En respuesta a su escrito con Ref.: 010521/2004 y fecha de salida de registro
15 de diciembre nº 22/53478 debo manifestar y hacer público que manifiesto
lo sigueinte:
1.- Lo ocurrido en el Juzgado de Instrucción 22 durante los últimos años
es mucho más grave y preocupante de lo que Vd. admite en su escrito, y en
él hay presentados varios escritos míos que no puede negar el funcionario
encargado cuya identificación solicito a los efectos de solicitar su testimonio
cuando interponga una denuncia en la Fiscalía como pretendo hacer si en el
plazo de un mes no recibo una respuesta más satisfactoria. La pregunta para
ese juzgado es ¿cuándo y cómo podre cobrar los honorarios debidos desde hace
muchos años?
2.- En su escrito Vd. no hace referencia al mío de fecha 13 de noviembre
respuesta al suyo con Ref.: 062480/2004 en el que se relacionan otras causas
con impagados periciales, por lo que insisto en recordarle todos y cada uno
de los honorarios ya reclamados, repito, con Ref.: 062480/2004.
3.- Es judicialmente gravísimo que 2 juzgados extravíen las diligencias
en las que he probado que he sido nombrado perito de oficio. Entiendo que
es un asunto que debe de conocer la Fiscalía, y ya que en otras ocasiones
ha sido el CGPJ el que ha trasladado a la Fiscalía escritos pretendiendo
reprimir y castigar la libertad de opinión, insto formalmente al CGPJ para
que ponga en el conocimiento de la fiscalía los asuntos en los que se hayan
extraviado los expedientes que me consta que son el
El Juzgado de Instrucción
Nº 12 de Madrid, que ha extraviado las Diligencias Previas 5388/98-G,
y el
Juzgado
de Instrucción Nº 44
de Madrid también ha extraviado las Diligencias Previas 4705/97 –A, en
las que con la máxima urgencia perité en una causa preso.
4.- La perversión del procedimiento de pago a los peritos designados de
oficio es tal, que nunca, en ningún caso, se me ha avisado de que ya podía
cobrar los honorarios, y por lo tanto, tengo que enviar escritos, hacer llamadas
perder mucho tiempo y esfuerzos para no obtener nada, como puede verse en
el resto de los casos. Destaca por su maligna perversión lo ocurrido con las
diligencias previas de los juzgados de Arganda del Rey en las que he sido
perito, y sobre las que insisto en exigir su inmediata localización e informe
sobre la forma de cobrar mis honorarios, que le recuerdo que están en las
Diligencias Previas 483/98-2 del
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Arganda
del Rey y en Procedimiento Abreviado 30/00 del
Juzgado de Instrucción
Nº 3 de Arganda del Rey.
A la vista de su incapacidad para comprender las incalificables dificultades
de cobro de este perito he decidido exponer con la mayor publicidad a mi alcance
este requerimiento, junto a los a los anteriores, en
http://www.cita.es/CGPJ
Fdo:: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Perito con teléfono móvil 619776475.
ESCRITO ANTERIOR:
A la atención de Dª Almudena Lastra de Inés, y a quien pueda interesar
Letrada de la Unidad de Atención al Ciudadano del CGPJ
Consejo General del Poder Judicial, Tel.: 917005868, Fax: 917005867
C/ Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid y e-mail: atencion.ciudadano@cgpj.es
Escrito publicado en http://www.cita.es/CGPJ
En respuesta a su escrito con Ref.: 062480/2004 de fecha 3 de noviembre
de 2004, y reservándome todos los derechos que puedan corresponderme, incluyendo
expresamente la presentación de una RECLAMACIÓN PREVIA al Ejercicio de la
ACCIÓN CIVIL contra el Consejo General del Poder Judicial, y también la máxima
publicidad a mi alcance, le detallo una relación de juzgados y procedimientos
que son bien conocidos por el CGPJ por escritos anteriores evidenciando así
una absoluta y total descoordinación, incompetencia, negligencia, desconsideración
y vergonzosa ineptitud por parte del CGPJ para atender todos y cada uno de
los siguientes asuntos:
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Nº 12 de Madrid, ha extraviado las Diligencias
Previas 5388/98-G en las que yo fui perito, haciéndome imposible el cobro
de mis honorarios. Se da la circunstancias de que he podido conocer por la
prensa (EL PAIS, 06/08/2004) que en ese mismo juzgado, y en otro caso, “Desde
que el fiscal calificó por primera vez los hechos en 1991 y hasta que el Juzgado
12 de Madrid, el que instruyó la causa, dio traslado a los abogados para
que hicieran sus alegaciones y respectivos escritos transcurrieron más seis
años. En esos seis años la causa estuvo en las estanterías del juzgado sin
moverse. Años después, se elevó a la Audiencia de Madrid, instancia que, tras
otra reforma legal, la remitió nuevamente al juzgado instructor, el número
12 de la plaza de Castilla, para que convirtiese las diligencias en un procedimiento
abreviado, puesto que inicialmente se incoaron como sumario. En el juzgado,
la causa volvió a estar otros tantos años parada y sin impulso alguno...”
“...En esos seis años, el único papel que se incorpora a la causa es uno
que da cuenta de la muerte de José Manuel Sáiz de Baranda, uno de los presuntos
cabecillas de la estafa y entonces secretario del Tribunal de Cuentas del
Estado”.
SEGUNDO.- El Juzgado de Instrucción Nº 22 de Madrid, no ha respondido a
ninguno de mis requerimientos para que se me abonen los honorarios periciales
de las Diligencias Previas 793/98-19. Se da la circunstancia de que, sobre
el mismo juzgado 22 también se ha publicado (con fecha 29/07/2004) que “La
Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspendió
ayer en sus funciones, durante un tiempo máximo de seis meses, al magistrado
Rafael Alonso Dorronsoro, mientras se tramita el expediente disciplinario
abierto contra él por dilaciones indebidas en la tramitación de una causa
por narcotráfico. Algunos de los imputados en esa causa están a punto de
cumplir los cuatro años máximos de prisión preventiva”.
TERCERO.- Los Juzgados de Primera Instancia e Intrucción 2 y 3 de Arganda
del Rey han ejercido todo su poder coactivo sobre este perito, pero como bien
sabe el letrado del CGPJ magistrado Jefe de Sección, Luis Vacas García-Alós,
ni las Diligencias Previas 483/98-2 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Arganda
del Rey, ni las instruidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción
Nº 3 de Arganda del Rey, Inmaculada López Candela, en el que yo fui perito
en el Procedimiento Abreviado 30/00, han podido ser localizadas pese a mis
insistentes requerimientos y denuncias a ambos juzgados, al decanato de Alcalá
de Henares del que parecen depender, y también a este mismo CGPJ por muy diversos
procedimientos bien documentables. Se da la circunstancia de que por la prensa
se ha podido saber que en los mismos juzgados en los que resulta tan difícil
poder cobrar peritajes con la mayor rapidez sí que son capaces de comprar
e instalar una caja fuerte Zeus 21 modelo M-201 para custodiar una sentencia
de divorcio, sin reparar en gastos.
CUARTO.- El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Getafe, en las Diligencias Previas
del Procedimiento Abreviado 816/2000 que continúa las iniciadas por el Juzgado
de Instrucción Nº 45 en Procedimiento abreviado 4197/99- N en el que fui designado
perito, me ha requerido coactivamente en numerosas ocasiones teniendo que
personarme repetidas veces hasta llegar a formarme la peor opinión que se
me permita manifestar sobre la inteligencia, capacidad y eficacia del juez
y del fiscal, mientras siguen haciendo imposible que pueda cobrar ni siquiera
una parte de los honorarios debidos que parece estar bien dispuesta a provisionar
la parte denunciante. La actitud y las decisiones del juez instructor no
resisten un análisis serio que espero poder hacer comparativa y públicamente
porque creo que alguien debería de juzgar a los jueces técnicamente incapaces
que además pretenden disponer libre y permanentemente de recursos ajenos
sin ocuparse ni en lo más mínimo de los derechos de este perito.
QUINTO.- El Juzgado de Instrucción Nº 44 de Madrid también ha extraviado
las Diligencias Previas 4705/97 –A, en las que con la máxima urgencia perité
en una causa preso, y resulta imposible cobrar mis honorarios sin la certificación
del secretario.
SEXTO.- En la Audiencia Nacional el Juzgado Central de Instrucción Nº 3
en las Diligencias Procedimiento Abreviado 53/96 y el Judicial del Juzgado
Central de lo Penal en el "Expediente de Jura de Cuentas núm. 13/98" se desentienden
de todos los requerimientos de este perito al que ellos mismos nombraron,
al igual que parece hacerlo el Consejo General del Poder Judicial.
Todos estos hechos son fácilmente evidenciables a la vista de los expedientes
judiciales (siempre que no se hayan extraviado en cuyo caso entiendo que son
testigos de mis servicios periciales el secretario judicial y el oficial responsable
del procedimiento en el que fui nombrado), y ya constan en cada caso reiteradas
solicitudes, requerimientos y denuncias al CGPJ que han resultado completamente
inútiles o ignoradas, o incluso contraproducentes (señalo como testigo a
letrado del CGPJ magistrado Jefe de Sección, Luis Vacas García-Alós que dio
traslado a la fiscalía de lo que a la fiscalía en nada afecta, pero sin dar
a la fiscalía lo que la fiscalía sí que debería haber conocido) para hacer
efectivos los derechos de este perito a cobrar sus honorarios al amparo de
lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que
por si fuera necesario recordarlo, he publicado en la página de Internet http://www.cita.es/criminalista
Este mismo escrito queda publicado en http://www.cita.es/CGPJ
Para su conocimiento y efectos en Madrid, a 13 de noviembre de 2004
Miguel Ángel GALLARDO ORTIZ, con DNI 7212692-D y domicilio a efectos de
notificaciones en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B, 28045 Madrid.
Tel.: 914743809, Móvil 619776475, Fax: 902998379 y e-mail miguel@cita.es
Se recomienda ver la página dedicada a las actuaciones de la
Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial
y a los
expedientes disciplinarios
a jueces
o
incidentes judiciales
graves publicada en
http://www.cita.es/jueces/expedientados