El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
1.
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis
años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación
especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o
funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones,
cometa falsedad: Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Suponiendo
en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o
atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o
manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
El
que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o
funcionario público atribuyéndose carácter
oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a
tres años.
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
3.- Es público y notorio que numerosos funcionarios están lucrándose con actividades empresariales descaradamente incompatibles, en varios casos, beneficiándose de información privilegiada y de fondos públicos o recursos administrados por el Ministerio de Industria. Sin embargo, la tolerancia y la complicidad de sus funcionarios hacia la incompatibilidad es descarada hasta el punto de ser un auténtico escándalo en los casos denunciados en la página de Internet http://www.cita.es/corruptio