Al Juzgado de Instrucción 25 de Madrid (RECURSO de REFORMA)

Diligencias indeterminadas 74/2014 (querella por malversación de caudales públicos)

Hiperenlaces en www.cita.es/recurso-telemadrid y www.miguelgallardo.es/recurso-telemadrid.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y CITA, SL según consta en el Juzgado, como mejor proceda presentan RECURSO de REFORMA contra la providencia de 22.4.14 con las siguientes ALEGACIONES:

1ª La providencia que aquí se recurre pide fianza sin haber admitido a trámite la querella, y si no se admitiera, no ha lugar a fianza alguna. Entendemos que una cosa es la “notitia criminis” y los indicios de delito, en este caso, publicados en una televisión nacional (La Sexta TV) y un medio de comunicación digital (infolibre.es) que detallan hechos que, de ser ciertos (nadie los ha cuestionado todavía ni conocemos el menor contraindicio que pudiera dar lugar a duda alguna), serían constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, y por lo tanto, perseguible de oficio. El juzgado debe de pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella antes de solicitarnos fianza, y en todo caso, solicitamos poder conocer el INFORME del Ministerio Fiscal (del que no se nos ha dado traslado) sobre hechos que son ampliamente conocidos, tienen relevancia pública y son de probado, y muy evidente, interés general.

2ª Obviamente, quien fue demandado, José Miguel Monzón Navarro, más conocido por su nombre artístico El Gran Wyoming, puede acusar con más legitimidad que los aquí querellantes, pero lo cierto es que hizo muchos chistes críticos hacia el querellado Hermann Tertsch, sin que nos conste ninguna denuncia formal por la malversación. También están más legitimados que los querellantes todos los trabajadores y ex trabajadores de TELEMADRID, pero ningún contribuyente en Madrid, tanto si es persona física como si es persona jurídica, deja de ser perjudicado por ese delito. Por lo tanto, ni a los querellantes ni a nadie se le debe de pedir dinero para poder acusar a quien utiliza recursos públicos para defender sus derechos personales. Lo contrario sería hacer de la justicia penal un juego de apuestas en el que los más solventes pueden acusar sin límite y los menos solventes no se lo pueden permitir.

3º Del INFORME del Fiscal puede depender que ejerzamos o no acusación. Es muy discutible que deba ser por el art. 125 de la Constitución Española, porque todos los madrileños somos perjudicados por cualquier malversación en Telemadrid. De hecho, ya existen numerosos antecedentes en que diversos juzgados permiten ejercer acusaciones por delitos públicos sin fianza, e incluso sin querella, mediante simple denuncia. La única diligencia propuesta en nuestra querella es fácil, rápida y muy pertinente para comprobar si es cierto que se pagaron abogados con caudales públicos al desestimarse una demanda por derecho personal, particular y privado de querellado.

3ª Además, los querellantes ya han sido perjudicados (muy perjudicados) por el mismo tipo de malversación de costas judiciales, como se ha referido en la querella, y consta en el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid por otra querella en la que no se ha pedido fianza alguna. La economía de ambos querellantes es muy modesta, como puede acreditarse fácilmente. Por lo tanto, pedimos que, al menos para practicar la primera diligencia propuesta, se nos exima de fianza, o se reduzca simbólicamente al mínimo posible o que se desglose qué fianza tendría que depositar cada uno de los dos querellantes porque si se fija a uno de los dos menos de la mitad de la fianza, se trataría de hacer un esfuerzo económico aunque, insistimos, entendemos que deberíamos de estar completamente exentos y que el delito público ha de perseguirse de oficio.

4ª En todo caso, solicitamos que se suspenda el plazo para depositar la fianza y que no dependa de ella la pronta actuación de oficio ante el delito público de malversación. Es decir que los aquí querellantes quieren confiar en la instrucción judicial de los hechos que se han puesto en el conocimiento de juzgado, incluso si finalmente no se pudieran permitir la fianza que se requiere para ejercer acusación.

Por lo expuesto, al Juzgado SOLICITAMOS que teniendo por presentado este RECURSO DE REFORMA se digne admitirlo y se anule, o se reduzca, o se desglose para la persona física y la jurídica querellante, la fianza requerida, y en todo caso, que se admita la querella con los hechos documentados y referenciados procediendo a su comprobación mediante la única diligencia propuesta sin perjuicio de cualquier otra que el Juzgado considere oportuna o que la Fiscalía proponga dándonos traslado del INFORME de la Fiscalía que desconocemos, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 28 de abril de 2014.

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Fdo: José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador