A quien interese la protección del secreto empresarial:

Estamos invitando a los empresarios encuestados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) obligados a entregar valiosos y confidenciales datos supuestamente protegidos por el secreto estadístico a una empresa contratada por el INE que no solamente no ofrece ninguna garantía, sino que existen numerosos indicios de que puede estar haciendo un uso indebido de la información que el INE le confía, y que obliga a los empresarios encuestados a que le confíen.

Así, quienes estén de acuerdo con nuestra denuncia, pueden dirigir un escrito para mostrar adhesión (queremos ofrecer acciones a otros encuestados que deseen personarse en un procedimiento judicial que pretenemos iniciar pronto) y aportar hechos y documentos de relevancia estadística y empresarial a:

Miguel Á. Gallardo O., Ingeniero de Minas y Criminólogo, (meta)Perito Judicial
Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (C.I.T.A.) SL
Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), http://www.cita.es/apedanica
Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid, Spain
Teléfono: (+34) 914743809, Móvil: 619776475, FAX: 902998379
ADSL Internet http://www.cita.es E-mail: miguel@cita.es

Estado actual de la denuncia:

Con fecha 23 de mayo de 2003 una fiscal (su firma es irreconocible, pero firma como "LA FISCAL") de la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción acusa recibo de nuestro escrito "presentado en esta Fiscalía Especial con fecha 16/5/03 (reg. entrada nº 449), comunicándole que se ha procedido a su archivo, pues los hechos que deunucia por su naturaleza y alcance, no son competencia de esta Fiscalía Especial de conformidad con la Ley 10/95 y la Instrucción 1/96 del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado" (documento con nº registro general 904 de fecha 27 de mayo de 2003). No podemos estar de acuerdo con este pretexto de LA FISCAL, y nada nos impide trasladar a otro fiscal, o directamente al juzgado, la relación de hechos denunciados que, evidentemente, no han sido comprendidos por LA FISCAL (ella misma hubiera podido trasladarlos a otra fiscalía como nos consta que se ha hecho con otras denuncias para las que esa fiscalía especial también se ha declarado incompetente).

Así las cosas, estamos deliberando sobre las siguientes posibilidades legales:

1.- Presentar este mismo escrito a la Fiscalía General del Estado o a la Fiscalía de Madrid, puesto que el escrito de "LA FISCAL" sólo se refiere a su fiscalía especial, y no a cualquier otra fiscalía que sí podría incoar diligencias de investigación según se propone al final de la denuncia, para lo que sería muy importante que otros empresarios manifestaran su adhesión.
2.- JUZGADO DE GUARDIA, para que sea el juez instructor quien ordene a la policía judicial recabar la información que se precisa al FISCAL en los últimos puntos de esta denuncia, o bien hacer la acusación en forma de querella (lo que supondría unos costes que desearíamos poder compartir con otros empresarios).
3.- Esperar a que haya procedimientos penales contra el INE para solicitar la personación como perjudicados, para lo que estamos atentos a cualquier incidencia o asunto en instrucción criminal que pueda referirse al Instituto Nacional de Estadística (INE).
4.- Proponer actuaciones a la oposición política, incluyendo a los partidos nacionalistas y a las minorías que cuenten con alguna representación en comunidades autónomas y ayuntamientos además de a Cámaras de Comercio, Asociaciones Empresariales, Sindicatos y otros interlocutores sociales capaces de comprender la problemática que se denuncia.

En cualquier caso, es muy importante que un número suficiente de empresarios se conciencie de la gravedad de los hechos aquí denunciados para que nos coordinemos lo antes posible y por este motivo aquí se asume la plena responsabilidad de todo lo publicado, incluyendo la siguiente denuncia:

A la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción
Paseo Castellana 147, 28071 MADRID
TEL: 915712523, FAX: 915711772, rogando pronto acuse de recibo al Fax: 902998379

Al amparo de los artículos 5 y 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y sus competencias en materia de corrupción, se presenta esta denuncia basada en los siguientes HECHOS:

PRIMERO.- El Director General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE), Mariano Gómez del Moral requiere a mi empresa informando inquisitivamente sobre una encuesta de cumplimentación obligatoria, en la que se exigen datos extremadamente confidenciales para cualquier empresa, y señala que se ha adjudicado a la empresa DELPHIMÁTICA, SA (sin dar ningún dato o referencia de la adjudicación), instándome "para evitar en lo posible posteriores reclamaciones" a que le envíe los datos requeridos por Internet o por el fax 900.100.214, lo que se hizo dentro del plazo de 15 días según reconoce la empleada de DELPHIMÁTICA, SA Silvia Lucca en un fax de fecha 25.04.03 pero sin dar respuesta a mis reiteradas e insistentes peticiones que hemos formulado con claridad tanto a ella (que tiene un marcado acento italiano) como al también empleado de DELPHIMÁTICA, SA Oscar Redondo, con quienes mantuve conversaciones en sus teléfonos 900.100.217 y 900.100.213, y a los que siempre en nombre de mi empresa, y destacándoles la sensible confidencialidad de los datos que nos estaban requiriendo, les exigí formalmente toda la información sobre la adjudicación del INE y sobre la empresa adjudicataria a la que mi empresa tuviera derecho, como encuestada obligada contra nuestra voluntad. Puede verse el intrusivo cuestionario en la página de Internet www.cuestionet.com/ine/innovación utilizando Usuario: pc2974 Contraseña: innovacion (sin acento en la "o" para poder entrar en su sistema)

SEGUNDO.- La funcionaria del INE Natalia Losa me llamó por teléfono el 24.04.03 como supuesta responsable de tal encuesta en el INE, y para mi sorpresa e indignación, se atrevió a decirme que todavía no se había publicado la adjudicación a DELPHIMÁTICA, SA pero que me daría los datos del BOE cuando se hubiera publicado, datos de convocatoria y adjudicación que yo sigo sin conocer.

TERCERO.- Preocupado por todo lo anterior, decido buscar información mercantil e incidencias publicadas de DELPHIMÁTICA, SA en Internet obteniendo su domicilio en C/ Pantoja, 10 Piso 2, Madrid 28002, CIF: A81372047, con CNAE 7413 (estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública) siendo sus cargos publicados por el Registro Mercantil, entre otros:

Presidente: Antonio Jesús Amado Eguiagaray, que es también Administrador Único de GESTILIA 31, SL, GRAFO NET, SL y OBRADOIRO DE SOCIOLOGÍA SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
Consejero Delegado: Ignacio Somme Pérez Galdós, que es también Administrador Único de FARMABASE, SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS INSTITUTO DEL MEDIO SOCIAL SL Y ARALDI SL
Consejero: Juan Carlos Andrés Torres, que lo es también de GRAFO-WIN, SL
Secretaria: Ana Isabel Andrés Torres

CUARTO.- A la vista de la actividad de las empresas participadas por los cargos de DELPHIMÁTICA, SA y de las extrañas circunstancias en las que el Instituto Nacional de Estadística (INE) les confía recursos e información extraordinariamente privilegiada, yo considero de especial interés para la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción lo siguiente:
QUINTO.- Se da la muy preocupante circunstancia de que Director General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE), Mariano Gómez del Moral explicita la obligación de cumplimentar los cuestionarios mencionando a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) , de la que PARLAMENTO EUROPEO, por su Comisión de Control Presupuestario, con fecha 25 de septiembre de 2002, según DOCUMENTO DE SÍNTESIS sobre la lucha contra el fraude y la corrupción en la Unión Europea del que es ponente Herbert Bösch, dice literalmente lo siguiente:

En la actualidad se están llevando a cabo diversas investigaciones contra funcionarios y socios
contractuales de la Oficina de Estadística de la Unión Europea en Luxemburgo. La OLAF ha
entregado los resultados de las investigaciones de dos de esos casos a las autoridades
competentes luxemburguesas.
En opinión de la Comisión de Control Presupuestario, la adjudicación de un contrato sobre la
ejecución del proyecto PRODCOM a la firma EUROGRAMME plantea muchas preguntas.
En diciembre de 2000, la contabilidad interna de la Oficina de Estadística alcanzó las
siguientes conclusiones:
- En su oferta a la licitación, EUROGRAMME presentó información falsa sobre sus medios
financieros y operacionales, los cuales no fueron suficientemente probados.
- No se tuvieron en cuenta las condiciones de procedimiento del Reglamento financiero
comunitario.
- No se respetaron las obligaciones contractuales con respecto a los plazos y a la calidad del
trabajo.
- La documentación del proyecto estaba incompleta.
De ahí los siguientes interrogantes:
- ¿Qué medidas ha tomado la Comisión sobre la base de los informes de auditoría?
- ¿Por qué no se excluyó del contrato a la empresa EUROGRAMME, que había presentado
información errónea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo
92/50? ¿Se prevé adjudicar otros contratos a esta empresa?
- ¿Se continuará empleando como hasta ahora en EUROSTAT al llamado personal
"submarino" (colaboradores de empresas privadas con puestos fijos en los departamentos
de la Comisión)? En caso negativo, ¿cuánto acabará esta práctica?
- ¿Qué medidas administrativas ha tomado la Comisión para mejorar la gestión de
proyectos en el seno de EUROSTAT?
- ¿Qué medidas disciplinarias se tomarán contra los/las funcionarios/as responsables?
- ¿De qué manera se informará a Comisión de Control Presupuestario sobre los pasos que
en el futuro tomen las autoridades luxemburguesas?

En este mismo contexto, la Comisión de Control Presupuestario del PARLAMENTO EUROPEO, en su acta de 6 de julio de 2002 para el Proyecto de informe (PE 315.767) de Herbert Bösch sobre la Comunicación de la Comisión sobre blindaje de la legislación y de la gestión de los contratos contra el fraude (EC(2001) 2029 – C5-0158/2002 – 2002/2066(COS)), en la Enmienda presentada por Gabriele Stauner, Nº 6 Apartado 2 bis (nuevo) puede leerse:

2 bis. Lamenta, en este contexto, la actitud contradictoria de la Comisión en el caso de
Eurostat, en donde se han proseguido los contratos con determinada empresa, a
pesar de que se habían logrado utilizando datos falsos y se habían ejecutado
irregularmente, mientras que, al mismo tiempo, se apartaba a una funcionaria que
había señalado estas irregularidades;


Sobre estos mismos hechos, son muy numerosas las referencias recientemente publicadas por la prensa a la actuación de la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF), sobre las que, sin ánimo de exhaustividad, puede ser citadas aquí:

Europa Press Economía/Macro .- La Fiscalía de París abre una investigación sobre Eurostat por sospechas de malversación de fondos 16/05/2003
Agencia EFE FRANCIA-UE Abierta investigación judicial sospechas malversación en Eurostat 16/05/2003
Europa Press Economía/Macro .- El escándalo de la malversación de fondos estropea el 50 aniversario de Eurostat 16/05/2003
y
EL PAIS "Dos directivos de Eurostat, investigados por vender datos " 17/05/2003
ABC "Investigan una supuesta malversación de fondos en Eurostat" 17/05/2003
Diario de León "Las fiscalías de París y Luxemburgo investigan al servicio estadístico de la Unión Europea por fraude" 17/05/2003
EL MUNDO "Investigan al Eurostat por presunto fraude. El desvío de fondos de la Oficina de Estadísticas de la UE podría llegar a los 900.000 euros" 17/05/2003 y también de EL MUNDO, el artículo del 16/05/2003 que puede verse en
http://elmundodinero.elmundo.es/mundodinero/2003/05/16/Noti200305161353.html
y que dice literal e íntegramente:

La Fiscalía de París ha abierto una investigación judicial en base a una denuncia sobre sospechas de malversación de fondos del organismo de estadísticas de la Unión Europea, Eurostat, confirmaron fuentes judiciales.

La investigación por "receptación y complicidad de abuso de confianza" contra X (desconocidos) fue abierta el pasado 4 de abril y el juez de instrucción fue designado cinco días después, precisaron las fuentes. La acción judicial se basa en una denuncia de la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF), señalaron. Las fuentes no quisieron revelar los nombres de dos altos funcionarios de Eurostat, de nacionalidad francesa, en los que se centran las sospechas de OLAF.

El diario británico 'Financial Times', que reveló el caso, los identifica como el director general de Eurostat, Yves Franchet, y Daniel Byk, director de uno de los seis departamentos del organismo.

Supuestas cajas negras

Según OLAF, una caja negra habría sido constituida entre 1996 y 1999 con motivo de contratos relativos a la venta de estadísticas por medio del organismo de Eurostat en Francia, Planistat, señalaron las fuentes. Esa caja negra supuestamente habría servido para pagar gastos personales de funcionarios de Eurostat o para subsanar agujeros contables.

Según el 'Financial Times', Franchet y Byk supuestamente abrieron una cuenta bancaria en Luxemburgo en la que se ingresaron hasta 900.000 euros, que deberían haber ido a las arcas de la oficina estadística comunitaria. Byk confirmó al rotativo la existencia de esa cuenta, llamada "Eurodiff", pero insistió en que había sido dirigida por un proveedor externo y que ni él ni Franchet habían tenido acceso al dinero que contenía.

El funcionario europeo explicó que los fondos ingresados procedían de la venta de estadísticas de la UE a clientes privados a través de su "tienda" en Luxemburgo, y que se utilizaron para pagar salarios y trabajos de relaciones públicas. También negó "totalmente las alegaciones" del informe de la OLAF, y afirmó que la cuenta ya está cerrada.


Por fuentes muy solventes, yo sé que se rumorea entre funcionarios del INE que el sistema de contratación aplicable al caso de DELPHIMÁTICA, SA, con el que no están de acuerdo muchos funcionarios, ha sido copiado del modelo francés, o al menos, inspirado por funcionarios franceses en contacto con los españoles, y en EUROSTAT. Y así, es de especial relevancia que el Director General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE), Mariano Gómez del Moral, en relación a la encuesta que por la que se ha requerido información confidencial a mi empresa, diga, literalmente, lo siguiente: "Esta encuesta se enmarca dentro del plan general de estadísticas de investigación, desarrollo e innovación propugnado por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) . Su finalidad es cuantificar las actividades innovadoras de las empresas, entre las que destaca especialmente la realización de I+D, y valorar los resultados (innovaciones) y efectos de tales actividades", lo que, repito, me parece extremadamente intrusivo, sospechoso y muy preocupante (el subrayado en negrita es mío, sobre la cita literal de la carta del INE)..

SEXTO.- En España, además de cuanto vincula al Instituto Nacional de Estadística (INE) con la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), resultan sospechosamente ilustrativas, entre otras, las sentencias siguientes:

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 8ª, S 08-07-1998, núm. 644/1998, rec. 1092/1996 (EL DERECHO 1998/20322) por la que el TSJ estima el recurso interpuesto por la procuradora Dª Rosa María Martínez Vigili en nombre y representación de TALLERES N., en la que la parte actora fue sancionada dos veces por el mismo supuesto por el Instituto Nacional de Estadística.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 8ª, S 22-01-1999, núm. 46/1999, rec. 1546/1996 (EL DERECHO 1999/3362) por el que se estima  el recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores de la Plata Corbacho, actuando en nombre de y representación de la Entidad "L. SA" contra los acuerdos del Instituto Nacional de Estadística...

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 9ª, S 29-06-2000, núm. 665/2000, rec. 606/1998 (EL DERECHO 2000/50085) en recurso  interpuesto por la letrada Sra. Herrero Lima en su propio nombre y representación contra la resolución de fecha 17-3-98, del Instituto Nacional de Estadística...

Por lo tanto, la jurisprudencia demuestra el gran poder injustamente coactivo del INE en España, y además, es pertinente mencionar aquí la noticia publicada por Europa Press en su sección Economía/Macro "El Tribunal de Cuentas detecta prácticas inadecuadas en la contratación de encuestadores del INE en 1999", publicada el 28/11/2002 y el artículo publicado por EL PAIS "El 'agujero negro' de la estadística Los expertos denuncian un deterioro en la calidad y la disponibilidad de la información oficial" el 27/10/2002.

SÉPTIMO.- En nombre y representación de mi empresa, y a la vista de los numerosos cuestionarios mensuales desproporcionadamente intrusivos que me fueron requeridos por la Delegación del INE en Toledo, cuyo delegado Miguel Angel Estrada miente repetidamente y por escrito (asegura que se pusieron en contacto telefónico y sabe perfectamente que no es cierto) en perjuicio de mi empresa, y cuya instructora en el INE parece (mal) haber sido Mª Mercedes Paul Molina con la que me fue imposible hablar pese a mis personaciones y llamadas telefónicas en repetidas ocasiones (de una de ellas es testigo su jefa en el INE María José Taolí, con fecha 25 de octubre de 2002, y de mis numerosas llamadas y peticiones de acuse de recibo de faxes es también testigo el funcionario del INE Gonzalo Martín), yo presenté una denuncia contra varios funcionarios del Instituto Nacional de Estadística en la Comisaría de Arganzuela el 5 de febrero de 2003, ante el instructor 62050 y el secretario 75466, Atestado nº: 3.993, sin que hasta la fecha haya tenido ninguna noticia de ninguna diligencia o instrucción judicial por tal denuncia, muy cuidadosamente documentada por mí entonces, incluyendo una referencia a la funcionaria del CESID, que me dijo llamarse Margarita Sandoval en presencia de otro funcionario del CESID llamado Ángel Zaragoza (me mostró su carnet identificador del CESID Nº 5051), y que hace tiempo me hizo referencia a su propia trayectoria en el INE del que fue funcionaria, en circunstancias y por antecedentes que evidencian una muy sospechosa conexión entre el CESID (ahora llamado Centro Nacional de Inteligencia, CNI) y el INE, cuyos detalles prefiero reservarme en este punto.

OCTAVO.- Al haberse resuelto por el INE sancionar a mi empresa pese a haber proporcionado nuestra gestoría todos los datos contables, laborales, de I+D y de cualquier otra naturaleza requeridos coactivamente según está sobradamente acreditado, para presentar lo mejor posible los recursos solicité un trámite de audiencia que me concedió el funcionario Adolfo Preus Corralero, Coordinador de Área de la Subdirección General de RR.HH del Instituto Nacional de Estadística en Capitán Haya nº51, donde me personé el 27 de marzo de 2003. En la larga y en ocasiones absurda reunión el funcionario Adolfo Preus Corralero hizo reiteradas referencias a su reciente destino en el Ministerio del Interior e incluso se permitió indagar en muchos aspectos personales absolutamente imporcedentes, y en mi opinión, absurdos, intrusivos y contraproducentes para lo que me ocupaba y preocupaba porque casi nada de lo tratado hacía referencia a los numerosos expedientes abiertos contra mi empresa que él parecía desconocer, de manera sospechosamente irresponsable. En definitiva, el funcionario Adolfo Preus Corralero me hizo perder una mañana en un alarde de prepotencia, e insana curiosidad por su parte, cuando lo único que a mí me interesaba era la racionalización más sensata de los expedientes sancionadores abiertos contra mi empresa, completamente injustos a la vista de la colaboración prestada por la gestoría de mi empresa, como saben perfectamente varios funcionarios del INE.

NOVENO.- Un mínimo de ética estadística obliga a la entidad encuestadora poner a disposición del encuestado los resultados de la encuesta. Sin embargo, el INE desprecia y desconsidera las muy razonables y bien razonadas solicitudes de datos estadísticos que pueda realizar un empresario como yo, y puede probarse fácilmente que la presidenta del INE, Carmen Alcaide Guindo y el Subdirector General del INE Antonio J. Argüeso Jiménez conocen perfectamente nuestras reiteradas solicitudes en materia de estadísticas sobre Administración de Justicia (peritajes y tasaciones) y de minería, especialmente sobre ayudas, subvenciones y desgravaciones para empresas mineras públicas y privadas, puntos de acumulación y tendencias de la actividad minera, indemnizaciones por expropiaciones de derechos mineros tasados y retasados en explotaciones desautorizadas por construcción de infraestructura (nuevos trazados de ferrocarril como el del AVE, nuevos aeropuertos o ampliaciones con nuevas pistas como el conflicto por la sepiolita de Barajas, carreteras y autovías que pasan por concesiones mineras, etc) o urbanización de suelo para edificación anteriormente dedicado a actividades mineras, y para ello nos remitimos al escrito de fecha 14 de marzo de 2003 firmado por el Subdirector General del INE Antonio J. Argüeso Jiménez que nos remite al Ministerio de Economía que a su vez nos remite a la carta del Subdirector General de Minas Eduardo Ramos García, con fecha 10 de abril de 2003, que a su vez nos remite a una publicación del año 2000 que tendríamos que adquirir sin decirnos dónde ni a qué precio, lo que hace realmente difícil trabajar en proyectos como TELEMINERAL según se explica en nuestra página http://www.cita.es/canteras

Si en abril de 2003 sólo puede disponerse de una estadística del año 2000, como empresario y como ingeniero de minas me pregunto porqué se pretende sancionar a una empresa que sólo puede ofrecer los datos que está obligada a declarar fiscalmente cada trimestre, y no cada mes (antes incluso de haber declarado el IVA), como pretende coactivamente el INE, según se puede demostrar a la vista de los expedientes sancionadores de los que mi empresa se siente víctima injustamente, y con indefensión. Y nos preguntamos también por qué manos, y por qué ojos pasan datos tan extremadamente confidenciales, antes de que salgan a la venta las estadísticas del INE o de otras entidades para las que trabaja el INE. ¿No es un paradigma de uso indebido de fondos públicos y de información privilegiada? ¿Quién vigila a estos intrusos supuestamente estadísticos? ¿Quién garantiza la equidad al obligar a ciertas empresas a dedicar tiempo, recursos y asumir ciertos riesgos de fugas de información, y tal vez liberar a otras relacionadas con el INE o desistir de las sanciones a algunas?

Por todo lo anterior, mis sospechas sobre el INE, sus funcionarios, sus procedimientos sancionadores, y considerando el perfil de las empresas a las que subcontrata, pueden concretarse en:

A) La subcontratación del INE a empresas como DELPHIMÁTICA, SA está completamente fuera de cualquier control razonable, tanto por las cantidades que puedan percibir, como por el sensible acceso a auténticos secretos empresariales.

B) Los procedimientos sancionadores del INE contra empresas como la mía son presuntamente prevaricadores, porque los funcionarios abusan de su poder y desconsideran cualquier dato o argumentación razonable a sabiendas de que los complejos recursos que se ignoran y desconsideran sistemáticamente por los funcionarios del INE y más aún los contenciosos administrativos que puedan presentarse contra el INE en los tribunales, incluso cuando se ganan, frecuentemente sin condena en costas, no compensan nunca los esfuerzos, pérdidas de tiempo y complicaciones de todo tipo que suponen para un empresario responsable, siendo particularmente alarmante el acoso supuestamente estadístico, y sospechosamente intrusivo, en el peor concepto de inteligencia o contrainteligencia, que puede llegar a ejercerse contra una pequeña empresa, en perjuicio del interés general, y a costa de fondos públicos.

Si por una parte el INE sanciona injustamente, y por la otra el INE adjudica sin control, el abuso de poder y el perjuicio para el interés general, y para los particulares, es creciente incluso más allá de lo que se presupueste y se perjudique al erario púiblico, y de lo que se recaude por sanciones injustas, porque el resultado es la desconfianza total hacia el uso y el abuso del INE.

Considerando que EL FISCAL, para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y que por el artículo 4 de la citada Ley EL FISCAL, entre otras actuaciones, puede requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes; dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso; informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respecto al secreto del sumario; ejercitar las demás facultades que el ordenamiento jurídico le confiere y teniendo en cuenta que las autoridades, funcionarios u organismos requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran, deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales, como denunciante YO SOLICITO:

1.- Que EL FISCAL requiera a los funcionarios del Instituto Nacional de Estadística (INE), Carmen Alcaide Guindo, Mariano Gómez del Moral, Adolfo Preus Corralero, Mª Mercedes Paul Molina y el delegado del INE en Toledo, Miguel Angel Estrada su testimonio más preciso y toda la documentación o referencia tengan en relación a mi empresa o a mi persona, siendo esta solicitud también mi expresa autorización para que EL FISCAL conozca toda la documentación aportada por mi empresa, y por nuestra gestoría, cumpliendo los numerosos, variados y complejos requerimientos del INE de los últimos dos años, especialmente de todos los que tengan alguna relación con EUROSTAT, reservándome el derecho de considerarla veraz y completa sólo cuando se me permita examinarla, porque tengo muy serias sospechas al respecto, que de momento, insisto, prefiero reservarme por cuestiones de pura inteligencia.

Lo que quiero que quede perfectamente claro es que yo no deseo conocer de las encuestas del INE más que lo que sea lícito, y en todo caso, serán las autoridades judiciales las que limiten, o no, el derecho al secreto del INE y especialmente de sus encuestados que no deseen colaborar con la investigación que se propone en esta denuncia, en la seguridad de que los adjudicatarios lo merecen en mucha menor medida. Pero sí que estoy dispuesto, como considero que también lo estarán otros empresarios acosados por el INE y sus adjudicatarias, a colaborar hasta el punto que autorizar expresamente aquí a que esta denuncia pueda ser trasladada a todo el que se considere oportuno, y para facilitar que mi voluntad y disposición pueda ser ampliamente conocida, la publico en http://www.cita.es/INE/fiscal.htm

2.- Que EL FISCAL, por sus propios medios, conozca todos los documentos del expediente de adjudicación del INE a la empresa DELPHIMÁTICA, SA por la que se supone que mi empresa, y otras muchas empresas, tenemos la obligación de proporcionar documentación extremadamente confidencial. Para comprender mejor la gravedad de las sospechas, es recomendable documentar también su relación, al menos, con las empresas GESTILIA 31, SL, GRAFO NET, GRAFO-WIN, SL, OBRADOIRO DE SOCIOLOGÍA SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18-1982, FARMABASE, SL, INSTITUTO DEL MEDIO SOCIAL SL Y ARALDI SL así como cuantas otras adjudicaciones les hayan beneficiado con fondos públicos, por ejemplo, utilizando los teléfonos de llamada gratuita por cobro revertido automático 900.100.217 y 900.100.213, los fax 900.100.214, 900.100.215 y 900.504.300, y el Web www.cuestionet.com supuestamente de DELPHIMÁTICA, SA para la adjudicación del INE, según refiere el Director General del INE Mariano Gómez del Moral que en mi opinión, debería de ser fiscalizada al máximo lo antes posible, con detalle e inteligencia que asegurase que todas las empresas han tenido las mismas probabilidades de formar parte de tan indeseable muestreo, y que las escogidas por el INE han sido tratadas por igual para lo que sería necesario hacer una metaestadística, es decir, una estadística de la estadística (yo mismo puedo explicar con mucho gusto la metodología y la crítica técnicamente aplicable al control de la estadística por metaestadísticas sin intrusión alguna y sin necesidad de revelar ningún dato de particulares, ni confidenciales) detectando favoritismos y persecuciones empresariales y particulares injustas, como tengo fundadas sospechas que hay en el INE, para lo que recomiendo la impresión y lectura de las páginas de Internet http://www.cita.es/metaperitar y http://www.cita.es/estilema

Además, pido que, en este sentido e inteligencia, EL FISCAL , compruebe los gastos y las facturas detalladas de los núemoros de teléfono de cobro revertido automático para llamadas gratuitas 900.100.217 y 900.100.213, y los de fax 900.100.214, 900.100.215 y 900.504.300, porque también sería, a mi mode de ver, una corrupción poder disponer de estos costosos recursos para fines distintos de los encomendados, y tengo muy serias sospechas al respecto que sólo podrían ser despejadas por una peritación telefónica bien precisa, empezando por acreditar la titularidad, derechos de uso y los antecedentes públicos y privados de todos esos números de teléfonos especiales.

3.- Que EL FISCAL, al amparo del artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, 7/1988, de 5 de abril, documente oficialmente "cualquier menoscabo en los caudales o efectos públicos, originado por los que tuvieran a su cargo el manejo de los mismos, como consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario de la contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público, interviniendo culpa o negligencia graves", como puede ser el caso del INE por los hechos anteriormente relacionados, y que me se permita conocer cuanto sea posible de todas las adjudicaciones del INE amparándome en el artículo 105 de la Constitución Española de la documentación que proporcione el Tribunal de Cuentas sobre el INE y todas sus subcontrataciones, así como por cuantos datos sobre la recaudación de empresas sancionadas por el INE sea posible conseguir por el Tribunal de Cuentas, o por cualquier otro procedimiento. Como denunciante tengo un especial interés por conocer cuanto la fiscalía del Tribunal de Cuentas pueda opinar sobre la noticia de Europa Press en su sección Economía/Macro "El Tribunal de Cuentas detecta prácticas inadecuadas en la contratación de encuestadores del INE en 1999 ", publicada el 28/11/2002, y por hechos posteriores.

4.- Que EL FISCAL, considerando el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. ("B.O.E." núm. 298, de 14 de diciembre de 1999) sobre las funciones de la Agencia de Protección de Datos, que establece como competencia de la Agencia de Protección de Datos según apartado m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Función Estadística Pública establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artículo 46, sobre infracciones de las Administraciones Públicas, oficie al Director de la Agencia de Protección de Datos en C/ Sagasta, 22, C.P. 28004 Madrid requiriéndole toda la información y metadatos (estructuras de ficheros declarados como datos sobre datos, formatos, campos y metainformación sensible) confiada por el INE y la empresa DELPHIMÁTICA, SA, extremando el celo sobre la fecha y el responsable de los registros de los documentos aportados y sobre cualquier compromiso en materia de seguridad y sobre las cautelas y los procedimientos articulados por el INE y DELPHIMÁTICA, SA para garantizarla.

Sé que yo mismo puedo dirigirme a la Agencia de Protección de Datos, pero insisto en que prefiero que sea EL FISCAL quien oficie a su director, reservándome el derecho a informar sobre lo que entiendo que puede preocupar, por ejemplo, a la industria farmacéutica y a la sanidad pública y privada sobre las relaciones, a través de cargos en FARMABASE, SL y DELPHIMÁTICA, SA que muy posiblemente hayan tenido acceso a información que otras empresas también se hayan visto obligadas a proporcionar.

Además, los funcionarios Agencia de Protección de Datos pueden inspeccionar, como expertos peritos, los ordenadores y redes de DELPHIMÁTICA, SA y cualquier otra empresa que comparta información con ella tan pronto como se lo requiera EL FISCAL.

y 5.- Que EL FISCAL, atendiendo al artículo 3..14 de su estatuto que le faculta para "promover, o, en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales", solicite toda la información sobre las investigaciones realizadas sobre la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) por el PARLAMENTO EUROPEO, por su Comisión de Control Presupuestario, por la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF), y por la Fiscalía de París por si hubiera alguna conexión o similitud con lo denunciado aquí sobre el INE y sus adjudicatarias.

Le presentación de esta denuncia no supone ninguna renuncia a ningún derecho que a mi empresa o a mí pueda correspondernos, y si un intento más para intentar averiguar por medio de EL FISCAL cuanto sea posible de cuanto nos puede afectar, y para ello mi empresa y yo estamos decididos a dedicar tiempo, esfuerzo y recursos técnicos necesarios para personarnos judicialmente como perjudicados por las prácticas del INE en cualquier procedimiento que directa o indirectamente nos afecte.

Además, por el interés general que consideramos gravemente perjudicado, y más amenazado por el INE y EUROSTAT, esta denuncia también la presento como Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992 que solicitará ejercer la acusación popular, al amparo del artículo 125 de la Constitución Española por los fines dispuestos en los estatutos de APEDANICA, publicados en Internet http://www.cita.es/apedanica

En Madrid, a 19 de mayo de 2003.

Fdo.: Miguel Á. Gallardo O., Ingeniero de Minas y Criminólogo, (meta)Perito Judicial
Domicilio: C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B, 28045 Madrid
Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (C.I.T.A.) SL
Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), http://www.cita.es/apedanica
Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid, Spain
Teléfono: (+34) 914743809, Móvil: 619776475, FAX: 902998379
ADSL Internet http://www.cita.es E-mail: miguel@cita.es

Denuncia publicada en Internet http://www.cita.es/INE/fiscal.htm