de EUROSTAT?
- ¿Qué medidas disciplinarias se tomarán contra los/las
funcionarios/as responsables?
- ¿De qué manera se informará a Comisión de
Control Presupuestario sobre los pasos que
en el futuro tomen las autoridades luxemburguesas?
En este mismo contexto, la Comisión de Control Presupuestario del
PARLAMENTO EUROPEO, en su acta de 6 de julio de 2002 para el Proyecto de
informe (PE 315.767) de Herbert Bösch sobre la Comunicación de
la Comisión sobre blindaje de la legislación y de la gestión
de los contratos contra el fraude (EC(2001) 2029 – C5-0158/2002 – 2002/2066(COS)),
en la Enmienda presentada por Gabriele Stauner, Nº 6 Apartado 2 bis (nuevo)
puede leerse:
2 bis. Lamenta, en este
contexto, la actitud contradictoria de la Comisión en el caso de
Eurostat, en donde se han proseguido los contratos con determinada empresa,
a
pesar de que se habían logrado utilizando datos falsos y se habían
ejecutado
irregularmente, mientras que, al mismo tiempo, se apartaba a una funcionaria
que
había señalado estas irregularidades;
Sobre estos mismos hechos, son muy numerosas las referencias recientemente
publicadas por la prensa a la actuación de la Oficina para la Lucha
contra el Fraude (OLAF), sobre las que, sin ánimo de exhaustividad,
puede ser citadas aquí:
Europa Press
Economía/Macro .- La Fiscalía de París
abre una investigación sobre Eurostat por sospechas de malversación
de fondos 16/05/2003
Agencia EFE FRANCIA-UE Abierta investigación judicial
sospechas malversación en Eurostat 16/05/2003
Europa Press Economía/Macro .- El escándalo de la malversación
de fondos estropea el 50 aniversario de Eurostat 16/05/2003
y
EL PAIS "Dos directivos de Eurostat, investigados por vender
datos " 17/05/2003
ABC "Investigan
una supuesta malversación de fondos en Eurostat" 17/05/2003
Diario de León "Las fiscalías de París y Luxemburgo
investigan al servicio estadístico de la Unión Europea por fraude"
17/05/2003
EL MUNDO
"Investigan al Eurostat por presunto fraude. El desvío de fondos de
la Oficina de Estadísticas de la UE podría llegar a los 900.000
euros" 17/05/2003 y también de EL MUNDO, el artículo
del 16/05/2003 que puede verse en
http://elmundodinero.elmundo.es/mundodinero/2003/05/16/Noti200305161353.html
y que dice literal e íntegramente:
La Fiscalía
de París ha abierto una investigación judicial en base a una
denuncia sobre sospechas de malversación de fondos del organismo de
estadísticas de la Unión Europea, Eurostat, confirmaron fuentes
judiciales.
La investigación por "receptación y complicidad de abuso de
confianza" contra X (desconocidos) fue abierta el pasado 4 de abril y el juez
de instrucción fue designado cinco días después, precisaron
las fuentes. La acción judicial se basa en una denuncia de la Oficina
Europea de Lucha Antifraude (OLAF), señalaron. Las fuentes no quisieron
revelar los nombres de dos altos funcionarios de Eurostat, de nacionalidad
francesa, en los que se centran las sospechas de OLAF.
El diario británico 'Financial Times', que reveló el caso,
los identifica como el director general de Eurostat, Yves Franchet, y Daniel
Byk, director de uno de los seis departamentos del organismo.
Supuestas cajas negras
Según OLAF, una caja negra habría sido constituida entre 1996
y 1999 con motivo de contratos relativos a la venta de estadísticas
por medio del organismo de Eurostat en Francia, Planistat, señalaron
las fuentes. Esa caja negra supuestamente habría servido para pagar
gastos personales de funcionarios de Eurostat o para subsanar agujeros contables.
Según el 'Financial Times', Franchet y Byk supuestamente abrieron
una cuenta bancaria en Luxemburgo en la que se ingresaron hasta 900.000 euros,
que deberían haber ido a las arcas de la oficina estadística
comunitaria. Byk confirmó al rotativo la existencia de esa cuenta,
llamada "Eurodiff", pero insistió en que había sido dirigida
por un proveedor externo y que ni él ni Franchet habían tenido
acceso al dinero que contenía.
El funcionario europeo explicó que los fondos ingresados procedían
de la venta de estadísticas de la UE a clientes privados a través
de su "tienda" en Luxemburgo, y que se utilizaron para pagar salarios y trabajos
de relaciones públicas. También negó "totalmente las
alegaciones" del informe de la OLAF, y afirmó que la cuenta ya está
cerrada.
Por fuentes muy solventes, yo sé que se rumorea entre funcionarios
del INE que el sistema de contratación aplicable al caso de DELPHIMÁTICA,
SA, con el que no están de acuerdo muchos funcionarios, ha sido copiado
del modelo francés, o al menos, inspirado por funcionarios franceses
en contacto con los españoles, y en EUROSTAT. Y así, es de especial
relevancia que el Director General de Estadísticas Económicas
y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE), Mariano
Gómez del Moral, en relación a la encuesta que por la que se
ha requerido información confidencial a mi empresa, diga, literalmente,
lo siguiente: "Esta encuesta se enmarca dentro del plan general de estadísticas
de investigación, desarrollo e innovación propugnado por
la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT)
. Su finalidad es cuantificar las actividades innovadoras de las empresas,
entre las que destaca especialmente la realización de I+D, y valorar
los resultados (innovaciones) y efectos de tales actividades", lo que,
repito, me parece extremadamente intrusivo, sospechoso y muy preocupante (el
subrayado en negrita es mío, sobre la cita literal de la carta del
INE)..
SEXTO.- En España, además
de cuanto vincula al Instituto Nacional de Estadística (INE) con la
Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), resultan
sospechosamente ilustrativas, entre otras, las sentencias siguientes:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 8ª, S 08-07-1998,
núm. 644/1998, rec. 1092/1996 (EL DERECHO 1998/20322) por la que el
TSJ estima el recurso interpuesto por la procuradora Dª Rosa María
Martínez Vigili en nombre y representación de TALLERES N., en
la que la parte actora fue sancionada dos veces por el mismo supuesto por
el Instituto Nacional de Estadística.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 8ª, S 22-01-1999,
núm. 46/1999, rec. 1546/1996 (EL DERECHO 1999/3362) por el que se estima
el recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores
de la Plata Corbacho, actuando en nombre de y representación de la
Entidad "L. SA" contra los acuerdos del Instituto Nacional de Estadística...
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 9ª, S 29-06-2000,
núm. 665/2000, rec. 606/1998 (EL DERECHO 2000/50085) en recurso
interpuesto por la letrada Sra. Herrero Lima en su propio nombre y representación
contra la resolución de fecha 17-3-98, del Instituto Nacional de Estadística...
Por lo tanto, la jurisprudencia demuestra el gran poder injustamente coactivo
del INE en España, y además, es pertinente mencionar aquí
la noticia publicada por Europa Press en su sección Economía/Macro
"
El Tribunal de Cuentas detecta prácticas inadecuadas en la contratación
de encuestadores del INE en 1999", publicada el 28/11/2002 y el artículo
publicado por EL PAIS "El 'agujero negro' de la estadística Los expertos
denuncian un deterioro en la calidad y la disponibilidad de la información
oficial" el 27/10/2002.
SÉPTIMO.- En nombre y representación de mi empresa,
y a la vista de los numerosos cuestionarios mensuales desproporcionadamente
intrusivos que me fueron requeridos por la Delegación del INE en Toledo,
cuyo delegado Miguel Angel Estrada miente repetidamente y por escrito (asegura
que se pusieron en contacto telefónico y sabe perfectamente que no
es cierto) en perjuicio de mi empresa, y cuya instructora en el INE parece
(mal) haber sido Mª Mercedes Paul Molina con la que me fue imposible
hablar pese a mis personaciones y llamadas telefónicas en repetidas
ocasiones (de una de ellas es testigo su jefa en el INE María José
Taolí, con fecha 25 de octubre de 2002, y de mis numerosas llamadas
y peticiones de acuse de recibo de faxes es también testigo el funcionario
del INE Gonzalo Martín), yo presenté una
denuncia contra
varios funcionarios del Instituto Nacional de Estadística en la Comisaría
de Arganzuela el 5 de febrero de 2003, ante el instructor 62050 y el secretario
75466, Atestado nº: 3.993, sin que hasta la fecha haya tenido
ninguna noticia de ninguna diligencia o instrucción judicial por tal
denuncia, muy cuidadosamente documentada por mí entonces, incluyendo
una referencia a la funcionaria del CESID, que me dijo llamarse Margarita
Sandoval en presencia de otro funcionario del CESID llamado Ángel Zaragoza
(me mostró su carnet identificador del CESID Nº 5051), y que
hace tiempo me hizo referencia a su propia trayectoria en el INE del que
fue funcionaria, en circunstancias y por antecedentes que evidencian una
muy sospechosa conexión entre el CESID (ahora llamado Centro Nacional
de Inteligencia, CNI) y el INE, cuyos detalles prefiero reservarme en este
punto.
OCTAVO.- Al haberse resuelto por el INE sancionar a mi empresa
pese a haber proporcionado nuestra gestoría todos los datos contables,
laborales, de I+D y de cualquier otra naturaleza requeridos coactivamente
según está sobradamente acreditado, para presentar lo mejor
posible los recursos solicité un trámite de audiencia que me
concedió el funcionario Adolfo Preus Corralero, Coordinador de Área
de la Subdirección General de RR.HH del Instituto Nacional de Estadística
en Capitán Haya nº51, donde me personé el 27 de marzo de
2003. En la larga y en ocasiones absurda reunión el funcionario Adolfo
Preus Corralero hizo reiteradas referencias a su reciente destino en el Ministerio
del Interior e incluso se permitió indagar en muchos aspectos personales
absolutamente imporcedentes, y en mi opinión, absurdos, intrusivos
y contraproducentes para lo que me ocupaba y preocupaba porque casi nada
de lo tratado hacía referencia a los numerosos expedientes abiertos
contra mi empresa que él parecía desconocer, de manera sospechosamente
irresponsable. En definitiva, el funcionario Adolfo Preus Corralero me hizo
perder una mañana en un alarde de prepotencia, e insana curiosidad
por su parte, cuando lo único que a mí me interesaba era la
racionalización más sensata de los expedientes sancionadores
abiertos contra mi empresa, completamente injustos a la vista de la colaboración
prestada por la gestoría de mi empresa, como saben perfectamente varios
funcionarios del INE.
NOVENO.- Un mínimo de ética estadística
obliga a la entidad encuestadora poner a disposición del encuestado
los resultados de la encuesta. Sin embargo, el INE desprecia y desconsidera
las muy razonables y bien razonadas solicitudes de datos estadísticos
que pueda realizar un empresario como yo, y puede probarse fácilmente
que la presidenta del INE, Carmen Alcaide Guindo y el Subdirector General
del INE Antonio J. Argüeso Jiménez conocen perfectamente nuestras
reiteradas solicitudes en materia de estadísticas sobre Administración
de Justicia (peritajes y tasaciones) y de minería, especialmente sobre
ayudas, subvenciones y desgravaciones para empresas mineras públicas
y privadas, puntos de acumulación y tendencias de la actividad minera,
indemnizaciones por expropiaciones de derechos mineros tasados y retasados
en explotaciones desautorizadas por construcción de infraestructura
(nuevos trazados de ferrocarril como el del AVE, nuevos aeropuertos o ampliaciones
con nuevas pistas como el conflicto por la sepiolita de Barajas, carreteras
y autovías que pasan por concesiones mineras, etc) o urbanización
de suelo para edificación anteriormente dedicado a actividades mineras,
y para ello nos remitimos al escrito de fecha 14 de marzo de 2003 firmado
por el Subdirector General del INE Antonio J. Argüeso Jiménez
que nos remite al Ministerio de Economía que a su vez nos remite a
la carta del Subdirector General de Minas Eduardo Ramos García, con
fecha 10 de abril de 2003, que a su vez nos remite a una publicación
del año 2000 que tendríamos que adquirir sin decirnos dónde
ni a qué precio, lo que hace realmente difícil trabajar en proyectos
como TELEMINERAL según se explica en nuestra página
http://www.cita.es/canteras
Si en abril de 2003 sólo puede disponerse de una estadística
del año 2000, como empresario y como ingeniero de minas me pregunto
porqué se pretende sancionar a una empresa que sólo puede ofrecer
los datos que está obligada a declarar fiscalmente cada trimestre,
y no cada mes (antes incluso de haber declarado el IVA), como pretende coactivamente
el INE, según se puede demostrar a la vista de los expedientes sancionadores
de los que mi empresa se siente víctima injustamente, y con indefensión.
Y nos preguntamos también por qué manos, y por qué ojos
pasan datos tan extremadamente confidenciales, antes de que salgan a la venta
las estadísticas del INE o de otras entidades para las que trabaja
el INE. ¿No es un paradigma de uso indebido de fondos públicos
y de información privilegiada? ¿Quién vigila a estos
intrusos supuestamente estadísticos? ¿Quién garantiza
la equidad al obligar a ciertas empresas a dedicar tiempo, recursos y asumir
ciertos riesgos de fugas de información, y tal vez liberar a otras
relacionadas con el INE o desistir de las sanciones a algunas?
Por todo lo anterior, mis sospechas sobre el INE, sus funcionarios, sus
procedimientos sancionadores, y considerando el perfil de las empresas a
las que subcontrata, pueden concretarse en:
A)
La subcontratación del INE a empresas como DELPHIMÁTICA,
SA está completamente fuera de cualquier control razonable,
tanto por las cantidades que puedan percibir, como por el sensible acceso
a auténticos secretos empresariales.
B)
Los procedimientos sancionadores del INE contra empresas como la
mía son presuntamente prevaricadores, porque los funcionarios
abusan de su poder y desconsideran cualquier dato o argumentación razonable
a sabiendas de que los complejos recursos que se ignoran y desconsideran sistemáticamente
por los funcionarios del INE y más aún los contenciosos administrativos
que puedan presentarse contra el INE en los tribunales, incluso cuando se
ganan, frecuentemente sin condena en costas, no compensan nunca los esfuerzos,
pérdidas de tiempo y complicaciones de todo tipo que suponen para
un empresario responsable, siendo particularmente alarmante el acoso supuestamente
estadístico, y sospechosamente intrusivo, en el peor concepto de inteligencia
o contrainteligencia, que puede llegar a ejercerse contra una pequeña
empresa, en perjuicio del interés general, y a costa de fondos públicos.
Si por una parte el INE sanciona injustamente, y por la otra el INE adjudica
sin control, el abuso de poder y el perjuicio para el interés general,
y para los particulares, es creciente incluso más allá de lo
que se presupueste y se perjudique al erario púiblico, y de lo que
se recaude por sanciones injustas, porque el resultado es la desconfianza
total hacia el uso y el abuso del INE.
Considerando que
EL FISCAL, para el esclarecimiento de los
hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede
llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado
según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el artículo
5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, y que por el artículo 4 de la
citada Ley
EL FISCAL, entre otras actuaciones, puede requerir
el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes; dar a cuantos
funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e
instrucciones procedentes en cada caso; informar a la opinión pública
de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su
competencia y con respecto al secreto del sumario; ejercitar las demás
facultades que el ordenamiento jurídico le confiere y teniendo en cuenta
que las autoridades, funcionarios u organismos requeridos por el Ministerio
Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran, deberán atender
inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales, como
denunciante
YO SOLICITO:
1.- Que
EL FISCAL requiera a los funcionarios del Instituto
Nacional de Estadística (INE), Carmen Alcaide Guindo, Mariano Gómez
del Moral, Adolfo Preus Corralero, Mª Mercedes Paul Molina y el delegado
del INE en Toledo, Miguel Angel Estrada su testimonio más preciso y
toda la documentación o referencia tengan en relación a mi empresa
o a mi persona, siendo esta solicitud también mi expresa autorización
para que EL FISCAL conozca toda la documentación aportada por mi empresa,
y por nuestra gestoría, cumpliendo los numerosos, variados y complejos
requerimientos del INE de los últimos dos años, especialmente
de todos los que tengan alguna relación con EUROSTAT, reservándome
el derecho de considerarla veraz y completa sólo cuando se me permita
examinarla, porque tengo muy serias sospechas al respecto, que de momento,
insisto, prefiero reservarme por cuestiones de pura inteligencia.
Lo que quiero que quede perfectamente claro es que yo no deseo conocer de
las encuestas del INE más que lo que sea lícito, y en todo caso,
serán las autoridades judiciales las que limiten, o no, el derecho
al secreto del INE y especialmente de sus encuestados que no deseen colaborar
con la investigación que se propone en esta denuncia, en la seguridad
de que los adjudicatarios lo merecen en mucha menor medida. Pero sí
que estoy dispuesto, como considero que también lo estarán otros
empresarios acosados por el INE y sus adjudicatarias, a colaborar hasta el
punto que autorizar expresamente aquí a que esta denuncia pueda ser
trasladada a todo el que se considere oportuno, y para facilitar que mi voluntad
y disposición pueda ser ampliamente conocida, la publico en
http://www.cita.es/INE/fiscal.htm
2.- Que
EL FISCAL, por sus propios medios, conozca todos los
documentos del expediente de adjudicación del INE a la empresa DELPHIMÁTICA,
SA por la que se supone que mi empresa, y otras muchas empresas, tenemos
la obligación de proporcionar documentación extremadamente confidencial.
Para comprender mejor la gravedad de las sospechas, es recomendable documentar
también su relación, al menos, con las empresas GESTILIA 31,
SL, GRAFO NET, GRAFO-WIN, SL, OBRADOIRO DE SOCIOLOGÍA SL, UNION TEMPORAL
DE EMPRESAS LEY 18-1982, FARMABASE, SL, INSTITUTO DEL MEDIO SOCIAL SL Y ARALDI
SL así como cuantas otras adjudicaciones les hayan beneficiado con
fondos públicos, por ejemplo, utilizando los teléfonos de llamada
gratuita por cobro revertido automático 900.100.217 y 900.100.213,
los fax 900.100.214, 900.100.215 y 900.504.300, y el Web www.cuestionet.com
supuestamente de DELPHIMÁTICA, SA para la adjudicación del
INE, según refiere el Director General del INE Mariano Gómez
del Moral que en mi opinión, debería de ser fiscalizada al
máximo lo antes posible, con detalle e inteligencia que asegurase
que todas las empresas han tenido las mismas probabilidades de formar parte
de tan indeseable muestreo, y que las escogidas por el INE han sido tratadas
por igual para lo que sería necesario hacer una metaestadística,
es decir, una estadística de la estadística (yo mismo puedo
explicar con mucho gusto la metodología y la crítica técnicamente
aplicable al control de la estadística por metaestadísticas
sin intrusión alguna y sin necesidad de revelar ningún dato
de particulares, ni confidenciales) detectando favoritismos y persecuciones
empresariales y particulares injustas, como tengo fundadas sospechas que hay
en el INE, para lo que recomiendo la impresión y lectura de las páginas
de Internet
http://www.cita.es/metaperitar
y
http://www.cita.es/estilema
Además, pido que, en este sentido e inteligencia,
EL FISCAL
, compruebe los gastos y las facturas detalladas de los núemoros
de teléfono de cobro revertido automático para llamadas gratuitas
900.100.217 y 900.100.213, y los de fax 900.100.214, 900.100.215 y 900.504.300,
porque también sería, a mi mode de ver, una corrupción
poder disponer de estos costosos recursos para fines distintos de los encomendados,
y tengo muy serias sospechas al respecto que sólo podrían ser
despejadas por una peritación telefónica bien precisa, empezando
por acreditar la titularidad, derechos de uso y los antecedentes públicos
y privados de todos esos números de teléfonos especiales.
3.- Que
EL FISCAL, al amparo del artículo 49.1 de la
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, 7/1988, de 5 de abril, documente
oficialmente "cualquier menoscabo en los caudales o efectos públicos,
originado por los que tuvieran a su cargo el manejo de los mismos, como consecuencia
de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen
presupuestario de la contabilidad que resulte aplicable a las entidades del
sector público, interviniendo culpa o negligencia graves", como puede
ser el caso del INE por los hechos anteriormente relacionados, y que me se
permita conocer cuanto sea posible de todas las adjudicaciones del INE amparándome
en el artículo 105 de la Constitución Española de la
documentación que proporcione el Tribunal de Cuentas sobre el INE y
todas sus subcontrataciones, así como por cuantos datos sobre la recaudación
de empresas sancionadas por el INE sea posible conseguir por el Tribunal
de Cuentas, o por cualquier otro procedimiento. Como denunciante tengo un
especial interés por conocer cuanto la fiscalía del Tribunal
de Cuentas pueda opinar sobre la noticia de Europa Press en su sección
Economía/Macro "
El Tribunal de Cuentas detecta prácticas
inadecuadas en la contratación de encuestadores del INE en 1999
", publicada el 28/11/2002, y por hechos posteriores.
4.- Que
EL FISCAL, considerando el artículo 37 de la
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos
de Carácter Personal. ("B.O.E." núm. 298, de 14 de diciembre
de 1999) sobre las funciones de la Agencia
de Protección de Datos, que establece como competencia de la Agencia
de Protección de Datos según apartado m) Velar por el cumplimiento
de las disposiciones que la Ley de la Función Estadística Pública
establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto
estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar
sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines
exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refiere
el artículo 46, sobre infracciones de las Administraciones Públicas,
oficie al Director de la Agencia de Protección de Datos en C/ Sagasta,
22, C.P. 28004 Madrid requiriéndole toda la información
y metadatos (estructuras de ficheros declarados como datos sobre datos, formatos,
campos y metainformación sensible) confiada por el INE y la empresa
DELPHIMÁTICA, SA, extremando el celo sobre la fecha y el responsable
de los registros de los documentos aportados y sobre cualquier compromiso
en materia de seguridad y sobre las cautelas y los procedimientos articulados
por el INE y DELPHIMÁTICA, SA para garantizarla.
Sé que yo mismo puedo dirigirme a la Agencia de Protección
de Datos, pero insisto en que prefiero que sea
EL FISCAL quien
oficie a su director, reservándome el derecho a informar sobre lo que
entiendo que puede preocupar, por ejemplo, a la industria farmacéutica
y a la sanidad pública y privada sobre las relaciones, a través
de cargos en FARMABASE, SL y DELPHIMÁTICA, SA que muy posiblemente
hayan tenido acceso a información que otras empresas también
se hayan visto obligadas a proporcionar.
Además, los funcionarios Agencia de Protección de Datos pueden
inspeccionar, como expertos peritos, los ordenadores y redes de DELPHIMÁTICA,
SA y cualquier otra empresa que comparta información con ella tan
pronto como se lo requiera
EL FISCAL.
y 5.- Que
EL FISCAL, atendiendo al artículo 3..14 de
su estatuto que le faculta para "promover, o, en su caso, prestar, el auxilio
judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales",
solicite toda la información sobre las investigaciones realizadas sobre
la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) por
el PARLAMENTO EUROPEO, por su Comisión de Control Presupuestario, por
la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF), y por la Fiscalía
de París por si hubiera alguna conexión o similitud con lo denunciado
aquí sobre el INE y sus adjudicatarias.
Le presentación de esta denuncia no supone ninguna renuncia a ningún
derecho que a mi empresa o a mí pueda correspondernos, y si un intento
más para intentar averiguar por medio de
EL FISCAL cuanto
sea posible de cuanto nos puede afectar, y para ello mi empresa y yo estamos
decididos a dedicar tiempo, esfuerzo y recursos técnicos necesarios
para personarnos judicialmente como perjudicados por las prácticas
del INE en cualquier procedimiento que directa o indirectamente nos afecte.
Además, por el interés general que consideramos gravemente
perjudicado, y más amenazado por el INE y EUROSTAT, esta denuncia también
la presento como Presidente de la Asociación para la Prevención
y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones
Avanzadas (APEDANICA), entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992
que solicitará ejercer la acusación popular, al amparo del
artículo 125 de la Constitución Española por los fines
dispuestos en los estatutos de APEDANICA, publicados en Internet
http://www.cita.es/apedanica
En Madrid, a 19 de mayo de 2003.
Fdo.: Miguel Á. Gallardo O., Ingeniero de Minas y Criminólogo,
(meta)Perito Judicial
Domicilio: C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B, 28045 Madrid
Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías
Avanzadas (C.I.T.A.) SL
Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de
Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
(APEDANICA),
http://www.cita.es/apedanica
Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid, Spain
Teléfono: (+34) 914743809, Móvil: 619776475, FAX: 902998379
ADSL Internet
http://www.cita.es
E-mail: miguel@cita.es
Denuncia publicada en Internet http://www.cita.es/INE/fiscal.htm